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BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO DE FABRICACION E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL”
ID: 1063538-211-LP25
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1° OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Objetivo
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere adquirir el servicio de “FABRICACION E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL”, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas adquisiciones entre 1.000 y 5000 UTM.
1.2 Ámbito
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de “FABRICACION E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $120.000.000.- (Ciento veinte millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido. Vigencia 24 meses.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
2° BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
2.1 Bases de licitación
- Bases Administrativas
- Bases Técnicas
- Formularios anexos
2.2 Definición de términos
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el Hospital Base San José de Osorno, que describen los bienes o insumos, prestaciones o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
- Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
- Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.
- Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.
- Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
- Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.
- Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministros o servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
- Presupuesto Estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.
- Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).
- Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT. Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.
- cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción.
- Para efectos de esta licitación, hace referencia al Hospital Base San José Osorno.
3° NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación, se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones de las bases de licitación, si las hubiere.
- Oferta de él o los proponentes respectivos.
- Resolución adjudicataria.
- Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.
- Orden de compra.
4° LLAMADO A LICITACIÓN
El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl .
El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Nombre de la Entidad licitante.
3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
5° REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño), que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:
- No estar afecta a alguna de las causales de los artículos 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificada por la Ley N°21.364, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.
5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores.
La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.
En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
5.2 Habilidad en el Registro de Proveedores
Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.
El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas diferenciadas según el tamaño de empresa.
5.3 De las Inhabilidades
Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:
- dentro de los anteriores dos años, según establece la ley.
- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.
- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
- Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.
5.4 Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.
Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
5.5 Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)
Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
5.6 Unión Temporal de Proveedores
La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.
a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
5.7 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
6° PLAZOS.
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).
A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
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Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.
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Fecha inicio preguntas
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A contar de la publicación en el portal de compras públicas.
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Fecha final de preguntas
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Hasta las 17:00 hrs. del quinto día (5) corrido a contar de la publicación.
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Fecha de publicación de respuestas
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A las 17:05 hrs. del sexto día (6) corrido a contar de la publicación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas
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Hasta las 17:00 hrs. del décimo día (10) corrido a contar de la publicación.
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Fecha de acto de apertura de ofertas
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La Apertura de ofertas se efectuará el día siguiente del cierre de la recepción de las ofertas a las 08:00 hrs.
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Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la comisión evaluadora.
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Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.
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Fecha estimada de adjudicación
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Hasta el sexagésimo (60) días corridos siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.
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Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Hasta el sétimo día (7) días corridos siguiente a la fecha de notificación por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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Fecha para firma de contrato
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Hasta el décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).
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Fecha término de contrato.
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24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
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Atendida la naturaleza de lo licitado, tratándose de bienes de simple y objetiva especificación y por motivos de buen funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, se rebajan los plazos de publicación de veinte a diez días desde la publicación al cierre de recepción de las ofertas.
7° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.
Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).
9° VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
10° PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS.
La entrega de las propuestas, deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.
Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.
En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
10.1 De los Antecedentes Administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:
- Formulario Nº 1: identificación del proponente.
- Formulario Nº 2: aceptación de bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
- Formulario Nº7: declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
- Formulario Nº8: declaración jurada simple que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Formulario N°9: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Formulario N°10: declaración jurada de independencia de la oferta.
- Formulario N°11: declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
Al momento de presentar sus propuestas los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar, los oferentes deben adjuntar en su oferta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
10.2 De la Propuesta Económica
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl.
Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, costo de instalación, puesta en marcha, y capacitación para el servicio ofertados, según corresponda.
Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello (Formulario Nº3) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos. (REQUISITO EXCLUYENTE)
Errores en la Oferta Económica: en caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.
10.3 De la Propuesta Técnica
Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas, para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.
La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de servicios y prestaciones requeridos, la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.
La Propuesta Técnica deberá ajustarse a lo requerido en el Formulario N°4 de las presentes Bases de Licitación. Además, deberá adjuntar toda documentación, antecedentes y/o certificaciones que se solicite en este formulario. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación. REQUISITO EXCLUYENTE.
Plazo de entrega: se cuenta desde el momento del envío del correo electrónico con la solicitud de realizar el servicio por parte del Hospital y, el período de Post Venta, desde la entrega final de los servicios. Este documento debe ser anexado en antecedentes técnicos, de lo contrario el proveedor quedará fuera del proceso de evaluación (Formulario N°5) REQUISITO EXCLUYENTE.
El proveedor deberá acreditar experiencia por servicios ejecutados desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de este proceso, mediante certificados y/o actas de conformidad por trabajos finalizados parcial o completos con firma, timbre y datos de contactos del cliente a quien presto el mismo servicio en sector público (Formulario N°6).
10.4 Presentación de Antecedentes omitidos
El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichos formularios omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).
En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.
Si los documentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con la nota correspondiente, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, señalado en el numeral 14.4.7 de la presente Bases.
Lo anterior, con excepción de los formularios N° 3, 4 y 5 que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.
El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases.
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
11° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal (Anexo N°3).
12° GARANTÍAS
Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
En el evento que la garantía de fiel cumplimiento de contrato se otorgue de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
12.1 Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CARACTERISTICAS
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Tipo de Garantía
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
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Exigibilidad
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Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si aplicare), dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.
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Estipulaciones del documento
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Expresar su monto en pesos chilenos.
Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y al primer requerimiento. Ésta podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.
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Beneficiario
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Hospital Base San José de Osorno
Rut: 61.602.260-1
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Tomador
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El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo adjudicatario, o un tercero a su nombre.
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Monto
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5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos.
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Vigencia Mínima
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La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 60 días hábiles después de terminado el vínculo contractual.
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Glosa
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“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES CONVENIO DE FABRICACION E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL, ID 1063538-211-LP25”.
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Causales de cobro
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El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 18.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
- Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886
- Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.
Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.
En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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Forma y momento de entrega
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Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico).
Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente. En el primer caso deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl, y en el segundo caso, deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
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Forma y momento de restitución.
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Para la devolución del instrumento de garantía el proveedor adjudicado deberá solicitarla una vez transcurridos los 90 días posteriores al término del contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería.
Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contratos del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.
Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato.
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En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.
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12.2 Devolución de Garantía
Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Hospital y será devuelta, si procediere, una vez transcurrido el plazo de vigencia de la misma y certificado el cumplimiento del contrato por “el Hospital”, a solicitud escrita dirigida a la Dirección del Hospital, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos.
13° REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (solo si se ha solicitado en el proceso licitatorio).
Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
13.1 Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado
Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 Designación de la Comisión Evaluadora Comisión Evaluadora
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de una Resolución que contenga el ID del proceso de contratación, e identificando las personas que la componen con su nombre completo y Rut.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:
1. Jefe Subdepartamento de Infraestructura H.B.S.J.O., o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función.
2. Jefe Unidad de Climatización del H.B.S.J.O, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
3. Secretaria Subdepartamento de Infraestructura del H.B.S.J.O, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.
14.2 Comisión Evaluadora
Ésta propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
8. Fecha del Acta.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
14.3 Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
14.4 Matriz de evaluación
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:
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N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1
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Oferta económica (precio)
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50%
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2
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Requisitos Técnicos
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20%
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3
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Plazo de entrega
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10%
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4
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Post Venta
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10%
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5
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Experiencia
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5%
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6
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Integridad y ética empresarial
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3%
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7
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Cumplimiento requisitos formales
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2%
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TOTAL, PORCENTAJE
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100%
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14.4.1 Evaluación Económica
Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.
Los montos deben ser ingresados en el (Formulario N°3) de las bases de licitación.
Fórmula de Cálculo:
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Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50
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14.4.2 Requisitos Técnicos.
Esta evaluación posee una ponderación del 20% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de las siguientes tablas de evaluación.
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Nº
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REQUISITOS TÉCNICOS
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SI: 100
NO: INADMISIBLE
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1
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Cumple con el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas.
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100 / INADMISIBLE
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2
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Adjunta procedimiento de trabajo de fabricación e instalación de tabiquerías de aluminio, ventanas, puertas y mallas mosquiteras.
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100 / INADMISIBLE
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3
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Proveedor adjunta el anexo itemizado.
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100 / INADMISIBLE
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4
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Adjunta ficha técnica de los perfiles y herrajes a utilizar.
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100 / INADMISIBLE
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14.4.3 Plazo de entrega de los trabajos.
Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes proporcionados en formulario correspondiente (Formulario N°5), el oferente deberá informar el plazo de entrega del servicio, que se contabilizará según lo indicado en la siguiente tabla:
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PLAZO DE ENTREGA
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PUNTAJE
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Hasta 5 días corridos contados desde la fecha del envío de correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital.
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100
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De 6 a 10 días corridos contados desde la fecha del envío de correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital.
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80
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De 11 a 15 días corridos contados desde la fecha del envío de correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital.
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50
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De 16 a 20 días corridos contados desde la fecha del envío de correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital.
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20
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Igual o mayor a 21 días corridos contados desde la fecha del envío de correo electrónico solicitando realizar el servicio por parte del Hospital.
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0
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14.4.4 Post Venta
Esta evaluación posee una ponderación del 10% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la garantía del oferente a los requerimientos de la institución. La garantía debe cubrir la totalidad de la actividad realizada en la aplicación del presente proceso licitatorio.
La empresa u oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl (Formulario N°5), garantizando la entrega del servicio comprometido y requerido por el Hospital.
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GARANTIA
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PUNTAJE
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Igual o mayor a 6 meses
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100
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Menor a 6 meses
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0
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14.4.5 Experiencia del oferente
Esta evaluación posee una ponderación del 5% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la experiencia del oferente desde el año 2022 a la fecha de publicación de este proceso. Esta información otorgada por el oferente tiene relación a la ejecución de obras, la que será registrada en el formulario correspondiente, el proponente debe indicar: nombre de la obra, mandante, metros cuadrados (m2), año de ejecución, monto adjudicado y datos de contacto.
La acreditación de experiencia se realizará por medio de certificados de conformidad o actas de entrega parciales, finales, o recepción final a entidades públicas por trabajos finalizados, se aceptará solo como experiencia válida a los servicios de características técnicas y económicas equivalentes al servicio licitado.
En el caso que la obra lleve por título un nombre general donde no se especifique expresamente lo solicitado en bases técnicas y el oferente haga alusión a ella como generadora de experiencia por medio de los documentos válidos nombrados anteriormente y dicha obra tenga inmersa los trabajos solicitados en las bases de licitación, estos serán considerados como validadores de experiencia; en tal caso el oferente deberá adjuntar el contrato o documento que mencione las partidas constructivas que fueron ejecutadas en dicha obra o trabajo, anexada a los certificados de conformidad o actas de entrega parciales, finales o recepción final. Por otra parte, se aceptarán trabajos referentes a subcontratos de especialidad inmersos en una obra.
La acreditación de proyectos se evaluará en relación a la siguiente documentación:
Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final de obras emitidos por los mandantes que acrediten la ejecución de los trabajos. No se aceptarán órdenes de compra, facturas o contratos como medio acreditador de experiencia, del mismo modo no se aceptarán documentos que no señalen expresamente nombre de la obra, mandante, metros cuadrados (m2), año de ejecución, monto adjudicado y datos de contacto. La comisión evaluadora se reserva el derecho de consultar a los mandantes nombrados en el formulario corroborando la veracidad de la información otorgada con el objetivo de aceptar o no el certificado.
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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PUNTAJE
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Mayor o igual a 10 Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final.
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100
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Entre 9 y 7 Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final.
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75
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Entre 6 y 4 Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final.
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50
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Entre 3 y 1 Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final.
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25
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No presenta Certificados de conformidad o actas de entrega parcial, final o recepción final.
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0
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14.4.6 Integridad y ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°11 donde se señala expresamente como política de su empresa dicho programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°11: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).”
Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°11 por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.
De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Esta evaluación tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:
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INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
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PUNTAJE
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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100
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Aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia del Programa de Integridad.
