a) Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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b) Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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c) Del contrato |
El contrato será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación y deberá estar disponible para ser suscrito en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la aceptación de la orden de compra. Este contrato contendrá los términos de la licitación adjudicada. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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d) Cláusula de Re adjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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e) Plazo de Adjudicación |
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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f) Metodología de desempate |
En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del oferente, Precio. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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g) Recepción de antecedentes |
Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en su puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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h) Consultas a la adjudicación |
Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl
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i) Cláusula de confidencialidad |
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada
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j) Orden de Compra |
Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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k) Aplazamiento del cierre de la Licitación |
En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por 5 días corridos desde la fecha de cierre original.
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l) Modificación de Bases |
De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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m) Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe, Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575
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n) Suscripción del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la aceptación de la orden de compra, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien re adjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones. Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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o) Término anticipado del contrato |
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento que se indica en el ítem siguiente
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8) El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega del servicio.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
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p) Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
En el caso que el proveedor incurra en la causal establecida en el número primero precedente:
1) La Corporación, por intermedio de su Director Regional, enviará un correo electrónico al proveedor indicando la o las causales que constituyen a juicio de esta, un incumplimiento grave al contrato y/o sus bases, manifestando su decisión de poner término anticipado al mismo.
2) El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde la recepción del correo electrónico, para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico enviado al Director Regional (oficina.partes.valparaíso@conaf.cl).
3) Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan estos efectuado o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4) Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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q) Finiquito del contrato |
Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por el Departamento de Conservación de Ecosistemas boscosos y Xerofíticos.
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r) Prórroga de contrato |
El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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s) Forma de Pago |
El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance por línea de trabajo, recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance:
Cuadro N° 3: Plan de pagos por % de avance en hectáreas manejadas.
Plan de Pago avances en Línea de Trabajo 1 (Bosque mixto)
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Primer Pago
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40 % de avance del monto total adjudicado.
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10.18 ha
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Segundo Pago
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60 % de avance de avance del monto total adjudicado.
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15.27 ha
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Total
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100% ha ejecutadas
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25.45 ha
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Plan de Pago avances en Línea de trabajo 2 (bosque espinal)
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Primer Pago
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40 % de avance del monto total adjudicado.
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12.48 ha
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Segundo Pago
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60 % de avance del monto total adjudicado.
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18.72 ha
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Total
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100% ha ejecutadas
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31,20 ha
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El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF y una vez emitido el informe de aceptación conforme por parte del administrador del contrato. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
Este procedimiento se llevará a efecto según el plan de pago que solicite el postulante en función de señalado en anexo 8: plazos y propuesta técnica; luego la factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del formulario F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será reclamada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada pasará a pago.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Facturación: La factura debe ser emitida electrónicamente según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII). La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo Folio de la referencia de la factura (801 Formato SII). La factura debe ser publicada dentro de las 72 horas desde su emisión al correo electrónico windte_dte@custodium.com.
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t) Registros de Terreno |
Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena. Se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
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u) Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el inicio de faenas o rendimientos, según lo comprometido en el Plan de Trabajo, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa
3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
iii. Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
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v) Procedimiento de aplicación de las multas |
Verificada la conducta constitutiva de infracción que diera lugar a la aplicación de una multa, CONAF, notificará al proveedor adjudicado de ello, mediante correo electrónico o por carta certificada, informándole de la aplicación de dicha multa y los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Director Regional, a la casilla oficina. partes.valparaiso@conaf.cl, con copia a marco.soto@conaf.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos o estos no fuesen acogidos por CONAF se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante, caso contrario, si CONAF acoge favorablemente los descargos, no se procederá a aplicar la multa.
Si procediere la aplicación de la multa, esta deberá ser descontada de la correspondiente factura.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura, tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl. Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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w) Obligaciones generales del adjudicatario |
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera del predio.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
9) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
10) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
11) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
12) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
13) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
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x)Trabajadores dependientes del adjudicado |
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto al empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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y) Implementación de seguridad |
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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z) Otras disposiciones |
Ley de Subcontratación:
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato. Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.389, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. CONAF supervisará dicho cumplimiento al inicio y/o durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar desde el inicio de la faena, los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participan directamente en el servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Pacto de integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros: |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N°3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria: |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Cláusula de incumplimientos previos: |
Mediante expresa declaración del postulante (Anexo 11) se busca garantizar que los proveedores o contratistas cumplan con estándares éticos de comportamientos previos intachables y cumplimiento de prescripciones técnicas en el manejo del bosque nativo; antes de ser considerados para una licitación o contratación pública. Estas consideraciones pueden incluir:
No podrán participar en esta licitación, personas naturales o empresas que hayan incurrido en uno o más, incumplimiento grave en faenas durante los dos últimos años, esto comprende:
1. Cobro de boleta de garantía: Referido al cobro de boletas de garantía asociada a procesos anteriores, en un plazo de 2 años.
