9.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
9.1.1. ANTECEDENTES GENERALES
El Decreto Supremo N°1.295, de 4 de noviembre de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designó a DIRECON como la repartición pública oficial de acuerdo a la legislación chilena encargada de certificar el origen de las mercancías elaboradas y producidas en Chile.
En virtud de la entrada en vigor de la Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Promoción de Exportaciones es la sucesora y continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en materia de certificación de origen.
En relación con las normas de origen, los Acuerdos Económicos Comerciales, en adelante AEC, contemplan dos clases de criterios de calificación de los productos originarios. El primero de ellos se refiere a aquellas mercancías totalmente elaboradas u obtenidas en el país exportador, y el segundo, a aquellos productos o mercancías obtenidas en el país exportador que incorpore materiales que no hayan sido enteramente obtenidos en él, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente.
En este sentido, los AEC contemplan la eliminación de los derechos de aduana a las importaciones de productos originarios de la otra parte contratante del respectivo acuerdo el que consta en un calendario de rebaja arancelaria o bien, donde se negocia la eliminación inmediata del “derecho ad valorem”.
La certificación de origen, mediante la expedición del correspondiente certificado tiene por objeto acreditar que las mercancías de exportación cumplen con los requisitos de origen establecidos en los respectivos AEC, a fin de que puedan acogerse al régimen de beneficios arancelarios establecido.
Para el cumplimiento de la función de certificación de origen, y de conformidad a lo establecido en cada AEC, ProChile puede encomendar esta función a otra entidad o bien ejercerla directamente.
ProChile debe certificar directamente el origen de los productos, pero para llevar a cabo tal labor contrata los servicios de verificación y pre-certificación, a objeto de contar con los antecedentes necesarios para emitir el correspondiente certificado.
Para tales efectos, la certificación de origen se realiza en dos etapas:
a) Primera Etapa: “Verificación y Pre-Certificación de Origen”: consiste en la revisión y análisis de la documentación correspondiente de las mercancías que se quieren exportar al extranjero, en atención a si éstas han sido obtenidas o elaboradas de acuerdo a alguno de los criterios de calificación de origen establecidos en el correspondiente AEC”, debiendo comunicar a ProChile, mediante un formulario especialmente elaborado para este efecto, la conformidad de las referidas mercancías a la normativa de origen que corresponda. Esta etapa deberá ser desarrollada por el Adjudicatario de la presente licitación, quien verificará el origen de los productos.
b) Segunda Etapa: “Certificación de Origen”: consiste en la revisión y análisis del contenido del formulario y de los antecedentes anexos presentados por el Adjudicatario, una vez concluida la etapa de verificación de origen. Esta función será desarrollada por ProChile, a través de sus oficinas ubicadas en la Región Metropolitana y en todas las Direcciones Regionales.
PROCEDIMIENTO
El proceso de certificación de origen se inicia con la solicitud del usuario (Exportador, agente aduanero u otro) y consiste en la presentación al Adjudicatario de una propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo necesarios para la certificación del origen del producto, tales como, factura o factura pro-forma, conocimiento de embarque (B/L), guía aérea y documento único de salida (DUS). En el caso del Reino Unido y de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) será obligatorio acompañar, además, el documento Solicitud de Certificado de Circulación de Mercancías.
El Adjudicatario será el encargado de revisar la propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo.
- Si la propuesta de certificado de origen presentada por el usuario no ha sido llenada en forma correcta, los documentos de respaldo son insuficientes o contienen errores o no es posible establecer el carácter originario de las mercancías, el Adjudicatario devolverá todos los documentos al usuario con las observaciones correspondientes. El usuario podrá volver a presentar el certificado corregido o uno nuevo, según corresponda, con todos los documentos de respaldos correspondientes.
- Si la propuesta de certificado de origen ha sido presentada correctamente, el Adjudicatario le colocará un número de folio, como también a la solicitud de certificación de origen, cuando corresponda, y los presentará a las oficinas correspondientes de ProChile, junto con todos los documentos de respaldo.
En las oficinas de ProChile se revisa la propuesta de certificado de origen y los documentos de respaldo a fin de determinar si el producto cumple con las Normas de Origen establecidas en el correspondiente AEC. Si la propuesta de certificado de origen está correcta, ProChile lo emite estampando la firma y sello, y se devuelve a la referida Adjudicataria, junto con la documentación de respaldo, para que sea entregado al Exportador.
Junto con la entrega del Certificado de Origen al Exportador, debidamente aprobado, la Adjudicataria procederá a realizar el cobro correspondiente.
9.1.2.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
Contratar los servicios de verificación y pre-certificación de origen de los productos chilenos exportables de los sectores agrícola/pesquero e industrial, para uno o ambas líneas de productos.
Actualmente esta modalidad de certificación opera para los AEC suscritos con el Reino Unido, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y la República Popular China.
9.1.3.- REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
9.1.3.1.- Requisitos Técnicos mínimos:
a) Cobertura a nivel nacional: El Adjudicatario deberá contar con oficinas dentro del radio urbano de las siguientes ocho ciudades: Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Concepción, Puerto Montt, Punta Arenas y Santiago (en adelante “oficinas obligatorias”).
Sin perjuicio de lo anterior, se evaluará el número de “oficinas adicionales” contempladas en la propuesta del Adjudicatario, las que necesariamente deben estar ubicadas dentro del radio urbano de las ciudades donde existen Direcciones Regionales de ProChile.
Actualmente ProChile posee oficinas en las 16 capitales regionales: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y Santiago.
b) Equipamiento mínimo: Cada una de las oficinas propuestas, tanto obligatorias como adicionales, deberán poseer un equipamiento mínimo, considerando: escritorios, sillas, computadores con conexión a internet, impresoras y demás mobiliario adecuado al número de personas incluidas en la respectiva propuesta, así como mobiliario para recepción de clientes.
9.1.3.2.- Descripción del servicio:
El Adjudicatario será el encargado de efectuar la verificación y pre-certificación de origen de las mercancías chilenas que pretendan ser exportadas en el marco de la presente Licitación. Para tales efectos, el Adjudicatario deberá realizar lo siguiente:
a). Verificar el carácter originario de los productos que pretenden ser exportados bajo un AEC suscrito por Chile, en atención a si éstos han sido obtenidos o elaborados de acuerdo a alguno de los criterios de origen establecidos en el correspondiente AEC. Cuando las circunstancias lo ameriten, de oficio o a petición de ProChile, el Adjudicatario efectuará tareas de verificación en terreno, visitando las instalaciones de la empresa que solicita el certificado de origen.
b). Revisión de la documentación de respaldo de la exportación.
c). Atención de público (recepción de documentos, entrega de certificados y asistencia para responder consultas).
d). Recaudar dineros correspondientes al pago del valor del certificado de origen (suma única y de carácter nacional).
e). Contar con la capacidad de gestión: capacidad física y de personal necesaria para desarrollar la comprobación de origen en todo el país. El oferente deberá entregar como parte de su propuesta la nómina de profesionales, técnicos o expertos, con el nivel de conocimientos y experiencia requeridos por ProChile, que realizarán las labores de verificación y precertificación de origen. El oferente deberá mantener actualizada la nómina de los profesionales, técnicos o expertos durante toda la vigencia del contrato.
f). Elaborar y presentar un Informe Mensual. El Adjudicatario deberá poner a disposición de ProChile, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, un informe en formato digital editable u otro medio verificable, el que deberá contener lo siguiente:
1). Informe estadístico mensual:
Oficina emisora
Folio de Certificado de Origen
Fecha emisión
Folio reemplaza a
Folio reemplazado por
Valor del Certificado de Origen emitido
Código del Sistema Armonizado (a nivel de 8 dígitos)
Código negociado (según entidad)
Descripción del producto (indicada en Certificado de Origen)
Valor FOB
Cantidad
Unidad de medida
País de destino
Acuerdo
Modalidad de certificación (impreso, digital o QR)
RUT del exportador
Razón social del exportador
Estado del formulario (aprobado/duplicado/anulado/reemplazado)
Porcentaje de provisión
Monto de provisión
Contrato
Región del exportador
Entidad emisora de los certificados.
En caso de ser necesario, ProChile podrá solicitar la modificación del formato del Informe estadístico o requerir información adicional.
2) Cuadro Informe 3%: Cuadro resumen mensual y acumulado que indique el monto equivalente al porcentaje destinado a Difusión y Capacitación, Auditorías, Acciones de Mejora y otros, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.1.6 de las presentes Bases.
g). Mantener una base de datos con toda la información relativa a su gestión, correspondiente al literal f), a la que ProChile deberá tener acceso. Dicho acceso podría realizarse a través de una consulta online al sistema informático del Adjudicatario o por medio de un servicio web de comunicación entre el sistema informático de ProChile y el sistema informático del Adjudicatario. Esto será acordado entre las partes.
h). Disponer de un sistema informático que permita transacciones de certificados de origen electrónicos o digitales.
i). Financiar y ejecutar un “Plan de Modernización”, previamente acordado con ProChile, que modernice la relación con las empresas solicitantes de certificados de origen, el que deberá incluir la generación de solicitudes vía web o a distancia por parte de los solicitantes, digitalización y transmisión electrónica de documentos, entre otros. Este plan será definido en el plazo máximo de 6 (seis) meses, contado desde la entrada en vigor del contrato que las partes suscriban al efecto y deberá alinearse con la estrategia de transformación digital de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile). Para el caso en que el Adjudicatario haya presentado una propuesta de Plan de Modernización, ésta servirá de base para el plan definitivo.
j). El Adjudicatario y ProChile acordarán cada año de vigencia del contrato un Plan de Actividades de Capacitación y Difusión, que podrán financiarse con cargo al 3%. Para tales efectos, el Adjudicatario entregará a ProChile una propuesta de Plan dentro de los primeros 3 meses del respectivo año de ejecución del contrato.
k). Asignar, a lo menos, tres supervisores a nivel nacional para todas las oficinas. Para estos efectos, se entenderá por “supervisor”, aquel personal designado por la Adjudicataria que tiene por función asistir a los certificadores en su tarea diaria, como asimismo, efectuar revisiones aleatorias del trabajo realizado.
l). Informe de Verificación de Origen: El oferente deberá presentar un Informe de Verificación de Origen por cada año de vigencia del contrato. Lo anterior, sin perjuicio que ProChile pueda solicitar verificaciones de origen adicionales cuando las circunstancias lo ameriten.
