Licitación ID: 1561-21-LE25
Mejoramiento fachada UU.CC Quillota
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Renovación de edificios, casas, señales y monumentos 1 Unidad
Cod: 72102801
El objeto de la propuesta es licitar la contratación del servicio de mejoramiento y recuperación de fachada de la Unidad de Crédito Quillota, ubicada en calle O´Higgins N° 77, Quillota, de conformidad a lo señalado en las Bases Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento fachada UU.CC Quillota
Estado:
Adjudicada
Descripción:
E1O2RT9 El objeto de la propuesta es licitar la contratación del servicio de mejoramiento y recuperación de fachada de la Unidad de Crédito Quillota, ubicada en calle O´Higgins N° 77, Quillota, de conformidad a lo señalado en las Bases Técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
dicreprecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-09-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 02-09-2025 17:05:47
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2025 17:21:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-09-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-09-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-09-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 20-10-2025 16:52:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 05-09-2025 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 FORMATO IDENTIFICACION DEL OFERENTE DATOS
2.- Anexo N° 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
3.- Anexo N° 4 DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
2.- Anexo N° 6 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
 
3.- Anexo N° 7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
 
4.- Anexo N° 8 carta Gantt
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica 2.1. Evaluación de las ofertas económicas (35 puntos): Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = 35 x (Precio oferta más bajo / Precio oferta en evaluación) Si no se acompaña el Anexo N° 3, “Oferta Económica”, con el itemizado debidamente completado, si lo modifica en todo o en parte, si contradice o condiciona o presenta la oferta en una unidad monetaria diversa o supera el presupuesto máximo disponible, será declarada económicamente inadmisible y quedará excluida del proceso de licitación. 35%
2 Plazo de ejecución de los trabajos Puntaje de Oferta= (menor plazo de oferta/ plazo de oferta a evaluar) x 30 30%
3 Experiencia del oferente 10 experiencias de similar naturaleza 20 Entre 6 a 9 experiencias de similar naturaleza 15 Entre 3 a 5 experiencias de similar naturaleza 10 2 experiencias o menos o no presenta experiencias de similar naturaleza 0 20%
4 Certificación ISO 14001 Oferta presenta certificado ISO 14001 2 Oferta no presenta certificado ISO 14001 0 2%
5 Proveedor Local Oferente es una empresa de menor tamaño y tiene domicilio principal en la región donde se ejecutarán los servicios 5 Oferente no es una empresa de menor tamaño y/o no tiene domicilio principal en la región donde se ejecutarán los servicios 0 5%
6 Programa de Integridad Oferente cuenta con al menos un programa de integridad que sea conocido por su personal Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N°7 con sus antecedentes verificador 3%
7 Criterio Formal Cumple con la claridad con los antecedentes de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases y que no requiere de complementación posterior a su presentación. 5 Presentación de oferta técnica y/o económica con errores u omisiones detectados durante la evaluación, por lo que la DICREP requiere la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al presentar la oferta. 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22 06 001
Monto Total Estimado: 33000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Ruben Torrejon
e-mail de responsable de pago: rtorrejon@dicrep.cl
Nombre de responsable de contrato: Robinson Fernández Palma
e-mail de responsable de contrato: robinson.fernandez@dicrep.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-29796541-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General del Crédito Prendario
Fecha de vencimiento: 23-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: i. El monto de la garantía será el 5% del valor neto del contrato y deberá emitirse en la misma moneda o unidad monetaria ofertada. ii. Deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento de la licitación ID 1561-21-LE25 por la contratación del servicio de mejoramiento y recuperación de fachada de la Unidad de Crédito Quillota”. iii. Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior a la fecha prevista para el término del Contrato. iv. Estar tomada a favor de Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2. v. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento. vi. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las obligaciones del contrato proveniente de las bases de la licitación. vii. Podrá ser emitida en forma física o electrónica. Cuando se trate de un documento emitido en soporte papel o formato físico deberá entregarse en Oficina de Partes de DICREP, en calle San Antonio N° 427, piso 5°, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, excepto festivos. Tratándose de garantías emitidas electrónicamente, estas deberán ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dichas firmas y deberá remitirse al correo electrónico adquisiciones@dicrep.cl.
