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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquella empresa que presente el mayor puntaje en la evaluación de la Experiencia del profesional que asumirá el Servicio Base.
- En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá a aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de Asesoría de Especialista.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que presente el mayor puntaje en el valor económico.
- En cuarto lugar, se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en el Productos y/o Servicios adicionales ofertados por el consultor
- En quinto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los cuatro párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP de La Araucanía la recomendación de adjudicación al oferente que obtenga el mayor puntaje, según los criterios de evaluación establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a ngoye@indap.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días corridos posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada “inadmisible”, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre Adquisición
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Contratación de consultores para la provisión del SAT para los usuarios articulados al mercado, pertenecientes a:
1. UO SAT Frutillas Imperial
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Descripción
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El objetivo de la licitación es contratar la provisión de servicios profesionales para la ejecución del SAT, de acuerdo a la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesorías Técnicas (SAT), aprobada por resolución Exenta N° 154789 del 15 de diciembre de 2020 que “Aprueba modificación a Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y fija texto refundido y su modificación”, sus posibles modificaciones y actualizaciones.
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Tipo de Compra
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Licitación Pública >= a 100 UTM y < a 1000 UTM
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto Total presupuesto disponible
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$10.546.668.- (Diez millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos) impuestos incluidos, para los 18 meses de duración del contrato, sujeto disponibilidad presupuestaria para el año 2023-2024
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Duración del Contrato
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18 meses
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Etapa del proceso de Apertura
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En una sola etapa
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y Respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes Bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3 “Etapas y plazos”.
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Modificación a las Bases
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INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases.
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en el presente documento de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos solicitados, el riesgo será de su cargo, y el resultado será la inadmisibilidad de la oferta en el caso de no presentar alguno de los anexos, y la asignación del mínimo de puntaje en el criterio de evaluación que corresponda en el caso de no presentar algún documento, diferente a los anexos, que se solicitan en el numeral 6, de éstas Bases de Licitación..
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público en el plazo indicado en el numeral 3 de las presentes Bases Administrativas de Licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de Licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las Bases de Licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Al momento del cierre de ofertas, se procederá a verificar que se cumpla con la presentación de los antecedentes solicitados en su etapa de admisibilidad, la que contempla:
- Anexo Nº 1: “Formulario de Identificación de Oferente”.
- Anexo N° 2 “Garantía de Seriedad de la Oferta”.
- Anexo Nº 3: Curriculum Vitae del Oferente.
- Anexo Nº4: Curriculum Vitae del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio Base y Especialista, con sus respectivas acreditaciones, fotocopia simple de cedula de identidad vigente y fotocopia simple de título profesional.
- Anexo Nº 5: “Servicios Adicionales”.
- Anexo N° 6: “Identificación del equipo de trabajo”
- Anexo Nº 7: “Oferta Económica”.
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada “inadmisible”, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
Quedarán “inadmisible” las ofertas cuyos profesionales/técnicos que brindarán el servicio base hayan tenido mal desempeño en la ejecución de cualquier programa de INDAP, en los últimos 3 años, lo que podrá ser verificado mediante certificado del Jefe de Área/Dirección Regional correspondiente.
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9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas en cuanto a su admisibilidad y su mérito técnico y económico por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por al menos tres profesionales de INDAP designados por la Directora Regional. En la etapa de apertura y evaluación de admisibilidad participará un abogado de la Unidad Jurídica Regional. Para la evaluación se aplicará la pauta contenida en las presentes Bases de Licitación, considerando la siguiente tabla de definición de rangos y asignación de puntaje
TABLA DE DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Experiencia del consultor
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10%
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Experiencia del profesional y/o técnico que asumirá el servicio base
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35%
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Experiencia de los profesionales que asumirán la asesoría especialista
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35%
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Experiencia del Consultor en la elaboración de planes de negocio con método CANVAS o similares
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10%
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Costo del servicio por usuario
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5 %
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Productos y/o servicios adicionales ofertados por la consultora
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5%
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN (%)
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I. Experiencia del consultor
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Años de experiencia del consultor en la provisión de asesoría técnica a productores agrícolas, en los últimos 10 años:
- El consultor tiene experiencia acreditable menor a 3 años (0 puntos).
