Licitación ID: 1057476-36-LQ25
SERVICIOS DÍA CAMA RESIDENCIA PROTEGIDA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR JOSE HORWITZ BARAK
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de asistencia puertas adentro 24 Mes
Cod: 91111904
CONTRATACIÓN DE LOS "SERVICIOS DÍA CAMA DE RESIDENCIA PROTEGIDA"PARA PACIENTES DEL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ HORWITZ BARAK" SEGÚN BASES ADJUNTA APROBADA POR RES. EXENTA N° 1983  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DÍA CAMA RESIDENCIA PROTEGIDA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DÍA CAMA RESIDENCIA PROTEGIDA, SEGÚN BASES APROBADAS POR RES. EXENTA N° 1983/2025, LAS CUALES SE ADJUNTAN.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.003-2
Dirección:
Avenida La Paz 841
Comuna:
Recoleta
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-11-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 13-10-2025 16:17:07
Fecha inicio de preguntas: 13-10-2025 16:34:00
Fecha final de preguntas: 23-10-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-10-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 28-11-2025 10:38:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1-A
2.- ANEXO N°1-B
3.- ANEXO N°2-A
4.- ANEXO N°2-B
5.- Anexo N.º 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N.º 4.1: Requerimientos generales.
 
2.- Anexo N.º 4.2: Recurso humano.
 
3.- Anexo N.º 4.3: Equipamiento e Infraestructura de la residencia.
 
4.- Anexo N.º 4.4: Seguridad de la Residencia.
 
5.- Anexo N° 6: Nomina de funcionarios/as y condiciones de empleo.
 
6.- Res. Exenta N° 1983/2025 Apruba Bases
 
7.- Anexo N° 7: Experiencia de la empresa.
 
8.- Anexo N° 8: UTP.
 
9.- Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
 
10.- Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad y cumplimiento de Ley Karin.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIOS TÉCNICOS Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 35%
2 CRITERIO ECONÓMICO Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 40%
3 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 10%
4 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 10%
5 INCENTIVOS Y PREVENCION DE ACOSO Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 2%
6 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES. Según ART. 16.3 Criterios de Evaluación y Ponderación. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ley 21.722 de Presupuesto 2025
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Una vez acaecido el término de éste, por el cumplimiento del plazo de vigencia, se podrá renovar el contrato inmediatamente, por igual periodo y por una sola vez, esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Maritza Gomez
e-mail de responsable de pago: maritza.gomez@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Mena
e-mail de responsable de contrato: cristian.mena@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25758996-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Fecha de vencimiento: 29-02-2028
Monto: 5 %
Descripción: publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento. La no entrega de la garantía dentro del plazo establecido, o dentro del nuevo plazo autorizado en caso de prórroga, se entenderá como renuncia tácita a la adjudicación, facultando al Instituto para proceder a la readjudicación o adoptar las medidas que correspondan. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA: • Monto: 5% del precio neto adjudicado. • Vigencia: 60 días hábiles contados desde el término de la prestación del servicio. • Moneda: pesos chilenos, UF o UTM, considerando el valor vigente al día de emisión. • Carácter: irrevocable y pagadera a la vista. • Beneficiario: Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2. • Podrá emitirse a nombre del oferente, un tercero, o en caso de UTP, por su representante o cualquiera de sus miembros facultados. • Se aceptarán varios instrumentos de la misma naturaleza (ej. varias boletas) que en conjunto representen el monto total exigid 2. FORMA DE ENTREGA: La caución deberá ser presentada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto (Av. La Paz 841, Recoleta), en sobre cerrado dirigido a la Subdirección Administrativa. También podrá entregarse en formato electrónico, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799, mediante envío al correo institucional que se informe oportunamente. 3. EJECUCIÓN Y REPOSICIÓN: La garantía podrá ser ejecutada en caso de: a. Incumplimiento total o parcial del contrato o de las obligaciones laborales y previsionales. b. Multas aplicadas pendientes de pago. c. Perjuicios económicos al Instituto imputables al proveedor por culpa o negligencia. d. Incuplimiento de normas sobre cesión y subcontratación. Si la garantía es ejecutada parcialmente y continúa la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar un nuevo documento que cubra el saldo pendiente, con vigencia extendida en 60 días hábiles adicionales, dentro de un plazo máximo de 5 díaso
Glosa: “GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE “SERVICIOS DÍA CAMA DE RESIDENCIA PROTEGIDA”, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LX25, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al adjudicatario: a) Una vez vencido el plazo de vigencia, siempre que no existan multas ni obligaciones pendientes. b) Si el contrato finaliza anticipadamente por causas no imputables al proveedor. c) Cuando, en contratos de obra, se haya ingresado la Garantía de Correcta Ejecución correspondiente. El costo de obtención de la garantía será siempre de cargo del adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
TÍTULO I. -BASES ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA.

El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, Establecimiento de Autogestión en Red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, llama a Licitación Pública para la contratación de los servicios “DÍA CAMA DE RESIDENCIA PROTEGIDA”conforme las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.

Las ofertas deberán presentarse por la totalidad de usuarios y usuarias del dispositivo, los cuales deben tener una capacidad máxima para 12 personas, los cuales deberán cumplir cada una de los requerimientos técnicos establecidos en las bases técnicas.

Para el presente proceso se requiere:

N° DE DISPOSITIVOS REQUERIDOS.

CAPACIDAD MÁXIMA POR DISPOSITIVO.

COBERTURA

1

12 usuarios.

24 meses.

La oferta mínima, para participar en el proceso, es de 1 (un) dispositivo, con cobertura para 12 (doce) residentes.

La oferta económica se debe plantear, en valor por día para el dispositivo completo (por 12 personas), tomando en consideración que la disponibilidad a pagar por el Instituto corresponderá al arancel FONASA 2025, como valor base, y un porcentaje sobre el valor base máximo un 45%.

Ejemplo:

VALOR FONASA 2025

PORCENTAJE SOBRE ARANCEL (HASTA UN 45%)

VALOR MÁXIMO A PAGAR DIARIO POR PERSONA

$23.550.-

$10.598.-

$34.148.-

 

*Los valores indicados en la tabla son de carácter referencial y a modo de ejemplo, por lo que cada oferente debe definir su porcentaje (hasta un 45% como tope) sobre el valor base Fonasa, para participar del proceso concursal.

El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web de Chile Compra http://www.mercadopublico.cl, en adelante “Sistema de Información”, donde se encontrarán las presentes Bases que regirán la contratación y el proceso licitatorio, además de cualquier otro documento que lo integre, a disposición de los interesados, a partir del día de la publicación del llamado a licitación.

1.1. SERVICIO REQUERIDO

RESIDENCIA PROTEGIDA: Es una instancia residencial que alberga a personas mayores de 18 años, portadoras de un trastorno mental grave (severo), compensados clínicamente, con un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, que requiere de un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad. Se diferencia del  hogar  protegido por el mayor grado de complejidad técnica y psicosocial.

Los usuarios de este tipo de dispositivo residencial comunitario, presentan condiciones de discapacidad grave, que les impide tener habilidades suficientes para vivir en forma independiente, realizar actividades de autocuidado básico y de participación, debiendo requerir la asistencia y supervisión permanente de un tercero para ello. Además, estas personas no cuentan con el apoyo de sus familias, ni como tampoco con soportes comunitarios para sus cuidados.

La residencia protegida corresponde a una casa habitación, con espacios adecuados para un buen desplazamiento de los residentes en su interior, que aseguren su protección.

La casa habitación debe contar con las condiciones necesarias para albergar a un  número máximo de 12 residentes, los que dispondrán de dormitorios que resguarden su condición de privacidad e individualidad. Deben poseer además espacios para la recreación y uso del tiempo libre, así como áreas verdes suficientes.

ARTÍCULO 2: BASES DE LICITACIÓN.

Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por éste acto se aprueban  establecen el procedimiento  general de contratación, estableciendo requisitos, condiciones y especificaciones de carácter administrativo, técnico y económico  para la licitación pública de la contratación de servicios “DÍA DE CAMA DE RESIDENCIA PROTEGIDA”, para pacientes del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

1)  Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).

2)  Anexos:

Anexo N.º 1-A: Identificación del Oferente Persona Natural.

Anexo N.º 1-B: Identificación del Oferente Persona Jurídica.

Anexo N.° 2-A: Declaración Jurada Simple Persona Natural.

Anexo N.º 2-B: Declaración Jurada Simple Persona Jurídica.

Anexo N.º 3: Formato de “Oferta económica”.

Anexo N.º 4.1: Requerimientos generales.

Anexo N.º 4.2: Recurso humano.

Anexo N.º 4.3: Equipamiento e Infraestructura de la residencia.

Anexo N.º 4.4: Seguridad de la Residencia.

Anexo N.º 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.

Anexo N° 6: Nomina de funcionarios/as y condiciones de empleo.

Anexo N° 7: Experiencia de la empresa.

Anexo N° 8: UTP.

Anexo N° 9.1: Programa de Integridad y Ética Empresarial.

Anexo N° 9.2: Pacto de Integridad y cumplimiento de Ley Karin.

En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “no formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.

2.1 MODIFICACIÓN  Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN.

Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.

Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE.

La presente Licitación se regirá por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y por su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 661 de 2024 y sus modificaciones. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en las Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, que forman parte integrante de este proceso y se considerarán incorporadas al respectivo contrato, el cual será celebrado entre el Director del Instituto Psiquiátrico y la empresa adjudicataria.

Por la naturaleza de los servicios cuya contratación se licita, el convenio se sujetará a lo establecido en el DFL N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud Pública, que regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Asimismo, se aplicarán las Normas Técnicas, Administrativas y Sanitarias, así como los planes y programas impartidos o que apruebe el Ministerio de Salud, y en subsidio, la normativa legal vigente. De manera particular, se observará lo dispuesto en la Norma General Técnica N° 87 sobre Residencias Protegidas, aprobada por Resolución Exenta N° 392, de fecha 13 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, y en la Resolución Exenta N° 1126, de fecha 6 de septiembre de 2019, emitida por la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente del Instituto, que regula el “Procedimiento de Evaluación de Ingreso de Pacientes a Hogares y Residencias Protegidas”.

Del mismo modo, la prestación de los servicios deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y de la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. En todo lo que resulte aplicable, se dará cumplimiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asegurando el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los residentes.

Finalmente, al tratarse de la externalización de un servicio, el oferente y, en su caso, la empresa,  o personal natural, adjudicataria deberán dar cumplimiento irrestricto a la normativa laboral, previsional y de seguridad social vigente, así como a las obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, siendo exclusivamente responsables de las relaciones laborales con su personal. En consecuencia, el Instituto no asumirá vínculo laboral alguno con los trabajadores del adjudicatario ni con quienes este subcontrate, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa aplicable.

3.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 21.643 (“LEY KARIN”) Y PREVENCIÓN DEL ACOSO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.


El oferente, por el solo hecho de participar en la presente licitación, declara conocer y aceptar íntegramente lo dispuesto en la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), obligándose a prevenir, investigar y sancionar cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo que pudiera producirse durante la ejecución del contrato, ya sea por parte de su personal, subcontratistas o terceros vinculados a la prestación del servicio.

Para efectos de evaluación, se otorgará puntaje adicional a los oferentes que adjunten junto a su propuesta un Protocolo Interno de Prevención y Actuación frente a conductas de acoso y violencia, alineado con la normativa vigente. (capacitación, difusión, canales de denuncia, medidas preventivas)

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el oferente adjudicado no cuente con dicho protocolo al momento de la adjudicación, deberá presentarlo e implementarlo formalmente ante el Instituto Psiquiátrico en un plazo máximo de 30 días corridos desde el inicio del servicio, acompañando respaldo documental de:

a)    Copia del protocolo elaborado o adoptado.

b)    Registro de difusión del mismo al personal asignado al servicio.

c)    Identificación del canal interno disponible para denuncias.

El oferente adjudicado deberá, además:

d)    Adherir y respetar el Protocolo Interno del Instituto Psiquiátrico, en caso de que éste lo requiera.

e)    Colaborar activamente en cualquier procedimiento interno o externo de investigación relacionado con denuncias por acoso o violencia laboral.

f)     Aceptar que el incumplimiento de la obligación de implementar el protocolo en el plazo señalado será sancionado conforme al régimen de multas establecido en las presentes Bases, y en caso de persistir vencido dicho plazo, constituirá causal de término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS.

La presente licitación se efectuará bajo la modalidad de suma alzada, por lo que en el precio ofertado deberán incluirse todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos, en moneda nacional, a través del Sistema de Información de la plataforma.

El monto máximo de esta licitación (LP) deberá estar comprendido entre 1.000 y 4.999,9 UTM, considerando el valor de la UTM correspondiente al mes de enero de 2025.

El oferente deberá asegurar que la información declarada en el formulario electrónico del Sistema de Información coincida íntegramente con la consignada en el documento escaneado adjunto como anexo.

En caso de existir discrepancias entre ambos registros, se aplicará lo siguiente:

  • Prevalecerá siempre lo registrado en el Sistema de Información como oferta económica válida para todos los efectos del proceso.
  • Adicionalmente, el oferente será evaluado con 0% en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, por incumplimiento de la consistencia documental exigida en las presentes Bases.

