Licitación ID: 1039-17-LP25
Arriendo Camión Aljibe turno Nocturno 10.000 Ltrs.
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 43
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
Servicio de Transporte de Agua en Camión Aljibe, Turno Nocturno de 10.000 Litros, con Conductora para el Departamento de Protección Contra Incendios Forestales de la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana Temporada Incendios Forestales 2025-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo Camión Aljibe turno Nocturno 10.000 Ltrs.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de Transporte de Agua en Camión Aljibe, Turno Nocturno de 10.000 Litros, con Conductora para el Departamento de Protección Contra Incendios Forestales de la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana Temporada Incendios Forestales 2025-2026 y 2026-2027
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XIII Región - Oficina Regional Metropolitana
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Echeñique 6478
Comuna:
La Reina
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 25-11-2025 15:37:11
Fecha inicio de preguntas: 25-11-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 28-11-2025 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-12-2025 13:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 24-12-2025 11:05:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ● Antecedentes Administrativos:  Proveedores y Proveedoras deberán estar inscritos/as en el Registro de Proveedores/as. Este Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, de acuerdo al artículo 141 del reglamento de la Ley 19.886, decreto 661 y a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5, de la misma Ley, los organismos públicos contratantes deberán exigir a los/las proveedores/as su inscripción en el Registro de Proveedores/as a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados/as para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos. ▪ Declaración Jurada Simple, según Anexo N° 1 adjunto a las presentes Bases, firmada por el/la (los/las) Representante(s) Legal(es) de la empresa, donde el/la oferente declara conocer y aceptar en su totalidad el texto de las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar oferta. ▪ Declaración Jurada Simple, según Anexo N° 2 adjunto a las presentes Bases, firmada por el/la (los/las) Representante(s) Legal(es) de la empresa, donde el/la oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales, si la empresa fuere persona natural; y si el/la oferente fuere persona jurídica, se requiere, además, que su representante declare que a ésta no le afecta la prohibición establecida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393. ▪ Declaración Jurada Simple, según Anexo N° 3 adjunto a las presentes Bases, firmada por el/la (los/las) Representante(s) Legal(es) de la empresa, donde el oferente declare no tener calidad de funcionario/a directivo/a de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos/as de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivo/as de CONAF o sus parientes. ▪ Anexo N°4 Antecedentes del/la oferente.
Documentos Técnicos
1.- ● Antecedentes Técnicos: El/La oferente deberá completar los anexos adjuntos que se indican, con los siguientes antecedentes: ▪ Anexo N° 6 Características Técnica (ficha técnica): Los/Las oferentes deberán ingresar una ficha con una completa descripción del Camión Aljibe, turno nocturno, de 10.000 Litros, manifold para motobomba, con su respectiva especificación técnica y perfiles de los conductores, de lo contrario su oferta no será evaluada. ▪ Anexo N°7 Tiempo de Respuesta de Asistencia en Ruta: El/la oferente deberá completar el Anexo, donde deberá indicar el tiempo de respuesta de asistencia en ruta. El plazo no podrá ser superior a 48 horas. ▪ Anexo N° 8 Año de fabricación del Camión: El/La oferente deberá completar el Anexo, donde deberá indicar el año de antigüedad del/de los camión/es. Como medio de verificación, deberá adjuntar el padrón o certificado de inscripción de vehículo (Obligatorio). ▪ Anexo N°9 Kilometraje del Camión (Odómetro): El/La proveedor/a deberá indicar el odómetro e incluir una imagen del odómetro, en el caso de no ser un vehículo nuevo. ▪ Anexo 10: Experiencia del Oferente: El/La Oferente deberá adjuntar detalle de la experiencia en contratos similares, indicando cualidades propias de los servicios realizados, los cuales deben acreditarse mediante contratos de servicios, órdenes de compra o facturas. Los trabajos declarados que no estén respaldados por dichos documentos, no serán considerados para la asignación de puntaje por concepto de experiencia en trabajos similares. ▪ Anexo N°11: Criterios de Eficiencia Energética: Criterios de Eficiencia Energética. El/La proveedor/a deberá indicar los criterios de eficiencia energética, estando al día con la normativa vigente respecto al nivel de emisiones contaminantes locales. Esta información se puede comparar a través de la página web: www.consumovehicular.cl. ▪ Anexo N°12: “Programa de Integridad y ética empresarial”: Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el/la oferente posee un programa de integridad y/o Compliance que sea conocido y aplicado por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°12. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el/la oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido y aplicado por su personal. Asimismo, también se entenderá que el/la oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°12 En caso de que oferte una unión temporal de proveedores (UTP), este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes, debiendo contar todas las empresas de la unión con el referido programa, para considerar que cumple con el criterio. ▪ Anexo 13: Declaración jurada simple de remuneración imponible mensual mínima a pagar. (Los Ingresos declarados deben ser desglosados en sueldo líquido y bruto). ▪ Anexo 14: Declaración jurada simple de cantidad de personas contratadas. ▪ Anexo 15: IMAGEN REFEENCIAL MANIFOLD EQUIPOS DE AGUA. IMPORTANTE: • El Oferente deberá subir en su oferta técnica las especificaciones del camión aljibe (Incluyendo Fotografías en todos sus ángulos). • También Podrá agregar cualquier otro antecedente que otorgue mayor valor a la propuesta presentada. • Aquellos/as oferentes que no adjunten las especificaciones técnicas del vehículo, los accesorios y perfil de los conductores (anexo 6), indicado en las bases técnicas, sus ofertas no serán evaluadas. • Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los/las oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Corporación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del/la oferente del proceso de licitación. • La Corporación se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes entregados por el/la oferente ante los organismos pertinentes. • Aquellos/as oferentes que no presenten la documentación solicitada tanto para anexo económico como los anexos técnicos no serán evaluados, quedando fuera de este proceso.
 
Documentos Económicos
1.- ● Antecedentes Económicos: • Para efectos de evaluación el/la oferente deberá completar Anexo N°5, Detalle de la Oferta Económica por línea de Servicio. Considerar también que la oferta que debe ser presentada a través del portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Características Técnicas 30%
2 Experiencia del oferente 15%
3 Eficiencia Energética 5%
4 Condiciones de Empleo y Remuneraciones 10%
5 Programas de integridad y ética empresarial 5%
6 Cumplimiento de Requisitos Administrativos 5%
7 Oferta Económica Puntaje Costo de la oferta económica (PCO) = (Precio Mínimo entre los Oferentes x 100) / (Precio del Oferente) 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ley de Presupuesto
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Posibilidad de extensión en un período adicional de una temporada, previa evaluación positiva por parte de CONAF del comportamiento contractual del oferente adjudicado, según especificaciones incluidas en las presentes Bases.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maria Irma Quijada
e-mail de responsable de pago: maria.quijada@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Morandé
e-mail de responsable de contrato: marcela.morande@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-232802321-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
por responsabilidad legal CONAF ante un eventual accidente generado por un camión, respecto al cual, la Corporación cuenta con contrato con un operador o intermediario.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Nacional Forestal
Fecha de vencimiento: 29-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: El documento debe ser emitido a: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Rol Único Tributario N°61.313.000-4. El/La oferente que se adjudique esta licitación pública deberá entregar a la Corporación, antes de suscribir el contrato correspondiente, una Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo, equivalente al 5% del monto neto total adjudicado, la que tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales incluido el pago de las obligaciones laborales y sociales de los y las trabajadores/as señaladas en el artículo 121 del reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, Decreto 661 de fecha 03 de junio de 2024 y publicado el 12 de diciembre de 2024. La caución o garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, como asimismo puede ser otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Dicho documento tendrá un plazo de vigencia que excederá en 90 (noventa) días hábiles desde el término del contrato suscrito. Esta garantía no devengará reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo del Corporación Nacional Forestal. El documento en Garantía debe ser emitido a nombre del Corporación Nacional Forestal. Si el documento se presenta en forma física, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de Conaf Región Metropolitana, ubicada en San Pío X 2475 Providencia, en el siguiente horario: Lunes a Jueves: 9:00 a 16:00 horas Viernes: 9:00 a 15:00 horas Para garantizar el total cumplimiento de la licitación pública ID 1039-10-LR25 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.886 de compras públicas. En caso que el documento de garantía sea un Vale Vista, la glosa podrá ser escrita al reverso o en una carta adjunta a éste. La Corporación Nacional Forestal podrá hacer efectivo el cobro de la garantía, total o parcialmente, ante cualquier incumplimiento en la prestación del servicio descrito en las presentes bases por parte del adjudicatario.
