Licitación ID: 712307-30-LQ22
Conservación M. y S. Parque Santa Lucia Collipulli
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION, Licitaciones y Costos
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Conservación Parque Santa Lucia, Collipulli  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Conservación M. y S. Parque Santa Lucia Collipulli
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Conservación, Mantención y Seguridad Parque Santa Lucia, Collipulli
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION
Unidad de compra:
Licitaciones y Costos
R.U.T.:
61.821.000-6
Dirección:
O'Higgins 830
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-05-2022 11:00:00
Fecha de Publicación: 06-05-2022 10:32:38
Fecha inicio de preguntas: 06-05-2022 15:19:00
Fecha final de preguntas: 11-05-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-05-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-05-2022 11:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-05-2022 11:01:00
Fecha de Adjudicación: 10-06-2022 9:14:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo A/A´/A´´: "Formulario de presentación" junto a cédula de identidad de la persona natural o jurídica (representante legal), según corresponda. El Anexo A´: debe ser presentado junto a los siguientes antecedentes: a) Documento que acredite la vigencia de la persona jurídica, conforme a la naturaleza de la misma, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días en relación a su fecha de presentación. b) Documento que acredite la vigencia de los poderes del representante legal (personería) de la persona jurídica, conforme a la naturaleza de la misma, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días en relación a su fecha de presentación. El anexo A'' es de uso exclusivo para quienes postulen en modalidad de Unión temporal de proveedores. El oferente debe presentar uno de los 3 formularios de presentación;
2.- Anexo B: "Declaración Jurada Simple" , declarando que cumple con lo solicitado, conoce y acepta las condiciones de la asesoría/consultoría/diseño, se compromete a trabajar y se acoge a las sanciones en caso de incumplimiento;
3.- Anexo C:(exclusivo para Unión Temporal de Proveedores UTP). Declaración Jurada Simple, por cada integrante de la UTP, dondeseseñale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar , El oferente que realice la declaración para ofertar electrónicamente. no debe anexar este formulario, pero sí los demás integrantes. La falta de este documento dejará fuera de bases al oferente (UTP);
4.- Anexo D: Carta compromiso Supervisor, Jefe de Terreno , Encargado de fin de semana
5.- Toda la documentación anteriormente mencionada, debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta. Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado. "La ausencia de alguno de estos documentos, dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250;No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables;
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 1: "Formulario experiencia del oferente";
 
2.- Anexo N° 2: "Formulario sueldo trabajador en terreno
 
3.- Anexo N° 3: "Formulario Seguridad";
 
4.- Anexo N° 4: "Formulario Listado de equipos y vehículos";
 
5.- Anexo N° 5: "Formulario declaración de producción limpia";
 
6.- Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. La ausencia de algunos de estos documentos dejará fuera fe bases al oferente;
 
Documentos Económicos
1.- Anexo: Formulario Oferta Económica adjunto debe indicar claramente el ID de la licitación y el nombre de esta; en caso de existir más de una línea, debe indicar la línea a la que postula y debe presentar un formulario oferta por cada línea a la que postula. El monto o valor ofertado por el oferente o consultor para la asesoría /consultoría / diseño no deberá ser superior al monto disponible señalado en las presentes bases. Las ofertas económicas quedarán fuera del proceso licitatorio si sobrepasan el monto disponible. La oferta se expresará en pesos, sin derecho a reajustes ni intereses. Corresponderá a la asesoría/consultoría/diseño terminado e incluido el pago de honorarios, impuestos, gastos notariales, materiales de trabajo, transporte. El valor de la Oferta deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directa, indirectamente o a causa de él.
2.- Anexo 1A: El valor de la Oferta cubrirá las labores permanentes (incluidas las labores de seguridad);
3.- Anexo 2A: estacionales y consumos básicos e incluirá todo otro gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directa, indirectamente o a causa de él;
4.- Anexo 3A: itemizado labores estacionales - carta Gantt, debe indicar los meses a realizar determinada labor;
5.- A su vez, el plazo total ofertado no podrá ser superior ni inferior al plazo indicado en las presentes bases. Este plazo regirá desde la fecha de creación y aceptación de la respectiva Orden de compra. Este formulario no puede ser modificado en su estructura. La firma debe ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. La ausencia de este documento dejará fuera de bases al oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Debe estar vigente en el Registro de Consultores Técnicos del MINVU en el rubro, la especialidad, código, subespecialidad y categoría que se solicita en el punto 9.8 de las bases
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PC: Cumplimiento de requisitos formales Ver Anexo Criterios de Evaluación 5%
2 Pb: Oferta económica Ver Anexo Criterios de Evaluación 40%
3 Pa: Oferta técnica- financiera Ver Anexo Criterios de Evaluación 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SECTORIAL
Monto Total Estimado: 224735000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carolina Cruz
e-mail de responsable de pago: ccruz@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Carolina Cruz
e-mail de responsable de contrato: ccruz@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2405093-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 15-07-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: El documento de garantía, física o electrónica que cumple las exigencias de la Ley N°19.799. (Art. 31, DS250/04 del Ministerio de Hacienda), deberá ser nominativo, a la vista e irrevocable e ingresado físicamente en Oficina de Partes hasta las 13:00 hrs. del día hábil anterior al cierre de la presente licitación, y subir fotocopia simple al portal como antecedente económico. Se hará efectiva esta garantía si el adjudicatario no retirase el contrato dentro de los plazos indicados en estas Bases Administrativas. Ejecutada la garantía, los recursos quedaran a beneficio fiscal
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación “CONSERVACIÓN PARQUE SANTA LUCIA, COMUNA DE COLLIPULLI”, ID 712307-30-LQ22
Forma y oportunidad de restitución: Se devolverá en Depto. Administración y Finanzas del SERVIU al oferente. Respecto de proponentes cuyas ofertas no fueron aceptada: en el plazo de 15días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Respecto del adjudicatario y el oferente que obtenga el 2° lugar, la devolución se realizara tras la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al departamento técnico por parte del adjudicatario. Si el oferente desiste de la oferta presentada antes del cese de su vigencia, omite información, no perfeccionare la contratación, se negare a mantenerlos términos y condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas; SERVIU Araucanía podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó el contrato por resolución fundada y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 29-05-2025
Monto: 5 %
Descripción: Una vez adjudicado el contrato se solicitará para garantizar el Fiel Cumplimiento de la prestación de los servicios. La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario, físicamente. El ingreso debe ser realizado con la Encargada Oficina de Proyectos Urbanos del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, ubicada en calle Prat 834,Temuco, dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá ser extendida en Temuco (peso chileno), a nombre de SERVIU Región de La Araucanía, RUT 61.821.000-6,pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica o el certificado de fianza a la vista serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de que el oferente opte por Vale Vista u otro instrumento financiero que por su estructura no permita especificar la "glosa" y "fecha de vencimiento", este documento será aceptado.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto "Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N°712307-30-LQ22"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato.
    Otras Garantías
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: Exigencia de contratación de Seguro de Responsabilidad civil Extracontractual por Daños a Terceros El adjudicatario deberá responder en forma exclusiva, de todo daño, de cualquier naturaleza, que por motivo del cumplimiento y ejecución del contrato cause a terceros. Para caucionar la obligación de pago de indemnizaciones que pudieran corresponder por estos daños, el adjudicatario deberá también contratar un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, el que deberá ser entregado al Inspector Técnico el día de la entrega de terreno del parque. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al SERVIU Región de La Araucanía para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento o suspender el pago de la o las mensualidades de conservación correspondiente, hasta que se dé cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de que se podrá resolver administrativamente el contrato conforme al punto 9.14 de las presentes Bases. La póliza del seguro, inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros, expresada en U.F., deberá ser tomada a nombre y a favor del SERVIU Región de La Araucanía, por todo el período de duración del contrato, por un monto ascendente a 1.000 U.F Los daños o destrozos causados por terceros o por personal del adjudicatario, deberán ser informadas al Inspector Técnico, por escrito a más tardar el día hábil siguiente de ocurridos los hechos, y reparados, por el adjudicatario a su entero costo, dentro del plazo que fije el Inspector Técnico, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda emprender en contra de quien corresponda.
Glosa: Para causionar todo daño, de cualquier naturaleza, que por motivo del cumplimiento y ejecución del contrato cause a terceros
Forma y oportunidad de restitución: Se devolverá en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del contrato, salvo denuncia de algún siniestro ocurrido durante su vigencia, a menos que demuestre haber resuelto satisfactoriamente el siniestro denunciado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.1.3. El convenio de administración de parque cerro Santa Lucia de la fecha 20-05-2016.
9.1.4. Las Ordenanzas Municipales que se refieran a la materia de la propuesta.
9.1.5. En relación a la seguridad, tanto esta licitación como el contrato que emane de ella, se regirán en lo aplicable por el DL N° 3.607, de 1981, con sus modificaciones, en especial el DL 3.636 de 1981 y por el DS N° 93 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. 
9.1.6. La sola presentación a la propuesta, implica para el oferente el conocimiento y la aceptación de los antecedentes mencionados, como asimismo, de los inventarios vegetales, de mobiliario urbano, de infraestructura, de riego, eléctrico, etc., de manera que el adjudicatario queda obligado en los términos de los referidos antecedentes. Quien se adjudique la conservación, mantención y seguridad debe tener conocimiento de las posibles limitantes o eventuales inconvenientes que puedan alterar las labores de conservación, mantención y seguridad del parque.

