Licitación ID: 1057476-7-LE26
REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONTRATACIÓN SERVICIO DE “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 12-03-2026 11:36:49
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2026 11:51:00
Fecha final de preguntas: 18-03-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-03-2026 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 20-04-2026 11:36:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA 16-03-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1- A: Formato de identificación del oferente (persona natural)
2.- Anexo N° 1-B: Formato de identificación del oferente (persona jurídica)
3.- Anexo N° 2-A: Declaración jurada simple (persona natural)
4.- Anexo N° 2- B: Declaración jurada simple (persona jurídica)
5.- Res. Exenta 505 del 10-03-2026, Aprueba Bases de Licitación Parte 1.
6.- Res. Exenta 505 del 10-03-2026, Aprueba Bases de Licitación Parte 2.
7.- Anexo 7: Formulario UTP
8.- Anexo N°8.1.
9.- Anexo N°8.2.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 3: Formulario de experiencia de la empresa
 
2.- Anexo N° 6: Declaracion jurada simple respuesta servicios postventa
 
3.- Plano Ubicación.
 
4.- Plano Sala Anexa Club Infantil.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 4: Oferta Económica
2.- Anexo 5: ITEIMIZADO OFICIAL
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de Integridad. Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 2%
2 Experiencia de la empresa Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 25%
3 Correcta presentación de los antecedentes Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 3%
4 Servicio o Asistencia Técnica Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%
5 Precio Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 60%
6 Tiempo de ejecución de los trabajos. Ver artículo 16.3 de las Bases de Licitación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO 2026
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARITZA GÓMEZ
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: ANDRES MOYA
e-mail de responsable de contrato: andres.moya@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-25758964-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VÉASE EN ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 21-08-2026
Monto: 5 %
Descripción: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886, y atendido que el monto estimado del presente proceso es inferior a 1.000 UTM, la exigencia de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento constituye una facultad de la Entidad Licitante. En ejercicio de dicha atribución, y considerando la naturaleza técnica de los trabajos a ejecutar, la existencia de plazos de ejecución determinados, la eventual aplicación de multas contractuales y el impacto operacional que podría generar un incumplimiento en la continuidad del servicio institucional, se ha estimado necesario requerir la constitución de la referida garantía, en los términos y porcentaje establecidos en las presentes Bases. El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción. El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él. El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características: a) Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello; b) Debe ser irrevocable y pagadera a la vista; c) El monto para caucionar corresponde al 5% del valor neto adjudicado; d) El documento tendrá una vigencia de a lo menos 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados; e) Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM; f) Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2. En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes: g) Indicar nombre y Rut del tomador; h) En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID XXXX-XX-LE26: SERVICIO DE REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK”. En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso de que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación. Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio. La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación. De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos. La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo de ejecución aumentada siempre en 60 (sesenta) días hábiles. La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares. La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799. Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario. La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, PODRÁ SER EJECUTADA en los siguientes casos: 1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas. 2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación. 4. En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes. Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos. DEVOLUCIÓN de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento: 1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago. 2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato. 3. Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto. Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
Glosa: GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID XXXX-XX-LE26: SERVICIO DE REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, PODRÁ SER EJECUTADA en los siguientes casos: 1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas. 2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación. 4. En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes. Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.
    Otras Garantías
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 31-01-2027
Monto: 5 %
Descripción: El monto de la caución debe ser equivalente a un 5% del valor total del contrato y con una vigencia de a lo menos 240 días corridos, lo que incluye 180 días de garantía, más 60 días corridos en que se emitirá la recepción definitiva de obras, el que se contará a partir de la fecha de emisión de la garantía en cuestión. Será requisito para la emisión contar con la recepción provisoria sin observaciones, pudiéndose ser entregada el mismo día de la recepción.
Glosa: “GARANTIZA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, LICITACIÓN PÚBLICA ID: XXXX-XX-LE26: “SERVICIO DE REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL DEL INSTITUTO” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

  1. BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN

SERVICIO DE “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.

El Instituto requiere contratar el servicio de “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, cuyo objetivo es ampliar la superficie útil del Club Infantil, a fin de cubrir la demanda existente de incorporación de niños y niñas entre 11 y 13 años de edad, mejorando las condiciones de infraestructura y asegurando espacios adecuados para el desarrollo de sus actividades.

1.1. SERVICIO REQUERIDO:

PROYECTO

TIEMPO ESTIMADO

DETALLE

REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL

Plazo estimado de ejecución: 1 mes (30 días corridos) y plazo máximo 45 días corridos.

Ver especificaciones y detalles en: II “Bases Técnicas”.

*Se considera días corridos, por tanto, se podrá trabajar sábados, domingos y festivos.

Las ofertas que se encuentren fuera de los tiempos estimados de ejecución serán DESESTIMADAS por la comisión de evaluación.

En cuanto al servicio requerido, las características y detalles de la ejecución de los trabajos a realizar, se encuentran explicitadas en las BASES TÉCNICAS. Puntos que, igualmente serán abordados en VISITA A TERRENO, la cual tiene el carácter de obligatorio para ofertar.

ARTÍCULO 2: BASES ADMINISTRATIVAS.

Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los productos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

normativos:

      I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

    II. Anexos:

- Anexo 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.

- Anexo 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.

- Anexo 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.

- Anexo 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.

- Anexo 3: Experiencia de la empresa.

- Anexo 4: Oferta Económica y plazos de Ejecución.

- Anexo 5: Itemizado Oficial

- Anexo 6: Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y Respuesta de Servicios Post Venta.

- Anexo 7: Formulario UTP

- Anexo 8.1: Programa de Integridad.

- Anexo 8.2: Pacto de Integridad.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “NO FORMALIZACIÓN”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS

El valor máximo para esta adquisición será el correspondiente a una Licitación Pública del Tipo LE, la cual va en el rango estimado para la licitación desde las 100 a las 999,9 UTM, inclusive. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos en el portal y sin intereses ni reajustes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos, monto que se utilizará para calcular otros límites económicos vinculados a la contratación. 

Para todos los efectos esta contratación se entiende a suma alzada, entendiéndose que el contratista debe entregar las instalaciones completamente terminadas y en condiciones de funcionamiento inmediato, por lo que se deben incluir todos los costos asociados a la contratación en la propuesta.

La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio válido para su recepción, el proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información, en caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el SISTEMA DE INFORMACIÓN. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.

ETAPA

DETALLE

1.

Publicación

Bases de Licitación

Las bases que rigen la presente Licitación Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día del proceso el día siguiente al de su publicación.

2.

Visita terreno obligatoria

La visita a terreno se realizará a contar de las 10:00 horas del 3° (tercer) día corrido del proceso de licitación.

El día y hora oficial se indicará a través del sistema de información.

*En el caso de que la fecha corresponda a un sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el siguiente día hábil posterior.

3.

Pregunta a las bases

Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso de licitación.

4.

Respuesta a preguntas

Las respuestas a las aclaraciones a las bases se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:30 horas del 9° (noveno) día corrido del proceso de licitación.

5.

Presentación de ofertas

Se recibirán las ofertas hasta el día 15° (décimo quinto) día corrido del proceso, y hasta las 15:01 horas.

En caso de que el plazo venciera en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vencer a las 15:01.

6.

Apertura de ofertas

Se realizará la apertura electrónica de las ofertas a las 15:02 horas del 15° (décimo quinto) día corrido del proceso.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la comisión evaluadora.

7.

Evaluación ofertas

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil inclusive, desde la recepción de las ofertas por parte de la comisión.

8.

Adjudicación del proceso

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.

Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 45 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

9

Presentación Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.

El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía exigida en un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la solicitud de la garantía, vía correo electrónico. La entrega deberá realizarse conforme a las formalidades establecidas en el artículo N° 21.1 de las presentes Bases de Licitación, y deberá efectuarse antes de la formalización del contrato, en caso de corresponder según lo señalado en dichas Bases.

10.

Formalización de la contratación

Recibida la “Garantía requerida” por parte de la Institución y según lo indicado en el artículo Nº19 de estas bases de licitación, se procederá a la formalización de esta contratación, mediante la firma del respectivo contrato en el plazo máximo de 30 días corridos desde la publicación de la resolución de adjudicación.

La emisión de la orden de compra se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en las presentes bases de licitación, la que deberá ser aprobada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió al proveedor, a través del Sistema informático.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1   PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, de la Ley N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley                       N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que incluyen, entre otras:
    • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
    • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
    • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
    • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.
    • El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.

Documentos persona natural

a)     Fotocopia de Cédula de Identidad

b)     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)      Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.886 y su normativa complementaria vigente.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda:

  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme a la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.

Documentos persona jurídica:

a)     Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.

c)     Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)     Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)     Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)      Certificado de Vigencia de Poder.

g)     Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8 de estas Bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.

Documentos UTP al momento de ofertar:

a)  Completar Anexo N° 7.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de estas bases que correspondan a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP será quien deba suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

d)  Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Documentos UTP al momento de contratar

a)  Demás antecedentes señalados en el artículo 180 del DS N° 661/2024.

b)  Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, según corresponda a persona natural o jurídica.

c)  Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso de que el o los integrantes adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Inhabilidades especiales:

Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.

Para acreditar lo anterior, el oferente, ya sea persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N° 2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o su apoderado con facultades suficientes, o por sí mismo en caso de persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado común; si éste es persona jurídica, debe firmar su representante legal.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:

1.  Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.

2.  Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.

3.  Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.

4.  Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

5.  Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.

6.  Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

 

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO

Para el proceso en cuestión, los siguientes antecedentes y requisitos se consideran de admisibilidad, por lo que la no presentación al momento de ofertar excluirá la propuesta, no pudiendo ser saneada la omisión en la etapa de aclaración de ofertas contemplado en ARTÍCULO 16.2 de las bases de licitación. Considerándose para todos los efectos inadmisible la oferta.

9.1 VISITA A TERRENO.

La visita a terreno se realizará de acuerdo con las fechas y en los horarios establecidos en el calendario de licitación contenido en el artículo 6° de las presentes bases. Los oferentes deberán presentarse en el Hall Principal del 1º piso del Edificio de la Dirección, ubicado en Av. La Paz N°841, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, frente oficina Jefe Operaciones y Logística.

La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que la inasistencia a ésta significará el rechazo de la propuesta en la plataforma de Mercado Público.

La visita a terreno estará a cargo del Referente Técnico, quien deberá levantar un ACTA que debe contener:

  • Individualización del o los Referentes Técnicos a cargo de la actividad.
  • Señalar fecha, hora de inicio y término de la actividad.
  • Individualización de la empresa u oferente que asistente. Se debe señalar nombre y RUT de este.
  • Individualización de la persona que asiste en representación del oferente.

Las empresas que asistan deben presentar sus ofertas con la misma razón social con la cual participaron en la visita a terreno. La incongruencia de estos antecedentes generará el rechazo de la oferta en el portal.

La visita de terreno indicada tiene por OBJETIVO:

  • Entregar una visión general de los espacios que se intervendrán.
  • Que los oferentes puedan chequear que los datos entregados en las especificaciones técnicas correspondan con la realidad.
  • Permite evaluar en terreno los servicios requeridos en la presente licitación.
  • Facilitar que los oferentes durante la visita o con posterioridad a ella, a través del Sistema de Información, puedan efectuar las preguntas necesarias para aclarar dudas e incluso enmendar posibles errores involuntarios de las Bases, que serán publicadas en el sistema de Información.
  • Obtener la firma de todos los asistentes, quienes quedaran habilitados para presenta ofertas a través del portal de compras públicas.

9.2 ANEXO N°3: Experiencia de la empresa.

9.3 ANEXO N°4: Oferta Económica y plazos de Ejecución.

9.4 ANEXO N°5: Itemizado Oficial.

9.5 DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA OFERTA TÉCNICA, como de admisibilidad (ver artículo 12, letra C).

9.6 CARTA GANTT: Los plazos indicados en la Carta Gantt deberán coincidir estrictamente con los tiempos declarados en el Anexo N°4. En caso de existir discordancia entre ambos documentos, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes a través del mecanismo de foro inverso, las veces que considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de inconsistencias será evaluada en el criterio correspondiente, aplicándose el descuento de puntaje que proceda conforme a las presentes Bases.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el            ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

 

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la Entidad licitante podrá requerir, de manera excepcional y por razones de interés público, la constitución de garantías de seriedad de la oferta, en aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a las cinco mil (5.000) UTM, con el fin de asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato.

Sin perjuicio de dicha facultad, y atendidas las particularidades de este procedimiento licitatorio, se ha determinado que no se exigirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta para los oferentes participantes en la presente licitación.

ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

La omisión de documentos o requisitos calificados expresamente como Documentos de Admisibilidad dará lugar al rechazo inmediato de la oferta, sin posibilidad de subsanación.

Respecto de aquellos antecedentes que constituyan requisitos formales o subsanables, la Entidad Licitante podrá solicitar su aclaración o complementación conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes Bases, a través del mecanismo de foro inverso. En estos casos, la omisión será evaluada en el subcriterio correspondiente, aplicándose la rebaja de puntaje que proceda.

Las propuestas deberán presentarse en carpetas electrónicas separadas, caratuladas:

  • “Oferta Administrativa”
  • “Oferta Técnica”
  • “Oferta Económica”

La oferta deberá contener los documentos que se indican a continuación, salvo que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores, circunstancia que deberá ser expresamente señalada por el oferente en su propuesta. En tal caso, será responsabilidad del proveedor verificar su vigencia y suficiencia conforme a lo exigido en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de comprobar dicha información.

 

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

a)           ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

 

A.1) PROPONENTE PERSONA NATURAL DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.1.5) Entregar documento de procedimiento de Trabajo Seguro y procedimiento de trabajo en altura, por parte de sus trabajadores.

 

a.1.6) Anexos N°8.1 y 8.2: Programa de Integridad y Pacto de Integridad, respectivamente.

