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Resolución de Empates |
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7.4.- EMPATE EN LOS PUNTAJES DE DOS O MÁS PROVEEDORES
En caso de producirse igualdad en el puntaje final entre dos o más oferentes, se aplicará el siguiente orden de prelación para dirimir el desempate:
- Precio
- Condiciones de empleo y remuneración
- Comportamiento contractual
- Experiencia del oferente
- Oferta técnica
- Presentación de antecedentes
De persistir el empate, el DEPROV Malleco podrá resolver mediante el mecanismo que estime pertinente, debidamente fundado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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8.3.- RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez adjudicada la licitación, cualquier interesado podrá formular consultas respecto del proceso de adjudicación dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la publicación de la respectiva resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).
Las consultas deberán ser remitidas al correo electrónico institucional que se indique para estos efectos.
Las respuestas serán emitidas por el DEPROV Malleco dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la recepción de la consulta, y notificadas al interesado por el mismo medio.
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Consultas y aclaraciones |
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3.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los proponentes podrán realizar consultas y solicitar aclaraciones respecto de la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora establecidas en el calendario o itinerario de la licitación.
Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el mismo sistema y estarán disponibles para todos los oferentes en la fecha señalada en el referido itinerario.
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Modificación de las Bases |
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4.-MODIFICACIÓN A LAS BASES
El DEPROV Malleco podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos de la presente licitación, en aquellos aspectos que no alteren su objeto ni condiciones esenciales, ya sea por iniciativa propia o en atención a consultas o aclaraciones formuladas por los oferentes durante el proceso licitatorio. Dichas modificaciones sólo podrán efectuarse con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones se formalizarán mediante el correspondiente acto administrativo fundado, debidamente tramitado y publicado en el portal www.mercadopublico.cl
Será responsabilidad de los oferentes revisar permanentemente el proceso de licitación a través del citado portal, incluyendo eventuales modificaciones que se efectúen durante su desarrollo.
En caso de introducirse modificaciones, se podrá extender el plazo de cierre de recepción de ofertas, a fin de permitir a los oferentes adecuar o presentar sus propuestas en conformidad con los cambios efectuados.
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Visita Obligatoria a Terreno |
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5.- VISITA OBLIGATORIA A TERRENO
Los oferentes deberán realizar una visita obligatoria a las dependencias objeto de la presente licitación, con el propósito de conocer en terreno las condiciones del servicio y obtener los antecedentes necesarios para la adecuada formulación de sus ofertas.
FECHA JUEVES 06 de mayo de 2026
HORARIO 10:00 horas
LUGAR Departamento Provincial de Educación Malleco
DIRECCIÓN Pedro Aguirre Cerda # 212
En la visita a terreno, todos los oferentes deberán firmar un acta de asistencia, la que servirá como medio de verificación de su participación. La presentación de ofertas estará condicionada a la realización de dicha visita obligatoria, no siendo evaluadas aquellas propuestas de oferentes que no hayan cumplido con este requisito.
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Presentación de la Oferta |
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6.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, mediante la carga de los antecedentes en los anexos habilitados para tal efecto.
En caso de que algún documento no se ajuste a los formatos establecidos, deberá presentarse en un formato que permita su correcta lectura e identificación de la información solicitada.
A continuación, se indica la forma de incorporación de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos en los respectivos módulos del portal www.mercadopublico.cl.
La no presentación de los antecedentes requeridos para la evaluación de las ofertas podrá implicar la inadmisibilidad de la propuesta, en caso de afectar la igualdad de los oferentes o impedir su adecuada evaluación, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
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Rechazo o Aprobación de la Oferta |
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6.1.- RECHAZO O APROBACIÓN DE LAS OFERTAS
El DEPROV Malleco declarará:
• Inadmisibles, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
• Desierta, cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes a los intereses del Departamento Provincial de Educación Malleco, Región de La Araucanía.
En ambos casos, la declaración deberá efectuarse mediante resolución fundada.
