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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DETALLE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS: |
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Consiste en el otorgamiento de alimentación al personal que integra las diversas unidades operacionales del Departamento contra Incendios Forestales, bajo la modalidad de “Ración Servida” (consumida) según anexo N°5; esto es, la entrega de los alimentos preparados en cantidad, calidad y oportunidad, según se definen en minuta adjunta a estas bases, anexo 2.
De igual forma se deberá disponer de una ración suplementaria para terreno que debiera llevar cada brigada al momento de despacho de largo aliento es decir por todo el día y la que consistirá en los siguientes productos:
* 02 Sándwich (Queso, Cecina, Margarina, Mermelada)
* 01 Jugo de 1.5 Lts. (Diferentes Sabores)
* 02 Fruta
* 01 Galletas Craker
El Jefe de Brigada será quien coordine diariamente la cantidad de raciones que se consumirán, informando debidamente al Manipulador.
En este contexto, el Oferente deberá disponer de todos los elementos necesarios para: seleccionar, adquirir y transportar los insumos necesarios a los distintos Centros de Alimentación (vehículo cerrado y acondicionado para el transporte de insumos perecibles y no perecibles conservados en perfecto estado hasta su destino y uso, conductor, etc.), refrigerar (refrigeradores y conservadores), horno industrial (mediano), preparar (manipuladores de alimento, cocina, gas, insumos en general, etc.), distribuir la alimentación en los comedores (vajillería en general, vasos, manteles, servilletas, servicios, etc.) y materiales de aseo (detergente, paños, desinfectante, etc.), entre otros, para la atención del personal de incendios forestales, según Anexo N° 1 de las bases técnicas.
Estos elementos deben estar en óptimas condiciones durante los periodos de contrato teniendo CONAF la facultad de solicitar la reparación o renovación si se estima pertinente en inspecciones regulares.
Debe velar porque el almacenamiento de los insumos perecibles y no perecibles, garantice su estado de conservación, higiene y aislamiento de agentes externos nocivos, contaminantes (biótico - xenobiótico) o que produzcan deterioro.
Será responsabilidad del operador que se adjudique esta licitación, la contratación del personal requerido, su administración y la atención de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, trabajos extraordinarios, licencia de accidentes de trabajo y tramites de pago de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc; de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio.
CENTROS DE ALIMENTACIÓN
Se identifica como Centro de Alimentación:
a) Las Bases de Brigadas.
El Servicio debe ser otorgado por el Contratista, en los lugares señalados en Anexo 1 de las bases técnicas comprendiendo íntegramente el período entre el inicio y término de funciones de cada Centro de Alimentación; ambas fechas inclusive referenciales.
Al momento de iniciar el servicio contratado; en cada Centro de Alimentación, se suscribirá “Acta de inicio del Servicio de Alimentación” (Anexo 3), en la cual se registrará el cumplimiento de las condiciones exigidas por Conaf al prestador del Servicio, definidas tanto en la presente base de licitación como en el contrato suscrito.
b) Otras localizaciones.
No obstante, por razones operacionales, la Corporación podrá modificar los centros de Alimentación, decisión que será comunicada previamente al contratista.
c) Servicios en terreno.
Se deberá realizar el servicio en la localidad en donde ocurra la emergencia y de acuerdo a las necesidades propias de la Corporación, que estime precisas para las labores propias de combate de incendios forestales.
DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS
a) El contratista deberá informar por escrito a la Corporación, al momento de firmar el contrato de servicio, el listado de manipuladores de alimentos o cocineros titulares y suplentes, acompañando la certificación de curso de manipulación de alimentos impartido por la Seremi de Salud o Mutualidad.
b) La CONAF, se reserva el derecho de aceptar o rechazar parte o todo el personal indicado en la lista cuando a su juicio, estos no den garantía de buen servicio o no estén certificados.
c) El Contratista deberá determinar un Cocinero Titular por brigada, el cual será aceptado por Conaf y quedará registrado en “Acta de inicio del servicio de alimentación”.
d) Será obligación del Contratista aportar un Cocinero de reemplazo, para que el titular haga uso de sus días legales de descanso, período durante el cual no podrá ser reasignado a otras funciones laborales en ninguna brigada establecida.
e) Si el contratista no cumpliera con los descansos legales o la habilitación de los manipuladores, la Corporación podrá suplementar el servicio, cargándole los costos de esta acción y agregando las multas correspondientes.
f) Todos los cambios de personal deberán ser comunicados por e-mail u otro medio escrito al Logista del Departamento Protección contra Incendios Forestales y aprobados por este con al menos dos días de anticipación.
g) Todo personal manipulador de alimentos debe contar con su certificación, en el lugar de trabajo. El no cumplimiento de ello amerita que el Contratista incurre en una falta grave al Servicio Contratado, y la Corporación podrá aplicar lo indicado en el punto e).
