Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula “DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO” de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Nombre Ítem: Seguros Bienes Muebles e Inmuebles
Ítem: 22.10.002.001
Centro de Costo: 20.04.05
Subprograma: 01
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
- Oferta Técnica
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
5. DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6. DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
7. DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8. DE LA OFERTA
La presente licitación pública corresponde al servicio de la contratación de seguros para los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la Dirección de Administración y Finanzas, en base a los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación. El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la ejecución del servicio, según lo indicado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar sus ofertas según anexos adjuntos a la presente licitación y su propuesta económica, Anexo N°5. Oferta Económica, Anexo Nº4 Oferta Técnica y Anexo Nº3 Coberturas Adicionales.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el valor indicado por el oferente participante en el portal www.mercadopublico.cl y el valor indicado en Anexo N°5. Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el valor indicado en el Anexo N°5. Oferta Económica del o los oferentes participantes.
Por la naturaleza de la licitación, los oferentes deberán ofertar precios afectos a impuesto y precios exentos de impuestos, según Anexo Nº5. La oferta de cada oferente se considerará como la suma de estas ofertas, identificado en el Anexo Nº5 como Total Prima Anual.
En el caso de presentarse errores de tipo aritmético en el Anexo N°5. Oferta Económica, la comisión de evaluación recalculará la oferta del o los oferentes en base a los precios unitarios informados y la evaluación se realizará en base a los resultados obtenidos por la comisión. De lo anterior, se estipula que dichos resultados serán considerados como la oferta del o los oferentes participantes.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente. Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10. DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
11. DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
12. DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La Comisión de Apertura estará conformada por profesional de la Dirección de Secplan, un funcionario integrante de la comisión evaluadora y Funcionario Responsable y/o encargado de la Licitación, entendiéndose por tal, aquel perteneciente a la Dirección de Administración y Finanzas, DAF, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica, a través del portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, en Dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
En caso de que la oferta no cumpla con los requisitos solicitados, ésta será rechazada en forma electrónica, y no será considerada en la evaluación, la misma facultad corresponde a la comisión de evaluación en caso de que el incumplimiento se detecte en esa etapa (evaluación).
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas. Se declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
14.1. Presencia Comunal, ponderación 10%
Se evaluará al oferente en evaluación según lo siguiente:
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PRESENCIA COMUNAL
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10%
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Casa Matriz o Sucursal en la comuna de Los Ángeles o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal en Los Ángeles
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100 puntos
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Casa Matriz o Sucursal en la región del Bío Bío, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal dentro de la región del Bío Bío.
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50 puntos
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Casa Matriz o Sucursal en otras regiones del país, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal en el país.
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10 puntos
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Nota 1 : Este criterio se evaluará a través de la presentación de la patente municipal, en caso de no presentarla, quedará fuera de bases.
Nota 2 : En caso de que una empresa postule a través de un corredor, éste debe presentar un mandato notarial, otorgado por la empresa postulante.
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14.2. Precio Prima Anual, ponderación 50%
Se evaluará según lo ofertado por el oferente en evaluación en Anexo Nº5. Oferta Económica.
El puntaje se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Prima Anual = (Menor Precio Ofertado / Precio Oferta en Evaluación) x 100 puntos
Donde:
Menor Precio Ofertado: corresponde al menor precio Total Prima Anual, según Anexo Nº5, entre los oferentes en evaluación.
Precio Oferta en Evaluación: corresponde al precio Total Prima Anual, según Anexo Nº5, del oferente en evaluación.
De lo anterior, en el caso que el precio indicada como Total Prima Anual, del Anexo Nº5, de los oferentes en evaluación, presente errores que sean fácilmente subsanables mediante operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación recalculará dicho valor y el resultado obtenido se considerará tanto para la evaluación, como la oferta del oferente en evaluación.
14.3. Coberturas Adicionales, ponderación 10%
Se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación, según Anexo Nº3, Coberturas Adicionales. El puntaje se determinará según la siguiente tabla:
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COBERTURAS
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PUNTAJE
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Sobre 20 coberturas
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100 puntos
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Entre 16 a 20 coberturas
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50 puntos
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Menos de 16 coberturas
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20 puntos
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No ofrece Coberturas Adicionales
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0 punto
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14.4. Deducibles, ponderación 30%
Se evaluará en base a lo informado por el oferente en evaluación, según Anexo Nº 4, Oferta Técnica. El puntaje se determinará según la siguiente tabla:
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NO PRESENTA DEDUCIBLES
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100 PUNTOS
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PRESENTA DEDUCIBLE, según siguiente tabla:
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- Si el deducible presentado es entre UF 1 y 20
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50 PUNTOS
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- Si el deducible presentado es entre UF 21 y 40
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40 PUNTOS
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- Si el deducible presentado es entre UF 41 y 60
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30 PUNTOS
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- Si el deducible presentado es de 61 UF y más
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15 PUNTOS
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El Puntaje Total Ponderado (PTP) del Oferente en evaluación se obtiene según lo siguiente:
PTP = Puntaje Presencia Comunal x 10% + Puntaje Precio Prima Anual x 50 % + Puntaje Coberturas Adicionales x 10% + Puntaje Deducibles x 30%
Nota: Para la evaluación, se considerarán dos decimales.
15. DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio “Precio Prima Anual”. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Deducibles". Si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “Coberturas Adicionales”. Finalmente, de continuar el empate, se adjudicará al oferente con mayor puntaje ponderado en el criterio “Presencia Comunal”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal.
16. DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17. DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18. DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19. DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la DAF, vía escrita, y solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
20. DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21. DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será en base a los precios informados en la Oferta Económica, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado una vez recepcionadas las pólizas, en conformidad a lo estipulado en el contrato, en moneda nacional.
22. DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
a. Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en los puntos a. (sólo si corresponde), y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
b. Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
c. Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.
d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. F-30.
e. Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
f. En el caso de haber ofertado seguros con deducibles, hacer entrega de oferta técnica mediante una Ficha técnica en formato libre.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el portal www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente postuló con la modalidad de ”Unión temporal de proveedores”, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Adjudicado remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el Oferente Adjudicado no entregare los documentos solicitados (letras a, b y f sólo si corresponden), no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta y llamar a una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente Adjudicado.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba el contrato, hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Oferente Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23. DE LA SUBCONTRATACIÓN
La siguiente licitación no permite subcontratación.
24. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director de la DAF y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos a la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución ) deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio.
Si durante la vigencia del contrato, la Municipalidad requiere de un aumento de la materia asegurada con motivo de incorporar otros bienes muebles de uso común, este aumento podrá ampliarse en la misma póliza, lo que será comunicado según lo descrito en la presente cláusula, debiendo el oferente adjudicado mantener las mismas condiciones contempladas en los seguros adjudicados y sin cobro adicional alguno. Cualquier incorporación de bienes de uso común se deberá considerar asegurada automáticamente.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles se deberá solicitar cotización a la empresa adjudicada, a objeto de evaluar la pertinencia de su contratación.
En el evento que se decida contratar, el Inspector Técnico del Servicio oficiará al adjudicado por las vías que se indican en las presentes Bases y se formalizará a través de decreto Alcaldicio. Este aumento no podrá superar el 30% del precio de la prima contratada.
25. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado.
- La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Oferente Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Oferente Adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de lo licitado, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE ADJUDICADO
El Oferente Adjudicado deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio de la presente licitación, en virtud del contrato. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Oferente Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Oferente Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en el inicio del servicio, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con el servicio, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Inspección Técnica del Servicio y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
28. DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Será obligación del Oferente Adjudicado ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Oferente Adjudicado ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Oferente Adjudicado acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Será responsabilidad y cargo del Oferente Adjudicado obtener la totalidad de las informaciones, permisos, y recepciones que fueren necesarios para la correcta ejecución del servicio respectivo.
e. El Oferente Adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Oferente Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Oferente Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Oferente Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución del presente servicio que debe realizar el Oferente Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas Adjudicados, si corresponde.
f. El Oferente Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
g. El Oferente Adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a la comunidad y funcionarios de los edificios municipales. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
h. Será obligación del Oferente Adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, según corresponda.
i. Será obligación del Oferente Adjudicado solicitar la Recepción Conforme de las pólizas y una vez terminada la vigencia del servicio al Inspector Técnico del Servicio y notificar al Inspector Técnico del Servicio el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
j. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Oferente Adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
k. El Oferente Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico, si la factura del estado de pago correspondiente fue cedida, o no fue cedida al factoring.
29. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba el contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional de Secplan la emisión de las órdenes de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el Oferente Adjudicado.
Las órdenes de compra deberán ser aceptadas en un plazo máximo de 2 días hábiles, es decir, contados de lunes a viernes (ambos días inclusive). Si el Oferente Adjudicado no las acepta, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazadas una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Consideraciones para la emisión de las órdenes de compra:
De acuerdo a los precios ofertados y adjudicados, se emitirán 2 órdenes de compra, con pagos diferenciados en lo que respecta a precio afecto a impuesto y precio exentos de impuesto. Lo anterior, según siguiente recuadro:
• Orden de Compra 1 : Precio afecto a impuesto
• Orden de Compra 2 : Precio exento de impuesto
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Precio afecto a Impuesto
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$
UF
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Pracio exento de impuesto
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$
UF
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Impuesto (IVA)
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$
UF
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TOTAL PRIMA ANUAL
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$
UF
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30. DEL PLAZO
El plazo de ejecución del servicio será de 24 Meses, comprendido desde la fecha de la entrega de las pólizas por parte del Oferente Adjudicado.
El Oferente Adjudicado deberá entregar las pólizas dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del Oferente Adjudicado. En caso de atraso, se aplicarán las multas correspondientes, descritas en las presentes bases administrativas.
El plazo fijado para la entrega de las pólizas se entenderá en días corridos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Oferente Adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31. DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La presente licitación no contempla aumento de plazo.
