Licitación ID: 2239-6-LR25
Convenio Marco de compra de vehículos y maquinaria
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Automóviles 1 Unidad
Cod: 25101503
CM Vehículos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de compra de vehículos y maquinaria
Estado:
Cerrada
Descripción:
Renovación de Convenio Marco de compra de vehículos y maquinaria
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-01-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-11-2025 18:16:00
Fecha inicio de preguntas: 12-11-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 18-11-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-12-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-01-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-01-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 20-03-2026 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: • Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. • Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo Nº2. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Asimismo, se deja constancia, que conforme el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio. Anexo N°3: Declaración jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial: Todos los oferentes del presente proceso licitatorio deberán presentar este anexo. Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Las ofertas que no presenten este anexo debidamente completado serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar y/o declarar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Anexo N°5: Declaración Jurada del del representante de la marca o del fabricante El oferente deberá acompañar a su oferta el Anexo N°5 debidamente firmada por el dueño, representante o concesionario autorizado en Chile de la marca ofertada. En la eventualidad de que un proveedor presente vehículos de múltiples marcas, debe entregar un anexo por cada marca distinta ofertada. En caso de que no sea posible que el dueño, representante o concesionario de la marca firme el referido anexo, éste deberá ser completado de todas formas por el oferente. En dicho caso, el oferente deberá acompañar además a su oferta una carta o documento que ratifique la información contenida en el Anexo, emitida por el dueño, representante o concesionario de la marca. Se deberán acompañar tantas cartas como marcas ofertadas. Se deja expresa constancia que la Comisión Evaluadora podrá verificar la información declarada tanto en el anexo como en la carta, pudiendo tomar contacto con el representante o fabricante señalado en el Anexo N° 5, por lo que el oferente deberá proporcionar los datos de contacto solicitados en dicho documento. En caso de que se detectasen inconsistencias a partir de dicha verificación, la oferta será declarada inadmisible, para la marca especifica. Sin perjuicio de que el oferente deberá informar por medio del Backoffice si cuenta con servicio post venta (servicio técnico) autorizado por la marca, también deberá indicarlo en el referido Anexo N°5. En caso de que el proponente no cuente con servicio técnico propio, sino que subcontratado deberá demostrar que este último cuenta con la autorización de la marca. En caso de que el oferente no presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado por el oferente y/o completado y firmado por el dueño, representante o concesionario de la marca ofertada o no acompañe la carta cuando corresponda, la línea de servicio será declarada inadmisible y no participará de la evaluación de ofertas del producto en cuestión. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Numero de la Región de Origen: El proveedor deberá indicar la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente mediante un numero entero entre 1 y 16, según la siguiente correlación entre número y región: N° Región Nombre Región 1 I Región de Tarapacá 2 II Región de Antofagasta 3 III Región de Atacama 4 IV Región de Coquimbo 5 V Región de Valparaíso 6 VI Región de O´Higgins 7 VII Región del Maule 8 VIII Región del Bio -Bio 9 IX Región de la Araucanía 10 X Región de los Lagos 11 XI Región de Aysén 12 XII Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 XIV Región de los Ríos 15 XV Región de Arica y Parinacota 16 XVI Región de Ñuble - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Entregar respuesta (SÍ/NO) a pregunta “¿Yo o mi representada reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases? En caso de que la respuesta ingresada sea “NO”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. - ¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores? - Indicar si cuenta con Servicio Técnico (mantenciones varias). Conforme lo señalado en la cláusula 9.4.3 de las Bases, se evaluará positivamente a quienes cuenten con Servicio Técnico disponible para otros tipos de servicios, tales como mantenciones varias y otros servicios técnicos relacionados al correcto funcionamiento de los vehículos y maquinarias (fuera de garantía). Se recalca que los oferentes obligatoriamente deben contar con Servicio técnico disponible autorizado por la marca con el fin de poder cumplir con las garantías que vienen asociadas al momento de compra. Lo que también deberá declarar en el Anexo N°5. - Meses de garantía de los vehículos y maquinarias: indicando la cantidad de meses, expresados en números enteros, que considerarán como “Plazo de garantía” del vehículo, período en el cual el proveedor deberá procurar realizar todas las acciones necesarias para corregir las partes y piezas del vehículo que presentan fallas no atribuibles a hechos más allá del uso normal de este, y en el cual el producto será reparado o reemplazado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. - Kilometraje de garantía de los vehículos: indicando la cantidad de kilómetros, expresados en números enteros, que considerarán como garantía del vehículo, por el que el proveedor deberá procurar realizar todas las acciones necesarias para corregir las partes y piezas del vehículo que presentan fallas no atribuibles a hechos más allá del uso normal de este, y donde el vehículo será reparado o reemplazado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. Cabe señalar que el mínimo exigido de garantía para esta licitación es de 36 meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra antes para vehículos y 36 meses para maquinarias varias. Si el proponente presenta una garantía menor a la señalada su oferta completa no será considerada, siendo declarada inadmisible. - Plazo de entrega para Isla de pascua, Archipiélago de Juan Fernández (solo si oferta productos en estas zonas): En caso de que el proponente realice una oferta para los productos en la zona de isla de pascua y/o archipiélago de Juan Fernández, el plazo de entrega y retiro en tienda de los productos comercializados en esta zona, podrá ser de un máximo de 35 días hábiles y el plazo mínimo para toda esta zona podrá ser 1 día hábil. En caso de que el valor declarado sea inferior a 1 día hábil, se reemplazará ese valor por 1, en caso de superar los 35 días hábiles, la oferta será declarada inadmisible en estas zonas. El oferente que no realice oferta para los productos correspondientes a estas zonas deberá dejar en blanco el plazo solicitado. En caso de que un proveedor no indique plazo de entrega, pero se registren ofertas para los productos en estas zonas, la Comisión Evaluadora asignará a la respectiva zona el plazo máximo permitido de 35 días hábiles. - Precio Transporte por unidad 1 vehículo liviano Isla de Pascua. - Precio Transporte por unidad vehículo adicional liviano Isla de Pascua. - Precio Transporte por unidad 1 vehículo pesado Isla de Pascua. - Precio Transporte por unidad vehículo adicional pesado Isla de Pascua. - Precio Transporte por unidad 1 vehículo liviano Juan Fernández. - Precio Transporte por unidad vehículo adicional liviano Juan Fernández. - Precio Transporte por unidad 1 vehículo pesado Juan Fernández. - Precio Transporte por unidad vehículo adicional pesado Juan Fernández. 6.2.3 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte, para cada una de las regiones ofertadas, deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca todas las comunas, rurales o urbanas que comprende. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, la Comisión Evaluadora entenderá que la oferta sí considera la cobertura para esa región de parte del oferente en todas las regiones en las que ofertó un producto y de este modo, asignará a la respectiva región, la información indicada en las condiciones comerciales de Convenio Marco considerando el plazo máximo definido para la región. - Cuenta con retiro en tienda en la región: El proponente deberá indicar Si o No en caso de contar con la opción de retiro en tienda en la región, para luego indicar en la siguiente pregunta la dirección exacta de la bodega o tienda de retiro para cada región. En caso de que el proponente indique No contar con retiro en tienda, pero de igual forma entregue una dirección de retiro, se considerará que Si cuenta con retiro en tienda en tal dirección. En caso de indicar que No cuenta con retiro en tienda en la región, serán descartadas de la evaluación las ofertas de productos de tal región. - Dirección de retiro en tienda: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario la dirección exacta de la bodega o tienda de retiro para cada región, tal dirección deberá contener nombre de calle o avenida y numeración, además de pertenecer a la región en la que oferte. La DCCP podrá validar que efectivamente la dirección ingresada corresponda a la región de oferta, en caso de detectar inconsistencias, se eliminará el retiro en tienda para la correspondiente región. - Plazo de Retiro en tienda: el proponente deberá declarar el tiempo mínimo que requiere para organizar el pedido y que éste se encuentre disponible para su retiro. Cuando la Entidad contratante realice el retiro del bien adquirido en las dependencias del proveedor, no se podrá aplicar el recargo por despacho sobre la Orden de Compra (no se permitirá cobro por despacho alguno). Por dependencias del proveedor se entiende concesionarios, locales comerciales, bodegas o centros de distribución de este, los cuales cuenten con las condiciones mínimas para que el comprador pueda retirar. - Plazo de entrega regional (días hábiles): El plazo de entrega y retiro en tienda de los productos comercializados, podrá ser de un máximo de 30 días hábiles para todas las regiones, excepto para las regiones de Aysén (XI) y Magallanes (XII), donde el plazo máximo podrá ser de 35 días hábiles, y el plazo mínimo para todas las regiones podrá ser 1 día hábil. En caso de que el valor declarado sea inferior a 1 día hábil, se reemplazará ese valor por 1. En caso de que oferte un valor superior al definido para la región, o no oferte un plazo, se reemplazará por el plazo máximo definido para esa región en este párrafo. Durante la operatoria podrá ser actualizado dicho plazo, en el backoffice de la tienda, siempre respetando el límite definido en esta cláusula. - Precio de transporte por unidad 1 vehículo liviano. - Precio de transporte por unidad vehículo adicional liviano. - Precio de transporte por unidad 1 vehículo pesado. - Precio de transporte por unidad vehículo adicional pesado.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información del sitio Mercado Público, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. En caso de no indicar un precio en la ficha de producto respectiva, esta será declarada inadmisible. Los oferentes deberán entregar el % de descuento (aplicable sobre el precio de venta final a público del vehículo) asociado cada marca de la ficha regional, la cual está compuesta para cada categoría por el Tipo de producto – Tipo combustible. Dicho descuento podrá ser igual o distinto para cada una de las marcas ofertadas a la ficha regional, siempre y cuando cumplan con la cláusula 6.2.1 Anexo N°5: Carta o Certificado de la Marca del fabricante. El proveedor podrá ingresar un máximo de 10 (diez) opciones de marca por ficha con su determinado descuento. Además de las fichas de producto, los oferentes de esta licitación deberán completar en la sección Mis Condiciones Comerciales de Convenio Marco obligatoriamente lo siguiente: Despacho: El proponente deberá indicar, de manera diferenciada para las categorías de vehículos livianos y pesados y para cada región, el precio de despacho en valores netos, en número enteros, cobrados en pesos chilenos, para 1 sólo vehículo, ponderando este valor un 75% del total del puntaje, y para una unidad de vehículo adicional, ponderando este el 25% del total del puntaje tal como se muestra en la siguiente tabla. Livianos Cantidad vehículos Ponderación Precio Transporte por unidad 1 vehículo 75% vehículo adicional 25% Pesados Cantidad vehículos Ponderación Precio Transporte por unidad 1 vehículo 75% vehículo adicional 25% Los precios declarados en estos campos serán considerados en la evaluación económica, conforme a lo detallado en la cláusula 9.4 de las presentes bases. Cuando el oferente no ingrese valores en los campos de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en las regiones pertenecientes a la(s) región (es) en las que se oferta. Para facilitar el entendimiento de esta forma de cálculo del despacho ponemos el siguiente ejemplo: Oferta Proveedor A (adjudicado) para región del Biobío: Livianos Cantidad vehículos Ponderación Precio Transporte por unidad 1 vehículo 75% 200.000 vehículo adicional 25% 150.000 Entonces, en el caso que el proveedor adjudique, para una orden de compra emitida en la región del Biobío, en la que se adquieran 4 vehículos livianos, el despacho calculado en la operatoria será de $200.000 + (150.000* 3) = $650.000. La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado. Cabe recordar que la opción de despacho es sólo a elección del comprador, el proveedor deberá contar de forma obligatoria con retiro en tienda en la región adjudicada, el cual no tendrá costo de retiro involucrado, es decir, costo 0 (cero). Adicional a lo anterior, el precio de despacho correspondiente a un vehículo adicional deberá ser inferior o igual al precio de despacho del primer vehículo.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio de despacho 20%
2 Porcentaje de descuento sobre precio de venta 40%
3 Cumplimiento de requisitos formales 2%
4 Programa de integridad 3%
5 Servicio técnico disponible 15%
6 Cantidad OC en MP Revisar Res N°493 B adjunto al ID de la licitación cláusula 9.4 10%
7 Monto transacciones en MP 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: no aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No aplica
Fecha de vencimiento: 28-09-2023
Monto: 1 %
Descripción: No hay información
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: No aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 01-06-2029
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula 7.1 de las Bases.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Vehículos y Maquinaria
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento imputable de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta al menos 60 días hábiles después de finalizado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas


9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Los requerimientos técnicos y características de los vehículos se encuentran detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, los que deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores  y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, V. numeral 25 de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.1.1 Aspectos Normativos

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente, así como lo dispuesto en los reglamentos que especialmente se refieran a los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, V. numeral 25 de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías, subcategorías y tipos de producto en el presente convenio marco:

CATEGORÍA

SUBCATEGORÍA

TIPO DE PRODUCTO

Vehículos Livianos y Medianos

Camionetas

Camionetas

SUV

SUV

Sedán

Sedán

Minibuses

Minibuses

Furgones

Furgones

Vehículos pesados y maquinarias

Cargo

Cargo

Buses pesados

Buses pesados

Tolvas

Tolvas

Motoniveladora

Motoniveladora

Retroexcavadora

Retroexcavadora

Cargador

Cargador

Excavadora

Excavadora

Ficha Abierta

Documentación de los vehículos

Esta categoría es aplicable a las dos categorías señaladas precedentemente

Las fichas de productos estarán asociadas a diversas Tipo de combustibles, las cuales están asociadas a atributos relacionadas al tipo de combustible, que servirán para clasificar de forma objetiva los vehículos, los cuales se presentan a continuación:

Tipo de combustible 1: Diesel

Tipo de combustible 2: Gasolina

Tipo de combustible 3: Eléctricos

Tipo de combustible 4: Híbridos

Los vehículos deben contar con al menos la garantía mínima legal y con la garantía convencional de al menos 36 meses o 100.000 kilómetros para vehículos lo que ocurra primero, y 36 meses para maquinarias varias.

Aquellos productos que no considere la garantía legal o la garantía convencional serán declaradas inadmisibles y no serán consideradas para la evaluación. Todos los vehículos y maquinarias deberán cumplir con la normativa técnica y estándares de seguridad exigidos en Chile. Se deja constancia que los servicios de mantención serán contratados y pagados fuera de este convenio marco.