En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
 RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
1.Aclaraciones
2.Especificaciones Técnicas
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Temuco.
9.2.- Validez de la Oferta
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la evaluación de las ofertas.
9.3.- Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS  en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación, cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
9.4.- Entrevista Personal
No se contempla para esta licitación.
9.5.- descripción general de los productos a contratar
La Conservación Parque Santa Lucía, Collipulli se enmarca dentro del programa de conservación de parques urbanos de la región de la Araucanía y busca conservar y
mantener el principal espacio de área verde de la ciudad de Collipulli.

El parque está ubicado en calle Los Cerros N° 402, ciudad y comuna de Collipulli.
La conservación, mantención y seguridad corresponde en total a 77.301,83 m2 de parque, dentro y fuera de la reja perimetral, hasta la cuneta de la calle.
Los productos que se contratan mediante la presente licitación consisten en las labores de conservación y mantención del parque (permanentes, estacionales y ocasionales, incluido el servicio de seguridad).

Labores de conservación y mantención:

Permanentes: Son aquellos trabajos que deben efectuarse constantemente para mantener un nivel óptimo de funcionamiento y presentación para el usuario, como también asegurar la sustentabilidad del área. Esto incluye las reposiciones de todos los elementos del parque, ya sea por vandalismo, término de vida útil, o por cualquier otra razón, a excepción de aquellos elementos definidos expresamente en las labores estacionales y ocasionales. La descripción de cada una de estas labores se detallan en el Itemizado Anexo 1A de las presentes bases. En éstas labores se incluyen aquellas que se realizan para resguardar la seguridad de las instalaciones, equipamiento y áreas verdes  del Parque, las cuales se describen con mayor detalle en el Punto “CAPITULO I - LABORES PERMANENTES” de las especificaciones técnicas.
Estacionales: Son aquellos trabajos que su ejecución depende de la estación del año. La descripción de cada una de las labores estacionales y Carta Gantt de ellas, se detallan en el Itemizado del Anexo 2A y 3A, las cuales se describen con mayor detalle en el Punto “CAPITULO II - LABORES ESTACIONALES” de las especificaciones técnicas.

Ocasionales: Son todos los trabajos de carácter esporádico en la dinámica normal del parque que correspondan a: 1) trabajos que conduzcan a una mejora del parque y 2) trabajos que conciernan a reposiciones por término de vida útil. Estas reposiciones por término de vida útil (debidamente certificado) corresponderán exclusivamente a los siguientes elementos: bombas de riego y de pozos profundos, bombas de juegos de agua, estructuras metálicas (rejas, luminarias, bebederos, etc.), juegos infantiles, juegos deportivos y tableros eléctricos. Las labores ocasionales serán cotizadas por el contratista, a solicitud de la Inspección Técnica y serán ejecutadas una vez visadas previamente por el Inspector Técnico.

Dotación de personal y Equipamiento
El adjudicatario, para dar cumplimiento al contrato, deberá mantener en el parque cuya conservación, mantención y seguridad se licita, una dotación adecuada de personal (según los puntos “2. LABORES DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN Y DOTACION DE PERSONAL” Y  “1. LABORES DE SEGURIDAD Y DOTACION DE PERSONAL”  de las especificaciones técnicas), de edad y salud compatible con las labores que le corresponda desarrollar. Con todo, si el SERVIU considera que uno o más miembros del personal del contratista no presentan las condiciones necesarias para el desempeño de los servicios contratados, podrá solicitar fundamentadamente su cambio, obligándose el adjudicatario a su reemplazo, personal que deberá también contar con la capacitación necesaria, de edad y salud compatible con las labores que le corresponda desarrollar. 

Personal De Supervisión De Conservación Y Mantención
La conservación del parque deberá ser supervisada por los profesionales y en los horarios indicados en el punto”2.1. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL” de las especificaciones técnicas.

Una vez firmado el contrato y antes de la entrega de terreno del parque, al nuevo adjudicatario, éste deberá entregar al Inspector Técnico, curriculum, certificado de título y carta de compromiso de las personas que ocuparán los cargos de Supervisor, Jefe de Terreno y  Encargado de Fin de Semana, según formulario “CARTA DE COMPROMISO” (anexo D). No es necesario que estos documentos sean subidos al portal mercadopublico.cl, conjuntamente con la oferta respectiva.

Vehículos, máquinas y equipos
Será de exclusivo cargo del adjudicatario la provisión, cuidado y mantención de los materiales, equipos, maquinarias, herramientas, vehículos, etc., que se usarán en las labores de conservación, mantención y seguridad, durante todo el período de vigencia del contrato.
Se debe proveer toda la maquinaria, equipos y herramientas necesarias para el trabajo, los cuales deben estar destinados al parque, para realizar la mantención de éste con tal recurrencia que permita la óptima mantención y conservación de las áreas verdes encomendadas. En el momento de la apertura de las ofertas, según El ANEXO N°4, el contratista deberá entregar un listado en que se individualice todos los equipos y vehículos que se utilizarán en cumplimiento del contrato. 
Los Vehículos, máquinas y equipos, y sus requerimientos se detallan con mayor profundidad en las EETT en el punto “2. LABORES DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN, DOTACION DE PERSONAL Y EQUIPOS

9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar
Ver Términos de Referencia y punto "9.5  descripción general de los productos a contratar" .

Visita a Terreno
La visita al parque es obligatoria y de exclusiva responsabilidad de los oferentes, quienes previamente deben recorrerlo y verificar los antecedentes técnicos entregados.

Consideraciones importantes respecto del valor de la oferta
El valor de la oferta corresponderá a la suma de las labores permanentes (donde se incluyen las labores de seguridad), estacionales y consumos básicos por el total de meses del contrato, individualizando el monto correspondiente a cada mes de duración del contrato de conservación, de acuerdo al Formulario de Oferta y presupuestos detallados entregados en la presente licitación. Los oferentes deberán respetar las partidas señaladas en los itemizados, basándose para el estudio de las ofertas en la información entregada en estos.

El presupuesto para las labores ocasionales podrá corresponder hasta un 30% del total del contrato adjudicado para la conservación, mantención y seguridad del parque. El valor asignado para las labores ocasionales no necesariamente se debe ejecutar completamente durante la vigencia del contrato, ejecutándose solamente las labores que indique la Inspección Técnica.

De la misma forma, las labores estacionales no necesariamente deben ser ejecutadas en la totalidad de las cantidades que aparecen en el itemizado correspondiente, ya que estas son referenciales y deben ser analizadas cada mes, ejecutándose finalmente lo que indique la Inspección Técnica.

El valor de la oferta será propuesto por el oferente, a suma alzada para las partidas permanentes y según la modalidad de precios unitarios para las partidas estacionales, incluyendo todos los impuestos. Corresponderá a la conservación total contratada, abarcando estudios, honorarios, impuestos y en general, sin que esta enumeración sea taxativa, el valor de la oferta deberá considerar todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Dicho valor se expresará en pesos, moneda nacional. El sistema de costo unitario empleado a las partidas estacionales se aplicará a las faenas indicadas en el listado de Itemizados anexo 2A, entregados por el SERVIU Región de La Araucanía, pagándose efectivamente las labores realizadas y aprobadas el Servicio, cada vez que se requiera.

Los oferentes, para completar el formulario de oferta, deberán tener presente las cantidades y programación de faenas entregadas en cada uno de los itemizados., en el formulario de oferta se solicita llenar las casillas  con la sumatoria de los precios de las labores permanentes de conservación de los 12 meses, la sumatoria de los  precios de las labores estaciones para cada considerados para cada año y la sumatoria de los gastos de consumos básicos  durante la vigencia del contrato.

La oferta seleccionada será validada por la Comisión de Evaluación a fin de determinar si existen errores en el resultado de la multiplicación y posterior sumatoria de las cantidades de labores por los precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos señalados. 

Si la oferta seleccionada no presenta errores se procederá a adjudicar la licitación a dicha oferta. No obstante, en caso de presentar errores, la operación descrita en el párrafo anterior corregirá el resultado.

A su vez, si la corrección de estos errores implica que el valor total del servicio ofertado difiere al valor leído a la fecha de la apertura de las ofertas económicas, prevalecerá como valor de la oferta, el valor corregido. La autoridad correspondiente informará al proponente adjudicatario sobre esta situación, quien podrá decidir retirar su oferta, sin hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. Si por el contrario, la corrección lleva a un valor mayor, prevalecerá el valor leído a la fecha de la apertura de las ofertas económicas


Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol
9.7.- Plazo de la asesoría
El plazo de la asesoría/Consultoría/diseño no podrá ser inferior ni superior al indicado en el punto "7. Montos, Duración y Delegación del Contrato",  debe considerar todas las etapas indicadas en el punto 9.6 de las presentes Bases Administrativas.
El oferente que oferte un plazo inferior o mayor al disponible quedara fuera de bases.

Una eventual prórroga del contrato, dependerá de:
a) las necesidades del proyecto,
b) La disponibilidad presupuestaria.
9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.

Para la contratación en esta licitación, los oferentes deben encontrarse inscritos: 
en el Registro de Proveedores del Estado (Mercado Público) en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en el registro de Proveedores del Estado. De no acreditarse  dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.

Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que  cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar  en esta licitación, mencionados en el punto  4. Antecedentes para incluir en la oferta  y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5.  Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.

 Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra, la aceptación de ésta por parte del proveedor y firma del contrato . En caso que el adjudicatario no acepte la Orden de Compra o no la rechace fundadamente dentro de los 2 días hábiles siguientes a la emisión, los organismos públicos podrán cancelarla”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a aceptar la orden de compra, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra correspondiente en el plazo de 2 días hábiles desde su emisión, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.

Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.

 En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente."

El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.

Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1°Puntaje sub ítem nota obtenida en Oferta técnica - financiera;
2° Puntaje sub Ítem Experiencia del oferente;
3° Puntaje sub Ítem Declaración Producción Limpia;
4°  Puntaje sub Ítem Oferta Económica

El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta. 
  
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada y expresado en pesos chilenos. El valor de labores de conservación, permanentes y estacionales, no considera reajustes de ni un tipo con excepción de los casos indicados en el punto Eventuales modificaciones del contrato de las presentes Bases.

El contrato será suscrito por el Director del SERVIU y el oferente adjudicado o consultor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que, por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, le sea notificada la adjudicación y haya aceptado la orden de compra.
El contrato se firmará en 3 ejemplares, quedando uno en manos del adjudicatario y dos en poder de SERVIU Región de La Araucanía.
El contrato entrará en vigencia el día de entrega del parque al adjudicatario, consignada en la respectiva Acta de Entrega de Terreno.
Todos los gastos, pagos e impuestos que se deriven de la ejecución del proyecto de diseño y del cumplimiento del contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario
El adjudicatario es el único responsable de la dirección de los trabajos de conservación; no podrá traspasar el contrato o subcontratar salvo en los casos y circunstancias considerados en las presentes bases.
Será obligación del adjudicatario mantener bajo su cargo y responsabilidad el personal adecuado para la ejecución de las labores contratadas. Se deja expresamente establecido que dichos trabajadores no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con el SERVIU Araucanía.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo o personal. El certificado que acredite lo anterior, deberá entregarlo al día, en cada estado de pago.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo o personal. 
En el desarrollo de las labores de conservación, el adjudicatario deberá respetar las disposiciones municipales y reglamentarias pertinentes y acatar las instrucciones que le formule el SERVIU a través de la Inspección Técnica.

El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a las especificaciones técnicas del proyecto.

Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
 • Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
 • Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos. 
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo
9.10.- Supervisión y coordinación del contrato
Serviu Región de La Araucanía definirá una Supervisión Técnica quien ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Las demás que le encomienden las presentes bases.
El SERVIU Región de la Araucanía, a través de la Supervisión Técnica que se designe para la coordinación y supervisión del contrato, impartirá instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el propósito de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados. Estas instrucciones tendrán el carácter de obligatorias para el proveedor adjudicado.

Cada contrato tendrá un Libro de Terreno con hojas triplicadas, foliadas y autocopiativas, en el cual la Inspección Técnica dejará constancia de las labores por realizar, instrucciones y observaciones al adjudicatario, junto con los plazos establecidos para subsanar las observaciones formuladas, si procediere. Una copia, debe ser enviada por el Jefe de Terreno al adjudicatario para su conocimiento, una copia quedará en poder de la Inspección Técnica y la tercera copia deberá quedar en el parque.
Las observaciones del Libro de Terreno deben ser consideradas y resueltas dentro del plazo establecido por el Inspector Técnico, quien junto con anotarlas, debe registrar su nombre y firma, y con este acto, el contratista se dará por notificado, sin requerir firma del personal de éste o anuencia por el acto administrativo. El incumplimiento de las observaciones dentro de los plazos establecidos, facultará al Inspector Técnico para aplicar las multas que resulten procedentes según se indica en el punto 9.13 de las presentes Bases.

