Licitación ID: 48-2-LR19
Servicio ATL para vivienda construida usada
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de asistencia legal y judicial 1 Global
Cod: 94131603
Servicio de asesoría técnico legal a beneficiarios de subsidio individual para la Adquisición de Vivienda Construida Usada, de conformidad al Programa Fondo Solidario de Elección de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), de 2014 y sus  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio ATL para vivienda construida usada
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar el “Servicio de asesoría técnico legal para adquisición de vivienda construida usada”, con el propósito de contratar hasta seis proveedores que realicen los servicios de asesoría técnica y legal para beneficiarios de subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Se retira en tinda o bodega del proveedor
Comuna:
Alhué
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-08-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-07-2019 17:24:00
Fecha inicio de preguntas: 12-07-2019 17:40:00
Fecha final de preguntas: 26-07-2019 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-08-2019 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-08-2019 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-08-2019 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 20-11-2019 19:00:53
Fecha de entrega en soporte fisico 14-08-2019
Fecha estimada de firma de contrato 15-10-2019
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 4.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Todos o parte de los antecedentes administrativos solicitados para ofertar, pueden estar acreditados en Chileproveedores, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos a la oferta. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el propio Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 4.2.2. Antecedentes Administrativos Los Oferentes deberán: a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, si esta declaración se encuentra acreditada en Chileproveedores no será necesario adjuntarla. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20393, si esta declaración se encuentra acreditada en Chileproveedores no será necesario adjuntarla. c) Aquellos oferentes que presenten garantía de seriedad de la oferta electrónica de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías”, deberán adjuntar el documento digital en su oferta administrativa. La no presentación de este documento digital por parte del oferente, implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl, declarándose la oferta como inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- 4.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos, los cuales, a excepción de las acreditaciones asociadas al literal a) y literal b), del presente punto, constituyen requisitos de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, o no han sido presentados en los términos exigidos en las presentes bases, dicha propuesta no será evaluada. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº3. Si corresponde, completar cuadro del punto 2 del Anexo Nº3, donde se cuenta de la documentación que acredita la experiencia, ya sea por la prestación del Servicio de asesoría técnica y legal para adquisición de viviendas construidas usadas regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones o en el Servicio de asesoría técnica y legal para adquisición de viviendas construidas regulado por el D.S. N°174, (V. y U.), de 2005. No serán considerados como válidos aquellos documentos (contratos y/o resoluciones) que se acompañen para acreditar experiencia, en el caso de contratos que, posteriormente, hayan debido terminarse anticipadamente por incumplimiento del proveedor. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº4 y Nº 5, Currículum de los profesionales a cargo del contrato (asesor técnico y asesor legal respectivamente).
 
Documentos Económicos
1.- 4.2.4. Antecedentes Económicos Los Oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, formulario oferta económica. El valor ingresado debe corresponder al monto máximo que tendría su contrato de acuerdo a sus capacidades técnicas y económicas, deberá estar expresado en unidades de fomento (UF), sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. El valor ingresado en este anexo debe ser coincidente con el ingresado al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el Portal Mercado Público. El oferente debe indicar claramente en éste anexo y/o en el “Campo Especificaciones del Proveedor” al momento de ingresar su oferta económica en el Portal Mercado Publico, los impuestos aplicables al valor ofertado, o la exención de ellos. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, o no se presente en los términos requeridos, dicha propuesta no será evaluada. El oferente debe considerar que los montos que se pagarán por operación terminada se encuentran preestablecidos en la Resolución Exenta N°1875 (V. y U.) del 20 de marzo de 2015 que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, donde se especifica que los montos por Asistencia Técnica son variables y dependerán de las características de la vivienda que el beneficiario elija adquirir. La oferta económica que se presente para ser considerado en esta licitación deberá situarse en un rango entre las 5.000 UF y 10.000 UF, equivalente al monto que SERVIU Metropolitano podrá pagar como precio por el total de asesorías desarrolladas por el proveedor. Cualquier ofertada cuyo monto sea superior o inferior al antes indicado será considerado fuera de Bases y no se evaluará. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las especificaciones técnicas definidas. El oferente podrá considerar en su propuesta el financiamiento de todos los costos correspondientes a tarifas o derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, que cada operación requiera, según el siguiente detalle de derechos/aranceles:  Aranceles de notaria referidos a la autorización y/o protocolizaciones del contrato de Compraventa, además de las rectificaciones que eventualmente sean requeridas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.  Gastos de Conservador Bienes Raíces: referido a la Inscripción de Dominio (Compraventa Adquisición de Vivienda), Prohibición de gravar y enajenar sin previa autorización de SERVIU, Certificados de Gravámenes, Prohibiciones y de Dominio Vigente (solo al momento de la inscripción de la compraventa).  No se debe considerar, necesariamente, el pago de estos honorarios en las operaciones de compra de vivienda de aquellos vendedores que apliquen el Bono de Movilidad Habitacional.
2.- 4.2.5. Antecedentes Físicos Aquellos oferentes que presenten garantía de seriedad de la oferta en formato físico deberán realizarlo de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. La no presentación de este documento por parte del oferente, implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada por instrumentos independientes, en los términos indicados en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Antecedentes Legales para ser Contratado: Ver punto 5 de Resolución Adjunta
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Antecedentes Legales para ser Contratado: Ver punto 5 de Resolución Adjunta
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) Experiencia La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 15%
2 b) Condiciones Laborales La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 20%
3 c) Infraestructura y equipamiento La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 30%
4 d) Oferta económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 20%
5 e) Pago de aranceles de Notaria y conservador La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 10%
6 f) Cumplimiento de Requisitos Formales de la Ofert La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 33.01.133.001
Monto Total Estimado: 60000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La relación contractual a que dará origen la presente licitación, corresponde a un contrato de ejecución en el tiempo, cuya entrada en vigencia se contará a partir del día de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duraci
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: María Gamboa Rojas
e-mail de responsable de pago: mgamboar@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Santana Muñoz
e-mail de responsable de contrato: msantanam@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-9013318-3318
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del servicio requerido, quedando prohibido la cesión, pacto de comisiones, participaciones de prestación de servicios y la celebración de cualquier otro pacto expreso o t
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 16-08-2019
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar boleta bancaria, vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Oferente y tenga el carácter de irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección de Gestión de Asistencia Técnica (SGAT) de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, ubicada en Serrano 45 cuarto piso - ala Sur, indicando el número de ID de la licitación, hasta la 12:00 horas del día fijado para el cierre de recepción de ofertas, establecida en el punto “Etapa y Plazos” de las presentes bases. Esta garantía de seriedad de la oferta, podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde. e) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación ID 48-2-LR19 Servicio de asesoría técnico legal para adquisición de vivienda construida usada.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico. A aquellos oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el oferente seleccionado. Para todos los casos señalados anteriormente, será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en el Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 06-01-2022
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar boleta bancaria, vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tenga el carácter de irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente, según corresponda, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. Para el caso de formato electrónico, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Para el caso de formato físico, previa a la solicitud del documento en la entidad financiera respectiva, tomar contacto con la Sección de Gestión de Asistencia Técnica (SGAT) de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, ubicada en Serrano 45 cuarto piso, ala Sur, indicando el número de ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Servicio de asesoría técnico legal para adquisición de vivienda construida usada. Licitación ID 48-2-LR19
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez liquidado el mismo mediante resolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Cláusulas

9.1.     Presentación de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, si durante este periodo de validez de la oferta, el proponente retira su oferta, SERVIU Metropolitano hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

9.2.     Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.

