Bases Técnicas
1. Contenido de la Prestación (Art. 54, D.S. 49 (V. y U.) de 2011)
Los servicios de asesoría técnica y jurídica comprenderán las siguientes labores:
ü Realizar un informe técnico de la vivienda que se pretende adquirir para determinar que cumple con las condiciones de habitabilidad satisfactorias en todos sus recintos.
ü Efectuar el Estudio de Títulos, verificando que la vivienda se encuentra legalmente apta para su adquisición.
ü Efectuar la Tasación comercial de la vivienda.
ü Preparar la escritura de compraventa de la vivienda.
ü Efectuar los tramites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.
ü Verificar que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones al momento de la suscripción de la escritura de compraventa.
ü Cautelar que al momento de la entrega material de la vivienda al beneficiario, ésta cumpla con las condiciones certificadas en el Informe Técnico.
ü Prestar al vendedor que adquiera otra vivienda de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de éste reglamento, los servicios señalados en las letras b), d), e) y f), si procede.
1.1. Productos y Servicios
a) Informe Técnico de la Vivienda
La vivienda objeto de subsidio deberá contar con Recepción Municipal Final, debiendo el proveedor determinar si las ampliaciones, o las modificaciones estructurales han sido ejecutadas de forma correcta, y cuentan también con el permiso y recepción municipal correspondiente. El Informe Técnico abarca las siguientes labores:
ü Verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, indicando la calificación técnica de la vivienda, elaborada por un profesional competente que contenga: Descripción del estado general de la vivienda y del entorno, además declarar materialidad, vida útil estimada, condición estructural, condiciones de seguridad, condiciones de las instalaciones y estado de mantenimiento general de la vivienda y si esta vivienda puede ser objeto del programa. Este Informe Técnico deberá ser datado y suscrito por un profesional competente, indicando que la vivienda se encuentra en buenas condiciones para ser habitada.
ü Verificar el cumplimiento del estándar técnico de la vivienda, según lo definido en el artículo 48 del D.S. N° 49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones y de acuerdo al artículo 43 en caso de aplicar subsidio de Densificación en Altura.
ü Determinar el monto del subsidio base que corresponde a la operación y de los subsidios adicionales o complementarios que pudiesen corresponder, de conformidad a lo establecido en el D.S. 49, (V. y U.), de 2011, incluido el bono de movilidad habitacional. Así también, deberá determinar si la vivienda que se pretende adquirir, puede optar al Subsidio Diferenciado a la Localización, u otro subsidio adicional o complementario, establecido en el D.S. N° 49, (V. y U.), de 2011, y el monto total del subsidio al que el beneficiario puede acceder.
ü Tasación comercial de la vivienda, aplicando el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004, publicado en el Diario Oficial de 3 de junio de 2004, determinando si el precio de venta del inmueble se ajusta a los valores de mercado de propiedades de similares características y condiciones. El informe de tasación deberá ser datado y suscrito por un profesional competente.
b) Estudio de Títulos
El estudio de títulos deberá contener, a lo menos la singularización completa del inmueble y sus deslindes, la individualización de los propietarios actuales y anteriores y el estudio de todos los títulos de propiedad y sus inscripciones, por un período no inferior a 10 años hacia atrás.
El estudio debe revisar la conformidad de todos los títulos traslaticios y declarativos de dominio, los precios, su forma de pago, el cumplimiento de formalidades legales, y la concurrencia de todas las partes y/o de quienes los representen o autoricen válidamente y con sus personerías, descartando cualquier vicio que pueda importar una declaración de nulidad, la resolución o rescisión del contrato de compraventa, o que eventualmente se perjudique la debida inscripción del inmueble a nombre del comprador o la entrega material.
Revisar el rol de avalúo fiscal del inmueble y el estado del Pago del Impuesto Territorial (Contribuciones) y de los derechos de Aseo Municipal, o su exención, si corresponde.
El informe debe revisar las prohibiciones, interdicciones, embargos, precautorias, hipotecas, arrendamientos, condiciones resolutorias, expropiaciones, servidumbres y cualquier otro gravamen que pese sobre el inmueble que se adquirirá (últimos 30 años hacia atrás, a lo menos).
Debe informar sobre el Estado de pago de los consumos domiciliarios y servicios, como agua, electricidad, gas u otro con que cuente la propiedad que se adquirirá.
