Si el máximo puntaje final por línea de licitación fuera compartido por dos o más oferentes, la Corporación adjudicará la oferta con mayor puntaje en el criterio de evaluación según el siguiente detalle.
- Precio.
- Cantidad de líneas ofertadas.
- Mano de obra femenina.
- Contribución al desarrollo local.
- Cumplimiento de requisitos formales.
En caso que siguiera persistiendo la igualdad, finalmente se adjudicará al oferente que genere a CONAF un mayor grado de confianza, la cual podrá fundarse entre otros en contratos celebrados anteriormente con la Corporación, presencia y solidez en el mercado, experiencia reconocida, etc.
Para este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl
La adjudicación se efectuará en el sistema de información www.mercadopublico.cl. En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el portal, la Corporación informará en el Sistema de información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación del o los oferentes seleccionados. Art. 41, párrafo segundo, del reglamento de la ley 19.886.
Ante la eventual cancelación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado o sobrepasar el plazo de entrega de los productos ofertados, CONAF podrá declarar el incumplimiento de contrato y cobrar las garantías correspondientes.
CONAF, durante la evaluación de las ofertas podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dentro de un plazo de 24 horas contadas desde el requerimiento, conforme lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. En este último caso, las ofertas se verán afectadas en su puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”.
CONAF podrá ampliar el plazo de adjudicación señalado en las Bases de Licitación, justificando por medio del sistema de información las razones del incumplimiento, e indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Para su contratación, el oferente deberá estar inscrito en el Registro electrónico oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, (acreditarlo con la certificación respectiva), o registrarse en él dentro de los 2 días siguientes a la adjudicación, de no cumplir con el registro se entiende que desiste de su oferta quedando CONAF facultada para readjudicar al oferente que le sigue en puntaje y hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta.