Licitación ID: 1562-6-LP21
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LA RNVV - TEMUCO
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 24 Mes
Cod: 92101501
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios vigilancia para la Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco. Para tales efectos, requiere contratar los servic  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LA RNVV - TEMUCO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios vigilancia para la Nacional de Vigilancia Volcánica RNVV, ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco. Para tales efectos, requiere contratar los servicios de vigilancia, 24 horas al día, por un período de 24 meses. Las nuevas dependencias de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica RNVV, poseen aproximadamente 2.500 metros cuadrados construidos, incluyendo bodegas, emplazados en un terreno de 6.960,90 metros cuadrados, razón por la cual, se hace necesario resguardar los activos de dicha dependencia institucional.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional de Geología y Minería
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
República de Siria #684, Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-03-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 03-03-2021 17:07:14
Fecha inicio de preguntas: 03-03-2021 17:31:00
Fecha final de preguntas: 15-03-2021 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-03-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-03-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2021 17:08:09
Fecha de entrega en soporte fisico 23-03-2021
Fecha estimada de firma de contrato 30-04-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
VISITA TÉCNICA EXCLUYENTE EN EN AVENIDA RUDECINDO ORTEGA N°03850 DE LA CIUDAD DE TEMUCO CONTACTO JAIME ACUÑA 08-03-2021 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital: I. Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases). B. Tratándose de Personas Naturales 1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases). C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación. 2. Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda).
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
 
Documentos Económicos
1.- En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio a contratar, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan lo ofertado, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles. Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado. En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo. Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO DE LA OFERTA VER ARTÍCULO N°15 EVALUACIÓN DE OFERTAS 30%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE VER ARTÍCULO N°15 EVALUACIÓN DE OFERTAS 20%
3 PERSONAL ACREDITADO CURSO GUARDIA VER ARTÍCULO N°15 EVALUACIÓN DE OFERTAS 20%
4 CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES VER ARTÍCULO N°15 EVALUACIÓN DE OFERTAS 5%
5 REMUNERACIÓN BRUTA TRABAJADORES DEPENDIENTES VER ARTÍCULO N°15 EVALUACIÓN DE OFERTAS 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO DEL SERNAGEOMIN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDRES PRADO
e-mail de responsable de pago: andres.prado@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: RODRIGO ÓRDENES GARNICA
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.ordenes@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-6439
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 24-05-2021
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo. La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo: - Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses - Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9 Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta. 1. Ejecución de la Garantía Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos: a. Si el proponente se desiste de su oferta. b. Si siéndole adjudicada la licitación: b.1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. b.2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto. b.3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o b.4. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o b.5. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo. b.6.Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados. b.7. Si siendo el adjudicado extranjero, no otorga y/o constituye mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en chile, para la celebración del contrato, cuyo objeto comprenda la ejecución de dicho contrato. c. En caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, entre otras. Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra b.2. y b.3. afectan a todos sus miembros.
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses. ID 1562-5-LP21
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda. Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. En caso de que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 26-07-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo: 1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”. 2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9. La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor. Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.
Glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”.ID 1562-6-LP21
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  2. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  3. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  4. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  5. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escrito y por escritura pública para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo[1] en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

En caso de retirarse alguno de los integrantes que conforman la Unión Temporal, una vez presentada la oferta, los demás integrantes, a través del apoderado común, deberán dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN, indicando si continúan participando en la licitación, en cuyo caso no serán evaluados los antecedentes que guarden relación con el ex integrante, o bien, si se desisten de participar en el proceso.

En la situación anterior, si la Unión Temporal estaba constituida sólo por dos integrantes, podrá continuar participando la persona natural o jurídica, individualmente considerada, bajo los mismos presupuestos.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº 1 o Nº 2 de estas Bases, según corresponda.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

 

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 5 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al décimo quinto día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

En todos los casos será obligación del oferente, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal del Sistema de Información de Compras Públicas y atender toda modificación solicitada por la Subsecretaría de Minería.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

En el caso que el proveedor por indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, no pueda subir la oferta dentro del plazo establecido, deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas el certificado de indisponibilidad del sistema entregado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información; en caso de no proceder según lo recién referido, las ofertas no serán incorporadas al proceso y tampoco evaluadas.