- El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años (30 puntos).
- El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años (70 puntos).
- El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 6 años (100 puntos).
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10%
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II. Experiencia del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio Base
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Experiencia del profesional y/o técnico que asumirá el servicio base del SAT en trabajo con productores agrícolas en el o los rubros solicitados, en los últimos 10 años:
- El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable menor a 3 años (0 puntos).
- El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años (30 puntos).
- El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años (70 puntos).
- El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 6 años (100 puntos).
* En el caso que la UO requiera más de 1 profesional para el servicio base, se debe puntuar a cada profesional por separado, y obtener el promedio para la asignación del puntaje.
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35%
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III. Experiencia de los profesionales que prestarán asesoría de especialista
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Experiencia de los profesionales especialistas, en el o los rubros solicitados, en los últimos 10 años:
- Menos del 50% de los profesionales especialistas acreditan al menos 4 años de experiencia (0 puntos).
- Entre el 50% y menos del 75% de los profesionales especialistas acreditan al menos 4 años de experiencia (30 puntos).
- Entre el 75% y menos del 100% de los profesionales especialistas acreditan al menos 4 años de experiencia (70 puntos).
- El 100% de los profesionales especialistas acreditan al menos 4 años de experiencia (100 puntos).
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20%
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Actualización técnica de los profesionales especialistas, en los últimos 4 años, en el o los rubros solicitados:
- Menos del 50% de los profesionales especialistas acreditan al menos una actualización técnica de sus conocimientos técnicos (30 puntos).
- Entre el 50% y el 75% de los profesionales especialistas acreditan al menos una actualización técnica de sus conocimientos técnicos (70 puntos).
- Más del 75% de los profesionales especialistas acreditan al menos una actualización técnica de sus conocimientos técnicos (100 puntos).
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15%
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IV. Experiencia en la elaboración de planes de negocio con método CANVAS o similares
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Experiencia del consultor, a través del profesional y/o técnico propuesto, para apoyar la elaboración de planes de negocio con método CANVAS o similares:
- El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable menor a 1 año (0 puntos).
- El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 1 año y menor a 2 años (30 puntos).
- El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 2 años y menor a 4 años (70 puntos).
- El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 4 años (100 puntos).
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10%
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V. Costo del servicio por usuario
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- El valor de la oferta es igual al presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria (0 puntos).
- El valor de la oferta es menor hasta en un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria (70 puntos).
- El valor de la oferta es menor en más de un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria (100 puntos).
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5%
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VI. Productos y/o servicios adicionales ofertados por el consultor (*)
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- El consultor no oferta producto ni servicio adicional para la atención de los usuarios (0 puntos).
- El consultor oferta sin costo un producto y/o servicio adicional para la atención de los usuarios (70puntos).
- El consultor oferta sin costo dos o más productos y/o servicios adicionales para la atención de los usuarios (100 puntos).
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5%
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(*): A modo indicativo, servicios o productos adicionales se entiende como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje de los usuarios. Queda excluido del concepto de servicios adicionales, aquellos que por su naturaleza forman parte inherente del servicio base, tales como: entrega de recomendaciones técnicas en base análisis de suelo, asesoría en comercialización, asesoría en asociatividad.
El puntaje mínimo acumulado para ser seleccionado es de 60 puntos, el o los oferentes que obtengan un puntaje menor a 60 puntos no podrán optar a la recomendación de adjudicación.
INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje sobre el mínimo señalado , establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico económico, con los resultados comparativos del proceso y el detalle de la evaluación, la cual, propondrá al Director (a) Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso de acuerdo a la evaluación señalada.
En caso de que no exista ninguna oferta que haya alcanzado el puntaje mínimo indicado precedentemente, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio y se generará un nuevo proceso de contratación.