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Vigencia de la Oferta |
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6.2.- VIGENCIA DE LA OFERTA
El oferente deberá indicar expresamente en su oferta el período de validez de la misma, el que en ningún caso podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación.
Las ofertas que no cumplan con el plazo mínimo de vigencia establecido serán declaradas inadmisibles.
En caso de no señalarse expresamente el plazo de vigencia, se entenderá que la oferta cumple con el mínimo exigido en las presentes Bases.
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Comisión Evaluadora |
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7.1.- COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora estará integrada por tres (3) funcionarios designados por la Jefatura Provincial de Educación de Malleco para estos efectos, la que será informada y registrada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública con anterioridad a la evaluación de las ofertas.
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Funciones de la Comisión Evaluadora |
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7.2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
• Evaluar las ofertas presentadas, asignando puntaje conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
• Verificar si las ofertas técnicas se ajustan a las especificaciones contenidas en las Bases Técnicas. En caso de no cumplimiento, la oferta podrá ser declarada inadmisible, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
• Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación, la aclaración o rectificación de errores u omisiones formales detectadas, siempre que ello no signifique alterar la igualdad entre los proponentes ni vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
• Elaborar un informe de evaluación, en el que se deje constancia del puntaje obtenido por cada oferta evaluada, las ofertas declaradas inadmisibles o rechazadas y sus fundamentos, así como cualquier otro antecedente relevante del proceso de evaluación.
• Declarar no encontrarse afectos a conflicto de interés respecto de los oferentes evaluados, conforme a la normativa vigente.
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Derecho a solicitar aclaraciones de la oferta |
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7.5. DERECHO A SOLICITAR PRECISIONES Y ACLARACIONES DE LAS OFERTAS
El DEPROV Malleco podrá, durante el proceso de evaluación de las ofertas, solicitar a los oferentes que aclaren o subsanen errores u omisiones formales detectadas, siempre que dichas rectificaciones no otorguen a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, ni afecten los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y libre concurrencia.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos u obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, o se refieran a situaciones preexistentes y no susceptibles de modificación entre dicho plazo y el período de evaluación.
Las respuestas y antecedentes requeridos deberán ser presentados por escrito a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), limitándose exclusivamente a lo solicitado, dentro del plazo que establezca el DEPROV Malleco, el cual no podrá ser inferior a 48 horas.
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Renovación o Dejar sin Efecto la Adjudicación |
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8.1.- REVOCACIÓN O DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
El Departamento Provincial de Educación Malleco, Región de La Araucanía, dejará sin efecto la adjudicación mediante el correspondiente acto administrativo fundado, en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado no entrega, dentro de los plazos y condiciones establecidos en las presentes Bases Administrativas, los antecedentes requeridos para la formalización de la contratación.
• Si el oferente adjudicado desiste formalmente de su oferta, mediante comunicación dirigida al DEPROV Malleco.
• Si el oferente adjudicado no suscribe el respectivo contrato o convenio dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el requerimiento formal efectuado por el DEPROV Malleco a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública o correo electrónico institucional.
En caso de ocurrir cualquiera de las situaciones señaladas precedentemente, el DEPROV Malleco podrá adjudicar al oferente que hubiere obtenido el siguiente mayor puntaje en el Acta de Evaluación Final, siempre que su oferta resulte conveniente a los intereses del Servicio, o bien declarar desierta la licitación, según corresponda.
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Convenio |
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9.- DEL CONVENIO
Se suscribirá con el oferente adjudicado un convenio de prestación de servicios, el que deberá ser aprobado mediante el correspondiente acto administrativo por la autoridad competente.
El oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores del Estado y en estado hábil al momento de la adjudicación y de la suscripción del convenio.
El adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, para la suscripción del respectivo convenio.
Si el adjudicatario no suscribe el convenio dentro del plazo señalado o no cumple con los requisitos establecidos en las presentes Bases, el DEPROV Malleco podrá adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo fundado.
