10.1.
Comisión evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas
será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará
compuesta por funcionarios públicos tanto de la Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP), en su rol de coordinador del proceso de compra,
como del Servicio nacional de la mujer y equidad de género (SERNAMEG), en su
rol de experto técnico en la materia. Específicamente, la comisión deberá estar
constituida por dos (2) integrantes de la DCCP y un (1) funcionario público
perteneciente a SERNAMEG, designados por resolución o acto administrativo
del Jefe de Servicio de cada servicio.
Constitución de una comisión técnica
Se deja constancia que, en virtud de la
complejidad técnica inherente a los servicios que son objeto de esta
licitación, se conformará una comisión técnica integrada por tres funcionarios
del Servicio nacional de la mujer y equidad de género (SERNAMEG), cuyo rol
será asesorar a la comisión evaluadora en los aspectos técnicos atingentes a la
evaluación de los servicios propuestos por los proveedores en sus respectivas
ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que sean procedentes, a fin
de apoyar a la comisión evaluadora en la revisión del cumplimiento de los requerimientos exigidos
para los servicios requeridos en las presentes bases de licitación y en la
evaluación de los criterios técnicos que les correspondan
a cada una de las ofertas.
Finalmente, la comisión evaluadora en su
totalidad será la encargada de evaluar los criterios administrativos, económicos
y técnicos. Para efectos de asignar puntajes a los criterios técnicos,
considerará los insumos propuestos por la comisión técnica.
Consideraciones relativas a la
Comisión Evaluadora y a la Comisión Técnica:
La designación de ambas comisiones se
publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán
en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora como
los de la Comisión Técnica no podrán:
●
Tener
contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas (artículos
27 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
●
Aceptar
solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren la respectiva Comisión.
●
Aceptar
ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con el artículo 37 del
Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, así como
los miembros de la Comisión Técnica, no podrán tener conflictos de interés con
los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones
juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con
los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.
En el evento que un conflicto de interés
sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al
momento de la designación de la respectiva comisión, el integrante afectado por
dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner
en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta
imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá
ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente
tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6°bis del Reglamento de la Ley N°19.886, dicho deber
de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata,
sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren
en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora y Técnica.
Por su parte, tanto los integrantes de la
Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica deberán resguardar la
confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de
evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una
declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al
contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las
deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
· Que las ofertas presentadas
cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de
presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
· Que cumplan con los
requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones
exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la
Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
· Redactar las respectivas
actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se
consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los
resultados de ésta.
· Analizar las ofertas
recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en
consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y
el proceso de evaluación de las ofertas.
· Proponer la inadmisibilidad
de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
· Proponer la deserción del
proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas
no sean convenientes a los intereses de la institución.
· Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la
comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores
formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en
los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con
lo descrito en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 de las presentes bases de licitación.
Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los
oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni que se vulneren los principios
de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas,
oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y
hora para la realización.
10.2.
Consideraciones generales
1.
Se
exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula
N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las
presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a
través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la
propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio
de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas
en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
2.
La
DCCP declarará inadmisible
cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y
en las presentes bases.
3.
Los documentos solicitados por la DCCP deben
estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado
en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de las presentes bases y ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido-
por el representante legal de la empresa o persona natural. Ahora bien, la DCCP
podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Lo anterior,
sin perjuicio de la facultad de la DCCP de aplicar el artículo 40 del
reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere, y de verificar la veracidad
de la información entregada por el proveedor.
4.
Será
de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad
con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones
establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la
aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y
términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el
respectivo contrato.
10.3.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica
de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas,
contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a
lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por
ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una
vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
Cabe señalar que el oferente que haya
incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y
con posterioridad los haya subsanado en virtud de la presente cláusula,
obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema
de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan
aclaraciones de errores u omisiones formales durante el periodo de evaluación,
recae exclusivamente en los oferentes.
10.4.
Solicitud de certificaciones o antecedentes
omitidos
La DCCP tiene la facultad
de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no
firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones
o antecedentes se otorgará un plazo
fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por
parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido
certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando
los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula,
obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes
omitidos durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los
oferentes.
10.5.
Inadmisibilidad de las ofertas
La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no
cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en
sus respectivas bases técnicas (Anexo A),
sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores
u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
10.6.
Facultad de declarar desierta la licitación
La DCCP podrá declarar desierta la
licitación respecto de una, varias o todas las Líneas de Servicio licitadas,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus
intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
10.7.
Criterios de evaluación y procedimiento de
evaluación de las ofertas
Todas las características y
requisitos técnicos se encuentran contenidos en estas bases, especialmente en
el Anexo A “Bases técnicas”. De no cumplirse con dichas condiciones
técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Si las ofertas han sido
declaradas admisibles y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo A, se procederá a su evaluación,
la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de
evaluación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
Experiencia
|
30%
|
Propuesta
técnica
|
25%
|
Oferta
económica
|
40%
|
Criterio
Administrativo
|
5%
|
Finalmente, el puntaje total de la
propuesta será la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio de
evaluación.
El procedimiento de evaluación para cada
criterio señalado precedentemente se indica a continuación:
10.7.1. Criterio técnico: Experiencia