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0
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No aplica programa de integridad con código de ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra) en sus contrataciones con el estado, o no logra acreditar.
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0
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14.4.7 Cumplimiento de requisitos formales
Esta evaluación posee una ponderación del 2% respecto de la evaluación final; se regirá en base a la revisión de antecedentes proporcionados en formulario correspondiente.
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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PUNTAJE
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Oferta presentada no contiene errores u omisiones
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100 puntos
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Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo
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50 puntos
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El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo
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0 punto
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El criterio “14.4.7”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°661 que establece el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Lo anterior solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº 045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº 19.880, donde conforme al dictamen Nº 15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.
La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Puntaje final: puntaje evaluación económica + puntaje en requisitos técnicos + puntaje en plazo de entrega + puntaje post venta + puntaje experiencia + puntaje integridad y ética empresarial + puntaje cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.
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“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.
15° ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
15.1 Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado
El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.
Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.2 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
15.3 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
15.4 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado:
- En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
- En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Requisitos técnicos”
- En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo de entrega de los trabajos”.
De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y unánime de toda la comisión que participa en el proceso de evaluación. Previo estudio de las ofertas, la comisión dirimirá la igualdad y de ser necesario se procederá a aplicar la regla general de redondeo conocida, es decir, en caso de que el decimal sea igual o mayor a 0,5 se aproximará hacia arriba y, si es menor a 0,5, hacia abajo. La anterior regla debe ser aplicada de manera uniforme a todos los oferentes para asegurar la objetividad e igualdad del proceso.
15.5 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.
Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.
15.6 Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jonathan.salvoc@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
16° FACULTAD DE READJUDICAR
El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.
b) Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.
c) Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
d) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
e) Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.
f) Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley nº 20.393.
La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl.
La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
17° REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Antes de comenzar con los trabajos el oferente que resulte adjudicado deberá tener en cuenta y cumplir a cabalidad los siguientes requerimientos de la Unidad de Prevención de Riesgos del Hospital, para todo personal externo que desarrolle faenas de mantenimiento, reparación y obras dentro del recinto hospitalario. Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo requerido, el Hospital se reserva el derecho de dar término anticipado y unilateralmente al servicio, o de readjudicar a la oferta que haya resultado en segundo lugar de la evaluación, si la hubiere.
Los documentos que debe presentar el adjudicatario antes de comenzar con el trabajo son los siguientes:
1. Hojas de entrega elementos de protección personal.
2. Registros entrega DAS e Inducción Seguridad.
3. Registros entrega Reglamento Interno.
4. Reglamento interno de su empresa.
5. Registro de entrega del reglamento interno a:
Mutualidad, Inspección del Trabajo y Autoridad Sanitaria.
6. Certificado de adhesión a Mutualidad.
7. Certificado de siniestralidad y accidentabilidad (período 1 año).
Lo anterior, además de la presentación de la documentación indicada en el Reglamento Subcontrataciones (adjunto) y solicitada por Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional.
Esta documentación debe ser obligatoriamente cumplida, en un 100%.
Según corresponda lo exija ley y corresponda a características de la empresa.
Una vez formalizada la adjudicación el proveedor deberá presentar en un sobre cerrado los documentos en la Unidad Prevención de Riesgos del Hospital. El sobre debe ser dirigido al Jefe de la Unidad Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional del Hospital o a quién él designe. El sobre debe señalar, además:
· Nombre o Razón Social del proveedor
· Nombre de la licitación
· N° ID de la licitación
El oferente adjudicado tendrá la responsabilidad de todas las actividades realizadas por su personal en las dependencias asignadas dentro del Hospital, por lo tanto, deberá mantener una supervisión permanente sobre la forma en que se están prestando los servicios contratados.
El oferente adjudicado y su personal respetarán las reglas, procedimientos y disposiciones especiales de orden interno dictadas por el Hospital, tales como áreas restringidas, condiciones de ingreso a los distintos lugares y oficinas, precauciones de seguridad y otras que el Hospital determine. Para ello deberán coordinar en forma permanente los trabajos a efectuar con el Supervisor o Jefe de la Unidad a cargo de los equipos.
Se autorizará el ingreso al Establecimiento sólo a los trabajadores prestadores de servicio, que se encuentren en la nómina entregada por el oferente adjudicado, quienes no podrán ingresar elementos que no correspondan al servicio que deben realizar.
La empresa adjudicada proveerá a sus trabajadores de una credencial de identificación con su nombre, fotografía y membrete o logo de la empresa en la que presta servicios, a su vez proporcionará los implementos de seguridad industrial y ropa de trabajo.
18° CONTRATO
Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.1 de estas bases.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.
El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.
Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.
El proveedor deberá acreditar, al tiempo de celebración del contrato, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales acreditada de conformidad con la ley Nº 20.123 y su reglamento.
En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales señaladas durante la ejecución del contrato, el pago producto del contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se solicitará al proveedor que proceda a dichos pagos y le presente al Hospital los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital a dar por terminado el contrato y en caso de llamarse a una nueva licitación éste no podrá participar. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.
En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.
Se entenderá que el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remitiendo la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desistiéndose de la propuesta; caso en el cual “el Hospital” estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.
18.1 Vigencia
El contrato comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta completar la suma de dinero máxima a pagar en la resolución adjudicataria.
18.2 Aumentos y disminuciones de contrato
El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos .
El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos renueve las garantías de acuerdo con lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
18.3 Prórroga plazo del contrato
De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente.
La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.
Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.
El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.
Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.
La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga, renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.1 de las presentes bases.
En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
18.4 Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
18.5 Cesión del contrato y subcontrataciones
El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.
El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo jose.cordova@redsalud.gob.cl y gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl y no existan obligaciones pendientes.
18.6 Término anticipado de contrato por parte del Hospital.
En caso de incumplimiento del contrato celebrado, y previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, el Hospital podrá ponerle término administrativamente, en forma anticipada e inmediata, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnización por perjuicios causados.
