La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y se cancelarán en la Tesorería Municipal, previo a la presentación del estado de pago.
La municipalidad podrá aplicar multas al contratista en caso de que éste presente incumplimientos establecidos en las bases. Todas las multas contempladas en las presentes Bases Administrativas serán aplicadas en Unidades de Fomento (UF), calculadas conforme al valor vigente al día de su aplicación, y su cálculo para los efectos del pago se hará al valor del día en que dicha multa sea cursada.
Se podrá aplicar multas, por los siguientes hechos: Estas se clasificarán en leves, graves y gravísimas:
a) Multas Leves:
1.
No encontrarse disponible, el libro de obras: 1 UF, por cada día.
b) Multas Graves:
1.
El no pago de remuneraciones o de las cotizaciones previsionales y/o de salud y, en general, el incumplimiento de las leyes laborales, normas relativas a la gestión y/o remuneraciones del personal, tendrá una multa de 3 UF, por cada trabajador y por cada vez que se detecte algún incumplimiento.
2.
El aceptar y/o solicitar dádivas, comportamiento impropio hacia el público en general e inspección técnica, se aplicara una multa equivalente a 3 UF, por cada ocasión y por cada trabajador que incurra en la falta.
3.
Incumplimiento en la entrega de los elementos de protección personal, en cantidad y plazos establecidos, se aplicará una multa equivalente a 3 UF, por cada ocasión y por cada trabajador que no cuente con los E.P.P.
4.
Si se sorprende personal, sin su contrato de trabajo vigente en obra. 5 UF.
5.
Por incumplimientos a instrucciones específicas realizadas por el ITO, registradas en el Libro de Obras: 2UF, por cada evento, y de 1UF por cada día de atraso en la subsanación del incumplimiento o instrucción, a contar de 3 días de notificada la multa por el no cumplimiento.
6.
Por detectarse, el consumo de alcohol, drogas u otras sustancias similares por parte del personal, por los efectos adversos a su propia seguridad, como por el riesgo que deriva de esta acción, para otros trabajadores o terceros. Estas faltas serán multadas con un equivalente a 5UF, por cada ocasión y/o trabajador detectado en el incumplimiento, además de la facultad de la I.T.O. de solicitar la desvinculación inmediata del trabajador y que sea reemplazo dentro de las 24 horas siguientes.
7.
Si las partidas de la carta Gantt presentada originalmente sufre modificaciones, debe ser actualizada a lo menos mensualmente, si la carta no se encuentra modificada o no se respetan los plazos ahí señalados, sin previa autorización, se aplicará una multa de 5UF por cada ocasión.
8.
La no renovación de las garantías del contrato ameritara la aplicación de una Multa de 5UF, por cada día de atraso. las cuales no deberán superar los 10 días hábiles, excediendo este plazo será causal para término anticipado de contrato.
9.
Si se sorprende al Contratista disponiendo residuos que corresponden a la ejecución del proyecto, en sitios, veredas, u otros sin la debida autorización, respecto de la legislación ambiental, sanitaria y laboral, se sancionara con una multa de 10UF por cada ocasión en incurra en dicha falta.
c) Multas Gravísimas:
1.
La no concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno sancionada con una multa diaria de 2 U.F, la cual no deberá superar los 10 días hábiles, excediendo este plazo será causal para término anticipado de contrato.
2.
Extravío definitivo del libro de obras: 10 UF. (Sin perjuicio de su reconstrucción)
3.
Incumplimiento del plazo de ejecución original, sin haber presentado solicitud de extensión: 5 UF, por cada día de atraso.
4.
Incumplimiento del plazo de ejecución, con solicitud de extensión: 3UF, por cada día de atraso.
5.
Incumplimiento del plazo adicional para solucionar observaciones: 3UF, por cada día.
6.
Hacer abandono de la obra, sin aviso previo y autorizado por la Municipalidad: 30UF, sin perjuicio del término de la obra.
7.
No prorrogar oportunamente la vigencia del instrumento de creación de unión temporal, 20UF por cada día de atraso.
Para estos efectos, su cálculo para los efectos del pago se hará al valor del día en que dicha multa sea cursada.
Cuando, a juicio de la Municipalidad, los incumplimientos del contratista sean graves de tal manera que amenacen la correcta ejecución del proyecto y previo informe detallado del ITO, la Municipalidad deberá poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva la Boleta de Garantía, sin ulterior responsabilidad para esta Corporación.
Se define como tope de aplicación de multas, el 30% del monto total del contrato pactado en la presente licitación, lo que constituirá incumplimiento grave del contrato, efectuados los cálculos respectivos. Si el monto de las multas excede el porcentaje señalado, se considerará que existe un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato.
Los ingresos obtenidos con ocasión de la aplicación de multas por concepto de incumplimientos de las obligaciones contenidas en los actos o contratos que, a su vez, la Municipalidad celebre con terceros producto de este convenio, no constituyen ingresos propios para el Municipio, y, en consecuencia, deberá reconocer esos dineros como fondos en administración y posteriormente ser restituidos.
Será labor del Inspector Técnico de la Obra (ITO) informar a la Unidad Técnica y al oferente las Multas a las cuales se encuentre afecto el Contratista, aplicándose el siguiente procedimiento: