Licitación ID: 812261-65-LE25
SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 388
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación de equipos de comunicaciones 1 Unidad no definida
Cod: 72102203
SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES
Estado:
Revocada
Descripción:
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-10-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 20-10-2025 16:45:39
Fecha inicio de preguntas: 20-10-2025 16:56:00
Fecha final de preguntas: 24-10-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-10-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-10-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-10-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-11-2025 12:43:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Edificio Principal del Hospital ubicadas en Calle Froilán Roa 6542, comuna de La Florida, Región Metropolitana. 23-10-2025 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CARPETA ADMINISTRATIVA
Documentos Técnicos
1.- CARPETA TECNICA
 
Documentos Económicos
1.- CARPETA ECONOMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación 1%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores, “Especificaciones técnicas deseables” (71%), “Experiencia del Oferente” (17%), y “Experiencia del personal” (12%). 38%
3 Precio La sumatoria de los valores ofertados para los requerimientos de cada prestación en Anexo N°07 “Oferta Económica”, se multiplicarán por la ponderación correspondiente para cada prestación Una vez obtenido el resultado descrito anteriormente, se aplicará el mecanismo Menor Valor según lo siguiente, obteniéndose el puntaje final del proveedor para este criterio 60%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 60000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gustavo Hernández Gottschalk
e-mail de responsable de pago: gustavo.hernandez@hospitallaflorida.cl
Nombre de responsable de contrato: Moira Chura Choque
e-mail de responsable de contrato: moira.chura@hospitallaflorida.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes yo servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte yo distribución señalados en el punto 10.11 de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES
2.1.- De los oferentes Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886. Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile. Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.   2.2.- Unión temporal de los proveedores Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra. Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes: • Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras. • Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. • Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. • Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. • Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante. • La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión. • El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. • Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. 2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria. Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia. Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica. Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con el estado que , siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre otros). Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento. Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación 2.4.- Aceptación del contenido de las bases Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. 2.5.- Presentación de documentos El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica: • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones. • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación. • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado. • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. • Normas de Derecho Público. • Normas de Derecho Privado. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican: • Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile. • Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. • Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico. • Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
5.- DISPOSICIONES GENERALES
5.1-Comunicaciones Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio. 5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio. Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta. En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. 5.4.- Cronograma de la licitación Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma: Publicación de Bases de Licitación Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante diez días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas. Visita a terreno Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una Visita a Terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Edificio Principal del Hospital ubicadas en Calle Froilán Roa 6542, comuna de La Florida, Región Metropolitana. La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico del proceso, en la fecha y horario: • Al tercer día corrido contado desde la publicación de la licitación a las 15:00 horas. Con 5 minutos como periodo de gracia. Será de exclusiva responsabilidad del oferente estar a la hora, el día y en el lugar establecido en las presentes bases. Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a Terreno, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada, declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del cuarto día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través de www.mercadopublico.cl. Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el octavo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl. Si el octavo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Cierre de recepción de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs. Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco días hábiles siguientes al cierre. Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica. Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de diez días hábiles. Adjudicación de las Ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles contados desde el término de la evaluación. Suscripción del contrato El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento. 5.4.1.- Visita a Terreno Obligatoria Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, en dependencias del Hospital la Florida. La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico/a del proceso, en la fecha y horario señalados en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se aceptará a solo 1 representante por oferente. El objeto de la visita obligatoria es que los oferentes conozcan la ubicación y el recinto donde se realizará el SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA. Las ofertas de los proponentes que no participen en esta visita a terreno obligatoria, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. El lugar de encuentro para comenzar la visita a terreno será en el Hall Central del Hospital La Florida ubicado en el primer piso. Durante la visita a terreno no se responderán consultas de ningún tipo sobre el proceso licitatorio ni sobre las Bases de licitación que lo sustentan. Tampoco se responderán consultas técnicas ni sobre las instalaciones visitadas. Cualquier comentario o respuesta emitida en dicha visita no será considerada como parte de este proceso ni de sus bases, ni podrá ser alegada por los oferentes como antecedente para presentar su oferta. Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán formularse por los oferentes solo por escrito en el portal Mercado Publico y dentro de los plazos establecidos para ello. Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a Terreno, documento adjunto más abajo, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada, declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. La visita se realizará sólo en la fecha y horario establecido y sólo con los participantes que se presenten en tiempo y forma. 5.5.- Modalidad de Propuesta Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el Valor Total Neto por todas las prestaciones (sumatoria de los valores unitarios netos de cada prestación) del servicio y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado. El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc. Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa. Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido claramente identificado. 5.6.- Ofertas alternativas Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”. Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre. 5.7.- Validez de las Ofertas Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos. 5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido) Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases. La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. a) Prórroga de vigencia de la oferta: Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía. b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando se haya solicitado: Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo. Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en formato físico. En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital. De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta. Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desestimada la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas 5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta. 5.9.- Modificación de las Bases En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado. En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl. Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía. 5.10.- Pacto De Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.- DE LAS PROPUESTAS
