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Resolución de Empates |
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En caso de que, en la Tabla de Evaluación Técnica de Licitación, resultaren 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se pasará a adjudicar de la siguiente manera:
El 1° Punto para desempate será el OFERTA ECONOMICA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.2
El 2° Punto para desempate será la EXPERIENCIA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.3
El 3° Punto para desempate será los GARANTIA DEL SERVICIO, quien obtenga puntaje mayor, ganará.
Si persiste el empate tras aplicar los criterios (Precio → Experiencia → Garantía del servicio), se adjudicará a la oferta ingresada primero en la plataforma. Si el empate también persiste, se resolverá por sorteo público registrado en acta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Propuesta, deberán ser realizadas a través de la instancia prevista para estos efectos en la página www.mercadopublico.cl y dentro de los plazos estipulados para ello.
En relación a las respuestas, serán informadas a través del mismo portal Mercado Público en día y hora señalados en Ficha Electrónica.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley N°19.886, una vez adjudicada la licitación se verificarán los antecedentes laborales del adjudicatario mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo.
De contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, con trabajadores contratados en los últimos dos años o con trabajadores subcontratados, los primeros estados de pago serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista, o subcontratista en caso que lo hubiere, acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El contratista deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del contratista o subcontratista, dará derecho a poner término anticipado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación.
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Pacto de integridad |
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La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican
a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
- El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
- El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
- El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el punto 21.3 de estas bases.
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FACTORING |
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Que, la ley N°19.983 reconoce la validez de la cesión de facturas a terceros, como es el caso de empresas de factoring, permitiendo así que los proveedores puedan ceder sus derechos de cobro como mecanismo de financiamiento. Sin embargo, esta cesión de crédito no equivale ni habilita el pago inmediato de la factura por parte del órgano público, así, conforme al principio de legalidad del gasto público, establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°18.695, toda erogación de fondos públicos debe estar precedida, a lo menos, por: (1) un acto administrativo válido; (2) la existencia de una contraprestación real, verificada y conforme, y, (3) el cumplimiento de los procedimientos internos de control. Por tanto, aun cuando una factura haya sido cedida por el proveedor a una empresa de factoring, la Municipalidad sólo puede pagarla una vez que se haya cumplido con la revisión, aceptación técnica, respaldo presupuestario y recepción conforme de los servicios o la correcta ejecución de las obras, según sea el caso.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 19.983, la cesión de una factura debe ser notificada al deudor (en este caso, la Municipalidad) para que tenga efectos respecto de él. La Oficina de Partes actúa como órgano receptor oficial de toda correspondencia externa, según el principio de coordinación administrativa contenido en el artículo 5° de la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Que para los fines únicamente de la factorización y actuaciones relacionadas se utiliza como medio válido el correo oficina.partes@msanvicente.cl.
Una vez recepcionada la notificación, esta debe ser remitida a la Unidad de Finanzas, encargada de la gestión de pagos, control presupuestario y cumplimiento de obligaciones financieras. Esta acción se fundamenta en el principio de eficiencia administrativa (art. 3° Ley N° 18.575) y en el rol funcional de Finanzas según el artículo 21 letra d) de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Para ello, se dispone el correo electrónico sanvifinan@msanvicente.cl.
Que, por su parte, la Dirección de Administración y Finanzas debe verificar que la cesión cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.983, tales como: la notificación dentro de plazo; que se trate de factura cedible, y los datos del cesionario. Sin perjuicio de ello el Municipio reserva el derecho de solicitar los respaldos de la prestación de servicios o de verificación de partidas ejecutadas, tanto al proveedor como a quien haya cedido dicha factura, por tanto, para efectos del presente instrumento no basta con la mera cesión del crédito ni con el cumplimiento del plazo del cobro ejecutivo de 8 días si lo anterior no se cumple en tiempo y forma y reserva su derecho a repetición así como las demás acciones civiles que en Derecho correspondan.
Finalmente, cumplidos todos los requisitos legales y administrativos, corresponde a la Municipalidad autorizar el pago al cesionario, quien se subroga en los derechos del proveedor para todos los efectos legales.