El convenio comenzará a regir a contar de la fecha señalada en el acto administrativo que lo apruebe, tendrá una vigencia de once (11) meses o hasta la extinción de los recursos presupuestarios disponibles dentro de las facultades provinciales (hasta 200 UTM), lo que ocurra primero, y podrá ser renovado previa evaluación favorable del servicio realizada por el administrador del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el DEPROV Malleco podrá poner término anticipado al convenio, de forma unilateral o de común acuerdo entre las partes, por razones fundadas, sin derecho a indemnización, lo que deberá ser notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos.
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Termino Anticipado del Convenio |
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9.2.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El Departamento Provincial de Educación Malleco, Región de La Araucanía, podrá poner término administrativo y anticipado al convenio de prestación de servicios, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
1. Causales de carácter legal o financiero:
• Si el proveedor fuere declarado en quiebra, insolvencia o sometido a un procedimiento concursal.
• Si el proveedor celebrare acuerdos con sus acreedores que afecten el cumplimiento del convenio.
• Si se disolviere la persona jurídica contratada.
• Si se verificare la existencia de documentos mercantiles protestados impagos por más de 60 días o no aclarados dentro de dicho plazo.
2. Causales administrativas y contractuales:
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por decisión unilateral del DEPROV Malleco, notificando al proveedor con al menos 30 días hábiles de anticipación, sin derecho a indemnización.
• Si el proveedor no cumple con las obligaciones establecidas en el convenio.
• Si el proveedor no mantiene la continuidad o regularidad del servicio contratado.
• Si el personal del proveedor compromete, a juicio fundado del DEPROV Malleco, la seguridad o el normal funcionamiento de las dependencias.
• Incumplimiento reiterado de horarios, que exceda lo sancionado mediante el sistema de multas.
• Si el monto de multas acumuladas supera el 10% del valor total del convenio.
• Si el proveedor no paga las multas aplicadas dentro de los plazos establecidos.
3. Causales laborales y previsionales:
• Si el proveedor no cumple con las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, conforme a la normativa vigente, y no subsana dicha situación dentro del plazo que se le otorgue.
4. Causales relacionadas con el sistema de compras públicas:
• Si el proveedor no se mantiene en estado hábil en el registro del portal Mercado Público y no regulariza su situación dentro del plazo de 10 días corridos.
• Otras causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 y su reglamento.
5. Causales de evaluación del servicio
• Si el proveedor obtiene tres evaluaciones calificadas como “Deficiente” dentro de un período de seis meses, según el sistema de evaluación del servicio establecido por el DEPROV Malleco.
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Modificación al Convenio |
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9.3.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá modificar el convenio de común acuerdo con el proveedor, mediante la suscripción de cláusulas anexas, las que deberán ser aprobadas por resolución fundada.
Dichas modificaciones deberán estar debidamente justificadas, no podrán alterar la naturaleza del servicio contratado.
Las cláusulas anexas sólo producirán efectos respecto de las materias expresamente modificadas, manteniéndose vigente el resto del convenio en todo aquello que no haya sido objeto de modificación.
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Cesión del Convenio |
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9.4.- CESIÓN DEL CONVENIO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan de la presente licitación ni del convenio que se suscriba en virtud de ésta.
Asimismo, no podrá delegar, subrogar ni traspasar a terceros la ejecución de los servicios contratados, sin perjuicio de la subcontratación permitida en las presentes bases, la cual no lo eximirá de su responsabilidad frente al DEPROV Malleco.
Cualquier acto realizado en contravención a lo dispuesto en esta cláusula constituirá incumplimiento grave y será causal de término anticipado del convenio.
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Multas y Sanciones |
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11.- MULTAS Y SANCIONES
Aplicación de multas
El incumplimiento de las obligaciones contractuales facultará al DEPROV Malleco para aplicar multas administrativas.
