Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Subsecretaría de Energía
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Fecha de vencimiento:
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04-11-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre de la Subsecretaría de Energía, R.U.T. N°61.979.830-
9, una boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable,
pagadero a la vista, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Dicho documento
deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga
representación o agencia en Chile, ante la cual la Subsecretaría pueda ejercer su cobro.
Este documento asegurará que el proveedor cumpla a cabalidad con las obligaciones adquiridas,
conforme a las condiciones establecidas en estas bases, y deberá llevar la siguiente glosa:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación ID 584105-13-LE23”
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales
y sociales de los trabajadores del oferente contratante.
En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa,
ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una declaración jurada adjunta
firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
El monto de esta garantía deberá ser equivalente al 5% del precio total de los servicios
contratados, expresada en moneda nacional y con una vigencia equivalente a la duración del
contrato más sesenta (60) días hábiles.
Esta garantía deberá ser entregada en la oportunidad prevista en el numeral 11.1 de las bases
administrativas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley
19
N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma, y deberá enviarse a la Subsecretaría de Energía en la forma establecida en el citado numeral
11.1 de estas bases administrativas.
La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral,
facultará a la Subsecretaría para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al
oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto
que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del
oferente adjudicado
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación ID 584105-13-LE23”
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el
mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo
con lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el
adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad
del proveedor.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento
y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Para la restitución del
documento de garantía, se deberá coordinar a través del correo electrónico
compras@minenergia.cl.
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