El estudio debe venir datado, acompañado de los antecedentes tenidos a la vista para su elaboración, las eventuales consideraciones para la compraventa y las conclusiones a las que llega el abogado que lo suscribe, de conformidad a las presentes Bases.
c) Preparar la Escritura de Compraventa de la Vivienda
La matriz de la escritura de compraventa deberá ser preparada de conformidad al borrador confeccionado por el abogado individualizado por el proveedor según las presentes Bases, en la que deberá constar tal circunstancia.
La escritura deberá contener la prohibición de enajenar a favor del SERVIU Metropolitano de 5 años, o según corresponda.
En caso de aplicar el Subsidio por Superficie Adicional para Adquisición de Vivienda Construida, la superficie con Recepción Final, sobre la cual se calculará el subsidio, deberá quedar debidamente registrada en la escritura de compraventa del inmueble.
d) Efectuar los Trámites Notariales para la Posterior Inscripción de Dominio y de las Prohibiciones y Gravámenes que Correspondan
Efectuar los tramites notariales y en el conservador de bienes raíces respectivo, para inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.
Si el proveedor opta por no financiar las tarifas o derechos notariales no quedará excluido de la responsabilidad de prestar el Servicio de Asesoría mediante el acompañamiento del beneficiario y del vendedor en estos trámites.
e) Tramitar la Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo de los Siguientes Instrumentos cuando Corresponda
El proveedor deberá tramitar, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la debida inscripción de dominio de la propiedad a nombre del beneficiario y la prohibición de gravar y enajenar la vivienda sin previa autorización de SERVIU.
De conformidad a lo establecido en el artículo 60, del DS N°49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.
El abogado que conforme el equipo de trabajo del proveedor debe verificar que la escritura se otorgó de conformidad al borrador preparado por éste y que se inscribió correctamente el dominio.
Si el proveedor opta por no financiar las tarifas del Conservador de Bienes Raíces que cada operación requiera, no quedará excluido de la responsabilidad de prestar el servicio. Esto, mediante personal idóneo que participará de cada uno de estos actos, tomando registro de cada uno de ellos, particularmente en los tramites de Inscripción en donde personas que componen su equipo de trabajo deberán actuar como requirente de tales inscripciones.
f) Verificar que la vivienda que se pretende adquirir mantiene al día y sin deudas pendientes el pago de sus servicios básicos y contribuciones al momento de la entrega de la vivienda al beneficiario y cautelar que al momento de la entrega material de la vivienda al beneficiario, ésta cumpla con las condiciones certificadas en el informe técnico
Considera generar un acta de entrega material de la vivienda en que conste:
ü Fecha de entrega de la vivienda
ü El estado del pago de los servicios básicos al día, incluido los gastos comunes en el caso que corresponda a viviendas acogidas a las ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
ü Indicar sí la vivienda se encuentra en las condiciones de habitabilidad, informadas previo a la suscripción de la escritura de compraventa.
ü Informar si al momento de la entrega material de la propiedad, esta se encuentra libre de todo ocupante
El servicio a contratar incluye la entrega, por parte del proveedor al comprador, de una carpeta con, al menos, los títulos de la propiedad, con la escritura de compraventa y sus inscripciones. Sin perjuicio, SERVIU Metropolitano podrá solicitar al proveedor se le entreguen dichos antecedentes a fin de que sea éste quien realice la entrega de los antecedentes y de la propiedad, debiendo el proveedor abstenerse de hacerlo en tal caso.
2. Plazo de la Prestación
El plazo máximo para prestar el Servicio de Asesoría Técnica y Jurídica será de 180 días corridos por operación, contados desde la recepción por parte del proveedor de todos los antecedentes necesarios para evaluar la operación y firma de la Carta de Aceptación de labores, hasta el pago del subsidio al vendedor.
Se entenderá por operación terminada, aquella en que tanto la vivienda cuya adquisición se financia con el subsidio habitacional, como la prohibición de gravar y enajenar, se encuentren inscritas a nombre del beneficiario y del SERVIU respectivamente, en los registros del Conservador de Bienes Raíces que corresponda y se hubiere pagado el subsidio habitacional al vendedor del inmueble.