Las ofertas adjudicadas cubrirán un total de 24 meses (730 días) de prestación del servicio.

Para la elaboración de la propuesta económica, el oferente deberá considerar que el monto máximo a pagar por esta Institución se determinará en función del arancel establecido por FONASA bajo el programa “PPV No Programable”, correspondiente a un valor base de $23.550.- (veintitrés mil quinientos cincuenta pesos) para el año 2025. Este valor se actualizará anualmente conforme al acto administrativo que dicte FONASA.

Sobre el valor base, el oferente podrá adicionar un monto variable, cuyo límite máximo será de 45%, equivalente a $10.598.- (diez mil quinientos noventa y ocho pesos). En consecuencia, el valor total ofertado no podrá exceder los $34.148.- (treinta mil ciento cuarenta y ocho pesos) por persona/día. Cualquier propuesta que supere este monto será declarada inadmisible, salvo que se trate de la única oferta presentada, caso en el cual el oferente deberá ajustar su propuesta a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.

El detalle de referencia es el siguiente:

PROGRAMA

CÓDIGO DE FAMILIA

GLOSA TRAZADORA

ARANCEL
2025

MARGEN PERMITIDO (45%)

VALOR MÁXIMO A PAGAR

PPV NO PROGRAMABLE

2302

DIA CAMA RESIDENCIA

PROTEGIDA

$23.550.-

$10.598.-

$34.148.-

La Institución solo pagará por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por usuarios de la Institución.

Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El Instituto, sólo pagará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato.
  2. No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin residente previamente autorizado.
  3. Si se produjese alguna de las plazas se encontrase utilizada por un usuario, pero éste no se encontrase pernoctando en el dispositivo, en razón de encontrarse “HOSPITALIZADO EN OTRO CENTRO DE SALUD”, el Instituto cancelará por el servicio, el 50%, del valor día cama ofertado, que correspondiese a ese residente, para lo cual  el proveedor debe acreditar, a través del documento correspondiente, emitido por el Centro Asistencial, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar señalado,  además de indicar la patología que sufría y la fecha en que fue dado de alta.
  4. El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los residentes hayan pernoctado en él.

4.1 REAJUSTE

El valor ofertado se mantendrá fijo durante los primeros doce (12) meses de ejecución del contrato. Cumplido dicho período, el reajuste procederá únicamente cuando FONASA actualice los aranceles mediante el acto administrativo correspondiente.

En tal caso, una vez actualizado el arancel (valor base), se recalculará el valor a pagar aplicando el porcentaje ofertado por el proveedor sobre dicho nuevo valor base. El reajuste comprenderá retroactivamente el período transcurrido entre el mes en que se cumplieron los doce (12) meses de ejecución del contrato y la fecha de publicación del nuevo arancel.

La resolución que apruebe el reajuste tendrá el efecto de autorizar el pago retroactivo por concepto de reajuste desde el cumplimiento de los 12 meses y, a la vez, de actualizar oficialmente los valores vigentes para los períodos posteriores. Por la diferencia correspondiente al período retroactivo, se emitirá una orden de compra complementaria, y el adjudicatario deberá emitir la factura respectiva, la que será recepcionada conforme por la Unidad de Abastecimiento en el Sistema de Información, sobre la sola base de dicha resolución.

Ejemplo:
Si el contrato cumple doce meses en abril y FONASA publica la actualización del arancel en agosto, y el nuevo valor base fijado es de $25.000.-
(veinticinco mil pesos), entonces, si el proveedor ofertó un recargo del 45% (treinta por ciento), el valor reajustado será:

ARANCEL 2026

% OFERTADO

TOTAL

$25.000.-

45%

$36.250.-

Nota aclaratoria: Los valores consignados en el presente ejemplo son únicamente referenciales y tienen carácter ilustrativo. El cálculo efectivo se realizará en función del valor base actualizado por FONASA y del porcentaje ofertado por cada proveedor en su propuesta.

Este valor reajustado se aplicará a contar de abril, cubriendo retroactivamente el período entre abril y agosto, mediante la orden de compra complementaria y la factura respectiva.

El pago se realizará conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 de las presentes bases.

ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN.

Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días corridos (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.

En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

Cabe destacar que, para la elaboración de sus ofertas, los participantes deben considerar que las labores se realizarán de lunes a viernes (excluyendo sábados, domingo y festivos), por lo cual deben expresar los plazos requeridos en días corridos.

En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (Portal web http://www.mercadopublico.cl) los plazos contemplados en el “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Supremo N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

ARTÍCULO  6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

DETALLE

1. Publicación Bases de Licitación

Las Bases que, rigen la presente Licitación Pública, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considera como 1° (primer) día corrido del proceso el día siguiente al de su publicación.

2. Consulta a las Bases

Las consultas o aclaraciones a las Bases de Licitación, deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información hasta las 16:00 horas del 10º (décimo) día corrido del proceso de licitación.

3. Respuesta a Consultas

Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las Bases de Licitación, se encontrarán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información, a contar de las 16:01 horas del 13° (trigésimo) día corrido de la licitación.

4. Presentación de Ofertas

Se recepcionarán las Ofertas hasta el día 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), hasta las 15:01 horas. En caso de que el plazo vence en un día inhábil, lunes o un día siguiente a un día inhábil, el plazo se entiende vence a las 15:01.

5. Apertura de Ofertas:

La apertura electrónica de las propuestas presentadas, a través del Sistema de Información, se realizará a lo menos con un minuto de desfase del mismo día del cierre de las ofertas, es decir, 20º (vigésimo) día de la licitación (día corrido), a las 15:02 horas.

La Unidad de Abastecimiento, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles (segundo), para realizar la descarga de las ofertas y entregárselas a la Comisión Evaluadora.

6. Evaluación Ofertas:

Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento.

7. Adjudicación:

La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del Director del Instituto, dentro de 5º (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las Ofertas.

*Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior de 60 días hábiles, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma de www.mercadopublico.cl y debiendo posteriormente, plasmar las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.

8. Presentación Garantía Fiel Cumplimiento:

El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía exigida en un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. La entrega deberá realizarse conforme a las formalidades establecidas en el artículo N° 21.1 de las presentes Bases de Licitación, y deberá efectuarse antes de la formalización del contrato, en caso de corresponder según lo señalado en dichas Bases

9.- Formalización

de la contratación:

La Formalización se realizará a través de la suscripción de un contrato entre las partes, dentro de los 30 días siguientes hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación. Posteriormente a la suscripción del contrato, se emitirá y enviará la respectiva Orden de Compra al proveedor, a fin de que la acepte en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su envió.

ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES.

Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.

En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envío de la información a la dirección previamente establecida.

ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES.

Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del Estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.

8.1   PERSONA NATURAL

Requisitos para ofertar

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

Requisitos para ser contratado

  • El oferente no debe estar afecto a lo señalado en el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que establece la prohibición de contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante, en los términos expresamente señalados en la citada disposición.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al Reglamento aprobado por el DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los órganos de la Administración del Estado previstas en la Ley N° 19.886, particularmente en su artículo 94, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos, conforme a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

El incumplimiento de estos requisitos será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta o, en caso de verificarse con posterioridad, para disponer el término anticipado del contrato.

Documentos persona natural

a)   Fotocopia de Cédula de Identidad

b)   Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886.

c)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

 

8.2 PERSONA JURIDICA

Requisitos para ofertar:

  • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, conforme al artículo 94, letra e), de la Ley N° 19.886.
  • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
  • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el presente artículo.

Requisitos para ser contratado:

  • No estar afecto a lo señalado en el art. 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886, que prohíbe contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa pública, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la Ley N° 18.575, ni con sociedades en las que dichos funcionarios o sus parientes tengan participación relevante.
  • Encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en los artículos 92 a 95 de la Ley N° 19.886, conforme a su texto vigente y al DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
  • En caso de adjudicación, si el o los proveedores adjudicados no estuvieren inscritos o hábiles en el Registro, deberán regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • No registrar condenas asociadas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme a la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que establece la inhabilidad absoluta para contratar con el Estado.
  • No encontrarse afectos a las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el art. 94 de la Ley N° 19.886, que incluyen, entre otras:
  • Condenas por delitos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o delitos económicos.
  • Sanciones firmes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, que impliquen la prohibición de contratar con el Estado.
  • Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones graves a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Inhabilidades derivadas de incumplimientos graves en contrataciones con la Administración, conforme al artículo 95 de la Ley N° 19.886.

Documentos persona jurídica:

a)  Fotocopia de RUT de la Empresa.

b)  Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la Ley N°19.886.

c)  Declaración jurada respecto de inhabilidades de la Ley N° 20.393, reformada por la Ley N°21.595.

d)  Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.

e)  Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.

f)   Certificado de Vigencia de Poder.

g)  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de Información, solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.

  • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y su reglamento (DS N° 45/2013 del Ministerio de Economía), deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 de dicho reglamento.

8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)

En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 8, de las presentes bases, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.

Conforme al Artículo 180 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, se entiende por Unión Temporal de Proveedores (UTP) la asociación temporal integrada por una o más empresas de menor tamaño, constituida exclusivamente para un proceso de compra determinado, cuyo objeto es presentar una oferta en licitaciones o convenios marco, o bien suscribir un contrato en caso de contratación directa, sin que sea necesario formar una sociedad, debiendo formalizarse mediante instrumento público o privado según corresponda, estableciendo solidaridad entre sus miembros y designando un representante común.

La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

 

Documentos UTP al momento de ofertar:

a) Completar Anexo N° 3.

      b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

      c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen la unión.

      d) Escritura Pública, en procesos que superen las 1.000 UTM, donde conste la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes

 

Documentos UTP al momento de contratar

      a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.

      b) Demás antecedentes señalados en el artículo N°180 del reglamento de compras públicas.

      c) Demás antecedentes exigidos en el artículo N°8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.

      d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Inhabilidades especiales:

Tanto personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

Las personas jurídicas oferentes, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al citado artículo 33 de la Ley N° 21.595.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración Jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.

Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:

  1. Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.
  2. Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
  3. Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, inciso 8, de la Ley N° 19.886.
  4. Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
  5. Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
  6. Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.

Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.

ARTÍCULO 9: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO.

La presentación de los siguientes documentos es de carácter obligatorio. La omisión de cualquiera de ellos al momento del cierre de la recepción de ofertas generará la inadmisibilidad inmediata de la propuesta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2 respecto de solicitudes de aclaración

9.1. ANEXO 3: Oferta Económica.

9.2. ANEXO 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, el oferente deberá adjuntar los medios verificables que acrediten el cumplimiento de lo señalado en cada uno de los anexos mencionados.

9.3. ANEXO 5: Declaración Jurada de Compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.

9.4 ANEXO N°6: NOMINA DE FUNCIONARIOS Y CONDICIONES DE EMPLEO.

ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA   LICITACIÓN.

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).

Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.

Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.

ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 611, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la exigencia de Garantía de Seriedad de la Oferta solo procede en procesos de contratación cuyo monto sea superior a cinco mil (5.000) UTM, pudiendo la Entidad licitante requerirla de manera excepcional y por razones de interés público, con el fin de asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las particularidades del presente procedimiento licitatorio, la Entidad licitante ha determinado que no se exigirá la constitución de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes participantes, aun cuando la normativa habilita dicha facultad.

ARTÍCULO  12: PRESENTACIÓN  Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.

El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.

Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta Administrativa”, “Oferta Técnica”, y “Oferta Económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:

La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.

La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:

 

a) Antecedentes administrativos.

A.1) PROPONENTE PERSONA NATURAL DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.1.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A de las presentes bases.

 

a.1.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A, debidamente suscrita por el oferente.

 

a.1.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados.

 

a.1.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

a.1.5) Anexos N°9.1 y 9.2.

 

 

A.2) PROPONENTE PERSONA JURÍDICA DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.2.1) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-B de las Presentes Bases.

 

a.2.2) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.

 

a.2.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad del (los) representante(s) legales de la entidad proponente, por ambos lados.

 

a.2.4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

 

a.2.5) Documento (Instrumento o certificado) que acredite que el poder de el o los representantes se encuentra vigente, el que debe ser emitido por la autoridad competente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas. 

 

a.2.6) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744.

 

a.2.7) Anexos N°9.1 y 9.2.

 

Proponente Unión Temporal de Proveedores.

El Oferente Unión Temporal de Proveedores, debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que es éste tipo de asociación, al momento de realizar la Oferta Electrónica e ingresar la Identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta su formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unidad.

En caso de omitirse a alguno de los integrantes  de la unión temporal, no se podrá adjudicar  dicha propuesta, no aceptando antecedentes de una persona no individualizada, en alguno de los anexos de identificación presentados por el oferente.

A.3) UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES DEBE ACOMPAÑAR:

ACOMPAÑO

a.3.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-A o 1-B, según corresponda, por cada integrante de la oferta.

 

a.3.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A o 2-B, según corresponda, suscrita por cada uno de los oferentes.

