Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Hospital Lonquimay.
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2027
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Monto:
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1000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Esta garantía opera para todo proceso de licitación sin importar el monto adjudicado para su procedencia.
La vigencia de la garantía debe ser igual o superior a 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del contrato.
El responsable del contrato adjudicado debe velar en todo momento que la garantía fiel cumplimiento de contrato se mantenga en estado vigente, de tal modo que el Hospital Lonquimay, puede requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la misma. El Hospital puede otorgar un plazo fatal de hasta 15 días anteriores al vencimiento de la garantía fiel cumplimiento del contrato, con el objeto de que proceda a cautelar una vigencia de la garantía la cual debe ser igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta. Lo anterior, bajo el apercibimiento de proceder con su cobro en caso de incumplimiento
El Hospital estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de que concurra cualquiera de las siguientes causales:
• Multas
• Termino anticipado del Contrato
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el HOSPITAL LONQUIMAY pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Nota: la fecha de vencimiento señalada en el cuadro segundo es sólo estimativa
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Glosa:
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En conformidad con lo dispuesto en el artículo N°31 inciso 4° del DS N°250/2004, cada proponente podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación) con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden de HOSPITAL LONQUIMAY, RUT 61.607.402-4, en moneda nacional indicando determinadamente la obligación que caucionan, por los montos y vigencias que para cada una de ellas se solicitan en estas bases. Emitido de preferencia en una entidad o institución con sucursal en la ciudad de Lonquimay.
El/los adjudicatarios tendrán la obligación de entregar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta de adjudicación a través del portal Mercado Público. En caso de no efectuar la entrega en la forma exigida, se entenderá que para todo efecto el oferente desiste del proceso de licitación en curso, sin ulterior reclamo en contra de tal resolución.
Nota: en caso de ser contenida la garantía en un vale vista, la glosa debe ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Dicha entrega se podrá realizar en formato físico o soporte electrónico, en los días hábiles de lunes a jueves de 8,30 a 17,00 hora y viernes de 8,30 a 16,00 horas, detallando en el sobre, la siguiente GLOSA:
“Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 2103-29-LE25, “SERVICIO DE MANTENCION DE ASCENSORES AÑO 2026, HOSPITAL LONQUIMAY.”.
En caso de garantías en formato electrónico, deberán ser entregadas a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.799.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 60 días, contados desde el vencimiento del contrato de la garantía técnica de postventa ofertada.
Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento de la garantía técnica post venta de los bienes o servicios adquiridos, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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