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1.- OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de
“SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA y reglamentan entre otros
aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de
evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto
proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que los servicios asociados a esta adquisición deben ajustarse a las especificaciones de
estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicios distintos a los establecidos en estas bases de licitación, ni
complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido, no
será considerado en la evaluación.
Los servicios solicitados, se encuentran detallados en las bases Técnicas de licitación. Los proveedores deberán
presentar oferta por la totalidad de las líneas licitadas las cuales se adjudicarán en conjunto a un solo
proveedor.
Las prestaciones del servicio indicadas en la presente licitación, son referenciales y pueden disminuirse o
aumentarse de acuerdo a las necesidades, existencias y recursos financieros del Hospital de la Florida.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos,
la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1ºy 6ºrespectivamente
del artículo 4ºde la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios que se requieren y de
las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus
ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular,
debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N°250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte
integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán
de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que
se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital La Florida, Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• Paciente Neonatal: Bebé recién nacido, de edad 30 días o menos, contados desde el día de su nacimiento
(cronológicas) o corregidas, si el parto se produjo antes de término (44 semanas de edad corregida). ya
sea que haya sido por parto natural o por cesárea.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional encargado del
contrato por parte del Hospital de La Florida.
• Servicio de traslado de pacientes Neonatales: Consiste en el desplazamiento del recién nacido desde un
centro emisor a un centro receptor.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1 Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se
considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y
su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 20 (veinte) días
corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el
día de cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de estas y solo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, si el décimo
día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día
hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta las 16:00 hrs del vigésimo día
corrido contado desde la publicación de bases hasta la hora señalada en la
ficha de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del
decreto N° 250, de 2004, la fecha de cierre no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura
se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los
dos (2) días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento de garantía de
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de estos documentos y/o Anexos por algún
oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez (10) días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 5 días hábiles contados
desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA.,
y según las cantidades solicitadas por línea del servicio. Además, se deberán presentar todos los anexos
solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
La presentación de ofertas debe hacerse por todas las líneas en conjunto de los servicios requeridos.
Si el proveedor solo presenta ofertas en una o dos líneas de servicios licitados, su oferta será declarada
INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario en la prestación de
los servicios requeridos hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los
relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos lo anexo solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido
claramente identificado.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha
desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a
DECLARARLA INADMISIBLE. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de
180 días corridos para todos los efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 e Ley 19.886.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes
la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando
su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Director del Hospital y la entrega de nueva garantía la
cual deberá hacerse llegar a en oficinas de la Unidad de Licitaciones.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°01. El oferente tendrá el plazo de cinco días hábiles para responder y entregar una nueva garantía. De no
recibir propuestas se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los
oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no,
modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con
las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo N°02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las
ofertas. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos
en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO
NOMBRE
ANEXO
DESCRIPCIÓN ANEXO
01
PRESENTACIÓN
DEL OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto
de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02
DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este
anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación
hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la
revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos
oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la declaración
para ofertar exigida en estas bases, por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar
los siguientes documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los
siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a
tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus
modificaciones.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N°
20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para
ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su
representante legal y uno de los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del
oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta,
emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a
tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de
Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido
por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de
la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en
estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos
respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en
dicho portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar
todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su
información, según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03
Especificaciones Técnicas” publicado en el portal
www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada
según cumpla o no las características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los
requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y
no serán evaluadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida,
debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03
Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará
inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará
la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04
EXPERIENCIA DEL
PERSONAL
Anexo que especifica la experiencia y capacitación del personal que prestará
el SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES para el Hospital.
La experiencia deberá ser comprobada a través de la presentación de copia
de finiquitos, Relación de Servicios y /o Certificados Laborales, que señalen
expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad, años de prestación
servicios y labor realizada por el trabajador en el área de los servicios
requeridos.
La capacitación deberá ser acreditada a través de los correspondientes
certificados de capacitación.
Si no se acredita lo indicado en este anexo, se entenderá que no se cumple
con los requisitos para considerar la experiencia y/o capacitación de ese
trabajador en la evaluación del criterio de evaluación Experiencia del
Personal.
Solo se podrán presentar antecedentes de trabajadores que prestarán el
servicio en esta contratación, según lo indicado en el Anexo 08 sobre Listado
del Personal a prestar el Servicio. Si se presentan datos o antecedentes de
empleados distintos a los indicados en Anexo 08, estos no serán
considerados a evaluación.
Se evaluarán solo un máximo de 10 antecedentes por trabajador con estas
condiciones, si el oferente presenta un número superior de antecedentes,
solo se considerarán los 10 certificados o antecedentes con fecha más
próxima a este proceso.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta Técnica con el
nombre: “Anexo N°04 Experiencia del Personal”.
05 CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o
haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios
CONTRACTUAL
ANTERIOR
requeridos en la presente licitación y que certifican que el oferente ha tenido
un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la
prestación de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se
considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan
celebrado con instituciones de la Red Asistencial de alta complejidad. Si no
concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será
considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Acreditación de Buen Comportamiento Contractual
Anterior, deberán presentarse firmados por un representante de la entidad
pública, identificado en el mismo documento, como tal y con el timbre de la
Institución a la cual pertenece.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado
dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6
certificados de clientes que hayan adquirido los servicios en los últimos 36
Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
CONDICIONES DE
EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
Documento donde se informan aquellos INCENTIVOS LABORALES que el
oferente ofrecerá a sus trabajadores Se evaluarán solo un máximo de 10
antecedentes
El documento debe adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo
N°06 Condiciones de Empleo y Remuneración”.
08
LISTADO PERSONAL
QUE PRESTARÁ EL
SERVICIO
Documento donde se señala el Recurso Humano perteneciente al oferente
que prestará los servicios para el Hospital en virtud de esta adquisición.
En dicho documento se especificará la Identificación y tipo de cargo y labor
a desempeñar acreditado con el correspondiente contrato laboral y
certificaciones, según el número y tipo de personal requerido en las Bases
Técnicas.
También, deberá contener de manera OBLIGATORIA la individualización del
encargado del contrato y del Supervisor directo a cargo del personal en
Terreno.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta técnica con el
nombre: “Anexo N°08 Listado Personal que prestará Servicios”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
09 ÓRDENES DE
COMPRA
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra:
• Para organismos de salud pública, órdenes de compra de Mercado
Publico aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su
recepción conforme.
• Para organismos de salud privada, orden de compra y factura
correspondiente.
Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo servicio ofertado
dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de oferta.
Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el
nombre “Anexo N°09 “Órdenes de compra”
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 CARTA OFERTA
Documento donde se señala el valor mensual y total, sin IVA y en pesos
chilenos ofertado, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario
hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo
los relativos a remuneraciones, implementación, capacitación, traslados,
alimentación, uniformes, acreditaciones, permisos, derechos, patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°07 Carta Oferta
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de servicio a
www.mercadopublico.cl. Se establece expresamente que si la oferta del
proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza podrá
ser “esencial” o podrá ser “subsanable”, es decir, con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u
omisiones.
Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o
“subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será
declarada inadmisible.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°07 Carta Oferta.
• Anexo N°08: Lista de personal que prestaran los servicios.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o errores
no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso,
omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los
proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de ejemplo,
Anexo N°03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con los
correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite
el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio y a
través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral
8.4.1 de las presentes bases.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales. En el caso
de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada,
por funcionario que revista las mismas calidades.
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Finanzas
3. Jefe CR
4. Jefe Contratos.
5. Referente/s Técnico/s.
6. Responsable de la Licitación.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos
3. Jefe CR.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos
de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso
para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el
Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se
cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos
formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a
un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos
los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha
sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
𝐶𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
8.4.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Condiciones de empleo y remuneración (4%)
El oferente deberá indicar en Anexo N°6, aquellos incentivos que ofrecerá a todos sus trabajadores que
prestarán el servicio en el HLF. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
INCENTIVO PUNTAJE
Bono Colación (Mensual) 20
Bono Movilización (Mensual) 20
Bono por Puntualidad (Mensual) 20
Bono por Asistencia (Mensual) 20
Bono de Fiestas Patrias (septiembre) 10
Bono de Navidad y Año Nuevo (diciembre) 10
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTOR
PONDERACIÓN
FACTOR
SUB FACTOR
PONDERACIÓN
SUB FACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
REQUISITOS DE
CUMPLIMIENTO FORMALES
1% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
4% 100
TÉCNICO 35%
Comportamiento
Contractual Anterior
50% 100
Experiencia del
Oferente
10% 100
Experiencia del
personal
40%
Experiencia Laboral 40% 100
Capacitación de
personal no medico
60% 100
ECONÓMICO 60%
Traslado de
pacientes de baja
complejidad
45% 100
Traslado de
pacientes de
mediana
complejidad
33% 100
Traslado de
pacientes de alta
complejidad
22% 100
Estos beneficios se deberán acreditar durante toda la vigencia del contrato y para todos sus trabajadores.
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y
serán comprobadas en los
estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá
verificar si se cumplen
estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al
proveedor.
8.4.3. Evaluación técnica (35%)
Este criterio se evaluará a través de los factores “Comportamiento Contractual Anterior” 50%, “Experiencia
del Oferente” 10% y “Experiencia del personal” 40%
8.4.3.1 Comportamiento Contractual Anterior (50%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05,
“Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido
contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación que declaren la
conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan
celebrado con instituciones de salud de la Red Asistencial de alta complejidad. Si no concurren estas dos
condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por un
representante de la entidad pública, identificado en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que
adquirió el servicio.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos
de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos,
que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.3.2 Experiencia del Oferente (10%)
Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y
con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos
documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y
envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público,
aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia
del proveedor en la venta de los servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura”
que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los
clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos
en la presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de Mercado
Publico y las Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los servicios requeridos
en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado
con organismos de salud públicos o privados de Alta complejidad.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes
de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por cada
cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada, solo será
considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido dichas
órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su
correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.3.3 Experiencia del personal (40%)
Este Factor se evaluará por medio de dos sub factores y a través del mecanismo de Tabulación.
Se evaluarán los subfactores “Experiencia Laboral” y “Capacitación”, asignándoles a cada uno de estos
subfactores una ponderación de 40% y 60% a cada uno, respectivamente.
8.4.3.3.1 Experiencia Laboral del Personal (40%)
Se medirá la experiencia laboral de los trabajadores que prestarán los servicios para el oferente en esta
contratación, según los antecedentes señalados en el Anexo N°08 “Listado Personal que prestará los servicios”
y anexo N°04, “Experiencia del Personal”.