En los casos en que una operación con carta de aceptación se debió interrumpir por motivos ajenos al proveedor, este último deberá notificar a SERVIU a través de una carta dirigida a la contraparte técnica la interrupción de la operación y los motivos por los cuales se debió paralizar. Caso contrario, los plazos estipulados continuaran.
Se considerará como un motivo justificado de término anticipado de la operación los siguientes casos:
ü Desistimiento de la compraventa por alguna de las partes (vendedor o comprador).
ü Fallecimiento de alguna de las partes.
ü Que la vivienda a evaluar no sea objeto del programa, en cuyo caso se debe justificar dicha decisión de acuerdo a la metodología del manual de Tasaciones para el subsidio habitacional.
ü Que del estudio de títulos resulte que no es posible realizar la operación de compraventa.
ü Que a pesar de haber solicitado la concurrencia de vendedor y comprador a la firma de la escritura, una o ambas partes no han comparecido de acuerdo a la citación formulada por el proveedor. En este caso, el proveedor deberá disponer de los registros necesarios para acreditar el incumplimiento por parte del beneficiario o vendedor(es).
No se considerará un motivo justificado de interrupción de la operación, negligencias atribuibles al proveedor en su función de asesoría técnica.
Si el beneficiario que debió interrumpir su operación, encuentra una nueva vivienda, deberá iniciar todo el proceso como una nueva operación, debiendo entregar todos los antecedentes requeridos para evaluar una operación y firmar una nueva carta de aceptación de labores.
En todos los casos en que una operación sea suspendida, los proveedores deberán permitir a los beneficiarios elegir libremente entre continuar con ese mismo proveedor u optar por otro.
Un proveedor podrá no prestar una nueva asesoría a un mismo beneficiario solo en el caso en que sea éste último quien decide no dar continuidad a una operación, y en que al menos el Informe Técnico se encuentre con visto bueno de la contraparte técnica de SERVIU y se hubiese realizado el Estudio de Título, que da cuenta que la vivienda no presenta impedimentos legales para ser adquirida con el beneficio del subsidio.
3. Personal comprometido para la Prestación del Servicio
3.1. Derechos de los Trabajadores
Es responsabilidad del proveedor velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado. El horario de atención de público que ofrecerán los proveedores no podrá ser inferior a 5 horas continuas, de lunes a viernes.
3.2. Coordinador General
En el valor de las ofertas se deberá considerar un Coordinador General del contrato, a cargo y costo del proveedor, quien será la contraparte ante el SERVIU Metropolitano. Dicho Coordinador velará, también, por el cumplimiento eficaz y oportuno de los servicios que se le encomendarán, y a través de éste se canalizarán las solicitudes de antecedentes que se requieran para verificar el adecuado cumplimiento del contrato, los reclamos, la entrega de información o antecedentes, las consultas, entre otros y sin perjuicio de la facultad del SERVIU Metropolitano de dirigirse directamente al proveedor o a uno o más de sus representantes. El coordinador general podrá ser uno de los profesionales o personal administrativo ofertado por el proveedor.
3.3. Personal, Infraestructura y equipamiento para atención remota.
Será de cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario contar con el equipo de trabajo y oficinas aptas para la atención de público, equipamiento, materiales y todos los elementos necesarios para prestar los servicios a contratar, durante toda la vigencia del contrato o culminación de la última asesoría. En atención a que los servicios a contratar requieren necesariamente de la intervención de un abogado y de un profesional técnico competente, el proveedor deberá contar en todo momento con asesoría de dichos profesionales, debiendo adoptar los resguardos contractuales y administrativos suficientes con el objeto de que ello así sea.
También, considerando la necesidad de orientación y recepción de documentos en forma permanente por parte de los beneficiarios, deberán contar como mínimo con una oficina física, una secretaria y un personal administrativo de apoyo.
Tanto la infraestructura destinada a la atención de beneficiarios como el personal ofertado, deberá mantenerse por toda la vigencia del contrato, o en su defecto reemplazarse, manteniendo al menos las mismas condiciones de adjudicación.
Es preciso recalcar que se entenderá por oficina destinada a la atención de público a un domicilio establecido, acondicionado para la atención de público con escritorio, sillas, teléfono, computador e internet, con personal permanente, y los insumos mínimos que permitan la recepción y adecuado registro de la información proporcionada por los beneficiarios. En consideración a la cobertura territorial requerida para la prestación del servicio, es requisito fundamental que el proveedor cuente al menos con una oficina en la Provincia de Santiago, caso contrario, será considerado fuera de Bases y no se evaluará.