Las multas tendrán carácter acumulativo y su aplicación será sin perjuicio de las demás medidas contractuales, incluyendo el término anticipado del convenio y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Las multas serán descontadas de los pagos pendientes al adjudicatario, cuando corresponda.
En caso de no existir pagos pendientes, el adjudicatario deberá enterar el monto de la multa mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta que el Departamento Provincial de Educación Malleco indique para tales efectos, dentro del plazo establecido en la notificación respectiva.
Dicho ingreso será registrado y regularizado en el sistema contable institucional, efectuándose la correspondiente conciliación entre los registros bancarios y presupuestarios.
Para efectos del cálculo de plazos, se considerarán días corridos.
MULTA VALOR DETALLE
Personal sin uniforme, incompleto o en mal estado 1 UF Por guardia
Ausencia de personal por más de 1 hora, sin el aviso previo. 2 UF Por hora y trabajador, sin perjuicio de la obligación de reemplazo inmediato y continuidad del servicio
Manipulación de equipos computacionales sin autorización 2 UF Por evento
Ingreso a dependencias restringidas sin autorización 1 UF Por evento
Acceso a información sin autorización 2 UF Por evento
Manipulación de equipos de vigilancia sin autorización 3 UF Por evento
Consumo de alcohol, drogas o fumar en servicio 3 UF Por evento
Desconocimiento de llaves bajo custodia o pérdida de estas. 5 UF Por evento
Permitir accesos de personas no autorizadas 2 UF Por evento
Daños a infraestructura (sin perjuicio de su reparación) 2 UF Por evento
Reiteración de incumplimientos consignados en libro de novedades institucional (dos o más veces en un mes) 1 UF Por tipo de incumplimiento
Incumplimiento de funciones establecidas en bases o convenio 2 UF Por evento
Incumplimiento de normas de higiene y seguridad 2 UF Por trabajador afectado
Incumplimientos laborales con su trabajador y no pago o retraso de remuneraciones. 3 UF Por trabajador
Entrega de documentación incompleta del personal 1 UF Por evento
No informar cambios de personal en los plazos establecidos 1 UF Por evento
No envío de documentación requerida para el proceso de pago en los plazos establecidos. 2 UF Por evento
Incumplimiento de la obligación de confidencialidad 3 UF Por evento
El total de multas aplicadas no podrá exceder el 10% del valor total del convenio. En caso de superarse dicho límite, el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá poner término anticipado al convenio.
Cuando se verifique un incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, sea constitutivo de multa, el Administrador del Convenio notificará por escrito al adjudicatario, indicando en forma precisa los hechos que se le imputan.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido dicho plazo, con o sin presentación de descargos, el Administrador del Convenio emitirá un informe fundado al Jefe Provincial de Educación Malleco, quien resolverá mediante acto administrativo la aplicación de la multa o el rechazo de la misma.
En caso de aplicarse la multa, ésta se formalizará mediante resolución exenta, la que será notificada al adjudicatario conforme a los medios establecidos en las presentes bases.
El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la multa, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación.
No se aplicarán multas en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado por el adjudicatario y calificado como tal por el DEPROV Malleco.
Para el cálculo del valor de la Unidad de Fomento (UF), se considerará el valor vigente a la fecha en que el acto administrativo que dispone la aplicación de la multa se encuentre totalmente tramitado.
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Presupuesto |
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12.- PRESUPUESTO
El presupuesto disponible para la presente contratación corresponde a un valor mensual máximo de $1.254.545 (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos), impuestos incluidos.
El monto total del convenio no podrá exceder de $13.800.000 (trece millones ochocientos mil pesos), de acuerdo con el valor vigente de la Unidad Tributaria Mensual al momento de la contratación.
No obstante lo anterior, los oferentes podrán presentar ofertas por montos inferiores al presupuesto disponible.
Las ofertas que excedan el presupuesto máximo señalado serán declaradas inadmisibles.