Se consideran como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas de las enumeradas en el punto 24, dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, o la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
18.6.1 De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.
18.7 Referente o Coordinador técnico
El Hospital Base San José de Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se designa como Referente o Coordinador del mismo al Jefe de Subdepartamento de Infraestructura (francisco.zunigam@redsalud.gob.cl) o quien lo subrogue o reemplace, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
- Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato
- Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos técnicos
- Exigir informes técnicos a empresa que ejecuta servicios, evaluar cumplimiento por parte del ente técnico del hospital, para su validación y subsanar eventuales observaciones de conformidad de servicio en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato, sugerir y/o solicitar, aplicación de multas cuando procedieran.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
18.8 Contraparte técnica del convenio.
El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor. (Formulario N° 1).
En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:
1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.
3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.
4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.
5. Recepcionar los reclamos y su gestión.
6. Coordinar las urgencias.
7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.
18.9 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Hospital Base San José Osorno también supervisará y revisará los aspectos administrativos del convenio, a través del administrador de contratos del Hospital (yasna.albarran@redsalud.gob.cl), o por medio de quien le subrogue o reemplace, o de aquel en quien se delegue, quien tendrá las siguientes funciones:
- Controlar el plazo de vigencia del contrato.
- Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio.
- Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
- Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.
18.10 CONFIDENCIALIDAD
El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.
En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.
El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
18.11 PRECIO
El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl más los impuestos correspondientes y, en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario Nº3).
19° REPORTE DEL PROVEEDOR
El oferente que resulte adjudicado deberá hacer llegar mensualmente o según corresponda, mediante correo electrónico (dentro de los 10 primeros días del mes) un Reporte en planilla Excel u otro por servicios efectivamente entregados durante el mes, o según corresponda, (mensual, semestral, etc.) indicando la ID y nombre del proceso.
El REPORTE debe indicar íntegramente los servicios prestados y se debe enviar en planilla Excel, u otro, a los correos electrónicos francisco.zunigam@redsalud.gob.cl y yasna.albarran@redsalud.gob.cl.
El validador del Reporte será el Jefe del Subdepartamento de Infraestructura, quien le subrogue, reemplace, a quien delegue o a quien éste designe para dicha actividad.
Una vez que se recepcione el Reporte vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa por los referentes antes mencionados, para luego emitir la orden de compra. Sólo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.
La validación del REPORTE por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.
20° EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el Hospital podrá emitir la primera orden de compra.
Las órdenes de compra serán emitidas después de realizado los servicios.
Cuando se emitan las Órdenes de Compra, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo a los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.
La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de servicios públicas.
Antes del envío de la orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.
21° ENTREGA Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS.
Los servicios deben ser ejecutados, previa solicitud formal y coordinación, con Departamento de Operaciones del HBSJO, ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
22° ENTREGA DE EL O LOS PRODUCTOS (EN CASO DE PROCEDER O APLICAR)
Los insumos o productos, así como el equipamiento en comodato (bonificación), en caso de proceder o aplicar, debe ser entregado previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.
Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.
Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho y orden de compra correspondiente.
Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.
Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.
23° DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.
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NOMBRE
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Hospital Base San José De Osorno
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RUT
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61.602.260-1
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DOMICILIO
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Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
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GIRO
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Salud
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Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:
1. Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.
Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).
2. Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazará automáticamente
Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo (campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo, cuerpo del documento u observaciones.
3. Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.
La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.
El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
23.1 Pago indebido y su restitución.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
24° INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes Generales
El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables al proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que son parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor.
En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
24.1 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 3 UTM por evento o día de incumplimiento:
- Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado: la multa será de 3 UTM por evento.
- No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. La multa será de 3 UTM, por evento.
- Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.
24.2 Del servicio
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa de 5 UTM:
- Transgresión u omisión de las indicaciones del Departamento de Operaciones. Multa de 5 UTM por evento.
- Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado, en equipos y /o en las dependencias de la institución. Multa de 5 UTM por evento.
- Por incumplimiento en el servicio solicitado de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 5 UTM, por evento.
- Incumplimiento en el tiempo de entrega de los servicios, se aplicará una multa de 5 UTM por cada falta y cada día de atraso.
- Incumplimiento en el periodo de post venta, según plazos comprometidos por el adjudicatario. Multa será de 5 UTM por evento.
- Incumplimiento o la no entrega de documentación solicitada por Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional. La multa será de 5 UTM, por evento.
- Multa de 5 UTM por evento.
24.3 Del personal
De igual manera estarán afectos a sanciones o multas de 3 UTM
- Falta de condiciones y capacitación del personal que se presente a efectuar los trabajos. Multa de 3 UTM por cada trabajador.
- El incumplimiento de las normas de seguridad. Multa de 3 UTM por evento.
- La utilización deficiente o no uso de equipos e implementos indispensables y seguridad para su trabajo. Multa de 3 UTM por cada trabajador.
- Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal del adjudicatario hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del HBSJO. Multa de 3 UTM por cada trabajador, y siempre que el hecho sea comprobado vía reclamo formal (por escrito).
Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.
25° PROCEDIMIENTOS PARA APLICACIÓN DE MULTA
En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la entidad o funcionario responsable, este le informará al adjudicatario por correo electrónico (aquél informado en el Formulario N°1) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para pronunciarse. De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.
En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.
Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.
El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.
En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.
Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.
La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.
25.1 Cobro de multas
En caso de que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:
- Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl,
- Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.
Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.
La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato.
Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.
25.2 Indemnización por daños y perjuicios
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
25.3 Notificaciones electrónicas
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
26° RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.
27° SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PÚBLICA
“CONVENIO DE FABRICACION E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL”
ID: 1063538-211-LP25
HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
1.- OBJETIVO
Se requiere contratar especialista para realizar el convenio de suministro de construcción en diferentes áreas del HBSJO.
1.1.- REPARACIONES.