2. Incumplimiento de contrato: Cualquier incumplimiento de contrato que haya implicado un término anticipado del mismo, de acuerdo a la clausula 9, letra “o” de la presente base, en un plazo de 2 años.
3. Multas reiteradas: La presencia de multas repetidas en procesos anteriores, en un plazo de 2 años.
4. Presentar deudas de remuneración y/o previsionales con sus trabajadores. (Acreditar en anexo 3)
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Unión temporal de proveedores: |
En este proceso de Licitación Pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis.
El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar tanto las actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones.
Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para efectos de la presente Licitación Pública y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, representado por la orden de compra, incluyendo la renovación que se contemple.
Los Anexos N° 1 “Declaración Jurada Simple” y N° 2 “Antecedentes Actualizados del Oferente” deberán ser completados por cada uno de los proveedores de la Unión Temporal de Proveedores.
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B.- ANTECEDENTES TECNICOS MANEJO BOSQUE NATIVO EN LA R.N.L. Peñuelas, AÑO 2024. |
1.- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR:
Se deberá ejecutar durante el año 2024 el manejo silvicultural de 56,65 hectáreas de bosque nativo, de acuerdo con las prescripciones silviculturales contenidas en el Plan de manejo para cada tipo de bosque a manejar, ver anexos 12 y 13 (Resolución Plan de Manejo y planos del área de trabajo)
En función de sus capacidades técnico financiera, los interesados podrán postular a una o ambas líneas de trabajos que se describen en las presentes bases.
Línea
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Descripción Bosque Nativo
Tipo Forestal Esclerófilo
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Actividad principal
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Superficie (ha)
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1
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Subtipo mixto, Plan Manejo de Ordenación Forestal, Unidades 5 y 6
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Raleo – Clareo - Poda
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25,45
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2
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Subtipo Espinales
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Raleo – Clareo - Poda
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31,20
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Superficie Total
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56,65
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Capacitación CONAF en silvicultura de Bosques Nativos Mediterráneos: Al inicio de las faenas el personal de terreno del adjudicatario deberá participar de una capacitación práctica, ofrecida por CONAF región de Valparaíso en el curso de los primeros 3 días de faenas, donde se expondrán y ejecutarán los “criterios silviculturales prácticos para el manejo y conservación de Bosques Nativos Mediterráneos”; las medidas de protección ambiental y seguridad en faenas, lo cual se realizará durante el avance del trabajo, de modo de interferir lo mínimo sobre el rendimiento de la misma.
En cada situación se ejecutará la corta de vástagos y/o ramas en cepas pluri o mono fustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o sanitario, realizando volteo, trozado previsto; además de la poda de ramas, se dejará lo más limpio cada fuste o vástago. Los desechos deberán ser ordenados en pilas, montículos o fajas de no más de 1,5 m de altura, con ancho máximo de 2 m y alejados dentro de lo posible de las copas, y especialmente alejados de las cepas intervenidas.
El criterio prioritario será siempre dejar el espaciamiento necesario y la cobertura de copa establecida en el plan de manejo aprobado, procurando que el bosque siga cumpliendo su función ambiental de regulación del ciclo hidrológico y protección del suelo, cuyos objetivos persiguen el mejoramiento de los bosques existentes para su contribución a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
El servicio incluye obligatoriamente el trozado priorizado en diferentes dimensiones de acuerdo a los productos definidos por CONAF, su arrumado a orilla de camino indicado por CONAF para los trozos de quillay y leña, así como el traslado de trozas aserrables y/o debobinable a cancha de acopio cercana al sector de Administración de la Reserva.
2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MANEJO SILVICULTURAL. A continuación, se indica el tratamiento y criterios de manejo a considerar en la ejecución de las actividades solicitadas, así como las actividades mínimas a ejecutar y productos a generar.