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MULTAS |
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En caso de incumplimiento en la prestación del servicio de conectividad a internet satelital por parte del adjudicatario, por causas imputables a este, la Municipalidad podrá aplicar las siguientes multas, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que correspondan.
N° CAUSAL DE MULTA MONTO
1. Incumplimiento de Niveles de Servicio (SLA) En caso de que el adjudicatario no dé respuesta a un incidente dentro del tiempo máximo comprometido en el SLA ofertado, se aplicará una multa equivalente al 0,3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada hora de atraso, con un tope máximo de 5% del valor neto mensual.
2. Indisponibilidad del servicio Si el servicio de conectividad presenta interrupciones totales que impidan su uso efectivo, por causa imputable al adjudicatario, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada día calendario de indisponibilidad, con un tope máximo de 6% del valor neto mensual.
3. Disponibilidad inferior al SLA comprometido Cuando el nivel de disponibilidad mensual del servicio sea inferior al porcentaje comprometido en la oferta técnica, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada mes en que se verifique dicho incumplimiento.
4. Falta de reposición o solución ante falla reiterada En caso de que el adjudicatario no adopte las medidas necesarias para restablecer la continuidad del servicio ante fallas reiteradas, incluyendo la reposición o reconfiguración de equipamiento cuando corresponda, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento.
5. Reiteración La reiteración de incumplimientos en los niveles de servicio, tiempos de respuesta o disponibilidad, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más incumplimientos graves dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas.
6. Incumplimiento de las Garantías del Servicio Ofertadas En caso de que el adjudicatario no cumpla con las condiciones de garantía del servicio comprometidas en su oferta, y que hayan sido consideradas para efectos de la evaluación y adjudicación de la licitación, la Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento de incumplimiento, sin perjuicio de exigir el cumplimiento íntegro de dichas garantías. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, la no prestación de los servicios garantizados, la negativa injustificada a otorgar la cobertura comprometida, o la falta de adopción de medidas correctivas dentro de los plazos ofertados.
7. Reiteración de Incumplimientos de Garantías La reiteración de incumplimientos a las garantías del servicio ofertadas, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más eventos de incumplimiento dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
N° CAUSAL DE MULTA MONTO
1. Incumplimiento de Niveles de Servicio (SLA) En caso de que el adjudicatario no dé respuesta a un incidente dentro del tiempo máximo comprometido en el SLA ofertado, se aplicará una multa equivalente al 0,3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada hora de atraso, con un tope máximo de 5% del valor neto mensual.
2. Indisponibilidad del servicio Si el servicio de conectividad presenta interrupciones totales que impidan su uso efectivo, por causa imputable al adjudicatario, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada día calendario de indisponibilidad, con un tope máximo de 6% del valor neto mensual.
3. Disponibilidad inferior al SLA comprometido Cuando el nivel de disponibilidad mensual del servicio sea inferior al porcentaje comprometido en la oferta técnica, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada mes en que se verifique dicho incumplimiento.
4. Falta de reposición o solución ante falla reiterada En caso de que el adjudicatario no adopte las medidas necesarias para restablecer la continuidad del servicio ante fallas reiteradas, incluyendo la reposición o reconfiguración de equipamiento cuando corresponda, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento.
5. Reiteración La reiteración de incumplimientos en los niveles de servicio, tiempos de respuesta o disponibilidad, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más incumplimientos graves dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas.
6. Incumplimiento de las Garantías del Servicio Ofertadas En caso de que el adjudicatario no cumpla con las condiciones de garantía del servicio comprometidas en su oferta, y que hayan sido consideradas para efectos de la evaluación y adjudicación de la licitación, la Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento de incumplimiento, sin perjuicio de exigir el cumplimiento íntegro de dichas garantías. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, la no prestación de los servicios garantizados, la negativa injustificada a otorgar la cobertura comprometida, o la falta de adopción de medidas correctivas dentro de los plazos ofertados.