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas. Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada. Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro). Los anexos Nº01, 02 y 2-A, se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas. La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento. Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación: CARPETA ADMINISTRATIVA: ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente. 02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente. Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas. Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal. 2-A DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP. Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas. Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal. Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta. Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal. CARPETA TÉCNICA: ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 03 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado. El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas. El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando expresamente si cumple con un “SI” o una “X”. Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases. Será declarada inadmisible la oferta si: • El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se trate de un requisito técnico obligatorio. • El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito. • El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito. • El proveedor señala que cumple con el requisito técnico obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así, no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar el cumplimiento del requisito. Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones Técnicas. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 04 DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS Documento donde el oferente debe identificar al personal que prestará el servicio. Se deberán adjuntar los respaldos señalados para comprobar los requisitos obligatorios respecto de la Certificación para la instalación de fibra óptica y cableado estructurado, según se establece en numeral 21 de Bases Técnicas. Si no se logra acreditar los requisitos obligatorios la oferta será declarada inadmisible. Respecto de la experiencia de cada persona, ésta será evaluada en relación a lo detallado en el numeral 8.4.2.4, debiendo el proveedor adjuntar los respaldos correspondientes para cada una de las personas, según se detalla en el numeral 8.4.2.4 y el Anexo N°04. Debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre correspondiente que permita su inequívoca identificación. Anexo N°04: Del personal que prestará los servicios ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 05 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de experiencia del proveedor: • Si se trata de experiencia en sector público: Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema de información Mercado Público con recepción conforme. En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta, solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de información Mercado Público directamente al momento de evaluar. • Si se trata de experiencia en sector Privado: Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de compra y sus correspondientes facturas. En el caso de experiencia en sector privado además de completar este anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra señalas y facturas indicadas en la tabla. Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre de: “Anexo 05 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su oferta en el portal mercadopublico.cl Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual. Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este proceso licitatorio. Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación. Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden en todas las tablas del Anexo 05 por ítems que estime pertinente. IMPORTANTE: - Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra de mercado público indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 05 y que se hayan podido verificar con recepción conforme en el sistema de información Mercado Público al momento de evaluar. - Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la oferta. Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud pública o privados. Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°05: EXPERIENCIA DEL OFERENTE. 06 DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) Documento corresponde a la implementación de programas de integridad relacionados a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores conforme a la Directiva N°31 de ChileCompra y lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024. Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. El proveedor para ser evaluado en este criterio deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos: Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial. Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público. De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del requisito, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio. Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°06 Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra).   CARPETA ECONÓMICA: ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO 07 OFERTA ECONÓMICA Documento donde se ofertan los Valores Unitarios Netos de cada prestación y el Valor Total Neto por todas las prestaciones (sumatoria de valores unitarios), en pesos chilenos por los servicios requeridos. El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su oferta económica está afecta a IVA. El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, traslados, derechos, patentes, etc. Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA. Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica. El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl. Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible. También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. 6.1.-Carácter de los Documentos Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos: DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta. DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases. Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso. Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta. Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle: a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público. Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes: • Anexo N°02 Declaración Jurada. • Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas. • Anexo N°07 Oferta Económica. a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión. Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de: • Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y, • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado. Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl. Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales: Jefatura de Abastecimiento. Jefatura de Gestión Contratos. Referente/s Técnico/s. En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran. En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024. En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada. Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés. En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata. La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas. La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis. La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación: Jefatura de Abastecimiento. Jefatura de Gestión Contratos. La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3. 8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto. Oferta Inadmisible: La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que: Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir. La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases. Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases. Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras. Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases. No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación. Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento. Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso. Proceso desierto: A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias. La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl. 8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl. El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes: Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital. Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”. 8.3.- Metodología de Evaluación La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación. La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital. En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria. Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados. 8.3.1.- Mecanismos de Evaluación: La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual. Mecanismo de Tabulación: Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio. Mecanismo Dicotómico: Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero. Mecanismo Porcentual: Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente: c.1) Criterio Mayor Valor: Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. c.2) Criterio Menor Valor : Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento) El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación. 8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas: Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias: Una sociedad y su controlador. Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último. Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras: Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos: Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16. La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento. 8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias: Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera: Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original. 8.4.- Criterios de Evaluación Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan: CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES PONDERACIÓN PUNTAJE MÁXIMO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1% 100 CRITERIO TÉCNICO 38% ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES 71% 100 EXPERIENCIA DEL OFERENTE 17% EXPERIENCIA DEL PERSONAL 12% PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES DEL ESTADO 1% 100 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo establecido en el punto 8.6 OFERTA ECONÓMICA 60% 100 8.4.1.- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas (1%) Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje: TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50 Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0 8.4.2.- CRITERIO TECNICO (38%) Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores, “Especificaciones técnicas deseables” (71%), “Experiencia del Oferente” (17%), y “Experiencia del personal” (12%). 8.4.2.1.-Especificaciones Técnicas Deseables (71%) El factor especificaciones técnicas deseables se evaluará conforme al anexo 03 y a través del mecanismo tabulación según lo siguiente: El Anexo N° 03 contendrá las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS y las especificaciones técnicas DESEABLES. Especificaciones Técnicas Obligatorias (O): Corresponden a las especificaciones técnicas cuyo incumplimiento impide el funcionamiento del servicio, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las normas de seguridad vigente, por tanto, las propuestas que no cumplan con alguna de las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Se entenderá que no cumplen las especificaciones técnicas Obligatorias: Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo correspondiente. También se entenderá que no cumple la especificación técnica obligatorio, si el respaldo que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES (D): Considera las especificaciones técnicas que son importantes, pero que, sin embargo, su incumplimiento no afectaría el funcionamiento del servicio. SE EVALUARÁN EN ESTE CRITERIO SOLO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES ESPECIFICADOS EN EL ANEXO Nº 03. Se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable: Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo correspondiente. También se entenderá que no cumple la especificación técnica deseable, si el respaldo que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido. PAUTA DE EVALUACIÓN La evaluación de este factor se realizará aplicando el mecanismo de tabulación según la siguiente tabla: TABLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES (ANEXO 03): CLASIFICACIÓN DEL REQUISITO N° REQUERIMIENTO FORMA DE ACREDITAR PUNTAJE CERTIFICACIONES DESEABLES 4 Proveedor cuenta con certificación ISO 9001 vigente Certificación vigente 50 5 Proveedor cuenta con ISO 14001:2015 vigente Certificación vigente 50 PUNTAJE TOTAL (SUMATORIA PUNTAJES) 100 8.4.2.2.- Experiencia del Oferente (17%) Este criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la evaluación de órdenes de compra que cumplan con: Mismo rubro. Misma envergadura. Emisión 24 meses anterior al cierre oferta. OC sector público con recepción conforme. OC sector privado con factura. Máximo 6 OC por ítem. Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las órdenes de compra de Mercado Público y las Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con organismos de salud pública o privados. Lo anterior, según lo señalado en Anexo 05 y la siguiente tabla de evaluación: REQUERIMIENTO PUNTAJE Presenta órdenes de compra de 6 clientes. 100 Presenta órdenes de compra de 5 clientes. 80 Presenta órdenes de compra de 4 clientes. 60 Presenta órdenes de compra de 3 clientes. 40 Presenta órdenes de compra de 2 clientes. 20 Presenta órdenes de compra de 1 clientes. 10 No presenta órdenes de compra. 0 8.4.2.3.- Experiencia del personal (12%) Se evaluará la experiencia idónea del equipo de trabajo ofertado por el proveedor en Anexo N°04 “Del personal que prestará los servicios” y los documentos que acrediten dicha experiencia. La experiencia del personal que no se encuentre identificado en el Anexo N°04, no será considerada a evaluación. Se considerará la experiencia laboral en el área de INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE PUNTOS DE RED; INSTALACIÓN DE COMPONENTES O TENDIDO FIBRA ÓPTICA; INSTALACIÓN DE RACK, BASTIDOR O GABINETE MURAL; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE UPS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ENLACES INALÁMBRICOS. La experiencia laboral de cada persona se podrá acreditar mediante: Finiquitos Certificado de empleador Relación de servicios de la administración pública. Cualquier otro documento distinto a los señalados anteriormente, no se considerarán como documento de respaldo para acreditar la experiencia. Los documentos de acreditación de experiencia deben detallar como mínimo: Nombre Fecha Funciones Meses/años de servicio. Firmado por autoridad competente de la institución que lo emite. El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones. En consecuencia, los antecedentes del oferente que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para todos los efectos. Para el cálculo de los años de experiencia se tomará como base la fecha de cierre de recepción de ofertas de esta licitación. La cantidad de trabajadores con la que debe disponer el proveedor será la que estime conveniente para cumplir con el servicio requerido. Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: EXPERIENCIA DEL PERSONAL Se aplica sobre el 100% del personal que prestará servicios, considerando la experiencia individual de cada persona. PUNTAJE Acredita experiencia laboral de 5 años o más en el 100% del personal que prestará el servicio. 100 Acredita experiencia laboral entre 4 y menor a 5 años en el 100% del personal que prestará el servicio. 60 Acredita experiencia laboral entre 3 y menor a 4 años en el 100% del personal que prestará el servicio. 40 Acredita experiencia laboral superior a 2 y menor a 3 años en el 100% del personal que prestará el servicio. 20 Acredita experiencia laboral de 2 años o menos en el 100% del personal que prestará el servicio, o no se logra acreditar su experiencia. 0 8.5.- Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%) Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad relacionados a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores conforme a la Directiva N°31 de ChileCompra y lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024. Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos: Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial. Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público. De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del requisito, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio. Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°06: REQUERIMIENTO PUNTAJE Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal 100 No acredita 0 8.6.- Comportamiento Contractual Anterior Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente: • La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público, constancia que se extraerá con la misma fecha de la apertura de las ofertas, considerando las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses. • La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura, se exigen y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se extraerá la constancia del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como certificación de acuerdo con lo señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por el contrario, si posterior a la apertura se publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa sanción, no será considerada en la evaluación. Para estos efectos se considerarán las multas y sanciones en procesos licitatorios celebrados con instituciones de la misma envergadura de acuerdo a la siguiente tabla: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MERCADO PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN 0 sanciones 0 puntos 1 a 10 sanciones -2 puntos 11 a 20 sanciones -4 puntos 21 a 30 sanciones -6 puntos 31 a 40 sanciones -8 puntos 41 a 50 sanciones -10 puntos 51 o más sanciones -12 puntos 8.7.- Criterio Oferta Económica (60%) La evaluación económica se realizará de la siguiente manera: La sumatoria de los valores ofertados para los requerimientos de cada prestación en Anexo N°07 “Oferta Económica”, se multiplicarán por la ponderación correspondiente para cada prestación (según tabla siguiente); PRESTACIÓN PONDERACIÓN SUMINISTRO E INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE PUNTOS DE RED 70% SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPONENTES O TENDIDO FIBRA ÓPTICA 20% SUMINISTRO E INSTALACIÓN O MOVIMIENTO DE RACK, BASTIDOR O GABINETE MURAL 5% SUMINISTRO INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE UPS 5% Una vez obtenido el resultado descrito anteriormente, se aplicará el mecanismo Menor Valor según lo siguiente, obteniéndose el puntaje final del proveedor para este criterio. REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO Menor Valor Ofertado 100 Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x 100 El valor total de la oferta (IVA incluido) se deberá ajustar al monto disponible asignado para esta licitación, según lo señalado en estas Bases. Si el proveedor oferta un monto superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible. 8.8.- Situación de Empate: En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios: a) Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el Criterio Técnico. b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Especificaciones técnicas deseables. c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Experiencia del Oferente. d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor Experiencia del personal. e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Oferta Económica. f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas. h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento de puntaje en el factor Comportamiento Contractual Anterior. i) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público. 8.9.- Acta de Evaluación La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá: La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar. La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron. La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas. La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas. La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas. Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final. Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden. Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso. Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento. La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
9.1.- Criterios de Adjudicación Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 9.2.- Comunicación de la Adjudicación El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda. Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto. 9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta. 9.4.- De la Readjudicación El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl. 3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma. 4. Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° y el articulo 35 quater de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad. Todo sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del articulo 35 quater de la ley de compras. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución. 9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso licitatorio Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá: a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
10.- DEL CONTRATO
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente: a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas. b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra. 10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle: • Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. • Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo establecido en el punto 10.8 y siguientes. • Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito. • Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas: a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: • Formato físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona natural. • Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada. b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso. 10.2 .- Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado. Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886. Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita. 10.3 . - Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra 10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a: • Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LQ25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas, o. • Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada, a los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. 10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato. La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a: • El proveedor adjudicado. • El RRTT de contratos. • Jefaturas de Abastecimiento. 10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor. En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato. 10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a cabo. El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra. 10.4.- Contenido del Contrato. El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas. Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien. El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio. Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren. El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato. 10.5.- Vigencia y Duración del Contrato El presente contrato que se celebra comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, las prestaciones contenidas en el contrato escrito deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de que no proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba. La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero. 10.6.- Renovación del Contrato De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato. 10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Con todo, las modificaciones que se generen no podrán: • Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. • Altera el equilibrio financiero del contrato; • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Se informa que en este proceso no se solicitará Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del contrato. 10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo. Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo. El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información. 10.10.- Prohibición De Cesión El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.11.- Subcontratación Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando: a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato. c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado. Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista. El subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan. Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases. 10.12.-Reajustabilidad de los Precios El precio adjudicado será reajustado anualmente, según variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.