Con todo, los oferentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, debidamente completados y con la información requerida, en formato electrónico o digital, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro del plazo de presentación de las ofertas, de lo contrario, serán declaradas inadmisibles por no ajustarse a las exigencias establecidas en las bases, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta. En tal caso dicho oferente deberá presentar a través del portal www.mercadopublico.cl una Oferta Técnica y una Oferta Económica, por cada oferta presentada, de manera separada, señalando con la mayor claridad posible que se trata de la “Oferta Técnica N° 1” y “Oferta Económica N° 1”, o bien de la “Oferta Técnica N° 2” y la “Oferta Económica N° 2”, de la “Oferta Técnica N° 3” y “Oferta Económica N° 3”, o el N° de oferta que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adjuntar un sólo archivo de Antecedentes Generales del Proponente para todas las ofertas presentadas por un mismo oferente. En caso de presentarse más de una oferta, se deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para cada una.

En todo caso, cada una de las ofertas presentadas será evaluada de manera independiente.

ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de emisión del mismo.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:

-        Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses

-   Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.

1. Ejecución de la Garantía

Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:

  1. Si el proponente se desiste de su oferta.

  1. Si siéndole adjudicada la licitación:

b.1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.

b.2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.

b.3. No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o

b.4. No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o

b.5. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.

b.6.Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, si esta se disuelve, o bien, si uno de sus integrantes se retira de la unión, y la adjudicación se debió a características personales o cualidades especiales aportadas por ese mismo integrante, que fueron evaluadas y determinantes para resultar adjudicados.

b.7. Si siendo el adjudicado extranjero, no otorga y/o constituye mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en chile, para la celebración del contrato, cuyo objeto comprenda la ejecución de dicho contrato.

  1. En caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, entre otras.

Respecto de las uniones temporales de proveedores, las causales de la letra b.2. y b.3. afectan a todos sus miembros.

2. Devolución de la garantía:

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación, según corresponda.

Si el oferente que obtuvo la mejor calificación se desiste de celebrar el respectivo contrato, o si SERNAGEOMIN deja sin efecto la adjudicación por configurarse alguna de las situaciones previstas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en las presentes Bases, SERNAGEOMIN podrá adjudicar la oferta al oferente que siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En este caso se extenderá el plazo de devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta la suscripción del respectivo contrato, y previa recepción conforme de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En caso de que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 20 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Se estableció para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N° 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días hábiles, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

         I.Antecedentes Generales del Proponente:

  1. Tratándose de Personas Jurídicas

  1. Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 1 de estas Bases).

B.   Tratándose de Personas Naturales

1.   Declaración Jurada Simple debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 2 de estas Bases).

C.   Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

1.  Documento público que formaliza la unión, de acuerdo al formato del Anexo N°7, el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

2.  Declaraciones Juradas Simples de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº 3 o N° 4 de estas Bases, según corresponda).

 

 

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio a contratar, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 5 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afectan lo ofertado, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.  

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse dentro del presupuesto disponible, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en el Anexo N° 5, primará el precio informado en el referido Anexo.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios y/o impuestos desglosados informados por el oferente en el Anexo N° 5 y la suma total señalada en el mismo Anexo, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto mensual, de manera que la suma de los montos mensuales e impuestos en su caso, cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación deberán tener una vigencia de, al menos, 60 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

 

 

 

ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 15:30 horas.

 

ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl, respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

 

Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Asimismo, SERNAGEOMIN permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

 

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

 

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

a) Don Jorge Perez Flores, R.U.T. N° 7.806.101-4, funcionario de la Subdirección Nacional de Geología.

b) Don Jaime Acuña Muñoz, R.U.T. N° 12.926738-0, SSGG Enc. Serv. Generales RNVV

c) Doña Natalia Vera, R.U.T. N° 9.418.884-9, Encargada de Adquisiciones de la RNVV. 

