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10.1 Especificaciones Técnicas |
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Se indican en el documento “Especificaciones Técnicas (ET)” para el servicio licitado, el cual se adjuntan a las presentes bases.
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10.2 Seguros |
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10.2.1 Seguro de Vida e Invalidez: El oferente que se adjudique deberá proporcionar seguro de vida a todo el personal de las brigadas, con las siguientes coberturas: muerte accidental, incapacidad total o permanente, desmembramiento y muerte natural. Además, serán de cargo del adjudicatario los gastos funerarios correspondientes. Se deberá adjuntar en la presente licitación el contrato de seguros de vidas.
10.2.2 Seguro Responsabilidad Civil: El oferente que se adjudique deberá contratar a su entero costo un seguro en caso de posibles daños y perjuicios a terceros de los cuales sea responsable civilmente el asegurado. Con las siguientes coberturas mínimas:
- Indemnizaciones pecuniarias por daños de los que, de acuerdo al Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado:
• Muerte de terceras personas.
• Lesiones corporales causadas a las mismas.
• Daños patrimoniales a pertenencias de terceras personas. Incluir monto de la cobertura del seguro nominado o innominado.
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10.3 Antecedentes a incluir en la oferta |
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Los interesados en formular una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.
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10.4 Unión temporal de proveedores |
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En este proceso de licitación pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis.
El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar tanto actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones.
Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para efectos de la presente licitación y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor deberá encontrarse inscrito en el registro de Proveedores para suscribir el contrato.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
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10.5 Cláusula de readjudicación |
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En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar los servicios licitados al oferente que de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
El plazo máximo de readjudicación será de 60 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
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10.6 Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios que se le encomendaren.
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10.7 Cláusula ley subcontratación |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases el documento mencionado, en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que serán revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor adjudicado deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
Carta Gantt de actividad a realizar.
Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Seguros de vida y listado de personal asegurado.
Documento que verifique fiscalizaciones del Organismo Administrador Ley, en caso de que las hubiere.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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10.8 Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
Se responsabilizará además de generar relaciones de respeto, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre trabajadores/as de ambas partes, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
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10.9 Exclusividad |
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La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presenta Licitación con otros proveedores.
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10.10 Fecha de la Adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
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10.11 Presentación de Ofertas |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documento anexos obligatorios deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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10.12 Apertura de la oferta |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público y estará conformada por:
1) Jefe Departamento de Finanzas y Administración o quien lo subrogue
2) Jefe Sección Administración o quien lo subrogue
3) Jefe Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
4) Jefe de Sección Control de Operaciones de incendios forestales.
5) Abogado Regional como ministro de Fe del proceso.
O a quienes sean designados para el efecto por las jefaturas señaladas.
En esta etapa del proceso, serán rechazadas y no continuarán a la siguiente etapa, las ofertas que no hayan hecho entrega del Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, lo cual quedará registrado en el Acta de Apertura Electrónica que emita el portal www.mercadopublico.cl
Los documentos de garantía de seriedad de la oferta serán ingresados al portal de compras en el ID de la licitación, y posteriormente se enviarán a custodia del Departamento de Finanzas y Administración de CONAF. A su vez, los Anexos a las Bases de licitación y los archivos incluidos en las ofertas técnicas serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.
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10.13 Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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10.14 Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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10.15 Evaluación de las ofertas |
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Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios:
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
1) Jefe Departamento de Protección Contra Incendios Forestales (DEPRIF) o quien subrogue o designe
2) Jefe Departamento Finanzas y Administración o quien subrogue o designe
3) Jefe Sección Administración o quien subrogue o designe
4) Jefe Sección Control DEPRIF o quien subrogue o designe
5) Jefe Unidad Jurídica como ministro de fe del proceso o quien subrogue o designe
La secuencia de evaluación considerará la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el Art. 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
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10.16 Resolución de empates |
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Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.
En caso de igualdad en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, la adjudicación se resolverá por aquel que cumpla las siguientes prioridades:
Primero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio " Oferta económica”.
Segundo: Oferente que presente mayor puntaje en criterio " Experiencia de la organización o empresa”
En caso de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero la oferta en el portal.