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Del Pago |
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13.- DEL PAGO
El adjudicatario deberá ingresar el documento tributario correspondiente al servicio prestado a través de la Oficina de Partes del Departamento Provincial de Educación Malleco, mediante el correo electrónico partes.malleco09@mineduc.cl, con el objeto de iniciar el proceso de pago.
El documento tributario solo podrá ser ingresado una vez que cuente con la visación (V°B°) del Administrador del Convenio, quien verificará previamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, laborales y previsionales.
Para tales efectos, el adjudicatario deberá haber enviado en forma previa, los siguientes antecedentes al correo electrónico de la oficina de partes del Deprov Malleco:
• Liquidaciones de sueldo del personal asignado al Departamento Provincial de Educación Malleco, debidamente firmadas, que reflejen las remuneraciones pagadas.
• Comprobante de pago de remuneración, tales como transferencias u otros medios de pago.
• Comprobantes de pago y declaración de cotizaciones previsionales.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
• Demás antecedentes exigidos en las presentes bases.
El pago estará condicionado a la verificación conforme de los antecedentes señalados por parte del Administrador del Convenio, contraparte técnica y/o Jefe de Administración.
El envío de los antecedentes deberá realizarse a más tardar el día 13 de cada mes siguiente al período en que se prestaron los servicios. En caso de que dicha fecha recaiga en día inhábil o festivo, el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.
Una vez recepcionados los antecedentes, el Departamento Provincial de Educación Malleco, a través del Administrador del Convenio, Contraparte técnica y/o Jefe de Adminsitración, dispondrá de un plazo máximo de 2 días hábiles para revisar la documentación y pronunciarse respecto de su conformidad, otorgando el correspondiente visto bueno (V°B°) o formulando las observaciones que procedan.
El adjudicatario deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que se le indique, previo a la emisión del documento tributario.
El Departamento Provincial de Educación Malleco no dará curso al pago del documento tributario en caso de que el adjudicatario no acredite oportunamente
el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social respecto del personal asignado al servicio y el DTE será reclamado en la plataforma de SII o ACEPTA, según corresponda.
En tal caso, el adjudicatario deberá subsanar las observaciones formuladas y acompañar los antecedentes correspondientes para efectos de gestionar el pago, conforme a lo establecido en las presentes bases
DTE (DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRONICO):
El adjudicatario deberá dar cumplimiento al procedimiento de emisión y envío de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), conforme a las siguientes instrucciones:
• El documento tributario deberá emitirse incorporando en el campo 801 el número de la Orden de Compra, exactamente como aparece en el portal Mercado Público (incluyendo números y letras, por ejemplo: 41-1-SE26).
• El DTE deberá ser enviado al Servicio de Impuestos Internos (SII).
• El archivo electrónico en formato XML deberá ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, correspondiente al sistema ACEPTA.
La finalidad de este procedimiento es permitir la correcta recepción de los documentos tributarios por parte de las instituciones públicas y evitar su rechazo por el sistema ACEPTA.
El DTE, deberá consignar:
• Nombre: Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía.
• Giro: Administración Pública.
• RUT N°: 61.977.300-4
• Dirección: Pedro Aguirre Cerda # 212, Angol.
El adjudicatario deberá emitir y enviar los Documentos Tributarios Electrónicos conforme al Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos del Estado, asegurando su correcta recepción a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), incluyendo el respectivo archivo en formato XML.
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Contraparte Técnica |
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14.- CONTRAPARTE TÉCNICA
La supervisión de la ejecución del servicio estará a cargo de la contraparte técnica, quien será designada por el Jefe de Administración del Departamento Provincial de Educación Malleco.
La contraparte técnica será responsable de velar por el fiel cumplimiento del convenio en todos sus aspectos, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los informes que estime necesarios respecto de la ejecución del servicio, así como impartir instrucciones destinadas a asegurar su correcta y oportuna prestación.
La contraparte técnica será responsable de evaluar periódicamente el desempeño del servicio prestado por el adjudicatario, en conformidad al convenio suscrito.
