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Resolución de Empates |
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se privilegiará:
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Primera preferencia: Criterio con mayor porcentaje.
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Segunda preferencia: Criterio con segundo mayor porcentaje.
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Tercera preferencia: Criterio con tercer mayor porcentaje.
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Y así consecutivamente.
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Si aún persiste el empate se resolverá adjudicando a la oferta que haya sido ingresada primero de acuerdo con fecha y hora de ingreso del Comprobante de Ingreso de Oferta de Mercado público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, vía correo electrónico a maria.tapia.munoz@uchile.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, según formato del Anexo Nº2 (A, B, C) según corresponda, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este anexo deberá ser presentado a los seis meses de la vigencia del contrato desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio. Sin perjuicio de ello, la Facultad también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de emitidos por la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Si por cualquier causa la Facultad dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Facultad exigirá al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra J anterior, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº19.886 y Artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Facultad, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del Artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el Artículo 183-D del mismo código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor anual del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación dentro del plazo de 10 días desde la fecha en que procede la facturación del respectivo mes, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Facultad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Facultad podrá solicitar a los oferentes que:
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Salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
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Realicen aclaraciones.
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Presenten certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Facultad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Facultad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas a pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de Ia misma, ni tampoco a ofrecerlas a concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en Ia posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma Ia libre competencia, cualquiera fuese Ia conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda Ia información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar Ia veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de Ia misma.
4.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en Ia legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.
El oferente reconoce y declara que Ia oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a Ia realidad, que aseguren a posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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