El proveedor podrá ofertar un servicio de atención remota de beneficiarios, el cual deberá permanecer operativo durante toda la vigencia del contrato. Se entenderá por “medio de atención remota” el disponer de una línea de atención telefónica exclusiva y/o página web de consulta, en donde los beneficiarios o compradores involucrados en un proceso de compraventa de vivienda puedan recibir orientación e información respecto a su trámite.
En caso de ofertar una línea de atención telefónica, deberá disponer en su oferta de personal exclusivo para este fin, salvo que mediante el uso de tecnologías asociadas pueda omitir dicho personal.
En caso que se oferte una página web de consulta, la información mínima que se requerirá será; un código de la operación, una fecha de inicio del proceso, fecha estimada de término, etapa actual del proceso de acuerdo a la operatividad del programa definida en el punto 4 de las Especificaciones Técnicas.
El servicio de atención remota será objeto de evaluaciones periódicas por parte de personal del Serviu, siendo obligación del oferente adjudicado realizar a su costa las mejoras que Serviu solicite a fin de dar cumplimiento al contrato. En cualquier caso, el oferente deberá tomar los recaudos necesarios para la protección de datos e información privada de las partes que intervienen en los procesos de compraventa.
3.4. Cambios en el Personal
En caso de haber cambios en el personal de un proveedor, respecto del que fue ofertado, éste deberá ser informado previamente a SERVIU Metropolitano y deberá tener las mismas o mejores condiciones que el personal reemplazado. En caso de no notificar cambios en su nómina de personal se considerará que no cuenta con el equipo profesional ofertado y se aplicará las sanciones estipuladas en estas Bases.
3.5. Profesionales a Cargo del Contrato
De acuerdo a las presentes Bases, el proveedor deberá singularizar a dos profesionales que asumirán el rol de Profesional encargado del Contrato, tanto en el ámbito del Informe Técnico de la Vivienda, así como también en el Estudio de Título y redacción de la Escritura de Compraventa. Su responsabilidad radica en asesorar la compra en virtud de sus competencias, asumiendo la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al adjudicatario.
El personal profesional con que cuente el prestador de la asesoría técnica y jurídica, para el desarrollo de las labores que le corresponda, deberá estar conformado para brindar la asesoría adecuada a todas las atenciones que se adjudicó. Para esto, deberá considerar:
ü Un abogado titulado; quien deberá verificar y responder por la correcta transferencia del dominio, de acuerdo a la normativa vigente.
ü Un profesional técnico del área de la construcción (como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil) quien, en el ámbito de sus competencias, deberá responder por la tasación y el estado material de la vivienda, el que deberá ser coherente con la normativa vigente y el reglamento del programa habitacional.
El abogado y el Profesional Técnico informado como Profesionales a Cargo del Contrato no podrán repetirse con los presentados por otro oferente en esta licitación.
3.6. Responsabilidad de los Profesionales a Cargo del Contrato
ü Los estudios de títulos deberán venir datados y firmados por el abogado individualizado a cargo del contrato, y en las escrituras de compraventa deberá indicarse que éstas fueron preparadas de conformidad a la minuta preparada por el mismo profesional.
ü Los informes técnicos de la vivienda y las tasaciones deberán venir datados y suscritos por el profesional competente, individualizado como profesional Técnico a cargo del contrato.
El proveedor que con ocasión de la renuncia o cese de funciones del personal ofertado deba reemplazar a un profesional, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar su nueva nómina de personal actualizada a la Contraparte Técnica de SERVIU.
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar y constatar, en cualquier momento, que se le exhiban o entreguen copia de los certificados o títulos profesionales y/o de los contratos de éstos con el proveedor.
En caso que las operaciones registren notorios retrasos respecto a otros proveedores, SERVIU se encuentra facultado para requerir al prestador el aumento del número de profesionales o personal administrativo. Se entenderá como “notorio retraso”, si el proveedor promedia al menos un 25% más de tiempo para el desarrollo de sus servicios, respecto al resto de los proveedores contratados.