Glosa: “Fiel Cumplimiento de la licitación ID 1561-21-LE25 por la contratación del servicio de mejoramiento y recuperación de fachada de la Unidad de Crédito Quillota”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía será custodiada por parte del Departamento de Contabilidad. Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS
1. Antecedentes: El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso, según corresponda. 2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto el proceso cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución. 3. Adjudicación de la contratación: Se ADJUDICARÁ la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica. 4. Notificación de la decisión de la contratación: el acto administrativo totalmente tramitado emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. 5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo compraspublicas@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. En caso que un oferente quisiera ingresar un reclamo, deberá hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones: a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. c) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en el cronograma de licitación por causas atribuibles al adjudicatario. d) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, dentro del plazo establecido en las presentes bases. e) Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato, emitir o aceptar la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado.
DE LAS GARANTIAS
1) Garantía de Fiel Cumplimiento 1.- Este instrumento tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el proveedor, de las obligaciones derivadas del contrato; así como pago de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. Dicha garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. Sólo será exigible respecto del Oferente que resulte ADJUDICADO. 2.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades: i. El monto de la garantía será el 5% del valor neto del contrato y deberá emitirse en la misma moneda o unidad monetaria ofertada. ii. Deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento de la licitación ID 1561-21-LE25 por la contratación del servicio de mejoramiento y recuperación de fachada de la Unidad de Crédito Quillota”. iii. Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior a la fecha prevista para el término del Contrato. iv. Estar tomada a favor de Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2. v. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento. vi. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las obligaciones del contrato proveniente de las bases de la licitación. vii. Podrá ser emitida en forma física o electrónica. Cuando se trate de un documento emitido en soporte papel o formato físico deberá entregarse en Oficina de Partes de DICREP, en calle San Antonio N° 427, piso 5°, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, excepto festivos. Tratándose de garantías emitidas electrónicamente, estas deberán ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dichas firmas y deberá remitirse al correo electrónico adquisiciones@dicrep.cl. Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento deberá estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. A) Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: DICREP podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, en cualquier momento, conforme al Título X de estas Bases Administrativas y especialmente una vez producida alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando por causa imputable al Proveedor se ponga término anticipado al contrato; b. En caso que el Proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. c. No existan Estados de Pago pendientes de cobro sobre las cuales hacer efectivas las multas contempladas en el Título X de las presentes Bases. En caso de proceder el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Proveedor deberá entregar antes del día de notificación de cobro de la garantía, una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento que reemplace la anterior. De no cumplir con lo anterior, DICREP estará facultada para poner término al Contrato. B) Custodia y Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento: La Garantía será custodiada por parte del Departamento de Contabilidad. Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, previo a suscribir el respectivo contrato, el proveedor adjudicado en adelante “contratista” deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábil. Para la elaboración del contrato, el contratista deberá presentar Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30). Adicionalmente y siempre y cuando la misma no se encuentre actualizada y publicada en el Sistema de Información, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada): a.1. Sociedades: - Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - RUT del representante legal. - RUT de la sociedad. a.2. Fundaciones o corporaciones: - Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda. - Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda. - Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. - Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos. - RUT del representante legal. - RUT de la fundación o corporación. b) Persona jurídica extranjera: - Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso. - Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases. - Deberá designar un domicilio en Chile. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. - RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile. c) Persona natural: - Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos. - Copia cédula nacional de identidad. Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, y/o subsanar las observaciones. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes y/o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se dejará sin efecto la adjudicación y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda El proveedor adjudicado será notificado vía correo electrónico, de que el contrato se encuentra a su disposición para ser firmado y deberá remitirlo a DICREP dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación.
