Licitación ID: 711841-36-LP25
Servicio Alimentacion Casino institucional MDSF
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Fecha de Cierre: 19-01-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Concesionarios de casino de comida 1 Unidad
Cod: 90101604
Servicio de alimentación de casino institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Alimentacion Casino institucional MDSF
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente contratación tiene por objeto efectuar un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, presenten propuestas para contratar el “Servicio de alimentación de casino institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
R.U.T.:
60.103.000-4
Dirección:
Catedral 1575, primer piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-01-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 29-12-2025 12:28:27
Fecha inicio de preguntas: 30-12-2025 10:00:00
Fecha final de preguntas: 08-01-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-01-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-01-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 18-02-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
CATEDRAL 1575, SANTIAGO 06-01-2026 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán publicar en el portal www.mercadopublico.cl, en el Ítem 1 los Anexos Administrativos N° 1, 2, 3 o 4 y 5, según corresponda, debidamente firmados por el proponente o su representante legal. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP, suscrito por el representante legal del integrante o por éste, según, sea el caso. Nota 1: La omisión de los Anexos Administrativos N° 2, 3, 4 y 5 en la apertura, según corresponda, o que se presenten de manera incompleta o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Documentos Técnicos
1.- Oferta técnica. Los oferentes deberán ingresar su propuesta técnica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con los requisitos y detalle del Capítulo II “Bases Técnicas”. La oferta técnica deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 4: La omisión de la oferta técnica o de los documentos que la componen provocará que esta sea declarada inadmisible. Nota 5: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los productos, servicios, documentos y/o antecedentes que componen la oferta técnica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Del mismo modo, serán declaradas inadmisibles, las ofertas técnicas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases Técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica. Los oferentes deberán ingresar su propuesta económica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl i. El precio de la oferta económica se expresará en pesos chilenos (I.V.A incluido) ii. El oferente indicará el régimen tributario al cual se encuentra afecto o bien si todo o parte de sus servicios están exentos de determinado impuesto. iii. La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 2: La omisión de la oferta económica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 3: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los documentos y/o antecedentes que componen la oferta económica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos
- b) Copia de cédula de identidad
- c) Documento que corresponda para situación de la Unión Temporal de Proveedores, de ser procedente.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia o de existencia de Ia persona jurídica con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación (otorgado por el respectivo organismo competente; Subsecretaría de Justici
- I18n entry not found: b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder
- I18n entry not found: c) Copia del documento donde conste la personería del representante legal con una antigüedad no anterior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación (Reg. Comercio, Archivo Judicial, otros del caso).
- I18n entry not found: d) Copia del RUT
- I18n entry not found: e) Documento que corresponda para situación de Unión Temporal de Proveedores, de ser procedente.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica a) Subcriterio Condiciones de Empleo y Remuneración (60% del total) b) Subcriterio Experiencia (40% del criterio) 20%
2 Oferta Económica Subcriterio Menú completo (70% del criterio) Subcriterio Cafetería (30% del criterio) 30%
3 Incentivos y calidad en la atención a) Subcriterio Beneficios adicionales (50% del criterio) b) Subcriterio Evaluación Calidad Servicio en Terreno (50% del criterio) 30%
4 Compras Públicas Inclusivas -Trabajadores con discapacidad -Personas mayores -Trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas -Contratación de jóvenes desempleados -Igualdad de género 5%
5 Cumplimiento de los requisitos formales Puntaje máximo: 100 puntos Se refiere al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta. Criterio Puntaje Oferta cumple oportunamente con lo solicitado en las bases 100 Oferta cumple tardíamente con lo solicitado en las bases 1 No cumple 0 Ponderación % ítem= ((puntaje criterio x 5) /100) 5%
6 Gestión Sustentable El oferente deberá señalar si cuenta con programas, planes y/o políticas de sustentabilidad medioambiental y que son de utilidad para prestar sus servicios, tales como políticas de reciclaje, campañas de eficiencia energética, medición de huella carbono, implementación de proyectos para mejorar la gestión energética, suministro de energía del oferente a través de fuentes renovables, u otras, declaradas en el anexo administrativo N° 7 y acreditadas a través de los correspondientes medios de verificación, tales como: Elementos gráficos de difusión utilizados en la(s) campaña(s) y/o material gráfico que lo verifique (fotografías); certificado de energía renovable entregado por la distribuidora , entre otros. Sin respaldo respectivo, no se considerará lo informado. Se evaluará de la siguiente manera: Descripción Puntaje El oferente presenta programas, planes y/o políticas de sustentabilidad medioambiental con respaldo respectivo 100 No tiene programas, planes o políticas de sustentabilid 5%
7 Programa de integridad El oferente deberá señalar si cuenta con programa de integridad y que sea conocido por su personal de acuerdo con el detalle solicitado en el anexo administrativo N° 6. Para lo anterior, deberá enviarse respaldo de dicho de programa que lo acredite. Sin respaldo respectivo, no se considerará lo informado. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como, un comunicado interno, acta de entrega, impresión de pantalla del sistema o programa. Se evaluará de la siguiente manera: Descripción Puntaje El proveedor presenta programas de integridad con respaldo respec 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Fernanda Herrera Venegas
e-mail de responsable de pago: mherrerav@desarrollosocial.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de Servicios Sociales-RUT 60.103.000-4
Fecha de vencimiento: 19-05-2026
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con carácter de irrevocable.