Se entenderá incorporado al inventario del Parque, todo elemento que se entregue al contratista mediante anotación hecha en el Libro de Terreno por cualquiera de los funcionarios del SERVIU Región de La Araucanía, debidamente acreditado.
De igual forma, el Jefe de Terreno deberá registrar diariamente todas las acciones de manejo y gestión de uso del parque en el “Libro de Parque”. Este libro deber ser de uso exclusivo del Jefe de Terreno, siendo una fuente de información que permita sistematizar entre otras variables, las diferentes labores asociadas a la conservación y mantención del parque.
Tanto el Libro de Terreno como el Libro de Parques deben permanecer disponibles, todo el tiempo en el Parque, incluso sábados, domingos y festivos, y no podrán ser retirado del lugar por el adjudicatario ni por el Inspector Técnico.
El Jefe de Terreno del adjudicatario deberá resguardar e impedir el deterioro de ambos Libros y facilitará este instrumento oficial cada vez que el Inspector Técnico u otro funcionario designado debidamente acreditado, lo requiera y en cualquier oportunidad y horario.

Modificaciones del contrato
Cuyo periodo de extensión no podrá ser:
*superior al contrato inicial,
*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

Eventuales modificaciones del contrato: Podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fundamentadas en informes escritos. 
En todo caso, estas modificaciones no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos.
Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
Para la firma del contrato el consultor deberá haber garantizado el fiel cumplimiento de éste, mediante una boleta de garantía bancaria por el monto estipulado en las presentes bases (Punto 8. Garantías requeridas).
El consultor siempre deberá mantener vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas para que se proceda a su devolución. Si el consultor no cumple oportunamente con esta disposición, se ejecutará la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. En caso de aplicarse descuento por este concepto, el SERVIU podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.

En caso de producirse circunstancias como las que a continuación se describen (ampliación, disminución o interrupción), SERVIU  Araucanía, deberá tramitar la resolución correspondiente.

Ampliación o disminución del contrato:
El SERVIU Región de La Araucanía, se reserva el derecho de incorporar áreas, o infraestructura para conservación o eliminar alguna de las que forman parte del contrato. En tales casos, el contrato podrá ampliarse o disminuirse hasta en un 30% del monto o de la superficie primitiva. El valor de la intervención será calculado en función del valor por m2. de la oferta adjudicada.  

Valor intervención = m2 intervenidos x monto anual adjudicado

                                 12 x m2 totales adjudicados


Con respecto a la dotación de personal solicitada en las presentes bases, ésta deberá aumentarse a lo más en la misma proporción en que se aumente el contrato y deberá disminuirse a lo más, en la misma proporción en que se disminuya el contrato.
Aquellas áreas adicionales, que se incorporen al contrato de conservación, mantendrán como fecha de término la misma estipulada para el contrato original.
Cada área adicional que se incorpore al contrato o que se disminuya del mismo, deberá contar con el correspondiente inventario de especies vegetales, mobiliario urbano y equipamiento.
En caso de ampliación del contrato por incorporación de áreas adicionales, el adjudicatario estará obligado a presentar un documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, complementaria, equivalente al porcentaje del aumento.
En caso de disminución del contrato el contratista estará obligado a aceptar las correspondientes rebajas proporcionales en el canon del contrato primitivo. La garantía del contrato se ajustará al nuevo contrato.
Esta intervención se indicará en el libro de Terreno, dejando claramente establecido, día, superficie y monto en el cual afecta dicha ampliación o disminución.
La ampliación o disminución del contrato debe ser aprobada por Resolución de la Dirección de SERVIU Región de La Araucanía, y debe ser sometida al trámite de Toma de Razón si corresponde

Interrupción del contrato:
El SERVIU Región de La Araucanía, se reserva el derecho de interrumpir parcialmente el contrato en una superficie no mayor que el 30% del área, y por el tiempo que estime conveniente, con motivo de la ejecución de trabajos ajenos al contrato efectuado por terceros y/o empresas de utilidad pública en dicha superficie. En dicho caso, el valor de la intervención será calculado en función del valor por m2 de la oferta adjudicada, de acuerdo a la siguiente fórmula:  

Valor intervención = m2 intervenidos x monto anual adjudicado

                                          12 x m2 totales adjudicados  


Estas interrupciones, serán comunicadas por SERVIU Araucanía al contratista, indicando mediante oficio la fecha de inicio y la fecha de término de la interrupción, superficie y labores que se verán afectadas en ese período de tiempo.
En caso de que dichas áreas queden como áreas verdes o equipadas como parques, una vez terminados los trabajos a cargo de terceros o empresas de utilidad pública, el contratista volverá a tomar a su cargo la conservación, mantención y seguridad de ellas, bajo las condiciones establecidas en el contrato según la calidad y cantidad de los m2 que se incorporen.
En la eventualidad de que empresas privadas o de utilidad pública ejecuten obras dentro del Parque, cuya magnitud no justifique la aplicación de lo dispuesto en el punto precedente y que signifiquen daños o destrucción de áreas verdes, especies vegetales, infraestructura, equipamiento, etc., el adjudicatario deberá informar por escrito al SERVIU Región de La Araucanía, individualizado a la empresa que ejecuta las obras, las áreas afectadas, fecha de iniciación y término de ellas y daños que se hayan producido.
En todo caso, será responsabilidad exclusiva de dichas empresas privadas o de utilidad pública, la reparación de los daños, incluso en la infraestructura y equipamiento, reposición de especies vegetales, etc., todo lo cual deberá quedar como se encontraba al iniciar las obras. El adjudicatario será el encargado de hacer cumplir las reparaciones, dentro de un plazo prudente fijado por el Jefe de la Oficina de Proyectos Urbanos.
Finalizadas estas obras, el contratista deberá reanudar la conservación de la zona afectada. La modalidad para efectuar la interrupción correspondiente será según lo estipulado en el punto relativo a las interrupciones de las presentes Bases.

Subcontratos:
El contratista podrá subcontratar todas aquellas obras o labores que sean necesarias ejecutar y para lo cual no cuente con personal especializado, siendo aplicable en la especie lo previsto en Libro I, Título VII, párrafo 1° del Código del Trabajo, sin perjuicio de otra norma aplicable en la especie. Estas subcontrataciones deberán contar con la autorización previa de SERVIU Región de La Araucanía, solicitada por escrito. El contratista podrá subcontratar hasta el 40% del valor anual de la mantención contratada.

Inicio del contrato: entrega del Parque al adjudicatario
El inicio de las actividades se contará desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, la que será firmada por el Inspector Técnico y Jefe de Parques Urbanos, o quien lo subrogue, y el representante legal del adjudicatario del Contrato de conservación, mantención y seguridad. 
En dicho acto, se dejará constancia de la entrega de los inventarios (vegetal, mobiliario urbano e infraestructura) con las observaciones que pudieran existir, estampadas en el Libro de Terreno al momento de la recepción.

Término del contrato: devolución del Parque al SERVIU Región de La Araucanía
15 días hábiles antes de término el contrato el Inspector Técnico del Servicio realizará una visita a terreno y revisará el estado del parque y el completo cumplimiento del contrato; confeccionará un Acta de Recepción Provisoria, la que será firmada por el Inspector Técnico del parque y el Supervisor del adjudicatario, en donde se dejará constancia de la conformidad o se hará referencia de las observaciones encontradas, en su caso, por SERVIU Región de La Araucanía.
El contratista deberá subsanar las observaciones estampadas en el Acta de Recepción Provisoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Una vez pasado los 15 días hábiles, se firmará un Acta de Recepción Final entre el Inspector Técnico, Jefe de Parques Urbanos, o quien lo subrogue, y el contratista adjudicatario o su representante legal. El último mes de contrato la factura se cursará previa recepción sin observaciones de éste y del inventario del parque, según lo establecido en el punto 9.11 de las presentes bases.
El contratista, deberá, en su caso, dar las facilidades a la empresa que continúe con el servicio de conservación, mantención y seguridad, posterior a la presente licitación, respecto a la revisión de los elementos del parque y de su operación.