2A.- Tratamiento Silvicultural
Tratamiento Silvicultural: Conversión de monte bajo a monte medio: Se disminuirá el número de vástagos en cada cepa, buscando que los vástagos residuales aumenten su crecimiento y se fortalezcan, de modo de proyectar la fisonomía del bosque desde monte bajo a monte medio. La intervención pretende mejorar las condiciones de resiliencia del bosque residual en su rol multifuncional y a mediano y largo plazo la producción de piezas de madera de mayor valor.
Debido a la fuerte intervención que ha experimentado el bosque se ha producido un aumento del número de vástagos por cepa, lo que ha aumentado la fitomasa del conjunto, pero ha afectado la forma de los individuos, de manera que se espera mejorar su rectitud y su sanidad a causa de este tipo de intervención.
Criterios Silviculturales Manejo Bosque Nativo Mediterráneo.
Cuadro 4. Criterios de Manejo silviculturales
Actividad Especificación del Criterio silvicultural
Clareo y raleo en la cepa
Se establecieron los siguientes criterios genéricos para la intervención:
1. Bajar la densidad de vástagos, según indique el Plan de Manejo.
2. Los criterios generales de selección de vástagos o fustes residuales, en orden de importancia:
I. Calidad: La selección los vástagos residuales se realizará priorizando los de mayor diámetro, forma recta y hábito de crecimiento vertical.
II. Espaciamiento: Adecuada distribución espacial de acuerdo a las condiciones particulares de cada cepa;
III. Sombra o Cobertura: Se busca una cobertura levemente menor a lo existente privilegiando corta de ramas que se encuentren bajo un dosel superior;
IV. No regresión: Impedir el retroceso de los límites del bosque;
V. Calidad sanitaria: Seleccionar vástagos sanos y extraer ramas y vástagos afectados por plagas y enfermedades.
3. Criterios para seleccionar vástagos a extraer:
- Árboles muertos: Se eliminan árboles muertos que revistan riego de caída sobre personas que transiten por el sector. No obstante se mantendrán algunos individuos secos como refugio de fauna.
- Vástagos en formación: Se cortarán para favorecer a los de mayor diámetro que quedarán en la cepa, EXCEPTO si se requiere dejar uno o más vástagos para mantener la cobertura necesaria.
4. Las cepas que se encuentren en bordes de claros o caminos deberán intervenirse hacia su interior, dejando hacia el exterior las ramas que estén distantes del suelo para no disminuir la cobertura, pero podando aquellas cercanas al suelo para evitar la continuidad vertical del combustible. Si las ramas que están hacia el claro o camino son rastreras deberán eliminarse. Hacia el interior de esas cepas de borde se aplican los mismos criterios ya descritos.
5. Se evitará la corta de aquellas especies menos frecuentes en cada rodal, para garantizar una mayor diversidad biológica.
6. Corte de vástagos y podas de ramas: Los cortes de vástagos o podas de ramas deben ser limpios, parejos, sin causar daño a las cepas u otros vástagos residuales, sin “bisagras”, idealmente a ras de piso, en bisel, o lo más cerca posible del suelo.
Árboles Monofustales: Estos se mantendrán en pie. Sólo se les aplicará poda, y se cortarán salvo que estén evidentemente muertos o constituyan un riesgo por eventual caída.
La poda de ramas: el corte debe ser limpio, sin bisagras, ni muñones sobresalientes, debe ser a ras de corteza, pero sin dañar los vástagos residuales. En general, se deberá considerar lo señalado en el plan de manejo.
2B.- ACTIVIDADES A EJECUTAR. Las actividades mínimas a ejecutar, se describen en el siguiente cuadro de tareas.
Cuadro N° 5: Actividades mínimas a desarrollar.
1 Cortas en bosque nativo mediterráneo: consiste en ejecutar cortas de clareo y raleo de vástagos en cepas plurifustales, eventualmente de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o por criterio sanitario, realizando la podas de ramas bajas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago sin dañar la corteza, hasta una altura variable que dependerá del tamaño de cada individuo con el propósito de: evitar la propagación vertical del fuego, mejorar el acceso, disminuir la biomasa y la evapotranspiración; dejando el ecosistema mejor preparado ante los impactos del déficit hídrico y cambio climático. El trozado de realizarse con apego a los productos definidos por CONAF en punto 3 de esta tabla.