9.3.     Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

SERVIU Metropolitano podrá solicitar a los Oferentes, a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.

SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que respalden la información solicitada en los anexos de la presente resolución, en los casos en que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Publico, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación en base a una escala de 0 a 100 puntos:

a)     Experiencia (A):

Se evaluará la experiencia del oferente (Punto 1 y 2 del Anexo N°3) en la prestación de servicios de Asesoría Técnico y Legal para adquisición de viviendas construidas usadas, ya sea para el programa regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), de 2011, o el programa regulado por el D.S. N°174, (V. y U.), de 2005; así como también la experiencia de los profesionales ofertados como responsables del contrato (Punto N° 2 en los Anexos N° 4 y N°5).

El puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

Puntaje

Criterio de evaluación

Experiencia laboral especifica del oferente

1

Puntos

Si no ha desempeñado el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas.

30 Puntos

Haber prestado y concluido el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas por un número de al menos 1 operación hasta un máximo de 25 operaciones de compraventa

40 Puntos

Haber prestado y concluido el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas por un número mayor a 25 operaciones  hasta un máximo de 50 operaciones de compraventa

50 Puntos

Haber prestado y concluido el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas por un número mayor a 50 operaciones  hasta un máximo de 100 operaciones de compraventa

60 Puntos

Haber prestado y concluido el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas por un número mayor a 100 operaciones  hasta un máximo de 200 operaciones de compraventa

70 Puntos

Haber prestado y concluido el Servicio de Asesoría Técnica y Legal para adquisición de viviendas construidas por más de 200 operaciones de compraventa.

Experiencia Profesional técnico responsable del contrato

5

Puntos

Profesional con hasta 5 años desde la titulación.

10

Puntos

Profesional sobre 5 años y hasta 10 años desde la titulación.

15

Puntos

Profesional con más de 10 años desde la titulación.

Experiencia del Profesional jurídico responsable del contrato

5

Puntos

Profesional con hasta 5 años desde la titulación.

10

Puntos

Profesional sobre 5 años y hasta 10 años desde la titulación.

15

Puntos

Profesional con más de 10 años desde la titulación.

b)     Condiciones de empleo (B):

Se evaluará la antigüedad del oferente y las condiciones de empleo para el desarrollo del Servicio de Asesoría (Anexo N°3). El puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

 Criterio de Evaluación

Puntaje

Condición

Antigüedad de la empresa

5

Puntos

Menor o igual a un  año

10

Puntos

Mayor a un año y menor o igual a cinco

15

Puntos

Mayor a cinco años

N° de personal administrativo dependiente

5

Puntos

Dos administrativos

10

Puntos

Tres administrativos

15

Puntos

Cuatro o más administrativos

Modalidad de contratación del Profesional técnico

5

Puntos

Honorario o perteneciente a la sociedad

20

Puntos

Dependiente

Modalidad de contratación del Profesional jurídico

5

Puntos

Honorario o perteneciente a la sociedad

20

Puntos

Dependiente

Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores

1

Puntos

Registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años

15

Puntos

NO registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años

Duración de los contratos

5

Puntos

Todo el personal dependiente ofertado está contratado a plazo fijo

10

Puntos

Al menos un 50% del personal ofertado dependiente tiene contrato indefinido.

15

Puntos

El 100% del personal ofertado dependiente tiene contrato indefinido.

c)     Infraestructura y el equipamiento destinado a la atención a público (C):

Se evaluará las características de su infraestructura y el equipamiento destinado a la atención a público (Punto 7 del Anexo N°3).

c.1) Oficina(s) destinada(s) a la atención de público.

Cabe mencionar que, de no informar una oficina de atención de público en la provincia de Santiago en los términos y condiciones definidas en las presentes Bases, la oferta no se evaluará.

El puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

Puntaje

Criterio de evaluación

0 Puntos

No contempla una segunda o más oficinas destinadas para la atención de público en la provincia de Santiago; o una segunda o más oficinas destinadas a la atención al público en las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante, Melipilla o Chacabuco.

 20 Puntos

Una segunda o más oficinas destinadas para la atención de público en la provincia de Santiago

 40 Puntos

Una segunda o más oficinas destinadas a la atención al público en las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante, Melipilla o Chacabuco.

60 Puntos

Una segunda o más oficinas destinadas para la atención de público en la provincia de Santiago; y una segunda o más oficinas destinadas a la atención al público en las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante, Melipilla o Chacabuco.

c.2) Servicio de atención e información remota:

De acuerdo al punto Personal, “Infraestructura y equipamiento para atención remota” de las Especificaciones Técnicas

0 Punto

NO presta servicio de atención remota de beneficiarios.

40 Puntos

Presta servicio de atención remota de beneficiarios.

d)     Oferta económica (D):

Presentar una oferta acorde a sus capacidades técnicas y financieras (Anexo N°6), será de exclusiva responsabilidad del oferente. La oferta no podrá ser inferior a 5.000 UF ni superior a 10.000 UF, si la oferta no se encuentra en este rango, no se evaluará. Por la naturaleza del servicio, se presume que a mayor monto de la oferta, mayor será el número de beneficiarios atendidos. Por lo tanto, el puntaje asignado se determinara mediante el siguiente cálculo:

Puntaje = (Monto de Oferta) * 100

                         10.000

En los casos que el puntaje obtenido sea un número decimal, el puntaje se aproximara al entero inferior.       

e)     Pago de aranceles de Notaria y conservador (E):

El oferente podrá incluir en su oferta (Anexo N°6, Letra b) el pago de los aranceles de notaria y conservador de acuerdo a lo indicado en el punto 4.2.4  de estas bases. El máximo puntaje (100 puntos) se obtendrá solo ofertando financiar el 100% de estos gastos. A cualquier otro porcentaje de financiamiento se le otorgará 1 punto.

f)      Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (F):

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 10 punto en este criterio en caso de presentar la documentación solicitada a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, y 0 punto en caso de no presentarla.

g)     Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para el cálculo del puntaje total ponderado se aplicará la siguiente ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados:

PTP = (A) * 0,15 + (B) * 0,20 + (C) * 0,30 + (D) * 0,20 + (E)*0,10+ (F) * 0,05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü (A): Puntaje Experiencia.

ü (B): Puntaje Condiciones Laborales.

ü (C): Puntaje Infraestructura y el equipamiento destinado a la atención a público.

ü (D): Puntaje Oferta económica.

ü (E): Puntaje Pago de aranceles de Notaria y conservador

ü (F): Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

Al aplicar la fórmula anterior, se determinará el orden de prelación de los oferentes seleccionados, esto de mayor a menor PTP. El puntaje mínimo para adjudicar será de 50 puntos.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación a los seis oferentes que obtenga el mayor puntaje total ponderado, siempre que éste sea igual o superior a 50 puntos. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Infraestructura. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación de la Subdirectora de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar hasta seis ofertas, que obtengan los mayores puntajes ponderados.

9.4.     Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la(s) propuesta(s) adjudicada(s) será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto  “Etapas y Plazos” de la presentes bases.

9.5.     Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en los puntos 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

9.6.     Del Contrato

9.6.1.              Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.

9.6.2.              Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

9.6.3.              Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

9.6.4.              Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

9.7.     Responsabilidad del Oferente Adjudicado

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

9.8.     De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba cada contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra a cada proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

9.9.     Del Pago

El precio del contrato será equivalente a la oferta presentada por el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público. El pago de Asistencia Técnica será en virtud de la(s) Orden(es) de Compra emitidas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano. Por lo mismo, los pagos estarán condicionados a la correcta ejecución de todas las labores establecidas en la Resolución Exenta N°1875 del 20 de marzo de 2015 que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el D.S. Nº 49, de 2011 y sus Modificaciones, en su contrato de servicios y en las Bases Administrativas y Técnicas. Cabe mencionar que el proveedor adjudicado solo podrá cobrar hasta el monto máximo ofertado por el adjudicatario o, si fuera el caso, en hasta un 30% adicional si se hubiese tramitado un aumento de monto de contrato. SERVIU Metropolitano no cancelará los honorarios que excedan de estos máximos.

Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor adjudicado acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para este como para el proveedor.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor adjudicado resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura ó Boleta de Honorarios, en consideración a las multas aplicadas que se encuentran descritas en el punto “Multas” de las presentes bases.

El verificador formal de la prestación del Servicio conforme y por tanto un requisito para el pago del Servicio, entre los demás indicados en las presentes Bases, es que la operación se encuentre terminada. Se entenderá por operación terminada aquella en que tanto la vivienda cuya adquisición se financia con el subsidio habitacional, como la prohibición de gravar y enajenar, se encuentran inscritas a nombre del beneficiario y del SERVIU respectivamente, en el Conservador de Bienes Raíces y se hubiere pagado el subsidio habitacional al vendedor del inmueble.

SERVIU pagara de acuerdo al estado de avance del contrato, respecto de las operaciones terminadas, en cuyo caso se cancelará el monto determinado de acuerdo al monto base asignado, las características de la vivienda, subsidios solicitados y, si corresponde, el pago de Asistencia Técnica por aplicación del Bono de Movilidad Habitacional.

a)            Acreditaciones Requeridas para el Pago de Asistencia Técnica

Para dar curso a los pagos de Asistencia Técnica, la SERVIU Metropolitano requerirá previamente que el proveedor mantenga al día y en periodo de vigencia las siguientes certificaciones:

ü  Informe de deudas del sistema financiero; proporcionado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

ü  Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. En el caso que el proveedor no tenga trabajadores contratados, se solicitará el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo.

b)           Autorización de Pago de Asistencia Técnica

SERVIU remitirá al proveedor mensualmente una nómina con las operaciones terminadas que podrán ser presentadas a cobro durante los 30 días siguientes a la notificación, junto a los montos previamente determinados para cada asesoría.

El proveedor deberá presentar un compilado de antecedentes denominado Estado de Pago. El Estado de Pago se compondrá de una Solicitud de Pago de Asistencia Técnica, de acuerdo al formato provisto por la SERVIU Metropolitano, en donde se deberá indicar si corresponde el pago de una Asesoría Técnica y Jurídica o corresponde a la prestación del servicio destinado a la Aplicación del Bono de Movilidad Habitacional. Cada Solicitud de Pago deberá agrupar a beneficiarios que hubiesen sido seleccionados bajo una misma resolución, el que deberá ir acompañado de documentos adicionales que acrediten la ejecución de la asesoría técnico Legal.

Por consecuencia, adicional a la Solicitud de Pago se deberán adjuntar por cada Estado de Pago los siguientes antecedentes:

ü  Autorización de pago generada en los sistemas que el SERVIU y MINVU determine para tales efectos y que se encuentren operativos al momento del ingreso.

ü  Actas de entrega material de la vivienda de cada uno de los beneficiarios presentados a cobro, que incluya el estado de pago de los servicios básicos y la calificación técnica de la vivienda.

ü  Informe de labores respecto las asesorías presentadas a cobro, en que conste fecha de la inscripción de la propiedad a nombre del beneficiario, singularización de la Foja y N° de la inscripción.

SERVIU verificara que los antecedentes entregados acrediten la correcta ejecución de los servicios convenidos. De existir reparos al Estado de Pago, se devolverán todos los antecedentes al proveedor, previa notificación al coordinador del contrato vía correo electrónico.

SERVIU Metropolitano podrá descontar de los pagos al proveedor aquellos servicios presentados a cobro y que no conste que hayan sido prestados por el proveedor.

c)            Pago del Monto de la Asistencia Técnica

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura ó Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes Bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes Bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro y antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

La Factura ó Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico bpintos@minvu.cl. La entrega física de la Factura ó Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se efectuará en la Sección Control de Egresos de la Subdirección de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura ó Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

9.10.   Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

Incumplimiento

Monto de Multa (UF)

Presentar 2 veces a cobro una misma asesoría.

15 UF

Cobrar o permitir el cobro de comisiones a beneficiarios o a los vendedores, ya sea por parte de la entidad o de sus dependientes, actuando por sí o por interpósita persona, directa o indirectamente, cualquiera sea su motivo y circunstancia.

En los casos en que el adjudicatario o su personal proporcionen información errónea en las tasaciones de las viviendas, informes técnicos, en los estudios de título o en cualquier documento requerido para el pago del subsidio.

En caso de no actualizar listado de equipo profesional o administrativo sea por motivos de cambio de personal de la empresa o a solicitud del SERVIU dentro del plazo de 15 días corridos contados desde que el personal ofertado dejo de cumplir su funciones para el contrato.

En los casos en que el adjudicatario niegue la devolución o entrega de antecedentes ya sea a beneficiarios, vendedores o a solicitud de SERVIU Metropolitano. Se entenderá que incurre en falta toda vez que se le solicite por cualquier medio escrito la entrega de antecedentes referidos a su contrato u operaciones de compra venta y este no hiciere entrega de los antecedentes requeridos en un plazo de tres días hábiles desde la fecha en que se le notifica dicha solicitud.

30 UF

En los casos en que el adjudicatario se niegue a brindar asesoría a un beneficiario, siendo que posee cupos disponibles, argumentando cualquier motivo para ello.

En caso que una operación de asesoría técnica y legal exceda los plazos indicados en estas Bases y cuyo retraso resulta de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.

En caso que se acredite que un mismo incumplimiento se ha reiterado con distintos beneficiarios o en distintas operaciones, se duplicará el monto de la multa. En caso que SERVIU acredite dos o más incumplimientos de los descritos en la tabla precedente, el monto de la multa corresponderá a la suma de los montos consignado para cada incumplimiento.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la Sección de Gestión de Asistencia Técnica (SGAT)  notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe de la Sección de Gestión de Asistencia Técnica (SGAT), acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.

9.11.   Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por los literales a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

9.12.   Aumento del  Monto del Contrato

El proveedor adjudicado bajo esta licitación podrá solicitar a SERVIU aumentar el monto máximo de su contrato en un 30% del valor originalmente convenido. Para esto, se deberá haber  cancelado al proveedor adjudicado al menos un 70% del monto del contrato en los primeros 18 meses de vigencia, contado desde la fecha de la resolución que lo aprueba.

Adicionalmente, se deberá cumplir lo siguiente;

ü  El proveedor adjudicado deberá acreditar no tener saldos insolutos o deudas pendientes con su personal, así como tampoco ningún tipo de falta a sus obligaciones laborales ni sociales con sus trabajadores, ni tampoco encontrarse en estado de notoria insolvencia en los términos indicados en la Resolución Exenta 1875 (V. y U) de 2015.

ü  El proveedor adjudicado no debe registrar ningún proceso de sanción, ni SERVIU haber detectado incumplimientos al contrato que ameriten multas o término anticipado de contrato.

El aumento del monto del contrato se entenderá formalizado solo una vez que se hubiese tramitado una modificación al contrato originalmente suscrito, extendiendo el plazo del mismo en 12 meses y en donde quedará convenida una nueva garantía. La garantía deberá ser tomada en las mismas condiciones definidas en estas Bases para el “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato” y se deberá mantener vigente hasta la liquidación del mismo. El monto de la nueva garantía será equivalente al 5% del monto no cancelado, calculado sobre el monto total que tendrá el contrato considerando el incremento de hasta un 30%.

9.13.   Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

ü  Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

ü  En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considerará incumplimiento grave las siguientes circunstancias:

-    En caso de no contar con el equipo profesional y administrativo ofertado, durante toda la vigencia del contrato.

-    En caso de no contar con la infraestructura y equipamiento ofertado, la que deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

-    Uno o más cambios de domicilio sin haber informado a SERVIU, o no contar con una oficina para la atención de los beneficiarios durante el periodo de vigencia de su contrato y/o hasta concluir la última asesoría.

-    Si con ocasión del deficiente servicio prestado por un adjudicatario de esta licitación, SERVIU Metropolitano hubiere pagado un subsidio que en condiciones reglamentarias no debió haberse pagado.

-    En caso de incumplimiento del adjudicatario de una o más obligaciones que se le imponen en el punto “Contenido de la Prestación”.

-    En caso que SERVIU Metropolitano, mediante Resolución del Director del servicio hubiese constatado y sancionado previamente al adjudicatario en dos ocasiones, a propósito del negligente servicio prestado en la ejecución del contrato.

-    En caso de haberse constatado la existencia de una cesión del contrato, pacto de comisiones, participaciones, de prestación de servicios y la celebración de cualquier otro pacto expreso o tácito entre prestadores y/o proveedores de los Servicios de Asesoría Técnico Legal originados a partir de este contrato.

-    No haber renovado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando esta haya sido presentadas a cobro por el SERVIU Metropolitano. No será causa de término anticipado de contrato cuando SERVIU deba presentar a cobro la garantía por simple vencimiento.

ü  Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

ü  Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

ü  Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

Bases Técnicas

Bases Técnicas

1.         Contenido de la Prestación (Art. 54, D.S. 49 (V. y U.) de 2011)

Los servicios de asesoría técnica y jurídica comprenderán las siguientes labores:

ü  Realizar un informe técnico de la vivienda que se pretende adquirir para determinar que cumple con las condiciones de habitabilidad satisfactorias en todos sus recintos.

ü  Efectuar el Estudio de Títulos, verificando que la vivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición.

ü  Efectuar la Tasación comercial de la vivienda.

ü  Preparar la escritura de compraventa de la vivienda.

ü  Efectuar los tramites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.

ü  Verificar que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones al momento de la suscripción de la escritura de compraventa.

ü  Cautelar que al momento de la entrega material de la vivienda al beneficiario, ésta cumpla con las condiciones certificadas en el Informe Técnico.

ü  Prestar al vendedor que adquiera otra vivienda de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de éste reglamento, los servicios señalados en las letras b), d), e) y f), si procede.

1.1.     Productos y Servicios

a)            Informe Técnico de la Vivienda

La vivienda objeto de subsidio deberá contar con Recepción Municipal Final, debiendo el proveedor determinar si las ampliaciones, o las modificaciones estructurales han sido ejecutadas de forma correcta, y cuentan también con el permiso y recepción municipal correspondiente. El Informe Técnico abarca las siguientes labores:

ü  Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, indicando la calificación técnica de la vivienda, elaborada por un profesional competente que contenga: Descripción del estado general de la vivienda y del entorno, además declarar materialidad, vida útil estimada, condición estructural, condiciones de seguridad, condiciones de las instalaciones y estado de mantenimiento general de la vivienda y si esta vivienda puede ser objeto del programa. Este Informe Técnico deberá ser datado y suscrito por un profesional competente, indicando que la vivienda se encuentra en buenas condiciones para ser habitada.

ü  Verificar el cumplimiento del estándar técnico de la vivienda, según lo definido en el artículo 48 del D.S. N° 49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones y de acuerdo al artículo 43 en caso de aplicar subsidio de Densificación en Altura.

ü  Determinar el monto del subsidio base que corresponde a la operación y de los subsidios adicionales o complementarios que pudiesen corresponder, de conformidad a lo establecido en el D.S. 49, (V. y U.), de 2011, incluido el bono de movilidad habitacional. Así también, deberá determinar si la vivienda que se pretende adquirir, puede optar al Subsidio Diferenciado a la  Localización, u otro subsidio adicional o complementario, establecido en el D.S. N° 49, (V. y U.), de 2011, y el monto total del subsidio al que el beneficiario puede acceder.

