|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Aclaraciones a las Ofertas - FORO INVERSO |
|
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
|
|
|
|
READJUDCACION |
|
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehusé a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferentes que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuesta y así sucesivamente.
|
|
|
|
Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Unidad Técnica, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere acreditado mayor experiencia en obras similares al proyecto licitado.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
|
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
DE LOS ANTICIPOS Y PAGOS
ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, previa consulta al mandante. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 10 % del valor del contrato primitivo (hasta 10%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con una garantía cuyo plazo de vigencia será el del contrato más seis meses (180 días).
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado por el Gobierno Regional. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Unidad Técnica, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 73 del Reglamento de Compras Públicas.
Dicha devolución se informará al Mandante de la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 7, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
Todos los pagos efectuados al Contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, considerando para este efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas(INE), para el mes inmediatamente anterior al reintegro respectivo con relación al mes anterior al del pago en exceso.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 39 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
El plazo para reclamar la factura será de 8 días corridos conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.983
DOCUMENTOS A ENTREGAR
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al encargado del departamento donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de Obras.
b. Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y digital.
c. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso y respaldado en CD o DVD.
f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente a la obra, del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los Subcontratistas con sus trabajadores.
g. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
i. Certificado de ensayo de materiales y mediciones correspondientes en original emitidos por una institución acreditada.
j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Decreto que lo aprueba
• Acta de Entrega de Terreno
• Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras.
• Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
k. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de recepción.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección Provincial del Trabajo, referente a la obra, sin observaciones. (Actualizado al momento de cursar el estado de pago)
• Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra. Si no existen boletas al momento de la recepción provisoria de obras, adjuntar algún documento que acredite no tener deuda con la entidad dueña del recinto.
En caso que la empresa requiera factorizar, deberá incluir en el estado de pago, carta dirigida al Secplan indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación.
No se autorizará la factorización de las facturas que correspondan al último estado de pago.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la ITO procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes la ITO procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Inspección Técnica a Nombre del “Gobierno Regional de Coquimbo”, RUT N° 72.225.700-6, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, La Serena.
RETENCIONES
En cada Estado de pago la Unidad Técnica retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta con su respectiva carátula.
Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista y deberá tener el carácter de irrevocable, cuyo plazo de vigencia será el plazo pendiente del contrato, más 180 días. Estas boletas serán emitidas a nombre del GOBIERNO REGIONAL REGION DE COQUIMBO y debe expresar que GARANTIZA EL CANJE DE RETENCIONES DEL PROYECTO "REPOSICION EDIFICIO DELEGACION DE TIERRAS BLANCAS, COQUIMBO”, Código BIP 20159467-0, ID: 2446-4-LR20”.
No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantías u otros documentos o valores dados por el Contratista para responder del cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en estas Bases Administrativas, ni las retenciones hechas en los estados de pagos.
La garantía de “Canje de Retención” se devolverá al Contratista una vez obtenida la Recepción Provisoria de la Obra y junto a la tramitación del último estado de pago.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de devolución de anticipo, retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
DE LAS MULTAS
Se establece el siguiente régimen de multas:
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos y disminuciones y no podrá exceder del 10 % del valor del contrato.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 30 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
b. Las instrucciones impartidas por el ITO deberán constar en el libro de obras y este otorgará un plazo de 5 días corridos al contratista para su cumplimiento. Vencido dicho plazo y no cumplido lo instruido, se aplicará una multa de 1 UTM diaria hasta que subsane el incumplimiento de la instrucción.
c. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato, siempre que no constituya un incumplimiento grave por parte del contratista, entendiéndose por “incumplimiento grave”, las causales enumeradas en el párrafo tercero del artículo 33.3 de las presentes bases.-
d. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la instalación del Cartel indicativo de obra posterior a los 20 días hábiles establecidos en el Artículo 19 de las presentes bases
e. Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de ausencia del profesional de obra, sin autorización de la Inspección Técnica. Esta multa no se aplicará en casos justificados y autorizados por la ITO.
En caso que el Inspector Técnico de la Obra detecte una infracción sancionada con multa, deberá informar formalmente a la Unidad Técnica, emitiendo para ello un informe, señalando la o las multas detectadas y los hechos en los cuales se funda .-
El Alcalde aplicará la multa o sanción, mediante Resolución Fundada, la cual será notificada al Contratista mediante Carta Certificada, por parte de la Inspección Técnica de la Obra.-
Las multas deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva. Si esto no es posible, deberán ser pagadas por la Empresa con cheque nominativo a nombre del Mandante o se hará efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento y/o retenciones existentes.
La acumulación de las multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Nota: La U.T.M (unidad tributaria mensual) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta.
Notificado el Decreto que aplica la respectiva multa, el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de dicho decreto, para presentar un Recurso de Reposición ante el Alcalde. Si el Contratista no presentare el Recurso dentro del mencionado plazo o si presentado dentro de plazo, la autoridad edilicia procede a desecharlo, el Decreto que sanciona la multa adquiere el carácter de firme o ejecutoriado.-
|
|
|
|