 

 

A.2) PROPONENTE PERSONA JURÍDICA DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.2.5) Entregar documento de procedimiento de Trabajo Seguro y procedimiento de trabajo en altura por parte de sus trabajadores.

 

a.2.6) Anexos N°8.1 y 8.2: Programa de Integridad y Pacto de Integridad, respectivamente.

 

 

a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores.

En conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la Unión Temporal de Proveedores solo será posible para empresas de menor tamaño, así sean personales naturales o jurídicas. Se debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.

Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, éste se solicitará al momento de suscribir el contrato., siempre y cuando la contratación sea superior a las 1.000 UTM.

Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.

A.3) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.3.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B, según corresponda de las presentes bases, por cada integrante de la oferta. (Esencial)

 

a.3.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, según corresponda suscrita por cada uno de los integrantes de la UTP.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad (por ambos lados) de cada uno de los integrantes de la UTP, en el caso de ser personas naturales. Si los integrantes son personas jurídicas, se deberá acompañar cédula de identidad del o los representantes legales.

 

a.3.4) Anexo N°7 Formulario UTP (Esencial)

 

a.3.5) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica)

 

a.3.6) Entregar documento de procedimiento de Trabajo Seguro y procedimiento de trabajo en altura, por parte de sus trabajadores.

 

a.3.7) Anexos N°8.1 y 8.2: Programa de Integridad y Pacto de Integridad, respectivamente.

 

b) OFERTA ECONÓMICA.

LA OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCIÓN, se deberá presentar de acuerdo al formato correspondiente al Anexo N°4, Anexo N°5 con sus respectivos apartados de estas bases, documentos que son Requisito de admisibilidad para postular.

 

B.1) OFERTA ECONÓMICA DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

ACOMPAÑO

b.1.1) Anexo N°4. (admisibilidad) Deberá registrar valor de la oferta económica y plazo de ejecución de los trabajos en días corridos, contemplando domingos y festivos.

 

b.1.2) Anexo N°5. (admisibilidad) Itemizado oficial, deberá registrar el presupuesto detallado. 

 

c) OFERTA TÉCNICA.

La Oferta técnica debe presentarse, conforme las especificaciones reguladas en el Titulo II Bases Técnicas, acompañando los siguientes documentos:

C.1) OFERTA TÉCNICA DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

ACOMPAÑO

c.1.1) CARTA GANTT. (Formato PDF o Excel) (Requisito de admisibilidad)

La Carta Gantt deberá presentarse en función del Itemizado oficial, es decir deberá registrarse como mínimo todas las sub- partidas del itemizado oficial y deberá coincidir con los plazos declarados en los demás anexos.

 

c.1.2) Certificado de Título Escaneado del Profesional (esencial) que estará a cargo de la obra, debiendo ser:

- Ingeniero Civil en Obras Civiles.

- Ingeniero Constructor.

- Constructor Civil.

- Arquitecto.

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.

 

c.1.3) Certificado Escaneado del Jefe de Obras que estará a cargo de la obra: Título de Técnico en Construcción o Curso Aprobado de Jefe Obras. (esencial)

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas.  

 

c.1.4) Certificado Escaneado y Registro en SSMA del Prevencionista de Riesgos que estará a cargo de la supervisión de la obra: Título de Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos (esencial)

*Solo podrá salvar, la no presentación de este antecedente, en virtud del artículo 16.2 de las presentes bases, si el documento omitido, señala que el Título Técnico o Profesional se obtuvo antes del cierre de las ofertas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.1.5) Anexo N°3 Experiencia de la Empresa. (Admisibilidad)

Deberá presentar el Anexo N°3, que registra la experiencia en Construcciones Nuevas y/o Remodelación* de Edificios (la obra debe poseer y por tanto registrar un mínimo de 2 partidas por certificado). Se evaluará solo los 10 primeros certificados registrados en el Anexo N°3 Experiencia, correspondiente a los últimos 7 años, contados desde la fecha de recepción de las ofertas del presente proceso licitatorio.

(*) Remodelación: Trabajos (**) que involucren como mínimo 2 partidas constructivas de un edificio.

(**) Trabajos: Se validarán todos los certificados que registran trabajos de 2 o más partidas constructivas (***) de un edificio: Remodelación, Habilitación, Reparación, Conservación, Reposición, Mantención y Reacondicionamiento. También se validarán las Obras Nuevas porque involucran muchas partidas constructivas

(***) Ejemplos de 2 o más partidas constructivas= Electricidad y Pintura; Agua Potable y Cerámica de Piso; Sistema de Aire acondicionado y Cielo Volcanita; Instalación de Ventanas y pintura, etc.

En los certificados se validarán solo los metros cuadrados que tienen relación con la planta de arquitectura del edificio.

Aquellas propuestas que obtengan un PUNTAJE DEL 0% en el CRITERIO DE EXPERIENCIA (es decir, que no presentan documentación o que no logren acreditar ni validar ningún certificado presentado), serán declaradas INADMISIBLES.

 

De los certificados presentados, las Empresas deberán detallar la nómina de Obras ejecutadas según lo solicitado en Formulario N°3 y acreditadas con los respectivos CERTIFICADOS EMITIDOS POR LOS MANDANTES.

Los certificados que acrediten la experiencia deberán contener como mínimo la siguiente información para ser considerados en la evaluación:

  •  Identificación de la Empresa Constructora
  •  Nombre y tipo de obra
  •  Año de ejecución de la obra Metros cuadrados construidos
  •  Nombre y Firma del mandante

Los certificados de recepción municipal definitiva se considerarán válidos, solo si aparece individualizada la empresa constructora como ejecutora de las obras, además de los m2 edificados.

No se consideran válidos los siguientes documentos:

  • Permisos municipales de edificación (No acredita ejecución de la obra).
  • Certificados que no indiquen m2 edificados.
  • Certificados sin firma del mandante.
  • Certificados emanados por la propia constructora.
  • Certificados de obras en ejecución.
  • Certificados en los que no aparece individualizada la constructora.
  • Órdenes de Compra.
  • Contratos.
  • Certificados de obras de urbanización u otras obras que no sea edificaciones.
  • Certificados que no tengan relación con partidas de obras civiles o edificaciones (paisajismos, mecánicas, piping, etc).
  • Certificados de obras emitidos con fecha anterior a 7 años.

NOTA: OBRAS NO CERTIFICADAS POR LOS MANDANTES Y/O NO SERÁN CONSIDERADAS EN LA EVALUACIÓN DEL OFERENTE.

EJ. DE CERTIFICADO O CONSTANCIA:

Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “XXXXXXX”, para proyecto Remodelación de Casino del Personal.

Superficie Intervenida: XXXX M2 (*)

Descripción de Obras (**): Se ejecutaron las siguientes partidas constructivas: instalación de cerámica en muros y nuevas ventanas de aluminio

 

Duración de las Obras: Desde 12 de noviembre de 2018 hasta 15 de febrero de 2019

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

 

(*) En los certificados se validarán solo los metros cuadrados que tienen relación con la planta de arquitectura del edificio, por tanto, todas las partidas de paramentos verticales deben estar asociadas a la planta de arquitectura del edificio.

(**) Los certificados deben registrar las partidas constructivas ejecutadas, de no estar registradas en el certificado, sólo se podrá salvar la situación adjuntando Itemizado oficial de partidas constructivas, documento que solo se validará si es posible verificar su relación con el certificado. 

*Sólo se evaluará aquellos certificados indicados en el Anexo N°3, cualquier documento que haga referencia a una experiencia no incluida en el documento en cuestión, no será evaluado por la comisión de evaluación.

Los documentos que presenten los oferentes deben dar fe del contenido solicitado, indicando todos los elementos que permitan determinar la naturaleza, amplitud de los trabajos, resultados conformes de ellos, así como el mandante de estos.

La verificación por otras vías ya sea por correo electrónico o teléfono, que realice la comisión de evaluación (potestativo de ésta), podrá versar respecto de la acreditación de la calidad del firmante, o en relación con su pertenencia a la empresa mandante de los trabajos, o en relación a los m2 edificados

Sólo se considera como experiencia valida la que se haya ejecutado en los últimos 7 años, contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio. Entendiéndose ejecutado si es que los trabajos fueron terminados en dicho periodo.

  

Se podrán subsanar omisiones de carácter formal y que no afecten la evaluación de la comisión, las que tendrán el descuento en el criterio de correcta presentación de antecedentes.

*REMODELACIÓN: Trabajos que involucren como mínimo 2 partidas constructivas al interior de edificios. Trabajos con solo una partida NO SERÁN CONSIDERADOS.

c.1.6) Anexo N° 6 Declaración Jurada Simple de Garantía de Trabajos realizados y Respuesta de Servicios Post Venta.

 

ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 45 (cuarenta y cino) días hábiles para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad con el Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:

TITULARES

CARGO

Andrés Moya Márquez

Jefe Unidad de Proyectos

Alonso Iñigo Valderrama

Jefe Unidad de Prevención de Riesgos

Rocío Arteche Sepúlveda

Jefa Subdepartamento de Calidad de Vida

En concordancia con lo señalado en la Directiva de Contratación Pública N°14/2026 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, relativa a las “Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras”, y con el objeto de reforzar los estándares de probidad, transparencia e integridad en el proceso de evaluación:

  1. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada de ausencia de conflicto de interés respecto de los oferentes participantes, la cual formará parte de los antecedentes del proceso y será publicada conforme a la normativa vigente.
  2. Mientras ejerzan sus funciones en la Comisión Evaluadora, tendrán la calidad de sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, debiendo cumplir con las obligaciones de registro de audiencias, viajes y donativos que correspondan. El acto administrativo que designe la comisión deberá individualizar a sus integrantes y señalar el período durante el cual ejercerán dicha calidad.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis de la Ley N° 19.886 y la Ley N° 20.880, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán presentar su Declaración de Intereses y Patrimonio dentro del plazo legal contado desde que asuman dicha función, y mantenerla actualizada en los períodos que establece la normativa vigente.

Por consiguiente, corresponde a cada Jefe de Servicio, atendida su realidad institucional y la disponibilidad de profesionales idóneos, adoptar las medidas razonables para asegurar la imparcialidad del proceso. En consecuencia, no existe impedimento normativo para que las personas designadas como miembros de la Comisión Evaluadora participen en otras etapas del proceso cuando ello se justifique en la estructura organizacional y no concurra una hipótesis legal de conflicto de interés.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

SUBROGANTES

CARGO

Patricio Araya Rocco

Profesional Unidad de Proyectos

María Paz Lira

Profesional Unidad de Prevención de Riesgos

Daisy Duran Opazo

Directora Club Infantil

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1.  Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  2.  Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  3.  Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  4.  Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  5.  En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  6.  Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la Comisión:

a)   Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)   Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)    Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)   De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)   Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)    En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)   Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:

  1. El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
  2. La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
  3. La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
  4. El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

En caso de que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada.

16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

FACTOR TÉCNICO

+

  1. TIEMPOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, REFERIDOS EN CARTA GANTT.

El plazo ofertado deberá expresarse en días corridos. Para todos los efectos, se entenderá que la ejecución podrá realizarse de lunes a domingo, incluyendo sábados, domingos y festivos.

La ejecución de los trabajos se realizará en una única fase. Las ofertas que propongan un plazo inferior a 30 días o superior a 45 días corridos serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a los parámetros técnicos del proceso.

Igual a 30 días corridos.

5%

5%

Entre un rango de tiempo entre 31 y 35 días corridos* en total.

4%

Entre un rango de tiempo entre 36 y 45 días corridos* en total.

2%

Menor o igual a 29 días o mayor o igual a 46 días corridos.

Rechazo de la Oferta

  1. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

El análisis considerara la relación entre cada oferta y la de mayor cantidad de metros cuadrados de Construcciones Nuevas y/o Remodelación * de Edificios, en los últimos 7 años contados desde la fecha determinada para la recepción de las ofertas, del presente proceso licitatorio, con resultado satisfactorio por parte del mandante, según la fórmula:

Donde:

 SPOM= Suma de los metros cuadrados de la oferta mayor (en M2)

 SPOE= Suma de los metros cuadrados de la oferta evaluada (en M2)

Se realizará el análisis en cumplimiento con lo establecido en C.1.4 de la Oferta técnica contenida en el ARTÍCULO 12 de las presentes bases.

25%

3. SERVICIOS O ASISTENCIA TÉCNICA (ANEXO N°6)

Capacidad de reacción ante Garantía Trabajos y respuesta servicios post venta.

Menor o Igual a 48 horas, desde informada la eventualidad.

5%

5%

Mayor a 48 horas e igual o menor a 72 horas, desde informada la eventualidad.

2%

Sobre 72 horas, desde informada la eventualidad.

0%

AFACTOR ADMINISTRATIVO

4. CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

Se evaluará la correcta presentación de los antecedentes administrativos y técnicos exigidos en las Bases, considerando su completitud, orden y oportunidad de entrega, conforme a las siguientes reglas:

El oferente presenta toda la documentación requerida, en la forma y plazo establecidos en las Bases de Licitación.

3%

3%

El oferente presenta documentación incompleta o con errores de carácter formal, durante el período de presentación de las ofertas, los cuales son aclarados y subsanados oportunamente a través del Foro Inverso de Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2°, relativo a carpetas electrónicas.

1%

El oferente presenta documentación incompleta o con errores, durante el período de presentación de las ofertas, que no son aclarados o subsanados a través del Foro Inverso, o bien no entrega respuesta a la solicitud de aclaración, entendiéndose en este último caso que el proveedor se niega a subsanar la deficiencia.

0%

  1. PROGRAMA DE INTEGRIDAD

De conformidad con el artículo 6° bis de la Ley N° 19.886 y su reglamento, los oferentes deberán indicar si cuentan con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, acreditando su existencia y difusión al personal.

La existencia del programa deberá acreditarse mediante alguno de los documentos indicados en el Anexo               N° 8.1.

La difusión al personal deberá acreditarse mediante respaldo verificable, tales como: constancia de entrega firmada, acta de capacitación, correo electrónico institucional, publicación en intranet o incorporación en el Reglamento Interno. El respaldo documental deberá encontrarse vigente o haber sido emitido con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas.