En caso de no poder ser parte alguno de los integrantes designados para tal efecto, por razones justificadas, ante su superior jerárquico, se designa como reemplazante de cualquiera de los miembros de la citada Comisión, a La Sra. Susana Ulloa Pineda, Run. N° 12.537.041-1 funcionaria a contrata del Ovdas, del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes; salvo a través de los mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros, ni podrán tener conflicto de intereses con los oferentes al momento de la evaluación.

Procedimiento de evaluación de las Ofertas

Se verificará lo siguiente:

•        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

•        Que las ofertas presentadas cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efecto del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

•        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

•        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus respectivas propuestas, según lo previsto en el artículo 14 precedente, de estas bases de licitación.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

Los criterios de evaluación de las ofertas, los puntajes y las ponderaciones que se asignarán a cada uno de ellos, se ponderarán con notas que fluctúan entre 1 y 7, conforme al cuadro de porcentajes que se indica a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Precio de la Oferta

30%

Experiencia

20%

Personal Acreditado Curso Guardia

20%

Remuneración Bruta Trabajadores Dependientes

25%

Cumplimiento de presentación de antecedentes

5%

    TOTAL

100%

Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los puntajes o notas que obtengan de acuerdo a las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 OFERTA ECONÓMICA, las ofertas que superen el presupuesto disponible serán declaradas fuera de bases, el cual se encuentra preafectado en el expediente administrativo N° 1512/21. 

El precio más económico tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: (mejor precio / precio de la oferta evaluada) x 7

30%

Supera presupuesto asignado o no informa

Queda fuera de

evaluación

EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO

Deberá presentar el Anexo N° 8 de las presentes bases de licitación, con indicación de las empresas o instituciones a ha prestado servicios de la misma naturaleza y período en que prestó servicios y datos de contactos que permitan verificar la información. Se debe tener presente que para efectos de considerar experiencia, la comisión evaluadora contabilizará los años de experiencia con periodos anuales completos, y toda fracción de meses no será considerada en este cálculo. Sernageomin queda facultado para verificar que la información sea verídica, por tanto, si no incorpora datos de contacto verificable, no será considerado en la evaluación.

20%

Entre 7 o más años

Nota 7

Entre 4 y 6 años

Nota 5

Entre 1 y 3 años

Nota 3

Menos de 1 año, no informa o presenta antecedentes incompletos o cuya veracidad no se puede comprobar

Queda fuera de evaluación

PERSONAL ACREDITADO OS10 CARABINEROS DE CHILE

Acreditado con curso de guardia al día

Nota 7

    20%

No acredita o no informa

Queda fuera de evaluación

 

B) Ranking remuneraciones Bruta de los  trabajadores

Se deberá considerar el sueldo bruto, esto es, sueldo base más gratificaciones, cualquier otra asignación no será considerada para dicho cálculo, se deberá presentar una declaración jurada (anexo), donde se especifique cuál será la remuneración bruta de los trabajadores.

Nota 7

Primer lugar

Nota 7

Segundo lugar

Nota 5

                                               Tercer lugar

Nota 3

Cuarto lugar

Nota 1

Remuneración menor a la informada por el cuarto lugar o no informa

Queda fuera de evaluación

25%

CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Presenta todos los antecedentes solicitados dentro de plazo

Nota 7

5%

Presenta todos los antecedentes omitidos dentro de plazo

Nota 4

No informa y/o no subsana dentro de plazo

Queda fuera de evaluación

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento de la nota asignada.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada factor que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que, si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, ésta se aproximará a 1.

Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

1. Precio

2. Remuneración bruta

3. Experiencia

4. Curso aprobado

3. Presentación de Antecedentes Administrativos.

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

Informe de evaluación

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)    Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)    Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)    La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)    El Acta de Evaluación indicará con claridad a cual oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

La licitación podrá ser declarada desierta cuando las circunstancias técnicas o económicas para la licitación hayan cambiado considerablemente antes de la adjudicación a la mejor propuesta o cuando no haya habido suficiente competencia.