Para acreditar la idoneidad de los cocineros se debe incluir certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil y currículum.
h) El servicio de alimentación será exclusivo para CONAF o quienes ésta indique y podrá ser requerido en cualquier momento, para lo cual CONAF proporcionará gratuitamente el lugar de alojamiento para un manipulador de alimentos. Será responsabilidad del Contratista disponer de colchoneta, ropa de cama, un saco de dormir en perfectas condiciones y de su respectiva alimentación así como de todos los aspectos de higiene y seguridad que exija la legislación vigente para manipulación de alimentos.
i) El cocinero deberá cumplir estrictamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF, el que le será entregado al momento de ingresar a prestar su servicio y será su obligación conocer y aplicar lo indicado en dicho documento, sometiéndose a evaluaciones que se le requiera. Así también a todas aquellas disposiciones reglamentarias que Conaf instruya para la adecuada convivencia.
j) La falta a cualquiera de las exigencias del punto anterior obligará al contratista a reemplazar al personal en falta.
k) El Manipulador, en el contexto del reglamento señalado en cláusula anterior y mientras dure su servicio, será supervisado por el Jefe de Brigada respectivo.
l) El servicio de alimentación debe cumplir con toda la legislación vigente, tanto de higiene y seguridad siendo el contratista responsable ante la autoridad sanitaria o de seguridad laboral, el único y exclusivo responsable.
m) Los manipuladores deben tener condiciones de salud apropiadas para las características del trabajo, el cual contempla desplazamientos y pernoctaciones en campamentos rústicos.
n) El manipulador en servicio deberá disponer permanentemente de un fondo de gastos mínimo de $50.000, en efectivo, para solucionar imprevistos que pudiesen presentarse en el servicio de alimentación, otorgado por el contratista debiendo ser repuesto cada vez que se gaste un 50% del total del fondo.
o) Será de cargo del Contratista todo lo referente a las disposiciones laborales y previsionales de sus dependientes, pago de remuneraciones, horas extras, descansos legales, cuyos respaldos documentales deben ser entregados mensualmente a la Sección de Logística y Administración del Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
p) Previo al finiquito del contrato deberá además acompañar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo que señale que no tiene asuntos de pagos u otra índole pendientes con sus trabajadores que estuvieron directamente relacionados con la prestación del servicio contratado.
2.- COBERTURA DEL SERVICIO
El servicio requerido se refiere al “Servicio de Alimentación” para el personal que trabaja en las oficinas de la Central de Coordinación Regional (CENCOR), Brigadas de Prevención y Combate de Incendios forestales, todas ubicadas geográficamente dentro de la Región de la Araucanía y de acuerdo a las normas establecidas por la Corporación.
Por casos de emergencia calificadas por Conaf el servicio podrá alcanzar eventos de esta naturaleza que sucedan en cualquier región del país, eventualmente apoyo de zonas fronterizas con países vecinos o extranjero.
ADMINISTRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
CONAF a través del Departamento de Protección contra Incendios Forestales será quien administrará en forma directa el servicio de alimentación, llevando los registros de orden de atención, informe mensual por tipo de ración, informe mensual de raciones servidas y multas de incumplimiento, entre otros. Lo anterior para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
Eventualmente, en los casos de Incendios de magnitud en que se requiera instalar el servicio de alimentación en terreno (puesto de mando), el contratista, a solicitud de la Corporación, organizará, trasladará e implementará un servicio especial de alimentación, en el lugar que se indique, con capacidad suficiente para toda la dotación de personal a servir.
Por su parte, el contratista generará una estructura de servicio eficiente con un líder de equipo representante del servicio, quien deberá llevar registro y control diario del número de raciones servidas por tipo (Desayuno, almuerzo y cena). Este líder de equipo quedará bajo las ordenes del Jefe de incendio o quien este determine.