Glosa: Para garantizar el total cumplimiento de la licitación pública ID 1039-10-LR25 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.886 de compras públicas. En caso que el documento de garantía sea un Vale Vista, la glosa podrá ser escrita al reverso o en una carta adjunta a éste. La Corporación Nacional Forestal podrá hacer efectivo el cobro de la garantía, total o parcialmente, ante cualquier incumplimiento en la prestación del servicio descrito en las presentes bases por parte del adjudicatario.
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación Nacional Forestal devolverá esta garantía, total o parcialmente, si procediere, una vez recibido a su entera satisfacción el producto adquirido mediante esta licitación pública, y concluido el vencimiento del mismo, es decir a los 90 días hábiles de terminado el contrato de servicios.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si existiera igualdad de puntaje, se utilizará para realizar el desempate la aplicación de los siguientes criterios: ● En primer lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. ● En segundo lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Características técnicas”. ● En tercer lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia del oferente”. ● En cuarto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Eficiencia Energética”. ● En quinto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. ● En sexto lugar, se privilegiará al/la oferente que haya tenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Programas de integridad y ética empresarial (PI)”. ● En séptimo lugar, se privilegiará al/la oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento Requisitos Administrativos”. ● En caso de que subsista el empate, se adjudicará al/la proveedor/a que haya ofertado primero.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN:
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico ana.riquelme@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
CONAF podrá realizar consultas y/o solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
MULTAS PROCEDIMIENTO
El incumplimiento de los plazos en la entrega de los servicios parciales o totales por causas imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, pudiendo ser objeto de una multa de 5 UF por cada día hábil de atraso, en que el oferente no preste el servicio por el cual fue contratado. Con todo, el límite máximo de dichas multas, no podrá exceder del 30%, correspondiente al máximo permitido en el artículo 136, del decreto 661, que aprueba el “Reglamento de la ley 19.880, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Este procedimiento regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los/las proveedores/as, respecto de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, Términos de Referencias y correspondiente contrato cuando proceda, por la adquisición de los bienes. Esto implica, que el presente procedimiento debe estar en concordancia con los pasos establecidos en los documentos antes indicados. El incumplimiento de los plazos en la entrega parcial o total por causas imputables al/la adjudicatario/a, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, siendo objeto de una multa por cada día hábil de atraso, en la entrega total del servicio. El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente, a la fecha de entrega comprometida en la oferta del/la proveedor/a. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el/la proveedor/a comunicar por escrito, tan pronto prevea un retraso, el nuevo plazo de entrega, alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los productos, o en su defecto, no acogerse y aplicar las multas que correspondan. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas: 1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato (Jefe Departamento Protección Contra Incendios Forestales) informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa (Jefe de Departamento de Finanzas y Administración) las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas. 2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará y validará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al/la proveedor/a, por carta enviada a través de correo electrónico, informando sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan. 3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el/la proveedor/a tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF. 4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta enviada por correo electrónico por CONAF. 5. Si el/la proveedor/a ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. 6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del/la respectivo/a proveedor/a, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Directora Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, y posteriormente ser notificada al/la proveedora por carta enviada a través de correo electrónico. 7. Reposición: El/La proveedora seleccionado/a dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a la Directora Regional. 8. El Director Regional/ Directora Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al/la proveedora mediante carta enviada a través de correo electrónico. 9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Corporación deba efectuar al/la proveedor/a. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. 10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Sección Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del/la proveedora pendientes de pago. 11. Además, de acuerdo a las bases de licitación o términos de referencia, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del/la proveedor/a en virtud del daño ocasionado.
PACTO DE INTEGRIDAD
El/La oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El/La oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El/La oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3.- El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas. 4.- El/La oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El/La oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen. 6.- El/La oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará mediante un “check list” de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en estas bases de licitación: ● Los anexos (Administrativo, Técnico y Económico) mencionados en el numeral V de estas bases. ● Documento en Garantía de Seriedad de la Oferta. Esto será efectuado por un funcionario del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región Metropolitana.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En este proceso de licitación pública podrán participar "Unión Temporal de Proveedores", siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el del reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, Decreto 661 de fecha 03 de junio de 2024 y publicado el 12 de diciembre de 2024. El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores/as consiste en impulsar tanto, actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones. Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22: Si uno o más proveedores/as se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un/a representante o apoderado común con poderes suficientes. Para efectos de la presente licitación y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor/a deberá encontrarse inscrito/a en el registro de Proveedores para suscribir el contrato. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios/as: ● Jefe(a) (I) Departamento de Protección contra Incendios Forestales y/o subrogante. ● Jefe(a) Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante. ● Jefe(a) (I) Sección Control Incendios Forestales, Departamento de Protección Contra Incendios Forestales y/o subrogante. ● Jefe(a) Sección Logística, Departamento de Protección Contra Incendios Forestales y/o subrogante. ● Encargado(a) Unidad de Vehículos Oficina Regional y/o subrogante. ● Abogado(a) Regional, y/o subrogante; quien actuará como ministro de fe, y asesor jurídico. La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases. Finalizado el acto de Evaluación y propuesta de adjudicación, los/as integrantes de esta Comisión suscribirán el Acta correspondiente.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases. Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del/la oferente seleccionado/a por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente. La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y regirán por los siguientes documentos: ▪ Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación. ▪ Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación. ▪ La oferta técnica y la oferta económica del/la oferente adjudicado. ▪ Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta Licitación Pública, si las hubiere. ▪ El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados u orden de compra, según corresponda. ▪ Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas de esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, se otorgará un plazo prudencial para que los/las Proveedores/as interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Los/las oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
SERVICIOS ADICIONALES
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
RESPONSABILIDAD DEL/LA PROVEEDOR/A
Como toda Empresa o Proveedor/a que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el/la adjudicatario/a respectivo/a, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente. El/La proveedor/a o adjudicatario/a es el/la único/a responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El/la proveedor/a o adjudicatario/a será el/la responsable exclusivo/a de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores/as o contratistas.
CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el/la Oferente adjudicado/a que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación referente a esta compra. El contrato será confeccionado por el área jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán el servicio adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del/la adjudicado/a, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases. 18.1 Para la confección del contrato el/la adjudicado/a deberá adjuntar los siguientes documentos: • En el caso de una persona natural: - Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad. - Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato. • En el caso de una persona jurídica: - Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa. - Copia de Certificado de Vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro antecedente que permita acreditar la existencia jurídica del oferente. - Copia de Certificado de Vigencia del Poder del/la Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro documento que permita acreditar la vigencia de la representación legal del oferente. - Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato. El/La oferente adjudicado deberá suscribir el contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación. - Si el/la oferente adjudicado/a no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al/la oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso. 18.2 Administración Técnica del Contrato. El desarrollo del programa de trabajo, será fiscalizado en sus aspectos técnicos por un/a Administrador/a técnico/a del contrato de CONAF quién velará por el cumplimiento de los mismos aspectos. El Administrador técnico será el Jefe de la Sección Control de Incendios Forestales o quién lo subrogue. 18.3 Prevención de Riesgos de Accidentes, Higiene y Medio Ambiente. El/la Adjudicatario/a deberá cumplir con lo estipulado en la Ley N°16.744 y Decretos Supremos vigentes en lo referente a la prevención de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo velar adicionalmente, por la preservación del medio ambiente, en el entorno de las faenas. Además, el/la Adjudicatario/a deberá asumir como propias todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad institucional. 18.4 Otros Requisitos. Durante la vigencia del Contrato del Camión Aljibe, el camión con conductor/a (titular, relevo o reemplazo) deberá permanecer operativo para Conaf todos los días de la semana, por un turno de 10 a 12 horas diarias, similar al turno de las brigadas forestales, considerando inclusive los días sábados, domingos y festivos. No pudiendo ser utilizado para otras labores, que no correspondan o guarden relación con el Departamento de incendios forestales, inclusive, en permisos especiales que se señalen en la presente base técnica. El/la proveedor/a deberá considerar que al trabajar en emergencias de combate de incendios forestales el recurso debe estar disponible. El vehículo se contrata sin límite de kilometraje, CONAF proporcionará el combustible para el camión y peajes (TAG). El/la proveedor deberá entregar con un máximo de 3 meses, para reembolso, la rendición de peajes (TAG). La contratación del servicio será requerido (preferentemente), en la Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de las necesidades de la Corporación pueda este ser destinado fuera de la región por un período predefinido y temporal. Para lo cual el adjudicatario debe entregar a los conductores todo lo necesario para cumplir con este cometido (ropa de cama, sacos de dormir, viático, otros).
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley: - Mutuo acuerdo entre los contratantes. - Incumplimiento, por parte del/la oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación. - Incumplimiento, por parte del/la oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato. - Por atraso injustificado en la entrega del servicio, por más de 72 horas de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas. - Estado de notoria insolvencia del/la oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. - Declaración de quiebra del/la oferente. - Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del/la oferente. - Muerte o incapacidad sobreviniente del/la oferente, si fuese una persona natural. - Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. - Por registrar el/la oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. - Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. - Haber sido condenado/a en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO
Detectada una causal que justifique el término anticipado del contrato, la contraparte técnica de la Corporación, informará mediante Memorándum a la Dirección Regional, con copia a la Unidad Jurídica, detallando la causal y entregando un informe técnico junto con todos los antecedentes necesarios para sustentar la aplicación del término anticipado, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación y en el contrato. La Dirección Regional, en conjunto con la contraparte administrativa de la Corporación, revisará y validará la información recibida, y emitirá una Carta Oficial fundada, enviada a través de correo electrónico, para proceder con el término anticipado del contrato, indicando la fecha efectiva de terminación, notificando de ella al proveedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley 19.886. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación, para presentar descargos escritos ante el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, adjuntando todos los antecedentes que respalden su posición. La presentación deberá realizarse a través de la Oficina de Partes de CONAF. Vencido el plazo señalado y habiéndose formulado descargos, la Corporación los analizará en su mérito y determinará si corresponden a una justificación suficiente para dejar sin efecto el trámite de término anticipado de contrato. Si los descargos constituyen una justificación suficiente, se comunicará al proveedor de tal decisión mediante carta oficial, envidada a través de correo electrónico. En el evento que vencido el plazo no se hayan presentado descargos, o habiéndose presentado, éstos sean rechazados en su totalidad, se hará efectivo el término anticipado del contrato mediante la Resolución correspondiente, la cual contendrá el rechazo de los descargos y su fundamentación. Esta Resolución se notificará en conformidad al artículo 140 del Reglamento según lo ya señalado. Contra esta Resolución procederán los recursos de reposición y jerárquico, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo legal ante la Corporación Nacional Forestal, en conformidad con el artículo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Dicha Resolución será además publicada en la Plataforma de Compras www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la contratación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de la Ley 19.886. La Corporación podrá llamar a una nueva licitación o readjudicar, según proceda, conforme a las disposiciones vigentes, sin que la rescisión anticipada impida iniciar dicho proceso. La aplicación del término anticipado del contrato, no interrumpirá ni dejará sin efecto las sanciones o multas por incumplimiento o retardo, que se encuentren contenidas en las bases de licitación y en el respectivo contrato. Este procedimiento se ejecutará respetando la participación técnica y administrativa descrita, asegurando transparencia, fundamentación legal y comunicación formal en cada etapa. 20.1 NOTIFICACIONES Las Notificaciones realizadas a los oferentes y proveedores, en razón de la presente licitación, se realizarán conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley 19.886.