Vínculo Laboral
El presente será un contrato de prestación de servicios a honorarios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el oferente adjudicado ni con el  personal (si lo hubiere) que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan
9.11.- Pago de los servicios prestados
La Asesoría/consultoría/ diseño se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago  mensual.  Cada estado de pago deberá reflejar las labores permanentes, estacionales, ocasionales y de consumos básicos realizadas efectivamente durante el mes que se facture.
Cabe señalar, que por identificación presupuestaria de cada año, los estados de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo serán pagados cuando esté el decreto correspondiente totalmente tramitado, por lo que puede existir un retraso en el pago de los productos de dichos meses.

Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
* boleta de honorarios o factura correspondiente, debe llevar la firma del Inspector Técnico del SERVIU  Región de La Araucanía.

Las labores permanentes y estacionales se pagarán mediante Estados de Pago mensuales, que se cursarán en el caso de las labores permanentes a suma alzada y en el caso de las labores estacionales mediante precios unitarios, de acuerdo a la programación del contrato y a la ejecución de la conservación. Para cursar  estados  de pago de labores permanentes y estacionales el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
o “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” de la Inspección del Trabajo u otra entidad autorizada para emitirlo, que acredite que el empleador y subcontratista si corresponde, no registra reclamos, denuncias, ni multas pendientes, por concepto de obligaciones laborales y previsionales en relación con la obra que se contrata.
o “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales“ de la Inspección del Trabajo u otra entidad autorizada para emitirlo, que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y subcontratista si corresponde, respecto de sus trabajadores, en relación a la obra que se contrata. 
El adjudicatario deberá considerar el gasto de consumos básicos como una labor permanente. De todas formas, para cursar  los estados de pago de labores permanentes, el contratista deberá presentar fotocopia de la factura cancelada del periodo correspondiente de todos los consumos de agua, derechos de agua, electricidad, gas y teléfono con que cuente el parque.

Las labores ocasionales se pagarán mediante Resoluciones de Pago, que se cursarán de acuerdo a su ejecución. Para cursar  estados de pago de labores ocasionales el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
o Presupuesto (con vigencia de a lo menos 60 días)  visado por el Inspector Técnico y visado por el Jefe de la Oficina de Proyectos Urbanos.
o Fotografías del trabajo realizado (cuando corresponda del antes y después).
o Garantías del producto cuando corresponda.
o Copia de recepción conforme en el libro de Terreno.
o Las que signifiquen reposiciones especializadas (ej. bombas, motobombas, otros equipos, sistemas eléctricos, etc.) se materializarán contra factura y la garantía del producto emitida por la empresa especializada si corresponde.

Sólo se cursarán pagos de labores ocasionales si, previamente a su ejecución, éstas han sido debidamente autorizadas por el Inspector Técnico. En caso de no contar con autorización escrita, los costos serán asumidos exclusivamente por el adjudicatario, quien no tendrá derecho a solicitar reembolso ni indemnización alguna derivada de esta actuación no autorizada. Las reposiciones realizadas no podrán ser retiradas del inmueble y serán consideradas como parte del parque.
El SERVIU Región de La Araucanía podrá solicitar al contratista la documentación complementaria que estime necesaria para respaldar la información enviada.

Al iniciarse el proceso de pago, se revisará de manera detallada la documentación exigida por las Bases de Licitación; esta revisión será realizada en primera instancia por personal de  la Oficina de Proyectos Urbanos y en segunda instancia por los Inspectores Técnicos. A la vez se establecen plazos para las revisiones y también para la entrega de los documentos por parte del contratista:
1) Recepción de documentación relacionada con labores permanentes y estacionales, hasta el día 10 de cada mes, ingresada por Oficina de Partes del Servicio, dicho informe debe ser confeccionado según lo indicado en las especificaciones técnicas en el punto “6. INFORME DE LABORES PERMANENTES, ESTACIONES Y CONSUMOS BASICOS.”
2) Recepción de documentación relacionada con consumos básicos, hasta el día 18 de cada mes, ingresada por Oficina de Partes del Servicio.
3) Con respecto a las labores ocasionales, una vez recibida la labor por Libro de Terreno, el Inspector Técnico entregará fotocopia de la hoja de éste en donde se recibe y del presupuesto de la labor aprobado, al Administrador de Pagos, con lo cual éste podrá pedir la facturación al contratista. Todas las labores ocasionales recibidas por la Inspección Técnica durante un mismo mes, deberán ser cobradas por el adjudicatario en una sola factura, en el mes siguiente a la recepción de las labores.

En caso de que el plazo de entrega de documentación corresponda a día feriado o fin de semana, la entrega deberá desplazarse al día hábil siguiente. En el caso de que se entregue la documentación con anticipación y se logren las aprobaciones respectivas, el Administrador de Pagos, podrá aprobar la recepción de facturas antes del plazo establecido anteriormente.

No se aceptará ninguna factura antes de aprobar la documentación exigida; esta aprobación estará en manos del Administrador de Pagos quien informará al adjudicatario si está en condiciones de mandar sus facturas para tramitar su pago, o, en su defecto, informará de los problemas que se identifiquen en la documentación entregada.

El SERVIU Región de La Araucanía tendrá un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en la Oficina de Partes del Servicio para reclamar de su contenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley N° 19.983. 

Si dentro de los plazos indicados en los puntos 1) y 2) precedentes, el contratista no acompaña íntegramente la documentación solicitada, no se podrá asegurar que se pueda dar curso al pago correspondiente a dicho mes, no dando derecho en caso alguno al contratista, para reclamar reajustes de ningún tipo. En este caso, el pago se acumulará al del mes siguiente.

Al considerarse aprobada la factura, se generará el cheque o transferencia electrónica correspondiente, en pesos chilenos, lo que será efectuado dentro de los 15 días siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura correspondiente. El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos correspondientes.

En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.

Se deberá tener presente que los pagos correspondientes a los meses iniciales de cada año, se efectuarán cuando se cuente con la toma de razón por parte de la Contraloría General de la Republica del Decreto que identifica las iniciativas de inversión, que permita imputar al ítem respectivo, lo que ocurre normalmente a fines de febrero. Atendido lo expuesto, no se aceptará que el contratista emita ninguna factura por aquellos meses, sino hasta contar con el respectivo decreto, hecho que se informará oportunamente al contratista.

El último mes de contrato la factura se cursará previa recepción sin observaciones del contrato, y del inventario de éste, la que se acreditará mediante el Libro de Terreno del parque, siendo firmada por el Inspector Técnico. Además, se deberá acompañar la documentación señalada en el punto 9.11 precedente y finiquito a los trabajadores, si correspondiere.

Para los pagos posteriores, debe presentar todos los documentos mencionados anteriormente.

Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco
9.12.- Cálculo del puntaje final
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0,55  x Pa + 0,40 x Pb + 0,05 x Pc
9.13.- Multas y sanciones
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o  de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El valor de la multa a descontar considerará el valor de la UF correspondiente al día en que se cursó la multa, según Libro de Terreno.
Se multará con 6 UF, en cada ocasión que se produzcan incumplimientos en cualquiera de las obligaciones del adjudicatario que se indican en las presentes Bases de Licitación (Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas), salvo las causales de multas señaladas en el cuadro siguiente, que da cuenta del monto y criterios de aplicación específicos.  
Se multará con 5 UF, en cada ocasión que se produzcan cualquiera de los incumplimientos señalados en el punto 9.14 de estas Bases, por cada ítem y siempre que no se decida resolver el término anticipado.

En el siguiente cuadro, se especifican  causales de multa, con el objetivo de definir el criterio de aplicación y monto para estos casos

Causales, debido al incumplimiento de:

Criterio de aplicación

Monto

a)   Riego, según Especificaciones Técnicas

Acumulativa, por cada día de incumplimiento, desde la detección del incumplimiento hasta la regularización de la labor

5 U.F

b)   Aseo y Limpieza, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

c)   Manejo de árboles y arbustos, cubresuelos, flores de temporada y trepadores, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

d)   Manejo de césped, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

e)    Fertilización, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

f)     Binazón, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

g)    Control de Plagas y Enfermedades, según Especificaciones Técnicas

Acumulativa, desde la detección del incumplimiento hasta la regularización de la labor

5 U.F

h)    Control de Malezas, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

i)      Buen estado de conservación y de funcionamiento, cantidad adecuada, reparación y reposición de elementos de Maquinarias y herramientas.

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

j)      Dotación, en cuanto a presentación del personal, incluyendo la seguridad diurna y nocturna, credencial, uniforme completo, elementos de seguridad e implementos de trabajo.

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

k)    Dotación en cuanto a asistencia de trabajadores de terreno, Jefe de Terreno, Supervisor, Encargado fin de semana y  Personal Seguridad (guardias).

Por cada trabajador, cada día de inasistencia

5 U.F

l)      Conservación de infraestructura y mobiliario urbano, según Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

m)   Labor de Seguridad, según Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F

n)    Entrega de informe de monitoreo, análisis de suelo, certificados de disposición de residuos,  información solicitada por el Inspector Técnico y/o el Programa Parques Urbanos.

Por cada día de atraso

5 U.F

  • o)    Respuesta inmediata y expedita del contratista frente a situaciones que afecten la seguridad y/o funcionamiento del parque (corte de energía eléctrica, agua potable, tener sin seguridad las oficinas, etc.)

Acumulativa, desde la detección del incumplimiento hasta la regularización de la labor

5 U.F

p)    Ejecución de labores ocasionales y estacionales.

Acumulativa, desde la detección del incumplimiento hasta la regularización de la labor

5 U.F

q)    Entrega de documentos de respaldo para pagos.

Por cada día de atraso

5 U.F

r)     Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la oferta del contratista.

Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento

5 U.F


La Inspección Técnica una vez detectado el incumplimiento, deberá dejar constancia en el Libro de Terreno de la causal de multa. A su vez, el adjudicatario podrá manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, mediante carta enviada al Servicio, dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación efectuada en el Libro de Terreno. Posterior a esto, la Dirección mediante una Resolución Exenta notificará al adjudicatario de la multa que se le está aplicando y su monto, fundado en el incumplimiento detectado por la Inspección Técnica.

Para las multas acumulativas, la regularización de la labor se definirá como el momento en que la Inspección Técnica corrobore en terreno la ejecución de la labor u observación, para lo cual el contratista deberá avisar al Inspector Técnico el día y la hora en que la labor estará ejecutada, de modo que esta pueda ser corroborada.

Por atraso en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la Inspección Técnica descritas en el Libro de Terreno, se procederá a aplicar una multa de 10 U.F. por día de atraso, y hasta por un plazo máximo de 10 días corridos, pasado el cual, la persistencia del incumplimiento podrá dar origen, según lo determine el SERVIU  Región de La Araucanía, al término anticipado del contrato, debiendo el adjudicatario hacer abandono del parque en un plazo de 1 mes contados a partir de la fecha de su notificación. 

El adjudicatario tendrá un máximo de 5 días hábiles para interponer el Recurso de Reposición establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, sujetándose la tramitación del mismo a la referida ley, mediante una carta dirigida a la Dirección del SERVIU Región de La Araucanía, en la cual podrá hacer sus descargos y dar una explicación por la situación que dio origen a la multa, documento que se considerará a la hora de cobrar o rebajar parcialmente la multa indicada, o dejarla sin efecto si los antecedentes presentados por el contratista están debidamente fundados.

Para enviar la reposición, se contará desde el día que toma conocimiento de la multa a través de la Resolución Exenta que la informa. Dicha Resolución Exenta se considera notificada al adjudicatario si este lo retirase de la Oficina de Partes de Región de La Araucanía o si este le fuese enviado escaneado por correo electrónico desde las Oficina de Proyectos Urbanos.

Las multas serán descontadas del estado de pago más próximo a cursar, posterior a la Resolución Exenta que rechaza el Recurso de Reposición si lo hubiere y/o aplica en definitiva la multa, o serán descontadas de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento de contrato establecida en el punto 8. de estas Bases.

Esta garantía podrá hacerse efectiva además en el evento que el contratista;
- No de cumplimiento a alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Bases. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Bases.
- No de cumplimiento al pago de sus obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.
- No siga las instrucciones que se le entreguen por parte del inspector designado al efecto.
- No constituya la póliza de seguro que se establece en las Bases.
- Por incumplimiento de las sanciones o multas que se le impongan.  

Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. Para estos efectos, se considerarán los días corridos de retraso, comenzando el cómputo el día siguiente al del vencimiento del plazo como día 1 de aplicación de la multa y el día anterior al de la entrega como el último día incluido de multa.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
9.14.- Término Anticipado del Contrato
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nª 19.886 y artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 250, del año 2004, el incumplimiento grave por parte del contratista, de cualquiera de las cláusulas del contrato, especialmente las causales indicadas a continuación, dará derecho al SERVIU Región de La Araucanía para resolver el término del contrato, administrativamente con cargo a éste, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos.

Las Causales de Termino anticipado de contrato son las indicadas en el ítem 9.14 de las presentes bases,  las indicadas en el Decreto 250/2004, artículo 77° Causales de Modificaciones y termino anticipado, y las indicada también en la Ley  N°19.886/2003 artículo 13°. 
En razón del art. 79 ter del Decreto N° 250/2004, para todo efecto el término anticipado del contrato por las causales indicadas anteriormente, considerará el siguiente procedimiento. 

Si se presentara dentro del desarrollo del contrato alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en punto 9.14 de las presente Bases de Licitación, en el Decreto 250/2004, artículo 77° o  Ley  N°19.886 artículo 13°, esta será informada al  contratista mediante Oficio firmado por el Director de SERVIU indicando expresamente la o las causales específicas que determinan la medida de dar término anticipado al contrato. Se otorgará un plazo de 5 días hábiles contadas desde la fecha del oficio indicado, para que el contratista manifieste sus descargos  en relación a dicha sanción, todo ello en conformidad a lo señalado en el art. 79 ter del Decreto N°250/2004.  Posterior a ese plazo, SERVIU  tomará conocimiento de los descargos mencionados emitidos por el contratista y se procederá a acogerlos  o en su defecto a proseguir con el término anticipado del contrato lo que quedará formalizado en una  Resolución Fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados por el contratista, si existieran.

Dicho término anticipado del contrato, producirá todos sus efectos una vez tramitada totalmente la Resolución fundada que lo dispone y siendo ésta debidamente notificada al contratista. En este evento, además se harán efectivas las garantías del contrato, sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley. 