 

a.3.3) Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los proponentes, que participan en el proceso. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar cédula de identidad del representante).

 

a.3.4) Certificado al día, de Adhesión a Organismo Administrador de Seguro de Accidentes del Trabajo, según Ley 16.744. (Si uno de los miembros es persona jurídica).

 

a.3.5) Anexo N°8 UTP.

 

a.3.6) La Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública.

 

a.3.7) Anexos N°9.1 y 9.2.

 

               

b) Oferta ECONóMICA.

La oferta económica debe presentarse conforme, a lo establecido en el Anexo N° 3 (Admisibilidad), debiendo incluir todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato.

No podrá incluirse costos adicionales durante la ejecución del contrato.

c) Oferta Técnica.

La oferta técnica debe presentarse conforme las especificaciones reguladas en el Título II “Bases Técnicas”:

C.1) OFERTA TÉCNICA:

ACOMPAÑO

c.1.1) Anexo N° 4.1: Requerimientos Generales. (Medios verificables).

 

c.1.2) Anexo N° 4.2: Recurso humano. (Medios verificables).

c.1.3) Anexo N° 4.3: Equipamiento e infraestructura de la Residencia. (Medios verificables).

 

c.1.4) Anexo N° 4.4: Seguridad de la Residencia. (Medios verificables).

c.1.5) Video (s) de casas para el respaldo de Anexos N°4.1, 4.3 y 4.4 y Set fotográfico, dibujos, planos, cuando corresponda.

c.1.6) Anexo N°5: Declaración jurada de compromiso de disposición de personal, infraestructura y equipamiento.

c.1.7) Anexo N°6: Nomina funcionarios. (Admisibilidad)

c.1.8) Anexo N°7: Experiencia de la empresa.

Para acreditar su experiencia, el oferente debe acompañar la siguiente documentación:

 

a)    ANEXO N° 7: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, el cual servirá de guía al momento de la evaluación.

b)    Acreditación de la información entregada, de acuerdo al siguiente criterio.

 

b.1) Experiencia con el Estado:

En este caso, hay dos opciones para acreditar experiencia con instituciones públicas:

1)     Orden de compra en estado de recepción conforme más Resolución que autorizó la contratación.

2)     Contrato autorizado por resolución + certificado, constancia o acta de recepción conforme final del servicio, donde se indique las funciones realizadas.

Ej. de Certificado o constancia:

Logo de la Institución

CERTIFICADO

La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2020 -2025, inclusive.

Nombre, cargo y firma del mandante.

Fecha de emisión.

* Estos antecedentes deben ser verificables y ajustados a realidad, ya que  serán revisados y corroborados por la comisión de evaluación, por lo que se debe incorporar en el Detalle de los servicios prestados, indicando lugar de realización, amplitud del trabajo, periodo de realización en meses o años según corresponda.

No se limitará la antigüedad de los documentos, pero, estos deberán ser verificables, a través del sistema de información.

SOLO SE PODRÁ ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MÁXIMA DE 10 AÑOS.

**En caso de demostrar falsedad en la información entregada o alteración del documento presentado el proveedor quedará automáticamente fuera del proceso de licitación.

***Información o contrataciones no indicadas en el Anexo N°7 no será considerada para la evaluación.

c.1.9) Certificado de Antecedentes de funcionarios/as propuestos, con una vigencia máxima de 30 días de emisión.

c.10) En caso de que en la nómina de trabajadores ofrecidos se incluya extranjeros, se debe agregar copia de la Cédula nacional de identidad para extranjeros vigente y visa de trabajo, en caso de proceder.

ARTÍCULO 13: APERTURA ELECTRÓNICA.

La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.

El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.

En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido o no respondiera al requerimiento en un plazo de 5 días hábiles, su oferta no será considerada en la licitación.

En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.

ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.

El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para estos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.

Los miembros titulares de la Comisión serán distintos para cada línea asociada a un curso siendo los siguientes:

INTEGRANTES COMISIÓN

CARGO

Dr. Rubén Nachar

Subdirector (S) Gestión Asistencial.

Dr. Cristian Mena

Jefe C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

TO. Wally Schlechter

Jefe Unidad de Rehabilitación Psicosocial.

Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.

Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.

En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.

En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.

De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:

NOMBRE DEL PROFESIONAL

CARGO

Dr. Francisco Gil

Jefe C.R. Urgencias.

E.U. Paulina Ochoa

E.U C.R. de C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

AS. Carmen Jorquera

Asistente Social de C.R. de Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial.

Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento.  Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1. Coordinar una reunión, así sea telemática o presencial, con el objeto de evaluar las ofertas recibidas para el proceso licitatorio.
  2. Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
  3. Proponer, a la Unidad de Abastecimiento, las respuestas a las consultas de índole técnica, realizadas por oferentes a través del foro.
  4. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
  5. Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
  6. Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
  7. En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
  8. Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.

Funciones de la Comisión:

a)  Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.

b)  Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.

c)  Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.

d)  De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. 

e)  Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.

f)   En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

g)  Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.

El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

h)   En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.

 

i)     Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

16.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.

Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.

Es requisito para participar en la presente licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con todas las exigencias establecidas, en la forma y plazos señalados en las presentes Bases.

Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas por inadmisibilidad, las siguientes:

  1. Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en las presentes bases, para ofertar.
  2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y la legislación vigente.
  3. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en las presentes bases.
  4. Que la propuesta no cumpla con algún requisito exigido como mínimo (admisibilidad) para participar de la licitación, salvo que su oferta sea la única oferta recibida, en tal caso, la entidad compradora podrá solicitar los documentos vía foro inverso, aplicando el descuento correspondiente.
  5. En caso que el oferente no conteste o suba, algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y este sea considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento y límites establecidos en el ARTÍCULO 16.2, de las presentes Bases de Licitación.

16.2 SOLICITUD DE ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EL PROCESON DE EVALUACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.

El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.

Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.

16.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN.

Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación conforme lo expresado en las tablas siguientes:

  1. CRITERIO ECONÓMICO.

Este criterio se evaluará según lo indicado en el Anexo N°3, se debe considerar que el monto máximo que la Institución está dispuesta a pagar, por limites presupuestarios, corresponde al valor del arancel 2025 ($23.550.-) más un 45%. Las ofertas que excedan este porcentaje serán desestimadas.

PONDERACIÓN

Corresponde al valor ofertado para los servicios “DÍA CAMA residencia PROTEGIDO”, expresado en el Anexo N°3 de las presentes Bases.

Para calcular el puntaje correspondiente al precio se utilizará la siguiente fórmula:

                                 

Se debe tomar en consideración que el precio ofertado es por RESIDENCIA.

40%

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

La evaluación de la Oferta Técnica se calculará de acuerdo a lo establecido en los Anexos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, cuyos valores ponderados se transfirieran a esta tabla.

EL OFERENTE DEBE ADJUNTAR LOS MEDIOS VERIFICABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS INDICADAS EN LOS ANEXOS.

Así el puntaje de evaluación técnica se obtiene del traspaso a la siguiente tabla de los puntajes parciales obtenidos de los anexos antes señalados, siendo cada anexo un subfactor.

SUB FACTOR

ANEXO

PUNTAJE MÁXIMO (325)

PUNTAJE OBTENIDO

35%

Requerimientos Generales

4.1

50

Recursos Humanos

4.2

90

Equipamiento e Infraestructura del la Residencia.

4.3

110

Seguridad de la Residencia.

4.4

75

Para calcular la ponderación a obtener se debe utilizar la siguiente formula:

 

                            

*Si un proveedor postula con más de una propiedad, se deben llenar los anexos por propiedad

3.   EXPERIENCIA DE LA EMPRESA.

El análisis considerará la cantidad de años que posea el oferente, en el área de prestación de servicios relacionados con cuidado de pacientes psiquiátricos o con algún grado de discapacidad. Para lo cual se deberá agregar al listado del Anexo N°7, certificados o constancias u otro documento firmado por quien corresponda que acredite dicha situación, donde se deberá expresamente indicar mandante, tipo de usuarios y periodo en que se prestaron los servicios.

El certificado NO podrá ser emitido por mismo oferente.

Mayor o igual a 10 años de experiencia.

10%

10%

Mayor o igual a 5 años y menor a 10 años.

5%

Menor a 5 años o no comprueba su experiencia.

0%

4.   CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES.

En caso de que se presentasen cuidadores de media jornada, el valor de la remuneración, se multiplicara por dos para efectos de considerarla como una jornada completa. (El oferente adjudicado deberá cumplir con la normativa laboral vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, y toda vez que esta se actualice, de no cumplir con la normativa laboral vigente, esta Institución podrá realizar las diligencias necesarias para subsanar el incumplimiento, iniciar un proceso infraccional y dar término anticipado al contrato.)

Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es superior a $529.000.

10%

10%

Sueldo imponible promedio de los cuidadores a jornada completa, es igual o inferior a $529.000.- o no informa.

0%

5.  CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.

El oferente que suba todos los anexos y                 especificaciones     técnicas requeridas en el tiempo y forma.

3%

3%

Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y completándola a través del Foro de Aclaración de Ofertas, en tiempo y forma.

1,5%

Presenta documentación incompleta y, aun cuando se le solicita complemento a través del Foro de Aclaración de Ofertas, no entrega la totalidad de los documentos requeridos en tiempo y forma, o bien requiere más de una solicitud de aclaración por no adjuntar lo solicitado en la primera oportunidad

0%

  1. INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN DE ACOSO (LEY KARIN).

Los oferentes que participen del presente proceso concursal deberán indicar si cuentan con un programa de integridad y/o ética empresarial y/o protocolos de prevención de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), acreditando documentalmente su existencia.

Para efectos de verificación, se aceptarán como válidos: (a) Reglamento Interno con anexo de protocolo; (b) Protocolo independiente firmado por el representante legal; (c) Resolución interna de aprobación o distribución

Cumple al menos UNA de las siguientes opciones, presentando respaldo verificable:

a)  Cuenta con programa de integridad y ética empresarial vigente y acredita su existencia documentalmente.

b)  Cuenta con protocolo de prevención, investigación y sanción de acoso laboral y sexual conforme a la Ley Karin, y acredita su existencia documentalmente.

2%

2%

No cuenta con ninguna de las opciones o no adjunta verificable.

0%

En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 17.1 de las presentes bases.

ARTÍCULO 17: INFORME DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

  1. Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
  2. Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
  3. Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de        cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
  4. Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
  5. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  6. Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
  7. Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  8. Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
  9. Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.

10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.

El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a  ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.

Con el solo hecho de visar el informe de proposición de adjudicación, los integrantes de la comisión asumen responsabilidad personal y administrativa respecto de la veracidad, legalidad y coherencia de los antecedentes y conclusiones consignadas, incluyendo eventuales errores u omisiones.

ARTÍCULO 18:  ADJUDICACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.

De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.

Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.

Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.

El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.

El Instituto se reserva el derecho de rechazar aquellas ofertas que, aún cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes Bases, no resulten convenientes para los intereses institucionales o impliquen un riesgo para su estabilidad presupuestaria. En tales casos, dichas propuestas serán desestimadas mediante la resolución fundada correspondiente.

18.1 EMPATE

En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:

  1. Criterio económico.
  2. Especificaciones técnicas.
  3. Condiciones de empleo.
  4. Experiencia.
  5. Correcta presentación de los antecedentes.
  6. Integridad Y Prevención De Acoso (Ley Karin).
  7. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.

18.2 INCLUSIONES EN LA CONTRATACIÓN

El Instituto, al momento de adjudicar, podrá aumentar o disminuir el monto de adjudicación, siempre que no supere el 30% del valor estimado originalmente en las bases, siempre que exista razones fundadas para ello y que el aumento o disminución tenga relación con el bien o servicio a contratar.  El proponente adjudicado, deberá respetar los precios comprometidos en la oferta. Esto se realizará según las reglas del artículo 32 del D.S. N°661/2024 de Hacienda.

18.3 READJUDICACIÓN

El Instituto, en el caso de que el proveedor adjudicado:

  • Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
  • Adjudictario se rehuse a suscribir el contrato.
  • No entregue garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, si se solicitase.
  • No cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases.
  • Se desista.
  • Sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, lo que debe constar en resolución fundada.

El plazo máximo para readjudicar será de 90 días corridos, desde la publicación de la adjudicación oficial.

ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de las fechas establecidas en calendario de licitación, para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Encontrarse Inscrito en el Registro de Chile Proveedores, en estado de inscripción hábil, en caso de ser la adjudicada, una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes de ésta, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores citado.
  2. Entregar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos el ARTÍCULO 21 de las presentes bases y en los plazos establecidos.
    1. Declaración Jurada Simple, donde se indique que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
    2. Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la dirección del trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
    3. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    4. Los siguientes documentos según corresponda:

                i. PERSONA NATURAL

a)  Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

               ii.  PERSONA JURIDICA

a)      Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;

b)      Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;

c)      Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;

d)      En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

e)      Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación. 

              iii.UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

a)      Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.

b)      Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

c)                      Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP.

En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.

El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.

Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.

Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.

Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.

Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir, por la Unidad de Abastecimiento, la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el calendario de licitación.

ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.

La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.

ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.

21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento.

La no entrega de la garantía dentro del plazo establecido, o dentro del nuevo plazo autorizado en caso de prórroga, se entenderá como renuncia tácita a la adjudicación, facultando al Instituto para proceder a la readjudicación o adoptar las medidas que correspondan.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA:
  • Monto: 5% del precio neto adjudicado.
  • Vigencia: 60 días hábiles contados desde el término de la prestación del servicio.
  • Moneda: pesos chilenos, UF o UTM, considerando el valor vigente al día de emisión.
  • Carácter: irrevocable y pagadera a la vista.
  • Beneficiario: Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.
  • Podrá emitirse a nombre del oferente, un tercero, o en caso de UTP, por su representante o cualquiera de sus miembros facultados.
  • Se aceptarán varios instrumentos de la misma naturaleza (ej. varias boletas) que en conjunto representen el monto total exigido.

Cuando corresponda, el documento deberá consignar la siguiente glosa:

“GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE “SERVICIOS DÍA CAMA DE RESIDENCIA PROTEGIDA”, DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LX25, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.”

2.  FORMA DE ENTREGA:

La caución deberá ser presentada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto (Av. La Paz 841, Recoleta), en sobre cerrado dirigido a la Subdirección Administrativa. También podrá entregarse en formato electrónico, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799, mediante envío al correo institucional que se informe oportunamente.

3.  EJECUCIÓN Y REPOSICIÓN:

La garantía podrá ser ejecutada en caso de:

  1. Incumplimiento total o parcial del contrato o de las obligaciones laborales y previsionales.

b.  Multas aplicadas pendientes de pago.

  1. Perjuicios económicos al Instituto imputables al proveedor por culpa o negligencia.

d.  Incuplimiento de normas sobre cesión y subcontratación.

Si la garantía es ejecutada parcialmente y continúa la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar un nuevo documento que cubra el saldo pendiente, con vigencia extendida en 60 días hábiles adicionales, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la ejecución parcial.

4.  DEVOLUCIÓN:

La garantía será devuelta al adjudicatario:

a)  Una vez vencido el plazo de vigencia, siempre que no existan multas ni obligaciones pendientes.

b)  Si el contrato finaliza anticipadamente por causas no imputables al proveedor.

c)  Cuando, en contratos de obra, se haya ingresado la Garantía de Correcta Ejecución correspondiente.

  El costo de obtención de la garantía será siempre de cargo del adjudicatario.

  21.2. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES         ELECTRÓNICAS.

  Se autoriza la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de         emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.

  Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:

1.  El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.

2.  Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.

3.  La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.

4.  El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)

5.  El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.

No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.

21.3 OFERTAS TEMERARIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, contenido en el D.S. N.º 661/2024 del Ministerio de Hacienda, la Comisión Evaluadora podrá calificar una oferta como temeraria o riesgosa cuando el precio ofertado se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas recibidas o de los precios de mercado vigentes, sin que el oferente haya justificado de manera suficiente y documentada cómo cumplirá los requisitos contractuales en tales condiciones.

  • FACULTADES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

En caso de detectar una oferta en esta situación, la Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Requerir antecedentes complementarios al oferente, dentro del plazo que determine el Sistema de Información, solicitando un informe técnico y/o económico que justifique la viabilidad de su propuesta, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos y la sostenibilidad financiera de la ejecución del contrato.
  2. Analizar los antecedentes recibidos, debiendo dejar constancia expresa en el Informe de Evaluación de la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada por el oferente.
  3. Declarar inadmisible la oferta en caso de que la justificación no sea satisfactoria, resulte incompleta, o se verifique que el precio ofertado implica un riesgo cierto de incumplimiento contractual, laboral o previsional.
  4. Proponer la adjudicación de la oferta bajo condición de aumento de garantía, en caso de estimar que, pese a la diferencia de precios, el oferente ha logrado justificar técnicamente la viabilidad de su propuesta.

21.3.1 AUMENTO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En caso de adjudicarse la oferta calificada como temeraria o riesgosa, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento adicional, cuyo monto corresponderá hasta un 5% del valor neto resultante de la diferencia entre el precio ofertado por dicho adjudicatario y el precio ofertado por el que le siga en la calificación económica.

  • El porcentaje exacto de aumento será determinado por la Comisión Evaluadora en su informe y formalizado en la resolución de adjudicación, en función del nivel de riesgo identificado.
  • La garantía adicional deberá cumplir los mismos requisitos de vigencia, exigibilidad, monto y glosa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en estas Bases.
  • Registro y publicidad
  • Toda decisión adoptada bajo esta norma deberá quedar fundamentada en acta e incorporada en el Informe de Evaluación, especificando los motivos de la calificación de temeraria o riesgosa, los antecedentes solicitados al oferente, las respuestas entregadas, y la determinación final.
  • La aplicación de esta medida deberá constar también en la resolución de adjudicación y será pública a través del portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 22: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

La contratación resultante de esta Licitación tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha que se indique en el respectivo contrato, el cual se aprobará mediante resolución exenta dictada por el Instituto.

Por razones de buen servicio, la prestación del contrato podrá iniciarse antes de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, siempre que el contrato haya sido suscrito por ambas partes. Sin embargo, se deja expresa constancia de que no se podrá efectuar pago alguno al adjudicatario mientras no se encuentre íntegramente tramitada la resolución exenta de aprobación, conforme a la normativa aplicable.

El inicio anticipado de la prestación será de carácter excepcional y no generará, en caso alguno, derecho a cobro retroactivo ni indemnización si, por razones legales o reglamentarias, la resolución no llegare a perfeccionarse.

22.1 RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.

Una vez finalizado el contrato por cumplimiento del plazo de vigencia, este podrá ser renovado por una sola vez, por un período igual o menor al originalmente adjudicado, siempre que concurran de manera conjunta las siguientes condiciones:

  • Que no existan reparos en la ejecución ni en la calidad de los servicios prestados.
  • Que el proveedor haya dado correcto cumplimiento a los tiempos y demás obligaciones contractuales.
  • Que exista necesidad institucional de mantener la continuidad del servicio.

La renovación se efectuará en los mismos términos y condiciones del contrato original, mediante resolución exenta fundada, sin que sea necesario someterla a toma de razón, en cuanto no excede los límites dispuestos en la Resolución N.º 36 de la Contraloría General de la República.

Al momento de la renovación, los valores contractuales serán reajustados de pleno derecho, conforme a lo señalado en el artículo 4.1 de las presentes Bases, aplicándose el mecanismo allí definido respecto de los montos originalmente adjudicados.

Asimismo, por necesidades institucionales, el contrato podrá ser objeto de prórroga, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el D.S. N.º 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.

En caso de que el monto remanente, hasta alcanzar el límite permitido para este tipo de licitación, no permita renovar por el total de 24 meses, la renovación podrá efectuarse por un período menor, equivalente al número de meses que el presupuesto disponible permita cubrir.

ARTÍCULO 23: FORMA DE PAGO.

El pago por los bienes entregados, se realizará dentro de los primeros 30 (treinta) días corridos, según la Ley N.º 21.131, de Pronto Pago, plazo contado a partir de la fecha de recepción de la factura por parte del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo establecido en la Circular N°4/2019 emitida por dicha institución.

Cada factura debe ser enviada de manera diferenciada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com (en formato XML), dentro de las 72 horas desde emitida, lo que permitirá su enlace con la plataforma interoperable que maneja la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y que administra la Unidad de Contabilidad del Instituto.

La factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el Instituto, si no se reclamará en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la prestación de servicios, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°19.983.

En el caso de que el oferente adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, solo se aceptará que uno de los integrantes de dicha unión emita el documento tributario correspondiente, situación que debe ser informada por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Los pagos se realizarán acorde a los servicios efectivamente prestados y recepcionados por el Instituto.

Para iniciar el proceso de pago, se debe contar con los siguientes documentos de respaldo, los que deberán ser entregados al Instituto.

  • Orden de Compra en estado de aceptada.
  • Certificado de Cumplimiento de Servicios, emitida por la contraparte técnica y firmada por la Sub Dirección respectiva.
  • Listado de los trabajadores que realizaron funciones, en el periodo de prestación del servicio que se factura, este debe venir firmado por el Administrador de Contrato.
  • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales, que comprenda el periodo de prestación de servicios, emitido por la Dirección del Trabajo. (F-30)
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales generado por la dirección del trabajo, para el presente establecimiento de salud. (F30-1) 
  • Factura original o documento tributario correspondiente.

Las facturas deben indicar en la referencia solo el ID de la Orden de Compra a la que se asocia, sin ningún dato adicional. Por ejemplo:

Orden de compra 1057476-000-SE25


Referencia: 1057476-000-SE25

(Omitir palabra orden de compra o cualquier otro texto o espacio adicional)

En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.

Las facturas o documentos tributarios correspondientes deben ser emitidos el mismo día o con posterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Servicios (CCS) que genere el Administrador de Contrato por los servicios efectivamente prestados.

Para efectos de la cuadratura de los cupos utilizados, el Administrador de Contrato deberá tener a la vista alguna minuta, detalle o documento que de fe de las personas que permanecieron en el dispositivo.

La emisión del CCS, deben seguirse las reglas establecidas por la Institución para los efectos, las que serán comunicadas en la oportunidad correspondiente.

23.1 RESTITUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Si se produjesen pagos indebidos, generados por error material, aritmético o de hecho, que impliquen un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tenga derecho a recibir dicho pago, este, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, estará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde su notificación.

En el evento de que la factura objeto del pago indebido hubiere sido previamente cedida y pagada a un tercero (factoring), será el oferente adjudicatario quien asumirá la responsabilidad exclusiva de restituir dichos montos al Instituto, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer frente al cesionario, en conformidad con la normativa vigente.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo indicado, la Entidad deberá informar la situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para que esta inicie el procedimiento de suspensión previsto en los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.

23.2 CESIÓN DE FACTURAS (FACTORING)

El adjudicatario podrá ceder sus facturas electrónicas a terceros, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 19.983 y demás normativa aplicable.

Para efectos de su reconocimiento por parte del Instituto, la cesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La factura deberá encontrarse emitida, recibida y aceptada por el Instituto, conforme a lo señalado en el presente artículo.
  2. La cesión deberá notificarse en el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.983.
  3. El adjudicatario deberá informar formalmente al Instituto sobre la cesión realizada, mediante correo electrónico dirigido tanto al Administrador de Contrato como a la Unidad de Contabilidad de la Institución, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación en el SII.
  4. El pago de la factura cedida se realizará al cesionario (empresa de factoring) dentro del mismo plazo establecido en este artículo, entendiéndose al Instituto plenamente liberado de toda obligación con el adjudicatario desde el momento en que efectúe dicho pago al cesionario debidamente notificado.
  5. La cesión de facturas no libera al adjudicatario de sus obligaciones contractuales ni de las responsabilidades laborales, previsionales o de cualquier otra índole derivadas del contrato.

ARTÍCULO 24: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIONES.

El contratista no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.

La infracción de esta prohibición facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata y sin derecho a indemnización alguna, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes Bases, y se harán efectivas la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en caso de existir.

Durante la ejecución del contrato, el contratista solo podrá efectuar subcontrataciones indispensables para la realización de tareas específicas. Para ello, deberá solicitar autorización expresa y por escrito al Instituto, el que evaluará la solicitud y emitirá un pronunciamiento fundado mediante el respectivo informe.

El personal contratado por el proveedor o por sus subcontratistas para la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación no tendrá en ningún caso vínculo laboral, ni relación de subordinación y dependencia con el Instituto, sino exclusivamente con la empresa contratista o con el subcontratista respectivo. No obstante lo anterior, el contratista seguirá siendo único y directo responsable frente al Instituto por el cumplimiento íntegro de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, así como de aquellas que correspondan a sus subcontratistas, en relación con sus trabajadores. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, en conformidad a la normativa vigente.

El incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será considerado incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.

El Instituto, a través del Administrador del Contrato, podrá evaluar en forma periódica el cumplimiento del convenio por parte del contratista, levantando informes cuando existan incumplimientos susceptibles de sanción. Dichos informes constituirán el antecedente para la aplicación de las medidas y sanciones que correspondan, de acuerdo con las presentes Bases.

ARTÍCULO 25: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

El contrato será administrado por el Jefe del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial de la Institución o quien determine el Directo del Instituto.

A su vez el Administrador de contrato podrá delegar sus funciones, el personal dependiente del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial, quienes una vez designados, tendrán responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las funciones. Debiendo el administrador de contrato vigilar el trabajo de estos.

