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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje de ponderación en la Oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mayor puntaje en la Calidad de la Oferta. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que acredite Presencia Local.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del SERPAT.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
- Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
- Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
- El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
- Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
- Los administradores de los respectivos contratos.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SERPAT señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Del Contrato |
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El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá una duración igual al plazo de entrega ofrecido por el proveedor, no pudiendo ser éste superior a 25 días corridos, el que comenzará a regir a partir de las siguientes fechas:
- Para el caso de las adjudicaciones menores a 100 UTM, en que la Orden Compra se constituye como contrato entre las partes, el plazo comenzará a regir 48 horas después contados desde la fecha de emisión de la orden de compra.
- Para el caso de las adjudicaciones iguales o superiores a 100 UTM y que requieran de un contrato escrito, el plazo comenzará regir desde la fecha de suscripción del mismo
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato.
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Renovación del Contrato |
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La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en 3 (tres) estado de pago, que se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes, productos o servicios por la Unidad Técnica a cargo.
ESTADO DE PAGO PORCENTAJE ESTADO DE AVANCE
1er Estado de Pago 50% del monto total del contrato
Tras primera reunión de ajuste de actividades.
2do Estado de Pago 40% del monto total del contrato
Informe de avance definidos en el Plan de Trabajo
3er Estado de Pago
10% del monto total del contrato Informe final que refleje ejecución de actividades, adquisición de bienes, productos obtenidos y otros indicadores que solicite la contraparte.
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O´Higgins N° 498, Punta Arenas
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Multas |
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El Serpat aplicará una multa equivalente a 2 UF por cada día corrido de atraso en la entrega de los servicios, según lo requerido por la unidad técnica, con un tope de 10 días corridos.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
• Cuando el proveedor acumule un total de 10 UF de multa por atraso en la entrega de los servicios según lo ofertado por cada proveedor.
• El proveedor se encuentre incapacitado para prestar y/o suministrar los servicios y/o bienes licitados.
• Los productos entregados no corresponden con la información entregada en la oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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III. BASES TÉCNICAS |
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La Subdirección Nacional de Pueblos Originarios, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, lleva cabo el Programa social de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente cuyo objetivo es entre otros, la revitalización de las culturas indígenas y afrodescendiente en Chile principalmente a través de la construcción participativa de los Planes Regionales de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente, con vigencia bienal en todas las regiones del país, además del territorio Rapa Nui. Estos planes se acuerdan con las organizaciones indígenas en Diálogos de Priorización donde priorizan líneas de acción para realizar iniciativas de revitalización cultural indígena y afrodescendiente, poniendo en ejercicio el Derecho colectivo de participación de los pueblos indígenas, mediante el enfoque de derechos, territorial e Intercultural según el artículo 7° del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el Decreto 236, de fecha 14 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones ExterioreS.
A) OBJETIVOS
Con el fin de poder ejecutar el Plan regional de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena , perteneciente al cuarto ciclo del Programa, a desarrollarse durante el año 2025 es que se requiere contratar el servicio de “Producción Integral para la ejecución de actividades del Plan Regional de Revitalización Cultural Indígena en la Región Magallanes y de la Antártica Chilena de la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios”, para llevar adelante la realización de aquellas actividades decididas por las comunidades y asociaciones indígenas de dicha región.
En virtud de lo señalado precedentemente, y con la finalidad de una correcta ejecución del Plan Regional de Revitalización Cultural Indígena y Afrodescendiente, es que se requiere contratar un servicio de producción integral para que provea los servicios de:
1. TALLER COMUNITARIO DE LENGUA KAWÉSQAR EN PUNTA ARENAS:
• Servicio de gestión de alimentación con pertinencia cultural durante la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas.
• Servicio de gestión arriendo de lugar para realizar Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas
• Servicio de gestión de gestor o monitor para toda la duración del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas.
• Servicio de gestión de compra de implementos a utilizar durante Taller de Lengua Kawésqar en Punta Arenas (papel, lápices, carpetas, etc.)
• Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas.
