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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios N°3, N°4 y N°6 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases,
b. Si no se informan los precios para cada una de las partidas que forman parte del itemizado de cada uno de los jardines indicados en el formulario N°4.
c. Si el plazo de ejecución es superior a 15 días corridos.
d. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
e. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
f. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
j. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
k. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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ADJUDICACIÓN: |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:
a) Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso
b) Documento que certifique la vigencia de la sociedad
c) Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman)
d) Garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases
Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Experiencia del Contratista
iii. Plazo de ejecución
iv. Cumplimiento de requisitos formales
v. Programas de Integridad
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, a la orden de compra no podrá ser enviada al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
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PLAZO DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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A continuación de que el proveedor sea notificado vía correo electrónico por el departamento compras y logísticas de este SLEP, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles a contar de la fecha de notificación, para que se proceda a hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) Carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común del UTP según sea el caso.
c) Documento que certifique la vigencia de la sociedad y los poderes del representante legal o de quién actúe a su nombre.
d) Garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases (o hasta el plazo máximo de aceptación de la orden de compra)
Si por causa imputable al adjudicatario, la documentación indicada en el presente artículo no se entrega en el plazo otorgado, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al 2°lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación, y ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico de la Obra (ITO). Por su parte, el ITO revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al funcionario de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Se hace hincapié en que, ante una eventual modificación de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el contratista que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica de la Obra respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el contratista no está ejecutando las obras de acuerdo a las presentes bases, la orden de compra y orden de trabajo aceptada, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), el contrato y la o las órdenes de trabajo, tales como que ejecutar obras de mantención que presenten características constructivas defectuosas, o con materiales e insumos no certificados, reutilizados, o de menor calidad al solicitado en bases técnicas, iincumplimiento en la solución de requerimientos o de los plazos otorgados por la ITO para reconstruir o ejecutar nuevamente partidas observadas del servicio, no responder en los plazos establecidos en el artículo 11 de las bases técnicas, tanto para obras generales de mantención y aquellas relativas a urgencias o contingencias, u otras situaciones relacionadas a la correcta ejecución de los servicios que se encomiendan, cuyas condiciones mínimas se indican en las bases técnicas, la cuales, deberán ser fundadas y respaldada mediante informe del Inspector Técnico de la Obra con sus respectivos respaldos. (Se entenderá que un evento es constante o reiterado cuando se produzca una situación igual o similar de incumplimiento por 2 veces seguidas, o en 3 oportunidades de manera alternada durante la vigencia del contrato).
4. Si el contratista supera los 15 días corridos otorgados para terminar la subsanación de obras que fueron observadas en su ejecución, conforme a lo dispuesto en las bases técnicas, relativo a la recepción.
5. Si el contratista se negare a o no acudiese a reparar las observaciones efectuadas en el acta de recepción final de contrato, según lo estipulado en bases técnicas del proyecto.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. En caso de no cumplir con los trabajos o ejecuciones programadas como urgentes sin justificación aceptada por el SLEP Elqui.
8. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren ejecutado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.
9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
10. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
11. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
12. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
13. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
14. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
15. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
16. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
17. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
18. Por la disolución de la UTP.
19. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.
El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado a la relación contractual, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el contratista para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término a la relación contractual en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.
En caso de verificarse las causales que se configuran para dar curso al termino anticipado de contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que autoriza el termino anticipado de la relación contractual, el Servicio Local del Elqui pagará al contratista el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras en base a la información entregada por la inspección técnica de la obra respecto al avance financiero real de la contratación, deberá realizar una liquidación de la relación contractual que refleje los montos involucrados en el proyecto, tales como monto del contrato, montos ejecutados, saldo pendientes, garantías asociadas, entre otros, el que deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el contratista en cuestión para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local del Elqui para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
15.3 TÉRMINO DE CONTRATO POR RAZONES INTERNAS DEL SERVICIO Y/O CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El Servicio Local podrá poner término definitivo la prestación del servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del prestador, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de la empresa. Se dará aviso por escrito en un plazo no superior a cinco días. En dicho caso, el Servicio Local pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado.
