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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores
puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de
elegibilidad será el siguiente:
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio
“Precio”
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje
promediado entre los criterios de evaluación “Plazo de entrega”
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el
criterio “experiencia”.
De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero
según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y
Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Los factores que resuelvan el empate quedarán registrados en el respectivo Decreto de Adjudicación
y serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso
licitatorio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre
y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una
situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La entidad Licitante podrá
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar
al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las
que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando des del
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las
bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos
formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron,
dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido. Para ello, la comisión
evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración
informando los antecedentes omitidos que faltan, otorgando un plazo fatal de 26 horas para que el o
los oferentes envíen los antecedentes omitidos o realicen las aclaraciones solicitadas.
No se admitirá ni recepcionará ningún documento ni aclaración que se haga llegar fuera de la
plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La Universidad de Antofagasta declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no
cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Universidad de Antofagasta podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de un Decreto fundado.
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La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el puntaje más alto de acuerdo con los
criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una
resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar
dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl .
Luego de notificada la adjudicación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos
señalados en las presentes bases.
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MULTAS POR ATRASO |
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La mora o simple retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas, en
especial en la entrega oportuna y completa de los servicios, será sancionada con una multa del 0,1%
del valor del servicio, por cada día de atraso y hasta un 10% del monto total convenido. La multa se
debe pagar antes de emitirse el respectivo estado de pago, o deducirse de las garantías que haya
dejado a favor de la Universidad de Antofagasta. La mora o incumplimiento del servicio se
considerará desde que el Adjudicatario no cumpla oportunamente con la entrega del servicio.
Si el atraso supera los 30 días se pondrá término al contrato.
De forma previa a la aplicación de la multa, la Universidad notificará al adjudicatario a través de un
informe de los incumplimientos detectados, señalándole que se iniciará un procedimiento de
aplicación de multas en su contra. El adjudicatario tendrá el derecho de ofrecer sus descargos a la
aplicación de multas en el plazo de dos días hábiles contados desde la notificación del informe de
incumplimientos señalado precedentemente, a través de un oficio dirigido a la Direccion de
Informática, dando a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten su
presentación y acompañando todo antecedente probatorio necesario a su pretensión. La Universidad
deberá resolver la impugnación en un plazo no superior a 5 días hábiles.
La decisión de aceptación o no de los descargos contra la imposición de multas se notificará al
adjudicatario y la aplicación definitiva de la o las multas deberá constar en resolución fundada que
reproducirá la decisión sobre los descargos -si estos existiesen- en sus considerandos, que deberá
ser notificada.
El adjudicatario podrá recurrir de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que están
establecidos la Ley Nº 19.880, que señala las bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la administración del Estado.
34.1 Procedimiento para la aplicación de multas:
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo
contrato, designado por la Universidad de Antofagasta, notificará inmediatamente de ello al
adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos
en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
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Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad
de Antofagasta.
Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos,
La Universidad de Antofagasta tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la Universidad de
Antofagasta, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a
aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado
personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La
Universidad de Antofagasta tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el
citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a
parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la
Universidad de Antofagasta deba efectuar al proveedor.
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