Mecanismos de resolución de empates:
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquella empresa que presente el mayor puntaje en la evaluación de la Experiencia del profesional que asumirá el Servicio Base.
- En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá a aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de Asesoría de Especialista.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que presente el mayor puntaje en el valor económico.
- En cuarto lugar, se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en el Productos y/o Servicios adicionales ofertados por el consultor
- En quinto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los cuatro párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP de La Araucanía la recomendación de adjudicación al oferente que obtenga el mayor puntaje, según los criterios de evaluación establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
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10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación. Determinado el oferente seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada del Director Regional de INDAP de La Araucanía en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha resolución se dictará en el plazo señalado en el calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación:
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a ngoye@indap.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días corridos posteriores al día de efectuada la consulta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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El plazo para la suscripción del contrato es de 30 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
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PERSONA NATURAL
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Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Anexo N° 1 Antecedentes administrativos
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PERSONA JURÍDICA
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Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de Vigencia
- Certificado de estatutos actualizados.
- Certificado de anotaciones en su caso.
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
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Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Comercio, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días corridos.
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Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
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Anexo N° 1 Antecedentes administrativos
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Unión Temporal de Proveedores (UTP):
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La UTP deberá autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
- La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
- Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases.
- La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.
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OBSERVACIONES
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Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.
Se deja constancia que, para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 6 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.
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MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SALDOS INSOLUTOS)
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El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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13. PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
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Vigencia del Contrato
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18 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Renovación
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Podrá renovarse el contrato por única vez, con acuerdo de ambas partes y por un periodo máximo de hasta 18 meses, siempre que se den razones fundadas y por escrito y que el consultor no haya sido evaluado con tres o más supervisiones negativas durante el periodo de vigencia del contrato, según el procedimiento definido por INDAP. De efectuarse la renovación señalada precedentemente, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo, una vez transcurrido en totalidad el plazo contemplado para dicha renovación.
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Término del Contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto 15 ‘Término anticipado de Contrato’ de las presentes Bases de Licitación.
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Modificación de Contrato
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INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito así las circunstancias lo ameritaran, y que ellas sean adecuadamente fundadas conforme la legislación nacional vigente.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución de este contrato y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por INDAP y podrán hacer variar el monto del contrato en hasta un 30% de su valor total, conforme el Art. 77 del Decreto N°250 que aprueba reglamento de la Ley 19.886.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Readjudicación
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INDAP podrá, en caso que el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del mismo, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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Subcontratación
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Se prohíbe la subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.
Además, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que puedan presentarse en los profesionales, técnicos y empleados de la Empresa, durante la ejecución de su trabajo, ya que esta última se obliga a cumplir en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley Nro. 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
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14. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO AL OFERENTE ADJUDICADO |
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Presupuesto Disponible
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El presupuesto disponible para la Unidad Operativa SAT Frutillas Imperial, es el siguiente:
Total incentivo: $ 10.546.668.- (Según disponibilidad presupuestaria)
Número de Usuarios: 11
Incentivo por Usuario por 18 meses: $ 958.788.-
La distribución presupuestaria por año y distribución de cuotas quedará pactada en el respectivo contrato.
* El número de usuarios y presupuesto podrá variar según las necesidades y requerimientos de INDAP.
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Forma de Pago
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El pago será en base a cuotas, las que quedarán establecidas y se pagarán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones exigidas en cada contrato. El pago será realizado por la Tesorería General de la República al cabo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la factura; la que debe ser emitida con posterioridad a la recepción conforme de por parte de INDAP de los servicios contratados.
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Aprobación de pago
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El servicio de asesoría técnica será pagado en cuotas, incluyéndose en este pago los impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada, como a continuación se señala:
Cuota 1:
Cuota correspondiente al 20% del valor del contrato, contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
- Elaboración del Plan de Negocio para cada usuario de la unidad operativa, según lo estipulado en la normativa del Programa Servicio de Asesoría Técnica, SAT.
- Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha que se encuentran consignados en el Plan de Negocios.
- Encuesta individual de satisfacción de los usuarios en caso de haber realizado actividades grupales.