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: "Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación para contratar el "servicio de alimentación de casino institucional del ministerio de desarrollo social y familia"
Forma y oportunidad de restitución: En relación al o los proponente/s cuya oferta se declare inadmisible, se restituida dentro del plazo de 10 dias habiles contados desde que el acto administrativo que declare inadmisible la oferta se encuentre totalmente tramitado y publicado en www.mercadoDublico.cl. • En relaci6n con el o los proponentes que no se hubieren adjudicado la propuesta, se restituida una vez que el contratista adjudicado suscriba el contrato respectivo y se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio de este. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el 7.2. de estas Bases, la adjudicaci6n pod fa ser dejada sin efecto y readjudicada en los casos que allí se señalan. • En relaci6n con el proponente que resulte adjudicado, una vez que 6ste entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de Servicios Sociales-RUT 60.103.000-4
Fecha de vencimiento: 14-05-2029
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones Laborales y previsionales de los trabajadores del contratista de la licitaci6n del Servicio de alimentaci6n de casino institucional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia"
Forma y oportunidad de restitución: ) En soporte físico, mediante la entrega de esta en sobre cerrado indicando el nombre del concesionario e lD de la licitaci6n a la cual accede, a la direcci6n del Ministerio, a la fecha de suscripci6n del contrato (momento de devolverlo firmado). b) En forma electr6nica, ajustándose a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electr6nicos, Firma Electr6nica y Servicios de Certificaci6n de dicha Firma (no significa escaneada).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Desempate
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo con los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio beneficios adicionales, en segundo lugar, al que obtenga mayor puntaje en condiciones de empleo y remuneración y, si la diferencia persiste, se elegirá al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio gestión sustentable. En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado los criterios descritos será la comisión evaluadora que decidirá la propuesta ganadora conforme la oferta admisible que haya sido ingresada primero en el sistema www.mercadopublico.cl.
Del proceso de evaluación de las ofertas
a) Integración: La Comisión Evaluadora estará integrada por, a lo menos, 5 funcionarios(as) propuestos y/o solicitados al organismo respectivo por la Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas y sancionado por la Jefatura de la División de Administración y Finanzas de la mediante un acto administrativo que dictará la Jefatura antes citada y será informado a través del portal (www.mercadopublico.cl) antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo podrá integrase la comisión evaluadora conforme señala el inciso quinto del artículo 54 del reglamento de la ley N° 19.886, siguiendo las limitaciones ahí señaladas. En la composición de la Comisión Evaluadora deberá tener presencia la Subsecretaría de Evaluación Social (1 persona), Subsecretaría de la Niñez (1 persona), Subsecretaría de Servicios Sociales (1 personas), el Servicio Nacional de la Discapacidad (1 persona) y el Servicio Nacional del Adulto Mayor (1 persona). b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 10 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes. c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal. d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente. f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente información: i. El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión. ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. iii. La o las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento. iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. vi. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación. vii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no le afectan las inhabilidades contempladas en la Ley. Esta acta de evaluación y el Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
Adjudicación
Publicación de la adjudicación Cerrado el proceso de evaluación, y de acuerdo con lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico abastecimientosss@desarrollosocial.cl 7.2 Causales para readjudicar La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos: · Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una causal de inhabilidad para contratar con la Subsecretaría. · En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el 4.1. de las bases administrativas. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N°4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado. · Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento. · Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.3 las Bases Administrativas. · Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de las presentes bases. · Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda. · Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado. · Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el numeral 11 de estas bases. En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra. La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl.
