Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo No67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas No22. La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución. El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley No 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los inegrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
ITEM PRESUPUESTARIO
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NOMBRE ÍTEM
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ÍTEM
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CENTRO DE COSTO
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SP
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MONTO
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Diseño especialidades para proyectos de Inversión
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31.02.002.003
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13.01.01
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1
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$10.000.000
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Construcción de espacios deportivos en recinto Polideportivo
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31.02.004.306
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-
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1
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$500.000.000
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4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven acabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y el presupuesto detallado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Presupuesto detallado.
- Análisis de Precios Unitarios.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
7.- DEL MARCO NORMATIVO
La Licitación se rige por todos los reglamentos y normas de la construcción y urbanismo vigentes.
8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl Las preguntas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
9.- DE LAS OFERTAS
Cada Oferente presentará sus Presupuestos detallados, el que deberá ser según formatos de acuerdo a Anexos N°5 y n° 6, en moneda nacional.
En el caso de presentarse diferencias entre el precio indicado en el portal, y el precio obtenido de la sumatoria de los precios de Anexo Nº5 y N° 6, prevalecerá la sumatoria de dichos anexos.
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Presupuesto detallado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta.
(Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
En el caso de presentarse diferencias en la aplicación del I.V.A. este será calculado en base al precio neto.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta Licitación.
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, funcionario integrante de la comisión evaluadora y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando la totalidad de estas sean declaradas inadmisibles.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1.- PRECIO 60%
Se evaluará de acuerdo a los siguientes subcriterios:
13.1.1 Precio desarrollo de especialidades, ponderación 5%:
Se evaluará según el monto total indicado en Anexo N°5, el puntaje (D) se asignará con una proporcionalidad inversa a cada oferente en evaluación, en relación al oferente que obtenga el mayor puntaje (menor monto total ofertado), según la siguiente formula:
Puntaje= ((Menor Monto total Ofertado x 100) / Oferta en Evaluación)
Dónde:
• Menor Monto total Ofertado: Corresponde al Menor Monto total, indicado en anexo N°5, entre todos los oferentes en evaluación.
• Oferta en Evaluación: Corresponde al Monto total, indicado en anexo N°5, del oferente en evaluación.
El puntaje ponderado del criterio se obtiene:
Puntaje ponderado = 5% x Puntaje Precio desarrollo de especialidades
13.1.2 Precio ejecución de obras, ponderación 55%
Se evaluará según el monto total indicado en Anexo N°6, el puntaje se asignará con una proporcionalidad inversa a cada oferente en evaluación, en relación al oferente que obtenga el mayor puntaje (Menor Total Ofertado), según la siguiente formula:
Puntaje = ((Menor Total Ofertado x 100) / Oferta en evaluación)
Dónde:
• Menor Total Ofertado: Corresponde al Menor Precio Total, indicado en anexo N°6, entre todos los oferentes en evaluación.
• Oferta en Evaluación: Corresponde al Precio Total, indicado en anexo N°6, del oferente en evaluación.
El puntaje ponderado del criterio se obtiene:
Puntaje ponderado = 55% x Puntaje Precio ejecución de obras
El puntaje total ponderado corresponde a:
Puntaje total ponderado precio: puntaje ponderado Precio desarrollo de especialidades + puntaje ponderado Precio ejecución de obras
13.2.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE 38%
Se evaluará la experiencia acreditada en OBRAS SIMILARES, las cuales, dentro de las partidas ejecutadas, deberán contener como mínimo, la construcción de 1 cancha de tenis o 1 cancha de pádel o 1 cancha de voleibol playa, realizadas dentro de los últimos 3 años hasta el cierre de la recepción de ofertas. No se contabilizarán obras en ejecución o con fecha anterior a lo solicitado, ni aquellas que no incluyan las partidas mínimas solicitadas.
Se evaluará según Anexo N°4 y el puntaje (E) se asignará a cada oferente de acuerdo a la sumatoria de montos contractuales:
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Condición
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Puntaje
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Oferente con un monto igual o superior a $500.000.000 en la sumatoria de montos contractuales.
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100 puntos
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Oferente con un monto entre $400.000.000 y $499.999.999 en la sumatoria de montos contractuales.