9.2.1 Categoría Vehículos Livianos y Medianos

Corresponden a esta categoría todos aquellos Vehículos Motorizados Livianos cuyo peso bruto vehicular sea inferior a los 2.700 kilogramos, excluidos los de tres o menos ruedas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Por otra parte, serán considerados como Vehículos Motorizados Medianos todos aquellos cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. 54/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Se exceptúan de esta categoría todos aquellos vehículos regulados mediante el D.S. 104/2000 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión para Motocicletas.

A continuación, se presenta la definición genérica de los tipos de productos que se considerarán en la presente licitación:

 

a)      Camionetas: Son vehículos de carga ligera que se caracterizan por tener una carrocería que se extiende sobre la cabina del conductor y una plataforma de carga detrás de esta. La mayoría de las camionetas tienen capacidad para transportar entre dos y cinco pasajeros, además de una carga útil que puede variar dependiendo del modelo y la capacidad del motor. Las camionetas se utilizan comúnmente para transportar mercancías, equipos y herramientas, así como para transporte de pasajeros.

b)     SUV (Sport Utility Vehicle): Son vehículos todoterreno que combinan características de los automóviles convencionales con las de los vehículos de carga ligera, como las camionetas. Los SUV suelen tener tracción en las cuatro ruedas, una carrocería elevada y una mayor capacidad de carga en comparación con los automóviles convencionales. Los SUV también tienen una mayor capacidad para transitar por terrenos irregulares y condiciones climáticas adversas. En general, los SUV se utilizan para transportar pasajeros y cargas más grandes, como equipos deportivos, maletas y suministros para viajes de larga distancia.

c)      Sedán: Es un tipo de automóvil con una carrocería cerrada y dos o cuatro puertas. Se caracteriza por tener un diseño estilizado, con una cabina de pasajeros y un compartimento de carga separados. Los vehículos Sedán suelen ser vehículos de cuatro o cinco plazas y suelen ser más cómodos y eficientes en términos de combustible que otros tipos de automóviles de mayor tamaño.

d)     Minibuses: Son vehículos de pasajeros diseñados para transportar a un grupo pequeño de personas. Los minibuses suelen tener una capacidad de entre 8 y 20 pasajeros, y están equipados con asientos cómodos y espacio para equipaje. Los minibuses se utilizan comúnmente para el transporte de grupos de turistas, empleados y estudiantes.

e)      Furgones: Son vehículos de pasajeros que tienen capacidad para transportar entre 9 y 19 pasajeros, incluyendo al conductor. Estos vehículos tienen una carrocería cerrada con ventanas laterales y puertas en ambos lados, y suelen estar equipados con asientos cómodos y cinturones de seguridad para los pasajeros.

Los vehículos deberán cumplir con la normativa y estándares de seguridad exigidos en el país, asegurando como mínimo, las siguientes exigencias técnicas:

 

Tipos de Producto

Tipo Combustible

Velocidades

Potencia

Frenos ABS

Cinturones 3 puntas para 5 pasajeros

Camionetas

Diesel

≥ 5

100CV

Gasolina

≥ 5

80CV

Eléctrico

≥ 1

100CV

Híbrido

≥ 1

100CV

SUV

Diesel

≥ 5

100CV

Gasolina

≥ 5

80CV

Eléctrico

≥ 1

100CV

Híbrido

≥ 1

100CV

Sedán

Diesel

≥ 5

100CV

Gasolina

≥ 5

80CV

Eléctrico

≥ 1

100CV

Híbrido

≥ 1

100CV

Minibuses

Diesel

≥ 5

100CV

No aplica

Gasolina

≥ 5

120CV

No aplica

Eléctrico

≥ 1

120CV

No aplica

Híbrido

≥ 1

120CV

No aplica

Furgones

Diesel

≥ 5

100CV

No aplica

Gasolina

≥ 5

120CV

No aplica

Eléctrico

≥ 1

120CV

No aplica

Híbrido

≥ 1

120CV

No aplica

 

Los oferentes participantes de la presente licitación deberán contar con servicio técnico propio o subcontratado, autorizado por la marca respectiva, para atender los casos cubiertos por la garantía en que el bien presente fallas técnicas.

9.2.2 Categoría Vehículos pesados y maquinarias

Se entenderá por Vehículos Pesados a todos aquellos vehículos motorizados cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a los 3.860 kilógramos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica.

 

En cuanto a Maquinaria, se entenderá a todos aquellos vehículos destinados al trabajo industrial y/o a gran escala. Para este contrato sólo serán consideradas las maquinarias para el desarrollo de trabajos agrícolas, forestales y de construcción de obras generales.

A continuación, se presenta la definición genérica de los tipos de productos que se considerarán en la presente licitación:

 

a)      Camiones Cargo: son vehículos de transporte de carga de gran capacidad y resistencia, diseñados para transportar grandes volúmenes de carga de un lugar a otro. Están equipados con un motor potente, sistemas de suspensión reforzados y sistemas de frenos potentes.

Para efectos de este convenio marco, se considerarán como camiones cargo los siguientes tipos, sin ánimo taxativo:

  1. Camión cargo con baranda: Vehículo con carrocería abierta y barandas laterales (fijas, abatibles o desmontables) destinadas a la contención de la carga.

  • Media baranda: barandas de menor altura que facilitan carga y descarga.
  • Alta baranda: barandas de mayor altura para transporte de carga apilada o volumétrica.

  1. Camión cargo cerrado: Vehículo con carrocería cerrada para proteger la carga de condiciones climáticas o de seguridad.

  • Metálico: para carga general o logística urbana.
  • Camión refrigerado o isotérmico: con control de temperatura para productos sensibles.

  1. Camión plataforma o Planchón: Vehículo con superficie plana sin barandas, diseñado para el transporte de maquinaria, estructuras o cargas de gran tamaño.

Sin perjuicio de lo anterior todos los tipos de Camiones Cargo que se encuentren dentro de la definición de Camión Cargo, serán considerados admisibles para efectos de la evaluación. De igual forma, si durante la operatoria se identifica la necesidad de catalogar otros tipos de camiones cargo no contemplados en los numerales precedente, la Dirección ChileCompra (DCCP), en base a un análisis técnico de los antecedentes y requerimientos de los organismos, podrá crear las respectivas fichas, amparándose en este tipo de producto.

b)     Buses Pesados: son vehículos de transporte de pasajeros de gran capacidad y resistencia, diseñados para transportar grandes cantidades de personas de un lugar a otro. Están equipados con un motor potente, sistemas de suspensión reforzados y sistemas de frenos potentes.

c)      Tolvas: son maquinarias especializadas en el transporte de materiales a granel, como arena, tierra, grava y otros materiales similares. Están diseñadas para soportar cargas pesadas y para ser utilizadas en terrenos difíciles.

d)     Moto niveladora: es una maquinaria pesada utilizada en la construcción para nivelar terrenos y crear superficies planas. Está equipada con una cuchilla frontal y un sistema de nivelación que permite al operador nivelar el terreno con precisión.

e)      Retroexcavadora: es una maquinaria pesada que combina una excavadora y un cargador frontal. Está diseñada para excavar y cargar materiales en una sola máquina. Generalmente usado en construcciones varias.

f)       Cargador: es una maquinaria pesada utilizada para cargar materiales a granel, como tierra, arena, grava y otros materiales similares. Está equipado con una cuchara frontal y un sistema de elevación hidráulico que permite al operador cargar y descargar materiales con facilidad.

g)     Excavadora: es una maquinaria pesada utilizada para excavar y mover grandes cantidades de tierra, rocas y otros materiales. Está equipada con una cuchara frontal y un sistema de brazo hidráulico que permite al operador excavar y cargar materiales con precisión.