La sola declaración en el Anexo N° 8.1, sin respaldo documental, no dará derecho a puntaje.

Cuenta con programa de integridad y ética empresarial, acredita existencia y difusión al personal.

2%

2%

No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no acredita lo informado.

0%

FACTOR  ECONÓMICO

6. CRITERIO ECONÓMICO

Se aplicará el análisis del mínimo precio, considerándose la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:

Dónde:

OM= Oferta de Menor Precio

OE = Oferta Evaluada

60%

COMPORTAMIENTO

  1. MULTAS.

Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado, conforme al registro disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público. En caso de registrar sanciones, se aplicará un descuento al puntaje final total obtenido, el cual no podrá exceder de un 3%.

El descuento se aplicará de acuerdo con los tramos establecidos en el presente criterio. No se realizará descuento alguno a los oferentes que no registren sanciones en el referido registro.

En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el descuento se determinará considerando al integrante que registre el mayor número de multas, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

El oferente registra entre 1 y 3 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-1%

-3%

El oferente registra entre 4 y 7 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-2%

El oferente registra entre 7 o más sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.

-3%

La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.

                                                                                                                     

ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de        cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

 

ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de declarar desierto el proceso de licitación, total o parcialmente, mediante resolución fundada, cuando las ofertas presentadas, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases, no resulten convenientes a los intereses institucionales por razones debidamente justificadas de orden presupuestario, técnico o normativo.

18.1 Empate:

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico.
  2. Experiencia de la empresa.
  3. Tiempo de ejecución ofertado.
  4. Servicio asistencia técnica.
  5. Correcta presentación de los antecedentes.
  6. Programa de Integridad.
  7. Multas (tendrá mejor posición el oferente que registre menor descuento conforme a este criterio).
  8. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN

El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.

18.3. READJUDICACIÓN

El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
  • El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
  • Si el adjudicatario se desiste.
  • Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.

El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, atendida la naturaleza del servicio requerido.

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
  2. Entregar la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases.
  3. Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
  4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
  5. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  6.  Los siguientes documentos según corresponda:

                      i.        PERSONA NATURAL

a)    Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

                    ii.        PERSONA JURIDICA

a)    Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)    Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)    Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)    En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)    Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

                   iii.        UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)    a) Instrumento público o privado suscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

b)    Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)    Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez suscrito el contrato por ambas partes, la Unidad de Abastecimiento emitirá la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el calendario de la licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886, y atendido que el monto estimado del presente proceso es inferior a 1.000 UTM, la exigencia de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento constituye una facultad de la Entidad Licitante. En ejercicio de dicha atribución, y considerando la naturaleza técnica de los trabajos a ejecutar, la existencia de plazos de ejecución determinados, la eventual aplicación de multas contractuales y el impacto operacional que podría generar un incumplimiento en la continuidad del servicio institucional, se ha estimado necesario requerir la constitución de la referida garantía, en los términos y porcentaje establecidos en las presentes Bases.

El Adjudicatario, será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto, será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que actuaron como Representantes Legales, asumirán esta responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.

El adjudicatario deberá, entre el tiempo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución, la que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de él.

El o los documentos que se presenten, deben cumplir con las siguientes características:

a)   Deberá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta, debido a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP o por cualquiera de los participantes de ésta, en la medida que esté facultados para ello;

b)   Debe ser irrevocable y pagadera a la vista;

c)    El monto para caucionar corresponde al 5% del valor neto adjudicado;

d)   El documento tendrá una vigencia de a lo menos 60 (sesenta) días hábiles, contados desde la fecha en que termine la prestación de los servicios encomendados;

e)   Debe ser expresada en pesos chilenos, UF o UTM;

f)    Deben ser tomadas a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Rut 61.608.003-2.

En el caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:

g)   Indicar nombre y Rut del tomador;    

h)   En el caso que el documento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente:

“GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID XXXX-XX-LE26: SERVICIO DE REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO dr. jose horwitz barak”.

En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso de que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.

Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.

La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Subdirectora Administrativa del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.

De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean “pagaderos a la vista” y no sólo “de ejecución inmediata”, caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser “pagadero a la vista” y los demás ya descritos.

La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo de ejecución aumentada siempre en 60 (sesenta) días hábiles.

La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.

La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N°19.799.

Los gastos que irrogue la obtención de las garantías, serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.

La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, PODRÁ SER EJECUTADA en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
  2. Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  3. Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
  4. En el caso que se pruebe fehacientemente, por la Unidad de Abastecimiento estar sujeto a las prohibiciones contratación de la ley 21.634.- respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter y demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal. Para este punto se solicitará información tanto al proveedor como al funcionario y en caso de negación a esta o el retraso en la entrega de la misma se configurará de igual manera la misma causal, realizando por parte del Instituto las debidas denuncias a entidades correspondientes.

Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 90 días corridos.

DEVOLUCIÓN de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:

  1. Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
  2. Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.
  3. Una vez que sea ingresada la Garantía de Correcta Ejecución de las obras en Oficina de Partes y esta se encuentra aprobada por la Institución, en caso de proceder en la contratación la figura señalada en este punto.

Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.

21.1.2 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.

Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

  1. El documento electrónico debe ser enviado al correo electrónico diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl , dirección de correo de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
  2. Una vez recibido el correo por el profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
  3. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
  4. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la o el profesional designado, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.

No se recibirán por esta vía, otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

21.2 GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA.

Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el contratista deberá tomar una garantía que podrá ser cualquier documento legalmente emitido para estos efectos, sin otras restricciones que las establecidas para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cumpliendo sus mismos requisitos, indicando la siguiente glosa:

“GARANTIZA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, LICITACIÓN PÚBLICA ID: XXXX-XX-LE26:SERVICIO DE REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL DEL INSTITUTO DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK”.

El monto de la caución debe ser equivalente a un 5% del valor total del contrato y con una vigencia de a lo menos 240 días corridos, lo que incluye 180 días de garantía, más 60 días corridos en que se emitirá la recepción definitiva de obras, el que se contará a partir de la fecha de emisión de la garantía en cuestión.

Será requisito para la emisión contar con la recepción provisoria sin observaciones, pudiéndose ser entregada el mismo día de la recepción.

Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución de la obra, y una vez efectuada la liquidación de este contrato.

Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2003, 3ª del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la Ley General de Urbanismo y Construcción.

21.3 SEGURO TODO RIESGO CONTRUCCIÓN.

La Empresa adjudicada, deberá contratar un seguro “Todo Riesgo Construcción” por el valor total de la obra que ponga a cubierto al Instituto Psiquiátrico, frente a cualquier posible situación que se genere y que podría acarrear un perjuicio al Instituto a un tercero que se encuentre en él.

Este Seguro será de cargo del Contratista, debiendo entregar la póliza al Instituto a más tardar el día de la entrega de terreno. Este seguro se deberá mantener vigente hasta 90 días corridos posteriores al plazo de ejecución ofertado por el adjudicado.

En caso que se vea aumentado el plazo por modificaciones de contrato, no se requerirá su variación, a excepción que la suma de los días sea mayor a los 90 días establecidos

21.4 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, POR AUMENTOS DE CONTRATO U OBRAS EXTRAS EN EL MARCO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO.

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 28, en el contrato se podrían generar modificaciones de éste, dentro de las cuales se encuentran las derivadas por aumentos de contrato u obras extras.

 

En los casos que estas modificaciones impliquen un aumento del valor a pagar por la Institución, el adjudicado deberá constituir una nueva garantía de Fiel Cumplimiento, la que equivaldrá al 10% del máximo autorizado para efectos de modificación, de acuerdo con lo establecido en Bases de licitación.

La razón de utilizar como base el porcentaje máximo de modificación, es poder caucionar cualquier cambio que se genere durante la ejecución del contrato (la primera y posteriores), solicitándose dicho documento en una única oportunidad.  

Para efectos prácticos se establece el siguiente ejemplo:

  • TOTAL ADJUDICADO (TD): $10.000.000.-
  • GARANTÍA ORIGINAL (GD): 10%=$1.000.000.-
  • SOLICITA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR LO QUE SE REQUIERE CONSTITUIR NUEVA GARANTÍA.
  • % MÁXIMO ESTABLECIDO PARA MODIFICAR EL CONTRATO: 15% = $1.500.000.-
  • POR LO QUE LA NUEVA GARANTÍA DEBE CORRESPONDER AL 10% DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE MODIFICACIÓN = 150.000.-

En relación con plazo de vigencia del nuevo documento esté deberá caucionar la cantidad de días que se indica a continuación al realizar la siguiente formula:

DÍAS QUE CAUCIONAR = (DIAS ORIGINALMENTE OFRECIDOS *1,50) +90 DÍAS.

Si la cantidad máximo de días correspondiese a un número decimal, este se aproximará al entero superior.

La cantidad de días debe ser contabilizada desde la fecha de constitución del documento, y deberá ser entregado en la Institución en el plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que modifica el contrato. So pena de aplicar una multa de 2% del total modificado, por día de atraso en la entrega del documento, lo que se descontara del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una resolución exenta.

Se podrá exceptuar de esta sanción si el documento es entregado dentro de plazo, no obstante, es devuelto por poseer algún error, en este caso en particular el plazo de 10 días hábiles de reiniciará. Esta garantía será entregada en una sola oportunidad y cubrirá cualquier modificación de contrato solicitada con posterioridad, incluyendo aquellas que solo correspondan a variaciones en el plazo de ejecución.

21.5 OFERTAS TEMERARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, contenido en el D.S. N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá calificar una oferta como temeraria o riesgosa cuando el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado vigentes, sin que el oferente haya justificado de manera suficiente y documentada cómo cumplirá los requisitos contractuales en tales condiciones.

Facultades de la Comisión Evaluadora

En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
  2. Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
  3. Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.
  4. Proponer la adjudicación de la oferta bajo condición de aumento de garantía, en caso de estimar que, pese a la diferencia de precios, el oferente ha logrado justificar técnicamente la viabilidad de su propuesta.

21.5.1 AUMENTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En caso de adjudicarse la oferta calificada como temeraria o riesgosa, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento adicional, cuyo monto corresponderá hasta un 5% del valor neto resultante de la diferencia entre el precio ofertado por dicho adjudicatario y el precio ofertado por el que le siga en la calificación económica.

  1. El porcentaje exacto de aumento será determinado por la Comisión Evaluadora en su informe y formalizado en la resolución de adjudicación, en función del nivel de riesgo identificado.
  2. La garantía adicional deberá cumplir los mismos requisitos de vigencia, exigibilidad, monto y glosa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en estas Bases.
  3. Registro y publicidad
  4. Toda decisión adoptada bajo esta norma deberá quedar fundamentada en acta e incorporada en el Informe de Evaluación, especificando los motivos de la calificación de temeraria o riesgosa, los antecedentes solicitados al oferente, las respuestas entregadas, y la determinación final.
  5. La aplicación de esta medida deberá constar también en la resolución de adjudicación y será pública a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 22: VIGENCIA DEL CONTRATO

La contratación resultante de esta Licitación, comenzará a regir en la fecha de formalización de la misma, esto es, aquella en que se apruebe a través de resolución exenta la suscripción del contrato entre las partes; y tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días corridos o hasta el tiempo en que conste la recepción conforme de los trabajos, los que deben cumplirse en el tiempo ofertado de ejecución de los mismos, a excepción que se requiera más tiempo para la ejecución lo que deberá constar en resolución fundada.

22.1 PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución se contará desde la entrega de terreno que deberá contar en el Libro de Obras del Proyecto y corresponderá al ofertado por el Proveedor en su oferta, ajustándose a lo que respecto a esto se establece en las presentes bases; en caso de incumplimiento podrán descontarse las multas de las garantías constituidas.

El Instituto Psiquiátrico, podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato previa solicitud del contratista por escrito en los casos que corresponda, no bastando la anotación en el libro de obras, presentada antes del vencimiento del plazo contractual en los siguientes casos:

a)   Fuerza Mayor, debidamente acreditada.

b)   Modificación de contrato por aumento de obras, u Obras Extraordinarias.

c)    Situación ajena al Contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al adjudicatario a ser indemnizado.

Al realizar una modificación del plazo de ejecución, se deberá verificar la vigencia del contrato y en caso de ser necesario ajustar ésta, a través de resolución fundada.

La solicitud de aumento de plazo, cuando no involucre una modificación de contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el ARTÍCULO 28 de las presentes bases, deberá gestionarse a través de una carta presentada por el proveedor al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien deberá determinar la procedencia o no de la autorización en comento.

El plazo de ejecución en caso de obras extraordinarias o aumento de obras solo se podrá modificar hasta un 50% de los días totales ofertados, a excepción de que las modificaciones se deban a solicitud del instituto (responsabilidad de éste) o se haya demostrado alguna causal eximente de responsabilidad para el proveedor, que haga necesario el aumento de plazo.

No obstante, el administrador de contrato podrá aumentar el plazo en una proporción mayor, siempre que exista fundamento plausible y que se justifique que no es posible aumenta las modificaciones en un tiempo menor, situación que deberá ponderar el administrador de contrato.

En caso de que el Proyecto conste de Etapas, el Plazo establecido para solución de observaciones de la Recepción Provisoria de cada Etapa no se contabilizará dentro del plazo total de ejecución de la obra.

22.2 PREENTREGA, RECEPCIÓN PROVISORIA y DEFINITIVA.

22.2.1 Preentrega:

Previo al termino de las obras y del término del plazo contractual, se coordinará una Preentrega de los trabajos para verificar cumplimiento del alcance del proyecto y el impacto en la operación, en la cual participará las jefaturas involucradas de los espacios intervenidos y la Unidad de Proyectos.

