Licitación ID: 1057473-4-LP26
Adquisición Elementos de Protección Personal EPP
Responsable de esta licitación: SAMU
Fecha de Cierre: 20-04-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Vestuario 950 Unidad
Cod: 91111703
Polera manga larga  

2
Vestuario 400 Unidad
Cod: 91111703
Pantalón verano modelo "outdoor"  

3
Vestuario 400 Unidad
Cod: 91111703
Pantalón invierno modelo "outdoor"  

4
Vestuario 400 Unidad
Cod: 91111703
Geólogo de Alta Seguridad  

5
Vestuario 470 Unidad
Cod: 91111703
Chaqueta Softshell con mangas desmontables  

6
Cascos de protección 120 Unidad
Cod: 46181704
Casco de Protección Personal  

7
Calzado protector contra materias peligrosas 400 Unidad
Cod: 46181602
Calzado de Seguridad personal área clínica  

8
Calzado protector contra materias peligrosas 15 Unidad
Cod: 46181602
Calzado de Seguridad personal de apoyo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición Elementos de Protección Personal EPP
Estado:
Publicada
Descripción:
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la adquisición de “Elementos de Protección Personal para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria SAMU Metropolitano”, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.999.030-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 31-03-2026 16:30:20
Fecha inicio de preguntas: 31-03-2026 17:00:00
Fecha final de preguntas: 08-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-04-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-04-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 19-05-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios a incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1. Cumplimiento de Requisitos Formales Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 5%
2 2. Programa de integridad y ética empresarial Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 3%
3 3. Implementación Políticas de inclusividad Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 2%
4 4. Oferta Económica Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 30%
5 6. Plazo de entrega Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 10%
6 7. Plazo de garantía y post venta Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 10%
7 8. Experiencia del oferente Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 10%
8 5. Cumplimiento de los requisitos técnicos Según el punto N°9.4 de las bases de licitación 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Isaac Fernández
e-mail de responsable de pago: isaac.fernandez@samu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se admitirá subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria
Fecha de vencimiento: 01-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: FECHA DE VENCIMIENTO (ESTIMADA) Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato EPP SAMU Metropolitano ID 1057473-4-LP26
Forma y oportunidad de restitución: Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con el “Término anticipado de contrato” según lo dispuesto en estas bases. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El SAMU Metropolitano podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos: a Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta; b Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; c No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda; d No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; e Si el producto o servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. f No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; g Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. h Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste; i Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. j Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste. k Si el Oferente no entrega dentro del plazo establecido para ello, los documentos necesarios para la suscripción del contrato. l Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo establecido para ello.
1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA

El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la adquisición de “Elementos de Protección Personal para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano)”, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases.

La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.

La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM e inferiores a las 5.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.

Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.

El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.

2. PARTICIPANTES.

Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca esta Institución. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en el presente proceso licitatorio.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el SAMU Metropolitano podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SAMU Metropolitano, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el SAMU Metropolitano dejará constancia en un acta.

En el evento de que este SAMU Metropolitano apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661.

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.

Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Este SAMU Metropolitano exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

3. NORMATIVA APLICABLE

La contratación se realizará de acuerdo con lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo con los documentos que se indican a continuación, en orden de preferencia en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica:

  • Las presentes Bases Administrativas (BA).
  • Bases Técnicas (BT).
  • Formularios, Anexos.
  • Aclaraciones por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas.
  • Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
  • En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
  • Oferta del o de los Oferentes.
  • Acta de evaluación de ofertas.
  • Resolución de Adjudicación.
  • Contrato, en caso que correspondiere.
  • Orden de Compra.
  • En general, todo documento relacionado con la licitación.

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:

  • La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
  • DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  • Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
  • Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

El SAMU Metropolitano se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.

En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.

5. ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR

Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

a)    Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

b)    Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

c)     Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.

d)    Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

e)    Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.

f)      Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.

g)    Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

h)    Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.

i)      Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.

j)      Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.

k)     Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

l)      Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.

m)   Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

n)    Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

  • o)    Las demás que determinen las leyes.

6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES

Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1).

Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.

Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.

En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.

Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el SAMU Metropolitano.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de este Centro, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingente al proceso de licitación, este Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, se abstendrá de responder aquel comentario.


claraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.


Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el SAMU Metropolitano.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de este Centro, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingente al proceso de licitación, este Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, se abstendrá de responder aquel comentario.

7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:

a)    Presentación del Formulario N°3: Declaración Jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP), SOLO en caso que proceda.

b)    La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 


182 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 
c) Presentación del Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de entrega y Garantía post venta.


d)    Presentación del Formulario N°7: Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas

e)    El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886.

f)      Que la oferta sea inferior al 50% del promedio de las ofertas presentadas, por considerarse ofertas temerarias, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.

Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).

Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras y el artículo 60 del Reglamento Ley de Compras.

En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.

La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.

Asimismo, el SAMU Metropolitano se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.

8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales).

El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación.

IMPORTANTE:

En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal.

Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta.

La totalidad de la propuesta deberá ser presentada únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato MS Word, Excel o PDF, u otro compatible. En el evento de que se remita dicha información en otro idioma, se deberá acompañar su traducción al español y su correspondiente apostilla o legalización.

La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad de “El Oferente”. Las propuestas no pueden ser condicionadas por el oferente.

 Antecedentes Administrativos:

Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl y se entenderán por tales:

Formulario N°1: Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario N°1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente.

Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica. Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.

Formulario Nº2: Identificación Integrantes UTP. Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda.

Formulario Nº3: Declaración jurada simple UTP. Declaración jurada simple, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda.

Formulario N°4: Programa de Integridad y ética empresarial. De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.

Formulario N°5: Implementación de Política de Inclusividad. Se evalúa si el oferente cuenta con Sello Empresa Mujer y si tienen contratadas personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro.

Oferta económica.

El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá por tal:

Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de entrega y Garantía Post Venta: El oferente ingresará como oferta económica al portal el MONTO TOTAL NETO, por la totalidad de los ítems, además indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo. 

El valor debe ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado al servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran.

Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.

En este Formulario deberá detallar además el plazo de entrega de los elementos de protección personal, en días corridos desde la fecha de tallaje.

Además, deberá indicar el plazo de garantía de post venta para los elementos de protección personal

Antecedentes Técnicos.

Formulario Nº7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos: Se evalúa si el oferente cumple con las disposiciones técnicas solicitadas.

Formulario N°8: Experiencia del Oferente: Los oferentes deberán declarar su experiencia en servicios similares al licitado, desde el año 2020 a la fecha de publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas.

Será responsabilidad de los interesados entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas, las que al menos deberán indicar lo siguiente:

Catálogos o folletos de los productos cotizados, cuando corresponda, y otros que sirvan de apoyo para la evaluación (descripción del producto, insumo, fotografía o dibujo, etc.), los que deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl.

Equipamiento con que cuenta el proponente, información que podrá ser verificada por un profesional del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, en caso que corresponda.

 Presentación de Muestras

La entrega de muestras tiene por objetivo corroborar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Formulario N°7.

Lugar de entrega de muestras:

Calle Nueva Bueras N°176, piso 1, comuna de Santiago Centro.

Horario:            Lunes a Jueves de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.

Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00.

Fecha de entrega: Hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas definidas en el calendario de licitación.



9. DE EVALUACION DE LAS OFERTAS:

9.1 Apertura de las Ofertas y Evaluación de Requisitos de Admisibilidad:

Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto N°661, de 2024, el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.

El Sistema de Información asegurará certeza en la hora y fecha de la apertura y permitirá la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes. Sólo serán consideradas como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases.

Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.

Cualquier observación que no fuere presentada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida.

9.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas:

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del SAMU Metropolitano que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación con cada uno de los ítems de la presente licitación:

NOMBRE

RUT

CALIDAD JURIDICA

CARGO

1

Darwin Letelier

10.081.973-2

Contrata

Subdirector de Gestión Asistencial

2

Ximena Grove

7.454.888-1

Contrata

Jefa Departamento de Intervención

3

Guillermo Cabezas

11.377.339-1

Contrata

Jefe Departamento de Regulación

La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es:

Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.

La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Compras.

Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso.

Los miembros de la Comisión Evaluadora NO podrán:

Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

9.3 Omisión de antecedentes:

Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°.

Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.

En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.

Con excepción de las situaciones descritas anteriormente, durante el período de evaluación, los oferentes NO podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.

La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria con la proposición de adjudicación.

9.4 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:

La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:

a)    Evaluación de Admisibilidad:

La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará qué ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.

b)    Evaluación de Ofertas Admisibles:

Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones:

CRITERIO

PONDERACION EN %

b.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales

5

b.2 Programa de Integridad y ética empresarial

3

b.3 Implementación de políticas de Inclusividad

2

b.4 Oferta Económica

30

b.5 Cumplimiento Especificaciones Técnicas

30

b.6 Plazo de entrega

10

b.7 Plazo de Garantía y Post Venta

10

b.8 Experiencia del Oferente

10

b.1) Cumplimiento de Requisitos Formales

Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizarla evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación.

EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO

PUNTAJE

Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases.

100

Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso.

50

No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso.

0

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:

b.2) Programa de Integridad y ética empresarial

De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el formulario N°4 este pliego de condiciones.

Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO

PUNTAJE

Oferente presenta información

100

Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables

0

Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del programa de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.

b.3) Implementación de políticas de inclusividad

 

Para la evaluación del criterio “Implementación de políticas de inclusividad”, se utilizará la información entregada en el Formulario N°5.

El puntaje total del proponente se calculará de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos en cada ítem:

Criterio Sustentable

Cumple

No cumple

Sello Empresa Mujer:

En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil. Esto incluye a personas que han rectificado su sexo registral a través de la Ley Nº 21.120 de Identidad de Género, identificándose como mujeres.