11.- DE LAS ACTIVIDADES
11.1.- Inicio de Actividades El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital. Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01. Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato. Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- Término Anticipado Del Contrato El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas: a. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato. b. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad. c. Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios. d. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado. e. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. f. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. g. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. h. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393. i. Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia. j. Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena. k. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11. l. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones m. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. o. Por no cumplir con los parámetros de seguridad según lo señalado en el numeral 20 de las Bases Técnicas. p. Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”. q. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria. Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna Lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido solicitada la garantía en este proceso. Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas 12.2.- Amonestación Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. 12.3.- Multas El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato. a) Se aplicará una multa de 20 UTM por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razón del servicio contratado. b) Se aplicará una multa de 10 UTM por ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución. c) Se aplicará una multa de 3 UTM por la aplicación de 3 amonestaciones dentro de 2 meses. d) Se aplicará una multa de 30 UTM por realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar información clasificada o privilegiada del Hospital, de sus pacientes y/o funcionarios. e) Se aplicará una multa de 3 UTM por no asistir a reuniones solicitadas de tipo presencial en dependencias del Hospital y/o por videoconferencias. f) Se aplicará una multa de 20 UTM si se evidencia que el proveedor no utiliza los materiales establecidos para cada trabajo en las Bases Técnicas. g) Se aplicará una multa de 30 UTM si el proveedor no realiza los trabajos según las condiciones y parámetros establecidos para cada uno de ellos en las Bases Técnicas. h) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada día hábil de retraso en los plazos máximos establecidos en días hábiles para cada prestación, en el numeral 22 de las Bases Técnicas. i) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada 3 horas hábiles de retraso en los plazos máximos establecidos en horas hábiles para cada prestación, en el numeral 22 de bases técnicas. j) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada día corrido de retraso en los plazos máximos establecidos en días corridos para cada prestación, en el numeral 22 de bases técnicas. k) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por cada día hábil de retraso en la entrega de cotización, posterior a los plazos establecidos en el numeral 12 y 14 de las Bases Técnicas. l) Se aplicará una multa de 30 UTM en caso de que el proveedor, durante la ejecución del contrato, no cuente con las certificaciones solicitadas en el numeral 21 de Bases Técnicas en estado vigentes. El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa. Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de información. 12.4.- Registro de Comportamiento El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros: • Registro de Chileproveedores y • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos. La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior. 12.5.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar. Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos. En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación. Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl. 12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado: a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite. 12.7.- Procedimiento para interponer recurso: Procedimiento para interponer recurso El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso. Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120 días hábiles.
13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120 días hábiles.
14.- DE LA FACTURACIÓN
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación para ningún efecto. El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital. La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
15.- DEL PAGO
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra. b. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda. 15.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
16.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
17.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
17.1.- Administración por parte del Hospital Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa al Sr. Cristopher Rosel, jefe de Unidad de Soporte e Infraestructura TI o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital la Florida, tendrán las siguientes responsabilidades: Referente Técnico del Contrato: • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y/o entrega del servicio. • Validar la recepción conforme, cuando corresponda. • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos. Unidad de gestión de Contratos: • Administración y Gestión Administrativa del Contrato. • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. • Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor. • Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total. • Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas. • Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede. En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico. 17.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
18.- LEY Nº 20.584.
Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
19.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal. El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del servicio contratado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo. El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio. El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será reservada y confidencial, no pudiendo ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información.