22.2.2 Recepción Provisoria:

Una vez terminadas las obras, fecha que será informada por la Constructora mediante carta formal enviada a través de correo electrónico , el Administrador de Contrato deberá realizar la recepción provisoria de éstas, para lo cual le corresponderá formar una Comisión Receptora incorporando a jefaturas involucradas de los espacios intervenidos y realizar una visita a las obras ejecutadas, pudiendo en ese momento realizar observaciones, solicitar las correcciones necesarias si es que existen defectos de los trabajos, las que quedarán detalladas en Acta de Recepción Con Observaciones. La Comisión Receptora No tendrá la facultad de solicitar aumentos de obras u obras extraordinarias

Una vez corregidas y recibidas conforme las observaciones, en un plazo establecido en concordancia con Constructora, se procederá a formalizar Acta de Recepción provisoria Sin Observaciones, mediante la firma de Acta por parte de la Comisión Receptora, para la posterior entrega de la Garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra, de acuerdo a lo establecido en artículo 21.2 de las presentes bases administrativas.

22.2.3 Recepción Definitiva:

Una vez transcurrido el periodo de garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra, que se extiende desde la fecha de emisión del instrumento solicitado para los efectos y el trascurso de 180 días a partir de esa fecha, se deberá levantar Acta de Recepción Definitiva dentro del plazo de 60 días corridos.

Para poder realizar la recepción definitiva de las obras, se requiere la verificación de que las obras no han tenido problemas y, en el caso de existir alguna situación pendiente atribuible a los trabajos, se debe subsanar. El acta de recepción definitiva debe ser firmada a lo menos por el Administrador de Contrato, quien es garante del correcto funcionamiento de las obras en ese periodo.

Con la recepción definitiva se procederá a realizar la liquidación del contrato, para poner término a la relación entre el proveedor y el Instituto, la que deberá constar en una Resolución Exenta.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO

El pago por los productos adquiridos se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley Nº 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los bienes, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a las mercaderías efectivamente recibidas por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  1. Orden de Compra en estado de aceptada.
  2. Certificación de Cumplimiento de Prestación de Servicios por HITOS DE EJECUCIÓN, firmada por el Administrador de Contrato.
  3. Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (ex F-30)
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (ex F30-1) 
  5. Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de Compra 1057476-00-SE25

Folio referencia (801): 1057476-00-SE25

(Omitir palabra Orden de Compra o cualquier otro texto)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Los Estados de Pago, deberán ser presentados por la Empresa adjudicada cumpliendo con la siguiente formalidad: acreditar el monto total del estado de pago mediante entrega de caratula tipo que entregara el administrador del contrato, informe sobre el detalle financiero que relaciona los % de avance de todas las partidas que conforman el Itemizado oficial y con sus valores respectivos. Con esta información, previa verificación del Administrador de contrato, se emitirá el Certificado de Cumplimiento de Prestación de Servicios.

El Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS) correspondiente al Estado Pago último y final estará sujeto a la emisión del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.

Los documentos tributarios, no podrán ser emitidos por el proveedor antes de la generación del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS), documento que debe estar debidamente visado por a lo menos el Administrador de Contrato. En caso de contravención a esta obligación, o sea emisión de documentos tributarios con fecha anterior a la señalada en el CPS, el documento será rechazado por el Instituto. 

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.

En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)

El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.

Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
  2. La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
  3. El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
  4. El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
  5. La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO, FACTORING Y SUBCONTRATACIÓN.

El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.

El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.

Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

a)     Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

b)     Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.

c)     Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

d)     Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.

El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.

La infracción de estas prohibiciones dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.

Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.

El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.

Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.

El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Jefe Unidad de Proyectos de Arquitectura o quien lo subrogue.  Está dentro de sus funciones, entre otras, el requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda y solicitar asimismo el término anticipado de la contratación según lo estipulado en los ARTÍCULOS 26 y 29 de las bases, respectivamente.

También, estará supeditado a la vigilancia y sugerencia de la Unidad de Abastecimiento y/o Bodega, ya sea por incumplimiento flagrante por parte del proveedor, a realizar los informes correspondientes para dar inicio al proceso infraccional, en caso que correspondiera, previa solicitud de dichas Unidades. En caso de negativa por parte del Administrador de Contrato, dirimirá la Jefatura directa del Administrador de Contrato en consuno con la Unidad de Abastecimiento.

En casos fundados podrá el instituto designar a una persona diferente que administre el contrato, lo que deberá ser establecido por Resolución Exenta.

Serán funciones del Administrador del Contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación;
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca, tomando conocimiento de lo que se deje constancia en el libro de novedades;
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato (notificación), comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación, en caso de que el incumplimiento pueda acarrear una multa pecuniaria;
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con aumento de plazo de ejecución o vigencia, modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento; 
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la Adecuada Interpretación de las Bases;
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente;
  • Realizar los Informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de emitir las certificaciones de cumplimiento de servicios, requeridas para la posterior recepción conforme y pago;
  • Autorizar las modificaciones de contrato, ya sea que estén asociadas a la ejecución o diminución de obras o modificación de plazos de ejecución.
  • Formalizar el Acta de Entrega de Terreno, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que la Constructora ingreso todos los documentos exigidos en estas Bases Administrativas.
  • Gestionar la obtención de las Resoluciones Exentas que aprueban los estados de pago analizados y autorizados por el I.T.O.
  • Gestionar la obtención de las Resoluciones Exentas que aprueban las obras extras, aumentos y disminuciones de obras analizadas y autorizados por el I.T.O.
  • Formalizar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra con y sin observaciones, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que la Constructora ejecutó dentro de los plazos estipulados en bases y en forma satisfactoria el total de las partidas constructivas registradas en el Itemizado Oficial.
  • Formalizar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que los trabajos funcionaron en forma satisfactoria tanto a nivel de arquitectura como de instalaciones de ingeniería durante el tiempo de vigencia de la garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
  • Gestionar la obtención de la Resolución Exenta que aprueba la Recepción Definitiva de la Obra y Liquidación Final del Contrato.
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

El servicio contratado, deberá cumplir mientras dure la ejecución de este, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la Institución, estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que estén en su representación. El no cumplimiento de lo antes dicho podría generar un proceso infraccional, y posibles sanciones. 

TIPO DE MULTAS:

26.1 MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS.

En caso de atraso en la entrega de los trabajos, en el plazo establecido por el oferente y no existiendo ampliación de plazo aprobado, de acuerdo con lo regulado en las presentes bases, sin que exista a su vez justificación por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil. Se aplicará, una multa por cada día de atraso en la entrega de las obras, correspondiente a 2 UF por día, en caso de atraso sea de más de 10 días, se podrá anular la orden de compra y se evaluará negativamente al proveedor, procediendo a readjudicar la licitación, todo esto a través de resolución fundada.

En caso de que el Servicio o asistencia técnica, no se ejecute en el plazo ofrecido por el proveedor se aplicar una multa de 0,5 UF por cada 24 horas, desde notificado el siniestro, multa que deberá ser pagada directamente al Instituto, de lo contrario deberá se descontara de la garantía de CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA, debiendo el proveedor reingresar un documento que cumpla con las condiciones establecidas.

26.2 MULTA POR CONDUCTA INAPROPIADA EN LA INSTITUCIÓN.

Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener una conducta adecuada y de respeto frente al personal, usuarios de la institución y familiares de éstos. No se permitirá tratos agresivos, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas, la contraparte técnica de la Institución, tiene la facultad de cobrar una multa de 1 a 5 UF por cada evento, de acuerdo a su magnitud, y en caso de ser grave la situación o que la conducta se repita por más de 3 veces, se revisará y evaluará la continuidad de los servicios, exponiéndose a una multa de hasta 50 UF y posterior término anticipado del contrato, ya que se considerará como una infracción de carácter gravísima.

26.3 MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS E INSTRUCCIONES ENTREGADAS POR EL PREVENCIONISTA DE RIESGO.

En el caso que se pesquise situaciones o acciones inseguras de parte del personal del contratista, o no se utilice los elementos de protección requeridos para este tipo de faenas de acuerdo con las instrucciones impartidas por las presentes bases y la normativa legalmente vigente, se aplicará una multa de 2 UF, por cada evento verificado.

Si estas actuaciones culposas o negligentes provocasen daños a las dependencias o bienes del Instituto, la multa corresponderá a 5 UF, por evento, sanción independiente de los seguros asociados y responsabilidad que pueda perseguir la Institución, por los hechos acaecidos.

26.4 RETRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO EN CASO DE MODIFICACIONES DE CONTRATO.

Se aplicará una multa de 5% del total modificado por día de atraso en la entrega del documento solicitado para la formalización de la modificación del contrato (garantía de Fiel Cumplimiento), lo que se descontará del último estado de pago. Debiendo constar dicha sanción en una RESOLUCIÓN EXENTA.

La cantidad de días a considerar corresponderá a aquellos que superen al plazo establecido para la entrega del documento y se considerarán para este cómputo como días corridos.

26.5 ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA.

Si durante la ejecución de los servicios o entrega de los productos, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el proveedor deberá presentar al Administrador de contrato su justificación antes de trascurridos 3 (días) días corridos desde su ocurrencia, él que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de contrato; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

c) irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de Chile Compra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas preferentemente de los estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa. No obstante, mientras medie el periodo de implementación del módulo de retención de multas de SIGFE, el proveedor al que se aplique la multa deberá cancelar directamente la multa so pena del cobro de la garantía constituida para los efectos.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán entregarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.

ARTÍCULO 28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá ser modificado durante su ejecución, por el consentimiento de ambas partes o por la sola voluntad del Instituto. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias relacionadas con el servicio contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las variaciones representen un aumento de los servicios, éste monto no puede superar lo máximo estimado para las licitaciones las 999,9 UTM, incluyendo la contratación original.

Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos será objeto de una nueva resolución del Instituto, la que seguirá el mismo trámite que el contrato original.

La suma total de estas modificaciones no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del valor total de la contratación.

Toda solicitud de modificación de contrato se formalizará a través del instrumento denominado “Nota de cambio”.

28.1 NOTA DE CAMBIO

Instrumento elaborado por el Instituto, y que debe ser completado y presentado por el Contratista para solicitar una modificación de contrato. El formato de Nota de Cambio será entregado por el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.)[1] y/o Administrador de Contrato, al Contratista el día de Entrega de Terreno mediante correo electrónico.

La Nota de Cambio, será el único instrumento que tendrán ambas partes (Contratista e I.T.O) para realizar modificaciones del contrato referido a obras extras, aumentos y disminuciones de obra y los aumentos de plazos asociados a dichas modificaciones.

Las solicitudes de modificación de contrato y posterior elaboración de la Nota de Cambio, podrá provenir a:

  • Solicitud del I.T.O, dejando registro en el libro de obra, en relación con mejoras, cambios, agregaciones o disminuciones que se deban realizar para la buena y correcta ejecución de las obras.
  • Solicitud del Contratista lo estime pertinente, previa anotación en el libro de obras de alguna novedad, que merezca una modificación del contrato, para la buena y correcta ejecución de las obras.  

El Contratista tendrá un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de modificación del I.T.O, mediante la presentación de la Nota de Cambio completa con la información requerida en formato papel con firmas respectivas, con toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados. Plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra

El I.T.O. procederá a su revisión, teniendo un plazo de 2 (dos) días hábiles para dar respuesta al proveedor, en relación a la procedencia o no de la modificación, en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través de correo electrónico para su corrección o modificación.

El Contratista tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario, se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.

Ingresada la nota de cambio con las modificaciones o correcciones solicitadas en formato papel con firmas respectivas, el ITO tendrá un plazo 2 (dos) hábiles para terminar el proceso y remitir los antecedentes a las unidades respectivas para la formalización de la modificación, en caso de ser procedente.

Cuando las modificaciones se refieran a disminuciones o aumentos, los montos involucrados, deberá tener correlación con lo establecido previamente en el itemizado ofertado por el proveedor, cuando se trate de obras extraordinarias deberá atender a valores de mercado, pudiendo el ITO objetar estos precios si están alejados de la realidad.

28.2 DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS.

El Instituto podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevisto técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.

Aumento o disminución de obra:

“La modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación, que deriven de una variación del proyecto”.

El monto del aumento de obras o disminución no podrá exceder al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes del caso, y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinarán sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

En caso de disminución de obras, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

El documento formal, con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo prudencial fijado por el I.T.O., teniendo en cuenta el estado de avance de la obra y la fecha de entrega de la misma-, a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.

El I.T.O. y el Contratista podrán requerir y presentar presupuestos de obras extras, aumentos y/o disminuciones de obras hasta la fecha de formalización de la PREENTREGA definida en el artículo 22.2 , posterior a esa fecha solo se aceptarán en casos excepcionales, justificados por la Unidad Técnica.

Toda modificación al contrato deberá ser aprobada por la correspondiente Resolución.

28.3 OBRAS EXTRAORDINARIAS.

El Instituto podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.

Obras Nuevas o Extraordinarias:

“Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor termino la obra contratada, las cuales serán previamente informadas según el caso por la I.T.O., y contarán con el V°B° de la Unidad Técnica.”

Las obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Instituto de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica de la Obra.

Para determinar el monto de la obra extraordinaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y, a la falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, en base de los precios de mercado actualmente existentes y que sean equivalentes en calidad y funcionalidad, según los requerimientos y necesidades del Instituto. El ITO, deberá verificar dichos valores, a fin de que se ajusten a la realidad.

Las modificaciones de obras originarán un convenio entre las partes, el que será sancionado por la Resolución respectiva, en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.    

Con todo, los aumentos de obras, y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del 15% (quince por ciento) del valor del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria, deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.

En caso de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas en el inicio del contrato, según ART. 21.3

Toda modificación de contrato (aumento, disminución u obra extraordinaria), deberá gestionarse a través del documento denominado NOTA DE CAMBIO y descrito en el ARTÍCULO 28.1. Por parte del Instituto Psiquiátrico, la Nota de Cambio será firmada por Inspector Técnico de la Obra y Subdirectora Administrativa. Por parte de la empresa adjudicada, la Nota de Cambio será firmada por el Representante Legal y Profesional a cargo de la obra. Este documento será aprobado mediante resolución fundada, posteriormente a la completa tramitación del acto administrativo señalado, se podrá emitir la respectiva Orden de pago, o lo que en consecuencia corresponda.   