La experiencia laboral de personas que no se encuentren identificadas en el Anexo 08, no será considerada a
evaluación.
La experiencia Laboral deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de finiquitos, Relación de
Servicios o Certificados Laborales, que señalen expresamente el Nombre y N° de Cédula de Identidad del
trabajador, años de prestación servicios y labor realizada por el trabajador en el área de SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES respectivamente, tanto para el área pública como privada, según
correspondan.
Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten la experiencia laboral del trabajador, esta
no será considerada para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones o empresas que hayan emitido dichos respaldos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de experiencia laboral de los trabajadores del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de finiquitos, relación de servicios o
certificaciones Laborales, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos o en conjunto acrediten la experiencia
laboral del trabajador hasta por un máximo de 10 años. Si la documentación entregada acredita en varios o
un solo documento una experiencia mayor a 10 años, se le asignará el puntaje máximo en la Evaluación.
EXPERIENCIA EN SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES
se aplica sobre el 100% del personal a prestar servicios y la experiencia se considera por trabajador. PUNTAJE
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes de más de 5 años a 10 años en el 100% del
personal a prestar servicio
100
Acredita experiencia Servicios de Traslado de Pacientes de más de 2 años a 5 años en el 100% del
personal a prestar servicio
40
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes de 1 año a 2 años en el 100% del personal a
prestar servicio
20
Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes inferior a 1 año en el 100% del personal a
prestar servicio
10
No Acredita experiencia en Servicios de Traslado de Pacientes en el 100% del personal a prestar
servicio
0
8.4.3.3.2 Capacitación del Personal no médico (60%)
Se medirá la capacitación del personal no médico que prestarán los servicios para el oferente en esta
contratación, según los antecedentes señalados en el Anexo N°08 “Listado Personal que prestará los servicios”
y anexo N°04, “Experiencia del Personal”.
La capacitación de personas que no se encuentren identificadas en el Anexo 08, no será considerada a
evaluación.
Las capacitaciones se deberán acreditar con los correspondientes certificados de capacitación emitidos por
entidad capacitadora. Dicho certificado deberá establecer la calidad de aprobado y deberá tener firma y
timbre de la entidad.
Si no se presentan los certificados que acrediten la capacitación del trabajador, esta no será considerada
para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas
Instituciones o empresas que hayan emitido dichos respaldos o certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes de capacitación de los trabajadores del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de los certificados se entenderán como no
presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que acrediten capacitación del trabajador realizada
dentro de los 2 años anteriores al cierre de las ofertas
CAPACITACIÓN. El 100 % del personal no médico que prestará los servicios cuenta con
capacitación realizada dentro de los 2 años anteriores, en:
PUNTAJE
Para personal no médico y conductores, el curso de Atención Prehospitalaria Básica. 100
No acredita 0
8.4.4. Evaluación económica (60%)
Se evaluará el precio del servicio considerando:
Se evaluarán los valores por tipo de traslado para cada línea de servicio ofertado.
El mecanismo de evaluación a aplicar será la “Fórmula del menor valor”, como se describe en la siguiente
tabla:
REQUERIMIENTO MEDICION PUNTAJE MÁXIMO
Valor Ofertado Anexo N°07 Fórmula de Menor Valor 100
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜: (
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
) 𝑥 100
El oferente deberá asegurarse que el valor por los servicios indicados en el anexo 07 de su oferta, sea igual al
valor ingresado en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl.
El valor ofertado de cada línea se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En el caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
Económico.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del oferente.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del personal.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el sub factor
Capacitación del personal no médico.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el sub factor
Experiencia laboral del Personal.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio
Condiciones de empleo y remuneración.
i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
j) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por el servicio requerido en estas Bases de SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES
NEONATALES La adjudicación se hará por todas las líneas de servicios requeridos en conjunto, adjudicándose
un solo proveedor el total de los servicios.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de
prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes
casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y
6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N°1 de
2004,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de
Personas Jurídicas condenadas por delito de Cohecho, lavado de activos y financiamiento al Terrorismo o
no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una
inhabilidad.
El Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un
nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o al interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La
Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin
perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según
lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que
adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias
líneas. Además, deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo
estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de
la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas
Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Contratos
del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación
y según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o
superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de
contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no
superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido
por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se
encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose
de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad
entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a
la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones
del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886
aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un
certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales
por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección
del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el
certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros
estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como,
asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al
contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este
nuevo proceso.
10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro,
tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para
inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar
las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor
oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el
documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su
oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato
físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente
referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LP22, (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El
sobre deberá ser entregado en Unidad de Contratos ubicada en dependencias del Departamento de
Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicado es una Unión Temporal de proveedores se podrá excepcionalmente solicitar por su
representante, que las ordenes de compras sean emitidas a nombre de cada profesional especialista que
conforman dicha UTP, de forma individual y según el valor que corresponda proporcionalmente a los servicios
prestados por cada uno. Esta solicitud deberá hacerse de manera formal dirigida a Jefe de Unidad de Contratos
a través de correo electrónico y debe ser aprobada por la autoridad competente del Hospital.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir antes de la
completa tramitación de la Resolución que aprueba el Contrato, por razones excepcional de buen servicio. Sin
perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el
pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta,
además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, entre
otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la emisión de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos casos
en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas en el
contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que no proceda pago
alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas. Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto
administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a. Continuidad del servicio
b. Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación Del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución
o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones
laborales del “SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES” para
Hospital de la Florida ID 812261-XX-LP22(donde se señala XX reemplazar
por el número de la Licitación)
Forma y oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a
viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 10 días
hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de
Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO
ID: 812261-XX-LP22 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el
número de la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de
Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento
del plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto
del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la
oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las
disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán
acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará
corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el
contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará
lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado
en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o
declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre
de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, comuna La Florida funcionan distintas unidades del
Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en
caso de que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado
el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se
comunicará a la Unidad de Tesorería.