El cumplimiento del servicio se respaldará de la siguiente manera
Orden de atención servicio de alimentación (Anexo 4): Contiene la solicitud de servicio por tipo de ración emitido por la corporación cada 10 días, esta deberá ser firmada por el contratista como aceptación de la solicitud, sólo para efecto de provisión de lo requerido.
Informe mensual por tipo de raciones consumidas por día (Anexo 5): Contiene el consumo efectivo diario de raciones por tipo, es emitido por el jefe de brigada y validado por el manipulador de alimentos en turno, se enviará copia de este al contratista para fines de determinar los cobros, dicho informe se desprende del anexo de informe diario de raciones consumidas.
Acta Mensual de Alimentación, comprende los siguientes documentos:
a) Orden de Atención Servicio de Alimentación (Anexo 4).
b) Informe mensual por tipo de raciones consumidas por día debidamente firmada por los beneficiarios. (Anexo Informe diario de raciones consumidas).
c) Informe mensual de raciones consumidas valorizadas (Anexo 5).
SITUACIONES MÁS USUALES EN EL SERVICIO
Si por la naturaleza de sus funciones u otra causa, alguna brigada no pudiera presentarse en su campamento a recibir su alimentación en la hora normal o preestablecida, este servicio podrá ser:
• Requerido posteriormente en la base de Brigada.
• Requerido en terreno con y sin cocinero: (Desayuno, almuerzo y cena) en este caso CONAF podrá movilizar el servicio.
Si por algún motivo la brigada debe permanecer alejada de su base por más de un día, la CONAF podrá trasladar al manipulador de alimentos y toda su implementación de trabajo y reinstalarlo en terreno para la prestación del servicio de alimentación.
Si por alguna razón se reunieran dos o más brigadas y su servicio de alimentación en una misma ubicación, CONAF podrá organizar el trabajo de los manipuladores de manera que facilite el desempeño operativo de las brigadas.
En cualquier caso, el jefe de brigada podrá alterar el horario de preparación y servicio de los alimentos. Con la debida anticipación de aviso que la situación de emergencia lo amerite.
La minuta podrá ser modificada de acuerdo a la disponibilidad de alimentos de la estación. De igual forma, a solicitud de CONAF y de mutuo acuerdo, la minuta podrá ser modificada.
TRANSPORTE Y RECEPCIÓN DE INSUMOS EN CENTROS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS.
a) El transporte de los insumos de alimentación deberá ser realizado por el Contratista, hasta los distintos Centros de Alimentación y en terreno, en vehículos especialmente acondicionados, de forma que otorguen seguridad e higiene a los productos que transporta, se mantengan las cadenas de frío, exista aislamiento del polvo, agua, sol u otros agentes que alteren su naturaleza y calidad.
b) Se debe trasladar en forma separada la alimentación de otros insumos como gas, artículos de aseo, entre otros.
c) El horario de recepción, de los insumos en los Centros de Alimentación será entre las 11:00 y las 20:00 horas, y deberá hacerse en presencia del Jefe de Brigada o Campamentero.
d) Para cumplir con la alimentación individual mínima que se debe proporcionar, según se estipula en la minuta y tabla de gramaje, el Contratista deberá equipar cada Centro de Alimentación con balanzas de hasta 10 kilogramos para el pesaje de los alimentos, permitiendo de esta forma el control; tanto por parte de Conaf, como del suyo propio.
e) El Contratista deberá disponer en cada base de Brigada a modo de Conservadores, dos neveras con un mínimo de capacidad de 50 litros, cada una con tres acumuladores de frío (Freeze Pak) de aprox. ½ litro cada uno. Deberá proveer tres (3) bidones nuevos de 20 litros por Brigada, para el almacenamiento y transporte de agua potable, además deberá contar con tambores plásticos nuevos (con tapa) para almacenar harina de a lo menos 60 litros de capacidad que impida el contacto con roedores.
f) Para la cocina deberá disponer de manipuladores de alimentos, refrigeradores horno industriales, cocinas industriales o domésticas de al menos 4 platillos, 3 cilindros de gas y utensilios en general para la preparación de alimentos, como cuchillos, manteles, tablas de picar (al menos 2), colador, etc. Todos los cuales deben cumplir con diseño, cantidad y material que cumplan las exigencias de higiene y seguridad.
g) Para el servicio de los alimentos en los comedores se deberá disponer de vajillería, servilletas, copas, bandejas, etc. También debe disponerse en cada comedor de un televisor de al menos 32”.
h) El operario que traslade los alimentos debe cumplir con las normas mínimas de higiene y seguridad y de presentación personal.