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90 puntos
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Oferente con un monto entre $300.000.000 y $399.999.999 en la sumatoria de montos contractuales.
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80 puntos
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Oferente con un monto entre $200.000.000 y $299.999.999 en la sumatoria de montos contractuales.
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60 puntos
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Oferente con un monto entre $100.000.000 y $199.999.999 en la sumatoria de montos contractuales.
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40 puntos
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Oferente con un monto entre $1 y $99.999.999 en la sumatoria de montos contractuales.
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20 puntos
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Oferente sin experiencia o no acredita ninguna experiencia.
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0 puntos
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El puntaje ponderado del criterio se obtiene:
Puntaje Experiencia del oferente ponderado = 38% x Puntaje Experiencia del oferente
La experiencia de las obras ejecutadas se validará adjuntando los siguientes documentos:
• Certificado de Recepción del Inspector Técnico de la Obra, el que deberá contener a lo menos, Nombre del Proyecto; Nombre del mandante; Nombre del constructor o contratista; Fecha de inicio y termino; Monto; Nombre, firma y timbre del ITO. En caso de uno o más antecedentes no se indiquen, la obra señalada no se contabilizará.
• Para obras realizadas a personas naturales, mandantes privados, instituciones o particulares, se deberá adjuntar además del certificado anteriormente mencionado, el contrato de la obra, en caso contrario, la obra señalada no se contabilizará.
En el caso que se indique un proyecto en el Anexo Técnico y no se adjunte el documento, no coincida el nombre del constructor o contratista y/o no sea de la tipología solicitada no será contabilizado.
13.3.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD 2%:
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:
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CARACTERÍSTICAS
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PUNTAJE
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Adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
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100 puntos
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Adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
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0 puntos
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NO adjunta programa de integridad ni acredita que es conocido por sus trabajadores.
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0 puntos
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P.P. INTEGRIDAD = 2 % x puntaje Integridad
13.4.- PUNTAJE TOTAL PONDERADO (PTP):
El cálculo del Puntaje Total Ponderado (PTP) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:
PTP= P.P. PRECIO + P.P. EXPERIENCIA DEL OFERENTE + P.P. INTEGRIDAD
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar aclaraciones a los oferentes, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio"; de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del Oferente". Finalmente, de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad”
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en minutos su oferta al portal. Por último de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en Chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, si la contratación supera las 500 U.T.M., de conformidad dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio por un plazo que exceda el periodo Alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
19.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes legales para contratar , no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos.
21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente Adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en la letra a. (sólo si corresponde), y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2024, N°21.640, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
d. Declaración jurada simple Habilidad en Registro de Proveedores. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
e.- Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.
f.- Nómina de profesionales (debe incluir copia de su título profesional, patente vigente en caso de poseer y registros asociados en caso de poseer (ejemplo. Licencia Clase A del proyectista eléctrico)), que se indican a continuación:
-Jefe de Proyecto: Arquitecto (Profesional encargado de coordinar e integrar los distintos ámbitos técnicos que intervienen en la propuesta.)
-Levantamiento Topográfico: Topógrafo, Ingeniero Geomensor y/o Geomático.
-Proyecto Arquitectura Definitiva: Arquitecto. (Debe ser el mismo Jefe de Proyecto)
-Proyecto de Accesibilidad Universal: Arquitecto
-Modelo 3D e Imágenes Virtuales: Arquitecto o Técnico Profesional calificado en el área gráfica.
-Proyecto De Señalética: Arquitecto, diseñador gráfico y/o diseñador industrial
-Proyecto de Calculo: Ingeniero Civil.
-Agua Lluvia e Infiltración: Ingeniero Civil.
-Proyecto Eléctrico: Ing. Civil Eléctrico o Ing. Civil Electricista con registro clase A vigente ante la SEC.
-Presupuesto y Programación de Obra: Ingeniero Constructor, Ingeniero Civil y/o Arquitecto
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro de diseño y/o construcción.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de “Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, en adelante llamado Consultor para la etapa de desarrollo de especialidades concurrentes y Contratista para la etapa de Ejecución de obras, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el adjudicado no entregare documentos de los puntos anteriores, a y b sólo si corresponde; no se inscribiese en chileproveedores, no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se entenderá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. El adjudicado, previo informe y autorización del Director de Secplan o Directora de Obras Municipales, según corresponda, podrá subcontratar parte de las obras, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.
