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Del Oferente |
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Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 67 del D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda de 2004.
En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, este deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 67 bis del D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
2.2. No Podrán Participar
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N° 2 y N° 3) del presente instrumento.
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Modificaciones a las Bases |
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Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SNPC, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que los oferentes puedan readecuar sus propuestas.
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Consultas y Aclaraciones |
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Recepción de Consultas
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
Respuestas a las Consultas y Aclaraciones
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones, se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal. Las preguntas y respuestas de las consultas y aclaraciones formarán parte integrante de las basesde esta licitación
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SNPC podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de tos Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual de Procedimientos de Adquisiciones de la Dibam.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría de otros expertos de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo a la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras Públicas.
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Mecanismos de resolución de empates |
En el caso de que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en Experiencia del oferente (6.5. a). Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquel que presente mayor puntaje en Calidad de la muestra. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquél que presente mejor evaluación en la oferta económica.
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Readjudicación |
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El SNPC podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. c) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
d) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de
la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SNPC hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
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Confidencialidad |
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La empresa o persona adjudicada deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte de la
empresa adjudicada durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar a el SNPC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Propiedad Intelectual |
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Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo, serán de propiedad del SNPC, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el adjudicatario, que en ella radicarán todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la ley NQ
17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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