En caso de que proveedor sea una persona jurídica, este debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones

Tener más del 50% de propiedad de mujeres

Tener una gerenta general

Tener más del 50% de representantes legales mujeres

Este sello se verifica en www.mercadopublico.cl, en la Ficha del Registro de Proveedores

50

0

Contratación de personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro

El oferente debe subir como documento adjunto de la licitación, copia del Carnet de Registro de Discapacidad y un certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad, para validar la mantención del trabajador en la empresa.

50

0

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:

b.4) Oferta Económica

La evaluación económica se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones:

Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.

Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:

El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica, plazo de entrega, garantía post venta.

b.5) Cumplimiento de Especificaciones Técnicas

La evaluación técnica se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones:

EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO

PUNTAJE

Cumple con especificaciones técnicas

100

No cumple con especificaciones técnicas

0

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:

El medio de verificación será el Formulario N°7 y los catálogos y documentos que permitan verificar el cumplimiento.

b.6) Plazo de entrega

La evaluación del plazo de entrega se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones:

Donde “Min Plazo entre Oferentes”, corresponde al mínimo plazo entre oferentes y el “Plazo Oferente i” corresponde al plazo del oferente a evaluar.

Quien ofrezca el menor plazo obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:

El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica, Plazo de entrega, garantía post venta

El plazo deberá expresarse en días corridos desde la fecha de tallaje de los elementos de protección personal.

b.7) Plazo de Garantía Post Venta

PLAZO DE GARANTÍA

PUNTAJE

Igual o mayor a 6 meses

100

Entre 3 y 5 meses

50

Igual o menor a 2 meses

0

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:

b.8) Experiencia del Oferente

La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del Formulario N°8. Los contratos declarados deben corresponder a servicios similares al licitado, desde el año 2020 a la fecha de publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas.

Para efectivamente validar los contratos informados se deberá adjuntar cualquier documento que dé veracidad de lo contratado, tales como; órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en el formulario.

En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no corresponda con lo descrito en el Formulario N°9, se entenderá que no tiene experiencia o no se considerará válido en la evaluación.

En caso de acreditar experiencia con la presentación de órdenes de compra provenientes de licitación pública, sólo se permitirá una (1) orden de compra por proceso de compra adjudicado. De incluir más de una orden de compra proveniente del mismo proceso licitatorio, sólo se considerará un (1) documento.

Para evaluar el presente criterio se aplicará lo siguiente:

CANTIDAD DE CONTRATOS SIMILARES

PUNTOS

La empresa acredita haber ejecutado cinco (5) o más contratos de similares características a empresa o instituciones públicas o privadas.

100

La empresa acredita haber ejecutado entre dos (2) y cuatro (4) contratos de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas.

50

La empresa no acredita o acredita haber ejecutado un (1) contrato de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas.

0

La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:

El medio de verificación será el Formulario N°9, junto con los antecedentes de respaldo que permitan acreditar la experiencia.

PUNTAJE DE EVALUACIÓN: b.1) + b.2) + b.3) + b.4) + b.5) + b.6) + b.7) + b.8)

El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.

Mecanismo de resolución de empates

En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Plazo de entrega”.

Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.



10. GARANTIAS

Las garantías a requerir en el presente proceso licitatorio se regirán por las siguientes disposiciones generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se detallarán en el siguiente punto:

Deberán ser extendidas a nombre del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, Rut: 61.999.030-7 e indicar expresamente el ID de proceso y nombre del proceso licitatorio.

Podrán ser otorgadas en forma física o electrónica, en este último caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

La entrega de las garantías extendidas en formato físico deberá realizarse en la Oficina de Partes del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, ubicada en calle Nueva Bueras N°176, piso 1, comuna de Santiago Centro, en sobre cerrado. Horario: Lunes a Jueves de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00, en sobre cerrado rotulado con el tipo de garantía que corresponde (seriedad o fiel cumplimiento), ID de proceso y nombre del proceso licitatorio, dirigido a Departamento de Abastecimiento del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dentro de los plazos establecidos en el Anexo N°1 respecto de la garantía de seriedad de la oferta y en el plazo indicado en el punto relativo a la garantía de fiel cumplimiento.

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías, se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

Las garantías constituidas mediante certificados de fianza o pólizas de seguro deberán expresamente incluir la mención de ser exigibles a primer requerimiento, además de cubrir multas aplicadas por incumplimiento de contrato y el pago de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la oferente en caso de incumplimiento de este.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá excluir la cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

La garantía podrá ser presentada mediante uno o varios instrumentos de garantía de la misma naturaleza; en este último caso deberán representar en su conjunto el monto equivalente al total requerido para la caución. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución según lo indicado en la presente cláusula.

En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la Unión temporal de proveedores, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la Unión ya mencionada en los términos y condiciones referidas precedentemente.

Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación, etc.