Asimismo, podrá ponerse término al contrato por mutuo acuerdo entre las partes. En tal caso, el contratista deberá solicitar al menos con 4 meses de anticipación, esta decisión por escrito y fundadamente. El SERVIU Región de La Araucanía, se reserva el derecho de aceptar o rechazar dicha proposición.  

SERVIU Región de La Araucanía está facultado para poner término anticipado al contrato en cualquier tiempo, forma y etapa de desarrollo de los trabajos, por ser conveniente a sus intereses, mediante Resolución fundada, con a lo menos 60 días de anticipación.  

El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación,  además de las indicadas en el Decreto 250/2004, artículo 77° o  Ley  N°19.886 artículo 13°.:
a) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y toda normativa legal o reglamentaria vigente que le impongan tal sanción.
b) Negativa reiterada (2 veces o más durante un mes) del adjudicatario a cumplir en tiempo y forma los trabajos ordenados por el Inspector Técnico.
c) Negativa del contratista a poner término a la subcontratación o al contrato de trabajo de alguno de sus dependientes a solicitud fundada del SERVIU Región de La Araucanía.
d) Malos tratos por escrito, de obra o de palabra para con el público, el Inspector Técnico y/o funcionarios del SERVIU Región de La Araucanía con quien deba relacionarse.
e) Disolución, insolvencia o declaración de quiebra del adjudicatario, debidamente certificada por el organismo respectivo o si le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más de sesenta días.
f) Cambio y/o pérdida de bienes patrimoniales del parque cuya conservación, mantención y seguridad se contrata entregados bajo inventario oficial al contratista.
g) Pago de salarios o remuneraciones de cualquier naturaleza inferiores a los legales vigentes y/o incumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes, dentro del plazo establecido en el contrato de trabajo, tanto del contratista adjudicatario, como del (los) subcontratista(s), si hubiere(n).
h) Incumplimiento en el pago de remuneraciones u otra contraprestación por los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos, tanto del contratista adjudicatario, como del (los) subcontratista(s), si hubiere(n).
i) Incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias referentes a higiene, seguridad en el trabajo, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y en general con todas las normas laborales y previsionales que impone la normativa legal y reglamentaria, tanto del contratista adjudicatario, como del (los) subcontratista(s), si hubiere(n).
j) Falsificación o adulteración de los documentos requeridos para cursar un estado de pago.
k) La aplicación durante 3 meses consecutivos, de una multa correspondiente a un mismo ítem.
l) Ausencia por más de 5 días del mes del Jefe de Terreno sin justificación y sin haber solicitado por escrito el visto bueno del SERVIU Región de La Araucanía para el reemplazo correspondiente.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del ramo, que sanciona esta clase de ilícitos.
o) Por caso fortuito o fuerza mayor.
p) Si el adjudicatario fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente.
q) Si el adjudicatario no renueva las garantías, en los casos que corresponda.
r) El incumplimiento grave de la Política de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía, en especial en lo relativo a la gestión de los proveedores.
s) Toda otra infracción grave o reiterada, análoga a las ya mencionadas, que vulneren las obligaciones del contrato, calificadas como tal por el SERVIU Región de La Araucanía, previo informe del Inspector Técnico.


En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un Informe de Situación Actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios.

Si se presentara dentro del desarrollo del contrato alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el presente punto de las presente Bases de Licitación, esta será informada al  contratista mediante Oficio firmado por el Director de SERVIU informando la o las causales específicas que determinan la medida de dar término anticipado al contrato. Se otorgará un plazo de 5 días hábiles contadas desde la fecha del oficio indicado, para que el contratista manifieste sus descargos  en relación a dicha sanción, todo ello en conformidad a lo señalado en el art. 79 del Decreto N°250/2004.  Posterior a ese plazo SERVIU  tomará conocimiento de los descargos mencionados emitidos por el contratista y se procederá a acogerlos  o en su defecto a proseguir con el término anticipado del contrato lo que quedará formalizado en una  Resolución Fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados por el contratista, si existieran.

Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas en las presentes bases se liquidará el contrato vía resolución y se harán efectivas las garantías pertinentes. No se ejecutarán las garantías, sino que serán devueltas al adjudicatario, en los casos de término anticipado por las causales de mutuo acuerdo y por ser conveniente a los intereses del Servicio.

También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño de calidad insatisfactoria en el desarrollo de sus funciones,  incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones o Desempeño incompetente en la colaboración y representación del Director del Estudio en la fiscalización de un contrato.
 El desempeño se medirá a través de la calificación al adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos; En este caso mencionado, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito de la supervisión técnica asignada, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento para dictar la respectiva resolución.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

En caso de término anticipado, por causas atribuibles al consultor, se hará efectiva o el cobro de la Boleta de Garantía entregada por el adjudicatario.
9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional:
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos
Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargos.
Además de un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. No se aceptará otro tipo de certificado. El oferente no podrá tener multas pendientes de pago en la Inspección del Trabajo, situación que el Servicio verificará directamente. Sin perjuicio de ello, esta Institución también solicitara al adjudicatario, para cada pago, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

9.17.- Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio;
 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Mercado Publico y serán respondidas por este mismo medio dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso. 
Los miembros de la comisión evaluadora no pueden hacer reunión por la ley del lobby.
9.19.- Calificaciones
A la mitad del plazo contractual  y al momento de recepción del trabajo, la gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.20.- Fechas licitación
Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
9.21.- Unión Temporal de Proveedores
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores. 
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.

Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley. 

Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.”

Deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.  En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta. 

Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, pudiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias. 

El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio, si correspondiera y el plazo de 5 años establecido en el artículo 2003 del Código Civil.
9.22.- Comisión Evaluadora
Designación de las comisiones evaluadoras. Art. 37 Reglamento. La comisión evaluadora estará constituida por 3 funcionarios públicos del Servicio, constituida con el objeto de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Los miembros de esta comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
Los miembros de la comisión evaluadora no pueden hacer reunión por la ley de lobby.
9.23.- Firma de documentos
Toda la documentación solicitada en las presentes Bases Administrativas en el punto "4. Antecedentes para incluir en la oferta", debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta. Las firmas de los documentos deben ser de puño y letra del oferente o firma digital avanzada. Documentos con las imágenes pegadas de firmas no se considerarán y será motivo para dejarlos fuera de bases. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado. "La ausencia de alguno de los documentos solicitados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250; No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables
9.24.- Disposiciones Generales
El horario de apertura del Parque es de lunes a domingo desde las 9.00 hrs. El cierre es a las 19:00 horas en otoño-invierno y a las 21:00 horas en primavera-verano. Este horario podrá ser modificado por el SERVIU Región de La Araucanía en conjunto con la municipalidad de Collipulli, si lo estima necesario.

Será obligación del contratista hacer cumplir la prohibición del comercio ambulante, la presencia de perros vagos y el consumo de alcohol y drogas al interior del parque. Cuando el contratista tenga perros guardianes, no más de 2 en el parque, se deberá proveer alimento en pellets, según la dosis del fabricante, estar bien alimentados y con sus controles sanitarios al día. De entrar perros con dueño al parque, el contratista deberá exigir el uso de correa en estos perros, y si son de razas peligrosas, deberá además exigir el uso de bozal, conforme a la normativa vigente.

Será obligación del contratista mantener en las oficinas del parque una copia de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Inventario, Aclaraciones, Respuestas a Consultas, Itemizado de labores estacionales (anexo 2A y 3A), Programación de Labores Estacionales visada por el Inspector Técnico, Oferta Técnico-Financiera efectuada por el contratista y Plano del parque.