23.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 ETAPA DE DESARROLLO DE ESPECIALIDADES CONCURRENTES
La Municipalidad podrá para la Etapa de diseño podrá autorizar ampliación o disminución del contrato, previo informe técnico de la I.T., visado por el Director de SECPLAN, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Además los aumentos efectivos de los diseños y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T. al Consultor y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
23.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
La Municipalidad podrá para la Etapa de Ejecución de obras autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, o disminución de obras, previo informe técnico de la Inspección Técnica de Obra, visado por el Director de Obras Municipales, de acuerdo a aprobación y disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los antecedentes de la presente licitación, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, el Inspector Técnico de Obra puede paralizar(*) la obra mediante el Libro de Inspección técnica hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad ésta podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de las obras y/u obras extraordinarias, deben ser aprobadas por la Municipalidad de Los Ángeles, con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria; antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica de Obra al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de obras se debe indicar por el Inspector Técnico de Obra en el Libro de Inspección Técnica de Obras y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.
24.- DEL PROFESIONAL DE OBRA
Para la etapa de ejecución de obras, el Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, cuya formación académica sea acorde con las obras a ejecutar, es decir, podrá ser Ingeniero en Construcción, Constructor Civil, Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia mínima de 3 años, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la obra, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de inspección técnica.
El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
25.1 CONSULTOR
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante, se considerará grave:
2.1.1 Se considerará grave la toma de decisiones por parte del Consultor que modifique el proyecto, sin la autorización de la I.T
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo No 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses. (si corresponde).
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
2.7.- El incumplimiento de las exigencias detalladas en el numeral 2.1 de las bases técnicas etapa de diseño.
2.8.- En caso del cese de funciones del Arquitecto, en la etapa de diseño
25.2 DEL CONTRATISTA
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77
del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
3.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
4.- De la resolución administrativa con cargo
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de
recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de las Sanciones y/o multas y su aplicación, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la garantía.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas, se procederá a terminar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
26. DE LA RESPONSABILIDAD
26.1 DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
El Consultor se hará responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general “de todas las materias que forman parte de los diseños", de modo que cualquier error que signifique perjuicio para la Municipalidad, será de entera responsabilidad del Consultor. En el caso de disolución de la Empresa, las personas que actuaron como representantes legales y jefe del proyecto en el contrato, asumirá la responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por cualquier accidente que pudiera sufrir el Consultor o sus subalternos con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la cual ésta asume la completa y total responsabilidad, recayendo la responsabilidad civil y penal en el Consultor.
26.2 DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras contratadas. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
27.- DE LAS OBLIGACIONES
27.1 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a. Será obligación del Consultor prestar los servicios con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Consultor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
c. El Consultor deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Consultor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Consultor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
d. El Consultor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
e. Será obligación del Consultor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
f.- Será obligación del Consultor, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la elaboración de los diseños.
g.- Será obligación del Consultor velar y proporcionar las herramientas necesarias para prestar un buen servicio, y contar con operarios capacitados en el uso de las maquinarias e instrumentación que se utilizarán.
h.- Será obligación del Consultor dar fiel cumplimiento a normas, decretos, resoluciones, etc., que rigen o puedan regir los diseños solicitados.
i.- El Consultor deberá informar al I.T., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
j- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
27.2 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a.- Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b.- Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c.- El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
d.- Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
e.- El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
f.- Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.
g.- El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h.- El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
i.- El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
j.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
k.- El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
l.- Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
m.- El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
n.- Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
ñ.- Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO No 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
o.- El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física y financiera de la obra.
p.- Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
q.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
r.- Se debe considerar la contratación de una Póliza de Responsabilidad Civil tomada a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, la cual tendrá una vigencia igual a la duración de la obra más 90 dias, la que comenzará a ser contabilizada desde la fecha del acta de entrega de terreno. La Póliza de Responsabilidad civil deberá entregarse al momento de la entrega de terreno, la no entrega de esta póliza facultará a la Municipalidad para hacer efectivas las garantías vigentes. La póliza de responsabilidad civil del presente contrato, debe cubrir todos los aspectos indicados en el código civil, artículo 2.003, inciso 3º.
s.- Será obligación del Contratista, mantener vigente los documentos que son parte de su oferta, incluidos los documentos para contratar, durante todo el transcurso de la obra.
t.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
u.- Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico de la Obra.