Situaciones Especiales:
a.- Servicio fuera de la Región
Por razones del trabajo que desarrollan las brigadas forestales, es común que deban trasladarse fuera de la Región a combatir incendios forestales. A consecuencia de ello, el proveedor, deberá abastecer de alimentos suficientes para a lo menos “tres” días consecutivos fuera de la Región. En el caso señalado, el manipulador de alimentos será trasladado con la brigada y toda la implementación de cocina de terreno destinada para ello al lugar de destino y por los días que fuere requerido el servicio de la unidad de combate, fuera del territorio regional. Desde el cuarto día, las raciones se cancelarán a costo fijo por ración del manipulador de alimentos, costo fijo que además, deberá ser debidamente identificado por el oferente en su propuesta, lo anterior, con motivo que a consecuencia que desde ese cuarto día, los insumos de alimentación son proporcionados por la Región de destino.
b.- Servicio dentro de la Región
Atendido las especiales condiciones del trabajo de Combate de Incendios Forestales, en los cuales existen períodos de permanencia de los Brigadistas en sus campamentos base, alternados con salidas a terreno que pueden comprometer algunas horas o en su defecto, uno o más días continuados de trabajo fuera de él, el Proveedor deberá aceptar y estar preparado para entregar un servicio de alimentación que cubra éstas situaciones y con los procedimientos a seguir que sean establecidos, los cuales incluso, contemplan la necesidad que el manipulador y sus elementos se trasladen a terreno conjuntamente con la brigada. Las ocasiones en que se produzcan estas situaciones, no son previsibles, pero cuando ocurran, CONAF informará de forma inmediata para que esté en conocimiento, asimismo, el Proveedor deberá considerar el traslado de un manipulador de alimentos por cada 20 combatientes en cada incendio de magnitud, entendiéndose, que el Proveedor deberá contemplar dentro de su oferta, los costos de traslado en que se incurre para tal efecto.
c.- Servicio a Brigadas provenientes de fuera de la Región.
En aquellos casos, que por razones de emergencia se requiere del apoyo de Brigadas de otras regiones del país, y a consecuencia de ello se instalen a trabajar en la Región, el Proveedor deberá proporcionar la alimentación correspondiente, considerándolas como propias e incorporarlas al registro del servicio prestado, ya sea que el servicio se preste en terreno o en algún campamento base regional. Para lo anterior, la solicitud de las raciones se realizará a través del procedimiento regular de solicitud de raciones.
El procedimiento normal de aquellas brigadas que prestan apoyo interregional, es asistir al servicio con un abastecimiento de alimentación de a lo menos “tres” días de autonomía, sin embargo, se les debe proveer del pan diario desde el primer día de su arribo a la región. Con todo, en la eventualidad que ello no ocurra por algún motivo de fuerza mayor, el proveedor deberá efectuar el abastecimiento a solicitud del enlace regional definido por el Departamento de Protección contra Incendios Forestales, regional.
ALIMENTACIÓN BRIGADAS
Salida de campamento antes del almuerzo.
a. Regreso no Planificado
Corresponde al caso en que la Brigada sale esperando volver antes de almuerzo, pero por razones de trabajo imprevisible, sólo pueden regresar en la tarde o al atardecer. En esta situación, el Jefe de Brigada solicitará a la Central de Coordinación (CENCOR) la autorización del traslado de los alimentos ya preparados al lugar del incendio; CENCOR se encargará del traslado de los mismos.
b. Regreso Planificado
La Brigada, conocida la situación del incendio al cual ha sido despachada, anticipa oportunamente que no podrá ir a almorzar, en este caso, el manipulador queda en el campamento esperando recibir instrucciones para despachar la alimentación con toda su implementación al lugar del incendio; de la misma forma anteriormente señalada, CENCOR se encargará del traslado de los mismos.
c. Salida planificada con traslado del Manipulador
Corresponde al caso en que el Jefe de Brigada recibe instrucciones de movilización con su Brigada después del desayuno a un incendio, que por sus características, se anticipa un trabajo para todo el día o más de un día.