2 Madereo Es el acarreo de trozas desde la Unidad de trabajo, hasta el punto de acopio a orilla de camino y/o carguío sobre camión, será a través de vías o fajas existentes o por construir, previa autorización de CONAF, siempre que esto no signifique movimientos de tierra. Además, el madereo se debe efectuar, en lo posible, por la cota, para evitar el arrastre y posterior pérdida de suelo. Las Fajas de saca deberán ser lo más corta posible.
No se permitirá maquinaria pesada bajo el bosque para esta actividad en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. Se debe evitar el madereo de arrastre, a través y a lo largo de los caminos principales y cursos de agua, aunque sean temporales. El madereo sobre la vía de saca podrá ser realizado con maquinaria pequeña, que no califique como maquinaria pesada según el criterio o juicio de CONAF, o también podrá efectuarse mediante trabajo con animales.
El diseño de una vía o faja consistirá en el trazado de una senda de 80 a 100 cm de ancho, que se dejará libre de vegetación para facilitar su tránsito. Estas vías, fajas, huellas o sendas serán diseñadas bajo los criterios de una pendiente máxima que no supere el 30%, que aprovechen las aperturas del dosel del bosque y/o sectores abiertos, que sigan las curvas de nivel. El oferente deberá explicitar el método de madereo a usar a fin de consensuar su aplicación en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. (en anexo propuesta técnica)
3
Transporte De Trozas:
CALIDAD 1: Será en camión entre el punto de carga en el terreno hasta el patio que CONAF ha dispuesto, donde su acopio será ordenado a fin de facilitar su manejo y conservación.
CALIDAD 2 Y 3: deben ser arrumados ordenadamente para su CONSERVACIÓN o venta a orilla de camino más cercano a la faena.
No se aceptarán productos residuales bajo el bosque manejado, ni productos sin clasificar o no arrumados a orilla de camino o en la cancha de acopio
4 Manejo de los desechos de la faena y otros: deben ser reducidos, ordenados y dispuestos en pilas, montículos o fajas discontinuas, homogéneamente distribuidas en la superficie del rodal. En lo posible, nunca bajo la copa de árboles. En caso de presencia de cárcavas (suelo erosionado), se deberá favorecer la ubicación de desechos en las cabeceras de estas y sus zonas aledaña. En cárcavas de gran magnitud, se deberá priorizar el depósito de desechos dentro de éstas, para disminuir el efecto de agentes erosivos. Las fajas de desechos deberán estar orientadas en curvas de nivel, con una altura no superior a 1,5 metros y un ancho máximo de 2 metros. En las orillas de caminos, las fajas, montículos o pilas de desechos deben quedar ordenados distantes a 6 m medidos desde la orilla del camino hacia el interior del bosque.
5 Fajas Corta Combustible, FCC. Manejo de vegetación de una franja de 6 metros de ancho a cada lado del camino principal u otros sectores que presenten riesgo de incendio como huellas de alto tráfico; manteniendo una densidad inferior de vástagos de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo privilegiando la diversidad de especies, aunque eliminando las exóticas presente. Siendo un bosque cuyo origen es de monte bajo, dejar sólo el vástago mayor en cada cepa que cumpla con la densidad indicada, con poda superior a lo establecido en el resto del bosque y remoción completa de todos los residuos fuera de los 6 metros de la franja hacia el interior del bosque.
6 Áreas Buffer Conservación de especies de flora y fauna: Se debe observar con especial atención, las prescripciones técnicas descritas en el Plan de Manejo para especies amenazadas de extinción.
Se debe avisar oportunamente:
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo. Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
Otras áreas de interés: miradores – flora y fauna amenazada de extinción, etc.
7 Tratamiento de cepas afectadas por fuego o seriamente afectadas por problemas sanitarios: Esta medida permite dirigir el crecimiento hacia los mejores vástagos en formación:
Se eliminarán vástagos con daño irreversible: más del 75% del fuste dañado – más del 60% de la copa con necrosis por fuego, sequía y/o enfermedad.
Se dará por recepcionada conforme solo aquella superficie en que se hayan ejecutado cada una de las actividades solicitadas, de modo que los estados de pagos que el contratista solicite, se gestionaran contra informe de recepción conforme de las faenas en cada línea de trabajo.
La ejecución de dicho manejo en la superficie citada estará sujeta a un rango de tolerancia de 5% máximo permitido de inejecución, si y sólo si, ocurren los siguientes hallazgos al interior de los rodales de bosque nativo afectos al manejo
Árboles perchas para la avifauna nativa.
Refugios y/o madrigueras de fauna.
Curso de agua y su faja de protección.
