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SERVICIO DE RECONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SENDERO INCLUSIVO LAS ORQUÍDEAS EN LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS |
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Se considera la construcción del nuevo sendero inclusivo y cierre perimetral en la “Reserva Nacional Lago Peñuelas”. la longitud de reparación es de 1.675 mts en circuito (con ruta asistida de 947 mts y ruta accesible 728 mts), cierre perimetral de 2400 mts, implementación de estructuras como; puentes, pasarelas, rampas, pasamanos, topes, guías, letreros y paneles informativos multisensoriales que cumplan con la normativa de accesibilidad universal. Debiendo considerar que todo el mobiliario tenga características ignífugas según se indica en las bases técnicas.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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La comisión evaluará las ofertas de acuerdo con los criterios y factores expresados a continuación, asignando un puntaje definido para cada factor según criterios técnicos y económicos. Las ofertas se evaluarán conforme a los siguientes factores y ponderaciones:
● Experiencia del oferente: 15%
● Plazo de ejecución del servicio :25%
● Contratación de mano de obra local: 15%
● Oferta técnica: 25%
● Precio:15%
● Cumplimientos de los requisitos formales: 5%
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Criterios
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%
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Detalle de la medición del o de los criterios:
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Experiencia del Oferente en obras similares (Anexo N°7)
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15%
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● Para la evaluación de la experiencia de los oferentes se evaluará obras similares, obras civiles con mandantes públicos o privados, que hayan terminado su ejecución hasta diciembre del año 2024, debiendo adjuntar las cartas o certificados de recepción emitidos por el organismo público competente o por el mandante en caso de ser un organismo público, que acrediten que la obra fue ejecutada por el oferente. y que sean declaradas en el anexo 7. En caso de que no se adjunte esta documentación, o bien que la acompañada no indique lo solicitado, dicha experiencia no será considerada.
● Mayor cantidad de proyectos de construcción, mejoramiento o reposición de obras civiles: 100 puntos.
● Segunda mayor cantidad de proyectos de construcción, mejoramiento o reposición de obras
civiles: 80 puntos.
● Tercera mayor cantidad de proyectos de construcción, mejoramiento o reposición de obras civiles: 60 puntos
● Cuarta mayor cantidad de proyectos de construcción, mejoramiento o reposición de obras civiles:40 puntos.
● Sin experiencia en proyectos de construcción, mejoramiento o reposición de obras civiles: 0 puntos
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Plazo de ejecución del servicio Carta Gantt
(Anexo N°10)
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25%
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● 3 meses: 100 Puntos.
● 3 meses y medio: 80 puntos
● 4 meses: 60 puntos
● las ofertas que consideren un plazo superior a 4 meses, podrán ser declaradas inadmisibles
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Contratación Mano de obra Local
(Anexo N° 8)
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15%
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Porcentaje (%) de trabajadores de mano de obra local que participará en la ejecución del servicio:
● Mayor índice = 100 puntos.
● Segundo mayor índice = 90 puntos.
● Tercer mayor índice = 80 puntos
● Cuarto mayor índice = 70 puntos
● Índices menores al cuarto mayor = 60 puntos
El índice de mano de obra local de cada oferente, se calculará en base a la cantidad de mano de obra ofertada de las comunas de la región de Valparaíso y la que no es de la región de Valparaíso, ambas durante todo el desarrollo de la obra, asignándose un mayor factor a la mano de obra local (80%) por sobre la que no es de la región de Valparaíso (20%), de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Oferta técnica
(Anexos N°11 y N°12)
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25%
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Corresponde a la claridad y coherencia con que se presenten los antecedentes solicitados en las bases y se evaluará:
El presupuesto detallado por partida (anexo 11): Se aplicará puntaje máximo (100 puntos) al o los oferentes cuyo presupuesto esté completo, sin errores aritméticos, su monto total sea coherente con el monto total ofertado y con la programación financiera (anexo 12).
En caso de existir errores aritméticos o diferencias entre el monto total del presupuesto y el monto total ofertado, deberán ser subsanados a través del foro inverso, mediante la presentación del presupuesto detallado corregido, el cual no podrá alterar el monto total ofertado. En este caso y subsanados los errores o diferencias, su oferta será declarada admisible, no obstante, se aplicará el puntaje mínimo (0 puntos).