3.7. Prohibiciones al Proveedor y Personal Ofertado
ü Queda prohibido al proveedor solicitar pagos o cobrar al beneficiario del subsidio y/o a quien venda la propiedad cualquier suma de dinero, honorario o comisión por la elaboración de informes técnicos, de tasaciones, de estudios de títulos, por la confección de escrituras, por la realización de trámites notariales y de conservador, o por las gestiones para obtener el pago del precio de la vivienda.
ü El prestador contratado por el SERVIU no podrá efectuar directa ni indirectamente cobro adicional alguno al beneficiario, a título de honorarios, comisiones, cuotas de incorporación o cualquier otro concepto que incremente o adicione los honorarios que le correspondan.
ü Asimismo, tampoco podrán efectuar, solicitar, recibir, ni hacerse prometer pagos, comisiones, contribuciones, remuneraciones o cualquier tipo de retribuciones en dinero o especies de parte del vendedor del inmueble o de cualquier otra persona natural o jurídica que se vincule o relacione con una operación de adquisición de vivienda construida usada.
ü También será obligación del proveedor adoptar los resguardos necesarios para que ni su equipo de trabajo, ni sus representantes, ni sus integrantes realicen cobro alguno de los referidos en la letra anterior, obligación que será sin perjuicio del derecho del afectado y del SERVIU Metropolitano de denunciar o interponer ante la justicia las acciones que corresponda en contra de quienes resulten responsables de cobros indebidos.
ü El proveedor deberá responder por la calidad de su trabajo. En estas condiciones, los gastos y gestiones notariales o conservatorias que se originen con ocasión de la rectificación, modificación o complementación de escrituras y sus inscripciones y anotaciones, debido a un hecho o culpa del proveedor o de su equipo de trabajo serán de cargo exclusivo del proveedor, quien no podrá solicitar al beneficiario, al vendedor o al SERVIU Metropolitano cargo o cobro alguno por este concepto. Para estos efectos, se considerará hecho o culpa del proveedor, no advertir en su revisión cualquier error u omisión del notario o del conservador que haga necesario el otorgamiento de una nueva escritura, inscripción, anotación o rectificación de éstas.
ü El proveedor no podrá realizar cargo o cobro alguno al SERVIU Metropolitano, al comprador o al vendedor, si en virtud del Informe Técnico, de la tasación y/o del estudio de títulos no fuere viable la compraventa, por concepto de dichos trámites, debiendo el proveedor devolver los antecedentes al vendedor, si fuere el caso. En estas circunstancias, el proveedor deberá gestionar que el certificado de subsidio quede en poder del beneficiario, para que pueda aplicarlo a la compraventa de otra propiedad.
ü El proveedor no podrá rechazar una operación una vez que el interesado requiera de su asesoría, es decir, éstos estarán obligados a prestar la asesoría contratada. En caso que un beneficiario solicite atención y el proveedor no posee cupos disponibles para atender, o ha ejecutado el monto máximo de contrato, el beneficiario deberá ser derivado al resto de ATL habilitadas por SERVIU. Solo en los casos en que el proveedor hubiese notificados a SERVIU que no tiene capacidad de atender más asesorías, se eximirá al proveedor de atender a un beneficiario, cualquier otra excusa para no atender a un beneficiario se considerará como una falta a las labores del proveedor y serán sancionados de acuerdo a estas Bases.
4. Operatividad del Programa
Es responsabilidad de los oferentes el conocimiento y operatividad de la normativa que regula los servicios y el programa habitacional regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011. Para las consultas de los proveedores, la normativa del Sector está disponible en http://www.minvu.cl, en la sección “normas legales”, en las cuales se podrá consultar, entre otros:
ü El D.S. Nº 49 (V. y U.) del año 2011 y sus modificaciones.
ü Resolución Exenta N° 1875 (V. y U.) de 20 de marzo de 2015
ü El Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004.
Los oferentes no podrán alegar desconocimiento de la normativa legal, para ningún efecto.
Para efectos de la operatividad del programa se dividirá la asesoría en distintas etapas de acuerdo a los hitos más importantes del proceso:
ü Formalización de las operaciones y verificación de antecedentes.
ü Informe Técnico.
ü Escrituración e inscripción en Conservador de Bienes Raíces.
ü Pago del subsidio.
ü Bono de Movilidad Habitacional.
ü Pago de Asistencia Técnica.