En caso de que se contraten servicios de ejecución sucesiva el adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento que se indiquen en las presentes bases. Si el adjudicatario hace efectiva esta opción podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo, en todo caso, respetarse los porcentajes antes mencionados, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.

El valor de la garantía podrá expresarse en pesos por la cantidad indicada en las presentes bases o en Unidades de Fomento, siempre y cuando, sea coincidente con el valor mínimo exigido en estas bases.

Todos los gastos financieros que irrogue la obtención, renovación, aumento, reemplazo o mantención de la garantía respectiva serán de cargo del oferente, siendo de su exclusivo cargo que mantengan su vigencia durante todo el periodo que caucionen.

Garantía de Seriedad de la Oferta:

 

De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.

 

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario.

El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato ID (ID del proceso de licitación). En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.

DATOS GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

A favor de:

Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria

Rut:

61.999.030-7

Monto:

5% del valor total neto de contrato

Vigencia:

Mínimo hasta 60 días hábiles administrativos desde la fecha de término de contrato

Glosa:

Garantiza el fiel cumplimiento de contrato EPP SAMU Metropolitano ID__________

En caso de que se contraten servicios de ejecución sucesiva el adjudicatario podrá asociar el valor de las garantías a las etapas, hitos o períodos de cumplimiento que se indiquen en las presentes bases. Si el adjudicatario hace efectiva esta opción podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo, en todo caso, respetarse los porcentajes antes mencionados, en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.

En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con el “Término anticipado de contrato” según lo dispuesto en estas bases.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.



11. DE LA ADJUDICACIÓN

La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al SAMU Metropolitano dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el SAMU Metropolitano no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886.

En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas.

Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de dos (2) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.

1.1  Facultad de Re adjudicar

El SAMU Metropolitano podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:

a)    Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta;

b)    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

c)     No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda;

d)    No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;

e)    Si el producto o servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.

f)      No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;

g)    Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.

h)    Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste;

i)      Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.

j)      Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.

k)     Si el Oferente no entrega dentro del plazo establecido para ello, los documentos necesarios para la suscripción del contrato.

l)      Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo establecido para ello.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el SAMU Metropolitano podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del SAMU Metropolitano se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el SAMU Metropolitano podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.

12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo de entrega de antecedentes para formalizar la contratación.

1.1  Antecedentes necesarios para la formalización del contrato

a)    Documentos para Persona Natural:

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

b)    Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):

b.1 En caso de sociedades:

  • Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
  • Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
  • Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
  • Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
  • Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta (F-30).
  • En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.

Cabe destacar que los documentos respecto de la inscripción, certificado de vigencia, certificado de vigencia del representante legal, numerales 2 y 3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.

Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.

b.2 En caso de Fundaciones o Corporaciones:

  • Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
  • Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
  • Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
  • Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
  • Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.

c)     Documentos para Persona Jurídica Extranjera:

  • Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados.
  • Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
  • Deberá designar domicilio en Chile.
  • Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.

d)    Documentos para UTP

  • En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
  • En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
  • Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.

Si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, no hace entrega de los antecedentes, o no se encuentra inscrito y/o habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta el Servicio podrá proceder según lo señalado en las presentes Bases Administrativas y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio.

Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.

1.2  Estipulaciones del contrato

El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones:

a)    Individualización del proveedor;

b)    Individualización de los servicios materia del contrato.

c)     Precio;

d)    Plazo de duración;

e)    Garantías;

f)      Causales de término anticipado;

g)    Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;

h)    Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;

i)      Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;

j)      Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

k)     Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;

l)      Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato;

m)   Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;

n)    Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario;

  • o)    Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases;

p)    Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.

q)    Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.

r)     Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos.

s)     Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios.

1.3  PRECIO

 

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes.

El precio NO será reajustable.

 

1.4  Vigencia

La vigencia del contrato comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto que lo aprueba, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl, y se extenderá hasta la total entrega de los elementos de protección personal, de acuerdo a los plazos de entrega ofertados y entregas programadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse desde la suscripción del contrato y entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, cuando proceda; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.

1.5  ORDEN DE COMPRA

 

El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria emitirá la (s) respectiva (s) Orden (es) de Compra de forma parcializada al Proveedor adjudicado, quien deberá entregar los servicios solicitados de acuerdo a lo indicado por el referente técnico y en los plazos de entrega informados en su oferta.

 

1.6  MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de éste que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.

La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, sin perjuicio de lo cual, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán ejecutarse desde la suscripción del respectivo Anexo Modificatorio, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio.

En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:

  • Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
  • Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
  • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

1.7  FORMA DE PAGO

 

El SAMU Metropolitano procederá a efectuar el pago previa recepción conforme de los productos, emitida por el Referente técnico.

 

La fecha de emisión de la factura, debe ser posterior a la de la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos/servicios fueran entregados en conformidad por el proveedor y serán pagadas a los treinta (30) días corridos desde su recepción.