Serán funciones del administrador del contrato:

  • Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
  • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca en relación a las residencias protegidas, siendo su contraparte técnica.
  • Coordinar y dirigir al equipo multidisciplinario que se encarga de seleccionar a los residentes.  Velando por que los cupos sean cubiertos al 100% dependiendo de la capacidad de cada residencia.
  • Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato.
  • Comunicar al abogado de Compras Públicas en el caso de que sea procedente alguna sanción por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo.
  • Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite  una modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcado en un proceso infraccional.
  • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases.
  • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente.
  • Realizar los informes  que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento.
  • Emitir Certificado de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación.
  • Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato.
  • Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada.
  • En caso de denuncias presentadas en el marco de la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), que sean derivadas por el supervisor de la empresa contratista y que involucren a funcionarios/as del Instituto, el Administrador del Contrato actuará exclusivamente como canal de recepción y derivación, remitiendo de forma inmediata los antecedentes al área competente designada por la Institución, conforme a los procedimientos internos vigentes.
  • Dicha derivación se efectuará mediante memorándum, e igualmente deberá informarse a la Unidad de Abastecimiento, considerando que el origen del convenio proviene de una Licitación Pública.
  • El Administrador del Contrato no tendrá facultades de investigación, calificación ni resolución respecto de dichas denuncias. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de sus atribuciones, deberá velar porque se garantice el inicio oportuno del proceso respectivo.
  • Velar por la aplicación de políticas de integridad, ética y programas de cumplimiento declarados por el proveedor en su oferta, informando oportunamente cualquier incumplimiento que
  • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad.

ARTÍCULO 26: MULTAS Y SANCIONES

Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, para aplicar una o más sanciones de las que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectiva(s) la(s) garantía(s) que tenga constituida(s) el oferente adjudicado.

TIPO DE CONDUCTAS

SANCIÓN

a)  Falencias en la mantención y reparaciones que deban hacer los proveedores a las residencias, para mantenerlos en condiciones óptimas.

Se podrá aplicar la recomendación técnica si es la primera vez que se observa los hechos en un periodo de 6 meses, de caso de no subsanar con el inconveniente se pasará a la sanción establecida en la letra f), de caso de reiterarse la conducta dentro del periodo de 6 meses de ocurrida la primera situación no se podrá aplicar recomendación técnica.

Recomendación técnica, la que deberá ser subsanada en un plazo máximo de 10 días hábiles.

b)  Situaciones reprochables respecto del aseo de las dependencias. A modo de ejemplo: malos olores, hongos en paredes y baños, cocina con grasa, artefactos higiénicos con sarro y/o sucios; vajilla y ollas con restos de comida o grasa.

Se podrá aplicar una recomendación técnica, si es que es la primera y única vez que se pesquisa la situación, durante la ejecución del contrato.

2 UTM

c)   Situaciones reprochables respecto de la alimentación de usuarios/as. A modo de ejemplo: No entregar una dieta equilibrada en calidad y cantidad a los usuarios/as, falta de higiene en la elaboración, sin minuta a la vista, productos vencidos o en mal estado, etc.

d)  No tener adecuadamente limpia la ropa de vestir y de cama de los usuarios/as.

e)  No proporcionar las facilidades, informes, rendiciones de cuentas y datos que les sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones, y especialmente, negarse a entregar registros e información de los residentes, estado contractual del personal, boletas de servicios básicos, informe sanitario vigente, y a mostrar el recinto para su inspección.

3 UTM

f)   Incumplimiento de requisitos de infraestructura o condiciones generales contemplados en las bases técnicas y que no son solucionados después de un primer requerimiento por parte del Instituto.

g)  No estar al día en los controles médicos y de rehabilitación que necesitasen los usuarios de estos dispositivos, en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y/o en la red de salud.

7 UTM

h)  En caso de constatar que el adjudicado, en el marco de una hospitalización de alguno de sus usuarios, lo deja más días de los indicados por los profesionales tratantes, en el centro de salud.

i)    Utilización de las instalaciones y/o planta física para fines no convenidos.

(Por ejemplo: Día cama privada, talleres de rehabilitación externos, eventos privados y otros no relacionados con los usuarios).

j)    No contar con los fármacos suficientes y vigentes para cumplir con los tratamientos indicados. 

k)  No presentar protocolo de prevención de acoso laboral y sexual conforme a Ley Karin dentro de los 30 días desde el inicio del servicio, habiendo declarado no contar con él en la oferta.

l)    Incumplir la aplicación o implementación del protocolo de prevención del acoso laboral y sexual conforme a la Ley N° 21.643.

m) Maltrato o abuso de los residentes (física: utilización de contenciones, golpes de puño u otros, baños agua fría, ropas no adecuadas a la estación, etc.   y/o verbal: uso de apelativos que los sitúe en una posición de inferioridad o sea una conducta infantilizadora, etc.).

No entregar a los residentes los apoyos graduados necesarios para el efectivo ejercicio de la capacidad jurídica y autonomía en los distintos aspectos de la vida diaria. Ejemplos: realizar compras, manejo de dinero, entre otros. Además, se podrá solicitar que la persona que comete la conducta, sea separa de sus funciones.

20 UTM

n)  La falta de cuidado de los usuarios/as, que ocasionen cualquier tipo de detrimento en los usuarios/as, ya sea extravío o cuidado negligente, que afecte directamente con la integridad física y/o psíquica del mismo. Previo informe del administrador de contrato.

30 UTM

  • o)  Incumplimiento de la normativa laboral vigente. Entiendase incorporados las obligaciones determinadas por la Ley Karin.

Término anticipado del contrato.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

La aplicación de 3 multas en un periodo de 5 meses continuos o discontinuos, por estas infracciones, dará origen a duplicar el valor de las multas y será considerada como una falta grave.

A su vez, las causales establecidas en las letras i), n y m) se considerarán incumplimientos graves, pudiendo, por sí solas, dar lugar al término anticipado del contrato, atendido el mérito de los antecedentes. La decisión deberá ser debidamente fundamentada por el Administrador de Contrato y se adoptará sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.

26.1 SITUACIONES NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

Si durante la prestación de los servicios se produjeran situaciones ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos del incumplimiento para los efectos de aceptar o rechazar su procedencia. Pasados los tres días no se aceptará justificación alguna, la que deberá ser registrada en el historial (bitácora, registro o seguimiento) del contrato.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Administrador de Contrato. De ser aceptada, se deberá dejar registro en el historial de la contratación.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrida el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.

Se podrá utilizar alegaciones de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en los procesos infracciónales como descargos, siendo carga del proveedor probar los fundamentos de sus dichos. Tener en consideración, la jurisprudencia administrativa por parte de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos. 21.857, de 2018 y E126.163, de 2021, que ha sostenido que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos:

a) INIMPUTABILIDAD del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia;

b) IMPREVISIBILIDAD del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes y;

 c) IRRESISTIBILIDAD del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.

ARTÍCULO 27: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.

En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Para efectos de iniciar el proceso, el Administrador de Contrato deberá evacuar un informe, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde observada la conducta, documento que deberá ser enviado a la Unidad de Abastecimiento, a fin de notificar al proveedor del incumplimiento.
  2. El informe deberá contener los siguientes antecedentes:
    1. Individualización del contrato a que hace referencia el informe, ID de licitación, Órdenes de Compra y datos del proveedor y representante legal.
    2. Indicación de la conducta observada, la que debe estar establecida en Bases de Licitación.
    3. Hechos que fundamentan la solicitud, los que deben ser actuales, objetivos y claros, se podrá agregar como prueba de ellos fotografías u otros documentos que den fe de las situaciones imputadas.
    4. Sanción asociada a la conducta imputada.
    5. Debe estar suscrito por el o los administradores de contrato, según corresponda.

Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección (las oportunidades necesarias), el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.

  1. Una vez recibido el Informe por la Unidad de Abastecimiento, procederá a subir a la plataforma de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contratos, el documento entregado por el Administrador de Contrato, debiendo ingresar la información en el apartado de Gestión de Sanciones.
  2. A través de correo electrónico la Dirección de Chile Compra notificará al proveedor del inicio de un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de obligaciones contractuales, entregando un plazo de 5 días hábiles para realizar los descargos, gestión que deberá realizarse a través del menú de contratos del escritorio del proveedor de la plataforma de Mercado Público.
  3. Una vez recibida la notificación el proveedor podrá ingresar los descargos en el plazo entregado o aceptar la aplicación de la sanción.
  4. Transcurrido el plazo el Instituto procederá aceptar parcialmente o rechazar los descargos entregados por el proveedor, debiendo dictar el acto administrativo que formalice la decisión por la autoridad competente. Información que deberá ser subida al aplicativo de Gestión de Sanciones en el portal de Mercado Público.
  5. En contra del acto administrativo que finalice el proceso se podrá interponer recurso de reposición o jerárquico en los plazos y según las reglas establecidas en la Ley 19.880. Los recursos en cuestión deberán entregarse directamente en oficina de partes del Instituto o por carta certificada dirigida al Director del Instituto.
  6. El resultado de los recursos impetrados deberá contar en una resolución exenta la que deberá ser subida al portal de Mercado Público en el aplicativo de Gestión de Contrato.

Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.

La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor, o dejarla sin efecto si existe causa justificada comprobada.

En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.

Las multas serán descontadas de estados de pago, para lo cual el proveedor deberá emitir la factura completa por los bienes o servicios recepcionados. Realizándose el descuento al momento del pago, a través de la retención del monto por parte del Instituto, el que debe corresponder al valor de la multa.

En caso de que no exista posibilidad de descontar el monto de la multa desde la o las facturas emitidas, el proveedor deberá consignar antes de que se ejecute el último pago asociado a la contratación, en la cuenta de la tesorería del Instituto que se entregará en la oportunidad correspondiente. Siendo la última forma de pago el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.

Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.

Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.

En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos.  Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente el proceso indicado en el presente artículo y en correlación con lo indicado por la Dirección de Chile Compra.

28.1 MODIFICACIONES PREVISTAS EN LAS BASES

El contrato solo podrá ser modificado durante su ejecución, por voluntad del Instituto o por el consentimiento de ambas partes. Las variaciones solo podrán corresponder a materias que mantengan relación con los servicios originalmente contratado y no deberán, en ningún caso, alterar los elementos esenciales del contrato u orden de Compra inicial.

Se entenderá que se alteran los elementos esenciales de la contratación o las bases, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

a)   Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)   Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)    Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

28.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LAS BASES

Según lo señalado en el artículo 129 del D.S. 661/2024, las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

  

a)     Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

b)    Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

c)    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

d)    Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTÍCULO 29: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Al contrato, derivado de esta licitación, se podrá poner término anticipado o realizar modificaciones por las siguientes causales:

1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, si la facultad de resciliar está conferida únicamente al apoderado, igualmente se deberá notificar a cada uno de los miembros).

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

4. Si el contratista es declarado en quiebra por procesos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°20.720; se encuentra dentro de un procedimiento concursal de liquidación; o en estado de notoria insolvencia a menos que mejore las cauciones entregadas.

5. En caso de término de giro, liquidación, disolución de la sociedad contratista o muerte del contratista si es persona natural. En tales eventos el contratista o quien haga las veces de su heredero, tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Instituto dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde el suceso respectivo.

6. Si la calidad de los servicios prestados, no satisface las exigencias mínimas y objetivos señalados en las Bases Técnicas.

7. Si se verificara cualquier otro incumplimiento considerado como falta grave de las obligaciones contraídas por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 26; inobservancia o vulneración de lo establecido en las presentes bases en lo referente a la prohibición de cesión y subcontratación; la aplicación de multas que excedan el 20% del precio total del contrato.

8.  Por transgredir el artículo 30 y 31 de las presentes bases, previo informe del administrador de contrato.

9.  Encontrarse inhabilitado dentro del proceso licitatorio y su ejecución a las inhabilidades establecidas de la Ley N° 21.595, artículo 33, sobre DELITOS ECONÓMICOS.

10. Encontrarse o comprobarse inhabilidades de la ley N°21634/2023 en materia de probidad.

11. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato, de manera unilateral, mediante resolución fundada y con aviso previo de treinta (30) días corridos, previa elaboración de los informes técnico y administrativo que justifiquen la decisión.

12. Esta causal procederá cuando el servicio contratado no satisfaga adecuadamente la necesidad que motivó su adquisición, o cuando el contratista incurra en una grave inobservancia de la normativa laboral vigente, incluyendo la Ley N° 21.643 (Ley Karin) sobre prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, así como cualquier modificación o actualización que se produzca en la legislación laboral durante la ejecución del contrato, y las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

13. Incumplir lo indicado en artículo 30 de las presentes bases administrativas.

Serán aplicables en el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), las                     siguientes causales, las que se adicionan a las indicadas en los numerales anteriores:

a)  Si se constata que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia (en cuyo caso, además se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica).

b)  Si uno de los integrantes se retira, y éste reunía una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, a menos que pueda continuarse con el contrato en las mismas condiciones que si esa persona continuara en la UTP, en atención a la magnitud de esta contratación y a las necesidades del Servicio.

c)   Si, en el transcurso del Contrato, se verifica que ha ocultado información relevante y necesaria para ejecutar el contrato, independiente del miembro de la UTP, en la que recaiga la omisión.

d)  Alguna Inhabilidad sobreviniente de uno (o varios) de sus integrantes, siempre la que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1 y 2, o en caso de muerte si se trata de persona natural y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.

En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores.

ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 31: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Instituto y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

ARTÍCULO 32: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:

  1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.

  1. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.

