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Pacto de integridad |
En cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N°E370752/2023, de la Contraloría General de la República, el Proveedor declara que, por el solo hecho de suscribir este contrato, acepta expresamente el presente pacto de integridad obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él. Especialmente, el proveedor asume los siguientes compromisos:
1. El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el Proveedor se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El Proveedor se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con el presente contrato, lo que incluye las etapas pre y post contractuales, así como los procedimientos de aplicación de medidas derivadas de incumplimientos contractuales que eventualmente se incoaren.
3. El Proveedor se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en la ejecución del presente contrato, así como en sus etapas pre y post contractuales.
4. El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente contrato.
5. El Proveedor se obliga a adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente contrato, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes”.
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CLAUSULA PREVENCION DE DELITOS |
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El Proponente Adjudicado se obligará a no ofrecer ni consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250 y 250 bis del Código Penal, en relación con los artículos 248, 248 bis y 249 del mismo código) para ayudar a la Municipalidad de Puchuncaví a obtener o retener un negocio, o de otro modo beneficie impropiamente las actividades comerciales y/o intereses de la Empresa, incluyendo los resultados de un proceso judicial o administrativo en curso.
El Proponente Adjudicado se obliga a informar a la Municipalidad de Puchuncaví (mientras preste servicios a ésta):
(i) Si cualquiera de sus propietarios, directores, gerentes, empleados o colaboradores vinculados a la ejecución de los servicios requeridos por la Municipalidad o, incluso, un familiar de dichas personas, asumen la condición de funcionario público, o
(ii) Si un funcionario público o algún ente del Estado adquieren derechos de propiedad sobre la sociedad proveedora.
El Proponente Adjudicado se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular respecto de los delitos de lavado de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en:
- Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
- Ley Nº18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
- Ley N°18.045, sobre mercado de valores (Título XI);
- Ley General de Bancos (Título XVII del D.F.L Nº 3, de 1997);
- Ley Nº17.798, sobre control de armas (Art. 10);
- Código Penal, delitos previstos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación con el inciso final del artículo 467 del Código Penal.
- Código Tributario, Art. 97 N°4 párrafo tercero.
- Ley N°17.336, de Propiedad Intelectual, Art. 81 inciso segundo.
- Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, Arts. 59 y 64.
- Ordenanza General de Aduanas, Art. 168.
Además, el Proponente Adjudicado se obliga a abstenerse de por cualquier medio, directa o indirectamente, solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
Asimismo, el Proponente Adjudicado se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos constitutivos del delito de receptación (artículo 456 Bis A del Código Penal), mediante la tenencia a cualquier título, de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, o mediante su transporte, compra, venta, transformación o comercialización en cualquier forma, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies. Atendido lo precedente, y sin que el listado anterior sea taxativo, el Proponente Adjudicado se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en las diversas políticas y procedimientos específicos de la Municipalidad relativas a la prevención de los delitos contenidos en la Ley N°20.393 o a los que se incluyan en sus futuras modificaciones.
El Proponente Adjudicado, si incurriera en incumplimiento de alguna de las estipulaciones precedentes, o si la Municipalidad de Puchuncaví tiene conocimiento que el Proponente Adjudicado ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de Municipalidad de Puchuncaví, podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el Proponente Adjudicado.
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