Para efectos de la presente Licitación se entenderá por “Informe de Verificación de Origen” aquellos que responden a una evaluación previa de riesgo orientados a productos que representen una alerta en el cumplimiento de la regla de origen asociada, tales como: productos fungibles, bienes totalmente obtenidos susceptibles de triangulaciones, mercancías que deban cumplir con requisitos de origen específicos asociados a “valor de contenido regional”, productos que han sido objeto de investigación de origen por parte de las Aduanas de destino, análisis estadísticos que muestre importación y exportación de una misma mercancía, entre otros.
Además, estos Informes deberán contener información técnica enfocada en el proceso productivo o extractivo (del producto seleccionado que se requiera verificar) y deberá incluir evidencia documental directa contenida por ejemplo en el control de inventario, cadena de suministro, trazabilidad, así como también antecedentes emitidos por organismos públicos que cumplan con un rol fiscalizador dentro del proceso respectivo, o cualquier otro que contribuya a la efectiva verificación.
Tales informes deberán dar cuenta de la realización de una visita en terreno, la que permitirá contar con información sobre lo observado en terreno respecto del cumplimiento de los requisitos de origen respectivos.
El informe de Verificación de Origen deberá entregarse dentro de los últimos 10 días hábiles del respectivo periodo. La Contraparte Técnica tendrá un plazo de máximo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de cada informe, para aprobarlo o hacerle observaciones relacionadas a solicitud de profundización en algún punto del Informe o solicitud de mayor información entre otros, lo que será solicitado por escrito. En este último caso, la Adjudicataria deberá dar respuesta a las observaciones/consultas en un plazo máximo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, si la Contraparte Técnica considera que aún quedan asuntos por resolver, deberá comunicarlo por escrito a la Adjudicataria, quien deberá solucionarlos dentro del plazo que le indique la Contraparte Técnica, el que no podrá en todo caso exceder de 5 días hábiles.
Todos los costos del proceso de verificación y pre-certificación de origen, incluyendo visitas en terreno e informes de auditoría de verificación para acreditar que los productos exportables son originarios de Chile, serán de cargo del Adjudicatario.
Nota: Para efectos de la presente licitación, la verificación y pre-certificación del origen de los productos chilenos exportables deberá realizarse a la luz de las disposiciones de cada AEC (los que están disponibles en el sitio http://www.subrei.gob.cl/acuerdos-comerciales/ ) y respecto de los productos descritos en las siguientes clasificaciones arancelarias del Arancel Aduanero Chileno:
Línea 1: “Productos Agrícolas y de la Pesca”
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CAPÍTULOS 1, 2, 3, 5, 6, 9,10,12 y 14
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COMPLETOS
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CAPITULO 4
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SÓLO PARTIDA 04.09
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CAPITULO 7
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COMPLETO, SALVO PARTIDAS 07.10, 07.11, 07.12
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CAPITULO 8
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SÓLO PARTIDAS 08.01 a 08.10
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CAPITULO 13
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SÓLO PARTIDA 13.01
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CAPITULO 41
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SÓLO PARTIDAS 41.01 a 41.03
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CAPITULO 44
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SÓLO PARTIDAS 44.01 A 44.05
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CAPITULO 51
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SÓLO SUBPARTIDAS 5101.11, 5101.19 y PARTIDA 51.02
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Línea 2: “Productos Industriales”
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CAPITULO 4
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COMPLETO, SALVO PARTIDA 04.09
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CAPITULO 7
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SÓLO PARTIDAS 07.10, 07.11 y 07.12
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CAPITULO 8
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COMPLETO, SALVO PARTIDAS 08.01 A 08.10
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CAPITULO 11
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COMPLETO
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CAPITULO 13
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COMPLETO, SALVO PARTIDA 13.01
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CAPITULO 15 AL 40
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COMPLETOS
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CAPITULO 41
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COMPLETO, SALVO PARTIDAS 41.01 a 41.03
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CAPITULO 42 y 43
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COMPLETOS
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CAPITULO 44
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COMPLETO, SALVO PARTIDAS 44.01 a 44.05
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CAPITULO 45 AL 50
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COMPLETOS
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CAPITULO 51
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COMPLETO, SALVO SUBPARTIDAS 5101.11, 5101.19 y PARTIDA 51.02
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CAPITULOS 52 AL 97
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COMPLETOS
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MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN
Los proponentes podrán formular ofertas relativas a todas las listas de productos o a un solo grupo de productos, esto es:
OPCION 1: ambas Listas de Productos
OPCION 2: sólo la Lista de productos agrícolas, incluidos los de la pesca.
OPCION 3: sólo la Lista de productos industriales
9.1.4.- EQUIPO DE TRABAJO
El Oferente deberá presentar en su propuesta la nómina de profesionales, técnicos o expertos encargados de la verificación y precertificación de origen. Dicha nómina que deberá mantenerse actualizada, a lo menos, cada 12 meses, durante la vigencia del contrato que las partes suscriban al efecto.
El/los Oferente/s deberá/n acompañar una lista detallada, por cada oficina obligatoria y adicional propuesta, considerando, al menos, un (1) profesional, técnico o experto para realizar la labor de verificación y pre-certificacion por oficina. Para tales efectos deberá acompañar currículum vitae, adjuntando además los antecedentes que acrediten contar con experiencia en procesos de certificación de origen respecto de las mercancías que se pretenden exportar.
En caso de requerirse el reemplazo del personal incluido en la propuesta técnica, el Adjudicatario deberá solicitar la aprobación previa de ProChile, incluyendo los antecedentes que acrediten que tiene, al menos, similar experiencia y conocimientos del profesional, técnico o experto que se pretende reemplazar.