32. DE LA OPERATORIA DEL CONTRATO
La ejecución del servicio por el Oferente Adjudicado, se efectuará en base a lo estipulado al contrato firmado ante notario por ambas partes, en base a lo ofertado por el Oferente Adjudicado en su Anexo N°5 Oferta Económica, Anexo Nº4 Oferta Técnica y Anexo Nº3 Coberturas Adicionales y según los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas.
33. DE LOS PERMISOS
El Oferente Adjudicado deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar el servicio con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
34. DEL INICIO DEL SERVICIO
Se entenderá como inicio del servicio, a la fecha de la entrega de las pólizas, la cual no podrá ser en un plazo superior a los 30 días corridos desde la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del Oferente Adjudicado.
Una vez entregadas las pólizas por parte del Oferente Adjudicado, la unidad Mandante podrá hacer uso del servicio, en base a las necesidades de la municipalidad.
35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional a quien la DAF le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que el servicio se ejecute conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Oferente Adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Oferente Adjudicado por los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
c. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de Pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
d. Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Oferente Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Oferente Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
37. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
El Oferente Adjudicado mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro de Inspección Técnica del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Oferente Adjudicado. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Oferente Adjudicado.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
Toda comunicación que se establezca en el libro de Inspección Técnica del Servicio, por el Oferente Adjudicado y/o el Inspector Técnico del Servicio, se considerará comunicación oficial.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Oferente Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
38. DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Oferente Adjudicado conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5. Oferta Económica. Se pagará en un solo pago, una vez recepcionadas las pólizas de seguros; contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Rut 69.170.100-K, domiciliada en Caupolicán N°399, Los Ángeles, la cual deberá indicar el número de las órdenes de compra correspondientes, aceptadas por el Oferente Adjudicado. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, contraprestación conforme, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario, y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
Previo a la emisión de la Factura, el pago debe contar con VºBº del Director de la DAF, del Inspector Técnico del Servicio y Jefe o Encargado de Inventarios.
39. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1. Será obligación del Proveedor presentar los siguientes documentos:
i. Factura, a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente al pago. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
ii. Fotocopia de las pólizas contratadas.
2. Será obligación de la Inspección Técnica del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
i. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles RUT: 69.170.100-K, con visto bueno del Director de la DAF, del Inspector Técnico del Servicio y Jefe o Encargado de Inventarios.
ii. En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
iii. Órdenes de Compra aceptadas por el Oferente Adjudicado.
iv. Fotocopia de Bases Administrativas, y Especificaciones Técnicas.
v. Fotocopia de Oferta Económica del Proveedor, según Anexo Nº5.
vi. Fotocopia de Decreto Alcaldicio de adjudicación y sus modificaciones si correspondiere.
vii. Fotocopia Decreto que designa Inspector Técnico del Servicio y suplente.
viii. Copia de contrato y sus modificaciones si correspondiere.
ix. Fotocopia Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
x. Fotocopia de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
xi. En caso de haber multas a favor del mandante, decreto que sanciona dicho cobro de multas.
40. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento de las presentes Bases, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una sanción y/o multa, según lo siguiente:
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N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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Por atraso en la entrega de la póliza de seguros, según lo indicado en las presentes Especificaciones Técnicas.
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1 UTM por día corrido de atraso
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2
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No pagar la indemnización de un determinado siniestro dentro de los 120 días corridos posteriores a la denuncia de éste por parte del Municipio ante el Adjudicado.
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1 UTM por día corrido de atraso
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En ambas causales indicadas en la tabla, en el caso que los atrasos superen los 15 días corridos, se procederá a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
- Las multas serán descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez finiquitado éste.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se registrarán en el libro de inspección técnica del servicio. El oferente adjudicado se dará por notificado de la multa al día corrido siguiente de su registro.
- El valor de la UTM corresponderá al mes, según la fecha de registro de la multa en el libro de inspección técnica del servicio.
- Toda multa, apelada o no por el oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
41. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:30 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la dirección Municipal respectiva, la Dirección de Administración y Finanzas, DAF.
42. DE LOS DESCUENTOS
De la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado.
43. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Una vez cumplido el plazo de vigencia del servicio (24 meses desde la recepción de las pólizas), la Inspección Técnica del Servicio, se procederá a realizar la recepción conforme del servicio, mediante la emisión del Certificado de Cumplimiento del Servicio, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del Servicio y por el Director de la DAF, indicando la recepción conforme del servicio.
En el caso de que la Inspección Técnica del Servicio considere que no corresponde dar visto bueno al servicio durante la vigencia de éste, deberá emitir un Certificado de Cumplimiento del Servicio, Con Observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
44. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia del servicio y emitido el respectivo certificado de cumplimiento del servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Oferente Adjudicado la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
45. DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada a la DAF y canjeada por la originalmente entregada.
En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Oferente Adjudicado deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
46. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Oferente Adjudicado.
47. DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica del Servicio del Servicio, no libera al Oferente Adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la ejecución del servicio será exclusivamente del Oferente Adjudicado.
48. DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la ejecución del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Oferente Adjudicado.
49. DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
50. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.