En caso de haber diferencia entre el presupuesto detallado corregido y el monto total ofertas, su oferta será declarada inadmisible.
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Precio
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15%
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El factor “precio” se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Valor neto mínimo ofertado * 100
Valor neto ofertado
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Cumplimiento de los requisitos formales
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5%
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● Los proponentes que presenten oportunamente en el portal la totalidad de los antecedentes sin observaciones, tendrán el máximo puntajes (100 puntos), y aquellos que en su presentación presenten errores a subsanar, que requieren antecedentes adicionales mediante foro inverso, no alterando el principio de igualdad de los oferentes, serán evaluados según la siguiente tabla:
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Cantidad de antecedentes solicitados por foro inverso
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Puntaje
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0
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100
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1
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80
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2
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60
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3
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40
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+ de 3
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20
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Observaciones respecto de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo comprobante.
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Presentación de ofertas |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público.
Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el oferente ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Modificación de bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes bases de licitación, para lo cual se emitirá y publicará una resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 56, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Cláusula de incumplimientos previos |
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La cláusula de incumplimientos previos, busca garantizar que los proveedores o contratistas, realicen sus procesos con estándares éticos y de cumplimiento. No podrán participar de esta licitación, personas naturales o empresas que hayan incurrido en incumplimientos graves en faenas, durante los dos últimos años, establecidos en los siguientes puntos:
1) Cobro de boleta de garantía: Referido al cobro de boletas de garantía asociada a procesos anteriores, en un plazo de 2 años.
2) Incumplimiento de contrato: Cualquier incumplimiento de contrato que resultó un término anticipado del mismo, según el punto “o)” de la presente base, en un plazo de 2 años.
3) Multas reiteradas: La presencia de multas repetidas en procesos anteriores, en un plazo de 2 años.
Las ofertas cuyos oferentes estén involucrados en uno o más de los puntos antes mencionados, serán rechazadas en el acto de apertura electrónica de la oferta.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que haya resultado como el más ventajoso y conveniente obteniendo el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, sobre la base del informe final de evaluación, evacuado por la comisión evaluadora de la presente licitación
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La adjudicación de la presente licitación se efectuará dentro del plazo estipulado en el portal de mercado público, confeccionado en base al calendario de licitación de las presentes bases. Conaf, se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de la propuesta, cuando razones técnicas, administrativas o presupuestarias así lo aconsejen, lo cual será debidamente informado a través del portal de mercado público.
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Puntaje mínimo para adjudicar |
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No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 60 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 60 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
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Re adjudicación |
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En los casos en que el oferente adjudicado no acepte la orden de compra en los plazos establecidos, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a re adjudicar la adquisición de los servicios licitados, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será el criterio de evaluación “Oferta tecnica” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el segundo factor de desempate será el criterio “Plazo de ejecución del servicio” que determinará la adjudicación y en caso de persistir el empate, el tercer factor de desempate será el criterio “Experiencia del Oferente” que determinará la adjudicación. Finalmente, en caso de persistir el empate será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante, CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 02 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al correo: marco.soto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva Orden de Compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 2 días hábiles, CONAF procederá a cancelar la Orden de Compra.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por el Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o quien le subrogue, el Administrador de la Reserva Nacional Lago Peñuelas o quien le subrogue, la Jefa (I) del Departamento finanzas y Administración o quien le subrogue, la Directora del Programa Gobierno Gobierno Regional o quien le subrogue, la Coordinadora del Programa Gobierno Regional o quien le Subrogue, y como Ministro de Fe y asesor de la comisión la Jefa de la Unidad Jurídica o quién le subrogue.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 54 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575.
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Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien re adjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta de adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indican a continuación, las que no son de carácter taxativo:
- Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio del proveedor, indicado en la oferta, con 15 días corridos de anticipación.
- El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales. (Ley 20.123 - Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios).
- En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
- Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
- Inhabilidad del proveedor en el portal Chile proveedores durante la ejecución del servicio.
- Si el adjudicatario acumulara más de tres multas en el primer tercio del periodo de faenas.
- Por no entrega o renovación de garantías.
- Cuando el contratista no acate las observaciones efectuadas en el Libro de Obra, de acuerdo a procedimiento de aplicación de multas.
- Cuando el contratista no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas u ofertadas.
- Por demora por más de 05 días hábiles en la iniciación de los trabajos, desde la fecha de entrega de terreno.