 

Los oferentes participantes de la presente licitación deberán contar con servicio técnico propio o subcontratado, autorizado por la marca respectiva, para atender los casos cubiertos por la garantía en que el bien presente fallas técnicas.

Los vehículos y maquinarias deberán cumplir con la normativa y estándares de seguridad exigidos en el país.

 

Se deja expresa constancia que, durante la operatoria, la DCCP podrá crear nuevos productos conforme con lo establecido en la cláusula 10.12 de estas Bases, denominada “Actualización de productos adjudicados”.

 

9.2.3 Ficha abierta para documentación de los vehículos

Adicionalmente a las fichas de vehículos disponibles en este convenio marco, se contará con una ficha abierta para el pago de la documentación del vehículo de tal manera que este pueda salir de la tienda del proveedor con el permiso de circulación y el impuesto verde al día.

El organismo comprador deberá solicitar al proveedor el valor total de la documentación necesaria asociada a los vehículos que conforman la orden de compra antes de ser emitida, el que deberá entregarse de manera oportuna para que el comprador pueda ingresar tal valor a la ficha abierta en tienda, antes de emitir la orden de compra. Cabe señalar que es responsabilidad del organismo comprador verificar que el valor de la documentación respectiva sea el correspondiente al vehículo adquirido.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, internos o externos, de la Dirección Chilecompra de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad competente, según corresponda.

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.5.1 y 9.5.2 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Conforme lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la le Ley N° 19.886, sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

  1. Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

   III.        Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

   IV.        La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

  1. Asimismo, la DCCP descartará aquellas fichas de productos regionales en donde existan ofertas simultaneas por personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la ficha de producto regional más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos o más fichas regionales con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante, no obstante, si persiste este empate se adjudicará al proveedor cuya oferta fue ingresada primero. La información relativa a las personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial deberá ser declarada por el oferente en el Anexo N°3. La Comisión Evaluadora verificará dicha información con los antecedentes contenidos en el Registro de Proveedores y en caso de discordancias, se podrá efectuar las aclaraciones en la etapa correspondiente.

  1. La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el BackOffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl .

  1. Los oferentes tendrán un máximo de diez (10) opciones de marcas distintas para ofertar por cada Producto, según lo indicado en la cláusula 6.3 de las presentes bases. Cada una de estas marcas ofertadas por ficha podrá tener un % de descuento distinto que será evaluado de manera independiente según lo indicado en la cláusula 9.4 de las presentes bases de licitación.

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

  1. De igual forma, la DCCP declarará inadmisible aquellas ofertas que incumplan las estipulaciones contenidas en el Pacto de Integridad establecido en la cláusula 11.14 de estas Bases.

                                    

Asimismo, se hace presente, que serán descartados de la evaluación:

  1. Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o características licitadas.

  1. Los productos para los que no se presente o complete debidamente el Anexo N°5: Carta o Certificado de la marca.

  1. Cualquier producto cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).

  1. Los productos nuevos que luego de ingresada la información por parte del oferente, la comisión evaluadora evidencie que estos son parte del listado de productos disponibles para ofertar, por tanto, debiesen haber sido ofertados en tal listado y no crearlos como nuevos.

  1. Aquellos proveedores que no entreguen una oferta económica para los productos licitados, aun cuando estos hayan realizado entrega de toda la documentación administrativa y técnica requerida.

  1. Aquellos proveedores que hayan declarado tener una garantía menor a lo exigido en la cláusula 6.2.2 de las presentes bases de licitación.

  1. Las fichas de productos que no cumplan con los descuentos mínimos y máximos exigidos en la cláusula 9.4.6 de las Bases, las ofertas que se encuentren fuera del rango anteriormente indicado quedarán desestimados en la región correspondiente a la ficha.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del descuento e información de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.4 Criterios de Evaluación

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada una de las marcas ofertadas a las distintas fichas de productos publicadas, según los siguientes criterios:

Criterio de evaluación

Ponderación

Técnico

Monto transacciones en MP

10%

Cantidad OC en MP

10%

Servicio técnico disponible

15%

Administrativo

Programa de integridad

3%

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Económico

Porcentaje de descuento sobre precio de venta

40%

Precio de despacho

20%

9.4.1 Criterio Técnico: Monto transacciones en Mercado Público

Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/ ). La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando las transacciones asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

La suma total de las transacciones correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:

Monto transacciones USD

Puntaje

0 - 360.000

20

360.001 - 1.670.000

40

1.670.001 - 3.810.000

60

3.810.001 - 11.430.000

80

11.430.001 - más

100

En el caso de una UTP, el apoderado deberá indicar en el Anexo N°2 el integrante que será objeto de evaluación para este criterio. Podrá, asimismo, incorporar a más de un integrante para dicha evaluación. En este último caso, se sumarán las transacciones de todos los miembros considerados, aplicándose posteriormente la tabla de puntaje correspondiente.
Si el apoderado no designa a ningún integrante para la evaluación de este criterio, la UTP obtendrá el puntaje mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

9.4.2 Criterio Técnico: Cantidad órdenes de compra en Mercado Público

Para la evaluación de este criterio se utilizará la información publicada en el portal de datos abiertos de ChileCompra (https://datos-abiertos.chilecompra.cl/organismos-proveedores/ ). La extracción de los datos se realizará el mismo día del cierre del período de presentación de ofertas, considerando las órdenes de compra asociadas al RUT del proveedor registradas en dicho portal, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

La suma total de las órdenes de compra correspondientes a ese período será utilizada para asignar el puntaje conforme a la siguiente escala:

Cantidad de OC

Puntaje

0 - 19

20

20 - 73

40

74 - 255

60

256 - 685

80

686 - más

100

En el caso de una UTP, el apoderado deberá indicar en el Anexo N°2 el integrante que será objeto de evaluación para este criterio. Podrá, asimismo, incorporar a más de un integrante para dicha evaluación. En este último caso, se sumarán las ordenes de compras de todos los miembros considerados, aplicándose posteriormente la tabla de puntaje correspondiente. Si el apoderado no designa a ningún integrante para la evaluación de este criterio, la UTP obtendrá el puntaje mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

9.4.3 Criterio Técnico: Servicio técnico disponible (Mantenciones y otros servicios)

Sin perjuicio de que según lo exigido en bases de licitación, los oferentes obligatoriamente deben contar con Servicio técnico disponible autorizado por la marca con el fin de poder cumplir con las garantías que vienen asociadas al momento de compra, conforme la declaración efectuada por Backoffice, se evaluará y entregará puntaje a quienes cuenten con Servicio Técnico disponible para otros tipos de servicios (no cubiertos por la garantía), tales como mantenciones varias y otros servicios técnicos relacionados al correcto funcionamiento de los vehículos y maquinarias.

Este servicio puede ser propio, subcontratado o contar con algún socio / partner de servicios. Si una entidad compradora solicita soporte y/o contactos de empresa para realizar mantenciones varias u otros servicios, el proveedor debe entregar dicho soporte y/o información en la región que corresponde.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cumple con servicio Técnico (no cubiertos por la garantía) disponible en la región

100

No Cumple con servicio Técnico (no cubiertos por la garantía) disponible en la región

0

9.4.4 Criterio Administrativo: Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, para obtener el puntaje. Se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no adjunte en su oferta copia del documento de programa de integridad en cuestión y/o un medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

Se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Presenta un Programa de Integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del programa de Integridad con medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. (*)

100

Presenta un Programa de Integridad adjuntando la copia del Programa sin acompañar medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta copia de Programa de Integridad acompañando medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal.

0

(*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

9.4.5 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.5 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.5 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

9.4.6 Criterio Económico: Porcentaje de descuento sobre precio de venta

Este criterio se aplicará a la combinación entre la “ficha regional” y la “marca” ofertada por el proveedor, por lo que en la oferta deberá señalar un descuento (igual o distinto) por cada marca ofertada a la combinación Tipo de Producto, Tipo de combustible y Región, en las fichas disponibles en sistema.

El descuento deberá ser expresado en números enteros, sin decimales. En caso de que proveedor entregue descuentos con decimales, estos serán aproximados al entero superior hasta obtener un número entero.

Los descuentos deben encontrarse dentro del intervalo de un 1% y un 10% de descuento en relación con el precio de venta final a público de la automotora. Este precio final de venta corresponde al menor precio ofertado por el oferente en el mercado para el vehículo, sin considerar financiamiento u otra condición ajena a los organismos públicos.

En caso de presentar descuentos con un número negativo, 0 (cero) o mayores al 10%, la oferta de la ficha quedará inadmisible, siendo descartada del proceso de evaluación.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará según la siguiente tabla:

Descuento (%)

Puntaje

1%

35

2%

47

3%

57

4%

65

5%

72

6%

79

7%

84

8%

90

9%

95

10%

100

9.4.7 Criterio Económico: Precio de despacho

El proponente deberá indicar en la sección de condiciones regionales (condiciones comerciales para islas), de manera diferenciada para las categorías de vehículos livianos y pesados y para cada región, el precio de despacho, en número enteros, cobrados en pesos chilenos, para 1 sólo vehículo, ponderando este valor un 75% del total del puntaje, y para una unidad de vehículo adicional, ponderando este el 25% del total del puntaje tal como se muestra en la siguiente tabla.

Livianos

Cantidad vehículos

Ponderación

Precio Transporte por unidad

1 vehículo

75%

 

vehículo adicional

25%

 

Pesados

Cantidad vehículos

Ponderación

Precio Transporte por unidad

1 vehículo

75%

 

vehículo adicional

25%

 

Los precios declarados en estos campos serán considerados en la evaluación económica, conforme a lo detallado en la cláusula 9.4 de las presentes bases. Cabe señalar que el valor de despacho para el vehículo adicional debe ser menor o igual al de 1 vehículo. De no cumplirse esta regla, será descartada de la evaluación la región en subcategoría correspondiente.

Cuando el oferente no ingrese valores en los campos de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en las regiones pertenecientes a la(s) región (es) en las que se oferta.

Para facilitar el entendimiento de esta forma de cálculo del despacho ponemos el siguiente ejemplo:

Oferta Proveedor A (adjudicado) para región del Biobío:

Livianos

Cantidad vehículos

Ponderación

Precio Transporte por unidad

1 vehículo

75%

200.000 

vehículo adicional

25%

 150.000

Entonces, en el caso que el proveedor adjudique, para una orden de compra emitida en la región del Biobío, en la que se adquieran 4 vehículos livianos, el despacho calculado en la operatoria será de $200.000 + (150.000* 3) = $650.000.

La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado.

Cabe recordar que la opción de despacho es sólo a elección del comprador, el proveedor deberá contar de forma obligatoria con retiro en tienda en la región adjudicada, el cual no tendrá costo de retiro involucrado, es decir, costo 0 (cero).

La asignación de puntajes en este criterio se realizará según las siguientes tablas:

Livianos

Tramos precio ponderado (u) CLP

Puntaje

0

100

1 - 120.000

80

120.001 - 180.000

60

180.001 - 290.000

40

290.001 - 400.000

20

400.001 - más

0

Pesados

Tramos precio ponderado (u) CLP

Puntaje

0

100

1 - 400.000

80

400.001 - 760.000

60

760.001 - 1.230.000

40

1.230.001 - 2.430.000

20

2.430.001 - más

0

9.4.8 Ranking de puntajes finales

Finalmente, una vez evaluados los criterios anteriores, se procederá a calcular el puntaje total de cada producto ofertado por ficha regional con determinada marca, que consistirá en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de estos criterios.

9.5 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes


9.5.1 Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.6 Adjudicación

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La DCCP adjudicará por combinación ficha regional y marca, a todo producto que obtenga un puntaje total igual o superior a 60 puntos en la evaluación.

En caso de resultar adjudicados en una ficha se entenderá que adjudica el tipo de producto y categoría respectiva, pudiendo comercializar al inicio del convenio solamente los productos adjudicados en esta licitación, teniendo la oportunidad posteriormente incorporar otros de la categoría adjudicada durante la operatoria cumpliendo con lo señalado en la cláusula 10.12 Actualización de Productos Adjudicados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sólo resulte una oferta en cada producto regional y marca, esta será adjudicada por corresponder a la oferta con mejor puntaje, independiente si su puntaje es inferior a 60.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.

Se hace presente, que conforme el literal d) del artículo 30 de la Ley N° 19.886, los contratos tipo contenidos en las bases de licitación del presente Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la adjudicación respectiva a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.

9.7 Resolución de empates:

Estas bases de licitación no contemplan criterios de desempate puesto que se adjudica a todo oferente que cumpla con el puntaje de corte antes señalado.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información el sitio de Mercado Público, a través de la sección de ayuda.

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N°19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto alcanzará un 5% del precio final neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley de Compras N°19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año ni exceder ese plazo luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la Ley N°19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los productos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los productos objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajar los precios para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP podrá verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP procederá en los términos expresados en la cláusula 10.4 siguiente.

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

Deshabilitar productos de la Tienda

Esta Dirección podrá deshabilitar productos de la tienda en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador. 

  1. Durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a ser habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

  1. Asimismo, la DCCP deshabilitará aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores $0 o $1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio muy bajo, menor al costo). Este último contempla una instancia posterior para respaldar precios por parte del proveedor.