Es relevante que toda solicitud de información y/o requerimientos técnicos y administrativos solicitados al contratista, mediante correo electrónico u otro medio, por parte del Inspector Técnico, deberá ser entregada en los plazos y formas establecidas en la misma solicitud.

Cualquier error de concordancia entre las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos e Inventarios, se  deberá respetar en primer lugar lo señalado en las Especificaciones Técnicas, luego en las bases administrativas, luego en los Anexos y por último en los Inventarios de la presente licitación.
Cualquier accidente con lesionados, o incluso con muerte que afecte a terceros o a los trabajadores del contratista, será de exclusiva responsabilidad del contratista.

Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría/ consultoría / diseño y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada. SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.

INVENTARIO PARQUE SANTA LUCIA, COMUNA DE COLLIPULLI
El presente inventario es de carácter referencial, debiendo el contratista  corroborar los elementos y cantidades descritos en él. La actualización del presente inventario, se efectuará al momento de la entrega del parque al adjudicatario ganador de la licitación. 

ITEM

DESIGNACIÓN

UN.

CANTIDAD

1

OBRA DE PAVIMENTACIÓN

 

 

1,1

Plaza de Accesos

M2

               1.930,00    

1,2

Veredas, Escalas y Pavimento de hormigón

M2

               2.789,80    

1,3

Muro de Contención - Gaviones

M3

               1.883,60    

1,4

Estructura de hormigón

M3

                    33,00    

1,5

Losa de hormigón

M2

                    76,00    

 

 

 

 

2

SENDEROS Y CIRCULACIONES

 

 

2,1

Senderos Generales - Peatonal

M2

               9.627,00    

2,2

Canales de Aguas Lluvias

ML

               1.238,90    

2,3

Estares

M2

                    52,00    

2,4

Solerillas

ML

               6.538,00    

2,5

Senderos Discapacitado - Asfalto  e = 5 cm.

ML

                  184,30    

 

 

 

 

3

CIERROS

 

 

3,1

Cierro Perimetral del Parque

ML

               1.040,00    

3,2

Portones y Puertas de Acceso

UN

                      4,00    

3,3

Cierros Cancha Multicancha

ML

                  155,00    

3,4

Barandas

ML

                  166,00    

 

 

 

 

4

OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN Y BAÑOS PÚBLICOS

 

 

4,2

Estuco Interior

M2

                    80,02    

4,3

Pintura Esmalte al Agua Opaco con empaste

M2

                    83,85    

4,4

Revestimiento de piso

M2

                    66,00    

4,5

Tablero de Control Electrónico

UN

                      1,00    

 

 

 

 

5

BAÑOS

 

 

5,1

Artefactos

UN

                      9,00    

5,2

Vanitorios y Cubiertas

UN

                      7,00    

5,3

Griferías

UN

                      7,00    

5,4

Accesorios

 

 

5,4,1

WC

UN

                      6,00    

5,4,2

WC Universal

UN

                      1,00    

5,4,3

Lavamanos

UN

                      7,00    

5,4,4

Urinarios

UN

                      3,00    

5,5

Revestimientos

 

 

5,6

Estuco Interior

M2

                      3,83    

5,7

Estuco para recibir cerámica

M2

                    53,96    

5,8

Revestimiento de cerámica en muros

M2

                    53,96    

 

 

 

 

6

OTROS

 

 

6,1

Separadores de WC

M2

                      9,75    

6,2

Puertas

UN

                      5,00    

6,4

Ventanas

M2

                    12,00    

6,5

Bebederos

UN

                      3,00    

 

 

 

 

7

MOBILIARIO

 

 

7,1

Banca con Respaldo

UN

                    27,00    

7,2

Banca con Respaldo Curvo

UN

                    55,00    

7,3

Asientos Sobre Gaviones en Obra

UN

                    38,00    

7,4

Basureros

UN

                    19    

7,5

Alcorques

UN

                    35,00    

7,6

Piletas de Agua

UN

                      4,00    

7,7

Juego Compuesto Columpio doble, resbalín y torre

UN

                      2,00    

7,9

Columpio

UN

                      1,00    

7,10

Máquinas de ejercicio

UN

                    10,00    

7,11

Juegos Infantil de rollizos de madera

UN

                      1,00    

7,12

Bicicleteros

UN

                      2,00    

 

 

 

 

8

ÁREAS VERDES

 

 

8,1

Áreas Pradera Rustica

M2

             47.109,00    

8,2

Árboles y Arbustos

 

 

8,2,1

Guaye -Leucaena leucocephala

UN

15 

8,2,2

Coiuhe - Nothofagus dombeyi

UN

12 

8,2,3

Tilo - Tilia platyphyllos

UN

 40

8,2,4

Raulí

UN

 30

8,2,5

Radal

UN

 4

8,2,6

Maqui (Aristotelia chilensis)

UN

 20

8,2,7

Arrayan

UN

 20

8,2,8

Notro

UN

 15

8,2,9

Quillay

UN

750 

8,2,10

Oregón

UN

  15

8,2,11

Encino

UN

60 

 

 

 

 

9

ILUMINACIÓN

 

 

9,1

Poste Petit Jean Modelo Omega 2360 7 metros

UN

                  106,00    

9,2

Luminaria en Poste

UN

                    94,00    

9,3

Luminaria Altura - Plaza de Acceso

UN

                    12,00    

9,4

Luminaria en Tierras - Iluminación de Arboles

UN

                      6,00    

9,5

Luminaria Recintos Interiores

UN

                    20,00    

 

 

 

 

10

EXTERIORES

 

 

10,2

Letrero de Acceso - Muro hormigón visto

UN

                      1,00    

10,3

Señalética/Letrero de Talud

UN

                      1,00    

10,4

Tablero Basketball +Arco Fútbol

UN

                      2,00    

10,5

 Pavimento Multicancha

M2

                  566,00    

10,6

Cruz

UN

                      1,00    

 

 

 

 

11

PISCINA

 

 

11,1

Obras

 

 

11,1,1

Estructura de losa

M2

                  446,00    

11,1,2

Muros

M2

                  180,00    

11,1,3

Cadena de amarre

M2

                  105,40    

11,1,4

Cierro perimetral

ML

                  145,00    

 

 

 

 

11,2

Equipos de piscina

 

 

11,2,1

Filtro

UN

                      4,00    

11,2,2

Motobomba

UN

                      1,00    

11,3

Accesorios

 

 

11,3,1

Dreno de fondo

UN

                      1,00    

11,3,2

Skimmers

UN

                      8,00    

11,3,3

Retornos

UN

                    16,00    

11,3,4

Clorador y Fittings

UN

                      1,00    

11,4

Construcción ducha y pileta lava pies acceso piscina

 

 

11,4,1

Muro hormigón armado

M2

                      3,60    

11,4,2

Pavimento radier

M2

                      2,25    

11,4,3

Equipo ducha

UN

                      1,00    

11,5

Pavimento exterior piscina

 

 

11,5,1

Pavimento fulget (Borde piscina)

M2

                    45,00    

11,5,2

Escalera piscina y pasamano acceso

UN

                      4,00    

11,6

Riego Y agua Potable

 

 

11,6,1

Aspersores para Riego

UN

 

11,6,2

Arranque

UN

 

11,6,3

Medidor

UN

 

12

Skate Park

M2



9.25.- Disposiciones generales
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización;
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo;
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.