Hallazgo de especies vegetales amenazadas de extinción para su conservación.
Áreas de investigación debidamente marcadas no deberán ser intervenidas.
Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para efectuar de mejor forma el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y forestal contenidas en la Resolución aprobatoria del Plan de Manejo que rige la gestión del bosque, así como la normativa de uso de la Reserva Peñuelas.
Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por:
CONAF al jefe de faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
Por el jefe de faenas a CONAF. En este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el jefe de faenas, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
Guardaparques de la Reserva quienes avisaran formalmente al jefe de faena.
De ocurrir cualquiera de los hallazgos, y aplicada la inejecución ordenada o autorizada por CONAF y, dentro del rango de tolerancia permitido (máximo 5%), no será descontada del pago al contratista. Sobre ese máximo se descontará lo no ejecutado.
2C.- Productos a obtener: De los bosques bajo manejo forestal se pueden extraer preferentemente madera de medidas especiales para la industria del aserrío y tornería, la industria de la saponina (quillay), biocombustible o leña. La caracterización de estos productos se encuentra definida a continuación:
Cuadro N° 6: Tipo de Productos a Obtener
Calidad TROZA
CARACTERÍSTICAS DIÁMETRO MÍNIMO
(cm) LARGO
metros
1 Troza para uso industrial Aserrable o debobinable, de largo variable de 0,6 m y más, con rectitud de estándar relativo, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Quillay, Peumo, Litre, Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras. Trozas rectas o curvatura leve para trabajar en tornería. Todas las especies, largo a partir de 0,6 m.
15 0,6 m, y más. Mayor Largo posible
2 Troza de quillay, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, pero apta para la industria química de saponina o biomasa y que por sus características No es apta para para ser clasificada como primera o segunda calidad para la industria del aserrío o torno.
Mayor a 5
1
3 Troza pequeña para dendroenergía o madera combustible (Leña) de largo 1 m, no recta, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Peumo, Litre; Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras, menos Quillay.
Mayor a 5
1
2D.- ZONAS DE EXCLUSIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCION.
Se deberá observar en la ejecución de las faenas las siguientes consideraciones técnicas de manejo y resguardo ambiental
CURSOS DE AGUA TEMPORARIOS O PERMANENTES: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporales o permanentes identificados en el Plan de manejo, estas fajas están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce o curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce.
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
El ejecutor de las faenas deberá prestar especial atención a las actividades del Plan de manejo que dicen relación con la protección y prevención de incendios forestales; así como las medidas de protección ambiental y del bosque, respectivamente.
3 SUPERVISIÓN TÉCNICA PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS
CONAF mantendrá supervisión permanente de las faenas, contando con una contraparte técnica en terreno para resolver cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo sus ingenieros extensionistas y supervisores, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria. Aspectos como huellas de acceso, fajas de penetración, caminos- cortafuegos, fajas de corta combustibles, ordenación de desechos o cualquier otro aspecto de carácter ambiental o forestal será resuelto por los supervisores de CONAF, cuando corresponda.
Los técnicos supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento al punto 7. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo.
A. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES.
El adjudicatario deberá optimizar el rendimiento de la faena y podrá tener más de un frente de trabajo, a fin de asegurar cumplimiento de plazos y a condición de que se respete el avance acordado para cada actividad o área, no pudiendo dejar sectores rezagados; de ocurrir no serán recepcionados conforme para los efectos del pago.
La ejecución de las actividades comprometidas en esta faena, estará sujeta a un rango de tolerancia de +- 10%, para cambios de trazados y/o diseños, en base a hallazgos ambientales señalados, operatividad del terreno, u otros factores. En todo caso se reitera que se cancelara, lo estrictamente ejecutado y recepcionado conforme por CONAF.
B. NORMATIVA EN FAENAS
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar a CONAF.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
o Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo. de tierra de hojas, trekking, etc.
o Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
o Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
o Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
o Ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
o Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
o Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal.
Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización de CONAF.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MANEJO SILVICULTURAL. |
A continuación, se indica el tratamiento y criterios de manejo a considerar en la ejecución de las actividades solicitadas, así como las actividades mínimas a ejecutar y productos a generar.
2A.- Tratamiento Silvicultural
Tratamiento Silvicultural: Conversión de monte bajo a monte medio: Se disminuirá el número de vástagos en cada cepa, buscando que los vástagos residuales aumenten su crecimiento y se fortalezcan, de modo de proyectar la fisonomía del bosque desde monte bajo a monte medio. La intervención pretende mejorar las condiciones de resiliencia del bosque residual en su rol multifuncional y a mediano y largo plazo la producción de piezas de madera de mayor valor.