  1. Adicionalmente, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

  1. Cuando los productos no den cumplimiento a la normativa vigente, éstos serán deshabilitados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

La DCCP podrá solicitar a un determinado proveedor información respecto de sus precios, pudiendo requerir, por ejemplo, la presentación de facturas que acrediten los precios ofertados en la Tienda. El proveedor deberá presentar la información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

En el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, la DCCP informará vía correo electrónico al proveedor que sus productos serán deshabilitados en el plazo de cuatro días hábiles. Si dentro del término de cuatro días antes señalado el proveedor corrige o ajusta sus precios a lo dispuesto en las bases de licitación los productos respectivos no serán deshabilitados. En el evento de efectivamente ser deshabilitados los productos, podrán volver a habilitarse mediante solicitud del proveedor fundada en la corrección o ajuste de los precios a lo indicado en las bases de licitación.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega menor o mayor al ofertado, el cual deberá quedar establecido en la orden de compra respectiva o bien señalarlo mediante el acuerdo complementario respectivo.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con su categoría adjudicada y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio Mercado Público, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

    I.       Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

   II.       Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  III.       Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta en 20 días hábiles adicionales. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral 16, de estas bases de licitación.

Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta en 20 días hábiles adicionales. Si terminada la prórroga aún no se presenta la totalidad de los antecedentes, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral 20, de estas bases de licitación.

No serán catalogados vehículos considerados de lujo y/o alta Gama. Para efectos de este contrato, se considerará como "auto de lujo" a un vehículo que cumpla con al menos una de las siguientes características:

  1. Valor de mercado: El vehículo tiene un valor de mercado que está significativamente por encima del promedio de los vehículos convencionales en el mercado, y es considerado de alta Tipo de combustible en su categoría.

  1. Marca y modelo: El vehículo pertenece a una marca automotriz reconocida por su prestigio y exclusividad, y su modelo está posicionado en la categoría de lujo o alta Tipo de combustible según la clasificación de la industria automotriz.

  1. Características técnicas: El vehículo cuenta con características técnicas superiores, como tecnología de vanguardia, asistencia de conducción avanzada, y otras características técnicas que lo distinguen como un vehículo de lujo.

  1. Diseño y acabados: El vehículo presenta un diseño sofisticado y exclusivo, con acabados de alta calidad, materiales lujosos en su interior, y detalles de diseño que lo diferencian de los vehículos convencionales.

  1. Exclusividad: El vehículo es considerado exclusivo debido a su producción limitada, edición especial o personalización única, lo cual lo distingue como un vehículo de lujo en el mercado.

Cabe destacar que esta definición de "auto de lujo" se establece únicamente para efectos de este convenio y puede variar en función del contexto y la industria automotriz en la que se aplique.

En caso de no dar cumplimiento a estos requisitos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral 16 y numeral 20, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,  productos o servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

Se deja constancia que para los productos catalogados durante la operatoria del convenio marco (luego de la adjudicación) se agregará el campo marca declarado por el oferente como parte de la oferta.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

      I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.          Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

   II.          Si la orden de compra es igual o inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.

  III.          Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en la región definida en la ficha de producto

 IV.          En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega de productos en una región distinta a la que fue adjudicado.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

      I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra, salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

   VI.        El cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

    X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio de Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 XX.        Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas y que estos, cumplan con la normativa vigente. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o incumplimiento de la normativa, o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

  1. De acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-          Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

En caso de detectar por parte del adjudicatario un incumplimiento normativo, conforme lo señalado en las presentes Bases, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que se encuentre inhábil el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N°19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21 “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra de parte del adjudicatario para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

  1. Despacho de los productos: Los organismos serán responsables de establecer condiciones para el despacho de los productos, tales como horarios de entrega, requisitos de despacho, entre otras, siempre que se ajusten a los estándares de la industria y a las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 2 días corridos y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de

la vigencia del Reajuste extraordinario.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público, la intención de compra aprobada por la Entidad compradora, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N°19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados por el proveedor en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los productos así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886.

Se hace presente que de acuerdo con artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la selección del proveedor en la Gran Compra debe realizar por acto administrativo de la respectiva entidad compradora.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

         I.            Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

       II.            Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.            Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.            Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.            Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.            Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.            Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

 VIII.            Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.            Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

       X.            Detalle de la garantía: Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución

De esta forma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del reglamento de Ley de compras las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

                 I.            Precio de los vehículos

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en pesos chilenos (CH$) y sin decimales.

Serán descartados de la evaluación cualquier producto cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta gran compra, implica la aceptación de las condiciones mencionadas anteriormente.

Asignación de puntaje

 

El precio que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha en una determinada región deberá ser expresado en valores Netos, sin IVA y en pesos chilenos, sin considerar el cobro de flete o recargo por despacho puesto que este criterio ya se encuentra detallado en la cláusula 9.4 de las presentes bases de licitación.

Se asignará el puntaje según la siguiente fórmula, de acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el producto ofertado, conforme con lo indicado en la siguiente fórmula:

Donde,

  •  es el menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
  •  es el precio promedio propuesto por el proponente para la ficha de producto regional ofertada.

               II.            Valor Presente del Bien

Se compararán los costos totales del bien o servicio ofertados por los proveedores para un mismo bien. Dicho costo a lo menos deberá incorporar: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.

El Valor del costo presente del bien está dado por la siguiente fórmula:

Donde,

: Flujo de Caja en el periodo t (año t). Son los costos de ese periodo, considerando: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, seguros, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.

: Inversión inicial (precio de compra total).

: Número de periodos considerado. En este caso es 8, correspondiente a la vida útil del vehículo.

: Tasa de descuento. En este caso la tasa informada por MIDEPLAN para proyectos sociales es 6%.

Esta fórmula refleja el verdadero costo del bien considerando su costo de operación y descontado por el costo de oportunidad del dinero.

Para calcular el flujo de caja del “año t”, deberá sumar todos los costos incurridos en dicho año y luego aplicar la formula señalada para el VAN, descontando el flujo por el denominador correspondiente, el cual según la tasa señalada sería (1+6%)n, quedando la formula aplicada de la siguiente manera:

Una vez obtenido el VAN para cada una de las ofertas de los proveedores, aplicará la siguiente fórmula, considerando el costo del valor presente en valores absolutos (positivos):

Puntaje Valor Presente del Bien = (VAN Mínimo / VAN Proponente) * 100

Para ejemplificar este mecanismo se dispone del siguiente ejemplo:

Ejemplo: Usted desea adquirir un vehículo sedan 1600cc y recibe 2 ofertas:

Oferta 1: Inversión 8 millones de pesos, costos anuales:

Año

Costos totales

1

1.500.000

2

1.200.000

3

1.200.000

4

1.200.000

5

1.200.000

6

1.200.000

7

1.200.000

8

1.200.000

Oferta 2: Inversión 10 millones de pesos, costos anuales:

Año

Costos totales

1

1.000.000

2

900.000

3

900.000

4

900.000

5

900.000

6

900.000

7

900.000

8

900.000

Con estos datos resulta:

Año

Factor de Descuento

1

1

2

1,06

3

1,1236

4

1,191016

5

1,26247696

6

1,338225578

7

1,418519112

8

1,503630259

Año

Costos totales

Costos descontados

1

$1.500.000

$1.500.000

2

$1.200.000

$1.132.075

3

$1.200.000

$1.067.996

4

$1.200.000

$1.007.543

5

$1.200.000

$950.512

6

$1.200.000

$896.710

7

$1.200.000

$845.953

8

$1.200.000

$798.069

I1

$8.000.000

$8.000.000

VAN 1

 

$16.198.858

Año

Costos totales

Costos descontados

1

$1.000.000

$1.000.000

2

$900.000

$849.057

3

$900.000

$800.997

4

$900.000

$755.657

5

$900.000

$712.884

6

$900.000

$672.532

7

$900.000

$634.464

8

$900.000

$598.551

I2

$10.000.000

$10.000.000

VAN 2

 

$16.024.143

Se observa que el menor VAN es de la opción 2 con lo que resulta:

Puntaje Valor Presente del Bien 1 = (16.024.143 / 16.198.858) * 100= 98,92 puntos

Puntaje Valor Presente del Bien 2 = (16.024.143 / 16.024.143) * 100= 100 puntos

En este ejemplo, quedaría seleccionada la oferta 2, que, si bien tiene un costo de inversión más alto, se compensa porque los costos de su operación son menores.

