Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD BIO-BIO
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Fecha de vencimiento:
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27-12-2019
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Monto:
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1000000
Peso Chileno
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Descripción:
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.-
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Glosa:
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17.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado la licitación, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la orden de compra del servicio denominado: “PROVISIÓN, INSTALACIÓN, CAPACITACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA BOMBA DE HORMIGONADO” adjudicado, al emitir éste, deberá hacer entrega de una garantía que caucione el fiel y oportuno cumplimiento del servicio, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), con una vigencia igual a la duración de la garantía post venta más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía, deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo. Dicha entrega deberá hacerse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de notificación a la empresa adjudicada del acto administrativo que adjudique la licitación; todo ello conforme al artículo Nº 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 aprobado por el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al proponente adjudicado, transcurrido el plazo de 60 días hábiles contados desde el término del periodo señalado en el Nº 23 de las presentas bases. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el proponente, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Contabilidad y Cobranzas, a su requerimiento.
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