ü  Tasación comercial de la vivienda, aplicando el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004, publicado en el Diario Oficial de 3 de junio de 2004, determinando si el precio de venta del inmueble se ajusta a los valores de mercado de propiedades de similares características y condiciones. El informe de tasación deberá ser datado y suscrito por un profesional competente.

b)           Estudio de Títulos

El estudio de títulos deberá contener, a lo menos la singularización completa del inmueble y sus deslindes, la individualización de los propietarios actuales y anteriores y el estudio de todos los títulos de propiedad y sus inscripciones, por un período no inferior a 10 años hacia atrás.

El estudio debe revisar la conformidad de todos los títulos traslaticios y declarativos de dominio, los precios, su forma de pago, el cumplimiento de formalidades legales, y la concurrencia de todas las partes y/o de quienes los representen o autoricen válidamente y con sus personerías, descartando cualquier vicio que pueda importar una declaración de nulidad, la resolución o rescisión del contrato de compraventa,  o que eventualmente se perjudique la debida inscripción del inmueble a nombre del comprador o la entrega material.

Revisar el rol de avalúo fiscal del inmueble y el estado del Pago del Impuesto Territorial (Contribuciones) y de los derechos de Aseo Municipal, o su exención, si corresponde.

El informe debe revisar las prohibiciones, interdicciones, embargos, precautorias, hipotecas, arrendamientos, condiciones resolutorias, expropiaciones, servidumbres y cualquier otro gravamen que pese sobre el inmueble que se adquirirá (últimos 30 años hacia atrás, a lo menos).

Debe informar sobre el Estado de pago de los consumos domiciliarios y servicios, como agua, electricidad, gas u otro con que cuente la propiedad que se adquirirá.

El estudio debe venir datado, acompañado de los antecedentes tenidos a la vista para su elaboración, las eventuales consideraciones para la compraventa y las conclusiones a las que llega el abogado que lo suscribe, de conformidad a las presentes Bases.

c)            Preparar la Escritura de Compraventa de la Vivienda

La matriz de la escritura de compraventa deberá ser preparada de conformidad al borrador confeccionado por el abogado individualizado por el proveedor según las presentes Bases, en la que deberá constar tal circunstancia.

La escritura deberá contener la prohibición de enajenar a favor del SERVIU Metropolitano de 5 años, o según corresponda.

En caso de aplicar el Subsidio por Superficie Adicional para Adquisición de Vivienda Construida, la superficie con Recepción Final, sobre la cual se calculará el subsidio, deberá quedar debidamente registrada en la escritura de compraventa del inmueble.

d)           Efectuar los Trámites Notariales para la Posterior Inscripción de Dominio y de las Prohibiciones y Gravámenes que Correspondan

Efectuar los tramites notariales y en el conservador de bienes raíces respectivo, para inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.

Si el proveedor opta por no financiar las tarifas o derechos notariales no quedará excluido de la responsabilidad de prestar el Servicio de Asesoría mediante el acompañamiento del beneficiario y del vendedor en estos trámites.

e)           Tramitar la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo de los Siguientes Instrumentos cuando Corresponda

El proveedor deberá tramitar, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la debida inscripción de dominio de la propiedad a nombre del beneficiario y la prohibición de gravar y enajenar la vivienda sin previa autorización de SERVIU.

De conformidad a lo establecido en el artículo 60, del DS N°49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.

El abogado que conforme el equipo de trabajo del proveedor debe verificar que la escritura se otorgó de conformidad al borrador preparado por éste y que se inscribió correctamente el dominio.

Si el proveedor opta por no financiar las tarifas del Conservador de Bienes Raíces que cada operación requiera, no quedará excluido de la responsabilidad de prestar el servicio. Esto, mediante personal idóneo que participará de cada uno de estos actos, tomando registro de cada uno de ellos, particularmente en los tramites de Inscripción en donde personas que componen su equipo de trabajo deberán actuar como requirente de tales inscripciones.

f)            Verificar que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones al momento de la entrega de la vivienda al beneficiario y cautelar que al momento de la entrega material de la vivienda al beneficiario, ésta cumpla con las condiciones certificadas en el informe técnico

Considera generar un acta de entrega material de la vivienda en que conste:

ü  Fecha de entrega de la vivienda

ü  El estado del pago de los servicios básicos al día, incluido los gastos comunes en el caso que corresponda a viviendas acogidas a las ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.

ü   Indicar sí la vivienda se encuentra en las condiciones de habitabilidad, informadas previo a la suscripción de la escritura de compraventa.

ü  Informar si al momento de la entrega material de la propiedad, esta se encuentra libre de todo ocupante

El servicio a contratar incluye la entrega, por parte del proveedor al comprador, de una carpeta con, al menos, los títulos de la propiedad, con la escritura de compraventa y sus inscripciones. Sin perjuicio, SERVIU Metropolitano podrá solicitar al proveedor se le entreguen dichos antecedentes a fin de que sea éste quien realice la entrega de los antecedentes y de la propiedad, debiendo el proveedor abstenerse de hacerlo en tal caso.

2.         Plazo de la Prestación

El plazo máximo para prestar el Servicio de Asesoría Técnica y Jurídica será de 180 días corridos por operación, contados desde la recepción por parte del proveedor de todos los antecedentes necesarios para evaluar la operación y firma de la Carta de Aceptación de labores, hasta el pago del subsidio al vendedor.

Se entenderá por operación terminada, aquella en que tanto la vivienda cuya adquisición se financia con el subsidio habitacional, como la prohibición de gravar y enajenar, se encuentren inscritas a nombre del beneficiario y del SERVIU respectivamente, en los registros del Conservador de Bienes Raíces que corresponda y se hubiere pagado el subsidio habitacional al vendedor del inmueble.

En los casos en que una operación con carta de aceptación se debió interrumpir por motivos ajenos al proveedor, este último deberá notificar a SERVIU a través de una carta dirigida a la contraparte técnica la interrupción de la operación y los motivos por los cuales se debió paralizar. Caso contrario, los plazos estipulados continuaran.

Se considerará como un motivo justificado de término anticipado de la operación los siguientes casos:

ü   Desistimiento de la compraventa por alguna de las partes (vendedor o comprador).

ü  Fallecimiento de alguna de las partes.

ü  Que la vivienda a evaluar no sea objeto del programa, en cuyo caso se debe justificar dicha decisión de acuerdo a la metodología del manual de Tasaciones para el subsidio habitacional.

ü  Que del estudio de títulos resulte que no es posible realizar la operación de compraventa.

ü  Que a pesar de haber solicitado la concurrencia de vendedor y comprador a la firma de la escritura, una o ambas partes no han comparecido de acuerdo a la citación formulada por el proveedor. En este caso, el proveedor deberá disponer de los registros necesarios para acreditar el incumplimiento por parte del beneficiario o vendedor(es).