El Adjudicatario deberá ajustarse a lo señalado en su oferta en cuanto al número de profesionales, técnicos o expertos por cada oficina. Sólo de manera excepcional y debidamente justificada el Adjudicatario podrá solicitar a ProChile la disminución del personal, cuando en una oficina existan dos o más profesionales, técnicos o expertos, garantizando siempre la no interrupción del servicio. Dicha solicitud será formulada por escrito, con los antecedentes fundantes, debiendo ProChile pronunciarse aceptando o denegando dicho requerimiento.
El profesional, técnico o experto asignado a alguna oficina, sea obligatoria o adicional, deberá inhabilitarse para pre-certificar el origen de un producto de una empresa respecto de la cual tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción.
9.1.5.- VALOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
El Adjudicatario recaudará directamente del exportador y por cuenta de ProChile, el valor de $ 13.800.- (trece mil ochocientos pesos), exentos de impuestos, por cada certificado de origen emitido y suscrito por ésta.
El Adjudicatario deberá emitir por cuenta de ProChile, el documento tributario electrónico correspondiente, para lo cual deberá utilizar el sistema de facturación electrónica que será informado por ProChile.
El valor de cada certificado comprenderá la inclusión de hasta 20 productos en un mismo certificado de origen.
Cada certificado emitido en papel considerará su original y hasta 4 copias impresas.
Cuando se solicite el reemplazo del certificado, el Adjudicatario cobrará el valor de $ 13.800.- (trece mil ochocientos pesos), exentos de impuestos. El certificado podrá ser reemplazado en casos tales como: errores, omisiones o un cambio en la operación comercial, que genere la emisión de un certificado de origen (correcto al momento de su emisión).
La emisión de certificados duplicados o copia certificada no estará sujeto a cobro por parte del Adjudicatario.
El precio del certificado será único y de carácter nacional. Su valor se reajustará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo suceda o reemplace legalmente. Para aplicar el reajuste, se entenderá que un (1) año se cumple a los 12 meses contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
9.1.6. DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN, AUDITORIAS Y ACCIONES DE MEJORA
El Adjudicatario deberá destinar el 3% de la facturación total anual que el cobro genere, a actividades tales como difusión y capacitación a usuarios, capacitación interna en materia de reglas de origen y procedimientos de certificación de origen a ejecutarse durante el año siguiente.
Las actividades de difusión deberán estar destinadas a usuarios: exportadores, agentes de aduana, certificadores, mundo académico relacionado con el comercio exterior, entre otros.
Las actividades de capacitación estarán destinadas principalmente a analistas y encargados de certificación de origen.
El Adjudicatario y ProChile acordarán cada año de vigencia del contrato un Plan de Actividades de Capacitación y Difusión, que podrán financiarse con cargo al 3%. Para tales efectos, el Adjudicatario entregará a ProChile una propuesta de Plan dentro de los primeros 3 meses del respectivo año de ejecución del contrato.
Asimismo, con cargo a dicho porcentaje, ProChile podrá requerir la realización de auditorías externas o la implementación de acciones o mejoras específicas que digan relación con el Plan de Modernización aludido en el literal i). del numeral 9.1.3.2 de las presentes Bases; excepcionalmente podrá destinarlo a otras iniciativas que determine previamente ProChile y que se enmarquen dentro del objetivo del Contrato.
El Adjudicatario deberá mantener y presentar a ProChile mensualmente, un cuadro resumen que contenga las actividades y gastos realizados por cada una de estas tareas: difusión o capacitación a usuarios, capacitación interna, auditorías, y acciones de mejoras relacionadas con el Plan de Modernización y otras.
Con todo, los montos correspondientes al 3% anual, no utilizados en el respectivo período, deberán ser traspasados al año siguiente. En el evento que los montos acumulados no hayan sido totalmente utilizados a la fecha de término del respectivo Contrato, éstos se mantendrán en poder de Adjudicatario hasta que ProChile requiera que sean utilizados para la realización de auditorías, difusión o capacitación a usuarios, capacitación interna, o acciones de mejoras relacionadas con el Plan de Modernización.
9.1.7.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N°1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
ANEXO N° 2: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo al Anexo Nº 2 “Formulario Oferta Técnica”.
La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
Ítem I: Descripción del servicio ofertado
Los oferentes deberán describir su propuesta considerando los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el numeral 9.1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las presentes bases, y detallando su propuesta de Plan de Modernización de acuerdo con lo requerido en las presentes Bases. Asimismo, deberán señalar a que línea o línea de productos postula.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el ítem I. del Anexo N° 2: “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem II: Cobertura Nacional
Teniendo presente que sólo podrán postular aquellas entidades que, dentro de otros requisitos, cuenten con oficinas dentro del radio urbano de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Concepción, Puerto Montt, Punta Arenas y Santiago, ProChile evaluará la cobertura adicional de oficinas que en su/s propuesta/s ofrezca/n el/los Proponente/s, las que deberán estar ubicadas dentro del radio urbano de las ciudades donde existen Direcciones Regionales de ProChile (actualmente ProChile posee además oficinas en las siguientes capitales regionales: Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Coyhaique).