7. Reiteración de Incumplimientos de Garantías La reiteración de incumplimientos a las garantías del servicio ofertadas, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más eventos de incumplimiento dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
1. Incumplimiento de Niveles de Servicio (SLA) En caso de que el adjudicatario no dé respuesta a un incidente dentro del tiempo máximo comprometido en el SLA ofertado, se aplicará una multa equivalente al 0,3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada hora de atraso, con un tope máximo de 5% del valor neto mensual.
2. Indisponibilidad del servicio Si el servicio de conectividad presenta interrupciones totales que impidan su uso efectivo, por causa imputable al adjudicatario, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada día calendario de indisponibilidad, con un tope máximo de 6% del valor neto mensual.
3. Disponibilidad inferior al SLA comprometido Cuando el nivel de disponibilidad mensual del servicio sea inferior al porcentaje comprometido en la oferta técnica, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada mes en que se verifique dicho incumplimiento.
4. Falta de reposición o solución ante falla reiterada En caso de que el adjudicatario no adopte las medidas necesarias para restablecer la continuidad del servicio ante fallas reiteradas, incluyendo la reposición o reconfiguración de equipamiento cuando corresponda, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento.
5. Reiteración La reiteración de incumplimientos en los niveles de servicio, tiempos de respuesta o disponibilidad, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más incumplimientos graves dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas.
6. Incumplimiento de las Garantías del Servicio Ofertadas En caso de que el adjudicatario no cumpla con las condiciones de garantía del servicio comprometidas en su oferta, y que hayan sido consideradas para efectos de la evaluación y adjudicación de la licitación, la Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento de incumplimiento, sin perjuicio de exigir el cumplimiento íntegro de dichas garantías. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, la no prestación de los servicios garantizados, la negativa injustificada a otorgar la cobertura comprometida, o la falta de adopción de medidas correctivas dentro de los plazos ofertados.
7. Reiteración de Incumplimientos de Garantías La reiteración de incumplimientos a las garantías del servicio ofertadas, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más eventos de incumplimiento dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá que el contratista incumple gravemente sus obligaciones si:
i. Acumula multas ejecutoriadas cuya sumatoria supere un 30% del presupuesto máximo disponible para esta contratación.
ii. Presenta documentos y/o antecedentes falsos o adulterados.
iii. Por superar los topes dispuestos para las multas de las N°1 a la N°6 contempladas en el numeral 20 de las bases administrativas.
iv. Por haber cedido o transferido de alguna forma, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
v. Por haber efectuado una subcontratación sin la debida autorización, o en aquellos casos en que la subcontratación resulte inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de las Bases Administrativas.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá la aplicación de las multas establecidas en estas bases y el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato si correspondiere.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA |
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En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Municipalidad podrá aplicar multas. El proceso de aplicación de multas y término anticipado del contrato será conforme a lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de acuerdo con el siguiente detalle:
En aquellos casos que la Unidad Técnica tomare conocimiento de cualquier hecho que pudiera significar un incumplimiento contractual contemplado en el catálogo de multas contractuales o término anticipado contenido en el pliego licitatorio, dejará constancia de ello, en un plazo máximo de 10 días hábiles, en un informe fundado, debiendo quedar consignado en un acto administrativo según corresponda, el que deberá ser remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad e informado a la Secretaria Comunal de Planificación.
Habiéndose remitido el informe y sus antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, y habiéndose corroborado los hechos planteados por la Unidad Técnica sobre algún incumplimiento contractual, se procederá a la confección de un oficio destinado al proveedor, el cual deberá consignar al menos los hechos que configuran la causal de incumplimiento, la causal específica de incumplimiento de contrato que se estaría configurando, el plazo que tiene el proveedor para evacuar sus descargos y los medios por los cuales puede comunicar sus descargos, contemplándose para estos casos correo institucional de la Unidad Técnica u a través de Oficina de Partes.