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones

por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada miembro del término).
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº 20.720 o se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas.
  5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista, si es persona natural. En tales eventos la empresa o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde el suceso respectivo.
  6. Si la calidad de los servicios prestados no satisface las exigencias establecidas para la ejecución del contrato en cumplimiento de los objetivos señalados en las Bases administrativas, técnicas o la normativa vigente.
  7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se consideraran como conductas graves, el incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio convenido conforme con lo estipulado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases; inobservancia o vulneración de normativas e instructivos referidos a calidad; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato; causales establecidas específicamente en el ARTÍCULO 26.
  8. Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador del contrato
  9. Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato (unilateralmente), por escrito y con aviso previo de 30 (treinta) días corridos, decisión que deberá formalizarse a través de resolución fundada, previo informe técnico y administrativo que justifique la decisión.

11. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del decreto 661/2024. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto N°661/2024.

12. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

  1. Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).
  2. Si uno de los integrantes se retira y este reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas; a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.
  3. Si en el transcurso del contrato se verifica que ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2, 8, o en caso de muerte de un proveedor persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.

Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO O PROCESO LICITATORIO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará; si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

Para ello se fija un orden de prelación y excluyente en el cual valdrán.

  1. Bases de licitación;
  2. Adjudicación;
  3. Contrato (en que caso que proceda);
  4. Necesidades o alcances del Instituto en el foro inverso y/o eventuales aclaraciones;
  5. Oferta del proveedor.

Todas las cuales son parte integrante de este proceso.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

De existir discrepancias entre la información contenida en las presentes bases aprobadas por resolución exenta y el texto transcrito en el Sistema de Información, se estará a lo que indica la Resolución Exenta respectiva que aprueba las Bases, subida al sistema ya referido, escaneada, en formato digital.

En caso de que exista discrepancia entre la oferta económica subida por el proveedor a través del formulario, acompañado en el anexo respectivo, y la información ingresada al portal Mercado Público por el proveedor, se ceñirá a lo señalado en el documento escaneado. En caso de no presentarse el anexo económico o de ser subido en blanco, se entenderá que el proveedor no generó oferta económica.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 37: RECLAMOS Y MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN

Los oferentes podrán ejercer su derecho a formular reclamos, consultas o impugnaciones conforme a los mecanismos establecidos en la Ley N°19.886, su Reglamento y las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Dichos reclamos deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información Mercado Público, conforme a los procedimientos y plazos allí establecidos.

La presente licitación no contempla mecanismos de reclamación distintos o adicionales a los regulados por la normativa vigente y administrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública.


[1] Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), ver artículo 15.3 de las Bases Técnicas.



BASES TÉCNICAS
  1. BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN

SERVICIO DE “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”.

ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACION

El Instituto tiene la necesidad de contratar el servicio de “REMODELACIÓN DE SALA ANEXA DEL CLUB INFANTIL” del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, que tiene por objetivo ampliar la superficie útil del Club Infantil para cubrir la demana de incorporación  de niños y niñas entre edades de 11 y 13 años.

Toda intervención que se realice debe considerar la correcta aplicación de las reglas establecidas en le Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asi como la normativa e instrucciones que rigen a las instituciones hospitalarias.

Es menester para la institución contar con trabajos de primera calidad, razón por la cual para los trabajos se requerira que tanto la ejecución y materiales utilizados sea de calidad.

ARTICULO 2: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

2.1 ALCANCE DE LAS OBRAS

Las presentes bases tienen por finalidad determinar los procedimientos y exigencias a la que se debe ajustar la contratación de los Servicios de Remodelación de Sala Anexa del Club Infantil del Instituto Psiquiatrico "Dr. Jose Horwitz Barak", para lo cual se considerara un proveedor con la experiencia e idoneidad, en el rubro de la construcción, entendiendo el desarrollo, ejecución, puesta en marcha, con mano especializada para su supervision y ejecución, tomando relevancia los materiales y su procedencia, equipos a utilizar, certificaciones, asi como la calidad de estos y su adecuada utilización.

Asi mismo en la ejecución de los trabajos se debera considerar las normas y leyes que rigen el area, asegurandose la correcta prestación del servicio, la calidad de los bienes que resulten, así como el correcto funcionamiento una vez finalizado.

Normativamente se debe tener en consideración:

  • Ley General de Urbanismo y Contrucciones.
  • Ordenanza que reglamenta la Ley General de Urbanismo y Contrucciones.
  • Plan Regulador comunal.
  • NCh 353 Of. 2000 Contrucción- cubicaciones de obras de edificacioón- Requisitos.
  • Nch 348/1999, Cierres Provisionales – Requisitos generales de seguridad.
  • Nch 349/1999, Construcción – disposiciones de seguridad en excavación.
  • Nch 3206/2010, Geotecnia – Excavaciones , entibaciones y solcazados- requisitos.
  • Nch 2928/2005, Prevención de riesgos – Seguridad de trabajos de soldadura, cortes y procesos afines – Especificaciones.
  • Nch 1508/2008, Geotecnia – Estudios de Mecánica de suelos.
  • Nch 1467, Prevención de riesgos en corte y soldadura al Arco – generalidades.
  • Nch 305 Of 69, Electrodos para soldar al arco, manual de aceros al carbono y aceros de baja aleación.
  • Nch 163/1979, Áridos para morteros y hormigones- Requisitos
  • Nch 170/2016, Hormigón, requisitos generales.
  • Nch 203/1977, Aceros para el uso estructural – requisitos.
  • Nch 697/1974, Acero – barras y perfiles livianos – clasificación y tolerancia.
  • Ley 16.744, de Accidentes del trabajo y normas preventivas.
  • D.S 594, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
  • D.S N°8, Reglamento de seguridad de las Instalaciones de consumo de energía eléctrica.

Todos los materiales que se utilicen deberán ser de primera calidad y deben cumplir con las instrucciones de aplicación que recomiende el fabricante.

El contratista debera tener presente y entender el alcance de los trabajos encomendados, comprendiendo todas las actividades vinculadas y materiales necesarios para la ejecución, razón por la cual no se podrá alegar omisión de algún antecedente, detalle o indicación asociada al suministro de algún material necesario para la ejecución de las obras o acción implicita de un trabajo encomendado, considerando la naturaleza de la obra en cuestión.

Cualquier duda que surja en la etapa posterior a la adjudicación de la contratación, asociada a los Servicios de:  Rehabilitación del Edificio destinado a “Hospital de Dia” del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak", deberá ser analizada y autorizada por el Administrador del Contrato y/o  I.T.O. Si la duda planteada surge

del inadecuado análisis del proponente, no podra requerirse por parte del contratista aumento de plazo o aumento de precio.

Es importante establecer que las especificaciones contenidas en el presente documento serán complementadas durante la ejecución del contrato por las instrucciones entregadas por Administrador del Contrato y/o el I.T.O.

En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la decisión que vaya en beneficio de la correcta ejecución de la obra, para lo cual se debe considerar que las Bases Tecnicas y Administrativas son complementarias entre si.

2.2 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Seran obligaciones del mandatario:

a)   Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el Administrador del Contrato y/o I.T.O., a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)   Mantener de manera permanente un responsable técnico de la obra, quien sera el nexo entre el adjudicatario y el Administrador del Contrato y/o el I.T.O., sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

c)    Al termino de la obra, el adjudicatario deberá despejar y hacer retiro, en las dependencias intervenidas, de todos los materiales excedentes, además de entregar en buenas condiciones las instalaciones y limpias, realizando un aseo profundo.

d)   En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las !eyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente obra.

2.3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL AL INTERIOR DEL RECINTO HOSPITALARIO

Sera obligación del contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de sus trabajadores y potenciales daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos, la integridad fisica de los peatones,pacientes, familiares y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de ejecución de Obras Civiles. Por lo anterior, serán de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar, como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en el desarrollo de la obra.

El Contratista debera mantener en la obra una lista del personal que labora en ella, como también un registro de las diversas faenas e instalaciones y de los trabajadores que participan en ellas. Además, deberá mantener una copia de todos los contratos firmados con subcontratistas. Estos antecedentes deberán ser exhibidos cuando le sean solicitados.

Si se presentaren diferencias de opiniones entre las partes sobre soluciones de similar valor técnico, primará el criterio del Administrador del Contrato y/o I.T.O., quien podrá introducir modificaciones que estime convenientes para la correcta ejecución de los trabajos.

En relación con las condiciones de las instalaciones para el personal, se ajustará a lo indicado en el D.S. N° 594 del año 2000 del Ministerio de Salud, siendo responsabilidad del adjudicatario implementar el espacio establecido para estos efectos, especialmente baños, comedor, instalaciones de trabajo.

Se debe mantener en la obra una carpeta que incluya el Protocolo de Trabajo para la correcta ejecución de cada partida o elemento a instalar, cambiar, o modificar, respetando caracteristicas de descripción del fabricante o proveedor.

Se debe mantener en un lugar visible la Carta Gantt actualizada por el contratista.

 

El horario de entrada y salida a la Sala que se intervendrá será de 8:00 a 18:00 horas, donde deberá quedar contemplado el aseo, para su funcionalidad y operación del sector y vereda circundante, lo cual deberá replicarse según el tiempo que se proyecte en la oferta para la realización de este trabajo, colocando énfasis en no obstaculizar el acceso en horarios de mayor demanda y tránsito peatonal o vehicular. El ingreso del personal debera coincidir y estar identificado en la nomina entregada para los efectos.

2.4 DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El Instituto no se hace responsable por los daños causados por terceras personas a las instalaciones en construcción a sus bodegas ni a cercos de obra, es por esto, que el contratista deberá tomar las medidas de seguridad para que esta situación no ocurra. En caso de verse afectado por un robo de la faena, el Instituto se desliga de cualquier responsabilidad y pago indemnización a la empresa afectada.

ARTÍCULO 3: ESPECIFICACIONES Y OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO

3.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN

Se debera tener en consideración para efectos de programar los trabajos a ejecutar, que no se podrá interrumpir las labores cotidianas (otras dependencias, actividades y uso de espacios generales) del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", entendiendo que el hospital mantiene su funcionamiento normal, debiendose, por tanto, tomarse las precauciones necesarias considerando la magnitud de cada partida.

En general las obras de mayor envergadura e impacto deberán ser coordinadas con anterioridad de manera de repercutir lo menos posible en la comunidad y los usuarios externos e internos, precaviendo las medidas de seguridad para las personas e instalaciones.

Al ser el Instituto una entidad hospitalaria, con enfoque en psiquiatría y atención de pacientes, tanto en regimen hospitalizado como ambulatorio, se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto.
  • No se permitirá conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningun tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

Los trabajadores de la obra no podrán trasladarse a lugares ajenos a los designados, existiendo areas restringidas al acceso de personas ajenas a la institución, entendiendo que cotidianamente se desplazan al interior tanto funcionarios, pacientes y familiares de estos.

Referente al protocolo de ingreso se deberá dejar registro del personal designado para cada área, indicando la partida que ejecutará y si es necesario que este se traslade del lugar indicado, información que deberá ser remitida al I.T.O.

Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier mobiliario o elemento fiscal de cargo de la institución para realizar trabajos o desplazamientos.

Los lugares cercanos al área a intervenir deberán quedar protegidos de cualquier elemento, revestimiento, salpicadura de escombros, polvo o cualquier agente que revista un peligro de la integridad de los peatones o usuarios directa e indirectamente, deberán aplicarse cierros, señaletica y medidas de seguridad que eviten el acercamiento a las areas de trabajo de personal externo de la obra.

 

Se designara a la empresa contratista una zona específica donde instalarse, siendo de su cargo y responsabilidad custodiar y proteger sus bienes, debiendo establecer las medidas de seguridad para evitar accidentes, no siendo responsabilidad del Instituto. El lugar espedfico será coordinado por el I.T.O. y deberá quedar constancia del lugar y momento de la instalación en el libro de obra correspondiente.

La Institución no se hará responsable por robo, hurto, deterioro por causas de la naturaleza o fuerza mayor, que generen pérdida para la empresa en cuestión, es por esto que, el adjudicatario debera tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias durante su permanencia la institución.

Mientras dure la ejecución de la obra, sera de responsabilidad de la empresa contratista precaver la protección y custodia de las dependencias que se estén interviniendo, debiendo responder en caso de cualquier situación que pueda afectar a terceros ajenos a la obra (personal y patrimonial) o infraestructura de la institución.

3.2 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El oferente deberá tener en su poder, durante toda la ejecución de los trabajos, documentación técnica que acredite la materialidad y calidad de los elementos que se utilicen en la ejecución de los trabajos.

Sera responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, entregar las herramientas necesarias a sus trabajadores e instruir respecto de su correcta utilización y maniobras a realizar.

En caso de existir dificultades en la ejecución de las obras, o se produjesen conductas cuestionadas por Administrador del Contrato o el I.T.O., este tendrá la facultad de paralizar las obras hasta que se solucione la problemática, teniendo incluso la facultad de requerir el término del contrato si se constataran faltas gravisimas. La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permaneceran en la Institución al Administrador del Contrato y/o I.T.O. En ella debera señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador. Así, mismo deberán quedar registrado todos los vehículos que ingresen al instituto, indicando marca, modelo, patente y propietario.

El ingreso a las instalaciones sera informado al funcionario responsable de cada turno de la unidad de portería, quien tendrá una copia de dicha nómina, a fin de revisar y registrar el ingreso efectivo de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal o vehículo a ingresar (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al Administrador del Contrato y/o I.T.O., quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente, por los canales de comunicación oficial, esto es correo electrónico Administrador del Contrato y/o I.T.O. y a su vez en libro de obra

ARTÍCULO 4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Estos Servicios se desarrollarán en el interior de la Unidad de Hospital Dia, que forma parte de las dependencias del Instituto Psiquiátrico.