Cada Oferente deberá señalar en su propuesta la ciudad y región en que se ubica la correspondiente oficina y acompañará el documento que acredite el dominio o posesión de cada una de éstas, tales como certificado de dominio vigente, contrato de arriendo, comodato, usufructo, patente municipal, etc.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el ítem II. del Anexo N° 2: “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem III: Equipamiento mínimo
En la oferta se deberá indicar para cada una de las oficinas propuestas, tanto obligatorias como adicionales, el equipamiento de las instalaciones se entenderá como estándares mínimos: escritorios, sillas, computadores con conexión a internet, impresoras y demás mobiliario adecuado al número de personas incluido en la respectiva propuesta, así como mobiliario para recepción de clientes.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el ítem III. del Anexo N° 2: “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem IV: Equipo de trabajo
El oferente debe incluir un listado con la individualización de los profesionales, técnicos o expertos que integran el equipo de trabajo por cada oficina, obligatoria y adicional, adjuntando el currículum vitae y los antecedentes de respaldo que acrediten la experiencia de cada uno de éstos en procesos de certificación de origen. Sin embargo, para efectos de evaluación de las ofertas, se considerará únicamente la experiencia en procesos de certificación de origen de los integrantes del Equipo de Trabajo propuesto para las oficinas obligatorias.
Se entenderá por “experiencia en procesos de certificación de origen”, aquella obtenida como consecuencia del desempeño laboral en procesos de certificación de origen, en Entidades Certificadoras, Organismos Públicos competentes, Agencias de Aduanas o cualquier otra área que implique manejo especializado sobre la materia. Para efectos de la evaluación de la presente licitación se considerará la cantidad de proyectos y/o experiencias realizadas por cada profesional, técnico o experto propuesto, que hayan tenido una duración mínima de un (1) año.
Para acreditar cada caso mencionado en su propuesta, el oferente deberá adjuntar una carta emitida y firmada por el cliente al cual prestó servicios licitados u otro similar que contenga, a lo menos, la siguiente información: nombre del cliente y una breve descripción del servicio prestado, plazo de vigencia de la prestación del servicio.
ProChile, por cada oficina, sólo evaluará cuatro proyectos listados en el ítem IV. “Equipo de Trabajo”, del Anexo Nº 2: “Formulario Oferta Técnica”.
No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
Ítem V: Criterios inclusivos
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el ítem V. del Anexo N° 2: “Formulario Oferta Técnica” y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
- Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o el certificado de discapacidad.
Ítem VI: Programa de Integridad y Ética Empresarial.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral VI. del Anexo N°2: “Formulario Oferta Técnica” de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el ítem VI del Anexo N°2: “Formulario Oferta Técnica”. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
Para efectos de la evaluación del ítem referido al “Programa de Integridad y Ética empresarial” se considerará la información proporcionada por los proveedores en el numeral VI. del Anexo N°2 “Formulario Oferta Técnica” de las presentes Bases.
Consideración final
De no incluirse el mencionado Anexo N° 2: Formulario Oferta Técnica; si dicho Anexo no se encuentra firmado; si no contiene toda la información solicitada en los ítems I, II, III y IV; o si la propuesta no da cuenta del cumplimiento expreso de los Requerimientos específicos establecidos en el numeral 9.1.3. de las presentes Bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
9.1.8. PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl , primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
- Ley N°19.886, y sus modificaciones y el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
- Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
- Contrato que suscriba la ProChile con el/los Adjudicatario.
- Oferta del Adjudicatario y Aclaraciones a las mismas.
- Orden de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos.
Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnicas por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- “Etapas y Plazos”.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
ProChile podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación de las Bases, el plazo para presentar ofertas deberá ampliarse en no menos de 5 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl ). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de ProChile totalmente tramitada.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en pesos chilenos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
- Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1175532-1-LR25. Presionar el Botón “Buscar”.
- Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
- Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
- Paso 2: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente” y Anexo N° 2 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
- Paso 3: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en los numerales “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta” y “8. Garantías Requeridas”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en las presentes bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones.
Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de ProChile. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
- Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
- En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
- Aquellas ofertas que resulten admisibles deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
- La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
- Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
- Recomendar a la autoridad competente el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
- Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl ) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1175532-1-LR25. Presionar el Botón “Buscar”.
- Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
- Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
- Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará por la línea de producto, sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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a). Experiencia del Equipo de Trabajo
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45%
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b). Cobertura Adicional
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25%
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c). Plan de Modernización
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25%
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d). Criterios inclusivos
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3%
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e). Programa de Integridad y Ética Empresarial
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1%
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f). Cumplimiento de Requisitos Formales
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1%
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a) Criterio Experiencia del Equipo de Trabajo (45%)
Para la evaluación de este criterio se considerará la experiencia en procesos de certificación de origen de los profesionales, técnicos o expertos que integran el Equipo de Trabajo propuesto por el oferente para las oficinas obligatorias. En conformidad a lo dispuesto en el ítem IV del Anexo N° 2 “Formulario de oferta técnica”.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará la siguiente tabla respecto de cada uno de los profesionales, técnicos o expertos incluidos en la propuesta:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita 4 proyectos y/o experiencias similares
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Nota 3
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Acredita 3 proyectos y/o experiencias similares
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Nota 2
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Acredita 2 proyectos y/o experiencias similares
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Nota 1
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Acredita 1 proyecto y/o experiencia similar
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Nota 0
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No posee experiencia en servicios similares y/o no acredita correctamente y/o no presenta documentación de respaldo
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La Nota final de este criterio será el promedio simple que se obtenga de la evaluación individual de la experiencia laboral de cada uno de los profesionales, técnicos y/o expertos incluidos en la propuesta del oferente.
b) Criterio “Cobertura Adicional” (25%)
Para la evaluación de este criterio se considerará la cobertura adicional de oficinas propuesta por los oferentes, las que necesariamente deben estar ubicadas dentro del radio urbano de ciudades donde existen Direcciones Regionales de ProChile y que no corresponden a las oficinas obligatorias (actualmente ProChile posee además oficinas en las siguientes capitales regionales: Copiapó, Coquimbo, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Coyhaique).