2. TALLER COMUNITARIO DE LENGUA KAWÉSQAR EN PUERTO NATALES:
• Servicio de gestión de alimentación con pertinencia cultural durante la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales.
• Servicio de gestión arriendo de lugar para realizar Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales
• Servicio de gestión de gestor o monitor para toda la duración del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales.
• Servicio de gestión de compra de implementos a utilizar durante Taller de Lengua Kawésqar en Punta Arenas (papel, lápices, carpetas, etc.)
• Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales.
3. TALLER HERBOLARIA MAPUCHE PUERTO NATALES:
• Servicio de gestión de alimentación con pertinencia cultural durante la ejecución del Taller de Herbolaria al pueblo Mapuche Huilliche de Puerto Natales.
• Servicio de gestión arriendo de lugar para realizar Taller de Herbolaria al pueblo Mapuche Huilliche de Puerto Natales.
• Servicio de gestión de cultor/a que realice el taller de Herbolaria Mapuche al pueblo Mapuche Huilliche de Puerto Natales.
• Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller de Herbolaria Mapuche Puerto Natales.
4. TALLER DE GASTRONOMÍA MAPUCHE PUNTA ARENAS:
• Servicio de gestión de alimentación con pertinencia cultural durante la ejecución del Taller de gastronomía Mapuche en Punta Arenas.
• Servicio de gestión de arriendo de lugar para realizar Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas.
• Servicio de gestión de gestor o monitor para toda la duración del Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas.
• Servicio de gestión de compra de ingredientes, implementos a utilizar durante Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas.
• Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller de gastronomía Mapuche en Punta Arenas.
5. ACCIONES DE VISIBILIZACIÓN DE LA PRESENCIA DEL PUEBLO YAGÁN EN PUNTA ARENAS:
• Servicio de adquisición de discos tejidos de la cultura yagán para visibilización en Punta Arenas.
• Servicio de impresión de placas explicativas con reseña del tejido y técnica yagán.
• Servicio de traslados para recolección de materias primas para realizar tejido yagán.
• Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución de las Acciones de visibilización de la presencia Yagán en Punta Arenas.
B) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para el desarrollo de los servicios requeridos el/la adjudicado/a deberá coordinarse con el encargado regional, quien estará a cargo de la comunicación con las organizaciones de los pueblos indígenas y/o afrodescendiente, con el fin de revitalizar la gastronomía de los pueblos.
A continuación, el detalle de los servicios solicitados.
1.- SERVICIO INTEGRAL TALLER COMUNITARIO LENGUA KAWÉSQAR EN PUNTA ARENAS
ÍTEM NOMBRE DE ACTIVIDAD FECHA A REALIZAR REGIÓN/COMUNA N° PERSONAS DETALLE DEL SERVICIO
1.1
Taller Comunitario de Lengua Kawésqar de Punta Arenas
Segundo semestre 2025
Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas
15 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN:
Se requiere servicio de alimentación con pertinencia cultural (según requerimiento de la Comunidad) para 15 personas, la actividad se realizará en 15 sesiones en días diferenciados con una duración de 45 minutos cada sesión.
El servicio debe ser entregado en el lugar donde se desarrollarán las actividades.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
1.2 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar de Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas 15 SERVICIO DE ARRIENDO:
Se requiere servicio de arriendo si así se requiere, de lugar apto para la realización de Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en la ciudad de Punta Arenas, la capacidad debe ser de al menos 15 personas cómodamente sentadas y contar con mesas para el total de personas a asistir.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
1.3 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas 15 SERVICIO DE GESTOR/A O MONITOR/A:
Se requiere contratación de servicios de 01 gestor/a o monitor/a indígena con capacidad resolutiva ante eventualidades, debe hacerse cargo de listas de asistencias, registro fotográfico, coordinaciones con Encargado Regional, que se cumplan los objetivos del taller, moderador en caso de ser necesario.
Esta persona debe contar con inicio de actividades de segunda categoría ante SII para que una vez prestados los servicios pueda emitir boleta de honorarios para proceder al pago de la prestación.
El taller será dirigido a un máximo de 15 personas por sesión.