La facturación deberá emitirse con la siguiente información:      

FACTURACIÓN SAMU METROPOLITANO

Nombre                        : Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria

RUT                 : 61.999.030-7

Dirección          : Nueva Bueras 176. Santiago.

El adjudicatario deberá enviar correo electrónico con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) a finanzas@samu.cl.

 

Será requisito para el pago, la entrega de los siguientes antecedentes:

  • Certificado F30 (Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales)
  • Informe detallado de los elementos de protección personal entregados
  • Acta de entrega firmada por cada funcionario

El proveedor no podrá facturar hasta que el Referente Técnico emita recepción conforme, y ésta recepción sea ingresada al portal Mercado Público. El SAMU Metropolitano rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar.

La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.

Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com

Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado.

La factura debe indicar siempre el medio de pago a Crédito.

Si lo anterior no se cumple, la factura será reclamada de manera automática, lo cual obligará a emitir una nota de crédito y volver a facturar.

13. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

El adjudicatario deberá entregar los productos convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y orden de compra.

Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.

Acogida total, parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir al SAMU Metropolitano, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.


14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

14.1 REFERENTE TECNICO

Actuará como referente técnico D. Darwin Letelier Escobar, Subdirector de Gestión Asistencial, o quien subrogue o se designe el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato.

Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades:

  • Dar recepción conforme de los productos/servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva.
  • Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se entregarán los productos/servicios
  • Instruir al proveedor acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases, según corresponda,
  • Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
  • Informar oportunamente al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las bases.
  • Requerir a las unidades receptoras de los productos/servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.

14.2  OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO

Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, en complemento con lo indicado específicamente en las Bases Técnicas, las siguientes:

  • Entregar los productos adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
  • Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos/servicios según corresponda.
  • Reparar los daños o pérdidas ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que tengan como causa el actuar culposo o doloso de su personal dependiente, ya sea contratado o subcontratado.
  • Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie, por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste, producidos por robo, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
  • Designar un “Coordinador del Contrato” con dedicación permanente que lo representará ante el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria para todos los efectos del contrato.
  • Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
  • Observar la prohibición de cesión de contrato.
  • Librar de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, conforme a lo prevenido en las bases.
  • Observar que los productos cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
  • Acreditar haber enterado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de PreviRed, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento.
  • Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las presentes bases.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus trabajadores, como asimismo las directrices que establezca el Contraparte Técnica.
  • Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.

15. PRESUPUESTO

Para la presente contratación, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria cuenta con un presupuesto de $300.000.000 (Trescientos millones de pesos) impuestos incluidos.

16. MULTAS

Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas y su ponderación es la siguiente:

INCUMPLIMIENTO

DETALLE

MONTO MULTA

1

Retraso en el plazo de entrega

Superar las fechas pactadas para las entregas parciales o totales de los kits de EPP

5 UTM por kit no entregado en la fecha de entrega establecida, más 1 UTM por cada día adicional de atraso en la entrega por kit

2

Error en Tallaje.

Entrega de EPP que no corresponden a las medidas tomadas individualmente al personal

5 UTM

por cada evento de entrega de una prenda errónea

3

Defectos de Fabricación

Uso de materiales, costuras o cierres que no cumplen con las especificaciones técnicas-

2 UTM

por cada evento de entrega de una prenda con defectos de fabricación

4

Alteración de Diseño

Modificar bolsillos, refuerzos en rodillas o cuellos sin autorización previa de la contraparte técnica del SAMU

2 UTM

por cada evento de entrega de una prenda alterada en su diseño

5

Pérdida de Trazabilidad

No contar con un sistema de inventario que permita saber exactamente qué se entregó a quién y cuándo.

2 UTM

por cada día de retraso en la entrega del informe mensual.

Consideración Técnica Especial

Dado que el SAMU opera bajo condiciones de alto riesgo, es fundamental incluir una cláusula de "Vicios Ocultos". Esto significa que si un uniforme se rompe o pierde su propiedad hidrofóbica tras el primer lavado (siguiendo las instrucciones), el proveedor entra en incumplimiento por Defectos de fabricación.

 

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°17 de estas bases de licitación.

El monto de la UTM en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales (Banco Central) a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Institución por el incumplimiento del contrato, este SAMU Metropolitano estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por parte del SAMU Metropolitano, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

1.1  Procedimiento de aplicación de multas:

Las multas previstas en el cuadro anterior se sujetarán al siguiente procedimiento:

  • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo y detalle de los hechos constitutivos de infracción contractual, la cantidad de eventos respectivos y el monto de la sanción propuesta, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento del SAMU Metropolitano, para revisión de pertinencia, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de multa.

  • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de multa por incumplimiento del contrato, la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

  • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago.

  • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que aplique la multa respectiva.

  • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.

  • La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada y vía correo electrónico.

  • Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor.

1.2  MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS.

 

Cobro directo a Proveedor

 

Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.

Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. (correo electrónico finanzas@samu.cl).

En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del próximo estado de pago por parte del SAMU Metropolitano.

Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.


17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas:

  • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
  • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del SAMU Metropolitano, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la institución.
    • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
    • Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
  • La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  • En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
    • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
    • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
    • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
    • Disolución de la UTP.
  • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SAMU Metropolitano sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
  • Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
  • Incumplimiento del pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal
  • Si las multas aplicadas excedieran el 10% del monto total neto del contrato
  • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
    • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
    • Si en el mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por infracciones, por cualquier causal, definidas en el acápite de Multas de las presentes bases administrativas.
    • La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera que sea la oportunidad en que hayan sido presentados.
    • Incumplimiento del Programa de Integridad y Ética Empresarial
    • El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes.

17.1  Procedimiento de término anticipado de contrato:

 

El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:

  • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado.

  • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de término de contrato, hechos justificativos y respaldo.

  • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito, al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago.

  • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que declare el término anticipado.

  • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.

  • Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 115 del DS N°661 de 2024.

  • La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El SAMU Metropolitano tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.

18. PACTO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

  1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

  1. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

  1. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

  1. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

  1. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.

 

Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación.

 

En los dos casos anteriormente señalados, el SAMU Metropolitano ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, en caso que proceda. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación
19. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los productos/servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
19. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario que preste los productos/servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

20. CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el SAMU Metropolitano entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

21. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo.

El SAMU Metropolitano podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

El SAMU Metropolitano exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula “Término anticipado del contrato”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

22. NORMAS LABORALES
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El SAMU Metropolitano se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del referente técnico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del SAMU Metropolitano, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
23. RELACIÓN ENTRE EL ORGANISMO COMPRADOR Y EL PERSONAL DEL PROVEEDOR
Se deja expresamente establecido que el SAMU Metropolitano no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
24. SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
25. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder el contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el SAMU Metropolitano pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
26. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en caso de acciones entabladas por terceros, debido a subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales y de seguridad social, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
27. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el SAMU Metropolitano para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
28. DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
29. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el SAMU Metropolitano publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
II.- BASES TÉCNICAS “ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (SAMU METROPOLITANO)” INTRODUCCIÓN.
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la adquisición de Elementos de Protección Personal (EPP), destinados a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Subdirección Médica, específicamente de las áreas de Intervención, Centro Regulador, y equipos de apoyo operativo en terreno. La naturaleza de las funciones desarrolladas en el ámbito de la atención prehospitalaria implica exposición permanente a riesgos de tipo biológicos, físicos, químicos y mecánicos, inherentes a la atención de emergencias sanitarias en contexto extrahospitalario. En este sentido, resulta indispensable garantizar el suministro oportuno de EPP que sean adecuados, certificados y técnicamente idóneos en el control efectivo de dichos riesgos. Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto establecer requisitos mínimos obligatorios que deberán cumplir los oferentes, asegurando que los Elementos de Protección Personal se ajusten estrictamente a normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. En particular, se deberá dar cumplimiento a los dispuesto en: • Artículos 53 y 54 del Decreto Supremo 594, • Decreto Supremo N°18, • Decreto N°173, que reglamenta la autorización de laboratorios certificadores de EPP. • Artículo 68 de la Ley N° 16.744, • Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N° 44, • Certificación conforme a las exigencias del Instituto de Salud Pública (ISP).
DETALLE DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Línea N°1: Vestimenta

#

Producto

Cantidad

1

Polera Manga Larga

950

2

Pantalón de Verano modelo “Outdoor”

400

3

Pantalón de Invierno modelo “Outdoor”

400

4

Geólogo de Alta Seguridad

400

5

Chaqueta Softshell con mangas desmontables

470

Línea N°2: Cascos

#

Producto

Cantidad

6

Casco de Protección Personal

120

Línea N°3: Zapatos de Seguridad

#

Producto

Cantidad

7

Calzado de Seguridad personal área clínica

400

8

Calzado de Seguridad personal de apoyo

15


DETALLE KIT REGULACIÓN

#

Producto

Cantidad por KIT

1

Polera Manga Larga

2

2

Chaqueta Softshell con mangas desmontables

1

DETALLE KIT INTERVENCIÓN

 

#

Producto

Cantidad por KIT

1

Polera Manga Larga

2

2

Pantalón de Verano modelo “Outdoor”

1

3

Pantalón de Invierno modelo “Outdoor”

1

4

Geólogo de Alta Seguridad

1

5

Chaqueta Softshell con mangas desmontables

1

 

#

Producto

Cantidad

6

Calzado de Seguridad personal área clínica

1

DETALLE KIT APOYO

#

Producto

Cantidad por KIT

1

Pantalón de Verano modelo “Outdoor”

1

2

Pantalón de Invierno modelo “Outdoor”

1

3

Geólogo de Alta Seguridad

1

 

#

Producto

Cantidad

4

Calzado de Seguridad personal apoyo

1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

POLERA MANGA LARGA

Tipo de Telas: Tejido  de punto tipo Sport Dry, composición 50% algodón y 50% poliéster.