En caso que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá entregar una nueva
garantía técnica de los servicios.
10.10.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se
estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento
de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones
o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
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El inicio formal de las actividades será previa coordinación con el Administrador del Contrato (referente
técnico Departamento de Operaciones), con el fin de dar continuidad a los servicios requeridos y no afectar
el regular funcionamiento del Hospital.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- SANCIONES Y TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su
director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e
inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de
dicho término, las indicadas en el artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto
Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, además de las siguientes causales
específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del
contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de
multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el
número 12.1.1 de las bases administrativas
c) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta,
calidad, u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
d) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
e) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
f) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para
ejecutar el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por la Unidad
Técnica para la ejecución de este.
g) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal
evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que
quedasen.
i) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen
de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una
norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio
que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán
transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
j) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
k) Si el adjudicatario cede o subcontrata total o parcialmente el contrato.
l) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria
dicha condena.
m) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, el Hospital queda facultado para hacer efectiva
la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización
siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor.
12.1.1 Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores. En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo
estipulado en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo
proceso licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
12.3.1.- Tipos de Multas
a) Reemplazo del personal: Se aplicará una multa de 3 UTM por no cubrir reemplazo temporal de personal
por vacaciones, permisos o licencias o reemplazarlo por personal no calificado. Se aplicará multa si no se
cumple con los reemplazos para cada personal o si estos reemplazos no poseen la misma formación
técnica o profesional del personal reemplazado.
b) Se aplicará una multa de 20 UTM por conductas que conlleven falta o falla que atente directa o
indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario
y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o
verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, etc.)
c) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de
acuerdo con las normas de infecciones intrahospitalarias, protocolos COVID o que obstruyan la atención
y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, etc.)
d) Se aplicará una multa de 10 UTM por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones solicitadas en
las bases técnicas, ya sea de la empresa o del personal.
e) Se aplicará una multa de 10 UTM por comportamiento y acción que provoque 3 (tres) eventos centinelas
en un plazo de 3 meses
f) Se aplicará una multa de 10 UTM por negación en la entrega de información solicitada por el hospital.
g) Se aplicará una multa de 20 UTM por utilización en el Servicio, de Insumos distintos a los ofertados.
h) Se aplicará una multa de 10 UTM por manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad
o cualquier otro, para el cobro del Servicio.
i) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos
acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente.
j) Se aplicará una multa de 10 UTM por no cumplir con la cantidad de dotación de recurso humano ofertada.
k) Concurrencia de una ambulancia que no fue informada o debidamente incorporada con anterioridad y
registrada por Administrador del Contrato, la cual debe ser de similar o mejores características, se aplicará
una Multa de 5 UTM por evento.
l) Se aplicará una multa de 5 UTM por incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o
administrativos solicitados por el Hospital
m) se aplicará una multa de 10 UTM cuando servicio no tenga el personal calificado de acuerdo a su
categorización y lo ofertado.
n) Se aplicará una multa de 10 UTM por conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de
atención y/o seguridad definidos con el Hospital (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza
mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede
de 2 horas contadas de sucedido el hecho.)
o) Se aplicará una multa de 10 UTM por falla o error en el sistema de registros de traslados
p) Acumulación de 3 amonestaciones durante 2 meses, se aplicará una multa de 1 UTM
q) Traslado de pacientes neonatales de alta complejidad: Se aplicará una multa de 5 UTM en la entrega del
servicio una vez superados los 60 minutos desde solicitud, según lo establecido en bases técnicas de
licitación.
r) Traslado de pacientes neonatales de baja y mediana complejidad: Se aplicará una multa de 5 UTM en la
entrega del servicio una vez superados los 90 minutos desde solicitud, según lo establecido en bases
técnicas de licitación.
s) Incumplimiento de traslados programados: Se aplicará una multa de 0.2 UTM por cada 15 minutos de
retraso en un traslado programado para pacientes neonatales de baja, mediana o alta complejidad.
t) Incumplimiento de plazos para la mantención y/o reparación de las ambulancias y/o sus equipos, se
aplicará una multa de 10 UTM
u) Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del proveedor en la institución o a sus
pacientes, se aplicará una multa de 10 UTM
v) Efectuar un traslado sin las condiciones mínimas de seguridad del equipamiento, ejemplo: monitores con
baterías descargadas, balones de oxígeno con carga insuficiente para efectuar un traslado, se aplicará una
multa de 50 UTM
w) Efectuar un traslado sin el recurso humano mínimo necesario de acuerdo a la complejidad del móvil
contratado, se aplicará una multa de 50 UTM
x) Se aplicará una multa de 20 UTM cuando el retraso del servicio provoque la pérdida de un procedimiento
extrahospitalario.
y) Se aplicará una multa de 20 UTM cuando el proveedor modifique la categorización del servicio según lo
indicado en el punto 1.1.2. DE LA CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS de las bases técnicas de
licitación.