- Otros solicitados formalmente por INDAP.
Cuota 2:
Cuota correspondiente al 20% del valor del contrato, contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
- Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha que se encuentran consignados en el Plan de Negocios.
- Encuesta individual de satisfacción de los usuarios en caso de haber realizado actividades grupales.
- Otros solicitados formalmente por INDAP.
uota 3:
Cuota correspondiente al 20% del valor del contrato, contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
- Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha que se encuentran consignados en el Plan de Negocios.
- Encuesta individual de satisfacción de los usuarios en caso de haber realizado actividades grupales.
- Otros solicitados formalmente por INDAP.
Cuota 4:
Cuota correspondiente al 20% del valor del contrato, contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
- Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha que se encuentran consignados en el Plan de Negocios.
- Encuesta individual de satisfacción de los usuarios en caso de haber realizado actividades grupales.
- Otros solicitados formalmente por INDAP.
Cuota 5:
Cuota correspondiente al 20% del valor del contrato, contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
- Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha que se encuentran consignados en el Plan de Negocios.
- Encuesta individual de satisfacción de los usuarios en caso de haber realizado actividades grupales.
- Comprobante de copago de los usuarios de la unidad operativa
- Otros solicitados formalmente por INDAP.
INDAP comunicará para cada cuota, el plazo que dispondrá el profesional para presentar la documentación requerida para el pago de cuotas, en el respectivo contrato y en éste se podrán considerar productos adicionales.
INDAP solicitará el Cálculo del Margen Bruto del negocio principal de la temporada agrícola actual, al término de esta.
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Facturación
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Una vez que se haya recibido conforme los servicios solicitados, por parte INDAP, éste procederá a indicar al oferente seleccionado, que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. Para esto la Factura deberá ser remitida junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
En caso que el Oferente seleccionado emita Boletas de Honorarios, seguirán el mismo procedimiento y deberán ser remitidas al correo opartes@indap.cl
En caso que se adjudique algún oferente como UTP, deberá ser el mismo quien emita el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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Observación
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El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT del oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado, en caso de que no se envíen los antecedentes bancarios el pago se realizara con cheque y este se enviara por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En el caso de que el pago sea con Boleta de Honorarios, éste lo efectuará la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios por parte de la contraparte técnica quién será el encargado de solicitar la emisión de dicha boleta de honorarios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT de oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado.
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15. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
1) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, acciones que serán certificadas por la contraparte técnica de INDAP, como:
a) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
b) Aplicación de sanciones y/o multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.
c) Cuando se incumpla en 3 ocasiones las siguientes obligaciones:
- Informar a la Agencia de Área las fechas en que se realizarán las actividades grupales, con al menos 7 días corridos previos a la realización de la actividad.
- Entregar la información de respaldo de las visitas prediales realizadas en el mes, a más tardar los 10 días corridos del mes siguiente. La información debe entregarla personalmente el profesional que realiza el servicio base permanente, previa coordinación con la Agencia de Área.
- Informar a INDAP todas aquellas modificaciones que se hagan al Plan de Negocio previamente aprobado por INDAP, las cuales deberán remitirse en un plazo no mayor a 15 días corridos de ocurrida la modificación que se informa, la que en todo caso deberá ser aceptada por INDAP y los usuarios.
- Entregar a conformidad de INDAP, los requisitos exigidos para el pago de cuota, en los plazos estipulados.
- Incorporar y llevar a cabo las observaciones, recomendaciones requerimientos e instrucciones que le imparta INDAP por escrito, originados de la supervisión del Contrato, y del seguimiento y la evaluación que haga de la asesoría técnica entregadas a los usuarios.
- Cumplir con todos los productos ofertados en la licitación del SAT.
- Informar a INDAP en caso de cambio en el equipo de asesoría base o asesoría de especialista, previo al inicio de las actividades del nuevo integrante.
3) El estado de notoria insolvencia del consultor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente, las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
2. Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
3. Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
4. Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
5. Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores de Mercado Público, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
6. Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
8. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando al consultor el valor de lo recibido.