Propiedades: Alta Respirabilidad, secado rápido, protección UV (UPF 25+). Suave y liviano

Certificación UV: Conforme a Standard 801-AS/NZS 4399

Tratamiento: Tecnología Antimicrobiana (Nano cobre)

Color: Azul Marino

Elementos Reflectantes: Cinta reflectante de alta visibilidad 3m de 2.5 cm en mangas (Altura Brazo), No debe ser de formato circular, alta resistencia a lavados

Identificación institucional: 1 logo/insignia SAMU RM en pecho lado izquierdo, y logo SAMU institucional en espalda en  material reflectante (plata o amarilla)

Diseño y confección: Alta densidad de tejido, que mantenga la protección en condiciones de humedad y sudor, costuras reforzadas, evitando zonas expuestas sin protección, tira de botones.

Tallas: XXS a 5XL

Diseño referencial (imagen)

Cumplir NCH 3254:2011 de Alta Visibilidad, clase 1


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

PANTALÓN VERANO MODELO “OUTDOOR”

Tela de base: Antirrotura tipo ONISOLI-UV  Elasticado (Protección UFP 25+)

Propiedades: Impermeable, respirable, secado rápido, resistente al roce, tecnología antimicrobiana (Nano cobre), composición Nylon, Algodón y elastano.

Refuerzos: en rodillas con tela oxiglup impermeable, y acolchado de protección

Refuerzo entrepiernas compacta para amortiguación, costuras reforzadas.

Tela Impermeable, Respirable y aislación compacta (Nylon, algodón y elastano)

Bolsillos: 2 frontales con cierre y tapeta, 2 bolsillos laterales tipo cargo, 2 traseros y bolsillo adicional para teléfono en el muslo izquierdo con solapa y botones ocultos

7 presillas para colocar cinturón externo a pantalón de 5cm

Elementos Reflectantes: Cintas reflectantes 3M de 5 cm en ambas piernas, alta resistencia al lavado, certificación día y noche

Identificación: 1 logo/insignia en bolsillo frontal izquierdo

Cierres: marca japonesa YKK o equivalente a nivel internacional

Color: azul marino

Tallas del 36 al 64

Normativa: Cumplimiento NCH 3254:2011 , clase 1


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

PANTALÓN INVIERNO MODELO “OUTDOOR”

Tela:  Oxiglup Impermeable, Respirable y térmica. Aislación compacta (Nylon, algodón y elastano) resistente al roce y secado rápido,

Forro: interior completo de Micropolar (delgado)

Propiedades: Aislación Térmica, Resistencia al roce, secado rápido, Tecnología Antimicrobiana/biológica (Nano Cobre)

Refuerzos: Rodillas acolchadas con costuras reforzadas, refuerzo entrepiernas

Bolsillos: 2 frontales con cierre y tapeta, 2 bolsillos laterales tipo cargo, 2 traseros y bolsillo adicional para teléfono en el muslo izquierdo con solapa y botones ocultos

7 presillas para colocar cinturón externo a pantalón de 5cm

Elementos Reflectantes: Cintas reflectantes 3M de 5 cm en ambas piernas, alta resistencia al lavado, certificación día y noche

Identificación: 1 logo/insignia en bolsillo frontal izquierdo

Cierres: marca japonesa YKK o equivalente a nivel internacional

Color: azul marino

Tallas del 36 al 64

Normativa: Cumplimiento NCH 3254:2011 , clase 1


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

GEÓLOGO ALTA SEGURIDAD

Material: Malla Respirable

Color: Amarillo Flúor Alta visibilidad

Propiedades: Liviano, antitranspirante (doble malla), Costuras reforzadas

Elementos reflectantes: Cintas reflectante 3M de 5cms Cumple la nueva ley de Tránsito, NCH 3254:2011

Bolsillos: Porta radio con tapeta completa y velcro, porta lápices, bolsillos frontales y traseros tipo mapero

Identificación: 1 logo bordado en pecho, Logo bordado de cargo en espalda

Cierres:  color azul marino

Respetar el diseño de la referencia (hombre-mujer)

Cumplir NCH 3254:2011 de Alta Visibilidad clase 3


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

CHAQUETA SOFTSHELL CON MANGAS DESMONTABLE

Tela base Trinitron Softshell de tres capas: capa superior; 94% poliéster y 6% elastano, capa intermedia; membrana fina de hipora, Capa inferior forro 100% poliéster con triple tecnología: Impermeable (de traslado), Bloquea el viento y Respirable, con costuras reforzadas y diseño ergonómico.

Forro interior delantero especial respirable

Elementos reflectante: Cinta 3M de 5cm de ancho de alta calidad en torso y en ambos brazos

Propiedades: Impermeable, Repelente al agua (humedecimiento parcial), Térmico, Respirable, Cortaviento

Diseño: Mangas desmontable

Identificación: 1 logo/insignia SAMU RM en pecho lado izquierdo, y logo SAMU institucional en espalda.