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento.
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de multa(s), cobro de
garantía o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno de Evaluación del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de
Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización.
Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación
de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los
montos a pagar.
La Unidad de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones y aplicativo de gestión
de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , además se podrá intensificar la notificación pondrá en
conocimiento del proveedor, por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor
en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por
ella y la causal que origina la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se
trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos
acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha
notificación, a través del módulo gestión de contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certifica remitida por la
Unidad de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de
sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880
Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6 El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer Recurso.
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada remitida por la Unidad de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°01, para
impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar,
modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del
servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega
presencial en la Oficina de Partes del respectivo servicio público. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30
días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de
reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado, se deberá
ingresar la respuesta mediante el módulo de gestión de contratos. Ahora bien, en el evento de que la sanción
sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo
máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará
efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
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El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los servicios, por sobre la garantía obligatoria legal,
según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120
días hábiles.
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14.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En el caso que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago
será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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15.- CERTIFICADO PAGO REMUNERACIONES |
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Junto a la facturación o a más tardar dentro de los 5 primeros días corridos siguientes el proveedor deberá
remitir el Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del
Trabajo que acredite el pago de las remuneraciones y obligaciones laborales de todos los trabajadores del
proveedor que hayan prestado los servicios contratados en el Hospital en el periodo facturado. El certificado
deberá enviarse a correo electrónico indicado por la Unidad de Contratos una vez iniciado el servicio.
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16.- DEL PAGO |
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La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones firmada por el Referente Técnico Administrador del
contrato.
c) La eventual aplicación de multas y sanciones.
d) Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales por parte del proveedor.
e) Recepción en plataforma SAP del Hospital
f) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la
que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se realizará
en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
16.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a
los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en
Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este
mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________ , RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta. Corriente Cta. Débito Cta. de Ahorro Cta. Vista
Nº Cuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
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17.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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18.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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18.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Referente Técnico
Administrador del Contrato será Don Walter Abarca, Jefe del Departamento de Operaciones, quien lo
subrogue o reemplace, quienes, junto a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del
Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad
y entrega oportuna del Servicio.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar,
para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
18.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 1.
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19. LEY Nº20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.928 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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21. DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su
vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:
• Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469;
DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que
tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de
julio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del
Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado
en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la
regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para
diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a son Luis Ricarte Soto Gallegos; ley
19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas
del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser
humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud.
• En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria,
especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado
el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.
• En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y
la ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre
el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales
• En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009
sobre clonación de tarjetas de crédito
• Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley NUM 21.180,
de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley
19.886 de compras públicas.
En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los
requerimientos de la nueva normativa.
Para lo anterior el proveedor deberá adjuntar y completar en el contrato una DECLARACION JURADA DE
CONFIDENCIALIDAD válida como cláusula de confidencialidad del contrato.
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II. BASES TÉCNICAS |
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OBJETO.
Por el presente instrumento, las partes de común acuerdo vienen en celebrar el siguiente contrato de
“SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES”, que resuelve las necesidades de atención de pacientes
beneficiarios del HLF.
LOS SERVICIOS REQUERIDOS SON:
ITEM SERVICIO
CANTIDAD ESTIMADA
MENSUAL DE
TRASLADOS
REALIZADOS
CANTIDAD ESTIMADA
ANUAL DE TRASLADOS
REALIZADOS
MONTO ESTIMADO DE
GASTO TOTAL ASIGNADO
CON IVA INCLUIDO POR
12 MESES
1
SERVICIO DE TRASLADOS
PACIENTES NEONATALES BAJA
COMPLEJIDAD
17 204 387 UTM
2
SERVICIO DE TRASLADOS
PACIENTES NEONATALES
MEDIANA COMPLEJIDAD
13 156 620 UTM
3
SERVICIO DE TRASLADOS
PACIENTES NEONATALES ALTA
COMPLEJIDAD
9 108 879 UTM
La cantidad total que se adquirirá por el hospital en esta compra corresponde a un consumo estimado de 12
meses
SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES
1.1 DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
1.1.1 DE LOS TRASLADOS
El servicio será por solicitud de llamado al proveedor de manera 24/7 durante las 24 horas del día y los 365
días del año, de manera tal que estas prestaciones sean entregadas ininterrumpidamente.
Para el Servicio de traslado de paciente Neonatales de MEDIANA Y ALTA complejidad, el proveedor debe
poseer la capacidad de ejecutar 2 (dos) traslados de forma simultánea en turno diurno.
Los traslados podrán ser realizados por:
✓ Personal del Hospital La Florida o
✓ Personal del proveedor. Esta decisión será tomada por el Hospital La Florida a solicitud de El médico
tratante o Jefe de Unidad de Neonatología y será notificada al proveedor al momento de solicitar el
traslado dejando registro por medio de correo electrónico. También quedará registro del personal
que realizó el traslado en la Hoja de autorización de traslado y Hoja de enfermería y médica.