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RÉGIMEN DE MULTAS |
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CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES
Incumplimiento en el plazo de ejecución de las obras, cuyo inicio empieza a regir desde el día que se emita el acta de entrega de la obra, hasta la recepción conforme de este. El atraso será la diferencia entre la fecha del acta de Recepción Provisoria de la intervención, y la fecha de término contabilizada para su ejecución, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. 1 UTM por cada día hábil de retraso, hasta la ejecución completa de los servicios indicados en la respectiva orden de compra.
Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado a lo menos por correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación 0,3 UTM por cada evento detectado.
Rechazo de una orden de trabajo, por motivos que no sean constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, o infundadamente. Se incurrirá en esta multa, especialmente en caso de rechazos de órdenes de TRABAJO fundadas en quiebres de stock de materiales e insumos, falta de personal, indisponibilidad de vehículos para desplazamiento, u otros motivos imputables al proveedor. 0,5 UTM por cada orden de compra rechazada.
No entregar la información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello. 0,3 UTM por cada evento.
No retiro de escombros, desechos y basura dentro del plazo impartido por el ITO o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado detectado 0,3 UTM por día, contados desde el día posterior a la notificación del ITO hasta su cumplimiento.
No presentar bitácora o dossier con toda la información técnica, administrativa y legal de la contratación, las obras y su personal, conforme a lo establecido en bases técnicas del proyecto 0,5 UTM por cada evento.
Si el contratista no da cumplimiento al plazo de entrega para entregar la cotización solicitada, que, conforme a bases técnicas, corresponde a 5 días corridos contados desde la solicitud realizada por el ITO mediante correo electrónico 0,5 UTM por cada día de atrasado hasta su cumplimiento.
Incumplimiento en la presentación por parte del contratista en tiempo y forma de acuerdo con bases técnicas de licitación, respecto a solicitud de obras de urgencia o contingencia 1 UTM por cada día de retraso en iniciar obras por no presentación, hasta su cumplimiento.
Si alguno de los trabajadores del Contratista se presenta con hálito alcohólico y/o en estado de
ebriedad en alguno de los establecimientos del SLEP o verbal o físicamente algúnfuncionario/a del SLEP 2 UTM por cada evento
En el caso que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, bases técnicas o su propuesta, y en general, a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato 1 UTM por cada evento
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y/O DE TÉRMINO ANTICIPADO |
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El proceso de aplicación de multas y/o termino anticipado conforme a las situaciones establecidas en las presentes bases de licitación o condiciones de contratación, como también, aquellas contenidas en el artículo 13 bis de la Ley 19.886 y 130 del Reglamento de Compras, se ceñirán al procedimiento contenido en este artículo, el cual, se efectuará por correo electrónico y/o aplicativo gestión de contratos de Mercado Público y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
● Fase 1: Detección de posibles faltas al contrato y Notificación:
- La Inspección Técnica al detectar una falta evaluará si esta puede dar origen a la aplicación de multa, lo cual será comunicado al Encargado del Contrato del departamento de compras con los antecedentes del caso, quien contrastará el hecho ocurrido contra lo indicado en el documento que formaliza la adquisición.
- En caso de existir antecedentes que permitan establecer que puede proceder la aplicación de una multa, o al término anticipado del contrato, el departamento de compras confeccionará un breve informe, y lo notificará por correo electrónico al Proveedor, indicando los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra y el monto involucrado o sanción dispuesta, ya sea por correo electrónico informado en el formulario de identificación del oferente en las bases y/o condiciones del proceso de contratación (conforme al artículo 140 del Reglamento de compras).
● Fase 2: Descargos del Proveedor:
- El Proveedor, dispondrá de 5 días hábiles desde su notificación para realizar sus descargos por el mismo medio (correo electrónico, o aplicativo), presentando todos los antecedentes que permitan fundar su posición, exponiendo las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, dispuestos en el artículo 137 del Reglamento.