28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, y enviado para Inspección del IT del contrato solicitará a profesional de Secplan la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Contratista. La orden de compra deberá estar en estado aceptada para el respectivo pago. Si el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el profesional responsable del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
29.- DEL PLAZO
El plazo se dividirá de acuerdo a las diferentes etapas:
ETAPA 1: DESARROLLO DE ESPECIALIDADES CONCURRENTES
En cuanto a la Etapa de Desarrollo de Especialidades Concurrentes, esta deberá ser ejecutada en un plazo no superior a 45 días corridos desde la fecha del correo electrónico que notifica el Inspector técnico al Consultor. Dicho plazo contempla la elaboración de los diseños por parte del Consultor y la revisión de los diseños por parte de la Municipalidad.
El plazo de la primera etapa se distribuirá de la siguiente manera:
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PRODUCTOS
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PLAZOS DEL CONSULTOR
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PLAZOS DE LA U.T.M.
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Entrega Expediente de proyecto
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25 días corridos
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-
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Revisión UTM
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-
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5 días corridos
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Subsanación de observaciones (si procede)
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10 días corridos
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-
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|
Revisión UTM
|
-
|
5 días corridos
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PLAZOS PARCIALES
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35 días corridos
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10 días corridos
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PLAZO TOTAL
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45 días corridos
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ETAPA 2: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
En cuanto a la etapa de Ejecución de las obras, esta deberá ser ejecutada en un plazo no superior a 150 días corridos desde el Acta de entrega de terreno. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El adjudicado deberá evaluar técnicamente el tiempo real de elaboración de los diseños y ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo máximo fijado en las presentes bases administrativas, se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
30.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
30.1 ETAPA DE DESARROLLO DE ESPECIALIDADES CONCURRENTES
El Consultor podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
1.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor:
El I.T. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de los diseños contratados, a petición fundada del Consultor por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Consultor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
2.- El Inspector Técnico podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de los diseños, a petición fundada del Consultor.
El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T. de trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.
La I.T., junto con informar al Director de SECPLAN del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio. Los aumentos de plazo no darán derecho al Consultor, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.
30.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O. podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine. En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las Bases Técnicas.
La I.T.O., junto con informar al Director de D.O.M del aumento de plazo, enviará informe técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
31.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
32. DE LOS PERMISOS
El Adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar los diseños y las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
33. DEL INICIO DE LA CONSULTORÍA
Una vez dictado el decreto que aprueba el contrato y aceptada la orden de compra por parte del Consultor, el Inspector Técnico designado mediante decreto Alcaldicio, notificará vía correo electrónico al consultor para dar inicio a la consultoría y por ende a la elaboración de los diseños.
34.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Una vez completada la etapa de diseño y habiendo sido Recepcionados conforme, el Inspector Técnico de Obra designado mediante decreto Alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al contratista para realizar la entrega de terreno mediante Acta de Entrega de Terreno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la notificación.
Si el Contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se dará término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
35.- DEL LETRERO DE OBRAS
Debido a ser una obra pública, se considera la instalación de un Letrero de Obra, ubicada en un punto visible y ante aprobación de la ITO, en el terreno de las obras.
El letrero de obra deberá cumplir con lo estipulado en el punto 1.5 de las Bases Técnicas
Cualquier cambio en la estructura de señalización podrá ser consultado al respectivo ITO.
36.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por:
a) Inspector Técnico (I.T.) el profesional a quien la Dirección de SECPLAN le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la etapa de Desarrollo de especialidades Concurrentes y, en general, por el cumplimiento del Contrato, y de los profesionales exigidos, que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (I.T.) será responsable de revisar los antecedentes que formen parte de la elaboración y presentación del proyecto, informes de avances, hacer observaciones a los mismos y fijar los plazos para solucionarlas. Para ello contará también con las atribuciones y facultades estipuladas en Bases Técnicas.
Durante el período de ejecución de los diseños, siempre habrá un Inspector Técnico.
b) Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Dirección de Obras le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la etapa de ejecución de las obras y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas de Arquitectura y Especialidades.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra.