ARTÍCULO 33: GASTOS POR PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

La participación en la presente licitación no considera ninguna remuneración para los proponentes de parte del Instituto, ni indemnizaciones de ninguna especie para los proponentes que no resulten favorecidos.

ARTÍCULO 34: INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

En caso de discrepancias que se produjeren entre el Instituto y el proveedor, relativas a la interpretación de algún(os) punto(s) del contrato, se canalizarán éstas, a través del Administrador del Contrato, a su superior jerárquico, quien informará a la Dirección de esta Institución, la que solicitará un informe respecto al punto al Abogado de Compras Públicas del Instituto, con esto, la Dirección se pronunciará. Si posterior a esto, persisten las discrepancias, estás podrán ser sometidas al conocimiento de la Contraloría General de la República, en virtud de su potestad dictaminante y/o a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO 35: DISCREPANCIAS ENTRE BASES Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

35.1 DISCREPANCIAS ENTRE LAS BASES Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
En caso de existir diferencias entre el contenido de las presentes Bases de Licitación, aprobadas mediante Resolución Exenta, y el texto que aparezca transcrito en el Sistema de Información de Mercado Público, prevalecerá íntegramente lo dispuesto en la Resolución Exenta que aprueba las Bases, la cual se encuentra subida al portal en formato escaneado digital.

35.2 DISCREPANCIAS ENTRE LA OFERTA DECLARADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS POR EL OFERENTE.

El oferente deberá asegurar que la información ingresada en el formulario electrónico del Sistema de Información coincida íntegramente con la consignada en los documentos adjuntos como respaldo.

En caso de existir discrepancias entre ambos registros, se aplicará lo siguiente:

  • Prevalecerá siempre lo registrado en el Sistema de Información como oferta económica válida para todos los efectos del proceso.
  • Adicionalmente, el oferente será evaluado con 0% en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, por incumplimiento de la consistencia documental exigida en las presentes Bases.