Contrato
El contrato a suscribir con el adjudicatario de la presente licitación no contempla desembolso alguno por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en favor del concesionario. La modalidad de pago corresponderá a un pago directo por parte de cada persona o funcionario(a) que utilice los servicios. El oferente que se adjudique el contrato deberá implementar un sistema de pago que permita a los/as funcionarios(as) acceder a los productos pagando en el momento ya sea en forma presencial o electrónica. En caso de que el contratista implemente un mecanismo que implique diferir el pago, este será acordado directamente entre el usuario y el proveedor, siendo facultativo para éste dicha implementación. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del numeral 14 de las bases técnicas. El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe dictado por el Ministerio. Lo anterior, se produce con la notificación de este, mediante el envío de la orden de compra y una copia digitalizada del acto administrativo aprobatorio, la cual, de no ser aceptada el mismo día, se entenderá notificada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Ministerio la publique en http://www.mercadopublico.cl. Por razones impostergables de buen servicio, la contraparte técnica y el contratista podrán iniciar las acciones que especifique el contrato desde la fecha de su suscripción. Con todo, los pagos se efectuarán de conformidad con las presentes bases y una vez que el acto administrativo que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado. La duración del contrato se extenderá por el plazo de 36 meses contados desde el inicio de los servicios de entrega de alimentación, hito, que quedará establecido en un respectivo Acuerdo Operativo que se denominará “Inicio de servicios del Casino”. Lo anterior, deberá producirse una vez obtenidas las respectivas autorizaciones sanitarias y municipales que correspondan. Subcontratación: Sí, permitida hasta 30% en servicios no asociados al servicio principal. 9.1. Modificaciones contractuales y acuerdos operativos. 9.1.2. Modificación de plazo de ejecución del servicio Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios. El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica. En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. 9.1.3. Acuerdos Operativos Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta. En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
Multas por incumplimiento contractual
El Ministerio está facultado para aplicar y cobrar multas al concesionario cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente: Incumplimiento Leve - Incumplimiento en la presentación del personal, entre los aspectos a considerar se deben incluir desde la presentación general, lavado de manos y aseo bucal (ocasiones y técnicas), uso de uniforme, pertinencia en el uso de mascarilla, gorro y guantes. - Que las bandejas utilizadas en los servicios de almuerzo, comida y otros se encuentren sucias y/o deterioradas por envejecimiento prematuro. - Que las instalaciones asignadas al concesionario se encuentren sucias no dando cumplimiento al plan de limpieza. - No mantener a disposición de los funcionarios(as) usuarios(as) de los servicios de almuerzo, condimentos como sal, pimienta, vinagre, aceite, limón según corresponda. - No mantener un suministro constante de agua en máquinas dispensadoras, vasos limpios, bandejas limpias, cubiertos limpios. - Empleo de utensilios en mal estado, tales como cubiertos, platos, platillos, vasos, tazas, compoteras, etc. (bordes deteriorados, trisados, quebrados, etc.). - Durante la vigencia del contrato no reponer equipamiento, vajilla, utensilios y similares, obsoleto o deteriorado. Incumplimiento Grave - No cumplimiento a la mantención de toda la planta física y de los equipos entregados bajo operación de sistema de uso para la ejecución del servicio. - No mantener los espacios, inmuebles y utensilios sanitizados según procedimiento establecido para ello. - Retraso en el inicio de los servicios diarios de alimentación, según los horarios dispuestos para ello en las presentes bases. - No gestionar oportunamente el retiro de residuos generados por las operaciones propias del servicio, esto acorde a los criterios establecidos en los procedimientos o protocolos que el concesionario establezca. Incumplimiento Gravísimo - Recepción o almacenamiento en forma alterada de los alimentos. - Mantener alimentos que no se encuentren en buen estado de conservación o con alguna alteración de sus características organolépticas. - Mantener y/o utilizar alimentos envasados vencidos y/o alterados. - Reutilizar alimentos o remanentes de preparaciones. - Que alguno de los alimentos preparados y/o, almacenados, que sean sometidos a análisis bacteriológico, resultasen no apto para el consumo humano y/o no conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente. - El uso de aditivos en la preparación de los alimentos sin consideración a la normativa que establece el Reglamento Sanitario de Alimentos vigente. - La acumulación o deposición de residuos o sustancias no permitidas, en lugares no habilitados para ello, como ductos de cañerías, contenedores de residuos no designados al concesionario y/o espacios destinados a la manipulación de alimentos. Montos a cobrar según tipo de incumplimiento Tipo de Incumplimiento UF por evento Incumplimiento Leve 10 Incumplimiento Grave 15 Incumplimiento Gravísimo 20 El valor para hacer efectivo el pago de la multa corresponderá a la UF (Unidad de Fomento) del día de la dictación del acto administrativo que aplique la multa. a) Del Procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación. Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará su decisión al contratista, mediante un Acta o comunicación escrita, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos. La notificación al contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Compras. Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de el/la Subsecretario(a) de Servicios Sociales, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. b) De la forma de aplicar una multa Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, deben ser enteradas por caja por el contratista a la Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción a la jefatura del Departamento de Contabilidad vía correo electrónico a tesoreria@desarrollosocial.cl, o a una unidad o funcionario que esta para tales efectos. En el caso que no se hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la caución que se hubiese otorgado. De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común. c) Causales de justificación En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda: i. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación (de haberla). ii. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases. iii. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visto bueno, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Obligaciones laborales y previsionales