Los servicios de traslado serán efectuados desde y/o hacia:
A.- Dentro de la región Metropolitana
No se consideran tiempos de espera de ambulancias en la presente licitación, los que deben ser
prorrateados según cantidad indicados en tabla anterior (II Bases Técnicas)
Para los traslados de pacientes Neonatales de baja, mediana y alta complejidad que han sido programados
con antelación, deberá existir puntualidad en el horario acordado so pena de la aplicación de sanciones
establecidas en el punto 12.3.- Multas de las presentes Bases Administrativas.
A) ITEM 1 SERVICIO DE TRASLADO PACIENTES NEONATALES BAJA COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales desde y/o hacia el Hospital, realizados por ambulancias de
Baja complejidad de propiedad del proveedor.
El tiempo de respuesta para cada llamado será dentro de un periodo de 60 hasta 90 minutos desde solicitado
el servicio por la unidad de movilización dependiente del Departamento de Operaciones del Hospital La Florida
para ambulancia de baja complejidad.
B) ITEM 2 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES MEDIANA COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales desde y/o hacia el Hospital, realizados por ambulancias de
mediana complejidad de propiedad del proveedor.
Para el caso de ambulancias de Mediana complejidad el tiempo de respuesta será el siguiente:
Ambulancias Mediana Complejidad: de 60 hasta 90 minutos.
C) ITEM 3 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES NEONATALES ALTA COMPLEJIDAD
Consiste en el traslado de pacientes neonatales desde y/o hacia el Hospital, realizados por ambulancias de
alta complejidad de propiedad del proveedor.
Para el caso de ambulancias de Alta complejidad el tiempo de respuesta será el siguiente:
Ambulancias de Alta complejidad: Hasta 60 minutos.
En el caso de emergencias debe ser menor a una hora.
1.1.2. DE LA CATEGORIZACION DE LOS SERVICIOS.
La categorización del tipo de servicio requerido (Baja, Mediana o Alta complejidad), será la que conste en
formulario de solicitud de ambulancia firmado por el médico tratante o jefe de turno o médico a cargo del
paciente en el momento del traslado. Dicha categoría será la considerada a pago y no podrá ser modificada
por el proveedor, so pena de la aplicación de sanciones establecidas en el punto 12.3.- Multas de las presentes
Bases Administrativas.
1.1.3. SISTEMA DE REGISTRO:
El Sistema de registro provisto por el Proveedor deberá entregar como mínimo:
- Traslados diarios por ambulancia (alta, mediana y básica) con todos los datos de los pacientes trasladados.
- Registro GPS para traslados con horas de espera
- Acceso remoto a aplicación web sistema GPS con usuario y contraseña, tanto para la Unidad de
Movilización, como para el Jefe de Operaciones del Hospital La Florida.
- Incidentes en los procedimientos y procesos de traslado de pacientes
- Registro de notificación de cualquier problema en ruta que traiga como consecuencia retraso o
imposibilidad del trasporte programado. No obstante, si el incumplimiento de lo programado trae por
consecuencia que se deba incurrir en costos de subcontratación con un tercero para el traslado, éste será
descontado de la facturación siguiente al mes de ocurrencia del evento.
- Accidentes y exposiciones laborales
- Programa de supervisión y resultados
- Registro de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento médico, equipamiento
no médico y vehículos de acuerdo a lo indicado por fabricante.
- Programas educativos y/o capacitaciones realizadas (incluyen temas tratados, nombre de los asistentes y
evaluación)
- Registro procedimiento ejecutado durante el traslado de paciente, para efectos de incorporación a Ficha
Clínica del HLF
- Hoja de autorización de traslado
- Hoja de enfermería y médica de traslado
El proveedor debe otorgar la prestación con sujeción a la reglamentación administrativa, técnica y de
seguridad que rige al Sector de Salud y al Hospital La Florida.
1.1.4.- DE LOS VEHICULOS
• El Proveedor deberá prestar todos los Servicios indicados en la Clausula Primera con y a través de vehículos
de su propiedad, en excelente estado y con todos sus permisos y revisiones técnicas al día, vehículos, los
cuales, no podrán tener una antigüedad de fabricación superior a 4 años. (este requisito y/o información
podrá ser verificada y/o solicitada a través de antecedentes que lo acrediten en cualquier momento por el
Hospital durante la vigencia de este contrato.
• El proveedor debe disponer de un coordinador de flota, el cual sea el interlocutor válido entre el Hospital
y el proveedor. Dicho coordinador, deberá desempeñar sus funciones de manera remota y en los casos
que sea necesario o se requiera deberá asistir a las instalaciones a coordinar o supervisar directamente.
• El Proveedor deberá tener la capacidad de prestar los distintos servicios contratados de forma paralela y
simultáneamente, sin que la ocupación de una ambulancia signifique la incapacidad de prestar el servicio
para otro llamado o solicitud de traslado.
• El proveedor deberá contar con al menos 2 (dos) incubadoras aptas para trasladar a pacientes neonatales
en ambulancia cuando estas sean requeridas.
• El Proveedor debe ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo a las ambulancias y su equipamiento,
según programa de los fabricantes respectivos y requerimientos establecidos por bases, de tal forma de
asegurar un servicio íntegro, eficaz y seguro, lo que implica minimizar los riesgos para los pacientes.
• El Proveedor es el único responsable (a su entero cargo y costo) por las ambulancias usadas para la
prestación del servicio y de todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del
Equipamiento Médico, No Médico y del Vehículo, donde debe dar cumplimiento a las exigencias de la
normativa vigente y planes o protocolos de mantenimiento de fábrica, los cuales deben ser entregados al
Administrador de Contrato previo al inicio del servicio.