Debido a la fuerte intervención que ha experimentado el bosque se ha producido un aumento del número de vástagos por cepa, lo que ha aumentado la fitomasa del conjunto, pero ha afectado la forma de los individuos, de manera que se espera mejorar su rectitud y su sanidad a causa de este tipo de intervención.
Criterios Silviculturales Manejo Bosque Nativo Mediterráneo.
Cuadro 4. Criterios de Manejo silviculturales
Actividad
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Especificación del Criterio silvicultural
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Clareo y raleo en la cepa
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Se establecieron los siguientes criterios genéricos para la intervención:
- Bajar la densidad de vástagos, según indique el Plan de Manejo.
2. Los criterios generales de selección de vástagos o fustes residuales, en orden de importancia:
- Calidad: La selección los vástagos residuales se realizará priorizando los de mayor diámetro, forma recta y hábito de crecimiento vertical.
- Espaciamiento: Adecuada distribución espacial de acuerdo a las condiciones particulares de cada cepa;
- Sombra o Cobertura: Se busca una cobertura levemente menor a lo existente privilegiando corta de ramas que se encuentren bajo un dosel superior;
- No regresión: Impedir el retroceso de los límites del bosque;
- Calidad sanitaria: Seleccionar vástagos sanos y extraer ramas y vástagos afectados por plagas y enfermedades.
3. Criterios para seleccionar vástagos a extraer:
- Árboles muertos: Se eliminan árboles muertos que revistan riego de caída sobre personas que transiten por el sector. No obstante se mantendrán algunos individuos secos como refugio de fauna.
- Vástagos en formación: Se cortarán para favorecer a los de mayor diámetro que quedarán en la cepa, EXCEPTO si se requiere dejar uno o más vástagos para mantener la cobertura necesaria.
- Las cepas que se encuentren en bordes de claros o caminos deberán intervenirse hacia su interior, dejando hacia el exterior las ramas que estén distantes del suelo para no disminuir la cobertura, pero podando aquellas cercanas al suelo para evitar la continuidad vertical del combustible. Si las ramas que están hacia el claro o camino son rastreras deberán eliminarse. Hacia el interior de esas cepas de borde se aplican los mismos criterios ya descritos.
- Se evitará la corta de aquellas especies menos frecuentes en cada rodal, para garantizar una mayor diversidad biológica.
- Corte de vástagos y podas de ramas: Los cortes de vástagos o podas de ramas deben ser limpios, parejos, sin causar daño a las cepas u otros vástagos residuales, sin “bisagras”, idealmente a ras de piso, en bisel, o lo más cerca posible del suelo.
Árboles Monofustales: Estos se mantendrán en pie. Sólo se les aplicará poda, y se cortarán salvo que estén evidentemente muertos o constituyan un riesgo por eventual caída.
La poda de ramas: el corte debe ser limpio, sin bisagras, ni muñones sobresalientes, debe ser a ras de corteza, pero sin dañar los vástagos residuales. En general, se deberá considerar lo señalado en el plan de manejo.
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2B.- ACTIVIDADES A EJECUTAR. Las actividades mínimas a ejecutar, se describen en el siguiente cuadro de tareas.
Cuadro N° 5: Actividades mínimas a desarrollar.
1
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Cortas en bosque nativo mediterráneo: consiste en ejecutar cortas de clareo y raleo de vástagos en cepas plurifustales, eventualmente de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o por criterio sanitario, realizando la podas de ramas bajas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago sin dañar la corteza, hasta una altura variable que dependerá del tamaño de cada individuo con el propósito de: evitar la propagación vertical del fuego, mejorar el acceso, disminuir la biomasa y la evapotranspiración; dejando el ecosistema mejor preparado ante los impactos del déficit hídrico y cambio climático. El trozado de realizarse con apego a los productos definidos por CONAF en punto 3 de esta tabla.
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2
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Madereo Es el acarreo de trozas desde la Unidad de trabajo, hasta el punto de acopio a orilla de camino y/o carguío sobre camión, será a través de vías o fajas existentes o por construir, previa autorización de CONAF, siempre que esto no signifique movimientos de tierra. Además, el madereo se debe efectuar, en lo posible, por la cota, para evitar el arrastre y posterior pérdida de suelo. Las Fajas de saca deberán ser lo más corta posible.