20.- DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable al contrato, durante toda su vigencia. En especial deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos: • Normativa del sector salud: DFL N° 1, del 24 de abril de 2006, Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; DFL N° 725, Ministerio d Salud, Código Sanitario; la Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud ; Decreto N° 41, del 24 de julio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento de Ficha Clínica; Decreto N° 31, del 15 de junio 2012, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento Informado en las atenciones de Salud; ley 20.724, del 2014, que modifica el Código Sanitario en materia de la regulación de medicamentos; ley 20.850, del 2016, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a son Luis Ricarte Soto Gallegos; ley 19.966, de 2004, que establece un régimen de garantías de salud; Ley 19.650, que perfecciona normas del área de la salud; ley 20.120 de 22 de septiembre 2006, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana y demás normativa del área de la salud. • En Materia de documentos electrónicos: Ley 19.799 del 12 abril de 2002 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N° 83, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; El Decreto N°14, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • En materia de protección de datos personales: el art.19 N°4 de la Constitución Política de la República y la ley de protección de datos personales N° 19.628 y su normativa complementaria; la ley 20.575 sobre el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales. • En materia de delitos informáticos: lo dispuesto en la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Ley 20.009 sobre clonación de tarjetas de crédito. • Leyes de aplicación general: Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos; Ley NUM 21.180, de transformación digital del Estado; ley 20.285 de transparencia y acceso a información pública; Ley 19.886 de compras públicas. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.  
II. BASES TÉCNICAS
1.- OBJETO El objetivo de las presentes bases técnicas, es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del “SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA” 2.- DEL SERVICIO Esta contratación corresponderá a un servicio a demanda para la instalación de cableado estructurado, dispositivos y componentes de red en dependencias del Hospital Dra. Eloísa Diaz Insunza (HLF). El servicio a demanda deberá contemplar las normativas y estándares nacionales e internacionales vigentes, considerando que nuestra actual red soporta aplicaciones multiservicio para voz, datos y video. El servicio requerido consta de los siguientes ítems: ÍTEM COD SAP Interno HLF SERVICIO REQUERIDO MONTO DISPONIBLE PARA 24 MESES EN PESOS CON IVA INCLUIDO 1 N/A SERVICIO DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN DE REDES DE VOZ, DATOS Y VIDEO DEL HOSPITAL LA FLORIDA $60.000.000.- El tiempo total que se adquirirá el servicio por el hospital corresponde a un consumo estimado de 24 meses. Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. Se deja constancia que los montos de facturación y pago quedarán supeditados al consumo real del servicio utilizados registrado por el Hospital y a partir de la valorización comercial detallada en Anexo 07. 3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El SERVICIO requerido en esta adquisición debe cumplir además de la especificación técnica propia del servicio, establecida para cada uno de ellos en el Anexo N°03 publicado en el portal www.mercado publico.cl, con todos y cada uno de los requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas. El formato Excel ANEXO 03, de las especificaciones técnicas no podrá ser modificado y solo se deberán contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexa de algún requerimiento solicitado debe indicarlo en la columna Comentarios del oferente. 3.1.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Los nuevos puntos de red, dispositivos y componentes incluidos en el servicio deberán ser instalados con materiales nuevos cumpliendo con los estándares y normativas vigentes expresas en el presente documento. Todas las zonas se encuentran dotadas con racks de telecomunicaciones en lugares centrales y con puntos de red distribuidos a lo largo del HLF. La red de datos y telefonía IP utilizan el mismo cableado, por lo que toda la nueva infraestructura deberá ser soportada por la misma red. 4.- CONSIDERACIONES El diseño del cableado estructurado debe estar regido, tanto en su diseño como en su instalación, por las distintas normas y estándares nacionales e internacionales existentes, las cuales garantizan el buen funcionamiento de la red existente y el crecimiento necesario. Las normativas a cumplir son las siguientes: • ANSI/TIA/EIA – 568 – C en relación con el cableado CAT 6A • ANSI/TIA/EIA – 568 – C en relación con el cableado CAT 6 • EIA/TIA 569A en relación con las canalizaciones • EIA/TIA 607A en relación con el Diseño de data center • EIA/TIA 606A referente a la rotulación • EIA/TIA 758 referente a los puestos de trabajo • ISO/IEC 11801 – 2002 • ISO/IEC 14763 – 1 et 2 • ISO/IEC 18010 • TIA – 606 • ISO 11801 • IEC 61034-1 • ISO 61084-2-1 5.