Adicionalmente a lo anterior, por cada una de las ambulancias usadas para la prestación del servicio, el
Proveedor deberá:
✓ Llevar un inventario, ficha técnica y hoja de vida de todas las actividades de mantenimiento
preventivo y correctivo realizadas sobre el Equipamiento Médico, No Médico y Vehículos.
✓ La Unidad de Equipos Médicos del Hospital La Florida será la Unidad encargada de revisar la
documentación de la mantención del equipamiento médico de las ambulancias, previo envío en
formato (.pdf) por parte del oferente vía correo electrónico el último día hábil del mes.
✓ Realizar aseo y limpieza. Actividad diaria que se realiza al Equipamiento Médico, No Médico y
Vehículos antes del comienzo de las respectivas jornadas o turnos de trabajo y/o con frecuencia
según necesidad, con el objeto de mantener condiciones de higiene óptimas. Estas actividades son
realizadas por el personal del Proveedor. Se entiende que, en el caso de las ambulancias, el aseo debe
ser tanto interior como exterior al vehículo.
✓ Realizar inspección y control. Actividad diaria de revisión, que se realiza al Equipamiento Médico, No
Médico y Vehículos antes del comienzo de las respectivas jornadas o turnos de trabajo. Estas
actividades son realizadas por el personal de la empresa contratista, con la finalidad de detectar
oportunamente condiciones subestándares, para con esto ayudar a mantener condiciones óptimas
de funcionamiento, como también el cumplimento de normas del personal.
Algunos ejemplos de estas actividades son:
✓ Cautelar que la ambulancia tenga el estanque de combustible lleno al comenzar la jornada.
✓ Cautelar que la carga del balón de oxígeno sea según lo señala el protocolo.
✓ Cautelar que el vehículo inicie su jornada con la cantidad de insumos señalada según protocolo.
✓ Contar con los vehículos, sus mantenciones y documentación al día, para esto el Administrador de
Contrato podrá solicitar, en cualquier momento, los informes correspondientes, debidamente
detallados.
• El proveedor, estará obligado a prestar toda su colaboración y cumplir con todos los requisitos que
sean exigidos por la autoridad pública en el proceso de autorización sanitaria y/o acreditación del
Hospital de la Florida, en caso de cualquier incumplimiento o negativa por parte del proveedor o su
personal, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato.
• Los Vehículos deberán contar con el siguiente equipamiento como mínimo por cada tipo de
traslado:
1.1.5. DEL PERSONAL
Cuando el traslado sea realizado con personal del proveedor, este deberá contar con el siguiente personal de
acuerdo con el tipo de traslado solicitado:
ITEM SERVICIO TIPO Y CANTIDAD DE PERSONAL REQUERIDO
1
Traslado pacientes Neonatales baja
complejidad:
1 conductor
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y
NRP (Curso reanimación Neonatal)
2
Traslado pacientes Neonatales
Mediana Complejidad:
1 conductor
1 enfermera o matrona con formación pediátrica y con capacitación
certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o SOCHIPE)
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y
NRP (Curso reanimación Neonatal) (AAP o SOCHIPE)
3
Traslado pacientes Neonatales Alta
Complejidad:
1 conductor
1 médico con formación con formación pediátrica y con capacitación
certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o SOCHIPE)
1 enfermera capacitada en atención paciente critico pediátrico y con
capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y NRP (AAP o
SOCHIPE)
1 TENS con capacitación certificada en Atención Prehospitalaria Avanzada y
NRP (Curso reanimación Neonatal) (AAP o SOCHIPE)
• El proveedor deberá presentar nómina del Personal debidamente acreditados y singularizados, El
proveedor será responsable por la contratación de personal a su cargo, para todos los efectos.
ITEM SERVICIO TIPO Y CANTIDAD EQUIPAMIENTO MÍNIMO POR VEHICULO
1
Traslado
pacientes baja
complejidad:
1 Incubadora de transporte
1 monitor cardiorrespiratorio multiparámetro,
1 balón de oxígeno
1 sistema de aspiración
2 bombas de infusión
1 bolsa de resucitación manual AMBU, pediátrico y neonatal
1 MALETIN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACION AVANZADA
(AMBU, LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACION DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE
NEONATOLOGÍA
2
Traslado
pacientes
Mediana
Complejidad:
1 Incubadora de transporte con VM
1 monitor multiparámetros con PA invasiva
oxigeno central o 1 balón portátil
1 sistema aspiración
4 bombas de infusión (2 volumétricas y 2 de jeringas)
1 bolsa de resucitación manual AMBU, pediátrico y neonatal
1 MALETIN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACION AVANZADA
(AMBU, LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACION DE EQUIPOS
FIJACION DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE
NEONATOLOGÍA
3
Traslado
pacientes Alta
Complejidad:
1 Incubadora de transporte con VM
Máquina de aspiración portátil
Monitor multiparámetros con PA invasiva (desfibrilador)
Ventilador portátil para ventilar pacientes desde neonatos hasta adultos
1 bolsa de reanimación manual AMBU, pediátrico y adulto
1 MALETIN COMPLETO DE TRANSPORTE EN CASO DE REANIMACION AVANZADA
(AMBU, LARINGOSCOPIO, TET, MEDICAMENTOS, FONENDO, ETC)
FIJACION DE EQUIPOS
oxígeno central o 2 balones portátil según duración del traslado
2 sistemas de aspiración
4 bombas de infusión (2 volumétricas y 2 de jeringas)
FIJACION DE EQUIPOS
CINTURONES DE SEGURIDAD FUNCIONALES EN CASO DE IR FUNCIONARIOS DE
NEONATOLOGÍA
• El personal a bordo de las ambulancias deberá contar con vestimenta adecuada y conforme a la
actividad y portar siempre su identificación.