             III.            Sostenibilidad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si los oferentes poseen el Sello Empresa Mujer. Los organismos compradores verificaran en el Registro de Proveedores si el oferente adjudicado posee este sello.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

Criterio de evaluación: Implementación de políticas de inclusividad

Puntaje

Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

100

Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores

0

            IV.            Plazo de Entrega

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100

Recomendación

 

Se recomienda que el plazo de entrega no sea menor a 40 días hábiles posterior al envío de la Orden de Compra, para facilitar la entrega de productos que requieran ser importados.

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, y alcanzará un cinco por ciento del precio final neto del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la Directiva N°29, de esta Dirección, disponible en el sitio Mercado Público. La citada Directiva N°29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a la resolución 36, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

-          Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-          Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del primer día hábil del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien el proveedor pierda la representación de la marca. El proveedor será el encargado de gestionar el stock de sus productos en tienda. Sin embargo, si el proveedor desea dejar sin stock de productos durante el primer mes, estas solicitudes quedarán a la espera de la aprobación por parte de la DCCP.

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos de los bienes y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc. Cabe señalar que en caso de que aumenten los descuentos para un determinado tipo de producto, Tipo de combustible, región y marca, dichos descuentos serán modificados para todos los productos correspondiente a la ficha regional disponible en tienda. Todos los descuentos mejorados en la operatoria serán considerados como permanentes, no pudiendo el proveedor desmejorar dicho descuento, salvo en las ofertas especiales consideradas en la cláusula 10.10 Descuentos especiales (ofertas).

  1. El proveedor podrá ampliar su cobertura, agregando una (s) nueva (s) región (es) para la venta de vehículos en donde tenga tiendas en funcionamiento, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Tener adjudicada la categoría correspondiente.

• Los precios de despacho por Tipo de Producto deberán ser menores o iguales al promedio de los proveedores habilitados en tienda para el (los) TP’s que quiera ampliar en dicha región.

• Los tiempos de entrega y retiro no podrán ser superiores al máximo permitido para ofertar.

• El proveedor deberá indicar los datos de contacto regional, y la dirección de retiro en tienda.

  1. El proveedor podrá ampliar su oferta de productos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Tener adjudicada la categoría correspondiente.

• Tener adjudicada la marca correspondiente (contar con la carta o certificado de autorización de la marca).

• Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.

En caso de contar con la ficha adjudicada, es decir la combinación Tipo de producto, Tipo de combustible, región y marca, el descuento a incorporar será el ya adjudicado en licitación. En caso de tratarse de una ficha no adjudicada, el descuento incorporado deberá ser mayor o igual al promedio del descuento de los proveedores habilitados en el convenio para la combinación tipo de producto, tipo de combustible, región y marca. En caso de que no exista proveedor con descuento para esta combinación, este descuento deberá ser mayor o igual al 1% y menor o igual a 10%. en número enteros.

En cuanto a los plazos, éstos no podrán ser superiores al máximo permitido para ofertar.

    V.        Para incorporar una marca no adjudicada, el proveedor podrá solicitar su incorporación a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del tercer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo de la DCCP, la cual debe considerar la Autorización de la marca por parte del fabricante, que se desea incorporar.

   VI.        El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio, productos visibles en tienda, es decir, productos ya catalogados (fichas pre-existentes). El proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo de la DCCP. Para agregar un producto visible en tienda, es decir, aquel que tiene una oferta válida de otro(s) proveedor(es), el proveedor podrá incorporar este producto siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Tener adjudicada la marca correspondiente.

• Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.

• Tener adjudicado o aprobado un descuento para la combinación Tipo de Producto, Tipo de combustible, Región y Marca.

El proveedor deberá ingresar el precio de venta final a público del vehículo y un link (página web) directo al precio de venta a público del producto ofertado, para la validación del precio indicado por parte de la DCCP.

En caso de que el proveedor no cumpla con todos o algunos de los requisitos mencionados, la solicitud será rechazada.

Se entiende por "producto visible en tienda" cuando existen proveedores habilitados, ofertas aprobadas y con stock.

  1. Para incorporar un producto catalogado no visible en Tienda (SKU no tiene ofertas, no existen proveedores habilitados o ningún proveedor tiene stock), el proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo de la DCCP. Para agregar un producto no visible en tienda, el proveedor podrá incorporar este producto siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

• Tener adjudicada la marca correspondiente.

• Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.

• Tener adjudicado o aprobado un descuento para la combinación Tipo de Producto, Tipo de combustible, Región y Marca.

El proveedor deberá ingresar el precio de venta final a público del vehículo y un link (página web) directo a este precio final de venta a público del producto ofertado, para la validación del precio indicado por parte de la DCCP. De comprobarse que no corresponde al menor precio ofertado, es decir, al menor precio ofertado por el oferente en el mercado para el vehículo, sin considerar financiamiento u otra condición ajena a los organismos públicos, la solicitud será rechazada.

En caso de que el proveedor no cumpla con todos o algunos de los requisitos mencionados, se rechazará la solicitud.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de tipos de productos (no catalogados en cláusula 9.2 Categorías licitadas), es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  1. Una vez al año la DCCP procederá a la renovación de la flota de vehículos disponible en la tienda, con el fin de realizar el recambio de vehículos nuevos para el correspondiente período. Los vehículos a incorporar para el recambio de vehículos deberán cumplir con la categoría, tipo de producto, Tipo de combustible y con su descuento correspondiente sobre precio lista.

Para la actualización de fichas por cambio de año de los vehículos, los proveedores deberán enviar la información de los nuevos modelos que incluirán en el catálogo, en los meses de junio o julio a más tardar de cada año a la DCCP, en el formato que establezca la DCCP para estos fines, con la finalidad de efectuar la actualización de la paleta en forma masiva. Respecto a las fichas que queden obsoletas una vez finalizado el año calendario, vale decir, el último día hábil de cada año, la DCCP procederá a su bloqueo, en el caso que esto no haya sido efectuado por el proveedor.

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

  1. Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio. Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor. Si la ficha de producto es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este producto. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

Con todo, respecto de la actualización de las fichas de productos regionales, los proveedores no podrán incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados (fichas pre-existentes) si dentro de esa ficha está adjudicado o incorporado un producto de una persona o empresa relacionada o que forme parte del mismo grupo empresarial de este, independiente del estado de la ficha regional.

En caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada inicialmente.

Asimismo, en caso de detectarse que, respecto de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al precio.