La evaluación se realizará en forma mensual, considerando al menos los siguientes aspectos:
• Cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto del personal.
• Continuidad y cobertura del servicio.
• Coordinación del adjudicatario con el servicio.
• Desempeño del personal asignado.
Cada uno de los aspectos señalados será evaluado conforme a los siguientes conceptos:
• Cumple
• Cumple parcialmente
• Deficiente
Las evaluaciones deberán ser registradas y notificadas al adjudicatario.
FUNCIONES DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA
La contraparte técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar la correcta ejecución del servicio.
• Evaluar periódicamente el desempeño del adjudicatario.
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, laborales y previsionales.
• Revisar los antecedentes necesarios para la gestión de pago.
• Informar al Administrador del Convenio respecto de incumplimientos u observaciones detectadas.
• Mantener un Libro de Novedades del servicio.
• Verificar el control de asistencia del personal del adjudicatario.
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Administrador del Convenio |
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15.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
El convenio será administrado por el Jefe de Administración del Departamento Provincial de Educación Malleco, o por el funcionario designado mediante acto administrativo para ejercer dichas funciones, por parte de la autoridad competente.
El Administrador del Convenio será responsable de la gestión administrativa del contrato y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Gestionar administrativamente el contrato.
• Verificar que se cuente con la recepción conforme del servicio y los antecedentes requeridos para el pago.
• Gestionar la tramitación de pagos, los que deberán contar con el visto bueno (V°B°) del Jefe de Administración o de quien ejerza dicha función.
• Aplicar o gestionar la aplicación de multas.
• Gestionar el cobro de la garantía cuando corresponda.
• Tramitar el término anticipado del convenio.
• Informar al proveedor respecto de incumplimientos, sanciones u observaciones.
• Gestionar la tramitación de las presentaciones o descargos del adjudicatario, para su resolución por la autoridad competente.
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Vinculo de Dependencia |
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17.- VÍNCULOS DE DEPENDENCIA
Se deja constancia que el convenio que se suscribirá corresponde a una prestación de servicios, no existiendo vínculo de subordinación o dependencia entre el Departamento Provincial de Educación Malleco, Región de La Araucanía, y el personal del adjudicatario.
En consecuencia, para todos los efectos legales, el adjudicatario será el único responsable en su calidad de empleador respecto de su personal, debiendo cumplir íntegramente con las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social que le correspondan.
El Departamento Provincial de Educación Malleco no tendrá responsabilidad alguna frente a los trabajadores del adjudicatario, cualquiera sea su naturaleza, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente.
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Subcontratación |
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17.1. SUBCONTRATACIÓN
No se prohíbe la subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será el adjudicatario quien mantendrá la responsabilidad exclusiva ante el Departamento Provincial de Educación Malleco por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados.
Asimismo, toda comunicación oficial con el departamento deberá ser realizada por el adjudicatario, no generándose relación alguna entre el Departamento Provincial de Educación Malleco y los subcontratistas ni con el personal dependiente de éstos.
La subcontratación no exime al adjudicatario de ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del convenio suscrito, siendo éste responsable del cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social, tanto respecto de su personal como del personal de sus subcontratistas, cuando corresponda.
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Confidencialidad |
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18.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información, sea ésta de carácter reservada o no, a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio, incluyendo aquella que le sea proporcionada por el Departamento Provincial de Educación Malleco.
El adjudicatario será responsable de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el resguardo de dicha información, debiendo exigir el mismo deber de confidencialidad a su personal y, cuando corresponda, a sus subcontratistas.
El incumplimiento de esta obligación, ya sea durante la vigencia del convenio o con posterioridad a su término, facultará al Departamento Provincial de Educación Malleco para ejercer las acciones legales que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, y en especial con lo dispuesto en la Ley 19.628.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes señalada, hará responsable al adjudicatario por los actos de su personal, dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que procedan.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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