Diseño referencial

2 ventilaciones  laterales ( de cierres)

Amarillo Flúor Alta visibilidad

Logo SAMU en espalda


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

CASCOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INTERVENCIÓN

Tamaño ajustable para diámetros de cabeza de 52 a 64 cm

Dimensiones: (An x L x Al) 240x290x182mm.

Material termoplástico avanzado pintado

Resistente a altas temperaturas

Barbiquejo de 3 puntos para un ajuste seguro

Con lámpara de doble haz con luz trasera compatible con casco

Color amarillo fluorescente

Certificado EN 16471:2014 para incendios forestales. Obligatorio

Certificado EN16476:2014 para rescate técnico. Obligatorio

Certificado EN 12492:2012 casco de escalada/rescate en alturas. Obligatorio


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

CALZADO DE SEGURIDAD PARA AREA CLÍNICA

Cuero superior, Resistente al agua, Hidrofóbico, Respirable. Espesor de 1.8 -2.0 mm aprox.

Forro interior de GORE-TEX Extended; resistente al agua y con alta respirabilidad

Resistente a la abrasión con sistema de climatización optimizado

Plantilla cómoda, acolchada, repelente a la humedad

Suela moderna, liviana y construcción tipo calzado deportivo, antideslizante con suela exterior de goma de alta calidad con ranuras profundas que se adhieran bien a superficies mojadas o aceitosas, aislante térmico, resistencia a hidrocarburos y ácidos.

Climate system

Calzado disipado de electro –estática  de acuerdo a DIN EN 61340-4-3:2002

Norma ISO 20345;2022

Puntera de Composite, protector de caucho en la puntera. Para mayor durabilidad, liviana, anti-estática, sin partes metálicas, cinta de halar.

Numeración 35 al 45

Vario Wide Fit System, tecnología para personalizar el ancho del calzado  mediante el uso de diferentes plantillas, permitiendo que  se adapte a pies estrechos, medios o anchos.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS.

CALZADO DE SEGURIDAD PERSONAL DE APOYO

Calzado de cuero/nobuck con membrana impermeable al agua.

cementado

Forro: cuero gamuzado y membrana térmica de 200grs.Suela antideslizante , otorga mayor estabilidad

Plantilla de armado con fibra sintética Premium  anti-perforante

Confort Points: Plantilla que incorpora en su zona interior áreas de distinta densidad, lograr una efectiva amortiguación

Suela moderna, liviana y construcción tipo calzado deportivo, antideslizante con suela exterior de goma de alta calidad con ranuras profundas que se adhieran bien a superficies mojadas o aceitosas, aislante térmico, resistencia a hidrocarburos y ácidos.

Calzado disipado de electro –estática  de acuerdo a DIN EN 61340-4-3:2002

Norma EN ISO 20345;2022

Contrafuerte termoplástico cementado

Puntera de Composite, protector de caucho en la puntera. Para mayor durabilidad, liviana, anti-estática, sin partes metálicas, según norma 722/2

Certificación CESMEC/ISP bajo norma europea CE

Numeración 35 al 45



TALLAJE DE LAS PRENDAS
Una vez adjudicada la licitación, el proveedor deberá coordinar con el Referente Técnico la programación de jornada/s presenciales para la toma de medidas del personal. Esta actividad será obligatoria y deberá realizarse en lugar a convenir con el referente técnico. El proveedor adjudicado deberá disponer del personal técnico competente y de los implementos necesarios para efectuar una toma de tallas individual y precisa, diferenciada por modelo y género, con el objeto de definir correctamente las medidas requeridas para la confección de los elementos de protección personal adjudicados. Esta etapa permitirá establecer con exactitud las tallas y medidas definitivas que serán solicitadas por cada funcionario, asegurando que la confección de las prendas se ajuste a las especificaciones técnicas requeridas, favoreciendo su correcto uso y la satisfacción de los usuarios finales
DESPACHDESPACHO FINAL Y ROTULACIÓN PERSONALIZADA
Finalizado el proceso de confección, el proveedor deberá coordinar con el Referente Técnico la fecha y hora para la entrega de los uniformes confeccionados. Cada uniforme deberá ser entregado en empaque individual, debidamente rotulado con el nombre completo del funcionario, las medidas correspondientes, y el detalle de las prendas entregadas (tipo, modelo y cantidad). El despacho deberá realizarse dentro del plazo acordado, garantizando orden, trazabilidad y cumplimiento contractual. Toda entrega deberá contar con acta de recepción conforme firmada por el referente técnico del contrato. Lo anterior tiene por objeto asegurar una distribución ordenada, personalizada y sin errores, permitiendo una trazabilidad clara del cumplimiento del contrato y resguardando la correcta ejecución del contrato. La entrega de los EPP se realizará en Calle Nueva Bueras N°176, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.