                                                                        

4.1. Las presentes especificaciones técnicas forman parte de este proyecto y se complementan con los planos y demás especificaciones de especialidad e informes técnicos.

4.2 Estas Especificaciones Técnicas se complementan con los planos de arquitectura, plano de cálculo y  detalles de arquitectura.

4.3. La E.C. deberá reponer, reparar o reemplazar todos los elementos existentes que sufran deterioro por obra o por responsabilidad de la constructora, como muros, veredas, áreas verdes, sistemas eléctricos, revestimientos exteriores, ductos sanitarios, etc.

4.4. La E.C. deberá considerar que las construcciones colindantes al sector remodelado siguen funcionando paralelamente al periodo de construcción de este proyecto. Para esto deberá tomar todas las precauciones necesarias para mitigar los ruidos, tierra, escombros e interrupciones de servicios (agua, alcantarillado, electricidad, telefonía, computación, etc.).

4.5.-La E.C. deberá tener como documentos oficiales de construcción los planos y especificaciones técnicas de arquitectura. Planos de instalaciones de Agua Potable, Alcantarillado y Electricidad si estas instalaciones son intervenidas en el proyecto de remodelación.

4.6. Se deberá considerar también las NORMAS CHILENAS, las instrucciones del fabricante cuando así se estipule, las especificaciones técnicas de cada especialidad y las indicaciones de la I.T.O. en terreno.

4.7. La E.C. llevará un libro de obra (autocopiativo 03 copias) en que estarán anotadas oficialmente las instrucciones y modificaciones de obra. En la contratapa deberá estar el listado con dirección, teléfono, e-mail, y celular de todos los profesionales y especialistas que participen en la obra. Paralelamente se llevará un libro de obra para registro de actividades, seguimiento y controles de Prevencionista de Riesgo.

4.8.Todos los materiales que se empleen en esta obra serán de primera calidad, nuevos y de marca reconocida, en todo caso el contratista estará obligado a presentar muestras de todos los elementos, materiales y pinturas cuando ello sea requerido por la I.T.O. o por el arquitecto administrador del proyecto.

4.9. En la ejecución de esta obra se empleará una óptima técnica de construcción, y tanto las Especificaciones Técnicas como los proyectos serán entendidos de la forma más favorable para el proyecto.

4.10. No se podrán modificar los planos del proyecto sin la aprobación de los arquitectos, ITO y del Profesional que representa a la parte clínica.

4.11. Forman  parte de las presentes especificaciones todas las normas chilenas oficiales del Instituto Nacional de Normalización (INN) y todas las disposiciones legales vigentes que cautelen la construcción de edificios y obras civiles en Chile, en particular la O.G.U y C.

4.12. Las especiales características de una construcción de esta índole, requieren un cuidadoso desarrollo de su ejecución. Es por esto que toda  consulta o comentario deberá resolverse por escrito durante la etapa de construcción.

4.13. La mención de productos por su marca comercial significa que dicho producto satisface los requerimientos del proyectista. Cualquier uso de productos alternativos deberá ser solicitado por escrito para la aprobación del arquitecto o de los especialistas correspondientes, con una anticipación mínima de 2 días a cualquier adquisición, proporcionando los datos técnicos que faciliten su homologación con el producto que se pretende reemplazar.

4.14. Todas las partidas que conforman este proyecto exigen el empleo y colocación de materiales de similar calidad, nuevos y sin uso. No se aceptarán materiales o equipos que no cumplan con esta condición.

4.15. Para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, estas especificaciones técnicas son firmadas por el arquitecto  en su calidad de responsable del proyecto.

4.16. Es obligación del contratista conocer exhaustivamente toda la información, compatibilizarla e informar oportunamente antes de iniciar el proceso constructivo sin obstaculizar el desarrollo de la obra.

4.17.Las dudas y consultas se resolverán en obra de acuerdo al siguiente orden:

  • 1º  Las instrucciones escritas del ITO y/o arquitecto a cargo de la obra, quienes serán los únicos profesionales facultados para resolver las dudas durante el desarrollo de la obra, ya sea para interpretar la información disponible o por falta de ella.
  • 2º  Los planos de detalle de arquitectura
  • 3º  Planos generales de arquitectura
  • 4º  Plano de Cálculo
  • 5º  Las especificaciones técnicas de arquitectura y las de especialidades.

4.18. ANTE CUALQUIER DESCOORDINACIÓN PREVALECE EL PROYECTO DE ARQUITECTURA  SOBRE LOS PROYECTOS DE ESPECIALIDADES.

4.19. Será de responsabilidad del Contratista el mantener en la obra la documentación completa y actualizada del contrato, para lo cual será necesario contar con legajo planos última versión, en copia papel, para su manejo en obra.

4.20. La Empresa Constructora deberá dar cumplimiento a todas las medidas y condiciones de seguridad tanto para el personal directo como para el equipamiento e instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de ejecutar trabajos sobre 1,8 mt de altura deberá entregar certificación de curso capacitación en altura, otorgado por organismo certificado, examen de altura física de todo el personal que intervenga en dichas labores, registro de entrega de elementos de protección personal, procedimientos de trabajo seguro, sistema de anclaje y cuerdas de vida, lo que será revisado y visado, previo a autorizar uso, por parte del Prevencionista de Riesgo del Instituto. Además, se deberá tomar además las medidas de resguardo para la protección de tránsito personas, que circulan por exterior e interior del lugar de los trabajos y puedan verse afectadas por eventuales caídas de materiales.

4.21. La Empresa Constructora podrá ingresar vehiculos para carga ,descarga de materiales y vehiculos que traslade personal de obra por acceso Avda.La Paz N°850 , o en su defecto por acceso que se defina y se coordine directamente con ITO.

4.22 La Empresa Constructora no podrá acumular materiales nuevos en sectores o lugares al interior del Instituto que no hayan sido autorizados por ITO.Preferentemente el sector de acumulación será en el entorno de la instalación de faenas o el lugar de trabajo.

4.23 La Constructora deberá disponer y asegurar cuando amerite, de personal eléctrico y sanitario para dar inmediata solución a eventuales cortes de energía o filtraciones, producto de la ejecución de los trabajos .Además deberá incorporar los recursos de mano de obra y materiales para reposición de elementos a las condiciones originales

4.24. No se permite ninguna actividad al interior de las dependencias, que sea ajena a las labores inherentes a los trabajos contratados.

4.25. El Contratista durante el período de ejecución de los trabajos tomará todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de incendio y daños a terceros en el edificio y sus alrededores. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contratar Pólizas de SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN, con una vigencia y cobertura establecida en las Bases Administrativas. Estas pólizas deberán ser remitidas al Instituto Psiquiátrico antes de la entrega del terreno. Los Seguros deberán ser tomados de manera que el beneficiario sea el Instituto.

4.26 Previo al inicio de los trabajos el proveedor deberá cumplir lo señalado en su marco legal regulatorio aplicable en obras de construcción, dando cumplimiento a la obtención de permisos, certificados, tramitación, correspondiente a cada entidad fiscalizadora y respaldo según corresponda.

4.27 La E. Constructora deberá considerar que los espacios de la Unidad estarán con mobiliarios y/o equipos, y que ante inicio de los trabajos deberá retirar y entregar en bodegas o reubicar en otros recintos previa coordinación con ITO.

Durante el periodo de construcción de este proyecto se deberá tomar todas las precauciones necesarias para preservar las instalaciones y equipamiento de telefonía, cámaras vigilancia, computación, botones de pánico, red húmeda, mobiliario, etc.) de los recintos que se intervengan. Se debe contemplar de ser necesario su retiro temporal para evitar daños y su reinstalación en condiciones de operación.

Durante el período de construcción de este proyecto se deberá tomar todas las precauciones necesarias para preservar las instalaciones (agua, gas, alcantarillado, electricidad, etc.) de los recintos que no se intervengan y se mantengan en condiciones hasta término trabajos e inicio de operación.

4.28 La E. Constructora asumirá el costo de vigilancia diurna/o nocturna según sea el caso, considerando que el recinto no contará con personal del Instituto y por tanto no se hace responsable por eventuales perdidas, hurtos o daños de terceros.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

A OBRAS CIVILES

1. INSTALACIÓN DE FAENAS, MEDIDAS MITIGACIÓN Y SEGURIDAD

PRESERVAR LA SEGURIDAD

Mientras se ejecutan los trabajos la Constructora deberá contemplar los costos asociados para garantizar en todo momento la integridad física del personal que ingrese o transite al Club Infantil.

La Constructora hará entrega para revisión y autorización por parte de ITO, de la metodología para retiro, izaje o traslado de materiales y equipos desde o hacia Sector de trabajos y el traslado definitivo o deposito momentáneo de estos, de forma de no impactar el entorno.

CUIDADO DE LOS RECINTOS COLINDANTES

Mientras se ejecutan los trabajos la Constructora deberá contemplar los costos asociados tendientes a preservar las condiciones espaciales, equipamiento e instalaciones del resto de los recintos que conforman el Club Infantil. Deberá preservar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, agua potable, alcantarillado y sistema de calderín.

PLAN DE TRABAJO, CONTINGENCIA Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN                                 

Para ejecución de trabajos se deberá despejar el área del recinto trasladando todo el mobiliario y/o equipamiento a dependencias que determine el ITO, según orientación de la Jefa del Club Infantil.

Los accesos del sector se mantendrá restringido y controlado durante la construcción para evitar el ingreso de personal ajeno o no autorizado al interior como al exterior que antecede a la sala que se remodelará. El contratista deberá mantener las vías de circulación despejadas, libres de materiales, residuos, escombros o herramientas.

INSTALACIÓN DE FAENAS, ENERGIA Y SERVICIOS

Las Empresas Oferentes deberán contemplar los costos asociados de provisión de contenedor para uso de oficina/ bodega y equipamiento básico: mesa, sillas, microondas etc. de acuerdo con el número de personal a cargo de la supervisión y ejecución de las obras más el arriendo de los baños/ duchas químicas necesarios que exige la normativa. El ITO definirá en forma conjunta con el Contratista, la ubicación de estos recintos. El Instituto Psiquiátrico proveerá la energía eléctrica y el agua potable necesarios para la ejecución de la obra. El ITO definirá el punto donde la Constructora deberá empalmar estos servicios básicos.   El Contratista deberá asumir el costo de instalar un Tablero Eléctrico independiente para suministrar energía eléctrica a la obra. Este tablero deberá tener interruptores diferenciales mínimo 3 circuitos separados (circuitos de fuerza, alumbrado y de oficinas).  La instalación provisoria debe cumplir con la norma NCH ELEC 4-84, que rige para este tipo de instalación.

ANDAMIOS

Las Empresas Oferentes deberán contemplar los costos asociados para la provisión de andamios metálicos modulares certificados prefabricados según partes 1 y 2 de la norma chilena 2501, que serán validados por Prevencionista del Instituto, y los necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y carta Gantt. Así mismo las medidas para bajada o izaje de materiales y equipos desde y hacia la Unidad serán validadas por Prevencionista del Instituto e ITO.

CONSTRUCCIONES PROVISORIAS MENORES

La Empresas oferentes deberán contemplar los costos asociados para la construcción de carreras, soporte o sistemas de izaje, para el tránsito de personal, materiales, herramientas y de todos los útiles de trabajo que se requiera, para asegurar el resguardo de su personal y de los elementos existentes.

LETREROS DE OBRA

Las Empresas Oferentes deberán contemplar los costos asociados para la construcción de todos los letreros y señalética que solicite el I.T.O. y que tienen relación con las áreas de uso y de tránsito permitidos para los funcionarios que eventualmente usen o ingresen a los recintos colindantes a los recintos a intervenir. Letreros necesarios para señalar la instalación de faena, áreas de circulación, áreas de peligro, etc.

SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

La Constructora asumirá el costo de vigilancia diurna/o nocturna según sea el caso, considerando que el recinto no contará con personal vigilancia del Instituto y por tanto el contratista se hace responsable por eventuales perdidas, hurtos o daños de terceros que afecten las instalaciones, equipamiento del Instituto o recursos del contratista.

RETIRO DE INSTALACIÓN DE FAENAS, ASEO Y ENTREGA

Una vez terminados los trabajos, que incluye plazo de las labores necesarias para dar solución a las observaciones de la Recepción Provisoria, el contratista deberá proceder al retiro total de la instalación de faenas, equipos y resto de materiales e instalaciones provisorias de los recintos, además se debe contemplar aseo fino para el uso inmediato de cada uno de los recintos intervenidos.

1.2 CIERROS PROVISORIOS

La Constructora deberá proveer los cierros provisorios , para lo cual se contempla placas OSB con estructura de pie derechos de madera de pino de 3”x2”, pintada color gris claro, con puerta de acceso, de forma de evitar que personal ajeno a la constructora circule por el sector, y necesarios para aislar el recinto que se remodelan del resto de los espacios que no se intervienen en la Unidad y que se defina por donde se ingresarán o izará materiales, con el objeto de generar un área perimetral protegida y segura para todo el personal que transita alrededor.

2. SALA NUEVA

2.1 DEMOLICIÓN Y RETIRO DE ESCOMBROS

En la Unidad se consulta demolición, retiro y extracción de los escombros de las siguientes intervenciones. Ver planos adjuntos con las plantas de los recintos.

  • Se retira y traslada mobiliario y/o equipamiento sobrepuesto existente en el recinto, que sea necesario para ejecutar partidas detalladas por cada recinto.