No se considerará un motivo justificado de interrupción de la operación, negligencias atribuibles al proveedor en su función de asesoría técnica.

Si el beneficiario que debió interrumpir su operación, encuentra una nueva vivienda, deberá iniciar todo el proceso como una nueva operación, debiendo entregar todos los antecedentes requeridos para evaluar una operación y firmar una nueva carta de aceptación de labores.

En todos los casos en que una operación sea suspendida, los proveedores deberán permitir a los beneficiarios elegir libremente entre continuar con ese mismo proveedor u optar por otro.

Un proveedor podrá no prestar una nueva asesoría a un mismo beneficiario solo en el caso en que sea éste último quien decide no dar continuidad a una operación, y en que al menos el Informe Técnico se encuentre con visto bueno de la contraparte técnica de SERVIU y se hubiese realizado el Estudio de Título, que da cuenta que la vivienda no presenta impedimentos legales para ser adquirida con el beneficio del subsidio.

3.         Personal comprometido para la Prestación del Servicio

3.1.     Derechos de los Trabajadores

Es responsabilidad del proveedor velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado. El horario de atención de público que ofrecerán los proveedores no podrá ser inferior a 5 horas continuas, de lunes a viernes.

3.2.     Coordinador General

En el valor de las ofertas se deberá considerar un Coordinador General del contrato, a cargo y costo del proveedor, quien será la contraparte ante el SERVIU Metropolitano. Dicho Coordinador velará, también, por el cumplimiento eficaz y oportuno de los servicios que se le encomendarán, y a través de éste se canalizarán las solicitudes de antecedentes que se requieran para verificar el adecuado cumplimiento del contrato, los reclamos, la entrega de información o antecedentes, las consultas, entre otros y sin perjuicio de la facultad del SERVIU Metropolitano de dirigirse directamente al proveedor o a uno o más de sus representantes. El coordinador general podrá ser uno de los profesionales o personal administrativo ofertado por el proveedor.

3.3.     Personal, Infraestructura y equipamiento para atención remota.

Será de cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario contar con el equipo de trabajo y oficinas aptas para la atención de público, equipamiento, materiales y todos los elementos necesarios para prestar los servicios a contratar, durante toda la vigencia del contrato o culminación de la última asesoría. En atención a que los servicios a contratar requieren necesariamente de la intervención de un abogado y de un profesional técnico competente, el proveedor deberá contar en todo momento con asesoría de dichos profesionales, debiendo adoptar los resguardos contractuales y administrativos suficientes con el objeto de que ello así sea.

También, considerando la necesidad de orientación y recepción de documentos en forma permanente por parte de los beneficiarios, deberán contar como mínimo con una oficina física, una secretaria y un personal administrativo de apoyo.

Tanto la infraestructura destinada a la atención de beneficiarios como el personal ofertado, deberá mantenerse por toda la vigencia del contrato, o en su defecto reemplazarse, manteniendo al menos las mismas condiciones de adjudicación.

Es preciso recalcar que se entenderá por oficina destinada a la atención de público a un domicilio establecido, acondicionado para la atención de público con escritorio, sillas, teléfono, computador e internet, con personal permanente, y los insumos mínimos que permitan la recepción y adecuado registro de la información proporcionada por los beneficiarios. En consideración a la cobertura territorial requerida para la prestación del servicio, es requisito fundamental que el proveedor cuente al menos con una oficina en la Provincia de Santiago, caso contrario, será considerado fuera de Bases y no se evaluará.

El proveedor podrá ofertar un servicio de atención remota de beneficiarios, el cual deberá permanecer operativo durante toda la vigencia del contrato. Se entenderá por “medio de atención remota” el disponer de una línea de atención telefónica exclusiva y/o página web de consulta, en donde los beneficiarios o compradores involucrados en un proceso de compraventa de vivienda puedan recibir orientación e información respecto a su trámite.

En caso de ofertar una línea de atención telefónica, deberá disponer en su oferta de personal exclusivo para este fin, salvo que mediante el uso de tecnologías asociadas pueda omitir dicho personal.

En caso que se oferte una página web de consulta, la información mínima que se requerirá será; un código de la operación, una fecha de inicio del proceso, fecha estimada de término, etapa actual del proceso de acuerdo a la operatividad del programa definida en el punto 4 de las Especificaciones Técnicas.

El servicio de atención remota será objeto de evaluaciones periódicas por parte de personal del Serviu, siendo obligación del oferente adjudicado realizar a su costa las mejoras que Serviu solicite a fin de dar cumplimiento al contrato. En cualquier caso, el oferente deberá tomar los recaudos necesarios para la protección de datos e información privada de las partes que intervienen en los procesos de compraventa.

3.4.     Cambios en el Personal

En caso de haber cambios en el personal de un proveedor, respecto del que fue ofertado, éste deberá ser informado previamente a SERVIU Metropolitano y deberá tener las mismas o mejores condiciones que el personal reemplazado. En caso de no notificar cambios en su nómina de personal se considerará que no cuenta con el equipo profesional ofertado y se aplicará las sanciones estipuladas en estas Bases.

3.5.     Profesionales a Cargo del Contrato

De acuerdo a las presentes Bases, el proveedor deberá singularizar a dos profesionales que asumirán el rol de Profesional encargado del Contrato, tanto en el ámbito del Informe Técnico de la Vivienda, así como también en el Estudio de Título y redacción de la Escritura de Compraventa. Su responsabilidad radica en asesorar la compra en virtud de sus competencias, asumiendo la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al adjudicatario.

El personal profesional con que cuente el prestador de la asesoría técnica y jurídica, para el desarrollo de las labores que le corresponda, deberá estar conformado para brindar la asesoría adecuada a todas las atenciones que se adjudicó. Para esto, deberá considerar:

ü  Un abogado titulado; quien deberá verificar y responder por la correcta transferencia del dominio, de acuerdo a la normativa vigente.

ü  Un profesional técnico del área de la construcción (como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil) quien, en el ámbito de sus competencias, deberá responder por la tasación y el estado material de la vivienda, el que deberá ser coherente con la normativa vigente y el reglamento del programa habitacional.  

El abogado y el Profesional Técnico informado como Profesionales a Cargo del Contrato no podrán repetirse con los presentados por otro oferente en esta licitación.

3.6.     Responsabilidad de los Profesionales a Cargo del Contrato

ü  Los estudios de títulos deberán venir datados y firmados por el abogado individualizado a cargo del contrato, y en las escrituras de compraventa deberá indicarse que éstas fueron preparadas de conformidad a la minuta preparada por el mismo profesional.

ü  Los informes técnicos de la vivienda y las tasaciones deberán venir datados y suscritos por el profesional competente, individualizado como profesional Técnico a cargo del contrato.