1.1.1.- Los Trabajos a considerar:
Las presentes especificaciones técnicas guiarán al contratista en la ejecución de materiales, disposición de estos, tipo y calidad como así en los materiales complementarios y accesorios utilizados para llevar a cabo cada partida solicitada. En caso de duda, diferencia o comentario, estas deberán ser realizadas en la etapa de consultas en el plazo asignado en portal de licitación o en visita técnica, las cuales serán resueltas por el profesional a cargo correspondiente. En caso de no declarar ninguna consulta, diferencia u objeción, se entenderá que el contratista conoce el proyecto y está de acuerdo con la ejecución de sus partidas y deberá realizar el proyecto a cabalidad, incluyendo todas las faenas necesarias para la correcta ejecución de éste.
El oferente deberá ejecutar las obras de acuerdo a las especificaciones técnicas e indicaciones del coordinador de obra dispuesto por el hospital. El coordinador rechazará o hará retirar sí se encontrasen instalados, todos aquellos materiales que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas, así como los materiales defectuosos o mal instalados. Podrá, además, solicitar la certificación técnica de los materiales que se empleen. Todos los materiales a utilizar serán de óptima calidad.
El contratista, deberá contar con un supervisor en obra con el cual se tenga contacto permanente durante toda la ejecución de esta y hacer que los trabajadores desempeñen su labor con los elementos de seguridad necesarios. El coordinador se reserva el derecho de solicitar inspecciones de los organismos que correspondan para fiscalizar el cumplimiento de Leyes Laborales, de seguridad del trabajo y otras afines. Durante la ejecución de cada partida el contratista deberá mantener permanentemente limpio, aseado el acceso a las dependencias, pasillos o lugar en donde se ejecuten las reparaciones, además de retirar los escombros en forma diaria.
Al finalizar la obra se deberá realizar la entrega de los trabajos, mediante un documento oficial “Acta de recepción final”, en donde ambas partes deberán firmar el traspaso y recepción conforme.
1.2.- Obras provisorias y de seguridad.
El contratista, antes y durante la ejecución de los servicios, deberá tomar las medidas de resguardos necesarios para evitar la caída y/o proyección de objetos, colocar barrera sobre área de tránsito de peatones en especial para quienes transitan frente al lugar de trabajo.
El contratista deberá cerrar las áreas de trabajo con mangas de polietileno, placas de madera u otro material, a fin de aminorar el polvo en suspensión y ruido, en especial, cuando se realicen las labores de corte, lijado o desbastado, además para evitar el libre acceso del personal no autorizado a los trabajos. También se deberá contar con letreros o cintas que indiquen el acceso restringido a personal no autorizado en el caso que corresponda.
El contratista deberá disponer de todos los elementos de protección personal (E.P.P.) para sus trabajadores, los que ejecutarán labores especificadas, conforme a la ley y reglamento interno. Este será responsable de su personal y la seguridad de ellos, por lo que deberá tomar todas medidas necesarias para mitigar posibles riesgos inherentes al servicio a entregar.
1.3.- Materiales:
Los materiales de uso transitorio son opcionales del oferente, sin perjuicio de los requisitos de garantía y seguridad de trabajo que deben cumplir, bajo su responsabilidad.
Los materiales que se especifican para las obras definitivas se entienden de primera calidad dentro de su especie conforme a las normas y según indicaciones de fábrica. El coordinador rechazará todo aquel material que a su juicio no corresponda a lo especificado. Además, podrá solicitar al oferente la certificación de calidad de los materiales a utilizar en obra.
En caso que se especifique una marca de fábrica para un determinado material se entiende como una mención referencial, por lo tanto, el oferente podrá proponer el empleo de una marca alternativa, siempre y cuando su calidad técnica sea igual o superior a la especificada; en todo caso, la opción alternativa debe someterse oportunamente a consideración del coordinador técnico por parte del hospital para su aprobación o rechazo.
Por otra parte, los materiales provenientes de demoliciones serán clasificados y entregados al hospital, los que se encuentren en buen estado. No se aceptará su uso en las obras definitivas, salvo que el coordinador técnico del hospital autorice su reutilización.
El material desechado es de responsabilidad del contratista en su disposición final, durante la ejecución de las reparaciones será acopiado en lugar dispuesto por el hospital solo hasta el fin de las reparaciones, luego de ello el contratista debe depositarlo en vertedero o recinto autorizado por la autoridad sanitaria.
1.4.- Normas y reglamentos.
En todo aquello que sea aplicable a las obras materia del proyecto y salvo estipulaciones en contrario, se tendrán como parte íntegra y/o complementaria de las presentes especificaciones técnicas, las siguientes Normas, Leyes y Reglamentos que concurren a la definición del proyecto:
- Ley General de Urbanismo y Construcción.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcción de 1992 y sus modificaciones posteriores (Decreto Nº 173 de Diciembre 1996 y Nº 78 de Diciembre 1997 del Minvu).
- Plan regulador comunal, correspondiente a la comuna donde se ubica el proyecto.
- Leyes, decretos, reglamentos, y resoluciones relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos e inspecciones fiscales y municipales.
- Reglamentos y Especificaciones Técnicas para la construcción de pavimentos vehiculares o peatonales (Serviu).
- Reglamento sobre los proyectos y construcciones de redes de instalación de alumbrado y fuerza motriz (SEC).
- Normas de Seguridad sobre Accidentes del Trabajo y Seguridad en excavaciones (Nch. 436 Of.51 – Nch.349 Of.55).
- Normas I.N.N. referidas a calidad, métodos de muestreo y ensayos de los materiales a utilizar en los trabajos a realizar.
1.5.- Inspección Técnica de Obra
Se tomarán las medidas de control y gestión necesarias para un buen desarrollo de la obra, tal como se indica en el documento ingresado con el expediente Municipal.
Esta función recaerá en un profesional designado por el mandante, el cual tendrá plenas atribuciones y facultades para exigir el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y de todas las obligaciones estipuladas en el respectivo Contrato de Construcción.
Será también función del ITO, autorizar la sustitución y/o reemplazo de materiales, previa consulta con el Referente técnico o quien subrogue o reemplace, manteniendo las mismas características de calidad del material especificado originalmente.
1.6.- Calidad de los Materiales
Los materiales especificados son de primera calidad, debiendo cumplir con la totalidad de las características técnicas ofrecidas por el fabricante, así también deberán cumplir con todas las Normas I.N.N. vigentes en cuanto a calidad de los materiales.
2.- TRABAJOS A CONSIDERAR PARA CONVENIO
2.1.- TABIQUES DE ALUMINIO
El contratista deberá realizar una valorización de cada uno de los siguientes tipos de tabiques, expresados en metros cuadrados (M2), para ello se debe contemplar el trabajo completo, materiales, mano de obra, accesorios, etc. El proceso de confección implica la preparación y corte de los perfiles de aluminio, ensamblaje de la estructura, colocación del cristal, instalación de accesorios para garantizar la hermeticidad y fijación adecuada. Todo el proceso debe cumplir con las normativas locales y nacionales de seguridad y calidad aplicables para ventanas y perfiles de aluminio.
Como referencia de instalación en el hospital base, se deberán instalar tabiquerías en distintos sectores. Cabe destacar, que estos sectores son referenciales y puede existir una variación de estos lugares durante el proceso del convenio, pero que de todas maneras se deberán considerar al momento de realizar la licitación.
- Oficina de atención de Usuarios en Farmacia ambulatoria.
- Oficina de nutricionista en tercer piso sala de espera visitas.
- Oficina de nutricionistas en sala de espera, fuera de UHCIP
- Mampara con puertas correderas para separar CAE de UHCIP
- Mampara Divisoria en UCI/UTI
- Modificación ingreso a dependencias de Lista de Espera.
- Divisiones estructurales en puntos de acopio y bodega del REAS.
- Habilitación de bodega en 5to piso para damas de verde.
- Reacondicionamiento de puertas en zona intermedia de pasillos del hospital.
- Puerta de acceso a CAE, Policlínico de ginecología
- Puertas frente a pabellón, frente a patio de luz, sector S.
- Mamparas de acceso a post operados, 1er piso, sector R.
- Puerta hacia patio de luz frente a lavandería, 1er piso, sector K.
- Puertas de ingreso a admisión urgencias, 1er piso, sector M.
- Puertas de patio de luz al costado de diálisis, 1er piso, sector G
- Reparación de puerta a patio de luz frente a Oncología, sector B
- Puerta patio de luz policlínico medicina en sector CAE.
- Reparación de ventanas en mal estado.
- Habilitación y mantenimiento de oficinas en UCA, sector K.
A continuación, se presentan los tipos de tabique a tener en cuenta para las reparaciones y nuevas instalaciones contempladas para este convenio.
2.1.1.- Tabique Cristal Monolítico. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con cristal monolítico de 5 milímetros de espesor. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 02).
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Figura 02: Tabique Cristal Monolítico.
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2.1.2.- Tabique con cristal laminado. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con cristal laminado constituido por un montaje de dos cristales entre los que se intercala una película de PVB (polivinili butiral). Si el vidrio se rompe, la mayor parte de los fragmentos y astillas permanecen pegados a la hoja, manteniendo el cristal en su lugar. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 03).
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Figura 03: Tabique Cristal Laminado.
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2.1.3.- Tabique con melamina. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con cristal monolítico de 5 milímetros de espesor, en la parte superior, y con melamina de 15 mm, de color cerezo para la parte inferior. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 04).
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Figura 04: Tabique con melamina.
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2.1.4.- Tabique Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco, de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos monolíticos y burletes, junto con los accesorios como junquillos, sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 05).
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Figura 05: Tabique Termopanel.
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2.1.5.- Tabique Termopanel con cristal laminado. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales laminados de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm., los cristales laminados deben ser constituidos por un montaje de dos cristales entre los que se intercala una película de PVB (polivinili butiral). Si el vidrio se rompe, la mayor parte de los fragmentos y astillas permanecen pegados a la hoja, manteniendo el cristal en su lugar. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 06).
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Figura 06: Tabique termopanel con cristal laminado.
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2.1.6.- Tabique termopanel con melamina. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm., en la parte superior, y con melamina de 15 mm., de color cerezo para la parte inferior. En el tabique se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 07).
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Figura 07: Tabique termopanel con melamina.
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2.1.7.- Muro Cortina. M2
Se solicita la fabricación e instalación de muro cortina en cristales termopanel, fijados a perfiles aluminio existentes. Se emplearán cristales termopanel con un espesor mínimo de 20 mm. La estructura se fijará de forma segura al edificio mediante anclajes apropiados junto con silicona estructural, distribuidos de manera uniforme para garantizar la estabilidad y seguridad del muro cortina. Además, se contemplará la utilización de herrajes y accesorios de primera calidad para asegurar un óptimo funcionamiento y una estética cuidada en la instalación. (Figura 08).
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Figura 08: Ejemplo Tipo Muro Cortina.
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2.2.- VENTANAS
El contratista deberá realizar una valorización de cada uno de los siguientes tipos de ventanas, expresadas en metros cuadrados (M2), para ello se debe contemplar el trabajo completo, materiales, mano de obra, accesorios, etc. Todas las ventanas proyectadas en termopanel deben cumplir con el plan descontaminación atmosférica para Osorno, (PDAO). El proceso de confección implica la preparación y corte de los perfiles de aluminio, ensamblaje de la estructura, colocación del cristal, instalación de accesorios para garantizar la hermeticidad y fijación adecuada. Todo el proceso debe cumplir con las normativas locales y nacionales de seguridad y calidad aplicables para ventanas y perfiles de aluminio. (Figura 09).
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Figura 09: Tipo Termopanel
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2.2.1.- Ventana Fija Cristal Monolítico. M2
Se solicita la fabricación e instalación de una ventana simple fija, con perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42” o de similar calidad técnica, y cristal monolítico de 5 milímetros de espesor. En la ventana se deben considerar marcos, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona del mismo color del perfil, sellos de goma, fijaciones, y otros elementos necesarios para su correcta instalación. (Figura 10).
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Figura 10: Ventana Fija Cristal Monolítico.
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2.2.2.- Ventana Fija Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación de una ventana de tipo termopanel fija, con perfiles de aluminio color titanio y/o blanco, pertenecientes a la línea “AL-42” o similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros de espesor, con separador metálico de 10 milímetros. En la ventana se deben considerar marcos, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma y fijaciones, según las exigencias del diseño. (Figura 11).
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Figura 11: Ventana Fija Termopanel.
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2.2.3.- Ventana Proyectante Cristal Monolítico. M2
Se solicita la fabricación e instalación de una ventana con apertura proyectante, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42” o de similar calidad técnica, y cristal monolítico de 5 milímetros. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-42 en color titanio, cristal de 5 mm de espesor. En la ventana se deben considerar marcos, hojas, palillos, junquillos y burletes, junto con los accesorios como sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes y brazos de apertura según sea necesario. (Figura 12).
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Figura 12: Ventana Proyectante Cristal Monolítico.
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2.2.4.- Ventana Proyectante Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación, de una ventana termopanel con apertura proyectante, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 o 12 mm, según recomendación del fabricante. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-42 en color titanio, accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes y brazos de apertura según sea necesario. En la ventana se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos monolíticos y burletes. (Figura 13).
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Figura 13: Ventana Proyectante Termopanel.
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2.2.5.- Ventana Abatible Cristal Monolítico. M2
Se solicita la fabricación e instalación de una ventana con apertura de abatir, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42” o de similar calidad técnica, con cristales de 5 milímetros. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-42 en color titanio, accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes y brazos de apertura según sea necesario. En la ventana se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos monolíticos y burletes. (Figura 14).
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Figura 14: Ventana Abatible Cristal Monolítico.
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2.2.6.- Ventana Abatible Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación, de una ventana termopanel con apertura de abatir, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 milímetros. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-42 en color titanio, accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes y brazos de apertura según sea necesario. En la ventana se debe considerar marcos de paño fijo, hojas, palillos, junquillos monolíticos y burletes. (Figura 15).
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Figura 15: Ventana Abatible Termopanel.
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2.2.7.- Ventana Corredera Cristal Monolítico. M2
Se solicita la fabricación e instalación, de una ventana con apertura proyectante, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-25” o de similar calidad técnica, con cristal monolítico de 5 mm. En la ventana se debe considerar marcos, hojas, palillos, jamba, pierna cerrada, pierna hoja fija, y riel portafelpa, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, cierre caracol, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. (Figura 16).
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Figura 16: Ventana Corredera Cristal Monolítico.
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2.2.8.- Ventana Corredera Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación, de una ventana con apertura proyectante, estructurada en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-25” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-25 en color titanio. En la ventana se debe considerar marcos, hojas, palillos, jamba, pierna cerrada, pierna hoja fija, y riel portafelpa, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, cierre caracol, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. (Figura 17).
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Figura 17: Ventana Corredera Termopanel.
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2.3.- PUERTAS DE ALUMINIO
El contratista deberá realizar una valorización de cada uno de los siguientes tipos de puertas, expresadas en metros cuadrados (M2), para ello se debe contemplar el trabajo completo, materiales, mano de obra, accesorios, etc. Todas las puertas proyectadas en termopanel, deben cumplir con el plan descontaminación atmosférica para Osorno, (PDAO). El proceso de confección implica la preparación y corte de los perfiles de aluminio, ensamblaje de la estructura, colocación del cristal, instalación de accesorios para garantizar la hermeticidad y fijación adecuada. Todo el proceso debe cumplir con las normativas locales y nacionales de seguridad y calidad aplicables para ventanas y perfiles de aluminio.
2.3.1.- Puertas Cristal Monolítico M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con cristales de 5 milímetros de espesor. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos con su respectiva madera interior, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, o de similar calidad técnica, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 18).
2.3.2.- Puertas con cristal laminado. M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con cristal laminado constituido por un montaje de dos cristales entre los que se intercala una película de PVB (polivinili butiral). Si el vidrio se rompe, la mayor parte de los fragmentos y astillas permanecen pegados a la hoja, manteniendo el cristal en su lugar. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos con su respectiva madera interior, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, o de similar calidad técnica, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 19).
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Figura 19: Puerta con Cristal Laminado.
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2.3.3.- Puertas con melamina. M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con cristales de 5 milímetros de espesor en la parte superior, y con melamina de 15 mm., de color cerezo para la parte inferior. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos con su respectiva madera interior, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, o de similar calidad técnica, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 20).
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Figura 20: Puerta con cristal y melamina.
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2.3.4.- Puertas Termopanel. M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos con su respectiva madera interior, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 21).
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Figura 21: Puerta Termopanel.
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2.3.5.- Puertas Termopanel con cristal laminado. M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales laminados de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm., los cristales laminados deben ser constituidos por un montaje de dos cristales entre los que se intercala una película de PVB (polivinili butiral). Si el cristal se rompe, la mayor parte de los fragmentos y astillas permanecen pegados a la hoja, manteniendo el cristal en su lugar. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos con su respectiva madera interior, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 22).
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Figura 22: Puerta Termopanel con cristal laminado.
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2.3.6.- Puertas Termopanel con melamina. M2
Se solicita la fabricación e instalación de puertas de apertura abatir y/o vaivén, estructuradas en perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-45” o de similar calidad técnica, con doble vidriado hermético con cristales laminados de 5 milímetros con separador metálico de 10 mm., para la parte superior, y para la parte inferior, se solicita melamina de 15 mm., de color cerezo. Los materiales incluyen perfiles de aluminio de la línea AL-45 en color titanio. En la puerta se debe considerar marcos, hojas, palillos, jamba, piernas, además accesorios como junquillos, sello de silicona, sellos de goma, fijaciones, manillas, burletes, pestillos manuales con enganches y keeper, y guías según sea necesario. Además, se requiere la integración de quincallería, que consta de tres bisagras por cada puerta, una cerradura y dos manillas ergonómicas. REF. Cerraduras: Marca Scanavini 1070, 1270, 1280 con manilla 960U, color acero inoxidable satinado y tirador. (Figura 23).
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Figura 23: Puerta Termopanel con melamina.
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2.3.7.- Puertas automáticas correderas UN
Se solicita la provisión e instalación de 2 puertas correderas, en 210 cm. de alto, con medidas a rectificar en terreno según sean solicitadas y las medidas del espacio indicado. Las puertas deben ser estructuradas con perfiles en que la línea que se utilice (S-33 RPT o similar) debe tener una profundidad de marco mínima de 90 mm, para garantizar la inercia estructural y la compatibilidad con herrajes de alto tráfico, en color titanio y/o blanco.
Para los cristales de las puertas se solicitan termopanel de doble vidriado hermético, con cristales de 6 milímetros de espesor y un separador de aluminio de 10 a 12 mm, para la cámara de aire, dejando un espesor total del cristal compuesto de 22 a 24 mm, éstos serán asentados a la estructura con junquillos tipo Barril, y sellados con silicona neutra fungicida, ambos en color titanio y/o blanco, además se deben considerar los rodamientos y guías (de acero inoxidable o similar) para su correcta instalación, considerando el peso de 130 kg máximo, de las hojas de las puertas.
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Figura 24: Referencia de sistema de puertas correderas estándar.
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Estas puertas correrán con sistema de automatización según:
Un sistema de apertura automatizado de alto tráfico, del tipo correderas, con sensor de movimiento y control remoto, la que debe tener una fuente de alimentación de 220 volt, riel de aluminio anodizado y carros deslizantes con sistema de anti-descarrilamiento, y además que tenga la opción de funcionar con baterías en caso de emergencia. Este sistema debe soportar una carga de puertas correderas estándar de máximo 130 kg cada hoja. REF. Luce heavy de Myone o similares.
Este sistema se deberá conectar a los tableros eléctricos más cercanos según sea el caso que se requiera previa coordinación con el Subdepto. de infraestructura.
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Figura 25: Referencia de sistema de automatización de puerta corredera.
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2.4. MALLAS MOSQUITERAS.
Dentro de este convenio, se solicitará la provisión, fabricación e instalación de mallas mosquiteras en ventanas donde se requiera la instalación de éstas, para protección de elementos vitales interiores que se necesiten libres de contaminación.
2.4.1.- Marcos en perfiles de aluminio. M2
Se solicita la fabricación e instalación de tabiques estructurados en perfiles de aluminio del tipo mosquitero. Se deben considerar los accesorios necesarios para su correcta instalación.
Esta instalación se debe realizar sobre la estructura de aluminio existente de la ventana.
2.4.2.- Malla Mosquitera M2
Se solicita la fabricación e instalación de malla mosquitera de fibra de vidrio, color negro o blanco, espaciado máximo de 1 mm.
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Figura 26: Tipo Malla Mosquitera.
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2.4.3.- Bisagras. UN
El marco debe contemplar la instalación de dos bisagras para generar la apertura correspondiente para poder abrir el marco de la malla mosquitera de una manera batiente.
2.4.4.- Manilla. UN
Se solicita que la estructura lleve una manilla para la correcta apertura de ésta misma. Referencia a manilla modelo de la figura 25.
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Figura 27: Tipo Malla Mosquitera.
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2.5.- POLICARBONATO CON MARCOS DE ALUMINIO.
Se contemplan para reparaciones de ventanas en casos de emergencia, principalmente en el recinto de UHCIP, para los que se contemplan policarbonatos simples para interiores y termopaneles para policarbonatos que dan al exterior.
2.5.1.- Policarbonato antivandálico simple M2
Se solicita la fabricación e instalación de divisiones con perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica. A este marco, de medidas que se corroborarán según terreno y necesidad, se le adosará un elemento policarbonato (acrílico) protector antivandálico de entre 6 u 8 mm según sea la necesidad en color transparente y según el detalle de la figura 28, para generar la separación. Estos elementos serán principalmente como reparación y/o reposición de elementos en el interior de UHCIP del hospital.
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Figura 28: Detalle de ventana interior tipo simple
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2.5.1.- Policarbonato antivandálico termopanel M2
Se solicita la fabricación e instalación de divisiones con perfiles de aluminio color titanio y/o blanco de la línea “AL-42”, o similar calidad técnica. A este marco, de medidas que se corroborarán según terreno y necesidad, se le adosará dos elementos de policarbonato (acrílico) protector antivandálico de tipo termopanel de 6 mm según sea la necesidad en color transparente y de acuerdo a detalle de la figura 29, para generar la separación. Estos elementos serán principalmente como reparación y/o reposición de elementos perimetrales en UHCIP del hospital.
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Figura 29: Detalle de ventana exterior tipo termopanel
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3.- OFERTA ECONOMICA.
Las cantidades referenciales del ITEMIZADO, están orientadas a guiar al contratista en el cálculo de su oferta, no comprometiéndose el hospital a adquirir o requerir esa cantidad expresada. Si se requiere aumentar esa cantidad en el trascurso de la ejecución de esta licitación, el hospital tendrá la facultad de realizar estos cambios sin afectar el monto total adjudicado de licitación por el oferente en su propuesta.
Con respecto al monto referencial asignado en licitación, se debe tener presente que no se aceptarán ofertas menores al 85% del presupuesto referencial. Si el precio es menor al porcentaje mencionado, esta oferta se considerará como riesgosa, por lo que obtendrá el puntaje cero en el criterio de evaluación de oferta económica, referida en punto 14.4 de las bases de licitación.
El precio total ofertado por partida corresponderá a la cantidad de obra según cubicación, multiplicada por el valor del precio unitario ofertado, lo cual dará origen al presupuesto.
La no presentación de este anexo (ITEMIZADO) será motivo para excluir del proceso de evaluación al oferente.
4.-VISITA A TERRENO.
Visita a terreno Obligatoria cuya fecha y hora se informarán en el portal el día la publicación requisito excluyente para toda oferta técnica.
Lugar: Oficina del Departamento de Operaciones del Hospital Base San José Osorno, 2º piso Administración.