- CANALIZACIÓN. La canalización dependerá del sitio en donde se solicitará el o los puntos de red, debido a la diferencia en los tipos de especificaciones del recinto en sus distintas áreas, ya sea clínica o administrativa. Se detallarán cada una de las situaciones, comenzando con la identificación de los sectores: • Área Clínica: corresponde a cualquier sector del hospital en donde se tome atención a pacientes, ya sea box, sala de hospitalización, pabellón o pasillos de tránsito de pacientes en salas de pabellones y hospitalizados, como también las áreas de apoyo clínico (Laboratorio, UMT, Esterilización, Anatomía Patológica, Servicio de alimentación, Ropería, etc.) y deberá seguir las indicaciones de IAAS. • Área administrativa: corresponde a las áreas de atención a usuarios tales como, oficinas de atención al usuario, cobranzas, informaciones, ventanillas de atención, pasillos de salas de espera pasillos de funcionarios y oficinas administrativas, como, por ejemplo: recursos humanos, dirección informática, salas de capacitación o reuniones o cualquier otra área definida por el hospital. 5.1 Canalización Área Clínica: La canalización en este espacio debe ser ignifuga para evitar posibles incendios, en el sector se deben realizar obligatoriamente trabajos de mitigación para evitar la emanación polvo en suspensión según protocolos de áreas clínicas de la unidad IAAS del hospital, los cuales pueden ser modificados por el área y el proveedor estará en la obligación de cumplir en todos los ámbitos, además se detallan características mínimas las cuales el oferente debe cumplir obligatoriamente: • Canalización ignifuga libre de halógeno con certificación o EMT • Curvas o entradas de cableado a tabique con tubería Conduit flexible libre de halógeno • Bajantes por interior de tabiquería, no se permite canaletas sobrepuestas en el interior de los pabellones y áreas de hospitalizados, a menos que los referentes de las áreas de informática, operaciones e IAAS lo aprueben explícitamente en casos especiales. • Mitigación: El adjudicatario luego de la firma de contrato deberá tener una reunión con personal de HLF indicando una propuesta de mitigación móvil y fija según el caso, todo esto debe estar bajo la normativa de “prevención de infecciones asociadas a remodelaciones estructurales que generan polvo ambiental”. Esta propuesta será validada por el hospital para su uso en trabajos que lo ameriten según la ya nombrada normativa, el costo de dicha mitigación será responsabilidad del adjudicatario, se adjuntara documento de normativa en las bases de licitación para diseño de propuesta con anterioridad. • Uso de canalización existente: el oferente podrá utilizar canalización existente dentro del hospital sólo en los casos donde exista disponibilidad, en caso contrario el oferente deberá canalizar el trayecto completo o el faltante. 5.2 Canalización Área Administrativa: La canalización en este espacio debe ser ignifuga para evitar posibles incendios, además se detallan características mínimas las cuales el oferente debe cumplir obligatoriamente: • Canalización ignifuga libre de halógeno con certificación • Curvas o entradas de cableado a tabique con tubería Conduit flexible libre de halógeno con certificación • Bajantes por interior de tabiquería o canaletas ignifugas. • Uso de canalización existente: el oferente podrá utilizar canalización existente dentro del hospital solo en los casos donde exista disponibilidad, en caso contrario el oferente deberá canalizar el trayecto completo o el faltante. • Accesorios: se deberán incluir en la canalización todos los accesorios necesarios para realizar el tendido dentro del edificio tales como curvas, soportes, salidas de cajas, cajas de derivación, coplas, etc. Esto también se aplica a las terminaciones con canaletas. 5.3 Fijaciones de canalización. Las tuberías se deberán anclar al muro por sobre el cielo falso con abrazaderas por los costados, no se permitirán tuberías sin anclaje sobre el cielo americano, además las canaletas deben ser atornilladas a los muros, adhesivas o mixtas. 5.3.1 Canalización Fuera del edificio. Para cualquier instalación que deba pasar por muros exteriores de cualquier edificio del recinto se debe utilizar tuberías galvanizadas con el fin de proteger físicamente el cableado. 