9. Si el oferente seleccionado, se negare a suscribir una modificación contractual en el caso que opere una causal de modificación a las cuales se refiere el artículo 77 número 6 del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al consultor por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el consultor deba entregar a INDAP.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el numeral 2), 3) y 5) precedentes, el consultor no tendrá derecho a indemnización alguna y se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 2), se aplicará previamente el procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, el cual se establece a continuación.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor:
- INDAP notificará al consultor el término anticipado de contrato mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene el consultor para deducir su reclamo, si procediere.
- El consultor podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el consultor, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser notificado a el consultor mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Fuerza mayor y caso fortuito:
- Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
- Si el consultor se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
- La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
- La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el consultor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
- En cualquier caso, si el consultor no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
- Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera a el consultor cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.
Término anticipado del contrato por INDAP a una UTP:
Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de contrato, para el caso de una UTP, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, establecido precedentemente.
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16. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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17. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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18. SANCIONES Y MULTAS |
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Si en el periodo de ejecución, un porcentaje igual o superior al 30% del total de las actividades comprometidas en el Plan de Negocio, no cumple los estándares de calidad definidos por INDAP, se considerará que la evaluación del periodo es negativa. Si el consultor obtiene dos supervisiones negativas dentro del periodo de duración del contrato, se procederá a un descuento en la última cuota equivalente al 5% del valor de la cuota.
En caso de no haber ejecutado actividades comprometidas en el Plan de Negocio, INDAP deberá analizar, en función del objetivo de la actividad en cuestión, si es posible su reprogramación, sin afectar a los usuarios respecto a la pertinencia técnica y la oportunidad de su realización. En caso de no ser posible su reprogramación, se procederá a aplicar un descuento en la cuota próxima a pagar, de 0,5 UF por cada visita predial no ejecutada y de 2 UF en el caso de cada actividad grupal.
Se realizará descuento del 3% de la cuota involucrada o de la cuota más cercana por cada incumplimiento de cualquiera de los servicios exigidos en el contrato, numeral TERCERO “obligaciones del consultor”, siempre que se deba a causa imputable al oferente, como son:
1.- Informar a la Agencia de Área las fechas en que se realizarán las actividades grupales, con al menos 7 días corridos previos a la realización de la actividad.
2.- Entregar la información de respaldo de las visitas prediales realizadas en el mes, a más tardar los 10 días corridos del mes siguiente. La información debe entregarla personalmente el profesional que realiza el servicio base permanente, previa coordinación con la Agencia de Área.
3.- Informar a INDAP todas aquellas modificaciones que se hagan al Plan de Negocio previamente aprobado por INDAP, las cuales deberán remitirse en un plazo no mayor a 15 días corridos de ocurrida la modificación que se informa, la que en todo caso deberá ser aceptada por INDAP y los usuarios.
4.- Entregar en el formato y plazo solicitado, el cálculo del Margen bruto anual del negocio principal de cada temporada agrícola para todos los usuarios de la Unidad Operativa.
5.- Participar en todas las mesas de Control Social.
6.- Entregar a conformidad de INDAP, los requisitos exigidos para el pago de cuota, en los plazos estipulados.
7.- Incorporar y llevar a cabo las observaciones, recomendaciones requerimientos e instrucciones que le imparta INDAP por escrito, originados de la supervisión del Contrato, y del seguimiento y la evaluación que haga de la asesoría técnica entregadas a los usuarios.
8.- Articular otros instrumentos de fomento, tanto de INDAP como de otros servicios sectoriales, en beneficio de los usuarios de la Unidad Operativa.
9.- Poner a disposición la infraestructura y equipamiento necesario para proveer un servicio de calidad y en forma oportuna.
10.- Aceptar, acudir y participar activamente de las capacitaciones y actividades a las que INDAP convoque.
11.- Cumplir con todos los productos ofertados en la licitación del SAT.
12.- En caso de producirse deserciones de usuarios, el Consultor deberá informar a la Agencia de Área o Dirección Regional, según corresponda, para que procedan a reemplazarlos de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica vigente.
13.- Informar a INDAP en caso de cambio en el equipo de asesoría base o asesoría de especialista, previo al inicio de las actividades del nuevo integrante.
Si el consultor se ve impedido de cumplir con sus obligaciones estipuladas en el contrato por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada. INDAP analizará la información y deberá responder al consultor si acoge o no acoge dicha solicitud y así resolver si se aplicará el descuento.
Procedimiento para la aplicación de multas:
- INDAP notificará al oferente seleccionado la aplicación de las multas establecidas precedentemente, mediante carta certificada, indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento.
- El oferente seleccionado podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el oferente seleccionado, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al oferente mediante carta certificada y resolución correspondiente.
- Las multas reguladas en el presente número serán cursadas mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, mediante dos formas alternativas, a elección de INDAP: descontando el monto de la multa del pago que INDAP deba efectuar al oferente adjudicado en virtud del contrato; o bien, el oferente adjudicado deberá entregar a INDAP un Vale a la Vista nominativo emitido a favor de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", R.U.T. 61.307.000-1. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 20% del monto total del contrato.
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19. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el oferente seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del Jefe la Agencia de Área/ Dirección Regional. El Director Regional/ Jefe de Agencia de Área o a quién ellos designen para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios de Asesoría Técnica contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para la entrega de los productos esperados e informes requeridos.
- Analizar el avance y resultado de las diferentes actividades, revisando y aprobando los productos esperados e informes convenidos, planteando al consultor seleccionado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar y visar los pagos programados según lo acordado en el contrato y la Resolución aprobatoria del mismo.
- Otros que se establezcan en el respectivo contrato.
INDAP coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y se realizarán durante la ejecución de los servicios contratados.
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BASES TECNICAS |
1.- ANTECEDENTES GENERALES
El Servicio de Asesoría Técnica de INDAP, SAT, pone a disposición de los pequeños productores articulados al mercado, incentivos para cofinanciar la formulación y ejecución de un Plan de Negocio, que contempla la provisión tanto de asesoría técnica como de inversiones orientadas a solucionar los puntos críticos que más afectan el margen bruto de sus negocios, indicador de crecimiento de los mismos.
La población objetivo del SAT son aquellos productores articulados al mercado, que realizan negocios silvoagropecuarios y/o conexos.
De acuerdo al análisis de la información recogida en el Estudio de la Línea Base y de tipología de los usuarios de INDAP y en términos generales, estas poblaciones de productores articulados al mercado presentan, entre otras, las siguientes restricciones:
- Deficiente acceso a innovación tecnológica.
- Limitado acceso a financiamiento para la incorporación de nuevas tecnologías.
- Deficiente gestión técnica y empresarial.
- Limitada disponibilidad de activos productivos.
Por lo tanto, el SAT se orienta a proveer a los usuarios asesoría técnica habilitante en la gestión técnica y empresarial, y cofinanciamiento para costear activos productivos (inversiones) que tengan impacto en el mejoramiento de los márgenes brutos de sus negocios.
2.- OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN
Contratar servicios de consultoría para ejecutar el programa SAT en la siguiente Unidad Operativa, en función de lo establecido en las presentes bases de licitación y en la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del SAT vigente:
1.- Línea N° 1, Unidad Operativa SAT Frutillas Imperial.
a) N° Usuarios: 11*
b) Presupuesto disponible para los 18 meses: $10.546.668.-**
c) Negocio principal: El grupo de usuarios pertenece a una Cooperativa campesina llamada Marri Lof que se formó en el año 2018 con fines comerciales. Los usuarios son altamente productivos y cuentan con sistemas tecnológicos de regadío en sus huertos.
Los productores se han mostrado interesados en realizar manejos orgánicos en sus cultivos por ello la necesidad de contar con asesoría técnica al respecto.
Las principales falencias del grupo de usuarios es en el ámbito comercial debido a que a la fecha solo un par de usuarios cuenta con inicio de actividades y el manejo de Buenas prácticas agrícolas y resoluciones sanitarias, ya que ninguno de ellos cuenta con esta clasificación.