  • Se retira y/o traslada canalizaciones eléctricas interiores y exteriores eléctricas, que sea necesario para ejecución de los trabajos
  • Se demuele tabique que conforma la fachada actual del recinto que se interviene, indicado en plano o itemizado.
  • Se demuele el tapeado de rasgo puerta interior que relaciona con el espacio principal de Club Infantil.
  • Se retira y se reinstala a nueva ubicación un equipo de aire acondicionado, ubicado al interior de recinto adyacente, para liberar rasgo de puerta interior de conexión. 
  • Se retiran materiales provenientes de intervenciones en pisos.

Estas demoliciones deberán ser controladas para evitar destrozos en los recintos adyacentes, instalaciones sanitarias o eléctricas existentes. Cualquier deterioro en las dependencias no contempladas en la presente propuesta, será de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicada y deberán ser reparadas por la Empresa Contratista sin costo para el Instituto Psiquiátrico.

Todo el material resultante de las partidas contempladas en los puntos precedentes deberá ser retirado de la Obra y enviado a botadero autorizado o, dependiendo del tipo del material, trasladado a dependencias del Instituto, según disponga el ITO.

Debe considerarse la extracción en forma cuidadosa y diaria de los escombros que se produzcan durante el período de la construcción, los cuales deberán retirarse del interior ensacados y en el exterior de la Obra no podrán ser acumulados. 

1.2. CONSERVACIÓN DE RADIER EXISTENTE / TRABAJOS PREVIOS PARA RECIBIR PORCELANATO/SOBRECIMIENTO TABIQUE.

Procedimiento de Trabajo Previo a instalación de Porcelanato, se retira el revestimiento de piso existente y se nivela el radier existente, para mantener la continuidad con sala adyacente. Se contempla además la ejecución de sobrecimiento para recibir nuevo tabique exterior sur del recinto.

1.3. CONSTRUCCIÓN DE TABIQUE EXTERIOR DE ACERO GALVANIZADO

Se consulta la construcción de tabique exterior que conformará la fachada sur del recinto. Será estructura mediante perfil metálico estructural (VOLCOMETAL)revestido por exterior con placa de OSB de 11mm. e internit de 8 mm. y en cara interior revestido con volcanita ST 12,5mm. En el interior del tabique se usará aislante FISITERM. Sobre antepecho se dispondrá ventana electro pintado blanco línea L-42 Reforzada y policarbonato con espesor mínimo 5mm, de acuerdo con diseño y dimensiones de plano. En cara hacia exterior se aplicará martelina grado medio y pintura con color a definir por Arquitecto.

1.4. REPARACIÓN DE MUROS INTERIORES

Se contempla que muros interiores del recinto a intervenir se reparen con estuco terminado a grano perdido las imperfecciones y diferencias de plomo, a fin de lograr paramentos totalmente parejos y lisos

1.5. CUBIERTA Y HOJALATERÍA

La Cubierta estará conformado de acuerdo con lo siguiente:

Estructura Cerchas de acero galvanizado: se consulta instalar cerchas conformadas por montantes y diagonales, en perfil acero galvanizado 90CA085, distanciadas a 60cms. Con el objeto recibir nueva cubierta.

AISLANTE TÉRMICO FISITERM

Para cumplir con normativa vigente se deberá usar   Aislante Térmico y Absorbente

Acústico FISITERM Tipo B .Este aislante tiene las siguientes características técnicas: Manta 100% fibras de poliéster de alta tecnología ligadas por  termofusión (calor) que lo convierte en el producto más práctico, moderno y técnico, de  los aislantes en el mercado de la construcción. Cuenta con Certificación Idiem Aprobada.

 

Espesor = 85mm

Densidad Aparente =8,5

Conductividad Térmica =0,06

Resistencia Térmica= 1,41

Factor R(R100) = 141

Largo del rollo = 15 metros

Ancho del rollo= 2,4 metros

              

CUBIERTA ZINCALUM

Se consulta la instalación de plancha de zincalum liso emballetado de 0,5mm de espesor. Las planchas deberán comprarse a medida de modo que el largo de plancha cubra al ancho total de un agua de la cubierta para evitar puntos de unión entre dos ó más planchas.

PLANCHA DE OSB

Previo a la instalación de la cubierta de zincalum, se consulta instalar plancha de OSB de 11 mm.

MEMBRANA HIDROFUGA IMPERMEABLE (MATWRAP)

En techo proyectado de la SALA, sobre las planchas de OSB, se debe instalar una membrana hidrófuga impermeable (similar o equivalente técnica a marca MATWRAP) y respirable que se utiliza en reemplazo del fieltro asfáltico, como barrera de humedad y vapor en las envolventes o bajo cubierta, de una casa o edificio.  Debe poseer una gran resistencia al rasgado producido por vientos, protegiendo de la lluvia y humedad las estructuras y elementos de aislación.

Gramaje: 80 gr/m2

Rendimiento: 75 m2

Materialidad: Lámina de Polipropileno con microporos, con laminación en 3 capas (TRCP)

Resistencia UV: 3 meses

HOJALATERÍA

Construcción de canaleta de aguas lluvias en plancha zincalum 0,5mm

Construcción de bajadas de aguas lluvias en plancha zincalum 0,5mm

Construcción de forros laterales en todo el perímetro de encuentro con muros perimetrales en plancha zincalum 0,5mm

1.6.  CIELOS Y CORNISAS

Se consulta nuevos cielos para todo el recinto correspondiente a Consulta. Serán de Volcanita de 10 mm. y cornisas curvas de PVC DVP.

Previo a la instalación de la volcanita se consulta la instalación de perfiles Omega estructural 0,85 mm espesor 38x35x15x3. Los Perfiles se instalarán cada 40 CMS. e irán atornillados a las vigas de acero galvanizado, con objeto de conseguir una misma altura para todo el recinto. Se debe contemplar dejar registro de 60x60 CMS en cielo.

1.7. PORCELANATO EN PISO

Se consulta la instalación de porcelanato rectificado antideslizante marca MK o Budnik o equivalente técnico, en todo el recinto, en el mayor formato que ofrezca el proveedor (igual o mayor a 60x60 CMS) para minimizar los puntos de encuentros entre las piezas. Modelo y formato para definir por arquitecto. Arquitecto exigirá 3 muestras de porcelanato. Se contempla cubrejunta de aluminio en cambio pavimento interior con pavimento de recinto adyacente.

1.8.  GUARDAPOLVO

Se consulta la instalación de porcelanato rectificado antideslizante marca MK ó Budnik o equivalente técnico, de 15 CMS de altura en todo el perímetro interior del recinto. Mismo Modelo definido por arquitecto para Piso

 

 

 

1.9.  PINTURA GENERAL

Se considera Lijado, empaste y pintura de muros y cielos. Se considera aplicar pintura esmalte al agua.

Previo a pintar se repararán o repondrán todas las superficies que presenten daños, grietas, fisuras, humedad, etc., restituyendo juntas de dilatación y canterías dañadas.

Las pinturas deberán ser marca Sherwin Williams o equivalente técnico, previa aprobación por el arquitecto. Las pinturas serán aplicadas a pistola, brocha o rodillo teniendo la superficie una preparación adecuada para su aplicación.

Se darán las manos necesarias para cubrir completamente la superficie, con un mínimo de tres. Cada nueva mano de pintura deberá ser aplicada estando perfectamente seca la anterior.  Serán de cargo del Contratista todos los trabajos que deban realizarse nuevamente por falla de la superficie pintada.

El Contratista proporcionará las herramientas necesarias que el trabajo de pintura requiera.

El contratista deberá proporcionar el pantón de colores de Sherwin Williams y el arquitecto exigirá las muestras necesarias para determinar los colores más adecuados para los recintos a remodelar.

Sobre nueva fachada exterior sobre revestimiento de internit se aplicará martelina grado medio y pintura con color a definir por Arquitecto

1.10.      NUEVA VENTANA V1

Se contempla nueva ventana correderas de aluminio electro pintado blanco línea L-42 Reforzada y policarbonato con espesor mínimo 5mm, de acuerdo con diseño y dimensiones de plano. Se debe considerar protección exterior en perfilería metálica 20x30x3mm, pintada con esmalte sintético según color a definir por arquitecto.

1.11.     ELECTRICIDAD

El punto de conexión de nuevo alimentador eléctrico se contempla en sector casino funcionarios y su recorrido se extenderá vía aérea y bajo tierra hasta nuevo tablero a ubicar al interior de la Sala. Se agrega lo necesario en ductos, canaletas y cables para nuevos enchufes(3un), 1 una luminaria con su interruptor de encendido y un circuito eléctrico para nuevo equipo de aire acondicionado. La instalación de este Recinto debe quedar normalizada con el respectivo plano y certificación TE1

2.11.1   EMPALME ALIMENTADOR EN EXTERIOR CASINO

Se debe contemplar que la alimentación eléctrica para la sala se empalma en sector exterior casino, punto en el cual se incorporará una caja o tablero exterior sobrepuesto, con las protecciones necesarias para asegurar las cargas de fuerza e iluminación proyectados.

Foto punto empalme en sector exterior casino funcionarios:

2.11.2  ALIMENTADOR GENERAL

Se contempla alimentador general, correspondiente a canalización y cableado, desde empalme sector casino hasta nuevo tablero eléctrico, ubicado al interior del nuevo recinto. Su tendido será vía aérea adosado a reja protección bordeando sector UCMS (aprox. 65 mts) y subterráneo (aprox.35mts)

2.11.3  TABLERO ELÉCTRICO

Se contempla suministro e instalación de tablero sobrepuesto con las protecciones necesarias para asegurar las cargas de fuerza, iluminación y un automático independiente para el equipo de aire acondicionado proyectado.

  • El tablero a construir se ejecutará en plancha de fierro de 2mm de espesor, acceso frontal con doble puerta abisagrada y chapa cilíndrica, con dos juegos de llaves, las cubiertas interiores serán con paneles abisagrados, con abertura manual.
  • La pintura del tablero se ejecutará con dos capas de pintura de terminación al horno, color a determinar en obra.
  • El montaje de los elementos eléctricos debe efectuarse sobre una base porta-equipo de modo de poder retirarse en caso de ser necesario.
  • Las señalizaciones luminosas deben quedar en una tapa totalmente independiente de la puerta y contratapa, quedando siempre a la vista está señalización.
  • Las dimensiones serán tal que permitan un aumento para futuras ampliaciones hasta un 20%.
  • Los interruptores generales serán de la marca Legrand.
  • Los Disyuntores serán de la marca Legrand de un mínimo de 10 KA de ruptura.
  • Los circuitos de alumbrado indicados se comandarán desde los tableros mediante seccionadores marca Legrand.
  • El tablero será cableado a block terminales en fábrica. Cada circuito con bornes para fase, neutro y t.p.
  • Los circuitos se identificarán con rotulo de acrílico negro de 2mm. Con letras blancas y tarjetero plastificado en la contratapa del tablero, en el cual se indicará lo que atiende cada circuito y su esquema unilineal.
  • Será de montaje embutido. Se equipará con barras de Cu. Desnudo de las dimensiones indicadas, para las fases, neutro y tierra de protección.

CANALIZACIÓN

Los conductores a utilizar serán Libre de Halógenos cumpliendo el siguiente código de colores:

FASE    R   (1)   : AZUL

FASE    S   (2)    : NEGRO

FASE    T   (3)    : ROJO

NEUTRO N         : BLANCO

TIERRA PROTECCION: VERDE

 

  • El ducto a utilizar será metálico EMT Conduit alto impacto con certificado de SEC. Se canalizarán por entretecho y por intramuros.
  • Las cajas de derivación y de artefactos serán cajas de fe. Galvanizado.
  • En todas las cajas el ducto llevará salida de caja.
  • Las abrazaderas serán tipo RC o PC instaladas a un máximo de 0,8 mts.
  • El cableado se ejecutará de manera tal de no dañar la aislación de los conductores.
  • Las uniones en alumbrado, enchufes, bpc,etc. Serán estañadas y llevarán doble capa de cinta aislante de goma auto fundente y doble capa de cinta aislante plástica marca 3M o equivalente técnico.
  • Los centros de alumbrado en entretecho terminarán en cajas, con chicotes en cordón EVA Nº18 marca Madeco o equivalente técnico, para todo el sistema de iluminación.

2.11.4  CIRCUITO ELÉCTRICO EQUIPO A. ACONDICIONADO

Para alimentación de equipo proyectado de aire acondicionado (Split muro), se debe contemplar canalización, alambrado y enchufe de acuerdo con capacidad requerida del equipo, cuyo tendido irá desde nuevo tablero ubicado al interior del recinto.

2.11.5  CIRCUITOS FUERZA, ALUMBRADO E INTERRUPTOR

Para alimentación de enchufes, luminarias e interruptor, se debe contemplar canalización embutida, alambrado y de acuerdo con capacidad requerida, cuyo tendido irá desde nuevo tablero ubicado en el interior del recinto.

2.11.6  NUEVOS ENCHUFES

Se contempla incorporar 3 Enchufes de Fuerza 5180 triple Bticino Magic

2.11.7  NUEVO INTERRUPTOR

Se contempla nuevo interruptor para luminaria, de modelo y línea similar a la de los enchufes.

2.11.8  NUEVA LUMINARIA TIPO LED

Se contempla luminarias equipo Tipo Led cuerpo aluminio extruido, difusor de policarbonato opal para sobreponer. Marca Luminotecnia. 40 w. Medidas 120x15 Cm.

2.11.9  TEI, PLANOS AS BUILD

Se consulta la confección del proyecto eléctrico, cálculo de iluminación y la tramitación SEC.

Una vez elaborados los planos y Especificaciones técnicas del proyecto por parte de la Constructora, deberán ser revisados y aprobados por ITO antes de su ejecución.

El proyecto deberá ser confeccionado por Profesional. Ingeniero Civil o de Ejecución con especialidad en electricidad. Estará a cargo de la confección del plano necesario para incorporar centros de luz, interruptores, enchufes y circuitos de aire necesarios. La Consultoría incluye toda la tramitación ante el SEC.

