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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Durante la vigencia de la contratación el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones
que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de las cuotas correspondientes durante el
desarrollo de la contratación. Esta acreditación deberá efectuarse al cumplirse la mitad del periodo
de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal
de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada uno de sus integrantes.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario
deberá entregar durante la vigencia de la contratación, a la mitad del período de vigencia de la
contratación, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales” (F30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo.
La Corporación podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes
señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea
aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de
seis meses.
La Corporación deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente
los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la
relación contractual, en virtud del punto 13.11.3 que regula el “Término anticipado de la
contratación”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, desde la presentación de la oferta y
durante toda la ejecución de la contratación, declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir
con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen
en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°,
6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud
de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su
viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar durante la
vigencia del contrato, en lo que diga relación con antecedentes y documentos que sean
requeridos por la autoridad, debiendo asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
6. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
7. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
8. El oferente se obliga a dar cumplimiento a los protocolos vigentes de la Corporación sobre
denuncia, investigación y sanción de la violencia en el trabajo, acoso laboral y/o acoso
sexual.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
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consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. El oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la ley N°
19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en
el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las
personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso
de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación
e igualdad de todos los oferentes.
11. Dar cumplimiento, durante todo el proceso de contratación, a las normas de probidad y
transparencia señaladas en el capítulo VII de la ley Nº19.886.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
pacto de integridad indicado en este punto, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente
pacto de integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación,
dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le
fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 12.3
de las presentes bases de licitación.
Finalmente, si durante la ejecución de la contratación se detectan situaciones en donde el
proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el término
anticipado de la contratación en conformidad con lo dispuesto en el punto 13.11.3, de estas bases
de licitación.
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