La persona que sea seleccionada deberá ser validada por una de las organizaciones indígenas kawésqar.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
1.4 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas. Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas 15 SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES:
Se requiere la adquisición de materiales para llevar a cabo taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas. Adquisición:
• Resmas de papel cuya cantidad debe ser suficiente para que los participantes dispongan durante las 15 sesiones que durará el taller.
• Carpetas para cada participante en total 15 carpetas
• Lápices pasta de color azul debe ser una cantidad suficiente para disponer de ellos durante la ejecución de las 15 sesiones del taller.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica
1.5 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas. Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas SERVICIO DE FILMACIÓN:
Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Punta Arenas
2.- SERVICIO INTEGRAL TALLER COMUNITARIO LENGUA KAWÉSQAR EN PUERTO NATALES.
ITEM NOMBRE DE ACTIVIDAD FECHA A REALIZAR REGIÓN/COMUNA N° DE PERSONAS DETALLE DEL SERVICIO
2.1 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar de Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN:
Se requiere servicio de alimentación con pertinencia cultural (según requerimiento de la Comunidad) para 15 personas, la actividad se realizará en 15 sesiones en días diferenciados con una duración de 45 minutos cada sesión.
El servicio debe ser entregado en el lugar donde se desarrollarán las actividades.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
2.2 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar de Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ARRIENDO:
Se requiere servicio de arriendo si así se requiere, de lugar apto para la realización de Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en la ciudad de Puerto Natales, la capacidad debe ser de al menos 15 personas cómodamente sentadas y contar con mesas para el total de personas a asistir.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
2.3 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE GESTOR/A O MONITOR/A:
Se requiere contratación de servicios de 01 gestor/a o monitor/a indígena con capacidad resolutiva ante eventualidades, debe hacerse cargo de listas de asistencias, registro fotográfico, coordinaciones con Encargado Regional, que se cumplan los objetivos del taller, moderador en caso de ser necesario.
Esta persona debe contar con inicio de actividades de segunda categoría ante SII para que una vez prestados los servicios pueda emitir boleta de honorarios para proceder al pago de la prestación.
El taller será dirigido a un máximo de 15 personas por sesión.
La persona que sea seleccionada deberá ser validada por una de las organizaciones indígenas kawésqar.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
2.4 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES:
Se requiere la adquisición de materiales para llevar a cabo taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto natales. Adquisición:
• Resmas de papel cuya cantidad debe ser suficiente para que los participantes dispongan durante las 15 sesiones que durará el taller.
• Carpetas para cada participante en total 15 carpetas
• Lápices pasta de color azul debe ser una cantidad suficiente para disponer de ellos durante la ejecución de las 15 sesiones del taller.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica
2.5 Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales SERVICIO DE FILMACIÓN:
Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller Comunitario de Lengua Kawésqar en Puerto Natales
3.- SERVICIO INTEGRAL TALLER DE HERBOLARIA MAPUCHE EN PUERTO NATALES.
ÍTEM NOMBRE DE ACTIVIDAD FECHA A REALIZAR REGIÓN/COMUNA N° DE PERSONAS DETALLE DEL SERVICIO
3.1 Taller Herbolaria Mapuche en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN:
Se requiere servicio de alimentación con pertinencia cultural (según requerimiento de la Comunidad) para 15 personas, la actividad se realizará en 15 sesiones en días diferenciados con una duración de 45 minutos cada sesión.
El servicio debe ser entregado en el lugar donde se desarrollarán las actividades.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
3.2 Taller Herbolaria Mapuche en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ARRIENDO:
Se requiere servicio de arriendo si así se requiere, de lugar apto para la realización de Taller de Herbolaria Mapuche en la ciudad de Puerto Natales, la capacidad debe ser de al menos 15 personas cómodamente sentadas y contar con mesas para el total de personas a asistir.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
3.3 Taller de Herbolaria Mapuche en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE CULTOR/A:
Se requiere contratación de servicios de 01 cultor indígena con conocimiento en herbolaria tradicional mapuche, para realizar taller de 15 sesiones de 45 minutos cada una de las sesiones.