10.13 Reajuste

No se aplicará ningún reajuste a los Tipos de Productos, ya que estos siempre deben cumplir con el porcentaje (%) de descuento adjudicado sobre el precio de venta. El proveedor será el responsable de mantener los precios de lista de las fichas actualizadas en el Backoffice. En caso de variaciones a la baja en los precios de lista, estos serán actualizados de manera automática. En caso de que los precios de lista de la ficha aumenten, quedarán sujeto a la aprobación o rechazo de la DCCP.

En cuanto al reajuste de “Precios de despacho” se realizará mediante el índice de Costos de Transporte (ICT) según datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los cuales se pueden descargar en el siguiente enlace:

https://www.ine.gob.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-costos-del-transporte .

El reajuste de "Precios de Despacho" se llevará a cabo una vez al año, y será aplicable al mes siguiente en que se cumple un año de operación. Por ejemplo, si la adjudicación se realizara en el mes de noviembre de 2025, el reajuste se aplicaría en diciembre de 2026.

Para el cálculo del reajuste se utilizará la siguiente fórmula:

Precio Reajustado = Precio Actual x [1 + (Variación 12 meses (%) ICT)]

Donde:

Precio Reajustado: es el nuevo precio que se desea calcular.

Precio actual: es el precio actual del servicio de transporte (el entregado en fase oferta).

Variación del ICT: es la variación porcentual de los índices de Costos de Transporte (ICT) sufridas en el período a considerar.

A modo de explicación, se expresa un ejemplo de Costo de despacho en Región Ñuble para camionetas de 50.000 por unidad, considerando que para el caso del ejemplo, se adjudicó en febrero de 2025, y a febrero de 2026 se debe calcular un nuevo valor:

i. Cálculo de variación 12 meses (%):

[(Valor final - Valor inicial) / Valor inicial] x 100

[(123,72 – 114,91) / 114,91] x 100
   0,0766687 x 100

7,67 %

ii. Cálculo de precio reajustado:

Precio Reajustado = Precio Actual x [1 + (Variación 12 meses (%) CT)]
                 Precio Reajustado = $50.000 x (1+7,67%)

Precio Reajustado = $53.833

Por lo que el precio reajustado para despacho de camionetas por unidad en la Región del Ñuble será de 53.833 CLP, el cual será vigente desde marzo de 2026.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado, entrega y post venta de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras. Se deja constancia, que respecto a lo que sea posible subcontratar, de conformidad a lo previsto en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, no puede exceder el 30% del monto total del contrato. De igual forma, los oferentes tienen que indicar en su propuesta o luego de la adjudicación del convenio y, a más tardar, cuando inicie la ejecución del mismo, la parte de este que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el que deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.

10.15 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

 I. Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

a)      Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor, en caso de que hubiere.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

b)     Multas por Incumplimiento en la veracidad del producto entregado: En caso de incumplimiento a lo señalado en la cláusula 10.21 de las Bases, se calculará como un 0,5% sobre el monto total de la orden de compra en caso de la entrega de un producto distinto al comprado a través del catálogo electrónico.

Reglas comunes a todas las multas:

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida

la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo

fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá

efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los

10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la

multa.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

II. Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario (si hubiere) y de término anticipado del acuerdo complementario (si hubiere), cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III y V, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor.

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I. Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio

y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta la comercialización de productos en una región en que el producto comercializado no haya sido adjudicado por el proveedor.

  1. Si se detecta una mala utilización por parte del proveedor de la herramienta tecnológica que permite administrar los productos en el catálogo electrónico. El tiempo de bloqueo en el catálogo electrónico será de 10 días hábiles sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta en la operatoria que el proveedor no cuenta con retiro en tienda en la región adjudicada (habiendo declarado que sí tenía), se procederá con el bloqueo de las fichas asociadas a esa región.

  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, existan dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sea la adjudicada inicialmente.

  1. Si se detecta que, respecto de una misma ficha de producto regional, exista dos o más personas o empresas relacionadas o que forman parte de un mismo grupo empresarial que incorporaron una ficha regional durante la operatoria, la DCCP bloqueará todas las demás fichas de producto regional que no sean la más conveniente, en cuanto al precio.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

II. Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

III. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones técnicas, operativas o administrativas emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato para la correcta prestación del servicio y que son asumidas por el adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato y entendiéndose grave como una conducta reiterada de parte del adjudicatario, las siguientes:

                             I.        La no entrega, por tercera vez en un período de 6 meses de operación del convenio marco respecto del mismo organismo comprador, de los vehículos en la fecha acordada y notificada por el proveedor.

                            II.        La entrega de un vehículo, por tercera vez en un período de 6 meses de operación del convenio marco, con especificaciones distintas a las ofertadas.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral iv) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la comercialización de un producto en una región no adjudicada por el proveedor.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral v) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, una mala utilización por parte del proveedor de la herramienta tecnológica que permite administrar los productos en el catálogo electrónico.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

IV. Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

  1. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario es sorprendido en dos ocasiones diferentes vendiendo productos para los cuales no cuenta con la autorización del fabricante. Será responsabilidad del adjudicado dar de baja todos los productos asociados a marcas en las cuales no cuenta con la autorización de venta del fabricante. En dicho caso la suspensión se extenderá por seis meses.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral iv) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la comercialización de un producto en una región no adjudicada por el proveedor

  1. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

Lo anterior es sin perjuicio de la suspensión regulada en el artículo 160 del reglamento de compras

V. Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. El incumplimiento grave reiterado de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave reiterado,  las siguientes situaciones:

  1. La no entrega, por cuarta vez en un período de 6 meses de operación del convenio marco respecto del mismo organismo comprador, de los vehículos en la fecha acordada y notificada por el proveedor.

  1. La entrega de un vehículo, por cuarta vez en un período de 6 meses de operación del convenio arco, con especificaciones distintas a las ofertadas.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

  1. or exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

  1. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

  1. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

  1. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b de las presentes bases de licitación.

10.  La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

11.  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

12.  Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

13.  Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

14.  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

15.  Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

16.  No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

17.  Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), autorización de comercialización de marca, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

18.  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

19.  En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

20.  No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

21.  En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

22.  En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

23.  En caso de que el proveedor incumpla con lo establecido en la cláusula 10.23 Confidencialidad.

24.  Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

25.  No dar cumplimiento a los requerimientos técnicos de los productos requeridos según lo dispuesto en cláusula 9.1 y 9.1.1 de las presentes bases de licitación.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales 1, 3, 4 y 9 además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-        Número de la Orden de Compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la Orden de Compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

Consideraciones respecto a las notificaciones efectuadas por la DCCP:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que efectúe la Dirección de Compras y Contratación Pública en el marco del presento convenio, se realizarán al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.16 Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley 21.131.

-          El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva y la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-          Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del sitio Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá extender el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.17.1 Renovación del Convenio Marco 

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.


Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días hábiles, contados desde la comunicación forma de la DCCP de que el referido convenio será renovado.

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, la DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y se restituirá una vez tramitado totalmente el respectivo acto administrativo.

10.19 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un sistema de contacto 9 horas x 5 días a la semana.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20 Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

  1. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si durante la ejecución del convenio marco se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.15.2, acápite V, numeral 7 de estas bases de licitación.

10.23 Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25 Cumplimiento de la Normativa laboral

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

10.26 Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar a la DCCP mediante los medios que esta disponga respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.27 Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.