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Oferta 7 o más oficinas adicionales
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Nota 3
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Oferta 5 ó 6 oficinas adicionales
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Nota 2
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Oferta 3 ó 4 oficinas adicionales
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Nota 1
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Oferta 1 ó 2 oficinas adicionales
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Nota 0
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No indica oficinas adicionales o no acredita dominio o posesión de éstas
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c) Criterio “Plan de Modernización” (25%)
La evaluación de este criterio se realizará en base al contenido de la propuesta de un Plan de Modernización por parte del oferente de acuerdo a los siguientes requerimientos:
i. El plan contiene propuestas que incluye mejoras enfocadas a facilitar la relación con las empresas solicitantes de certificados, mediante la generación de solicitudes vía web o a distancia por parte de los solicitantes, digitalización y transmisión electrónica de documentos, etc.
ii. El Plan contiene propuestas enfocadas a favorecer y modernizar el trabajo coordinado de las Oficinas Regionales del Proponente con las Direcciones Regionales de ProChile y las unidades centrales encargadas de certificación de origen.
iii. El Plan contiene propuestas vinculadas al diseño y accesibilidad de los sitios web, optimización de la gestión documental, plataformas compartidas y otros elementos que resulten aplicables de aquellos contenidos en la Ley N° 21.180, sobre transformación digital de los órganos de la Administración del Estado y en los que se impartan con posterioridad en estas materias.
Las notas y justificaciones respectivas serán las siguientes:
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Calificación
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Justificación
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Nota 4
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El Plan de Modernización contiene todos los requerimientos indicados en los numerales i), ii) y iii) del presente criterio de evaluación describiendo de manera detallada cada uno de éstos y presenta, además, propuestas adicionales a las descritas en dichos numerales, pero estrechamente vinculadas con la materia.
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Nota 3
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El Plan de Modernización contiene todos los requerimientos indicados en los numerales i), ii) y iii) del presente criterio de evaluación, describiendo de manera detallada cada una de éstos, pero no presenta adicionales.
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Nota 2
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El Plan de Modernización contiene todos los requerimientos indicados en los numerales i), ii) y iii) del presente criterio de evaluación, pero carece de detalle en uno de los tres ítems solicitados.
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Nota 1
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El Plan de Modernización contiene todos los requerimientos, pero carece de detalle en dos de los ítems de los requerimientos descritos en los numerales i), ii) y iii) del presente criterio de evaluación
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d) Criterios inclusivos (3%)
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán informar completando el ítem V.- del Anexo N°2, de acuerdo a lo indicado en el capítulo correspondiente del numeral 9.1.7 “CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado.
Para efectos del presente proceso de contratación, se consideran como “criterios inclusivos”, los siguientes:
- Sello Empresa Mujer
- Contratación de Personas con Discapacidad
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de 2 criterios inclusivos.
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Nota 2
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Acredita el cumplimiento de 1 criterio inclusivo.
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Nota 0
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No entrega información o no acredita criterios inclusivos.
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e) Criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (1%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem VI del Anexo N° 2.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
En caso de personas naturales, declara poseer un programa de integridad y ética empresarial y adjunta copia de dicho Programa.
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Nota 0
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El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.
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f) Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales (1%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta, acompañando además todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Entrega su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
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Nota 0
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No entrega su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
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Sólo se aceptarán ofertas presentadas utilizando los formularios contenidos en el citado Anexo, de lo contrario serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Experiencia del Equipo de Trabajo”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Plan de Modernización”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Cobertura adicional”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Criterios Inclusivos”.
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación producirá efecto una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que la apruebe.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl , a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
- Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación;
- Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribirlo;
- Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
- Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
- Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
- Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
- Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
- Si el Adjudicatario no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
- Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl , para la celebración del respectivo contrato no deberá mediar un plazo superior a los 10 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación; durante este período debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Junto con la devolución del contrato firmado y la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 3, el Adjudicatario deberá entregar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, que además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
- Declaración Jurada, según formato ANEXO N°3-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Cédula de identidad del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
- Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
- Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
- Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 3-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
- Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
- Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 3-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 3-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
- Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el oferente sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACION DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse, en los siguientes casos:
- Aumento del plazo de vigencia del contrato por solo una vez. Esta modificación será hasta completar el total del monto máximo aumentado que no deberá superar el 30 %.
- Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública tales como: Incorporación de oficinas regionales - Modificaciones o actualizaciones de los Acuerdos en cuestión que hubiere dado origen al procedimiento de contratación – cambio de modalidad de certificación de origen.
Con todo podrá aumentarse el monto del contrato del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl .
En caso de materializar la modificación del contrato, el proveedor deberá renovar vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a lo indicado en el numeral 8. GARANTÍAS REQUERIDAS.
