Licitación ID: 577289-5-LE19
ANÁLISIS MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSP. TERREST.
Responsable de esta licitación: PROGRAMA DE DESARROLLO LOGISTICO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Análisis de mercado 1 Unidad
Cod: 80141501
ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ANÁLISIS MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSP. TERREST.
Estado:
Cerrada
Descripción:
El objetivo del presente Estudio es realizar un análisis exploratorio del mercado de los seguros en el transporte de carga por camión, con el fin de establecer recomendaciones regulatorias que establezcan incentivos a la disminución de externalidades provocadas por los siniestros, ayuden a delimitar responsabilidades y moderen algunas incertidumbres de la actividad, con lo que se espera avanzar en la modernización del sector.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Programa de Desarrollo Logístico
R.U.T.:
61.979.740-k
Dirección:
Amunátegui 139
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-12-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 21-11-2019 20:49:20
Fecha inicio de preguntas: 22-11-2019 7:00:00
Fecha final de preguntas: 25-11-2019 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-11-2019 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-12-2019 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-12-2019 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 17-01-2020 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- anexo 2
2.- anexo 4
3.- anexo 8
4.- anexo 10
Documentos Técnicos
1.- anexo 1
 
2.- anexo 3
 
3.- anexo 6
 
4.- anexo 9
 
Documentos Económicos
1.- anexo 5
2.- anexo 7
3.- anexo 11
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica El cálculo del puntaje de las ofertas técnicas se encuentra en bases de licitación 15.7.1 letra ii) 90%
2 Precio según bases en punto 15.7.2 de las bases de licitación 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Programa de Desarrollo Logístico
Monto Total Estimado: 21000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Alejandra Salinas Caro
e-mail de responsable de pago: asalinasc@mtt.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Por tratarse de servicios especiales, en donde se contrata en consideración a la capacidad e idoneidad del proveedor, no podrá concertarse con terceros la subcontratación parcial ni total.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Subsecretaría de Transportes
Fecha de vencimiento: 31-08-2020
Monto: 10 %
Descripción: 16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor. En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886". La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio. En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00. En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
Glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
Forma y oportunidad de restitución: 16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor. En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886". La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio. En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00. En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Transportes
Fecha de vencimiento: 31-08-2020
Monto: 10 %
Descripción: 16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor. En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886". La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio. En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00. En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
Glosa: : "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
Forma y oportunidad de restitución: 16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor. En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886". La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio. En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00. En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Las consultas, respuestas, aclaraciones y modificaciones se entenderán parte integrante de las presentes bases para todos los efectos legales.

La Subsecretaría de Transportes se reserva el derecho a dejar sin efecto el acto administrativo que aprueba las presentes bases y el llamado a licitación pública, hasta antes de la fecha de presentación de ofertas, mediante acto administrativo debidamente fundado.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.