ARTÍCULO 36: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



BASES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESIDENCIA PROTEGIDA: Es una instancia residencial que alberga a personas mayores de 18 años, portadoras de un trastorno mental grave (severo), compensados clínicamente, con un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, que requiere de un ambiente terapéutico con un alto nivel de protección y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad. Se diferencia del hogar protegido por el mayor grado de complejidad técnica y psicosocial. Los usuarios de este tipo de dispositivo residencial comunitario, presentan condiciones de discapacidad grave, que les impide tener habilidades suficientes para vivir en forma independiente, realizar actividades de autocuidado básico y de participación, debiendo requerir la asistencia y supervisión permanente de un tercero para ello. Además, estas personas no cuentan con el apoyo de sus familias, ni como tampoco con soportes comunitarios para sus cuidados. La residencia protegida corresponde a una casa habitación, con espacios adecuados para un buen desplazamiento de los residentes en su interior, que aseguren su protección. La casa habitación debe contar con las condiciones necesarias para albergar a un número máximo de 12 residentes, los que dispondrán de dormitorios que resguarden su condición de privacidad e individualidad. Deben poseer además espacios para la recreación y uso del tiempo libre, así como áreas verdes suficientes. Se define como estándar diario, un cuidador cada 4 residentes, más un manipulador de alimentos. La calidad de la atención que se brinda en estas residencias protegidas está dada por la convergencia y coordinación de: - Todos los elementos administrativos, técnico y regulatorios. - Los Servicios de Salud, los equipos de salud mental y psiquiatría, los equipos de centro de atención primaria y los prestadores privados (los administradores, los cuidadores y la familia). No siendo un dispositivo clínico, la residencia protegida, debe reunir en su interior, las condiciones de estructura y organización funcional necesarias para la atención inmediata del usuario en situaciones de emergencia, como por ejemplo una sala para procedimientos de enfermería. Este dispositivo se debe regir de acuerdo a la Norma General Técnica Nº 87 sobre Residencias Protegidas, aprobada por Resolución Exenta Nº 392/2006 del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 2: SERVICIO SOLICITADO. La presente licitación se efectuará bajo la modalidad de suma alzada, por lo que en el precio ofertado deberán incluirse todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios serán fijados por los oferentes y deberán expresarse en valores netos, en moneda nacional, a través del Sistema de Información de la plataforma. El monto máximo de esta licitación deberá estar comprendido entre 1.000 y 4.999,9 UTM, considerando el valor de la UTM correspondiente al mes de enero de 2025. La oferta económica deberá ser ingresada exclusivamente a través del Sistema de Información, constituyendo dicho medio el único canal válido para su recepción oficial. El oferente deberá asegurar que la información declarada en el formulario electrónico del Sistema de Información coincida íntegramente con la consignada en el documento escaneado adjunto como anexo. En caso de existir discrepancias entre ambos registros, se aplicará lo siguiente: • Prevalecerá siempre lo registrado en el Sistema de Información como oferta económica válida para todos los efectos del proceso. • Adicionalmente, el oferente será evaluado con 0% en el criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, por incumplimiento de la consistencia documental exigida en las presentes Bases. Las ofertas adjudicadas cubrirán un total de 24 meses (730 días) de prestación del servicio. Para la elaboración de la propuesta económica, el oferente deberá considerar que el monto máximo a pagar por esta Institución se determinará en función del arancel establecido por FONASA bajo el programa “PPV No Programable”, correspondiente a un valor base de $23.550.- (veintitrés mil quinientos cincuenta pesos) para el año 2025. Este valor se actualizará anualmente conforme al acto administrativo que dicte FONASA. Sobre el valor base, el oferente podrá adicionar un monto variable, cuyo límite máximo será de 45%, equivalente a $10.598.- (diez mil quinientos noventa y ocho pesos). En consecuencia, el valor total ofertado no podrá exceder los $34.148 (treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos) por persona/día. Cualquier propuesta que supere este monto será declarada inadmisible, salvo que se trate de la única oferta presentada, caso en el cual el oferente deberá ajustar su propuesta a la disponibilidad presupuestaria del Instituto. El detalle de referencia es el siguiente: PROGRAMA CÓDIGO DE FAMILIA GLOSA TRAZADORA ARANCEL 2025 MARGEN PERMITIDO 45% VALOR MÁXIMO A PAGAR PPV NO PROGRAMABLE 2302 DIA CAMA RESIDENCIA PROTEGIDA $23.550.- $10.598.- $34.148.- La Institución solo pagará por los cupos efectivamente autorizados y ocupados por usuarios de la Institución. Para efectos del pago de los servicios efectivos, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El Instituto, sólo pagará por los servicios efectivamente prestados, entendiéndose para estos efectos, que por día se pagará aquellas plazas efectivamente utilizadas por usuarios actuales, previamente autorizados por el administrador de contrato. 2. No serán pagadas aquellas plazas que se encuentren sin residente previamente autorizado. 3. Si se produjese alguna de las plazas se encontrase utilizada por un usuario, pero éste no se encontrase pernoctando en el dispositivo, en razón de encontrarse “HOSPITALIZADO EN OTRO CENTRO DE SALUD”, el Instituto cancelará por el servicio, el 50%, del valor día cama ofertado, que correspondiese a ese residente, para lo cual el proveedor debe acreditar, a través del documento correspondiente, emitido por el Centro Asistencial, que el usuario permaneció dicha cantidad de días en el lugar señalado, además de indicar la patología que sufría y la fecha en que fue dado de alta. 4. El Instituto pagará el valor máximo por día, establecido en la oferta del proveedor (100% oferta), sólo en aquellos casos que el dispositivo se encuentre utilizado en su máxima capacidad y todos los residentes hayan pernoctado en él. Características de los residentes: 1. Trastornos psiquiátricos graves (también denominados trastornos psiquiátricos severos), con o sin concomitancia con enfermedades orgánicas, asociadas a una condición de discapacidad psíquica grave /severa. 2. Perfil socio-ocupacional bajo o muy bajo. 3. Ausencia de habilidades para vivir en forma independiente y para generar cuidados básicos de sí mismo (a). Por lo tanto, generalmente poseen altos niveles de dependencia y/o postración. Se entenderá por usuario con alta dependencia, aquel que requiere ayuda para realizar varias de las actividades de su vida diaria, tales como: bañarse, vestirse, usar el inodoro, trasladarse, mantener la continencia urinaria, alimentarse o depender psíquicamente de u tercero. Los usuarios pueden presentar trastornos conductuales, como sería: intentos de fuga, agresiones verbales o físicas, deambulación sin propósito, etc. Adulto mayor postrado: es aquel usuario que está incapacitado para realizar las actividades de la vida diaria antes señaladas. Se clasificará la valencia de los residentes, de acuerdo al “Índice de Katz de independencia en las actividades diarias”, evaluación que realizará el C.R. de Rehabilitación del Instituto Psiquiátrico. Condiciones bajo las cuales debe ser prestado el servicio: 1. Los residentes en tanto sean beneficiarios de FONASA son parte de la población adscrita a la atención primaria y por tanto a lo que respecta a su salud general debe estar bajo control en estos centros para: control de salud, programa adulto mayor (si lo amerita), hipertensión, diabetes, dental u otro, de acuerdo a sus requerimientos de salud y programas específicos, como campaña de invierno u otras. 2. Los residentes deben tener acceso a programas de tratamiento, rehabilitación psicosocial y seguimiento en los dispositivos de salud de la red o en la residencia, y ser atendidos de acuerdo a la frecuencia indicada por el equipo tratante. 3. Para situaciones de emergencia de salud general o psiquiátrica, debe disponer de procedimientos definidos por escrito, para el acceso y la atención oportuna de los residentes, en un tiempo no superior a las 12 hrs. en el establecimiento de salud que corresponda. 4. Los residentes deben disponer de los fármacos prescritos por el/los equipos tratantes y su administración debe quedar registrada en un sistema de control especialmente definido para ello, el cual será objeto de supervisión y auditoría por parte del Servicio de Salud respectivo. ARTÍCULO 3: ESTE SERVICIO DEBERÁ SER PRESTADO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 3.1. DEFINICIONES: A. CASA HABITACIÓN CONDICIONES GENERALES 1. Ubicación: La casa habitación deberá estar ubicada en un territorio de la Región Metropolitana. La ubicación debe permitir la coordinación adecuada de estos, con los Servicios de Salud organizados en red, para propender a un soporte de atenciones, en cuanto a tratamiento y rehabilitación, adecuados a los requerimientos de los usuarios (parámetro de medición 10 cuadras a la redonda). Se entiende que tienen acceso y oportunidad para la integración, cuando: la ubicación de la casa habitación permite acceder a locomoción colectiva, a centros de atención de salud, comercio y servicios públicos (parámetro de medición 10 cuadras a la redonda). 2. Elementos de discriminación: La casa habitación no debe presentar elementos discriminatorios y estigmatizantes internos ni externos que expliciten su calidad de residencia protegida (letreros, carteles, placas, uniformes, dependencias clínicas, talleres). 3. Estado de conservación y mantención: La casa habitación debe presentar las siguientes condiciones: Muros sin grietas, llaves de agua sin goteras, instalaciones eléctricas no a la vista y con cajas de enchufes intactas, cielo sin grietas ni roturas, techumbres sin planchas o tejas quebradas, piso sin roturas ni baches en las tablas, cerámico o cemento, ventanas y puertas que cierran adecuadamente, descargas de los WC funcionando. 4. Almacenamiento de medicamentos: La casa habitación debe contar con una sala de tratamiento de enfermería, en la cual se resguarden los medicamentos, las evoluciones clínicas de los residentes y donde se custodien a su vez los documentos necesarios para el funcionamiento de la residencia. Es obligación del adjudicado mantener un listado actualizado con indicaciones, controles y evoluciones de los pacientes. Esta debe estar habilitada con lavamanos doble, delimitando áreas sucia y limpia, debe contar con camilla, escabel y mueble o vitrina con llave. Además de equipos e insumos necesarios para la atención de primeros auxilios. B. INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS CONDICIONES GENERALES 1. Espacios habituales de la Residencia: La casa habitación dispone de los espacios habituales de un hogar (sala de estar, cocina, dormitorios, baños, comedor y espacios para recreación/tiempo libre.) 2. Instalaciones domésticas básicas: La casa habitación cuenta con instalaciones de energía eléctrica, agua potable, sistema de alcantarillado y teléfono. 3. Número de dormitorios: La residencia cuenta con el número de dormitorios suficientes para albergar a un número máximo de 12 residentes 4. Distribución en dormitorios: Los residentes están distribuidos en razón de 1 dormitorio cada 3 residentes, los que deben cumplir con las siguientes características: - Sus dimensiones permiten el uso y desplazamiento fluido de los residentes. - Dispone de ventilación natural. (Ventanas de fácil apertura o cierre; celosías opcionales en las puertas). - La iluminación es adecuada, proveniente principalmente de luz natural en el Día (a través de ventana, traga luz, etc.). - Se debe procurar, especialmente en invierno que las habitaciones se encuentren temperadas. - Las ventanas de la habitación, deben de disponer de cortinas adecuadamente instaladas y de fácil manipulación (pliegue y despliegue). - Los dormitorios deben poseer como mobiliario por cada residente: 1 cama completa (catre, colchón, sabanas, frazadas, cubrecamas y almohada); 1 velador y lámparas para ellos en el caso que se requiera y un mueble para guardar ropa, artículos de aseo personal y de cosmética y objetos personales en general. - Se solicita que a lo menos entre borde de cada cama, exista una distancia de 1,5 mts. 5. Condiciones de privacidad/seguridad: Las condiciones de los dormitorios y los baños permiten resguardar la privacidad e individualidad necesarias, sin poner en riesgo la seguridad personal de los residentes. 6. Disposición de salas de baño: La residencia dispone de sala de baño completa por cada 5 residentes. (3 WC, 3 lavamanos y 2 duchas en total) 7. Disposición agua caliente en ducha: La ducha diaria de los residentes, debe contar con agua caliente. El calefón debe estar en el exterior de la casa. 8.El Baño debe contar con: - Ventilación natural o con extracción adecuada del aire. - Iluminación suficiente, ya sea natural o artificial. - Elementos antideslizantes en el piso. - Muros y pisos lavables. - WC (tasa) con descarga de agua funcionando, sin roturas ni trizaduras, sin sarro adherido, sin malos olores y con tapa. - Tina o ducha con barandas. - Espejo de tamaño que permita a lo menos reflejar medio cuerpo. - Cortina de baño de fácil pliegue y despliegue. 9. Living Comedor: - Sus dimensiones deben permitir el uso y un desplazamiento fluido de los residentes. - Debe poseer ventilación natural (ventanas de fácil apertura y cierre) - Iluminación a través de luz natural de día, ventanas de tamaño adecuado y/o tragaluces. - Debe poseer sillones, sitiales y/o sofá que permita sentarse a lo menos a la mitad de los residentes en forma simultánea. Todos los muebles deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. - Televisor funcionando (a lo menos 21”), con su respectivo mueble o mesa. - Equipo de música funcionando, con su respectivo mueble o mesa. - Comedor con mesa y sillas suficientes para que se sienten a la mesa todos los residentes. 10. Cocina: - Sus dimensiones permiten la permanencia de 3 personas a la vez, con uso y desplazamiento fluido de los residentes. - Muros y piso lavables. - Almacenamiento diferenciado, entre los alimentos y artículos de aseo de la casa. - Ventilación natural (ventanas de fácil apertura o cierre) - Campana y/o extractor de aire, opcional celosías en las puertas. - Que cuente también con luz natural de día, ventanas de tamaño adecuado y/o tragaluces. - Cocina a gas, de cuatro platos, con horno. - Refrigerador con freezer separado. (O sea de 2 puertas). - Muebles diferenciados para almacenar alimentos, vajilla y artículos de aseo, en buenas condiciones de funcionamiento. - Aparatos electrodomésticos en buenas condiciones de funcionamiento. - Vajilla en cantidad suficiente para todos los residentes y cuidadores. C. ELEMENTOS DE SEGURIDAD CONDICIONES GENERALES 1. Vías de evacuación: La casa habitación cuenta con a lo menos 2 vías de evacuación debidamente despejadas. 2. Disposición de extintores: La casa habitación cuenta con extintores en número suficiente (a lo menos uno) y vida útil vigente. 3. Estado sistema eléctrico y de gas: Las instalaciones deben estar regularizadas y certificadas por la institución que corresponda. Los artefactos eléctricos y de gas deben estar en buen estado de instalación y mantención. 4. Normas internas de emergencia o catástrofe (incendio, terremoto u otro): en funcionamiento y conocidas por todo el personal, las que deben ser revisadas al menos una vez al año y que deben incluir la realización periódica de ejercicios de evacuación con los usuarios. 5. Disponibilidad de implementos y adaptaciones a la infraestructura: estas deben permitir el acceso a todas las dependencias, del mismo modo dispondrá del equipamiento necesario para quienes lo requieran (tirantes, rampas, catres clínicos, antideslizantes, colchón anti escaras) además de ayudas técnicas para residentes con dificultades en la locomoción y desplazamiento. Las casas de más de un piso deberán contar con un sistema seguro de traslado de los residentes entre un piso y otro (circulación vertical) que permita la cabida de una silla de rueda o una camilla. D. REGISTROS 1. Registro de residentes, detallando información relevante. Se puede utilizar para estos efectos un libro de novedades para la Residencia. 2. Registro de reparaciones y/o mantenciones realizadas al inmueble. 3. Registro de capacitaciones realizados por personal de la Residencia, relacionadas con: primeros auxilios, manejo de cuidados de enfermería, administración de medicamentos, cuidado de personas con discapacidad de causa psíquica y estimulación para las actividades de la vida diaria, o toda aquella indicada en la Norma Técnica.. A lo menos 1 al año. Al inicio del contrato la totalidad del personal, debe recibir capacitación en forma continua, con un mínimo de 30 horas pedagógicas. El Instituto se reserva el derecho, de realizar alguna visita, en caso de ser necesario, de acuerdo al criterio de la comisión de evaluación, a fin de verificar algún antecedente, en el periodo de evaluación de la oferta. Una vez que esté en ejecución el contrato, el Instituto deberá realizar visitas inspectivas a las instalaciones de la residencia, a fin de corroborar que las condiciones se mantengan, la cual debe ser a lo menos 1 al año o parcialidad. De las visitas realizadas se pueden generar recomendaciones técnicas o aplicación de sanciones de considerarlo procedente. 3.2 INTEGRACIÓN DE LA RESIDENCIA: a. El ingreso al dispositivo será luego de la evaluación de los/as postulantes por el Comité de Ingreso a Hogares y Residencias Protegidas, actualmente que depende en la actualidad del Centro de Responsabilidad Servicio de Rehabilitación del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”. Los postulantes podrán provenir desde el mismo Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” u otros centros de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, teniendo prioridad aquellas personas que reciben atenciones psiquiátricas en el Instituto Psiquiátrico. b. El número máximo de residentes por la Residencia no puede superar las 12 personas. c. Deberán contar con la evaluación de un Comité de Selección, el cual es dirigido por el Administrador de Contrato, donde a su vez pueden participar, integrantes del equipo técnico, los familiares y propios residentes en caso de ser necesario, la determinación final de las personas que participaran dependerá exclusivamente del Administrador de Contrato. En el caso en particular del Instituto, esto se encuentra regulado, a través de la resolución exenta N°1126, emitida por la Unidad de Calidad y seguridad del Paciente, con fecha 06.09.2019. d. Entre los criterios de evaluación debe considerarse que los postulantes: • Patología psiquiátrica crónica de alta complejidad, severa y dependencia; • No tengan las habilidades necesarias para vivir en forma independiente y para cuidados básicos de sí mismo(a); • No cuenten con el apoyo de sus familias para vivir con ellas; • Necesidad temporal de un ambiente terapéutico con alto nivel de protección y/o cuidados de enfermería; • No presten problemas asociados al consumo actual de alcohol u otra droga. e. El comité de selección, será el encargado de ponderar la aplicación de cada uno de los criterios señalados o establecer alguno adicional, los que en términos generales se deben utilizar de manera proporcional y prudencial. ARTICULO 4: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RECURSOS HUMANOS REQUERIDOS. El contrato que se celebre entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. Jose Horwitz Barak” y el proveedor adjudicado, se enmarca en lo establecido en Norma Técnica Vigente y los lineamientos que ha ido entregando el Ministerio de Salud, para las residencias protegidas. Se debe velar adicionalmente, por la protección y/o cuidado de personas con discapacidad, con respeto a los derechos humanos y a la normativa laboral que protege a los trabajadores. 