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10.17 Modificación de las bases |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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10.18 Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
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10.19 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
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10.20 Consultas posteriores al cierre de la licitación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “Aclaración de Ofertas” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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10.21 Consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico nora.barrientos@conaf.cl, las que serán respondidas por el mismo medio. Se responderán consultas ingresadas hasta las 48 horas, posterior a la adjudicación.
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10.22 Vigencia de la oferta |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 30 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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10.23 Contraparte técnica y administrativa DEPRIF |
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Contraparte Técnica
La contraparte técnica corresponderá al Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, a través del Jefe de Sección de Operaciones o, quien lo subrogue.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
-Administrar el contrato.
-Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
-Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
-Revisar y autorizar informe técnico emanado del proveedor adjudicado para su posterior gestión de pago, cuando corresponda.
-Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Departamento de Administración y Finanzas a través del Jefe de Departamento o quien lo subrogue, en las materias que le competen.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
-Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
-Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
-Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
-Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
-Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
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10.24 Cobro y procedimientos de ejecución de garantías |
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La garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen al Adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de CONAF, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada que indique los argumentos por los cuales se ejecuta dicha garantía, pudiendo ser estos de carácter técnico o administrativo.
Procedimiento de ejecución de garantías
A continuación se detalla el procedimiento asociado al cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el Director Regional, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, enviada al domicilio señalado por el proveedor en el contrato, informándole sobre el incumplimiento y los hechos que la motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Director Regional, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos o habiéndose presentado estos no son acogidos, o son acogidos parcialmente, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada emitida por la Dirección Regional en un plazo no superior a 30 días hábiles, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada al domicilio indicado en el respectivo contrato.
d. Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el número anterior, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Dirección Regional tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
e. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
f. Las notificaciones de la Corporación se entenderán practicadas al tercer día de entregada la carta en la oficina de correos respectiva.
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10.25 Contrato y su término |
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Contrato
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por el Abogado Regional de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
En el caso de una persona natural:
* Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
* Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
En el caso de una persona jurídica:
* Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa.
* Copia de Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo.
* Copia de Certificado de Vigencia de Poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo.
* Copia de la escritura pública o documento en que conste la personería de su(s) representantes(s) lega(es).
* Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
El oferente, ya sea persona natural o jurídica deberá proporcionar los siguientes seguros:
-Seguro de Vida e Invalidez: El oferente que se adjudique deberá proporcionar seguro de vida a todo el personal de las brigadas, con las siguientes coberturas: muerte accidental, incapacidad total o permanente, desmembramiento y muerte natural. Además, serán de cargo del adjudicatario los gastos funerarios correspondientes. Se deberá adjuntar en la presente licitación el contrato de seguros de vidas.
-Seguro Responsabilidad Civil: El oferente que se adjudique deberá contratar a su entero costo un seguro en caso de posibles daños y perjuicios a terceros de los cuales sea responsable civilmente el asegurado. Con las siguientes coberturas mínimas:
- Indemnizaciones pecuniarias por daños de los que, de acuerdo al Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado:
• Muerte de terceras personas.
• Lesiones corporales causadas a las mismas.
• Daños patrimoniales a pertenencias de terceras personas. Incluir monto de la cobertura del seguro nominado o innominado.
El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación. El contrato será publicado en la respectiva licitación del portal de compras.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
En tal caso, la Corporación hará efectivo el documento de garantía de seriedad de oferta del oferente adjudicado.
Del término anticipado del contrato
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Declaración de quiebra del oferente.
Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
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10.26 Multas |
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El incumplimiento en la cantidad de personal contratado para la prestación de los servicios por causas imputables al Proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicadas formalmente, podrá ser objeto de una multa de 3% del contrato por Región, por cada persona menos de lo comprometido.
De producirse una tercera falta por la misma acción, se podrá hacer cobro de la multa, aplicar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y término anticipado de éste.
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10.26 Multas |
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El incumplimiento en la cantidad de personal contratado para la prestación de los servicios por causas imputables al Proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicadas formalmente, podrá ser objeto de una multa de 3% del contrato por Región, por cada persona menos de lo comprometido.
De producirse una tercera falta por la misma acción, se podrá hacer cobro de la multa, aplicar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y término anticipado de éste.