37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
37.1 Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
El I.T. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.
El Consultor deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T. indique.
El Inspector Técnico de Obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
37.2 Serán atribuciones del Inspector Técnico de Obra lo siguiente:
a. El Inspector Técnico de Obra Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. Si el Inspector Técnico de Obra detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c. El Inspector Técnico de Obra podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
d. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico de Obra.
e. El Inspector Técnico de Obra tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obra al Contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.
38.- UNIDAD TÉCNICA MUNICIPAL
Para efectos de esta licitación, se designará una Unidad Técnica Municipal (UTM), cuya función será revisar los antecedentes que formen parte de la elaboración y presentación del proyecto, informes de avances, hacer observaciones a los mismos y fijar los plazos para solucionarlas. Para ello contará también con las atribuciones y facultades estipuladas en este documento en lo concerniente a la Inspección Técnica de la consultoría. Para los efectos de la evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica Municipal revisará los antecedentes parciales y entrega final, y visará los estados de pago de acuerdo con los mismos. Lo anterior es sin perjuicio de las fiscalizaciones y/o inspecciones que corresponda ejecutar por ley a otros organismos o instituciones involucradas.
Cabe señalar que la U.T.M. podrá recurrir a profesionales especialistas en las respectivas áreas o proyectos que concurran en la consultoría con la finalidad de fundar observaciones o criterios de revisión.
La Unidad Técnica Municipal estará conformada por los siguientes cargos y/o profesionales de la Municipalidad de Los Ángeles:
· Director de SECPLAN.
· Ing. Eléctrico de SECPLAN.
· Ing. Civil de SECPLAN.
· Arquitecto de SECPLAN.
Para cada profesional mencionado deberá contemplarse la designación de un titular y un suplente.
En primera instancia, la UTM revisará el proyecto entregado por el consultor, para luego emitir su conformidad u observaciones, dicho tiempo se considerará plazo congelado. En el caso de no existir observaciones, se emitirá por parte de la U.T.M., un informe que establezca la conformidad y cierre de la etapa. En el caso de existir observaciones, el adjudicatario deberá proceder a su subsanación, en un plazo máximo de 20 días corridos contados desde el día en que éstas le sean comunicadas. Si producto de la subsanación de observaciones o un avance en la etapa correspondiente, se ingresan antecedentes a instituciones o servicios externos al municipio, el tiempo se congelara contra el ingreso del proyecto al servicio correspondiente, no siéndole atribuible al municipio o al consultor, sin embargo este último deberá reportar al municipio el interés y preocupación que posee por el ingreso del proyecto al servicio correspondiente, ya que en caso contrario se considera el ingreso del expediente como una manera de congelar el plazo a voluntad para tener más tiempo de ejecución en la partida. El interés y preocupación se manifestará con correos electrónicos o visitas a las instituciones o servicios de manera tal que se dé celeridad al proceso de revisión.
Una vez subsanadas las observaciones, la U.T.M. emitirá un informe que establezca la conformidad y cierre de la etapa. Dicho informe podrá contener algunas consideraciones, definidas como observaciones menores y que no afecten el desarrollo de la consultoría, y que el consultor deberá incorporar en la entrega de la etapa siguiente, sin considerar plazo adicional a lo establecido en la tabla de la letra “plazos”.
39.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
Para la etapa de ejecución de las obras se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Consultor/Contratista y estará a disposición de los Inspectores Técnicos.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Consultor / Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) Del inicio
b) De los avances de obras.
c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
e) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
f) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
h) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
40.- DEL PAGO
Los pagos serán contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente, aceptada por el adjudicado. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contra prestación conforme del Contrato firmado, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. Los pagos de acuerdo a la etapa, se realizarán de la siguiente manera:
40.1 ETAPA 1 DESARROLLO DE ESPECIALIDADES
El diseño se pagará 2 etapas en conformidad a lo estipulado en el punto E.1.4. PLAZOS ETAPA 1 en las Bases Técnicas, según el siguiente detalle:
1°estado de pago 40%
El consultor podrá generar el primer estado de pago tras la entrega del “Expediente de Proyecto” previo V°B° de la U.T.M. e Inspector Técnico, que certifique que el producto entregado es acorde al solicitado.
