|
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO |
|
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Según lo establecido en el artículo 65, del Decreto 250 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, indica los plazos de suscripción del contrato de suministro y servicio.
Para las adjudicaciones mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Los productos indicados en la Orden de Compra, se despacharan de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3° de las Bases Técnicas.
De no cumplirse con la aceptación de la Orden de Compra en los plazos estipulados, se entenderá que el o los proveedor(s) adjudicado(s) renuncian a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) un plazo máximo de 10 días corridos, para formalizar el contrato, contados desde la fecha de envío de la Orden de Compra
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas Chile Proveedores, estará (n) obligados a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para formalizar el contrato, contados desde la fecha de envío de la Orden de Compra.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la Orden de Compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
|
|
|
|
DESEMPATE |
|
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas del Producto de Aseo Industrial”, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en el cumplimiento Especificaciones Técnicas Productos.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de Experiencia de la Empresa.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación asociada al Plazo de Entrega de los Productos.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
En caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Hospital podrá adjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, o declarar desierta la propuesta por no ser conveniente a los intereses de la Institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley 19.886.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
ENVIO MUESTRAS (OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE) |
|
ARTICULOS N° 10: DE LAS MUESTRAS (OBLIGATORIAS Y EXCLUYENTES:
Envío de Muestras (Obligatoria y Excluyente)
El no envío de las muestras de los productos ofertados, antes del cierre de la presente licitación (recepcionados en el Hospital), será causal de rechazo de la oferta, al momento de aperturar, ya que es fundamental contar con las muestras y realizar las pruebas de campo respectivas y dada la alta complejidad del lavado de ropa que se entrega a los diferentes servicios del Hospital y, que el establecimiento pueda requerir en su momento. Se recomienda que cada proveedor suba el comprobante de despacho de la muestra antes de fecha de cierre en la misma oferta, ya que así se garantiza estar al pendiente de la recepción de sus muestras.
Las muestras solicitadas, deberán ser enviadas y, con este rotulado para que no se extravíen las muestras (REVISASR BASES TECNICAS)
Y SCR Lavandería o a quién designe para este efecto, deberá realizar las pruebas de campo y emitirá un informe en un plazo máximo de 5 días, por proveedor y productos, referente a la calidad del nuevo producto si es viable o no utilizarlo en el SCR Lavandería.
|
|
|
|