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DE LAS INOPERATIVIDADES Y MULTAS |
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1. No presentación de la brigada al inicio del periodo operativo diario: 10 UF por cada día de atraso en su presentación.
2. Fuerza de combate incompleta: 10 UF por cada jornada.
3. Inoperatividad del móvil y/o sus accesorios: 1 UF por la inoperatividad más 0,5 UF por cada hora que dure la inoperatividad, ya sea por falla móvil, combustible, falta conductor, seguros, otros.
4. Herramientas y equipos incompletos 2 UF por cada día que se demoren en completar la dotación.
5. Incumplimiento de las instrucciones de CONAF: 10 UF por el incumplimiento y por cada día que no lo solucionen.
6. Incumplimiento Ley Subcontratación: 10 UF por el incumplimiento y por cada día que pase.
7. Incumplimiento a las Especificaciones Técnicas: 10 UF por el incumplimiento y por cada día que pase.
Si la situación que da derecho a multa se resuelve durante el turno de la brigada, la multa se cobrará proporcional a esos tiempos inoperativos.
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10.27 Monto Máximo por cobro de Multas |
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El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total del contrato. Si excede el 10% en multas, se podría poner término al contrato y cobro de la garantía correspondiente.
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10.28. Procedimiento Aplicativo de Multas |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1.- La contraparte técnica informará mediante Memorándum a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, a través de la entrega de un informe.
2.- El Departamento de Finanzas y Administración validará con la contraparte técnica y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, enviada al domicilio indicado en el contrato, firmada por el Director Regional sobre la aplicación informándole la situación que motiva dicha sanción y sobre los hechos en que aquéllas se respaldan.
3.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Dirección Regional, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en 4 Norte N° 1673, comuna de Talca, Región del Maule.
4.- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada del Director Regional la cual será notificada mediante carta certificada de CONAF. En dicha carta certificada se formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar la transferencia de pago a CONAF.
5.- Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, El director regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6.- La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7.- En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.- En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la facturación del monto resuelto. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
9.- Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. Las notificaciones de la Corporación se entenderán practicadas al tercer día de entregada la carta en la oficina de correos respectiva
10.- Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado
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10.29 Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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10.30 Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y otros |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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10.31 Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
a. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
b. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
c. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
d. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
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10.32 Forma de pago |
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El pago lo realizará la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
Recepción conforme de los servicios adquiridos, la cual será efectuada por el jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
Recepción Conforme de la Orden de Compra Mediante la Plataforma de Mercado Público.
El adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
Cumplimiento de la Ley de Subcontratación.
Recepción conforme de la respectiva factura
Factura devengada en sistema SIGFE II.
Deberá enviar datos bancarios para efectuar el pago mediante transferencia de los servicios mensuales.
NOTA: La omisión de algunos requisitos y/o documentos imposibilitara el pago mensual.
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10.33 Facturación |
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La factura solo deberá ser emitida una vez aceptada la orden de compra en www.mercadopublico.cl, recepcionado el servicio conforme y CONAF confirme dicha facturación, la que se notificara a través del Mercado Publico o por correo electrónico que haya indicado el proveedor.
La emisión de la factura: Esta debe ser extendida de la siguiente manera:
RAZÓN SOCIAL: Corporación Nacional Forestal
RUT: 61.313.000-4
GIRO:Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales
DOMICILIO: 4 Norte Nº 1673, Talca
REGIÓN: Maule
Esta debe indicar el mes del servicio prestado en observaciones y en el campo Folio de la “Referencia” de la factura, el número de orden de compra (debe ser el mismo ID (ejemplo 1421-xx-SE) que asigna el mercado público, sin puntos, espacios, etc.), emitida por la Corporación.
Debe enviar la factura electrónica a windte_dte@custodium.com (máximo 72 horas desde la emisión de la factura).
La factura debe estar aceptada a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) en pesos chilenos.
Debe estar aceptada válidamente en nuestro Sistema Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos.
Las dudas respecto a la emisión de la factura se deberán consultar con:xxxxxx@conaf.cl
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10.34 Observaciones generales |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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10.35 Definiciones |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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