• El personal deberá contar con identificación visible.
• La tripulación de la ambulancia deberá ser capaz de brindar atención especializada acorde a nivel de
complejidad de los pacientes que trasladen bajo su responsabilidad.
• El oferente debe acreditar junto a su oferta que todo el personal que desempeñará los servicios, no
figura en el registro contemplado en la ley N°20.594, de 2012, que "Crea Inhabilidades para
Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de Dichas Inhabilidades”.
• El proveedor deberá dejar constancia en la Hoja de autorización de traslado y en la Hoja de
enfermería y médica de traslado si el traslado se realizó con personal del Hospital La Florida o
personal del proveedor.
El proveedor deberá entregar junto a la nómina de su personal la siguiente documentación:
a) Acreditación y Certificado de Títulos de Técnicos, Profesionales y Otros.
b) Licencia de Conducir clase A2 o A3, establecido según Ley N°19.495.
c) Hoja de vida de los Conductores.
d) Permiso de Circulación al día, revisión técnica al día.
e) Contar con respectivo TAG para transitar por Autopistas Urbanas.
f) Certificados de Acreditación del personal, según corresponda a la complejidad.
g) Certificado de Autorización Sanitaria SEREMI para todos los vehículos.
h) Acreditación de cumplimiento del Reglamento de Servicios Privados de Traslado de enfermos (DSN°218
de 1997).
i) Copia de los certificados de calidad de los EPP, según DS 18 de 1982 del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social. NCH Vigente.
j) Elementos de Protección Personal COVID, cuando corresponda y demás pertinentes.
k) Copia de cada contrato de trabajo.
l) Hoja de vida del Conductor.
m) Certificado de Inhabilidades para trabajar con niños.
A. El proveedor deberá contar con personal en sistema de turnos, que garantice la oportunidad en la entrega
del servicio y reemplazar a los ausentes a todo evento.
B. El Proveedor deberá dotar a su personal de todos los elementos de protección personal (EPP) en el manejo
de pacientes con sospecha o confirmación de Coronavirus Covid-19, llámese protección facial, delantal
manga larga, mascarillas y guantes principalmente y que garanticen la seguridad de sus trabajadores.
C. El proveedor deberá generar una propuesta de ingreso para todo trabajador nuevo, e informar cuando se
produzca un despido, con el objeto de actualizar la información y el control correspondiente del personal
que labora. Con todo, la nueva contratación deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el personal
calificado en estas bases y deberá contar con la aprobación del administrador de contrato para poder
comenzar a prestar servicios
D. El personal del proveedor deberá mantener en todo momento una presentación personal impecable y una
conducta intachable, acorde con los valores e imagen del Hospital de la Florida.
E. El Hospital podrá solicitar el cambio de alguno de los integrantes del equipo de trabajo del proveedor, ante
razones fundadas; por ejemplo, el personal no cumple con el perfil de competencia, no realiza las
capacitaciones, etc. Además, mantendrá supervisión permanente del personal prestador del servicio,
velando por la calidad del resultado de éste.
F. El Hospital podrá verificar que las personas trabajando por ambulancia correspondan a las informadas por
el proveedor.
Ante cualquier modificación o nueva contratación que realice el proveedor, es obligatorio entregar al
Administrador de Contrato del HLF, actualice la Nómina de choferes y fotocopia de sus respectivas licencias
de conducir, nómina de paramédicos, profesionales reanimadores y doctores con sus respectivos
certificados que acrediten su desempeño laboral.
G. Respecto del personal clínico, y atendida las exigencias del Decreto Nº4, de 2013, del Ministerio de Salud,
que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, deberán
presentar copia de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
1.1.6. DE LA CANCELACIÓN DE LOS TRASLADOS
La solicitud de cancelación de un traslado solo podrá ser originada por parte del Hospital La Florida a través
de correo electrónico proveniente de la Unidad de Movilización. Para concretar esta cancelación, la
ambulancia deberá hacer su llegada al Hospital La Florida.
Los montos para pagar una cancelación de traslado son los siguientes y no se modificarán durante toda la
vigencia del contrato.
TIPO DE TRASLADO MONTO UNITARIO A PAGAR POR CANCELACIÓN
DE TRASLADO
Traslado pacientes Neonatales Baja complejidad $18.000
Traslado pacientes Neonatales Mediana Complejidad $22.500
Traslado pacientes Neonatales Alta Complejidad $35.000
2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El oferente que se adjudique la propuesta, estará obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil con
objeto de cautelar los riesgos de la Prestación del Servicio adjudicado, el cual deberá a lo menos contemplar:
• Daño al establecimiento
• Daño a las personas que debe trasladar o transportar, en virtud de la prestación contratadas
Este seguro es obligatorio y deberá entregarse al momento de firmar contrato.
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