9.16.- DEL PAGO
ProChile pagará por los servicios prestados mensualmente y por periodos vencidos el monto correspondiente al 90% del valor de cada certificado de origen (papel impreso, digital-electrónico, PDF-código QR u otro). Para tales efectos, dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, el Adjudicatario deberá remitir a ProChile, lo siguiente:
- Una rendición de cuentas de los ingresos percibidos por concepto de certificados de origen entregados en el mes anterior;
- El monto total recaudado a la cuenta bancaria que se le indique al Adjudicatario
- Una factura por el 90% del monto total recaudado en el mes anterior, correspondiente a los servicios prestados por el Adjudicatario.
El procedimiento para el pago será el siguiente:
- Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra, previa aprobación de la rendición de cuentas y del informe mensual del periodo correspondiente por parte de la Contraparte Técnica de ProChile.
- Las facturas electrónicas deben ser enviadas a los correos electrónicos: “prochilerecepcion@custodium.com” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
- Cada factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto). Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
- Cada pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto y aceptadas la/s Órdenes de Compra emitidas a través de www.mercadopublico.cl .
Los pagos podrán efectuarse, a través de transferencia electrónica, para lo cual el proveedor adjudicado deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, la Jefatura de la Sección de Certificación y Verificación de Origen, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá por un período de treinta y seis (36) meses.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El o los contratos podrán terminarse anticipadamente por ProChile sin derecho a indemnización alguna para el proveedor contratado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a). La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b). Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor contratado no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c). Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor contratado, entendiéndose por tal la aplicación de más de tres multas o sanciones anuales, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral “9.20. SANCIONES” de las presentes bases.
d). Estado de notoria insolvencia del proveedor contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e). Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f). Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g). Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h). Si los representantes o el personal dependiente del proveedor contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i). No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
j). Incumplimiento de cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” señalada en el contrato.
k). Si el proveedor -en virtud de una petición de ProChile, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.886- no presenta comprobantes y planillas que acrediten que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
l). Si los documentos presentados por el proveedor contratado hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
m). En caso que al proveedor contratado se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15. de las presentes Bases ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al proveedor contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el proveedor contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl ), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Conforme con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en los casos que la imposibilidad del cumplimiento del contrato no obedeciere a motivos imputables al Proveedor.
9.20.- SANCIONES
El proveedor contratado será sancionado por ProChile con el pago de multas en los siguientes casos, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales, en todo caso, no podrá superar el 30% del monto del contrato:
1).- Cuando el proveedor contratado determine que un producto cumple origen para los efectos del AEC y dicho producto, en definitiva, no sea aceptado como originario de Chile por el país o mercado de destino, o sobre la base de antecedentes objetivos, ProChile determine que los productos exportados con certificado de origen no cumplieron los requisitos de origen de un determinado AEC, a menos que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a). Se hubiere realizado un Informe de Verificación de Origen y se hubiere detectado el carácter no originario del producto; y
b). Se hubiere notificado tal circunstancia a ProChile para su comunicación a la autoridad competente de la contraparte del AEC respectivo.
Lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren de ello derivar al Adjudicatario. El monto de cada multa será de 50 Unidades Tributarias Mensuales conformes al valor vigente del mes en que ocurre el incumplimiento.
2).-Si el proveedor contratado incumple total o parcialmente la obligación establecida en el numeral 9.1.5. “Difusión y Capacitación, Auditorias y Acciones de Mejora”. El monto de la multa será de 15 Unidades Tributarias Mensuales conformes al valor vigente del mes en que ocurre el incumplimiento.
3).- Si el proveedor contratado incumple en la entrega del Informe Estadístico Mensual y/o del Cuadro Informe 3% y/o del Informe de Verificación de Origen, entendiéndose por tal, la no entrega del informe o la entrega del informe incompleto. El monto de la multa será de 15 Unidades Tributarias Mensuales conformes al valor vigente del mes en que ocurre el incumplimiento.
4).- Si el proveedor contratado entrega fuera de plazo, el Informe Estadístico Mensual - el Cuadro Informe 3% el Informe de Verificación de Origen, se aplicarán 2 Unidades Tributarias Mensuales conformes al valor vigente del mes en que ocurre el incumplimiento, por cada día de atraso, con un tope de 5 días por cada multa. Si el atraso supera el quinto día se entenderá que el proveedor contratado ha incumplido en la entrega del informe, siendo aplicable lo señalado en el número anterior.
5).- Si el proveedor contratado no cumple con la obligación mantener el standard ofrecido en su propuesta, tanto en equipamiento como en número de personal asignado. El monto de cada multa será de 15 Unidades Tributarias Mensuales conformes al vigente del mes en que ocurre el incumplimiento.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si ProChile considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El proveedor contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el proveedor contratado deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, ProChile resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al proveedor contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el proveedor contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que ProChile determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el proveedor contratado deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, ProChile quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al proveedor contratado del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ProChile, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a ProChile a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que el referido Adjudicatario no podrá participar.
9.22.- CONFIDENCIALIDAD
El personal del proveedor contratado que realice las tareas objeto de esta licitación, estará obligado a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la misma, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con un banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 19.628.
Asimismo, el proveedor contratado quedará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de la información de ProChile a que pueda tener acceso en razón de la ejecución del contrato. Esta obligación recaerá, además, en las personas que le presten servicios, permanentes o no y a cualquier título, asumiendo el proveedor contratado la responsabilidad por el cumplimiento de dicha obligación.