En promedio, presentan una superficie cultivada de 1,5 ha.
d) Distribución geográfica de los usuarios: Los agricultores de la Unidad Operativa se ubican en torno a la ciudad de Nueva Imperial, principalmente en los sectores: Caucauche, Lizahue, Pocuno, Lizahue, Pichihue, Quilaco, Boyeco y Peleco Alto.
e) Requerimientos para el Servicio Base Permanente:
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Profesional / Técnico
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Tipo de Jornada
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Conocimientos deseables en:
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1 Profesional del área comercial
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Media Jornada
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- Manejo en contabilidad, SII.
- Comercialización.
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1 Ingeniero Agrónomo o Técnico Agrícola o Ingeniero Ejecución Agrícola o profesional/técncio con experiencia demostrable en el rubro
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Media Jornada
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- Producción limpia y orgánica.
-Buenas Prácticas Agrícolas
-Conocimiento de Resoluciones Sanitarias.
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f) Rango de visitas prediales por usuario del Servicio Base Permanente en los 18 meses: Mínimo 12 visitas por usuario.
g) Requerimientos para el Servicio de Asesoría Especialista: Profesional o técnico con experiencia en el rubro de la unidad operativa y profesional o técnico con experiencia en elaboración de Planes de Negocio con método CANVAS o similares.
h) Rango de actividades grupales de asesoría de Especialistas en los 18 meses: Mínimo 4 (grupales o individuales, según lo determinado en el Plan de Negocio aprobado por el usuario e INDAP)
i) Rango de visitas prediales por usuario del Profesional CANVAS en los 18 meses: Mínimo 1 visita, junto con el profesional base, para la elaboración del Plan de Negocio.
* El número de usuarios indicado podrá ser modificado por INDAP por causales fundadas.
** El Monto es referencial al N° de usuarios de la UO, por lo que podría variar, previa suscripción de modificación contractual.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
Las características del servicio requerido para la provisión del SAT están establecidas en la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT), aprobada por Resolución Exenta N°154789 del 15 de diciembre del 2020, que aprueba modificación a Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio Asesoría Técnica (SAT) y Fija Texto Refundido y sus modificaciones.
El detalle de los productos que el consultor deberá entregar quedará establecido en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.
A modo indicativo, el número de visitas prediales por usuario y el número de actividades grupales, tanto del servicio base como de la asesoría de especialista, así como su contenido temático, u otras prestaciones de servicio, estarán contenidos en los Planes de Negocio aprobados por INDAP que, a su vez, serán parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios.
Es importante señalar que el servicio esperado en el SAT se basa preferentemente en visitas prediales a los usuarios, tal como se señala en la norma técnica del SAT.
4.-REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los oferentes que estén interesados en participar de la presente licitación deberán tener presente los siguientes requerimientos:
- Los Requerimientos del servicio base permanente, indicados en el cuadro precedente.
- El profesional y/o técnico propuesto a tiempo parcial para la elaboración de planes de negocio con método CANVAS o similares, deberán contar con experiencia acreditable igual o mayor a 1 año y deberá efectuar como mínimo 1 visita, junto con el profesional base y el agricultor para elaborar el diagnóstico y plan de negocios de los usuarios que ingresen a la unidad operativa, cuando corresponda.
- Las Actividades grupales deben ser coordinadas previamente con los agricultores, respecto a los aspectos que abordaran y disponibilidad de asistencia de los usuarios de la UO. Al final de cada actividad grupal será obligatoria la realización de una encuesta individual de satisfacción a los usuarios, (formato libre) la que debe permitir registrar su opinión, observaciones y evaluar la calidad de la actividad, tanto de la información, conocimiento y del relator. Las copias de las encuestas deben entregarse a INDAP.
ANEXO N° 1
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FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
ID LICITACIÓN: ……………….