El oficio habiendo sido remitido al proveedor, vía correo electrónico por parte de la Unidad Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. El proveedor se entenderá notificado, transcurridas 24 horas contadas desde la remisión del correo electrónico por parte de la municipalidad
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del oficio, para presentar sus descargos en oficina de partes de la Municipalidad de San Vicente, y/o a la casilla electrónica municipal informada en el oficio –correo institucional de la Unidad Técnica-, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la unidad técnica responsable de la contratación podrá disponer la aplicación de la multa y/o término anticipado respectivo, lo anterior mediante un oficio enviado al Director de la Dirección de Administración y Finanzas para informar las acciones a seguir, antes de devengar documentos tributarios correspondiente al proveedor.
Si el proveedor hubiera presentado sus descargos en tiempo y forma, la unidad técnica tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los descargos, vía correo institucional de la Unidad Técnica u dependencias o casilla correo electrónico oficina de partes, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente;
I. En caso de acoger totalmente los descargos efectuados por el contratista, se comunicará mediante oficio enviado por la Unidad Técnica a través de correo electrónico institucional, el cierre del proceso de aplicación de multas y/o término anticipado sin sanción.
II. Por su parte, en caso de acoger parcialmente o rechazar totalmente los descargos evacuados por el contratista, la unidad técnica por medio de la colaboración de la Dirección de asesoría Jurídica y la Secretaria Comunal de Planificación procederá a dictar el decreto municipal fundado que dispondrá la aplicación de la multa y/o término anticipado. En razón de lo anterior, dicho acto administrativo deberá, a lo menos, detallar:
a) Los hechos que configuran el o los incumplimientos verificados por los cuales procede la multa y/o el término anticipado;
b) Los descargos del proveedor;
c) Los fundamentos legales y contractuales por los cuales se rechazan total o parcialmente los descargos formulados por el contratista;
d) Las circunstancias en que la Unidad Técnica ha cumplido con el presente procedimiento en tiempo y forma;
e) La sanción específica a aplicar, es decir, el monto de la multa que se dispone y/o el término anticipado que se instruye; y
f) La procedencia de los recursos establecidos por la ley y los plazos con que cuenta el proveedor para su interposición.
En el caso de aplicarse efectivamente la multa y/o término anticipado, el decreto respectivo se notificará al proveedor al correo electrónico señalado para estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo además publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Contra la multa que se hubiere cursado y/o el término anticipado que se hubiere instruido procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos que la misma Ley establece.
El recurso de reposición será resuelto mediante el respectivo acto administrativo de la Dirección de Comunicaciones que dispuso la aplicación de la sanción. Dicho acto administrativo deberá, a lo menos, detallar:
a) Los antecedentes que dieron lugar a la dictación del acto administrativo que dispuso la aplicación de la multa y/o la instrucción del término anticipado;
b) El tiempo y forma en que se verificó la notificación del acto administrativo que se impugna;
c) El tiempo y forma en que se presentó el recurso de reposición, y si éste ha sido presentado oportunamente;
d) Los fundamentos de hecho, contractuales y/o legales, que expone el proveedor en su recurso, que no fueron expuestos durante el procedimiento que dispuso la multa y/o término anticipado y que fundamentan su reposición;
e) Las peticiones concretas que formula en su recurso de reposición;
f) El análisis de cada argumento de hecho, contractual y/o legal expuesto, que hacen procedente o no modificar la decisión contenida en el decreto que dispuso la multa y /o término anticipado;
g) La determinación sobre dichos nuevos antecedentes de hecho y que constituyen nuevos antecedentes que fundamenten atender la reposición presentada;
h) La decisión de acoger o descartar los argumentos expuestos por el recurrente;
i) La decisión de mantener o revocar la aplicación de la sanción, en función de las peticiones concretas del recurrente;
Si se hubiere interpuesto recurso jerárquico, la Dirección de Asesoría Jurídica e inclusive la Secretaria Comunal de Planificación serán responsable de informar y proponer al Alcalde las alternativas de decisión del recurso interpuesto, el cual deberá resolverse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que la autoridad llamada a resolverlos cuenta con todos los antecedentes para su decisión.
Las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán en conformidad a los artículos 46 y 47 de la Ley Nº19.880, es decir mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, también, hacerse de modo personal por medio de un funcionario de la Municipalidad, o inclusive podrán hacerse en dependencias municipales, si el interesado se apersonare a recibirla.
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