De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de Hacienda de 2024, que Aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, durante la etapa de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar errores u omisiones formales en los cuales hayan incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En todos estos casos, el plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información.
Esta situación será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de antecedentes formales completos al cierre electrónico”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.