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DATOS DE PERSONA JURIDICA O PERSONA NATURAL
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Nombre completo/ razón social
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RUT
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Giro
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Dirección
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Calle: N°:
Ciudad: Comuna:
Región:
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Notaría y fecha de escritura pública de constitución de persona Jurídica.
Cláusula o numeral donde conste la personería y facultades.
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Fono fijo
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Fono móvil
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Correo electrónico
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
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Nombre Completo
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Cédula de Identidad
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Cargo
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Profesión
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Dirección
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Calle: N°:
Ciudad: Comuna:
Región:
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Fono fijo/ móvil
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Correo electrónico
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NOTA: Si son dos o más los representantes legales, se deberá indicar los datos de cada uno de ellos según el cuadro precedente y deberán firmar todos ellos.
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Firma persona natural proponente o
Firma representante legal proponente
(según corresponda)
Fecha: ________________________
Anexo N° 2: Garantía de seriedad de la oferta (escanear garantía en el caso de que no sea electrónica o adjuntar garantía electrónica)
Anexo N° 3: Currículum Vitae del oferente: Formato libre, adjuntar verificadores de experiencia, según lo indicado en las presentes bases.
Anexo N° 4: Currículum del (los) profesional(es)/Técnico(s) que entregarán el servicio base y servicio de especialistas: Formato libre, adjuntar verificadores de experiencia, según lo indicado en las presentes bases.
ANEXO N°5
SERVICIOS ADICIONALES
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Nombre Unidad Operativa
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Servicios adicionales
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* A modo indicativo, servicios o productos adicionales se entiende como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje de los usuarios. Queda excluido del concepto de servicios adicionales, aquellos que por su naturaleza forman parte inherente del servicio base, tales como: entrega de recomendaciones técnicas en base análisis de suelo, asesoría en comercialización, asesoría en asociatividad.
______________________________________
Firma persona natural proponente o
Firma representante legal proponente
(según corresponda)
Fecha: ________________________
ANEXO N°6.
IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
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NOMBRE UNIDAD OPERATIVA :
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NOMBRE
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PROFESION
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COMPONENTE ASESORIA (ASESOR BASE, ASESOR ESPECIALISTA, O ESPECIALISTA EN CANVAS O SIMILAR) (1)
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TIEMPO (JORNADA COMPLETA/ MEDIA JORNADA/PARCIAL) (2)
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Adjunta CV
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Adjunta Certificado de Titulo (3)
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Adjunta Certificado de Experiencia Laboral (4) y (5)
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Nota (1): Solo puede seleccionar Asesor Base, Asesor Especialista o Especialista en CANVAS o Similar
Nota (2): Los únicos profesionales que no pueden estar incluidos en el equipo de otra licitación son aquellos que ya tengan comprometida su jornada completa en otra U.O.
Nota (3): Adjuntar respaldo en conformidad a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas de esta licitación.
Nota (4): Copia Certificado de la empresa donde presentó servicios
Nota (5): Los documentos de experiencia laboral deberán indicar claramente la fecha de inicio y la fecha de término del servicio prestado, de manera de determinar los años de experiencia; además, debe indicar claramente las funciones o servicio prestado, a fin de poder determinar en forma inequívoca la experiencia concreta acreditada.
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Firma persona natural proponente o
Firma representante legal proponente
(según corresponda)
Fecha: _____________________
ANEXO N°7
OFERTA ECONÓMICA
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Nombre Unidad Operativa
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IMPUESTOS (SI/NO)
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Oferta Económica NETO
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IMPUESTO (cuando corresponda)
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Oferta Económica BRUTO
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Cabe señalar que en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
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Firma persona natural proponente o
Firma representante legal proponente
(según corresponda)
Fecha: ________________________
3.- IMPÚTESE los incentivos contemplados para la ejecución del Programa Servicio Asesorías Técnicas- SAT, Región de La Araucanía, correspondiente a $10.546.668- (Diez millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho pesos) al Ítem 24.01.415 del presupuesto vigente del Instituto año 2022, y años 2023 y 2024 de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.
4.- PUBLÍQUESE en www.mercadopublico.cl
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