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Conocidos los resultados de la selección, el contratista deberá contratar a su costa y para el vehículo, los seguros que cubrirán, por lo menos, los riesgos indicados a continuación, hecho que se acreditará mediante la entrega de las respectivas copias de las pólizas de seguros o fotocopias de éstas, emitidas por la compañía aseguradora: ● Seguro obligatorio ● Seguro por daños propios y de terceros ● Seguro por robo de accesorios y vehículo ● Seguro por responsabilidad civil, y ● Seguro de asiento. (siempre será un brigadista o trabajador del DEPRIF el acompañante). La vigencia de las pólizas de seguro deberá cubrir, a lo menos, el período del contrato, de lo contrario, el contratista estará obligado a la renovación inmediata, siendo entregada fotocopias de éstas al momento de la firma del contrato. En el caso especial del seguro de asiento, éste deberá no ser inferior a 600 UF contratadas.
REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
DECRETO 661 Artículo 120.- Requisitos para contratar. Podrán contratar con las Entidades, los/las proveedores/as que acrediten su situación financiera y técnica. Los/las oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores/as hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras. Las Entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados. DECRETO 661 Artículo 141.- Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico oficial de proveedores/as del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras. En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deberá individualizar a los/las socios/as, accionistas, administradores/as y beneficiarios/as finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento. PARRAFO 5 –ARTICULO 16- LEY 19.886.- Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los/las proveedores/as su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados/as para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el/la oferente adjudicado/a no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se haya puesto término anticipado al contrato según lo establecido en el numeral N° 19 de las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a adjudicar al/la oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá la Jefa del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales de la Región Metropolitana y/o subrogante. La Contraparte Administrativa la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante.
FORMA DE PAGO
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos: -Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl. -Recepción conforme de los servicios adquiridos, será efectuada por la Jefa del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales. -Envío de factura según se indica en el siguiente punto. -Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo. -Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo. El/La adjudicado/a deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
FACTURACIÓN
-La factura deberá ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) y enviada a la casilla windte_dte@custodium.com. -La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo XML 801 (Formato SII)-Referencia. -La Factura se deberá emitir en moneda nacional (pesos chilenos), y extendida de la siguiente manera: • Razón Social: Corporación Nacional Forestal • RUT: 61.313.000-4 • Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. • Domicilio: San Pio X 2475, Providencia. Las dudas respecto a la emisión de la factura se deben consultar con la Sra. Priscilla Labarca, en la dirección de correo electrónico priscilla.labarca@conaf.cl. El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
CLAUSULAS MULTIPLES LÍNEAS
En aplicación del principio de economía procedimental contenido en el artículo 4 de la Ley 19.880, que establece que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con la máxima economía de medios y evitando trámites dilatorios. Se debe entender que cada línea adjudicada de servicio, se constituye como un contrato individual y autónomo, en atención a la naturaleza jurídica de la licitación pública. Por tanto, la inclusión de todas las líneas en el presente contrato no implica la fusión o unión de sus condiciones o prestaciones, manteniendo cada línea su identidad y vigencia contractual de forma independiente.
LEY 21.643, LEY KARIN.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”.
OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases Administrativas y en las Bases Técnicas que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; se rechaza cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas: 1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria. 2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos. 3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes. 4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.