- Por atraso injustificado en la entrega de la obra, de más de 10 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas letra c.
- Por declaración de quiebra, o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por no facilitar, cuando CONAF así lo solicite, los documentos sobre las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones, contratos, libros de asistencia u otros necesarios, de la totalidad del personal dependiente del adjudicatario.
- Cuando por negligencia del personal del adjudicatario, y/o por sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos, provoquen un incendio en dependencias de las obras que se están ejecutando.
- Cuando el contratista no anule factura emitida previo a la autorización por el Administrador del Contrato del “Informe de Recepción Conforme”, según lo indicado en la cláusula “Forma de Pago”.
- Cuando se produjere un atraso injustificado de un 30% o más con respecto al avance de las obras según el avance comprometido en la Carta Gantt, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente por cada día de atraso en la entrega de la obra, según lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas, letra f.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, a excepción de los números 2 y 4.
En el caso que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el registro de proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
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Procedimiento de término anticipado del contrato: |
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1) En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando las causales y la intención de poner término anticipado al contrato.
2) El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia al Administrador del Contrato a la casilla de correo electrónico marcelo.perez@conaf.cl
3) Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la corporación emitirá una resolución fundada informando lo resuelto.
4) Respecto de la resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme por parte del Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o quien lo subrogue.
Al término del servicio el adjudicatario será el responsable de retirar la faena y todos los desechos producto de la misma en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar del término del contrato.
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Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo en concordancia al plazo máximo de ejecución del programa dispuesto por el Gobierno Regional.
La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento del monto adjudicado. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Modificación de contrato |
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Cabe señalar que CONAF podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado, el contrato ya suscrito si así lo requiere, siempre que existan circunstancias o características fundadas de ejecución y que dichos cambios no se refieran a cláusulas esenciales del mismo.
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Aumentos, disminuciones, modificaciones u obras nuevas |
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Si se produjeren variaciones en las necesidades institucionales durante la vigencia del contrato, será la Corporación Nacional Forestal quien autorice a través de resolución todas las modificaciones del contrato ya sea de monto o plazo previa solicitud de la Unidad Técnica y autorización del Gobierno Regional. En caso de aumento de obras que involucren aumentos de recursos, estos deben ser debidamente justificados y deberán corresponder a obras imprevistas que no fue posible de estimar con los antecedentes del proyecto. Este aumento podrá ascender hasta el 10% del monto y plazo total del contrato. En este caso, el aumento deberá ser autorizado por el Mandante y dependerá de la disponibilidad presupuestaria.
La Corporación Nacional Forestal, previa autorización del Gobierno Regional podrá autorizar modificaciones del proyecto, en diseño, volumen de partida, en materialidad y especificaciones técnicas sólo si la modificación es estrictamente necesaria para la correcta ejecución de la obra, pudiendo esta modificación realizarse a costo cero. Es decir, se podrán compensar partidas por reducción, aumento o modificación de obras de manera que el costo total final sea igual a “cero”. Será necesario un estudio de precios de la o las partidas que serán compensada a costo cero. Valores que deberán ser consistentes con los precios unitarios presentados por el oferente.
Para solicitar aumento, disminución, modificación o incorporación de obras nuevas el Contratista deberá justificar cada partida con antecedentes técnicos, administrativos y financieros que respalden los argumentos que hacen necesaria la acción. La solicitud será presentada al Administrador del Contrato y consignada en el libro de Obras, será el Administrador del Contrato el responsable de gestionar las autorizaciones y aprobaciones correspondientes, si considera pertinente la solicitud.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos, los que no son taxativos:
- Atrasos en el inicio del servicio licitado o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en Anexo N° 10 (carta gantt), salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
- Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. Multa 3 UF por evento.
- Provocar amago o incendio forestal por ejecución de soldadura de metales u otros procedimientos que pudieran ser peligrosos realizarlos en terreno pudiendo provocar incendios. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF contempladas en la Ley N° 20.653.
- Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de prescripciones de manejo de maquinaria, herramientas, movimiento de tierra durante las faenas, que causarán daños materiales e inmateriales. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
b) Incumplimiento de las prescripciones de tránsito en sendero y terreno vegetacional de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/día por cada situación detectada.
c) Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada con énfasis en prevención de efectos del entorno. 2 UF/por cada día de situación detectada.
d) En caso de no acatar las observaciones establecidas en el Libro de Obra por el Administrador del Contrato en el plazo indicado se aplicará una multa de 2 UF/por cada observación establecida. En caso de perseverar en el mismo incumplimiento, se procederá a multar nuevamente aumentando al doble el valor de la multa anterior. En caso que el contratista continúe desatendiendo las observaciones consignadas en el Libro de Obras, procederá el término anticipado del contrato por incumplimiento y el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
e) Por cada día hábil de atraso en la entrega total de la obra, de acuerdo al plazo de entrega estipulado en su oferta y que comienza a contar desde la Entrega de Terreno. La multa aplicada ascenderá a 2 UF/por cada día hábil de atraso y hasta 10 días hábiles, luego de esto se podrá poner término al contrato, salvo eventos de fuerza mayor, que la Corporación se reserva el derecho de calificar.
f) Por incumplimiento del Programa de Trabajo o Carta Gantt. Si el contratista no cumpliera con el programa de trabajo, y en el caso de producirse uno o más atrasos injustificados con una diferencia superior al 15% entre lo programado y lo ejecutado, de acuerdo al informe del Administrador de Contrato, se le aplicará una multa de 1% sobre el monto NETO del contrato, salvo causas de fuerza mayor. El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos por partidas estipulados en el “Programa de Trabajo” correspondiente, y si se produjere un atraso injustificado de un 30% o más con respecto al avance de las obras consultadas en el mencionado programa, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente por cada día de atraso en la entrega de la obra. El adjudicatario podrá realizar ajustes en el Programa de Trabajo durante la ejecución de las obras hasta en 3 ocasiones distintas, que en ningún caso estos ajustes podrán implicar un aumento del plazo del contrato.
g) Cuando el oferente incurra en incumplimiento de la contratación del porcentaje (%) de mano de obra local propuesto de acuerdo al Anexo N°8. La multa aplicada será de 10 UF/ por trabajador no contratado de la localidad respecto al equipo de trabajo ofertado en el Anexo N°9.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda al proveedor.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación a través de un acta emitida por el Administrador del Contrato, la cual será enviada vía correo electrónico al adjudicatario.
La aplicación de las multas será informada al adjudicatario a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al Jefe del Departamento de Áreas Protegidas, Administrador del Contrato, a la casilla marcelo.perez@conaf.cl. Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la corporación emitirá una resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, ésta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Modalidad de pago |
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El oferente adjudicado, sólo podrá emitir su factura una vez que se haya aprobado el informe de recepción conforme, previa visita en terreno visada por Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de la Región, para constatar los progresos acorde a cada informe técnico de avance presentado por el adjudicatario.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los estados de pagos que generen la ejecución contractual.
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Facturación |
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La factura debe ser emitida electrónicamente según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en campo folio de la referencia de la factura (801 formato SII).
La factura debe ser publicada dentro de las 72 horas desde su emisión al correo electrónico windte_dte@custodium.com
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en el campo folio de ésta y en la referencia el nombre del “Programa Protección, Valorización y Conservación de Recursos Naturales y Culturales del Parque Nacional La Campana y Reserva Nacional Lago Peñuelas”, código BIP N° 40045969, para que pueda ingresar al proceso de pago de CONAF.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Plan de Pago del Servicio |
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Los estados de pago serán según Estados de Avance definidos en la propuesta de programación financiera (Anexo N°12), y de acuerdo al avance físico de la obra según lo indicado en la carta gantt (Anexo N°10). Los estados de pagos enviados a CONAF deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
a) Informe de Avance ejecutado, con carátula tipo que le instruirá el Administrador del Contrato de CONAF para su llenado, debidamente visada por el Inspector de CONAF, por el Administrador del Contrato y por el Contratista, en el que se detalla el avance físico y financiero que presente el proyecto de acuerdo al programa de trabajo presentado por el Contratista.
b) Informe favorable del Administrador del Contrato y del Prevencionista de Riesgos, dando cuenta de todos los aspectos contenidos en el Reglamento especial para empresas contratistas y sub –contratistas de seguridad y salud en el trabajo, y su respectivo Instructivo de aplicación.
c) Certificado de la Dirección del Trabajo que dé cumplimiento de las obligaciones laborales, para estados de pago, del mes inmediatamente anterior a la fecha del estado de pago que se solicita, que acredite que la empresa contratista no tiene deudas con el personal y trabajadores a su cargo que participen directamente del proyecto.