La persona que dicte el taller deberá ser validada por una de las asociaciones mapuche huilliche de la comuna de Natales, además debe contar con inicio de actividades de segunda categoría ante SII para que una vez prestados los servicios pueda emitir boleta de honorarios para proceder al pago de la prestación.
La contratación debe considerar los insumos, materias primas y otros que se requieran para la ejecución de la actividad.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
3.4 Taller de Herbolaria Mapuche en Puerto Natales Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales SERVICIO DE FILMACIÓN:
Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller de Herbolaria Mapuche en Puerto Natales
4.- SERVICIO INTEGRAL TALLER DE GASTRONOMÍA MAPUCHE EN PUNTA ARENAS.
ÍTEM NOMBRE DE ACTIVIDAD FECHA A REALIZAR REGIÓN/COMUNA N° DE PERSONAS DETALLE DEL SERVICIO
4.1 Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN:
Se requiere servicio de alimentación con pertinencia cultural (según requerimiento de la Comunidad) para 15 personas, la actividad se realizará en 15 sesiones en días diferenciados con una duración de 45 minutos cada sesión.
El servicio debe ser entregado en el lugar donde se desarrollarán las actividades.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
4.2 Taller Gastronomía Mapuche en Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE ARRIENDO:
Se requiere servicio de arriendo si así se requiere, de lugar apto para realización de Taller de Gastronomía Mapuche en la ciudad de Punta Arenas, la capacidad debe ser de al menos 15 personas, contar con mesas y/o mesones, cocina para realizar preparaciones, implementos y utensilios de cocina, etc.
La fecha exacta, lugar, horarios y cantidades de sesiones a realizar por día será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
4.3 Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales 15 SERVICIO DE CULTOR/A:
Se requiere contratación de servicios de 01 cultor indígena con conocimiento en Gastronomía tradicional mapuche, para realizar taller de 15 sesiones de 45 minutos cada una de las sesiones.
La persona que dicte el taller deberá ser validada por una de las asociaciones mapuche huilliche de la comuna de Punta Arenas, además esta persona debe contar con inicio de actividades de segunda categoría ante SII para que una vez prestados los servicios pueda emitir boleta de honorarios para proceder al pago de la prestación.
La contratación debe considerar los insumos, materias primas y otros que se requieran para la ejecución de la actividad.
La fecha exacta del servicio así como el lugar y horario será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
4.4 Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Natales SERVICIO DE FILMACIÓN:
Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la ejecución del Taller de Gastronomía Mapuche en Punta Arenas
5.- SERVICIO INTEGRAL PARA ACCIONES DE VISIBILIZACIÓN DE LA PRESENCIA DEL PUEBLO YAGÁN EN PUNTA ARENAS:
ITEM NOMBRE DE ACTIVIDAD FECHA A REALIZAR REGIÓN/COMUNA DETALLE DEL SERVICIO
5.1 Acciones de visibilización pueblo yagán de Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE DISCOS TEJIDOS:
Servicio de adquisición de discos tejidos de la cultura yagán para visibilización en Punta Arenas.
Se solicita discos de 50 cms de diámetro, deben ser trenzados tawela de 50 cms de diámetro aproximadamente.
Este servicio debe incluir los traslados correspondientes hacia el lugar en donde se realice la recolección de materias primas para realizar tejido yagán.
La fecha exacta para requerir este servicio será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
5.2 Acciones de visibilización pueblo yagán de Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE PLACAS CON RESEÑAS:
Se requiere servicio de adquisición de placas con reseña a acordar con comunidad yagán de Punta Arenas. Las dimensiones deben ser al menos de 10x10 cms.
La fecha exacta para requerir este servicio será informada previamente y el servicio debe ser coordinado de común acuerdo entre el adjudicado y la contraparte técnica.
5.3 Acciones de visibilización pueblo yagán de Punta Arenas Segundo semestre 2025 Magallanes y de la Antártica Chilena/ Punta Arenas SERVICIO DE FILMACIÓN:
Servicio de filmación de una cápsula que capture resumen de las actividades enmarcadas en la acciones de visibilización de la presencia Yagán en Punta Arenas
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