4.1 ADMINISTRACIÓN Es la forma como se gestiona la Residencia Protegida, en concordancia con la Norma Técnica vigente y el marco legal que regula las relaciones laborales; en la protección y/o cuidado de personas con discapacidad. Podrá administrar una Residencia Protegida una persona natural o jurídica, sea ésta última pública o privada. 4.1.1 ADMINISTRADOR DE CONTRATO. El contrato será administrado por el Jefe del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial de la Institución o quien determine la dirección del Instituto. A su vez el Administrador de contrato podrá delegar sus funciones, el personal dependiente del C.R. de Rehabilitación, quienes una vez designados, tendrán responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las funciones. Debiendo el administrador de contrato vigilar el trabajo de estos. Serán funciones del administrador del contrato: • Supervisar y verificar la ejecución del contrato, posterior a la adjudicación y mientras dure éste, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases de Licitación. • Ser el nexo entre el proveedor adjudicado y la Institución, durante la ejecución de éste, llevando registro de cualquier situación que se produzca en relación a los hogares y residencias protegidas, siendo su contraparte técnica. • Coordinar y dirigir al equipo multidisciplinario que se encarga de seleccionar a los residentes. Velando por que los cupos sean cubiertos al 100% dependiendo de la capacidad de cada hogar y residencia. • Enviar comunicación escrita al proveedor, en caso de que exista alguna situación que perfeccionar, así como cuando exista incumplimiento de contrato. • Comunicar al abogado de Compras Públicas en el caso de que sea procedente alguna sanción por incumplimiento de contrato, a fin de que formalice la situación a través de un acto administrativo. • Informar a la Unidad de Abastecimiento, en el caso de que el proveedor solicite una modificación de contrato, o presentación de descargos enmarcado en un proceso infraccional. • Informar y dejar constancia de discrepancias entre el proveedor y el Instituto, en lo relativo a la adecuada interpretación de las Bases. • Solicitar el término anticipado del contrato, en caso de ser procedente. • Realizar los informes que se le soliciten y que tengan relación con la contratación y su funcionamiento. • Emitir Certificado de Cumplimiento de Prestación de servicios, en razón a lo establecido en las bases de licitación. • Llevar la bitácora, registro y/o seguimiento del contrato. • Solicitar el cambio o salida de alguna persona que preste servicios para el adjudicado, que no cumpla cabalmente con sus obligaciones, situación que debe ser fundada. • Toda aquella función u obligación que se establezca expresamente en las presentes bases y que sean de su responsabilidad. 4.1.2 EQUIPO TÉCNICO INTERNO. Corresponderá al equipo multidisciplinario, que dependa del Instituto, ya sea proveniente de la Unidad de rehabilitación u otra relacionada con el servicio contratado, dentro de sus funciones esta: apoyar y supervisar la gestión administrativa, ayudando en la fiscalización de las Residencias Protegidas, cuando se le solicité su colaboración por parte del Administrador de Contrato. Además, las personas seleccionadas por el Administrador de Contrato y que pertenezcan al “Equipo técnico Interno” podrán participar en el comité interdisciplinario que evalué y autorice los ingresos a los diversos hogares y residencias existentes, dependiendo del perfil del usuario. Para los efectos de la derivación de pacientes, procedimiento de evaluación e ingreso de estos a Hogares, se seguirán las directrices contenidas en la Resolución Exenta N°1126, de fecha 06/09/2019, acto administrativo que a su vez establece la figura de la “Comisión de Ingreso”, que será la encargada de gestionar el proceso. 4.2. RESIDENCIA PROTEGIDA (ADJUDICATARIO). 4.2.1 PROVEEDOR ADJUDICADO. Puede ser una Persona Natural, Persona Jurídica o una Unión Temporal de proveedores, según sea el caso, constituirá el representante y responsable de la Residencia Protegida. Dentro de sus obligaciones se encuentran: • Asistir a las reuniones de coordinación técnica. • Procurar del lugar de residencia, equipamiento de vivienda y condiciones del lugar de habitación. • Mantener en condiciones óptimas la propiedad. • Contratación de las cuidadoras, responsabilizándose tanto de su idoneidad como de los aspectos contractuales y legales. • Procurar la supervisión y capacitación de los cuidadores. • Informar al Instituto de cualquier cambio que se produzca en el personal contratado para la residencia. • Entregar la documentación solicitada para gestionar el pago de los servicios, por parte del instituto. • Evacuar los informes solicitados por el Instituto, o cualquier otra información que sea relevante a la prestación del servicio encomendado. El proveedor adjudicado deberá tener en consideración, en relación a sus trabajadores, lo siguiente: • Situación contractual de los trabajadores: La oferta contractual deberá estar regida por las normas legales vigentes, que les permita acceder a los beneficios previsionales y descansos legales que correspondan. • Evaluación de competencias: Sistema de medición de desempeño periódico de las diversas personas que interactúen con el Dispositivo. • Formación: El proveedor adjudicado, facilitará el acceso y participación de cuidadores a instancias de capacitación al menos una vez al año. 4.2.2 ENCARGADO O COORDINADOR TÉCNICO. Será aquel profesional responsable de definir lineamientos del funcionamiento del hogar, así como las labores de los cuidadores, controlar situaciones críticas e intervenir en problemas de relaciones interpersonales de los residentes. Supervisar directamente a los cuidadores y coordinar la atención de los usuarios en Centros Comunitarios de Salud Mental y/o del Instituto, según corresponda. Planificar actividades extra programáticas que puedan realizar los residentes. Mantener al día los diversos registros que se deban llevar en la residencia protegida. En el caso de que el proveedor sea una persona natural, esta podrá ejercer la labor de encargado o coordinador técnico, siempre que cumpla con los requerimientos establecidos. En caso de existir indicaciones otorgadas por los equipos tratantes: Se deberá dar las indicaciones a los cuidadores a fin de que se cumplan lo señalado por los equipos tratantes (Atención Primaria en Salud, salud mental, etc.), en el marco de los objetivos terapéuticos individuales (como parte o no de un Plan Integral de Rehabilitación). El ámbito de las indicaciones es muy amplio y van desde indicaciones farmacológicas, dietas, toma de exámenes, manejo ambiental, relaciones interpersonales, ocupación entre otros. El encargado o coordinador, debe ser de preferencia un profesional o técnico ligado al área de la Salud, quien cumplirá principalmente funciones de carácter logístico, de administración y de coordinación con el Equipo Técnico del Instituto. 4.2.3 CUIDADORES/AS Corresponderá a aquellas personas que apoyen y supervisen a los usuarios en las diversas tareas que deban realizar. Se requiere para la ejecución de los servicios, personas que cumplan con los siguientes criterios: Requisitos Educación Requerida Enseñanza media completa Especialidad No aplica Experiencia Profesional Muy deseable experiencia en cuidados de enfermos, personas de tercera edad y/o que padezcan alguna patología mental Habilidades Técnicas Deseable capacitación y experiencia en primeros auxilios Competencias Personales • Trabajo en Equipo • Orientación al usuario • Flexibilidad • Manejo de Grupo Condiciones de Trabajo • Quien ocupe el cargo debe estar dispuesto a desempeñar una desempeñar una jornada, con alta disposición y compromiso, en contacto directo con los usuarios que viven en el hogar y padecen alguna patología psiquiátrica. • Es requisito que los cuidadores hablen español fluido y claro. Con la finalidad de acreditar el perfil de las personas que ejecutaran las funciones, se debe acompañar: • Licencia de enseñanza media; • Curriculum de los cuidadores que prestaran los servicios; • Títulos o certificados académicos, que indiquen las capacitaciones en las áreas antes señaladas, según corresponda. • Certificado, constancias o documento que acredite la experiencia laboral indicada. El personal debe tener capacitación y competencias para el cuidado de enfermos, y contar con una formación para la observación activa de los/las residentes, estimulación para el desarrollo de conductas, asistencia directa en aquellas áreas de mayor discapacidad, cuidados básicos de enfermería, velar por la seguridad de los/las residentes, aplicación de tratamientos específicos indicados por el equipo tratante de cada residente, mantener a los residentes con sus controles de salud al día. Las principales funciones de los/as cuidadores/as serán las siguientes: 1. Seguir instrucciones entregadas por encargado/a de la respectiva residencia. 2. Informar de manera oportuna al encargado del dispositivo de cualquier suceso que se produzca en la residencia. Ante situaciones de mayor complejidad o inhabituales, el cuidador debe consultar siempre con encargado/a para definir conducta seguir. 3. Debe solicitar y asegurar asistencia a los controles médicos de los residentes, en Instituto Psiquiátrico, Hospital San José, centro de atención de salud primaria respectiva, y otros centro de salud (ej. laboratorios clínicos, entre otros). 4. Deberá acompañar a dispositivos de salud de urgencia si algún residente lo requiriera. 5. Retirar medicamentos prescritos en los diferentes dispositivos de salud. 6. Mantener actualizada carpeta de registro de horas médicas-psiquiátricas, exámenes, retiro de medicamentos de cada uno de los/las residentes. 7. Favorecer e incentivar el respeto en las relaciones interpersonales entre residentes y cuidadores. 8. Contener a los/las residentes, si fuese necesario, ofreciendo su apoyo como sostén de sus ansiedades, inhibiciones e iniciativas de acuerdo a instrucciones de encargado de hogar 9. Fomentar la comunicación entre los/las residentes. 10. Intervenir directamente en eventuales conflictos de convivencia de acuerdo con las instrucciones del encargado/a de la residencia. 11. Activar y fomentar tareas del entorno favoreciendo la creación de roles de los/las residentes en el hogar. 12. Favorecer el número de contactos entre los/las residentes y el medio socio comunitario. 13. Promover a través de la exploración la capacidad de disfrutar del tiempo libre de los/las residentes en la medida de lo posible utilizando los recursos normalizados de la comunidad. 14. Facilitar que los/las residentes alcancen el mayor grado de autonomía en las diferentes áreas de acción. 15. Debe preparar y/o supervisar la elaboración de los alimentos, de acuerdo con minuta entregada, la que recogerá los requerimientos nutricionales de los/las residentes. (Desayuno, almuerzo, once y comida). 16. Supervisar, asesorar y asegurar la adecuada ingesta de alimentos. 17. Instruir en locomoción y desplazamiento dentro y fuera del sector a los/as residentes, si corresponde. 18. Instruir a residentes en el orden y cuidado de sus pertenencias. 19. Supervisar, asesorar y asegurar el adecuado aseo (higiene y presentación personal) de cada uno de los/las residentes. 20. Lavar ropa personal y de cama de los/las residentes de acuerdo con rutina establecida. 21. Mantener actualizada indicaciones farmacológicas prescritas por médicos tratantes (Instituto, Consultorio u otro dispositivo de salud) de cada residente. 22. Supervisar, asesorar y asegurar la correcta administración e ingesta de medicamentos de acuerdo con indicaciones en tarjeta individual y registro de dicho procedimiento. 23. Colaborar en la compra de ropa personalizada de los residentes, ropa, útiles de aseo, etc. 24. Facilitar y acoger visitas de familiares de los/las residentes, registrar visita (día y hora), entregar información de estado de salud a familiar. 25. Mantener actualizado registro de teléfonos de familiares. 26. Llevar registro de novedades en libro destinado para ese fin y referir al encargado/a de la residencia, las necesidades que vayan surgiendo respecto de los/las residentes y del dispositivo. 27. Asegurar asistencia de los/las residentes a diferentes dispositivos comunitarios (Banco, ISL, municipalidad, etc.), para trámites varios, las veces que se requiera. 28. Velar por la seguridad de los/las residentes durante la jornada. 29. Velar por la infraestructura, bienes e insumos que se encuentren en el dispositivo. 30. Mantener la residencia en condiciones óptimas de aseo general. 31. Supervisar y controlar a los/las residentes en el buen uso de agua, luz y gas. 32. En el caso en que se le entregue alguna cantidad de dinero, esta debe ser rendida al encargado/a de la residencia. En todo momento, se debe velar por la probidad en estas rendiciones. 33. En caso de mudanza, apoyar en el embalaje y desembalaje de los enseres del hogar al llegar al nuevo domicilio. Siendo las funciones de estos, el apoyo para las actividades básicas de la vida diaria (higiene, vestimenta, actividades domésticas, ocupación del tiempo, etc.), estos deben ser flexibles, e ir adaptándose a las variaciones de las necesidades de cuidado de los residentes. 4.2.3 TÉCNICO EN ENFERMERÍA NIVEL SUPERIOR (TENS): Dado la mayor necesidad de apoyos y cuidados de salud física y mental, las residencias deben contar con la presencia de un/a técnico en enfermería nivel superior (TENS). El rol principal de este personal es reforzar las acciones de los y las cuidadores/as, apoyando y supervisando el cuidado de las personas usuarias de la residencia. El personal debe tener capacitación y competencias para el cuidado de enfermos acorde a su nivel de formación. Debe participar en la observación activa de los/las residentes, el despliegue de cuidados de enfermería según su formación, velar por la seguridad de los/las residentes, aplicar tratamientos específicos indicados por el equipo tratante, así cómo la asistencia directa en aquellas áreas de mayor discapacidad. Dado su mayor nivel técnico, se espera que el/la TENS pueda apoyar activamente al encargado/a y/o coordinador técnico en todas las funciones de supervisión y provisión adecuada del servicio de la residencia. 4.2.4 MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Persona capacitada para la manipulación y preparación de alimentos. Debe seguir indicaciones del profesional Nutricionista. El manipulador de alimentos debe mantener al día sus exámenes parasicológicos, test de Graham y coprocultivos. 4.2.5 NUTRICIONISTA: En conformidad a lo establecido en la Norma Técnica, apartado tercero de dicho documento, letra n), la residencia debe recibir asesoría de un profesional nutricionista, por lo que para el presente contrato se solicita 2 horas a lo menos a la semana. Quedando registradas por escrito de las indicaciones y visitas en un cuaderno o registro definido especialmente para ello. El/La nutricionista deberá elaborar o visar una minuta de alimentación para los pacientes, para periodos de 15 días corridos, minuta que debe contemplar a lo menos 4 comidas diarias, debiendo estar en conocimiento de la o el manipulador de alimentos y el coordinador técnico De la residencia, con a lo menos 3 días de anticipación al inicio de su utilización, debiendo mantener el registro de ellas. 4.2.5 DISTRIBUCIÓN Y HORARIOS DEL PERSONAL La distribución de los horarios y como se cubrirán los requerimientos, será de responsabilidad de cada uno de los adjudicados y deberá ser consiste con lo indicado en las presentes bases, la propuesta deberá establecerse en la oferta de la licitación. • Cuidadores: 1 por cada 6 residentes, por lo que se requiere que la residencia posea, para cubrir 24 horas de servicio continuado, a lo menos el siguiente personal: • 2 cuidadores diurnos. • 2 cuidadores nocturnos, con turnos de un máximo de 12 horas diarias. • El sistema de rotativa de turnos podrá ser definido por el proveedor de acuerdo a la normativa vigente de la Dirección del Trabajo (por ejemplo, sistema de cuarto turno). • Para poder aplicar turnos de 12 horas, se requerirá que previamente el proveedor adjudicado, posea la aprobación del Director del Trabajo, del sistema excepcional de jornada de trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. De lo contrario el contratista deberá sujetarse a las reglas generales. • TENS: se establece un mínimo de 1 TENS cada 12 residentes, en jornada diurna, es decir, lunes a viernes de 8 a 17 hrs. El proveedor podría considerar una mayor disponibilidad de este recurso (fines de semana, festivos, nocturno) de considerarlo necesario. • Manipulador/a de Alimentos: jornada diurna, es decir, lunes a viernes de 8 a 17 hrs. ARTÍCULO 5: MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Para estos efectos, la Dirección del Instituto solicitará al Jefe del C.R. Red de Servicios de Rehabilitación Psicosocial, la evaluación periódica sobre el cumplimiento del convenio por parte del contratista, el que podrá delegar funciones en la comisión de ingreso y fiscalización del servicio de rehabilitación, o en algún funcionario en particular, que le deberá reportar a éste respecto del cumplimiento de lo establecido en el contrato y la norma técnica vigente. a. Para fiscalizar el correcto cumplimiento del convenio, el prestador deberá proporcionar al Instituto, toda la información que éste requiera, estando expresamente facultado para efectuar visitas de inspección, revisar y recabar todo otro antecedente que se estime pertinente, debiendo dar todas las facilidades del caso. b. Se deja claramente establecido, que desde que el paciente ingresa a las dependencias del prestador en convenio, su tratamiento y protección es de exclusiva responsabilidad y riesgo del adjudicatario, estando obligado a adoptar todas y cada una de las medidas que sean necesarias para resguardar la salud del usuario derivado, y otorgar la prestación en condiciones seguras y óptimas. c. Los proponentes y posterior adjudicatario, deberán conocer cabalmente las Normas Técnicas dictadas por el Ministerio de Salud sobre esta materia, las cuales serán utilizadas por los funcionarios encargados de la supervisión del contrato, para evaluar las condiciones y calidad del servicio convenido. d. Las supervisiones se efectuaran 1 vez cada 6 meses por funcionarios encomendados para dicha función. Asimismo, el contratista estará obligado a proporcionar las facilidades, informes y datos que les sean requeridos para el ejercicio de estas fiscalizaciones, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de inventarios, exámenes de estados financieros y contables, visitas inspectivas, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados. ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES AL SERVICIO SOLICITADO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° inciso tercero del DFL Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, se hace presente que las acciones que, por su naturaleza deben ser ejercidas por las autoridades del Instituto Psiquiátrico, tales como las potestades de control y de sanción; y las facultades del Director del Instituto en cuanto curador provisorio o definitivo de bienes de los pacientes beneficiarios, quedan excluidas del presente convenio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del DFL Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, se deja expresa mención de que mediante el presente convenio, el Instituto Psiquiátrico no traspasa medicamentos, insumos ni otros bienes fungibles de propiedad del servicio para ser utilizados en el diagnóstico y tratamientos de sus beneficiarios. Lo anterior es sin perjuicio de las atenciones y medicamentos que los pacientes obtengan de la red asistencial, en la que el Instituto se entiende comprendido, y que les corresponde según su lugar de residencia o tratamiento. Finalmente en relación a lo previsto en el artículo 10° del DFL Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, se deja expresa mención de que mediante el presente convenio, a excepción del precio convenido como contraprestación por los servicios contratados, el Instituto no proveerá recurso alguno para la ejecución del convenio mediante traspasos de fondos presupuestarios ni de bienes de ninguna especie a la contraparte.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.