2° Estado de pago 60%
Una vez subsanada las observaciones (si procede) y/o entregado los diseños en calidad de “para construir” la U.T.M emitirá un informe que establezca la conformidad y cierre de la etapa, tras lo cual el consultor podrá cursar el 2° estado de pago.
40.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El pago se efectuará, por avance de obra, conforme a estados de pagos mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del presupuesto presentado por el contratista e incluido en el contrato.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
El último estado de pago, no podrá ser inferior al 10% del contrato, se pagará una vez que se haya realizado la recepción provisoria sin observaciones.
41.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
41.1 ETAPA DE DESARROLLO DE ESPECIALIDADES CONCURRENTES
Para proceder al pago, se deberán presentar los documentos ordenados en carpeta, y en un pendrive que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Consultor o del I.T., de acuerdo al siguiente detalle:
Del Consultor:
1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles. En la factura, factura exenta o boleta de honorarios, se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura, factura exenta o boleta de honorarios en la página www.sii.cl, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
2.- Copia de Boletas de Honorarios de los trabajadores de los diseños (si corresponde), con certificado emitido por el prestador que acredite el pago de la boleta a honorarios correspondientes.
3.- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de los diseños correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
4. - Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de los diseños correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. (En caso que corresponda).
5.- Certificado de antecedentes vigente Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo.
Del Inspector Técnico:
1.- Factura, Factura Exenta o Boleta de Honorarios, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán N°399, Los Ángeles, con visto bueno del I.T., y de Director SECPLAN.
2.- Estado de pago con V°B° del Inspector Técnico y Director de Secplan correspondiente a la etapa del proyecto entregado
3.- Bases Administrativas, y Técnicas.
4.- Presupuesto detallado del Consultor.
5.- Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
6.- Contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
7.- Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
8.- Correo electrónico que da inicio a la consultoría.
9.- Orden de Compra aceptada por el Consultor.
10.- Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
11.- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
12.- Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico y Suplente.
13.- Fotocopia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
14.- Informe de recepción conforme de la I.T.
15.- Para el primer estado, fotocopia de póliza de garantía.
16.- Para el segundo estado, informe de cierre emitido por UTM.
41.2 ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Para el pago, se deberán presentar copia de los documentos, ordenados en una carpeta, que se informan a continuación, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán No399, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas, si corresponde.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
2. Del Inspector Técnico
2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director D.O.M., I.T.O. y coordinadora de I.T.O.
2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director D.O.M., I.T.O. y coordinadora de I.T.O.
2.3 Bases Administrativas, Bases Técnicas.
2.4 Presupuesto detallado.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.8 Orden de Compra.
2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O. y Suplente.
2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.11 Acta de entrega de terreno.
2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
2.13 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
2.14 Para el último estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
2.15 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
42.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
42.1 ETAPA 1 DESARROLLO DE ESPECIALIDADES CONCURRENTES:
a.- Por cada día de atraso en la entrega de las especialidades concurrentes: Se le aplicará una multa de 0.5% del monto neto ofertado para la etapa de desarrollo de especialidades, con un máximo de 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste por más de 15 días corridos, el municipio dará término anticipado del contrato haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.- Por no cumplimiento de las observaciones o instrucciones emanadas por la Unidad Técnica Municipal: Dará lugar a la aplicación de una multa de 0.5% del monto neto ofertado para la etapa de desarrollo de especialidades, por cada día o por cada vez que ocurra el incumplimiento. Si el incumplimiento se repite en más de 3 ocasiones o por más de 15 días corridos, el municipio dará término anticipado del contrato haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
42.2 ETAPA 2 EJECUCCIÓN DE OBRAS:
a.- Por atraso contractual: Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa del 0.15% del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos y deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al director DOM y será la Inspección Técnica quién verifique lo informado.
b.- Por atraso o incumplimiento en la subsanación de observaciones de la Comisión de recepción de las obras: Si en el plazo establecido las observaciones no han sido resueltas, se le aplicará una multa por incumplimiento del 2.50% del monto total neto contratado. En caso que no cumpla con la fecha indicada por la comisión de recepción, se le aplicara la multa indicada, y además a contar desde el día siguiente se le aplicaran las multas respectivas por atraso contractual.
