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CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a aceptar la Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de compra al proponente
adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario,
la UTEM podrá Re adjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
Modalidad: Suma alzada
Reajustabilidad: No reajustable
Monto en base a: Monto estimado
Monto total estimado:$26.996.459 con iva incluido
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Formalización: La formalización del servicio se materializará por la notificación de
la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
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Plazo de Pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los
pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la
Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a
contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo
tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en
pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la
factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción
conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el
proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
Consideraciones relacionadas con la facturación
a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los
servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los
servicios y/o productos solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el
proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la
Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y posterior adjudicación
del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo consignado en la citada
disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura emitida, a 8 días corridos contados
desde la recepción del referido documento. En este caso, el reclamo debe ser puesto en conocimiento
del emisor de la factura, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución
de la factura y la guía de despacho o con la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
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En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega: Las multas por atraso en la entrega, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se
calcularán como un 4% del valor total neto de los bienes objeto de la entrega, con un tope de 5 días
hábiles.
b) Entrega parcial: Las multas por entrega parcial, se aplicarán en el caso de que el proveedor no despache
la cantidad total de bienes, en el día acordado. En caso de acordarse previamente el despacho
parcializado con la contraparte técnica, se deberán respetar las cantidades acordadas para cada entrega.
La multa se calculará como un 4% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega por cada
despacho adicional al inicialmente acordado. Con un tope de 1 despacho adicional.
c) Entrega deficiente: Las multas por entrega deficiente, se aplicarán siempre y cuando la contraparte
técnica determine que los bienes acordados no cumplen con al menos uno de los criterios técnicos
establecidos. La multa se calculará como un 2% del valor neto de los bienes objeto de la entrega. Por lo
demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos solicitados y se aplicará
adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre uno y otro evento. Con un tope de
5 días hábiles.
d) Rechazo por no cumplimiento de especificaciones: Esta multa se aplicarán en caso de que el proveedor
adjudicado, entregue un producto que no cumpla con ninguno de los criterios técnicos establecidos, lo
que será determinado por la contraparte técnica. La multa se calculará como un 3% del valor neto de los
bienes objeto de la entrega. Por lo demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los
términos solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra
entre uno y otro evento. Con un tope de 5 días hábiles.
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato
originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de
incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado,
la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la
UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor adjudicado,
indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará
por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento.
b) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados
desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al proveedor deberá efectuarse
mediante correo electronico con todos los antecedentes fundantes y dirigido a la casilla indicada en el
Anexo N°5. De acuerdo con el artículo 140 del D.S 661 de 2024.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte
técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el
particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días
hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo electrónico:
y.medina@utem.cl con copia a isepulveda@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl.
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO (ORDEN DE COMPRA) |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud de las
presentes bases.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través
del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley
19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por
causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones
superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor,
dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el
monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas,
los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de
mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de
la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley
N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de
lo requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la ejecución de las
obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
b)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos
personales (Ley N°19.628).
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido
a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos
mercantiles que se mantuvieran impagos
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de
integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido
por la Contraparte Técnica.
h)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra). |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el
proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es
procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los
fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus
descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
• personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto
en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
• mediante él envió de carta certificada, o bien
• mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a
la casilla indicado en el Anexo N°5.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica
remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el
particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica
Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente
y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según
su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del proveedor.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de
las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o
consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la
naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad
presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se
licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la
inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
b) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y
de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
c) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a
celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata
sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad
Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en
razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá
activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este
u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el
contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan
dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de
los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente
a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la
letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación
o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal
a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a
lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan
acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en
atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que
tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la
ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato,
reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las
impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto
a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
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La UTEM se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente ofertadas
por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado;
previa información vía correo electronico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento
indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
Asimismo y sin desmedro de las causales de termino anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas,
los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de
mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de
la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley
N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de
lo requerido en el inciso final de artículo 180 del Reglamento recién singularizado.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las
cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30%
del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través del Departamento de
Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
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LUGAR DE DESPACHO |
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Los productos deberán ser despachados a Padre Felipe Gómez de Vidaurre N°1647.
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