- Si el Adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, y como consecuencia de la respuesta del Proveedor, el Encargado de Contrato junto al Inspector Técnico consideren que la situación y los descargos fundados no ameritan aplicación de la sanción, emitirán un informe fundado al respecto, el cual será firmado por ambos profesionales, y comunicado por el encargado del contrato al Director Ejecutivo para su decisión y aprobación mediante la respectiva resolución, la cual será notificada al Proveedor, a través de correo electrónico o del aplicativo, quedando registro electrónico de dicha actuación.
- Por el contrario, si analizados los descargos del proveedor, el Encargado de Contrato junto al Inspector Técnico consideren que los incumplimientos ameritan la aplicación de una multa y/o el termino anticipado del contrato, lo comunicará mediante informe fundado a la Dirección Ejecutiva del Servicio Local mediante un memo, acompañando todos los antecedentes del caso, incluso los descargos presentados por el Proveedor.
- Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción que corresponda, dictándose la resolución fundada respectiva, notificándose dicho acto administrativo vía correo electrónico.
● Fase 3: Aplicación de la Sanción:
- En caso de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Local, confirme la aplicación multa, lo resolverá por resolución fundada, redactada por el Encargado del contrato del departamento de compras y revisada por el departamento jurídico, la que se notificará al Proveedor mediante correo electrónico, adjuntando los antecedentes y resolución fundada que aprueba la aplicación de la sanción en cuestión, informándole al proveedor que, a su vez, será procedente el recurso de reposición dispuesto en artículo 59 de la Ley Nº19.880.
● Fase 4: Recursos contra la sanción:
- El Proveedor podrá interponer el recurso de reposición por correo electrónico dirigido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación, quien tendrá el plazo de 10 días hábiles para resolverlo mediante resolución fundada, pudiendo ratificar, modificar, reemplazar, o dejar sin efecto el acto impugnado.
- En caso de rechazar el recurso de reposición, se procederá a la aplicación de la multa y/o dar termino anticipado al contrato, desde la fecha de notificación al proveedor de la resolución que lo rechace.
- La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución de la resolución sancionatoria, salvo que el Servicio Local disponga expresamente algo distinto fundadamente.
● Fase 5: Pago de multa:
- El Adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para el pago de la multa a la cuenta corriente del SLEP Elqui, desde la fecha en que el acto administrativo que formalice su aplicación se encuentre firme y ejecutoriado. El monto de la multa deberá ser depositado o transferido por el proveedor en la cuenta corriente del Servicio Local indicada en la resolución que aplica la multa, o bien, en caso de no verificarse el pago de la multa, el Servicio Local de Educación podrá descontar su valor de cualquiera de las facturas que se encuentren pendientes de pago por parte del Servicio Local, entendiéndose para todos los efectos legales como íntegramente pagada la factura de cualquier suma que el Servicio Local de Educación Pública del Elqui adeude al Adjudicatario o pueda adeudarle a futuro del Contrato vigente, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
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FORMA DE PAGO |
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La modalidad de pago que aplicará el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) será Pago contra Recepción por Jardín. Esto significa que el pago de los servicios o la provisión de los bienes, correspondientes a cada línea adjudicada, se efectuará únicamente una vez que se haya emitido el acta de conformidad y recepción conforme total del trabajo o servicio por parte de la autoridad competente de cada establecimiento educacional o unidad técnica del SLEP. El pago se gestionará de manera individual para cada jardín una vez que cumpla con este requisito de recepción.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del servicio que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de ser notificado y al entregar la documentación solicitada para formalizar la relación contractual, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente partidas específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el SLEP a través del ITO. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el proveedor.
De este modo, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
El proveedor deberá comunicar a la ITO a más tardar cuando inicie la ejecución del contrato, la parte de éste que tengan previsto subcontratar, su importe el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores y certificación de especialidad si corresponde según la partida a ejecutar.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el SLEP a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
El límite de la subcontratación será hasta un 30% del monto del contrato, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y el SLEP del Elqui, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.
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