DEL CONTRATO
1. Vigencia del Contrato. El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba y se extenderá por la cantidad de días que corresponda ejecutar los trabajos de acuerdo al plazo de ejecución de obras ofertado por el Proveedor hasta 180 días corridos luego de la recepción conforme de los trabajos. Sin perjuicio de ello, por necesidades del servicio, los trabajos podrán comenzar a ejecutarse desde la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades, pero no procederá pago alguno mientras NO se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. El contrato que se suscriba, podrá prorrogarse antes de su vencimiento, solo por una sola vez, debiendo emitirse previamente un informe del administrador del contrato en donde señale la necesidad especifica de la prórroga. 2. Del Jefe de Obra y Administrador del Contrato (ITO). El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Jefe de Obra o Profesional de Obra, el que actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP, quien será el ITO del contrato. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo. 2.1. Jefe de Obra o Encargado de Obra: Encargado de la Obra, se entenderá la persona que estará a jornada completa a cargo de la ejecución de los trabajos contratados. Quien sea designado como tal tendrá que estar presente durante todo el desarrollo de la obra, desde la entrega de terreno hasta la Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de la obra, suscribiendo las respectivas actas. En aquellas ocasiones en que el Encargado de Obra se ausente de ésta, deberá dejar en su reemplazo una persona idónea, debidamente comunicado, autorizado por la ITO y registrado mediante correo electrónico. En caso de reemplazo del Encargado de Obra antes individualizado, se deberá cumplir con los mismos requisitos señalados. 2.2. Funciones y responsabilidades del Encargado de Obra: a. Es el responsable en representación del Contratista ante el ITO. b. En todos los aspectos formales del contrato se relacionará exclusivamente con el ITO. c. Asumirá la responsabilidad por trabajos mal ejecutados, asumiendo la corrección inmediata del problema respetando lo contratado, sin perjuicio de la aplicación de una multa en la forma y para los eventos que se establezcan en las Bases Administrativas. d. Deberá coordinar la obra para no entorpecer las rutinas de DICREP, privilegiando la solución de posibles interferencias para no afectar a público en general y funcionarios. e. En caso de ser necesario reemplazar a este Encargado, el Contratista deberá comunicarse formalmente con antelación de 5 días con el ITO, hecho a registrar mediante correo electrónico. El nuevo encargado no podrá tener una calificación y/o experiencia inferior al predecesor f. Deberá llevar control de avance semanal, basado en la carta Gantt y su trayectoria crítica, para anticipar soluciones a problemas que pudieran surgir. Podrá exigir el reemplazo del profesional a cargo de la obra o parte de su equipo, en los siguientes casos: - Cuando demuestre falta de conocimientos y competencia técnica en labores propias de la Obra. - Por abandono sin causa justificada de la obra. - Por conducta inapropiada a sus funciones. g. Deberá presentar, con la debida anticipación, los materiales de terminación propuestos, tales como revestimientos, pinturas u otros, con el fin de permitir su correcta evaluación y aprobación por parte del Inspector Técnico de Obra (ITO). No se permitirá la utilización de materiales que no estén descritos en las Bases Técnicas, a menos que cuenten con la autorización expresa del ITO, la cual deberá ser solicitada y otorgada por escrito, preferentemente vía correo electrónico. 2.3. Inspector Técnico de Obras Por su parte, la DICREP designa al Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos Inmobiliarios como Administrador del contrato o ITO en adelante que, mediante su encargado designará formalmente un integrante del equipo de gestión de proyecto inmobiliario como ITO suplente, que sólo actuará en ausencia del titular, ambos serán responsables por el fiel cumplimiento del contrato: control, ejecución, gestión del contrato y cumplimiento de la normativa vigente, manteniendo contacto con el Contratista durante toda su vigencia. El ITO será el representante de DICREP en obra e interlocutor único y válido para la Contratista, los funcionarios DICREP que requieran alguna coordinación con el Contratista, lo realizarán a través del ITO: 2.4. Funciones y responsabilidades del Inspector Técnico de Obras: a) Será el responsable de la inspección, control, ejecución y cumplimiento de las especificaciones técnicas, manteniendo contacto con el contratista durante todo el periodo de ejecución y vigencia. b) El Administrador de la Unidad de Crédito se relacionará con el Contratista a través del ITO y colaborará con este en las circunstancias que lo amerite. c) El ITO, podrá exigir el cambio del personal, supervisor o profesional en caso de que exista alguna conducta inadecuada o insolvencia técnica en su desempeño. d) Dejará constancia mediante correo electrónico, si se advierta la falta de idoneidad técnica en algún trabajador, cualquiera sea su índole, comunicará esto al Contratista para que este adopte las medidas adecuadas al caso. e) Las recepciones de los trabajos en desarrollo, cuando existiesen o para cursar