c.- Por atraso o incumplimiento en la subsanación de observaciones o instrucciones de la Inspección Técnica y/o profesionales patrocinantes de arquitectura y especialidades concurrentes del proyecto: Las observaciones o instrucciones, emanadas de la Inspección Técnica y/o profesionales patrocinantes de arquitectura y especialidades concurrentes del proyecto, no apeladas, no resueltas o apeladas y no resueltas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 0.15% del monto total neto del contrato. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no resuelve, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.
d.- Por ausencias de profesional residente o encargado de la obra: La Inspección Técnica cursará una multa del 0.15% del monto total neto del contrato por cada día de ausencia injustificada del profesional residente o encargado de la obra. Cuando la ausencia sea de 5 días corridos, ya sea continua o acumulativa, se deberá solicitar cambio de profesional. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos, es decir, si un tercer profesional asignado a las funciones de profesional residente o encargado de la obra posee un incumplimiento máximo por este motivo, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.
e.- Por ausencias de prevencionista de riesgo: La Inspección Técnica cursará una multa del 0.15% del monto total neto del contrato por cada día de ausencia injustificada del prevencionista de riesgo de la obra. Cuando la ausencia sea de 5 días corridos, ya sea continua o acumulativa, se deberá solicitar cambio de profesional. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos, es decir, si un tercer profesional asignado como prevencionista de riesgo de la obra posee un incumplimiento máximo por este motivo, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.
-Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El responsable de la aplicación de las multas será la Inspección Técnica, quien informará al contratista mediante el Libro de Obras. El contratista se dará por enterado de la multa al día corrido siguiente del registro en el Libro de Obras.
- Las multas se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías vigentes.
- Toda multa a favor del Mandante, apelada o no por el Contratista, se formalizará mediante decreto alcaldicio.
- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
43.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:30 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días Viernes.
De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles, o quienes los Subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de SECPLAN (etapa de desarrollo de especialidades concurrentes) y Dirección de Obras Municipales (etapa de ejecución de las obras).
44.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente y/o de las garantías vigentes.
45. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Una vez revisados los antecedentes y subsanadas las observaciones, la Unidad Técnica Municipal emitirá un informe que establezca la conformidad y cierre de la etapa, en un plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la subsanación de observaciones. Dicho informe podrá contener algunas consideraciones, definidas como observaciones menores y que no afecten el desarrollo del proyecto, y que el oferente adjudicado deberá incorporar en la entrega de la etapa siguiente, sin considerarse plazo adicional a lo establecido en la tabla “plazos”.
Para los efectos de la evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica Municipal revisará los antecedentes parciales y entrega final, y visará los estados de pago de acuerdo con los mismos.
46.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Para la etapa de ejecución de obras, es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.
La solicitud se deberá ingresar en la secretaría D.O.M. de la Municipalidad, para ante la I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, al Director D.O.M. , indicando por él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La comisión de recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente.
Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 10 días hábiles contados del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.
La comisión consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no estará afecto a multas.
La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la Recepción de las obras resulta que los trabajos no se ejecutaron de acuerdo a proyecto y reglas de la inspección técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O. el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
*Se entiende por Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.
47.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez cumplidos los plazos contractuales, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 360 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella.
Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.
La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa.
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 360 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.
48.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Obras Municipales, el Director de SECPLAN y un profesional SECPLAN.
49.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción
50.- DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
El contratista deberá entregar dos garantías de fiel cumplimiento del contrato, la primera para garantizar el período de etapa de Desarrollo de especialidades concurrentes, y una vez realizada la recepción conforme de la entrega definitiva del expediente del proyecto deberá hacer entrega de la segunda garantía de fiel cumplimiento del contrato para la etapa de ejecución de obras.
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más, al menos, 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más, al menos, 60 días hábiles.
En caso de paralización de obras, ésta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la nueva fecha del término de plazo de ejecución de la obra más, al menos, 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más, al menos, 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella. Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 15 meses.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución emisora.
51.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la elaboración de los diseños o la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.
52. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los diseños y la ejecución de las obras será exclusivamente del adjudicado.
53.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
54.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1o, 4o, 5o, 6o, 12o, y 16o, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.