ARTÍCULO 16°: RECLAMOS

El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

ARTÍCULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de 20 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Readjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

ARTÍCULO 18º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

ARTÍCULO 19°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 10 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se constate la inhabilidad, y en caso de no efectuar esta comunicación dentro de plazo, se entenderá que se desiste de su participación y se procederá a la readjudicación.

Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá informar el nombre completo y la dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

Además, deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

Cuando el oferente adjudicado sea una UTP deberá presentar este certificado cada uno de los integrantes de la UTP.

Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso de que de dichos documentos apareciere que la empresa mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas, al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.

Adicionalmente, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones:

  1. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos y contratos con los Órganos de la Administración del Estado. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo con el formato establecido en el Anexo N° 6 de las presentes Bases.

  1. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Finalmente, SERNAGEOMIN podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.     Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales

  1. Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
  2. Copia de la escritura pública de constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
  3. Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
  4. Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  5. Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  6. Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
  7. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de otras personas jurídicas
    1. Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
    2. Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

            a.        Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere.

            b.        Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
    1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar.
    2. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por SERNAGEOMIN, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 20°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 10% del monto total del contrato, impuestos incluidos (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

1°. Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para la contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses y el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante”.

2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9.

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la Encargada de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado contratación del servicio de vigilancia para la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco, del Servicio Nacional de Geología y Minería, por un período de 24 meses y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a la casilla rosa.puga@sernageomin.cl.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.

 

ARTÍCULO 21°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

Interrupción u omisión del servicio de vigilancia.

Media UF por cada hora de falta de servicio de vigilancia.

No realización de rondas, en cada área de demarcación, de acuerdo a los intervalos y horarios dispuestos en las bases técnicas, dejando registro de ellas en el libro de novedades.

1 UF por cada ronda omitida en cada área de demarcación.

No realización de la ronda minuciosa al inicio y termino de cada turno, dejando registro en el libro de novedades.

1 UF por cada ronda omitida en cada área de demarcación.

No registrar el ingreso y salida de los vehículos institucionales.

Media UF por cada incumplimiento

No registrar el ingreso de toda persona, ya sea funcionario o persona externa, durante el horario vigilado.

Media UF por cada incumplimiento

No controlar la entrada y salida de materiales, equipos, repuestos y productos desde y hacia las instalaciones de la RNVV

Media UF por cada incumplimiento

Mantener el Libro de Novedades debidamente actualizado con el registro diario de las rondas en cada punto de demarcación.

Media UF por cada incumplimiento

Resguardar las instalaciones del recinto, los bienes muebles y vehículos que se estacionan en su interior.

50% del valor de adquisición en el mercado, de los bienes sustraídos o perdidos derivado de falta de servicio contratado o negligencia en su prestación.

 

Supervisión y manejo del sistema de cámaras de vigilancia del recinto

1 UF por  cada incumplimiento

Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones dispuestas en las bases técnicas

Media UF por cada incumplimiento

Normas comunes a la aplicación de multas.

La decisión sobre la aplicación de la multa será notificada a la contratante, mediante carta certificada, indicándosele claramente la causa que da origen al incumplimiento, el monto de la multa y las instrucciones para el pago. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, debiendo ser pagada la multa dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación.

El contratante podrá presentar a SERNAGEOMIN sus descargos respecto de la aplicación de la multa, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito, e ingresarse a través de la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN.

Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

SERNAGEOMIN resolverá, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su recepción la reclamación presentada; acogiendo los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos, confirmando así la aplicación de la multa respectiva.

Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que el contratante haya presentado reclamación, o bien rechazada la reclamación presentada, la aplicación de las multas se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y se ejecutará unilateral y administrativamente por SERNAGEOMIN, deduciendo su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al adjudicatario o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel cumplimiento, y siempre que sea procedente, SERNAGEOMIN deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento” de las presentes bases, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que ordenó ejecutar la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

En caso de alcanzarse un monto acumulado de $1.000.000 (un millón de pesos) o más de multa, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN podrá proceder a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 22°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá por 24 meses a contar de esa fecha o, desde que, por razones de buen servicio, y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución. 

Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras, sin ser las únicas, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato. En caso de una Unión Temporal de Proveedores, esta obligación será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

b) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

c) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, también se considerará incumplimiento grave:

                                 i.Disolución de la unión.

                                ii. Si, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de esta hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato.

                               iii.Retiro de uno de sus integrantes, si éste reunía una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de las ofertas.

                              iv. En caso de que uno de sus integrantes incurra en una causal de inhabilidad para contratar con la Administración, y si a consecuencia de este retiro la unión no pueda seguir prestando los servicios en los términos ofertados.

                            v.   La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En tal, circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

d) Si el adjudicatario superó, por concepto de aplicación de multas, la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos), con impuestos incluidos, según lo expresado en el artículo precedente.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

En caso de producirse el término del contrato por las causales expresadas en los numerales anteriores, SERNAGEOMIN podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con la sola excepción de la causal expresada en el numeral 2.

El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato, en su caso.

 

ARTÍCULO 23º: PAGOS

El pago de los servicios contratados mediante el presente proceso de licitación se efectuará en 24 cuotas mensuales, dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva y i. Previa recepción conforme de los servicios prestados emanada del Jefe del OVDAS y ii. Acreditación por parte de la adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

El monto de cada pago será variable, equivalente a las prestaciones brindadas en el mes inmediatamente anterior de aquel en que se solicita el pago.

De cada cuota del precio se deducirá el valor de las multas aplicadas, cuando proceda.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.

ARTÍCULO 24°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl; deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com, o a la casilla que oportunamente informe SERNAGEOMIN.

Para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.

 

ARTÍCULO 25º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará como encargada del contrato a que dé lugar la presente licitación al funcionario Rodrigo Ordenes Garnica, para que ejerza la función de responsable de Contrato en representación de SERNAGEOMIN.

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones que correspondan, aceptar o rechazar las facturas presentadas, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

ARTÍCULO 26°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

 

ARTÍCULO 27º: CONFIDENCIALIDAD

Toda información relativa a SERNAGEOMIN o a terceros directamente relacionados con él, a la que el adjudicatario tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato que se celebre a consecuencia de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, el adjudicatario se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros directamente relacionados con él, a la que tenga acceso o genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que sus empleados o miembros del equipo de trabajo que prestará los servicios licitados, mantengan también esta obligación de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 28º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN.
  2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar, en cualquier momento, que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional, relativo a la o las personas asignadas a la ejecución de las obras y actividades materia de esta contratación.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio a contratar, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 29º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice el adjudicatario, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, ya sea con la misma personalidad jurídica u otra distinta, la empresa deberá garantizar en la celebración de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 30°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

 

ARTÍCULO 31°: MODIFICACION DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:

1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

SERNAGEOMIN, podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados, y no superen el 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77° del Reglamento de la Ley de Compras.

Las modificaciones a que hubiere lugar se consignarán por escrito, pasando a formar parte del respectivo contrato y se entenderá aprobada una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe.

ARTÍCULO 32°: DOMICILIO

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.



[1] Ver Anexo N°7, que contiene formato sugerido de “Unión Temporal de Proveedores”.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 33°:

1. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO

El Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere contratar los servicios vigilancia para la Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), ubicada en Avenida Rudecindo Ortega N°03850 de la ciudad de Temuco.

Para tales efectos, requiere contratar los servicios de vigilancia, 24 horas al día, por un período de 24 meses.

Las nuevas dependencias de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), poseen aproximadamente 2.500 metros cuadrados construidos, incluyendo bodegas, emplazados en un terreno de 6.960,90 metros cuadrados, razón por la cual, se hace necesario resguardar los activos de dicha dependencia institucional.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.