a) Certificado de antecedentes laborales y previsionales Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°19.886. La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo. En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de re adjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas. b) Certificado de Subcontratación: En caso de que se presente régimen de subcontratación señalado en el Código del Trabajo, el contratista estará obligado a lo siguiente: i. Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse el correspondiente estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, con la pertinente individualización de la obra, empresa o faena objeto del certificado; el domicilio de la obra, indicando región, comuna y localidad cuando corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar la nómina de trabajadores impresa, con indicación de sus nombres, cédulas de identidad, remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido, los requisitos de validez y; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos 1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que, eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo. ii. Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de las obras comprendidas en el estado de pago. iii. Acompañar a cada estado de pago, fotocopia de él o los libros de remuneraciones, debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el DL. N° 375, de 1969, del Trabajo y Previsión Social y/o el artículo 62 del Código del Trabajo; y acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en original o en fotocopias, que acrediten que se han pagado las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en las obras a que se refiere el instrumento. iv. Informar documentadamente la habilitación legal para trabajar en Chile de los trabajadores contratados por ésta. El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
Termino anticipado del contrato.
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra b) de la ley N° 19.886 y artículo 130 N° 3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos: a) Que las multas acumuladas superen los siguientes totales ya sea por línea o que, en su conjunto, cualquiera sea la línea, superen las12: Tipo de Incumplimiento Número de multas Incumplimiento Leve 12 Incumplimiento Grave 8 Incumplimiento Gravísimo 5 b) En caso de que se abandone la ejecución del servicio o entrega de productos convenidos considerando como abandono el retraso en la entrega de productos y servicios en los horarios estipulados en el presente documento. c) Si el concesionario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Si el concesionario no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del suministro, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses. f) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases. g) Ser sancionado por la autoridad respectiva por infracción a las normas sanitarias mediante: clausura; cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos a las actividades sanitarias respecto de las cuales se exige; paralización de obras, esté o no sometidas a autorización sanitaria, y comiso. h) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. i) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. j) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases. k) Haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos. l) Que, le afecte la inhabilidad sobreviniente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393. m) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave. n) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. o) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. p) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. q) Disolución de la UTP. r) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas antes señaladas y otras establecidas en las bases imputables al concesionario, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, está facultado para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante. Lo antes señalado, no obsta a las acciones judiciales que el Ministerio pueda ejercer directamente por los daños producidos.
Contraparte técnica
La contraparte técnica del Ministerio será la jefatura de la División de Administración y Finanzas o bien un(a) funcionario(a) que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente). La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes: a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas. b) Dar su aprobación a los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes. c) De haberlos, autorizar los acuerdos operativos establecidos en las bases. d) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista. e) De ser necesario, colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio que correspondan. f) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la materia objeto de la licitación. g) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas. Por su parte, el contratista deberá nombrar una contraparte para el contrato.
Reserva de derechos
La Subsecretaría se reserva el derecho a: c) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl d) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl e) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan. f) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. g) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
Pacto de integridad
El oferente, y posteriormente, el adjudicatario declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N° 7.2., de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Ministerio ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 9.7., numeral 8, de estas bases de licitación.
Otras claúsulas
. Subcontratación. El proponente podrá subcontratar servicios no asociados al servicio principal. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación. Para tal efecto, el oferente deberá indicar en su oferta o luego de la adjudicación y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, la parte del contrato que se pueda subcontratar, el monto y el nombre o razón social del subcontratista que se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las bases. El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados. 13.2. Mantención de los servicios materia de la licitación Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. 13.3. Comportamiento ético del adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 13.4. Interpretación del contrato. En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación. a. Bases de Licitación. b. Aclaraciones. c. Contrato. d. Propuesta Técnica del oferente.
Legalidad de las bases
Con todo, prima lo publicado en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0595, adjunta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.