No se permitirá maquinaria pesada bajo el bosque para esta actividad en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. Se debe evitar el madereo de arrastre, a través y a lo largo de los caminos principales y cursos de agua, aunque sean temporales. El madereo sobre la vía de saca podrá ser realizado con maquinaria pequeña, que no califique como maquinaria pesada según el criterio o juicio de CONAF, o también podrá efectuarse mediante trabajo con animales.
El diseño de una vía o faja consistirá en el trazado de una senda de 80 a 100 cm de ancho, que se dejará libre de vegetación para facilitar su tránsito. Estas vías, fajas, huellas o sendas serán diseñadas bajo los criterios de una pendiente máxima que no supere el 30%, que aprovechen las aperturas del dosel del bosque y/o sectores abiertos, que sigan las curvas de nivel. El oferente deberá explicitar el método de madereo a usar a fin de consensuar su aplicación en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. (en anexo propuesta técnica)
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3
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Transporte De Trozas:
CALIDAD 1: Será en camión entre el punto de carga en el terreno hasta el patio que CONAF ha dispuesto, donde su acopio será ordenado a fin de facilitar su manejo y conservación.
CALIDAD 2 Y 3: deben ser arrumados ordenadamente para su CONSERVACIÓN o venta a orilla de camino más cercano a la faena.
No se aceptarán productos residuales bajo el bosque manejado, ni productos sin clasificar o no arrumados a orilla de camino o en la cancha de acopio
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4
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Manejo de los desechos de la faena y otros: deben ser reducidos, ordenados y dispuestos en pilas, montículos o fajas discontinuas, homogéneamente distribuidas en la superficie del rodal. En lo posible, nunca bajo la copa de árboles. En caso de presencia de cárcavas (suelo erosionado), se deberá favorecer la ubicación de desechos en las cabeceras de estas y sus zonas aledaña. En cárcavas de gran magnitud, se deberá priorizar el depósito de desechos dentro de éstas, para disminuir el efecto de agentes erosivos. Las fajas de desechos deberán estar orientadas en curvas de nivel, con una altura no superior a 1,5 metros y un ancho máximo de 2 metros. En las orillas de caminos, las fajas, montículos o pilas de desechos deben quedar ordenados distantes a 6 m medidos desde la orilla del camino hacia el interior del bosque.
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5
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Fajas Corta Combustible, FCC. Manejo de vegetación de una franja de 6 metros de ancho a cada lado del camino principal u otros sectores que presenten riesgo de incendio como huellas de alto tráfico; manteniendo una densidad inferior de vástagos de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo privilegiando la diversidad de especies, aunque eliminando las exóticas presente. Siendo un bosque cuyo origen es de monte bajo, dejar sólo el vástago mayor en cada cepa que cumpla con la densidad indicada, con poda superior a lo establecido en el resto del bosque y remoción completa de todos los residuos fuera de los 6 metros de la franja hacia el interior del bosque.
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Áreas Buffer Conservación de especies de flora y fauna: Se debe observar con especial atención, las prescripciones técnicas descritas en el Plan de Manejo para especies amenazadas de extinción.
Se debe avisar oportunamente:
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo. Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
Otras áreas de interés: miradores – flora y fauna amenazada de extinción, etc.
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7
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Tratamiento de cepas afectadas por fuego o seriamente afectadas por problemas sanitarios: Esta medida permite dirigir el crecimiento hacia los mejores vástagos en formación:
Se eliminarán vástagos con daño irreversible: más del 75% del fuste dañado – más del 60% de la copa con necrosis por fuego, sequía y/o enfermedad.
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Se dará por recepcionada conforme solo aquella superficie en que se hayan ejecutado cada una de las actividades solicitadas, de modo que los estados de pagos que el contratista solicite, se gestionaran contra informe de recepción conforme de las faenas en cada línea de trabajo.
La ejecución de dicho manejo en la superficie citada estará sujeta a un rango de tolerancia de 5% máximo permitido de inejecución, si y sólo si, ocurren los siguientes hallazgos al interior de los rodales de bosque nativo afectos al manejo
Árboles perchas para la avifauna nativa.
Refugios y/o madrigueras de fauna.
Curso de agua y su faja de protección.
Hallazgo de especies vegetales amenazadas de extinción para su conservación.
Áreas de investigación debidamente marcadas no deberán ser intervenidas.
Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para efectuar de mejor forma el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y forestal contenidas en la Resolución aprobatoria del Plan de Manejo que rige la gestión del bosque, así como la normativa de uso de la Reserva Peñuelas.
Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por:
CONAF al jefe de faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
Por el jefe de faenas a CONAF. En este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el jefe de faenas, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
Guardaparques de la Reserva quienes avisaran formalmente al jefe de faena.
De ocurrir cualquiera de los hallazgos, y aplicada la inejecución ordenada o autorizada por CONAF y, dentro del rango de tolerancia permitido (máximo 5%), no será descontada del pago al contratista. Sobre ese máximo se descontará lo no ejecutado.
2C.- Productos a obtener: De los bosques bajo manejo forestal se pueden extraer preferentemente madera de medidas especiales para la industria del aserrío y tornería, la industria de la saponina (quillay), biocombustible o leña. La caracterización de estos productos se encuentra definida a continuación:
Cuadro N° 6: Tipo de Productos a Obtener
Calidad TROZA
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CARACTERÍSTICAS
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DIÁMETRO MÍNIMO
(cm)
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LARGO
metros
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1
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Troza para uso industrial Aserrable o debobinable, de largo variable de 0,6 m y más, con rectitud de estándar relativo, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Quillay, Peumo, Litre, Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras. Trozas rectas o curvatura leve para trabajar en tornería. Todas las especies, largo a partir de 0,6 m.
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15
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0,6 m, y más. Mayor Largo posible
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2
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Troza de quillay, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, pero apta para la industria química de saponina o biomasa y que por sus características No es apta para para ser clasificada como primera o segunda calidad para la industria del aserrío o torno.
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Mayor a 5
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1
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3
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Troza pequeña para dendroenergía o madera combustible (Leña) de largo 1 m, no recta, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Peumo, Litre; Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras, menos Quillay.
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Mayor a 5
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1
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2D.- ZONAS DE EXCLUSIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCION.
Se deberá observar en la ejecución de las faenas las siguientes consideraciones técnicas de manejo y resguardo ambiental
CURSOS DE AGUA TEMPORARIOS O PERMANENTES: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporales o permanentes identificados en el Plan de manejo, estas fajas están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce o curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce.
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
El ejecutor de las faenas deberá prestar especial atención a las actividades del Plan de manejo que dicen relación con la protección y prevención de incendios forestales; así como las medidas de protección ambiental y del bosque, respectivamente.
2D.- ZONAS DE EXCLUSIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCION.
Se deberá observar en la ejecución de las faenas las siguientes consideraciones técnicas de manejo y resguardo ambiental
CURSOS DE AGUA TEMPORARIOS O PERMANENTES: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporales o permanentes identificados en el Plan de manejo, estas fajas están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce o curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce.
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
El ejecutor de las faenas deberá prestar especial atención a las actividades del Plan de manejo que dicen relación con la protección y prevención de incendios forestales; así como las medidas de protección ambiental y del bosque, respectivamente.
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3 SUPERVISIÓN TÉCNICA PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS |
CONAF mantendrá supervisión permanente de las faenas, contando con una contraparte técnica en terreno para resolver cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo sus ingenieros extensionistas y supervisores, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria. Aspectos como huellas de acceso, fajas de penetración, caminos- cortafuegos, fajas de corta combustibles, ordenación de desechos o cualquier otro aspecto de carácter ambiental o forestal será resuelto por los supervisores de CONAF, cuando corresponda.
Los técnicos supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento al punto 7. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo.
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A. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES |
El adjudicatario deberá optimizar el rendimiento de la faena y podrá tener más de un frente de trabajo, a fin de asegurar cumplimiento de plazos y a condición de que se respete el avance acordado para cada actividad o área, no pudiendo dejar sectores rezagados; de ocurrir no serán recepcionados conforme para los efectos del pago.
La ejecución de las actividades comprometidas en esta faena, estará sujeta a un rango de tolerancia de +- 10%, para cambios de trazados y/o diseños, en base a hallazgos ambientales señalados, operatividad del terreno, u otros factores. En todo caso se reitera que se cancelara, lo estrictamente ejecutado y recepcionado conforme por CONAF.
B. NORMATIVA EN FAENAS
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar a CONAF.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
o Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo. de tierra de hojas, trekking, etc.
o Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
o Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
o Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
o Ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
o Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
o Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal.
Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización de CONAF.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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