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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONOMICA”
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TÉCNICA”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TIEMPO DE RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PACTO DE INTEGRIDAD”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Hecha la evaluación, la comisión evaluadora, mediante la misma acta mencionado propondrá la adjudicación de la licitación, según el proceso de evaluación arriba descrito. El informe junto con el expediente completo de Licitación se presentará la adjudicación al Concejo Municipal para su aprobación, en conformidad con el artículo 65 letra J) de la Ley N°18.695. De obtenerse la aprobación del Concejo, el Municipio emitirá el acto administrativo de adjudicación, documento que deberá ser publicado en mercadopublico.cl una vez cumplida su total tramitación, a fin de notificar el resultado de la Adjudicación a los proponentes y al público.
Frente a un eventual rechazo del Concejo Municipal a la adjudicación Propuesta, por causa que se relacionen con las funciones que les asigna la Ley, el Alcalde podrá, según sea el caso, declarar desierta
la Licitación, o insistir al respecto en otra sesión del Concejo Municipal o convocar a un nuevo procedimiento público; o continuar con el siguiente Oferente en el proceso de Licitación.
En el evento de ser adjudicado, se emitirá la Orden de Compra electrónica, la cual deberá aceptar o rechazar el adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la boleta de garantía.
La Municipalidad publicara en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Técnica podrá solicitar a los oferentes la presentación de documentos omitidos por ellos al momento de efectuar su oferta, siempre que el número de los documentos omitidos no sea mayor a 3 (tres) y/o que los documentos omitidos no sean algunos de los definidos como ESENCIALES en el punto 7 de las presentes Bases. En el caso que algún oferente incurriese en cualquiera de estas dos faltas, su oferta será considerada como poco seria e inmediatamente desestimada y no será considerada en el proceso de evaluación de las ofertas.
La respectiva solicitud se hará a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl; y se otorgará un plazo máximo de 48 horas corridas para que los oferentes den respuesta, adjuntando los documentos solicitados.
Los Proponentes que, en definitiva, considerando el plazo de 48 horas adicionales para completar los antecedentes mínimos requeridos o subsanar errores de forma que la Comisión Técnica pudo haber detectado, no hayan presentado la totalidad de los antecedentes mínimos requeridos en la licitación, los hayan presentado con errores, o no hayan subsanados los errores de forma indicados por la Comisión, serán declarados fuera de bases y no considerados en el proceso de evaluación de las ofertas. En esta circunstancia se procederá a evaluar de acuerdo a lo establecido en el punto 18 de las presentes Bases. Asimismo, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que dispone lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Además, la Comisión de Evaluación estará en su derecho de solicitar aclaraciones, pruebas y /o documentos complementarios a la información reportada por los proveedores en su oferta, con el fin de aclarar dudas que le puedan haber surgido a la Comisión durante el proceso de revisión y evaluación de las propuestas.
Tanto para la presentación de documentos omitidos por los oferentes, como para aclarar las dudas que le hubiesen surgido a la Comisión durante el proceso de evaluación de las ofertas, los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas contadas desde la notificación del requerimiento, para responder lo solicitado o acompañar los antecedentes requeridos, vía sistema. No se considerarán las respuestas una vez vencido el plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl; declarándose fuera de bases a los oferentes que hayan incurrido en lo anteriormente descrito.
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Pacto de integridad |
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N° 5 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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Contrato |
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El tipo de contrato será de prestación de servicios de adjudicación múltiple, a suma alzada para ejecución del servicio detalladas en especificaciones técnicas por lo que es de exclusiva responsabilidad del oferente proveer todos los materiales, equipamiento, insumos, recurso humano, garantías, seguros y cualquier otro requisito necesario para brindar un servicio de calidad, asumiendo todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos de ejecución, cualquiera sea su origen , naturaleza o procedencia en incluye en general. Sin que la enumeración sea taxativa todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El plazo del contrato será desde la fecha de su suscripción durante 36 meses.
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VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. |
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Por su parte, el adjudicatario deberá suscribir un contrato el cual entrará en vigencia una vez notificado el decreto que lo aprueba hasta la liquidación de éste. Con todo, por razones de buen servicio, y acorde al artículo 52 de la Ley Nº19.880, se acuerda que el acta de inicio de servicios se podrá suscribir con anterioridad al decreto que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos no podrán efectuarse sino hasta una vez verificada la total tramitación del Decreto que aprueba el contrato. El plazo de ejecución del contrato será durante 36 meses desde la adjudicación, mismo periodo que deben cubrir las pólizas de seguro.
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Renovación del contrato |
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El contrato será renovado anualmente, de acuerdo al presupuesto del año entrante. La renovación sólo procederá previo informe del ITS (Inspector Técnico de Servicio), emitido con a lo menos 30 días corridos antes del término inicial del contrato, en que se sugiera la necesidad de la renovación la que deberá basarse en los siguientes puntos:
a) Satisfacción de los servicios o trabajos prestados. Conducta diligente en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el adjudicatario.
b) La aceptación por escrito del contratado de renovación En caso de renovación, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, readecuarla, o entregar una nueva, dentro de los últimos quince días hábiles de vigencia de dicha caución por un monto equivalente al 5% del presupuesto máximo disponible para la renovación, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de Compras.
c) En caso de que el proveedor no extendiere la garantía o no presente una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la renovación. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá terminar anticipadamente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 35 de las Bases Administrativas Generales,
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Recepción conforme |
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La Municipalidad, por intermedio del funcionario que se designe como Inspector Técnico del Servicio (ITS) o equivalente, será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas y emitir el correspondiente Acta de Recepción Conforme, una vez constatado que el servicio ha sido ejecutado satisfactoriamente y en concordancia con las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en las presentes bases y en el contrato..
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Forma de pago |
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La Municipalidad de Pichidegua pagará los servicios en forma mensual, por los servicios efectivamente realizados, y deberá ser visado por la Unidad Técnica, a través del ITS.
El total de servicio se cancelará mediante trasferencia electrónica a la cuenta bancaria entregada por el proveedor.
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