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PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto 3 de las presentes bases administrativas. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Municipalidad de Coelemu pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el punto 3 de las bases administrativas.
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REQUISITOS MINIMOS |
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No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador y/o condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información, en cualquier momento, a través de Chileproveedores.
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ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad de Coelemu, declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Municipalidad de Coelemu, podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de Decreto Alcaldicio fundado.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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EMPATE |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Propuesta Técnica.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la propuesta económica y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio instalación del servicio.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad de Coelemu, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Municipalidad de Coelemu, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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PLAZO DE ENTREGA |
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EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ADQUIRIDOS CORRESPONDERÁ AL INDICADO POR EL OFERENTE EN SU OFERTA
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MULTAS |
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Atraso en el inicio de la prestación del servicio en los términos establecidos en las bases técnicas, por causa imputable al adjudicatario, de acuerdo a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del contrato. Multa diaria equivalente a 5 unidades de fomento, (UF), por cada día de atraso. Se consideran los sábados, domingos y festivos. Si la multa excede de 80 unidades de fomento (UF), se pondrá término anticipado al contrato.
Atraso en los plazos para solucionar fallas de corte o suspensión de servicios contratados, mayor a la cantidad de minutos ofertados y aceptados. Multa por cada hora de atraso, equivalente a 10 Unidad de Fomento.
El monto de las multas será rebajado del pago que la MUNICIPALIDAD DE COELEMU, deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos.
El municipio dejará constancia en el portal Mercado Público, de incumplimientos por parte del contratista, que sean causales de multa efectivamente cursada.
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PROCEDIMIENTO APLICAR MULTA |
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1.- MULTAS POR ATRASOS E INCUMPLIMIENTOS
ATRASO/INCUMPLIMIENTO MULTA/SANCION
Atraso en el inicio de la prestación del servicio en los términos establecidos en las bases técnicas, por causa imputable al adjudicatario, de acuerdo a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del contrato. Multa diaria equivalente a 5 unidades de fomento, (UF), por cada día de atraso. Se consideran los sábados, domingos y festivos.
Si la multa excede de 80 unidades de fomento (UF), se pondrá término anticipado al contrato y se procederá a cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Atraso en los plazos para solucionar fallas de corte o suspensión de servicios contratados, mayor a la cantidad de minutos ofertados y aceptados. Multa por cada hora de atraso, equivalente a 1 Unidad de Fomento.
El monto de las multas será rebajado del pago que la MUNICIPALIDAD DE COELEMU, deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos.
No procederá el cobro de multas señaladas en la letra D) N° 1, si el incumplimiento se debe acaso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, el cual será calificado como tal por la Municipalidad, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de Coelemu, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente de producido dicho evento.
2.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE NIVEL DE SERVICIO:
ITEM FACTOR DE MULTA POR HORA DE ATRASO, SE CONSIDERARÁN SÁBADO, DOMINGOS Y FESTIVOS. MODO DE MEDICION
Excede el plazo máximo para activar o desactivar equipos del contrato. 0.5 UF Por cada Equipo
Excede el plazo máximo para reparación de equipos enviados al servicio técnico. 0.5 UF Por equipo
Excede el plazo de entrega para equipos adicionales. 0.5 UF Por equipo
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
N° Descripción de la Actividad
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del respectivo contrato, designado por la MUNICIPALIDAD DE COELEMU, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el ADJUDICATARIO tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la MUNICIPALIDAD DE COELEMU.
4 Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado de la MUNICIPALIDAD DE COELEMU, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad de Coelemu, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Municipalidad deba efectuar al proveedor.
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DEL PAGO |
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Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción conforme del documento, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario el documento de cobro será devuelto al adjudicatario. Los pagos serán realizados con giro de cheque y/o transferencia electrónica.
La Municipalidad de Coelemu, se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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