1.12.  AIRE ACONDICIONADO

Se contempla suministro e instalación de equipo aire acondicionado Split muro, marca Samsumg o de características técnicas similar, de una capacidad de 9.000 BTU, monofásico con garantía respectiva. Debe incluir unidad exterior, tuberías de cobre, aislación, manguera desagüé, bomba de condensado, soporte de condensador, PVC, hilos metálicos galvanizados, pasadas, etc. y costo de mantenimiento 2 veces por un año.

Se debe contemplar y proveer la pasada, a través de tabique proyectado, de las canalizaciones de la unidad exterior del equipo aire acondicionado.

5.   OBLIGACIONES TÉCNICAS.

1.1   Es de carácter obligatorio asistir a la visita a terreno. Quien no asista a esta visita quedará automáticamente fuera de la licitación. Este requerimiento es de carácter obligatorio.

1.2   El oferente deberá adjuntar toda la documentación técnica solicitada. Las que se detalla a continuación:

  • Carta Gantt con los tiempos de ejecución de manera general y seccionada por puntos.
  • Cada oferente deberá dejar explicito la garantía de los trabajos y los tiempos de respuesta postventa, Anexo 6.
  • Protocolo de trabajo, para la correcta ejecución de cada elemento a instalar, cambiar, reponer, respetando tiempos por parte del fabricante o proveedor.
  • Anexo 3, de Experiencia.
  • Certificados de Títulos o documentos que acrediten algún requerimiento académico.

1.3   Será responsabilidad de la empresa custodiar su patrimonio, como son materiales, herramientas y todo lo que involucre para la ejecución de los trabajos. La Institución no se hará responsable por robo o hurto, deterioro o por causas de la naturaleza o fuerza mayor que generen pérdida para la empresa en cuestión. Es por esto por lo que el adjudicatario deberá tomar las precauciones necesarias para el resguardo de sus pertenencias, durante su permanencia en el interior del Instituto.

1.4   En el caso de haber intervenciones de cambio o modificaciones, serán coordinadas con el referente de esta licitación, de manera de poder realizar intervenciones con el menor impacto.

1.5   El oferente será responsable de la provisión de herramientas a sus trabajadores, del cuidado de ellas y de su correcta utilización. Además de la seguridad e instruir al personal, en relación con estas temáticas para la correcta ejecución y maniobra a realizar.

1.6   El Instituto Psiquiátrico, es una entidad hospitalaria y con enfoque en la psiquiatría y atención de pacientes, tanto en régimen hospitalizado como ambulatorio. Es por es que se solicita a la empresa adjudicada que instruya a sus trabajadores en lo siguiente:

  • Los trabajadores que permanezcan en dependencias de la Institución deberán, durante todo momento, mantener y tener respeto hacia los usuarios, personal, y familiares de este recinto. No se permitirán conductas inadecuadas, gritos, vocabulario de grueso calibre u palabras ofensivas de ningún tipo, malos modales y actos de falta a la moral.

  • Ante cualquier situación o tipo de conducta igual o similar a las descritas el Administrador del Contrato tiene la facultad de parar las obras y cancelar con una revisión y evaluación de lo ejecutado hasta el momento, ya que esto es considerará una falta gravísima.

1.7   La empresa adjudicada deberá, al momento de iniciar sus obras, hacer entrega de manera oficial de una nómina de todos los trabajadores que permanecerán en la Institución al Administrador del Contrato. En ella deberá señalarse los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada trabajador.

El ingreso a las instalaciones será informado a la Unidad de Portería, quienes tendrán una copia de dicha nómina, así ellos podrán revisar y registrar el efectivo ingreso de las personas autorizadas. Cuando existan modificaciones en la lista del personal (cambio, ingreso o cese de funcionario), deberá la empresa adjudicada informar inmediatamente de manera formal al Administrador del Contrato, quien comunicará los cambios a la unidad correspondiente.

6.  OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Serán obligaciones del adjudicatario:

a)   Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga el administrador del contrato, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.

b)   Mantener de manera permanentemente un responsable, quien será el nexo entre el adjudicatario y el administrador del contrato (Jefe Unidad de Proyectos), sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección técnica.

En general, cumplir con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas vigentes que sean aplicables a la presente mantención.

7.  ORGANIZACIÓN DE LA OBRA Y PERSONAL DENTRO DEL RECINTO HOSPITALARIO

Será de cargo del contratista la provisión de maquinaria y herramientas necesarias para la ejecución de los trabajos.

Será obligación del contratista tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de daños a terceros, asegurando durante el período de ejecución de los trabajos la integridad física de los pacientes y funcionarios del Instituto que circulen o trabajen próximos al área de remodelación. Por lo anterior, serán de exclusiva responsabilidad y cargo al contratista, los costos que impliquen cualquier pago o indemnización que se deba cancelar como consecuencia de accidentes o cualquier tipo de evento que se produzca en la ejecución de los trabajos. 

8.  SUSPENSIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Las instrucciones que imparta el administrador del contrato tendrán carácter de obligatorias, debiendo suspenderse la faena si dichas instrucciones no fueran acatadas por el contratista, siendo de su cargo y responsabilidad los costos y atrasos en que se pudiere incurrir por la aplicación de esta medida.

En ningún caso esta paralización temporal de la ejecución, originada por incumplimiento de las instrucciones del administrador del contrato, dará derecho al contratista a solicitar aumentos de plazo o indemnizaciones de ninguna especie.

9.  INTERVINIENTES DEL CONTRATO.

9.1.  REFERENTE TÉCNICO.

El referente técnico de estas Bases es el Jefe de la Unidad de Proyectos.

9.2. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Jefe de la Unidad de Proyectos.

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes bases de licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca.
  • Realizar envió de comunicación escrita al proveedor en caso de incumplimiento de contrato, comunicando a su vez a la Unidad de Abastecimiento de esta situación.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento en el caso de que el proveedor realicé alguna solicitud que tenga relación con modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcados dentro del proceso infraccional establecido en el presente documento.
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las bases.
  • Requerir la aplicación de multas, en caso de ser procedentes.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su función, además de levantar actas de recepción conforme de la entrega de bienes o término de los trabajos encomendados.
  • Formalizar el Acta de Entrega de Terreno, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que la Constructora ingreso todos los documentos exigidos en estas Bases Administrativas.
  • Gestionar la obtención de las Resoluciones Exentas que aprueban los estados de pago analizados y autorizados por el I.T.O.
  • Gestionar la obtención de las Resoluciones Exentas que aprueban las obras extras, aumentos y disminuciones de obras analizadas y autorizados por el I.T.O.
  • Formalizar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra con y sin observaciones, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que la Constructora ejecutó dentro de los plazos estipulados en bases y en forma satisfactoria el total de las partidas constructivas registradas en el Itemizado Oficial.
  • Formalizar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, previo Informe Técnico del I.T.O que respalda que los trabajos funcionaron en forma satisfactoria tanto a nivel de arquitectura como de instalaciones de ingeniería durante el tiempo de vigencia de la garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
  • Gestionar la obtención de la Resolución Exenta que aprueba la Recepción Definitiva de la Obra y Liquidación Final del Contrato.
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

9.3. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (I.T.O)

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad de Proyectos de Arquitectura, quien estará a cargo de velar directamente por la correcta ejecución de la obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.

Serán funciones del Inspector Técnico de Obras:

  • Generar Informe Técnico que permita respaldar la Entrega de Terreno, previa revisión de todos los documentos exigidos a la Constructora y de contar con plano aprobado de Logística del Proyecto por parte del Jefe Unidad de Proyectos y Jefe Servicio Clínico o Profesional que solicitó el Servicio. 
  • Controlar que las obras civiles se ejecuten fielmente a las Especificaciones Técnicas (Bases Técnicas) planos de arquitectura, planos de especialidades de ingeniería y registro de notas en libro de obras.
  • Controlar que las obras civiles se ejecuten fielmente a las Bases Administrativas y/o Contrato, principalmente respecto al cumplimiento de plazos y presupuesto asignado.
  • Informar semanalmente al Jefe Unidad de Proyectos sobre el desarrollo de las obras mediante informes técnicos.
  • Generar Informe Técnico que permitan respaldar técnicamente la Recepción Provisoria con Observaciones y Recepción Provisoria sin Observaciones previa verificación en terreno de que se han ejecutado en forma satisfactoria todas las partidas constructivas registradas en el Itemizado Oficial.
  • Generar Informe Técnico que permitan respaldar técnicamente la Recepción Definitiva de las Obras previa verificación en terreno de que los trabajos funcionaron en forma satisfactoria tanto a nivel de arquitectura como de instalaciones de ingeniería durante el tiempo de vigencia de la garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra.
  • Coordinar y gestionar reuniones de obra canalizando y dando respuesta a las preguntas de la Constructora previo V°B° del Jefe Unidad de Proyectos.
  • Revisar las obras civiles en ejecución dando solución a los errores detectados y de requerir apoyo convocar al arquitecto e ingenieros especialistas para dar solución a los problemas detectados.
  • Determinar en el edificio a remodelar o construir la existencia de instalaciones y elementos de arquitectura existentes que dificultaran la ejecución del proyecto de acuerdo con planos y especificaciones técnicas generando informes con soluciones respectivas.
  • Analizar y autorizar los estados de pago presentados por Constructoras en concordancia con el avance de las obras con objeto aprobar o rechazar entregando las observaciones respectivas.
  • Formular las obras extras, aumentos y disminuciones de obras necesarios para lograr la ejecución óptima de las obras civiles, solicitando a la constructora los presupuestos respectivos.
  • Analizar y autorizar los presupuestos presentados por las Constructoras con objeto aprobar o rechazar obras extras, aumentos y disminuciones de obras.
  • Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras
  • Controlar que los materiales, artefactos, mobiliario y accesorios cumplen fielmente con las especificaciones técnicas de arquitectura.
  • Controlar que los procedimientos de construcción e instalación de materiales cumplan fielmente con especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades de ingeniería.
  • Estudiar, analizar y aprobar/rechazar los planos de proyectos de ingeniería de cálculo e instalaciones básicas inscritas dentro de las consultorías solicitadas a las constructoras.
  • Vigilar que se cumplan las leyes laborales correspondientes en la obra
  • Lograr que el/la contratista cumpla íntegramente el contrato, utilizando todas las herramientas contractuales que el cargo otorga, desde anotaciones en el libro de obras, hasta multas y proposición de liquidación anticipada, con cargo.
  • Advertir oportunamente sobre posibles alteraciones de los programas de inversión de la obra que se inspecciona
  • Supervisar que dentro de las faenas de construcción/remodelación se respeten cabalmente los procedimientos tendientes a prevenir riesgos y accidentes, coordinando la presencia en terreno del Profesional Prevencionista de Riesgo de la Constructora y del Instituto Psiquiátrico, solicitándole los informes que sea necesario para la seguridad de las obras.
  • Coordinar y programar los cortes de agua, gas, electricidad, calefacción y corrientes débiles necesarios para posibilitar las obras de construcción /remodelación. Informar con anticipación al Jefe de Mantención y a los diferentes Servicios/Unidades del Instituto Psiquiátrico con el objetivo que tomen los resguardos necesarios para aminorar el impacto del corte de suministros antes señalados.

9.4. ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA.

PROFESIONAL ENCARGADO DE LA OBRA.

Se exigirá la permanencia de media jornada (22 horas) en la obra por parte del profesional a cargo de la obra: Ingeniero Civil en Obras Civiles o Ingeniero Constructor o Constructor Civil. La asistencia del profesional deberá quedar registrada diariamente, mediante su firma en el libro de obras, se deberá señalar expresamente al momento de ofertar el nombre y título del profesional (esencial).

JEFE DE OBRAS.

Se exigirá la permanencia, a tiempo completo en la obra (45 horas), de un Jefe de Obra con Título de Técnico en Construcción o Curso Aprobado de Jefe de Obras. Se deberá señalar expresamente al momento de ofertar el nombre y título del profesional (esencial). No podrá ser Jefe de Obras Ingenieros o Constructores Civiles.

Se destaca que las funciones de profesional encargado de la obra y jefe de obras, debe recaer en personas distintas, en caso de existir una oferta que radique ambas funciones a una sola persona, su oferta será desestimada por inconsistencia técnica.

PREVENCIONISTA DE RIESGOS

Se exigirá las visitas a la obra por parte del Prevencionista de Riesgos de Profesión Ingeniero ó Técnico en Prevención de Riesgos. La asistencia del Prevencionista de Riesgos deberá quedar registrada, mediante su firma en el libro de obras, se deberá señalar expresamente al momento de ofertar el nombre y título del profesional (esencial).

Deberá adjuntar escaneado el certificado original de Título de Ingeniero o Técnico en Prevención de Riesgos. (momento de ofertar)

Se destaca que las funciones de profesional encargado de la obra, jefe de obras y prevencionista de riesgos, debe recaer en personas distintas, en caso de existir una oferta que radique ambas funciones a una sola persona, su oferta será desestimada por inconsistencia técnica.

EXÁMENES BÁSICO DE SALUD OCUPACIONAL

Para todo el personal * de la Constructora que resulte adjudicada, en el momento que se formalice la Entrega de Terreno, se exigirá presentar los respectivos Exámenes básicos de Salud Ocupacional.

CERTIFICADOS DE TRABAJO EN ALTURA 

Para todo el personal * de la Constructora que resulte adjudicada, en el momento que se formalice la Entrega de Terreno, se exigirá contar con los respectivo Certificados de Trabajo en Altura.

*Profesional, Jefe de Obra, Prevencionista de Riesgos y maestros.

  • Deberá adjuntar escaneado el certificado original de Título Profesional de Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil (al momento de ofertar)
  • Deberá adjuntar escaneado el certificado original de Titulo Técnico en Construcción (al momento de ofertar).
  • Deberá adjuntar escaneado el certificado original de Curso Aprobado de Jefe de Obras (al momento de ofertar).
  • Deberá adjuntar escaneado el certificado original de Título de Ingeniero ó Técnico en Prevención de Riesgos. (momento de ofertar).




10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.