8.2 DE LAS CONSULTAS Y SUS RESPUESTAS
Los proponentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, por el periodo de días y hasta la hora que se indique en la ficha respectiva del Portal de Sistema de información, los que igualmente serán contados en días corridos contados desde la publicación del llamado a licitación.
Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, formularios y/o sus anexos a que se hace referencia.
Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones se efectuarán dentro del periodo de días corridos que indique el citado Portal contados desde publicado del llamado y estarán disponibles en el Sistema de Información, a partir de la hora que allí se indique. Sólo se responderán consultas dentro del plazo establecido y por la vía señalada, reservándose el Hospital, el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases Administrativas y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas.
El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formulo las preguntas será debidamente publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, ello, conforme lo señalado en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el D.S N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
Con todo, el Hospital se reserva la facultad de introducir enmiendas o modificaciones a las presentes Bases, hasta el tercer día corrido anterior al cierre del periodo para presentar ofertas, hasta las 18:00 horas. Las modificaciones o enmiendas podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior suscripción del contrato. Así, por ejemplo, podrá disponerse la prórroga del plazo para presentar ofertas, si el nivel de enmiendas y aclaraciones lo justifica.
El Hospital comunicará el contenido de esas modificaciones por medio del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles.
El Hospital tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de consultas, enmiendas, y aclaraciones así lo amerita, el cual deberá ser ejercido en el plazo señalado en el párrafo sexto, y con los mismos trámites administrativos, lo que será debidamente notificado a través del Portal ya individualizado.
9. DE LA PROPUESTA
9.1. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica y económica, por lo que deberán presentar la totalidad de los formularios que forman parte de ellas, en soporte digital, en el plazo de recepción de las ofertas, que se indique en la Ficha de la licitación a través del portal del Sistema de Información, y hasta la hora que allí se indique.
Todos los antecedentes solicitados indicados en el presente numeral: Formulario Nº1 (Identificación del proponente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario N°2 (Canje o Devolución de productos) y Anexo N°1 (Pacto de Integridad) deberán presentarse electrónicamente, debidamente firmados y en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases.
Toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los formularios y declaraciones solicitadas y anexadas a estos documentos, será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
Asimismo, toda omisión de carácter meramente formal en los antecedentes que no constituya un error esencial que afecte la validez de la oferta, no será motivo para excluirla, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.980 (Principio de no Formalización).
Sin perjuicio de ello, y durante la etapa de evaluación, este nosocomio podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta; de igual manera se podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que el oferente hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Dichas rectificaciones de los errores u omisiones que se soliciten y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Una vez requerida la rectificación de los errores u omisiones, el proveedor dispondrá de un plazo de 3 días corridos para la corrección de estos, plazo el cual tiene el carácter de fatal y que se comenzará a contabilizar desde el requerimiento de este nosocomio, el que se informará a través del Sistema de Información. Se deja expresa constancia que aquellas ofertas que no cumplieron con los requisitos formales de presentación de la oferta dentro del plazo su presentación, se les asignara un menor puntaje a las ofertas, ello, conforme lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Por último, el Hospital podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 115 del Decreto Nº661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
"Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, para las siguientes bases se dispone la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico para cada oferta respectivamente ".