4.1. Formalización de las Operaciones y Verificación de Antecedentes
SERVIU metropolitano adoptará las medidas informativas necesarias, para que una vez obtenido el certificado de subsidio por parte de los beneficiarios, estos cuenten con la información necesaria para poder elegir el prestador que más le convenga de acuerdo a la presente licitación u otras que se puedan efectuar para los mismos fines.
Serán los beneficiarios quienes elegirán libremente con que proveedor asesorarse, de acuerdo a la evaluación que hagan de cada una de las ofertas seleccionadas. SERVIU Metropolitano podrá, en cualquier momento, poner a disposición de los beneficiarios y público en general el resumen de los desempeños de los proveedores adjudicados, para que sirva de fundamento para elección de las mismas por parte de los beneficiarios.
La contraparte técnica definirá los antecedentes mínimos que deban presentar los beneficiarios para que el proveedor pueda evaluar y viabilizar una operación de compraventa, sin perjuicio que el proveedor pueda solicitar antecedentes adicionales en atención a las particularidades de cada operación. Una vez que el beneficiario entregue toda la documentación requerida al proveedor, este deberá necesariamente firmar la carta de aceptación de labores, según formato que proporcione la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano y donde quede constancia de la fecha en que se firma. Al momento de la firma de la carta de aceptación de labores, se deberá entregar una copia de dicho documento al beneficiario, de manera que tenga clara certeza del tiempo de inicio de su operación y los plazos establecidos para su término.
A partir de la firma de la carta de aceptación de labores, se puede comenzar a desarrollar cada uno de los productos exigidos al proveedor. Se prohíbe al proveedor realizar las labores inherentes a su contrato sin haber formalizado con el beneficiario la firma de la carta de aceptación de labores.
Será inoponible a SERVIU Metropolitano cualquier reclamación que formule el proveedor o pago que soliciten respecto de cualquier operación relativa a un beneficiario de un subsidio que no hubiese formalizado su operación en los términos y condiciones expuestas.
4.2. Informe Técnico
Comprende la revisión de parte de SERVIU Metropolitano del Informe Técnico de la Propiedad .Tiene como finalidad definir si la vivienda es objeto del programa, los montos de los subsidios asociados y el precio en que se va a transferir el dominio de la vivienda. Así también, en esta instancia se determinara el monto que podrá alcanzar el pago de Asistencia Técnica para esta asesoría, de acuerdo a las características de la vivienda y los montos establecidos en la Resolución Exenta N° 1875 (V. y U.) de 20 de marzo de 2015.
Incluye la entrega por parte del proveedor a SERVIU de los siguientes productos:
ü Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio.
ü Informe de tasación según el Manual de Tasaciones para subsidio habitacional.
ü Informe de condiciones mínimas de habitabilidad y verifica el cumplimiento del estándar técnico de la vivienda.
ü Carta de aceptación de labores.
Además, se deberán ingresar todos los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y permitan dar cuenta que la vivienda es apta para recibir los subsidios complementarios estipulados en el reglamento del programa habitacional.
El ingreso del Informe Técnico se hará a través de la oficina de partes de SERVIU Metropolitano de acuerdo a formatos proporcionado por la contraparte técnica.
En caso de que la contraparte técnica genere observaciones al Informe Técnico, el proveedor deberá subsanarlas y volver a ingresar el expediente para su revisión.
El pronunciamiento de SERVIU Metropolitano se notificará a través de correo electrónico al coordinador del contrato y comprende la aprobación o el reparo del Informe Técnico, el que se entrega con las respectivas firmas y timbres al proveedor.
En caso de aprobación, todos los documentos de respaldo del Informe Técnico quedan en poder de SERVIU, salvo el Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio, es que será requerido en original al momento del pago del subsidio. Cuando se observa o rechaza el Informe Técnico, se hace devolución del expediente completo al proveedor. El Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio Aprobado es el documento que acredita la revisión de la etapa, por lo que para proceder a la escrituración de la propiedad es fundamental obtener la aprobación de dicho documento.
Para la etapa de Informe Técnico, el proveedor deberá haber ingresado la información relativa a los servicios de la asesoría en los sistemas que el SERVIU y MINVU determine para tales efectos y que se encuentren operativos al momento del ingreso.