9.23. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.24.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
9.24.1.- El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el proveedor contratado mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con “ProChile”, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.
Dentro de los tres (3) primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el proveedor contratado deberá entregar a ProChile la nómina completa del personal que realizará las labores y copias de todos los contratos de trabajo del personal a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El proveedor contratado sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquellas personas que figuren en las referidas nóminas y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del contrato.
En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el adjudicatario deberá informarlo prontamente a ProChile, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.
9.24.2.- El proveedor contratado dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias de ProChile, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá acreditar mensualmente que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo los comprobantes de los organismos fiscalizadores correspondientes, que le sean requeridos sobre el particular por ProChile. Sin perjuicio de ello, ProChile podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el adjudicatario con su personal.
9.24.3.- En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, ProChile tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación.
9.24.3.i.- En todo momento, ProChile podrá exigir al proveedor contratado que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que ProChile estime necesaria, sea con medios propios o externos. Requerido que sea el Adjudicatario por ProChile para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales aludidas precedentemente, deberá ser acreditado mensualmente mediante los siguientes documentos a entregar por el adjudicatario a ProChile, juntamente con la factura respectiva:
- Certificado, dado conforme a la ley, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario respecto de los trabajadores que hayan tomado parte o intervenido en la ejecución de las actividades o labores propias del contrato, correspondiente a los servicios prestados en el período mensual anterior al correspondiente a la facturación.
- Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por aquéllos.
- Contratos de trabajo, respecto de los trabajadores incorporados en el período correspondiente, y de los que hayan sido trasladados a otras faenas o establecimientos, con su respectivo anexo.
- Finiquitos, si correspondiera, de todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios asociados al presente contrato en el período respectivo.
- Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley Nº 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración y pago ante los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia del hecho que, para efectos del contrato que resulte de la presente Licitación, no se entenderá debidamente presentada una factura a la cual falte todo o parte de la documentación mínima de respaldo establecida precedentemente.
9.24.3.ii.- A más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato a que de origen esta licitación y respecto de los trabajadores que sean contratados por el adjudicatario de manera temporal o transitoria, ya sean trabajadores directos o subcontratados, para desarrollar la labor objeto de esta licitación, el contratista se obliga a presentar a ProChile un Plan de Desmovilización con motivo de la terminación del respectivo contrato de prestación de servicios y con el objeto de garantizar la completa indemnidad de ProChile en materia laboral.
Cualquiera sea el Plan de Desmovilización que presente el contratista, éste deberá contemplar el finiquito de todos los contratos de trabajo involucrados en la ejecución de los servicios materia de esta contratación y el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
Este plan deberá indicar:
a). La fecha en que pondrá término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
b). La fecha en que sus subcontratistas pondrán poner término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
c). El proyecto de texto de los finiquitos de los contratos de trabajo y el monto unitario y total aproximados de los valores a pagar.
ProChile tendrá un plazo de diez (10) días para aprobar o rechazar el plan presentado por el adjudicatario, vencido el cual se entenderá aprobado. En caso de rechazarlo, ProChile señalará los elementos del plan que deben ser corregidos.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para corregir los elementos del plan de desmovilización que haya objetado ProChile, al término del cual deberá ponerlo en conocimiento de ésta.
Aprobado definitivamente el plan de desmovilización, el adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a sus términos.
9.24.3.iii.- Tratándose de trabajadores que tengan contrato de trabajo de carácter indefinido, que sean destinados a la prestación de las labores objeto de esta licitación, el adjudicatario deberá acreditar que se ha incluido como anexo a sus respectivos contratos de trabajo una cláusula que estipula expresamente la fecha a partir de la cual el trabajador comenzará a prestar servicios en el marco del contrato que su empleador ha suscrito con ProChile.
Asimismo, a la expiración del contrato a que de origen esta licitación, el contratista deberá acreditar, del mismo modo que en el párrafo anterior, la fecha de término de la prestación de los servicios para ProChile.
9.24.3.iv.- Se entenderá que el proveedor contratado ha incumplido las obligaciones referidas en los numerales 9.24.3.ii y 9.24.3.iii.- si no se ajustare al procedimiento y plazos antes señalados o no aplicare efectivamente el Plan de Desmovilización aprobado, facultándose expresamente a ProChile para retener en su oportunidad el pago de la factura por los servicios prestados por el proveedor contratado durante los dos últimos meses, según corresponda, hasta la acreditación del cumplimiento íntegro del Plan de Desmovilización aprobado o bien para imputar tales valores al pago por subrogación de las obligaciones laborales referidas en el Artículo 183- B del Código del Trabajo.
9.24.4.- Será obligación esencial del proveedor contratado, cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad que establezca e imparta ProChile, así como aquellas normas que impongan las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744); las del Código Sanitario; las normas del Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y todas aquellas normas que complementen y modifiquen tales disposiciones.
El proveedor contratado deberá adherirse a una entidad mutualista de seguridad, con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y a ProChile en el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene. En tal sentido, el adjudicatario, en su calidad de empleador, contratará y mantendrá vigentes durante el plazo de vigencia del contrato que suscriba con ProChile, seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuestos en la Ley N° 16.744 para su personal y demás seguros contemplados y exigidos por la Ley Chilena, lo que ProChile podrá pedir sea acreditado en cualquier oportunidad.
El proveedor contratado deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para las labores correspondientes a los servicios contratados, debiendo fiscalizar su uso en terreno.