La ejecución del servicio de vigilancia que a través del presente proceso de licitación se desea adquirir, debe considerar, al menos, las siguientes actividades:

a)    Control de acceso al público que ingresa a la Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), del Servicio Nacional de Geología y Minería, manteniendo un registro detallado de hora de entrada, de salida, la unidad a la cual pretende ingresar, entrega y registro de carné de identidad y confirmación de autorización según corresponda.

b)    Verificación y coordinación de acceso de personas que concurran a las diferentes dependencias, comunicación que deberá existir permanentemente con los respectivos recepcionistas.

c)    Control de salida de bienes fiscales inventariables y otros, tales como máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, muebles, etc., los que sólo podrán ser retirados del recinto, con la correspondiente guía de despacho que será extendida por la Unidad de Servicios Generales - Bodega.

d)    Efectuar rondas diarias, a fin de velar por la seguridad de las personas, sus bienes y de aquellos que son patrimonio institucional, rondas que no comprenden el ingreso a oficinas en horario diurno, si ellas se encontraran ocupadas. Estas rondas deben ser minuciosas al inicio y termino de cada turna y durante el turno éstas deberán efectuarse con un intervalo de dos horas entre cada una, en todo el perímetro externo (patio, estacionamientos zona de bombas de agua y sector bodegas), en el perímetro interno (los tres pisos de la sede) y en el taller.

e)    Informar diariamente en forma escrita en el libro de novedades de todos los hechos relevantes al Encargado Administración y Finanzas y Servicios Generales.

f)     Todo objeto encontrado por el guardia o por un empleado del SERNAGEOMIN, deberá quedar debidamente registrado en el libro de novedades y entregado a SSGG.

g)    Mantener la dotación de guardias, cumpliendo estrictamente con la legislación vigente respecto a la puntualidad, asistencia y presentación mediante el uso del uniforme en el caso que lo requiera.

h)   La empresa debe contar con personal suficiente para cubrir las instalaciones de SERNAGEOMIN las horas del día (modalidad 24x7), custodiando los 7 vehículos institucionales los cuales están estacionados en frente de la sede y al lado sur de la caseta de guardias.

i)     El supervisor de la empresa de guardias debe visitar constantemente las dependencias en el día - noche y emitir un informe mensual al Encargado de Servicios Generales área de Administración.

j)     Manejo y Supervisión permanente del sistema de cámaras (24x7) que tiene SERNAGEOMIN en OVDAS Temuco y Centro Volcanológico de Villarrica.

k)    En caso de cualquier anomalía o emergencia avisar a Carabineros de Chile, Bomberos, jefatura del OVDAS y Encargado de Servicios Generales.

l)     Requisitos del personal:

  • Edad compatible con la función.
  • Situación militar al día si corresponde.
  • Certificado de Antecedentes al día.
  • Antecedentes laborables y personales intachables.
  • 4° medio o equivalente.
  • Curso de Guardia de Seguridad SO10 aprobado por Carabineros de Chile.
  • Certificación vigente  de curso de perfeccionamiento para guardia de seguridad.
  • Conocimiento básico de combate de incendios y primeros auxilios.
  • Procedimiento de rondas y patrullaje.
  • Alta tolerancia al trabajo por turnos.
  • Prestancia en detectar anormalidades.
  • Serenidad y cordura ante momentos de crisis.
  • Alta capacidad de reacción.
  • Rápido reconocimiento de situaciones posibles de riesgos.

 

ARTÍCULO 34°: OFERTA TÉCNICA

La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente a los requerimientos señalados en las presentes bases técnicas, de lo contrario no será evaluada.

La propuesta técnica debe incluir todos los antecedentes que permitan evaluar los aspectos que consideran los criterios de evaluación de ofertas y que acrediten que se cumple con los requisitos establecidos en las bases técnicas.

Póngase a disposición de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl cualquier otro antecedente o documento que permita una adecuada participación de las empresas del rubro.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.