Estados de Pago, siendo responsabilidad del ITO revisar la conformidad a lo dispuesto en el contrato dejando constancia de alguna novedad en correo electrónico, no obstante, esto no implica certificación ni recepción de obras posteriormente detectadas defectuosas o aprobaciones para recepción de las obras, responsabilidad exclusiva de la comisión nombrada para tales efectos. f) Requerirá del Contratista, documentación para verificar las calidades establecidas para los diversos materiales del proyecto, mediante certificados de ensayos otorgados por proveedores, fabricantes u organismos certificadores aceptados en el país, estos documentos además serán integrados en el estado de pago final, según sea pertinente. g) Certificará que se cumpla con los requisitos exigidos, de manera especial cuando algún material no se encuentre en stock en el mercado y fuese necesario elegir otra alternativa y aceptará o rechazará, la calidad de ejecución y terminación de cada partida y material. h) Dentro de las actividades del ITO está el Control de Avance, lo cual se evaluará de acuerdo a la carta Gantt y plazo de ejecución ofertado por el Contratista. i) Será el encargado de evacuar un informe respecto del incumplimiento de las obligaciones del Contratista para requerir la aplicación de una sanción o eventualmente el término anticipado del contrato, debiendo acompañar los antecedentes suficientes en los cuales se fundamenta dicho informe. j) Asimismo deberá evacuar un informe en los casos que solicite la modificación o prórroga del contrato y deberá dar su visto bueno o negar fundadamente la subcontratación que quiera realizar el Contratista, de conformidad a lo previsto en los numerales 1, 4 y 5 de este Título.
De la Facturación y pago.
La DICREP hará un pago único al término de obra, de acuerdo al valor ofertado por el Contratista en el Anexo N° 3, impuestos incluidos. Para proceder al pago se deberá dar previamente cumplimiento a los siguientes requisitos: - El Contratista deberá haber suscrito el contrato, el que deberá estar aprobado por acto administrativo totalmente tramitado y haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP. - El Administrador de Contrato o ITO deberá emitir un certificado de recepción conforme de los servicios prestados para lo cual tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la recepción del estado de pago. Si no hubiese conformidad con los servicios ejecutados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 Título X de estas Bases Administrativas. - Carta conductora emitida por el Contratista, indicando los antecedentes que hace entrega junto con la factura. - El Proveedor deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30/F30-1) respecto de los trabajadores de la obra. - Nómina de trabajadores que realizaron el servicio. - Contrato de subcontratación (de existir). - Fotocopia del libro de asistencia (firmado por los trabajadores). - La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. - El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII. En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos. Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses. • Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados. Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador de Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de: • Lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato; • De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante se ejecución. • Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
Subcontratación:
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá a la ITO calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello el Administrador del Contrato deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista. No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa. El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Antecedentes generales. 1.1.- La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. 1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada. 2. Procedimiento de aplicación y pago de multas. 2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP (ITO), el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Contratista, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión. 2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Contratista ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el ITO, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl 2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes o procederá, a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, estando el Proveedor obligado a su reemplazo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada. 2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Contratista el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
Multas:
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato: N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones 1 Atraso en la ejecución de las obras de remodelación, de acuerdo a lo señalado en la Carta Gantt, del Título IV y V de las Bases Técnicas 3 UTM por día de incumplimiento Por cada día hábil de atraso, lo que deberá quedar registrado mediante correo electrónico. 2 Observaciones generadas por Prevencionista de DICREP, registradas mediante correo electrónico por el ITO. 2 UTM por cada incumplimiento Cada vez que el ITO lo señale mediante correo electrónico. 3 Incumplimiento de instrucciones o indicaciones por parte del ITO respecto del contrato y EETT registradas mediante correo electrónico 1 UTM por cada incumplimiento Cada vez que el administrador del contrato lo informe mediante correo electrónico. 4 Ausencia del jefe de Obra o Profesional a cargo de la obra en terreno sin previa notificación al ITO 1 UTM por cada incumplimiento Cada vez que el administrador del contrato lo detecte, señalándolo mediante correo electrónico. 5 No informar con anticipación los subcontratos cualquiera sea su naturaleza. 5 UTM por ocasión Cada vez que el ITO lo señale mediante correo electrónico. 6 No subsanar las observaciones de recepción provisoria, de acuerdo a lo señalado en el titulo X de las Bases Técnicas 5 UTM por cada incumplimiento Cada vez que el ITO lo señale mediante correo electrónico. 7 Observaciones ajenas a la ejecución de los trabajos (fumar en área prohibida , uso de vocabulario agresivo contra funcionarios o público en oficinas DICREP, extralimitación al sector de ejecución del contrato o ingreso a áreas restringidas). 5 UF por cada incumplimiento Cada vez que el ITO lo señale mediante correo electrónico. 8 Observaciones por: Aseo, retiro de escombros, acopio de materiales (aseo y retiro de escombros en forma semanal o en contravención a indicación de ITO). 1 UTM por cada incumplimiento Cada vez que el ITO lo señale mediante correo electrónico. 4. Eximente de responsabilidad. Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a. El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. En caso de atenuante de responsabilidad pero que no lo eximan de la responsabilidad, podrá rebajarse la multa aplicada hasta en un 50%, debiendo ponderarse este hecho por el Departamento Jurídico. b. Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. 5. Término anticipado: 5.1.- La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista persona natural. b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista. c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor. d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes: i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XI de las presentes Bases Administrativas. ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título. iii. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista. iv. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 30% del monto total del contrato, impuestos incluidos o de los demás requisitos dispuestos en el numeral 5, del Título IX de estas Bases Administrativas. v. Si el proveedor demora más de 7 días hábiles en hacer entrega de la obra contados desde la fecha límite de termino de los trabajos de conformidad a la Carta Gantt entregada con su oferta vi. Cuando el Proveedor acumule más de 5 multas debidamente cursadas por DICREP (de acuerdo a lo señalado en las presentes bases). vii. Cuando el Contratista no concurra a la reunión de entrega y la firma del acta en terreno, después de 5 días. viii. Cuando el o los profesionales evaluados por el Administrador del Contrato para que lleven a cabo los servicios, dejen de prestarlos, y el adjudicatario no dé aviso y/o no los reemplace con el visto bueno de la misma. ix. Cuando el Proveedor previo informe del ITO, no cumpla con el 40% de avance en la ruta crítica, al 50% del tiempo de ejecución del proyecto x. Cuando el Proveedor previo informe del ITO, se determine que demorara más del 10% del tiempo ofertado en la ejecución del proyecto xi. Incumplimiento del Contratista en los siguientes casos: • Actuar improcedente (drogas, bebidas alcohólicas, otros). • Conductas ilícitas. • Desórdenes al interior de las dependencias de DICREP, que afecten el normal desarrollo de las actividades del servicio. • Incapacidad manifiesta para cumplir con los trabajos, acreditada por el administrador del contrato, mediante informe técnico. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 4 del Título IX de estas Bases Administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. h) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar. i) Si el Contratista fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida. En caso de verificarse las causales de las letras b), d), f), g), h) e i) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común. 5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Título.
CONFIDENCIALIDAD
(a) Información confidencial Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”): ● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el Contratista por cualquier medio en relación con lo anterior. ● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio. (b) Obligación de confidencialidad ● El Contratista reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP. ● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP. ● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP. ● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP. ● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, diagramas, especificaciones) será de propiedad exclusiva de DICREP. XII RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 1..- El Contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros. 2.- El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos. 3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad. 4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.