El proveedor que con ocasión de la renuncia o cese de funciones del personal ofertado deba reemplazar a un profesional, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar su nueva nómina de personal actualizada a la Contraparte Técnica de SERVIU.

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar y constatar, en cualquier momento, que se le exhiban o entreguen copia de los certificados o títulos profesionales y/o de los contratos de éstos con el proveedor.

En caso que las operaciones registren notorios retrasos respecto a otros proveedores, SERVIU se encuentra facultado para requerir al prestador el aumento del número de profesionales o personal administrativo. Se entenderá como “notorio retraso”, si el proveedor promedia al menos un 25% más de tiempo para el desarrollo de sus servicios, respecto al resto de los proveedores contratados.

3.7.     Prohibiciones al Proveedor y Personal Ofertado

ü  Queda prohibido al proveedor solicitar pagos o cobrar al beneficiario del subsidio y/o a quien venda la propiedad cualquier suma de dinero, honorario o comisión por la elaboración de informes técnicos, de tasaciones, de estudios de títulos, por la confección de escrituras, por la realización de trámites notariales y de conservador, o por las gestiones para obtener el pago del precio de la vivienda.

ü  El prestador contratado por el SERVIU no podrá efectuar directa ni indirectamente cobro adicional alguno al beneficiario, a título de honorarios, comisiones, cuotas de incorporación o cualquier otro concepto que incremente o adicione los honorarios que le correspondan.

ü  Asimismo, tampoco podrán efectuar, solicitar, recibir, ni hacerse prometer pagos, comisiones, contribuciones, remuneraciones o cualquier tipo de retribuciones en dinero o especies de parte del vendedor del inmueble o de cualquier otra persona natural o jurídica que se vincule o relacione con una operación de adquisición de vivienda construida usada.

ü  También será obligación del proveedor adoptar los resguardos necesarios para que ni su equipo de trabajo, ni sus representantes, ni sus integrantes realicen cobro alguno de los referidos en la letra anterior, obligación que será sin perjuicio del derecho del afectado y del SERVIU Metropolitano de denunciar o interponer ante la justicia las acciones que corresponda en contra de quienes resulten responsables de cobros indebidos.

ü  El proveedor deberá responder por la calidad de su trabajo. En estas condiciones, los gastos y gestiones notariales o conservatorias que se originen con ocasión de la rectificación, modificación o complementación de escrituras y sus inscripciones y anotaciones, debido a un hecho o culpa del proveedor o de su equipo de trabajo serán de cargo exclusivo del proveedor, quien no podrá solicitar al beneficiario, al vendedor o al SERVIU Metropolitano cargo o cobro alguno por este concepto. Para estos efectos, se considerará hecho o culpa del proveedor, no advertir en su revisión cualquier error u omisión del notario o del conservador que haga necesario el otorgamiento de una nueva escritura, inscripción, anotación o rectificación de éstas.

ü  El proveedor no podrá realizar cargo o cobro alguno al SERVIU Metropolitano, al comprador o al vendedor, si en virtud del Informe Técnico, de la tasación y/o del estudio de títulos no fuere viable la compraventa, por concepto de dichos trámites, debiendo el proveedor devolver los antecedentes al vendedor, si fuere el caso. En estas circunstancias, el proveedor deberá gestionar que el certificado de subsidio quede en poder del beneficiario, para que pueda aplicarlo a la compraventa de otra propiedad.

ü  El proveedor no podrá rechazar una operación una vez que el interesado requiera de su asesoría, es decir, éstos estarán obligados a prestar la asesoría contratada. En caso que un beneficiario solicite atención y el proveedor no posee cupos disponibles para atender, o ha ejecutado el monto máximo de contrato, el beneficiario deberá ser derivado al resto de ATL habilitadas por SERVIU. Solo en los casos en que el proveedor hubiese notificados a SERVIU que no tiene capacidad de atender más asesorías, se eximirá al proveedor de atender a un beneficiario, cualquier otra excusa para no atender a un beneficiario se considerará como una falta a las labores del proveedor y serán sancionados de acuerdo a estas Bases.

4.         Operatividad del Programa

Es responsabilidad de los oferentes el conocimiento y operatividad de la normativa que regula los servicios y el programa habitacional regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011. Para las consultas de los proveedores, la normativa del Sector está disponible en http://www.minvu.cl, en la sección “normas legales”, en las cuales se podrá consultar, entre otros:

ü  El D.S. Nº 49 (V. y U.) del año 2011 y sus modificaciones.

ü  Resolución Exenta N° 1875 (V. y U.) de 20 de marzo de 2015

ü  El Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004.

Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de la normativa legal, para ningún efecto.

Para efectos de la operatividad del programa se dividirá la asesoría en distintas etapas de acuerdo a los hitos más importantes del proceso:

ü  Formalización de las operaciones y verificación de antecedentes.

ü  Informe Técnico.

ü  Escrituración e inscripción en Conservador de Bienes Raíces.

ü  Pago del subsidio.

ü  Bono de Movilidad Habitacional.

ü  Pago de Asistencia Técnica.

4.1.     Formalización de las Operaciones y Verificación de Antecedentes

SERVIU metropolitano adoptará las medidas informativas necesarias, para que una vez obtenido el certificado de subsidio por parte de los beneficiarios, estos cuenten con la información necesaria para poder elegir el prestador que más le convenga de acuerdo a la presente licitación u otras que se puedan efectuar para los mismos fines.

Serán los beneficiarios quienes elegirán libremente con que proveedor asesorarse, de acuerdo a la evaluación que hagan de cada una de las ofertas seleccionadas. SERVIU Metropolitano podrá, en cualquier momento, poner a disposición de los beneficiarios y público en general el resumen de los desempeños de los proveedores adjudicados, para que sirva de fundamento para elección de las mismas por parte de los beneficiarios.

La contraparte técnica definirá los antecedentes mínimos que deban presentar los beneficiarios para que el proveedor pueda evaluar y viabilizar una operación de compraventa, sin perjuicio que el proveedor pueda solicitar antecedentes adicionales en atención a las particularidades de cada operación. Una vez que el beneficiario entregue toda la documentación requerida al proveedor, este deberá necesariamente firmar la carta de aceptación de labores, según formato que proporcione la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano y donde quede constancia de la fecha en que se firma. Al momento de la firma de la carta de aceptación de labores, se deberá entregar una copia de dicho documento al beneficiario, de manera que tenga clara certeza del tiempo de inicio de su operación y los plazos establecidos para su término.

A partir de la firma de la carta de aceptación de labores, se puede comenzar a desarrollar cada uno de los productos exigidos al proveedor. Se prohíbe al proveedor realizar las labores inherentes a su contrato sin haber formalizado con el beneficiario la firma de la carta de aceptación de labores.

Será inoponible a SERVIU Metropolitano cualquier reclamación que formule el proveedor o pago que soliciten respecto de cualquier operación relativa a un beneficiario de un subsidio que no hubiese formalizado su operación en los términos y condiciones expuestas.