Se tendrá en consideración que el Contratista emitirá la factura correspondiente sólo una vez autorizado y visado por el Administrador del Contrato de acuerdo al “Informe de Avance ejecutado”, debiendo quedar claramente establecida la fecha de aprobación del Informe. El “Informe de Avance Ejecutado” deberá contar previo a su autorización con el Informe Favorable del Prevencionista de Riesgo y el certificado de la Dirección del Trabajo, solicitados en las letras b y c del párrafo anterior.
La CONAF estará facultada para poner fin anticipado del contrato si el contratista emite factura antes de autorizado el “Informe de Avance ejecutado” por el Administrador del Contrato y no corrige la situación anulando la factura emitida previo a la aprobación del Informe de Avance ejecutado.
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Factoring |
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El Contratista deberá comunicar formalmente a través de un correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al Jefe del Departamento de Áreas Protegidas, Administrador del Contrato, a la casilla marcelo.perez@conaf.cl, cada factura que sea factorizada. En el asunto del correo deberá indicar el Nro. de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La Unidad Técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO |
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● El adjudicatario responderá por sus hechos, omisiones y por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
● Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y disconformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso. El representante o supervisor general será un profesional competente en la materia, es decir, un profesional titulado de arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil.
● El adjudicatario deberá disponer el espacio de trabajo adecuado para ejecutar el servicio adjudicado.
● El adjudicatario deberá informar ante CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
● En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución del servicio, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en el servicio. CONAF, podrá solicitar el libro de asistencia y contratos de trabajo de los trabajadores que participan en la obra.
●Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
● La vigilancia de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente al supervisor de faena CONAF, quien informará a las instancias pertinentes.
● Se deberá entregar e instruir al adjudicatario y sus trabajadores (nómina) sobre la Normativa de permanencia y antecedentes generales para personal externo en faenas en la Reserva Nacional Lago Peñuela, en especial el uso del fuego en todas sus formas (Ley 20.653) incluido fumar. Dicha normativa es de conocimiento de la unidad, por lo que, todos los Guardaparques están facultados para supervisar el cumplimiento de esta normativa
●El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medio ambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario en reunión de inicio del servicio licitado (entrega de faena) y que será exigible además a todo su personal.
●Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato del servicio.
●El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
●Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena.
● Todo cambio de personal, debe ser informado previamente y autorizado por escrito por CONAF.
● El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, sus decretos y reglamentos, además de las disposiciones legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
● El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
● No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias psicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
●Al término del plazo establecido como término de la faena, el adjudicatario dispondrá de 10 días hábiles (incorporado en el plazo total), adicionales al plazo del término de la faena, para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
- Retiro de todo el personal desde el sitio.
- Retiro de los implementos y herramientas utilizadas en la faena propia del adjudicatario.
- Retiro de todo el material de cercos antiguos y sobrante de las faenas realizadas.
- Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Subcontratación |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios” y el artículo 76° del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresa Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo subcontratado.
2. Contratos de Trabajo del personal que va a participar en el trabajo a ejecutar bajo subcontratación.
3. Carta Gantt de actividad a realizar por el subcontrato.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
6. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
7. Reglamento para Empresas Contratistas.
8. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
9. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
11. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
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Ley de Subcontratación, el proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir obligatoriamente el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF al momento de suscribir el contrato y/o durante la ejecución de las obras:
- Listado del personal que va a realizar el trabajo (nómina de trabajadores).
- Contratos de trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
- Registro de entrega de equipo de protección personal (EPP).
- Registros de inducción de obligación de informar de los riesgos expuestos (ODI).
- Matriz de evaluación de riesgos de la faena a realizar.
- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
- F-30 (certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
- Certificado de afiliación a organismo administrador ley.
- Certificado de accidentabilidad, emitido por el organismo administrador ley.
- Certificado de siniestralidad, emitido por el organismo administrador ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participan directamente en el servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N° 5 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como anexo a su propuesta en la licitación.
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/a, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el convenio/contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1.- Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2.- Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acordes con las disposiciones legales vigentes en Chile (Ley Karin 21.643), evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso de cualquier tipo, entre otros.
3.- Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4.- En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Bases Ténicas |
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En archivos adjuntos.
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