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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos contractuales se considerará que las siguientes causales podrán justificar la terminación anticipada o administrativa de este:
a)
Si el adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
b)
En caso de muerte del adjudicado que implique término de giro de la empresa.
c)
Si el adjudicado incurre en deficiencias que hayan significado la aplicación de multas que superen el 20% del precio del contrato.
d)
Si el adjudicado se desiste de su oferta una vez emitida la orden de compra.
e)
Si por causa imputable al contratado lo que será calificado por la Unidad Técnica se hace necesario terminar anticipadamente el contrato.
f)
Si el adjudicado incumple las obligaciones derivadas del contrato lo que será calificado por la Unidad Técnica mediante informe fundado.
g)
Las demás causales establecidas en la Ley 19.886 y su Reglamento
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DE LOS PROPONENTES |
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La licitación se encuentra abierta a todos los oferentes, sean personas naturales o jurídicas, así como las Unión Temporal de Proveedores (UTP), conformada por empresas de menor tamaño -entendiendo por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley Nº20.416-, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unan para la presentación de una oferta. Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, según el artículo 180 del Reglamento de la Ley Nº19.886, registradas en www.mercadopublico.cl, que demuestren idoneidad técnica para afrontar el servicio, considerando las exigencias efectuadas por la Municipalidad a través de las presentes Bases Administrativas y Términos de referencia, y que no estén inhabilitadas legalmente
No podrán participar en el proceso aquellos oferentes que dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°de la Ley Nº19.886.
A su vez, no podrán participar en el proceso licitatorio aquellos interesados que se encuentren afectos a inhabilidades o prohibiciones para contratar con los organismos de la administración del Estado, contempladas en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley Nro. 211, de 1973; artículos 8º y 10 de la ley Nro. 20.393; artículo 33 de la Ley Nro. 21.595, así como las inhabilidades previstas en el capítulo Nro. 7 de la Ley Nro. 21.634 que moderniza la Ley Nro. 19.886 de compras públicas
Bajo el mismo contexto, no podrán participar los oferentes que tengan las calidades descritas en la Letra "b" del Art. Nº54 de la Ley 18.575.-, de "Bases Generales de Administración del Estado", es decir, personas naturales que posean la calidad cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario del mandante.
Lo anterior, a su vez, deberá acreditarse tanto al momento de presentarse las ofertas como al tiempo de celebración del respectivo contrato.
Las causales de inhabilidad para ofertar y prohibiciones para contratar establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, debiendo en consecuencia:
En caso de afectar una causal de inhabilidad o prohibición a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la UTP, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Municipalidad de Corral, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Municipalidad de Corral compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Municipalidad apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
a)
Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa de la Municipalidad, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20% de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
b)
La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de 5 días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
c)
Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Municipalidad, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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Multas |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, la Institución Compradora podrá aplicar las siguientes multas, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan:
2. Incumplimiento de los términos de referencia: En caso de incumplimiento de los términos de referencia del servicio contratado, conforme a lo establecido en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, situación que será determinada por la contraparte técnica de la contratación una vez recepcionados los servicios, la Institución Compradora podrá aplicar una multa equivalente al 20% del monto total de la contratación (IVA incluido).
4. Tope máximo de multas y término anticipado: En ningún caso la aplicación de multas podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (IVA incluido), cualquiera sea el período de contratación. Si dicho porcentaje fuere superado, la Institución Compradora quedará facultada para poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización para el proveedor.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al oferente, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo oferente deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo oferente adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El oferente dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El oferente deberá fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, asimismo, es responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Causales de Término Anticipado.
Para todos los efectos contractuales se considerará que las siguientes causales podrán justificar la terminación anticipada o administrativa de este:
a)
Si el adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
b)
En caso de muerte del adjudicado que implique término de giro de la empresa.
c)
Si el adjudicado incurre en deficiencias que hayan significado la aplicación de multas que superen el 20% del precio del contrato.
d)
Si el adjudicado se desiste de su oferta una vez emitida la orden de compra.
e)
Si por causa imputable al contratado lo que será calificado por la Unidad Técnica se hace necesario terminar anticipadamente el contrato.
f)
Si el adjudicado incumple las obligaciones derivadas del contrato lo que será calificado por la Unidad Técnica mediante informe fundado.
g)
Las demás causales establecidas en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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Procedimiento de término anticipado del contrato. |
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Verificada alguna de las causales señaladas en el punto anterior, la Unidad Técnica podrá solicitar al Alcalde que se disponga el término anticipado del contrato, acompañando al efecto un informe técnico fundado, en que se indique la causal invocada para el término anticipado, el estado actual de los servicios, la situación de los pagos cursados o pendientes, las multas aplicadas y cualquier otro antecedente que se considere relevante y pertinente.
El Alcalde, podrá requerir un pronunciamiento a la Asesoría Jurídica, acerca de la procedencia del término anticipado del contrato o la aplicación de otra sanción y, en su caso, la propuesta de contratación para la continuación del servicio.
La solicitud de la Unidad Técnica se resolverá, en todo caso, de forma administrativa mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado, el que le será notificado mediante carta certificada, teniéndose por notificado al tercer día a contar de la fecha de recepción en la oficina de correos.
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RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. |
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Las controversias que se susciten con motivo de este proceso de licitación y la ejecución del respectivo contrato serán sometidas a la jurisdicción del Tribunal de Contratación Pública, al que corresponderá el conocimiento y resolución de:
a)
La acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante el presente procedimiento de contratación.
b)
De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución del contrato de prestación de servicios que se suscriba como resultado de esta licitación.
El Tribunal de Contratación Pública no será competente para conocer de las acciones civiles que emanen de los incumplimientos del contrato suscritos en virtud de esta licitación, ni de acciones indemnizatorias de ningún tipo.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán conocidas por los Tribunales
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