4.2.     Informe Técnico

Comprende la revisión de parte de SERVIU Metropolitano del Informe Técnico de la Propiedad .Tiene como finalidad definir si la vivienda es objeto del programa, los montos de los subsidios asociados y el precio en que se va a transferir el dominio de la vivienda. Así también, en esta instancia se determinara el monto que podrá alcanzar el pago de Asistencia Técnica para esta asesoría, de acuerdo a las características de la vivienda y los montos establecidos en la Resolución Exenta N° 1875 (V. y U.) de 20 de marzo de 2015.

Incluye la entrega por parte del proveedor a SERVIU de los siguientes productos:

ü  Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio.

ü  Informe de tasación según el Manual de Tasaciones para subsidio habitacional.

ü  Informe de condiciones mínimas de habitabilidad y verifica el cumplimiento del estándar técnico de la vivienda.

ü  Carta de aceptación de labores.

Además, se deberán ingresar todos los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y permitan dar cuenta que la vivienda es apta para recibir los subsidios complementarios estipulados en el reglamento del programa habitacional.

El ingreso del Informe Técnico se hará a través de la oficina de partes de SERVIU Metropolitano de acuerdo a formatos proporcionado por la contraparte técnica.

En caso de que la contraparte técnica genere observaciones al Informe Técnico, el proveedor deberá subsanarlas y volver a ingresar el expediente para su revisión.

El pronunciamiento de SERVIU Metropolitano se notificará a través de correo electrónico al coordinador del contrato y comprende la aprobación o el reparo del Informe Técnico, el que se entrega con las respectivas firmas y timbres al proveedor.

En caso de aprobación, todos los documentos de respaldo del Informe Técnico quedan en poder de SERVIU, salvo el Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio, es que será requerido en original al momento del pago del subsidio. Cuando se observa o rechaza el Informe Técnico, se hace devolución del expediente completo al proveedor. El Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio Aprobado es el documento que acredita la revisión de la etapa, por lo que para proceder a la escrituración de la propiedad es fundamental obtener la aprobación de dicho documento.

Para la etapa de Informe Técnico, el proveedor deberá haber ingresado la información relativa a los servicios de la asesoría en los sistemas que el SERVIU y MINVU determine para tales efectos y que se encuentren operativos al momento del ingreso.

4.3.     Escrituración e Inscripción

a)            Estudio de Titulo

El estudio de títulos y la elaboración del informe de los mismos, será firmado por el abogado a cargo del contrato. Deberá realizarse y suscribirse con fecha previa a la firma de la escritura. Deberá acompañarse de todos los antecedentes sustentatorios que determinan que la vivienda es apta legalmente para la aplicación del subsidio.

b)           Escrituración

El proveedor deberá elaborar y redactar la escritura pública de compraventa del inmueble, en la que se deberá considerar la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor de SERVIU.

En caso de aplicar el Subsidio por superficie adicional para la adquisición de vivienda construida, la superficie de la vivienda con recepción final deberá quedar debidamente registrada en la escritura de compraventa del inmueble.

La individualización de la propiedad y los montos de la operación se deberán realizar de acuerdo a los antecedentes aprobados en la etapa de Informe Técnico.

c)            Inscripciones

La etapa de inscripciones involucra todas las gestiones relativas para efectuar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para la inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.

El proveedor debe tramitar la debida inscripción de dominio de la propiedad y de la prohibición en el Conservador respectivo, procurando que conste éste, o alguno de las personas que componen su equipo de trabajo como requirente de tales inscripciones.

4.4.     Pago del Subsidio

Una vez que la vivienda se encuentra inscrita a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, será responsabilidad del proveedor adjudicado solicitar a SERVIU Metropolitano el pago del monto del subsidio, incluidos todos los subsidios complementarios que correspondan. Dicha solicitud se deberá acompañar de los siguientes antecedentes:

ü  Certificado de Subsidio Habitacional.

ü  Copia autorizada de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio a favor del beneficiario o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.

ü  Copia de la inscripción a favor del SERVIU de las prohibiciones de enajenar y de celebrar actos y contratos a que se refiere el artículo 60 del D.S. N°49 (V. y U.) de 2011, la que no será exigible si constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.

ü  Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales.

ü  Estudio de Títulos suscrito por el abogado informado por el proveedor.

ü  El Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio aprobado.

En caso de encontrase observaciones a la escritura, prohibiciones o las inscripciones, SERVIU solicitará al proveedor la enmienda de la escritura, inscripciones, prohibiciones o el estudio de títulos si fuera el caso.

Previo al ingreso de los antecedentes descritos, deberá registrar la información de la compraventa en los sistemas informáticos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentren disponibles al momento del ingreso.

4.5.     Bono de Movilidad Habitacional

Para la aplicación del Bono de Movilidad Habitacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establece el DS 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se podrá extender la Asistencia Técnica y Jurídica al vendedor de la vivienda, para asesorarlo en la adquisición de otro inmueble.

Las labores a desarrollar en esta prestación, corresponden a las señaladas en los puntos 4.3 y 4.4, indicadas anteriormente. El proveedor no está obligado a financiar los gastos por concepto de honorarios de Notaria y Conservador, derivados de la escrituración o inscripción de esta propiedad.

La adquisición de otra vivienda por parte del vendedor deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la enajenación de la vivienda que dio lugar a este bono.

5.         Contraparte Técnica

La prestación de los servicios objeto de la presente licitación será supervisada por la Sección de Gestión de Asistencia Técnica, dependiente de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento de SERVIU Metropolitano.

La contraparte técnica será responsable de fijar o instruir acerca de los formatos que deberán guardar los distintos documentos que hacen operativo el programa, los cuales serán comunicados oportunamente a los proveedores por escrito.

La contraparte técnica velará en todo momento por el cumplimiento de los contratos y adoptará las medidas correctivas a procedimientos que hagan más operativo el programa. Toda instrucción que emane de la contraparte técnica deberá ser acatada por los proveedores.

A fin de verificar el fiel y oportuno cumplimiento de los respectivos contratos, el SERVIU Metropolitano, podrá solicitar a cada proveedor, en forma selectiva y en cualquier momento, que presente el informe técnico, el estudio de títulos, la tasación y los proyectos de escritura de compraventa de una o más operaciones, si el proveedor aún no la hubiere presentado a SERVIU Metropolitano, como también cualquier otro antecedente o documento que sirva de fundamento a la información o documentación entregada por el proveedor, lo que incluye datos de contacto del beneficiario o del vendedor. El proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos, con todos sus documentos fundantes si así se hubiese solicitado. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al SERVIU Metropolitano para aplicar las multas estipuladas en las Bases Administrativas.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
Ha recibido 1 demanda ante el Tribunal de Contratación Pública. Conocer más