El manipulador ante la sola solicitud del Jefe de Brigada respectivo, se trasladará en conjunto con la brigada y con todo el material e insumos necesarios para la preparación y distribución de la alimentación en terreno, debiendo ser coordinado por la CENCOR para disponer de recursos de apoyo necesarios para cumplir con lo planificado.
Una vez que se haya llegado al lugar que se usará como campamento de incendio, el manipulador instalará sus elementos para proveer la alimentación.
d. Salida de campamento después de almuerzo
Regreso efectivo al campamento durante el día o días posteriores:
La Brigada almuerza normalmente en el Campamento Base y recibe instrucciones de salir, dado que se espera regresar antes de cenar, no se traslada al manipulador.
Si por condiciones de ese incendio, se decide en terreno y en ese momento que la Brigada debe permanecer dos o más días en el lugar, CONAF se encargará de coordinar con el Proveedor el correspondiente traslado del manipulador respectivo y sus elementos de cocina según lo señalado en el punto c.
En esta situación, y llegando al campamento de incendio, el manipulador preparará la cena que para ese día corresponda, según minuta respectiva.
e. Servicio de Alimentación en fechas especiales.
Para las fechas especiales se deberá programar una alimentación especial con la finalidad de agasajar y reconocer el trabajo de los brigadistas y personal del Departamento.
25 de Diciembre, 1 de Enero, Día del Brigadista, Concurso de Seguridad, Finalización de Temporada.
Todo ello de acuerdo a Menú entregado en forma previa por el Jefe de Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
MULTAS Y SANCIONES
El Adjudicatario podrá ser sancionado por parte de CONAF con las siguientes multas, de conformidad con las presentes Bases Técnicas y/o el contrato respectivo. Además, CONAF podrá poner término anticipado al contrato cuando existieren incumplimientos graves por parte del Adjudicatario.
a) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en estas bases o en el Contrato, calificado como grave por CONAF, dará derecho a la Corporación para poner término al contrato de inmediato, sin ningún tipo de indemnización en favor del Contratista.
En este caso, la Corporación se reserva el derecho de demandar indemnización de perjuicios, independientemente de las multas pactadas o del ejercicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin más trámite; quedando su valor en beneficio compensatorio de la Corporación Nacional Forestal.
b) El Contratista por ningún motivo podrá subcontratar el servicio. El incumplimiento a esta cláusula será considerado como falta grave.
c) La Corporación ante un incumplimiento parcial, temporal o momentáneo del servicio queda facultada para contratar a un tercero que cumpla con similares características a costa del adjudicatario.
d) La Corporación se reserva el derecho de aplicar U.F.2,5 por cada incumplimiento del servicio contratado señalados mas abajo, las que serán descontadas de las siguientes liquidaciones mensuales que le corresponda percibir:
d.1.- Cuando por causas imputables al Contratista no se entregare alguno de los servicios de Desayuno, Almuerzo, Cena en forma completa y de acuerdo con las Bases.
d.2.- Cuando por causas imputables al Contratista, existiera atraso en el servicio de cualquiera de los Menú, en un tiempo superior a 30 minutos.
d.3.- Faltas de implementación tanto del manipulador, de su material de trabajo, fondo de gastos u otro accesorio.
d.4.- Cuando el contratista no provea de un manipulador de alimentos suplente, por ausencia del titular.
d.5.- Modificación de la minuta sin previo aviso o se reitere en forma continua un menú sin consenso con el Jefe de Brigada.
d.6.- Falta de apego al gramaje establecido en la Minuta.
e) El valor de la Unidad de Fomento (UF) será del día de la emisión del informe mensual de raciones consumidas valorizadas (Anexo 5)
Conaf, se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los servicios contratado y aplicar las sanciones tipificadas, cuando las infracciones sean detectadas a través de denuncias fundadas, quejas de los usuarios o inspecciones efectuadas por el personal de Conaf. En ningún caso podrá impedirse la facultad de CONAF de poner término anticipado al contrato.
f) También constituirá causal de multa con valor de U.F.2,5 por el no cumplimiento estricto y oportuno de las obligaciones indicadas en las cláusulas referidas a los Manipuladores de Alimentos.
En el caso que la Corporación determine la aplicación de multas, estas serán calculadas considerando los informes mensuales que prepare el Jefe de la Sección Operaciones o Logista, el cual tendrá a su vista los informes de los Jefes de Brigada y/o Asistentes de Operación del Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
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