4.3. Escrituración e Inscripción
a) Estudio de Titulo
El estudio de títulos y la elaboración del informe de los mismos, será firmado por el abogado a cargo del contrato. Deberá realizarse y suscribirse con fecha previa a la firma de la escritura. Deberá acompañarse de todos los antecedentes sustentatorios que determinan que la vivienda es apta legalmente para la aplicación del subsidio.
b) Escrituración
El proveedor deberá elaborar y redactar la escritura pública de compraventa del inmueble, en la que se deberá considerar la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor de SERVIU.
En caso de aplicar el Subsidio por superficie adicional para la adquisición de vivienda construida, la superficie de la vivienda con recepción final deberá quedar debidamente registrada en la escritura de compraventa del inmueble.
La individualización de la propiedad y los montos de la operación se deberán realizar de acuerdo a los antecedentes aprobados en la etapa de Informe Técnico.
c) Inscripciones
La etapa de inscripciones involucra todas las gestiones relativas para efectuar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para la inscripción de dominio y de las prohibiciones y gravámenes que correspondan.
El proveedor debe tramitar la debida inscripción de dominio de la propiedad y de la prohibición en el Conservador respectivo, procurando que conste éste, o alguno de las personas que componen su equipo de trabajo como requirente de tales inscripciones.
4.4. Pago del Subsidio
Una vez que la vivienda se encuentra inscrita a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, será responsabilidad del proveedor adjudicado solicitar a SERVIU Metropolitano el pago del monto del subsidio, incluidos todos los subsidios complementarios que correspondan. Dicha solicitud se deberá acompañar de los siguientes antecedentes:
ü Certificado de Subsidio Habitacional.
ü Copia autorizada de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio a favor del beneficiario o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
ü Copia de la inscripción a favor del SERVIU de las prohibiciones de enajenar y de celebrar actos y contratos a que se refiere el artículo 60 del D.S. N°49 (V. y U.) de 2011, la que no será exigible si constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
ü Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales.
ü Estudio de Títulos suscrito por el abogado informado por el proveedor.
ü El Informe de identificación de la vivienda y montos de subsidio aprobado.
En caso de encontrase observaciones a la escritura, prohibiciones o las inscripciones, SERVIU solicitará al proveedor la enmienda de la escritura, inscripciones, prohibiciones o el estudio de títulos si fuera el caso.
Previo al ingreso de los antecedentes descritos, deberá registrar la información de la compraventa en los sistemas informáticos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentren disponibles al momento del ingreso.
4.5. Bono de Movilidad Habitacional
Para la aplicación del Bono de Movilidad Habitacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establece el DS 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se podrá extender la Asistencia Técnica y Jurídica al vendedor de la vivienda, para asesorarlo en la adquisición de otro inmueble.
Las labores a desarrollar en esta prestación, corresponden a las señaladas en los puntos 4.3 y 4.4, indicadas anteriormente. El proveedor no está obligado a financiar los gastos por concepto de honorarios de Notaria y Conservador, derivados de la escrituración o inscripción de esta propiedad.
La adquisición de otra vivienda por parte del vendedor deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la enajenación de la vivienda que dio lugar a este bono.
5. Contraparte Técnica
La prestación de los servicios objeto de la presente licitación será supervisada por la Sección de Gestión de Asistencia Técnica, dependiente de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento de SERVIU Metropolitano.
La contraparte técnica será responsable de fijar o instruir acerca de los formatos que deberán guardar los distintos documentos que hacen operativo el programa, los cuales serán comunicados oportunamente a los proveedores por escrito.
La contraparte técnica velará en todo momento por el cumplimiento de los contratos y adoptará las medidas correctivas a procedimientos que hagan más operativo el programa. Toda instrucción que emane de la contraparte técnica deberá ser acatada por los proveedores.
A fin de verificar el fiel y oportuno cumplimiento de los respectivos contratos, el SERVIU Metropolitano, podrá solicitar a cada proveedor, en forma selectiva y en cualquier momento, que presente el informe técnico, el estudio de títulos, la tasación y los proyectos de escritura de compraventa de una o más operaciones, si el proveedor aún no la hubiere presentado a SERVIU Metropolitano, como también cualquier otro antecedente o documento que sirva de fundamento a la información o documentación entregada por el proveedor, lo que incluye datos de contacto del beneficiario o del vendedor. El proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar los antecedentes requeridos, con todos sus documentos fundantes si así se hubiese solicitado. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al SERVIU Metropolitano para aplicar las multas estipuladas en las Bases Administrativas.