5.3.2 Medidas de canalización. Las medidas a utilizar para las canalizaciones serán: • Conduit de 32mm para protección de cableado interior sobre cielo falso • Bandejas de 100x50 protección de cableado interior para canalización bajo el cielo falso. • Bandejas de 40X16 para terminaciones y bajadas de cableado a roseta en puesto de trabajo • Curvas, Coplas, abrazaderas, cajas de derivación, salidas de cajas y demás accesorios acordes a los tipos de canalizados descritos. • Escalerillas de 400x100 galvanizadas para canalización de salas de servidores y datacenter. 6.- CABLEADO UTP HORIZONTAL PUNTOS DE RED EQUIPOS TERMINALES. Para el cableado horizontal se deberá utilizar la norma TIA 568A en ambos extremos por lo que será un cableado directo con norma A, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: • Se seguirá el estándar ANSI/TIA 568.2-D, ISO/IEC 11801 Class E, IEC 61156-5, el cual se utiliza para cableado CAT6. • Para cableado que se extiende al aire libre por sectores externos a las edificaciones se debe utilizar cable exterior UTP, el cual deberá estar canalizado en trayectos interiores del recinto, en los sectores exteriores estarán pegados a los muros, en caso de tendido exterior en elevación, el cableado deberá ser auto soportado con sus respectivos tensores en los extremos de origen y destino. • La distancia entre faceplate y patch panel no deberá superar los 90 metros de largo. • Se deberá utilizar cable nuevo, 100% cobre y unifilar con guía separadora. • Los conectores hembra deben ajustarse al estándar existente en los racks del hospital dependiendo de la zona en la cual se cableará ya que de preferencia se utilizarán los patch panel existentes en el hospital. • En caso de no existir patch panel el ofertante deberá proveer de estos para la instalación, los patch deberán ser modulares de 24 bocas y con altura de 1U preferentemente equivalente técnico a panduit, además deberán incluir sus respectivos ordenadores horizontales de 1U en caso de ser requerido. • Los Faceplate deberán mantener la misma norma de las instalaciones existentes. • Por cada punto de red instalado se debe entregar un user cord de 2.1 metros y un patch cord de 0.9mt, estos cables deben ser tipo HIGH FLEX para su mejor manipulación en los rack y estaciones de trabajo. • Caja chuqui deberá mantener la misma norma de las instalaciones existentes. • Certificaciones: El oferente deberá entregar un informe en digital de la certificación de cada punto instalado en las dependencias, este informe se le deberá entregar al encargado de red del establecimiento dentro del plazo establecido en los SLA definidos en las presentes bases. • Rotulaciones: Todos los puntos de red deberán quedar debidamente rotulados de acuerdo a la política interna definida por el hospital • Perforación de muros para paso de canalización de cableado en casos requeridos deberá estar incluido en el valor por punto de red instalado y no agregarse como cobro adicional. Es obligatorio incluir la documentación técnica de los productos solicitados en el anexo 3 para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de este ítem. 7.- SERVICIO DE CABLEADO UTP HORIZONTAL PUNTOS DE RED SALAS DE SERVIDORES. Para el cableado horizontal en las salas de servidores se deberá utilizar la norma TIA 568A en ambos extremos por lo que será un cableado directo con norma A. • Descripción sala de servidores: actualmente este sector cuenta con seis racks de los cuales tres tienen instalados servidores, dos de telecomunicaciones y uno de equipamiento de sonido. Para este ITEM se deberá utilizar la norma ANSI/TIA 568.2-D, la canalización deberá ser con escalerilla en todo el trayecto, en caso de no existir canalización el ofertante deberá proporcionar el material y la instalación contemplándola en el precio del punto. Las condiciones de instalación son las siguientes: • Se seguirá el estándar ANSI/TIA 568.2-D, ISO/IEC 11801 Class E, IEC 61156-5 el cual se utiliza para cableado CAT6A. • Canalización: se debe cubrir el trayecto con escalerilla a la vista o sobre el cielo falso según sea la necesidad del cliente, las bajadas al rack serán limpias sin canastillos y con herramientas organizadoras de cableado como se muestra en la siguiente figura: • Los patch deberán ser modulares de 24 bocas y con altura de 1U de equivalente técnico a la marca panduit, de ser necesario se deberán incluir ordenadores verticales dependiendo del requerimiento del cliente. • Se deberá utilizar cable nuevo, 100% cobre • Los cableados instalados en las salas de servidores solo serán instalados en modalidad espejo entre los racks de servidores y el rack de telecomunicaciones. • Certificaciones: El oferente deberá entregar un informe en digital de la certificación de cada punto instalado en las dependencias, este informe se le deberá entregar al encargado de red del establecimiento dentro del plazo establecido en los SLA definidos en las presentes bases. • Rotulaciones: Todos los puntos de red deberán quedar debidamente rotulados de acuerdo a la política interna del hospital. 8.- SERVICIO DE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE COMPONENTES O CABLEADO DE FIBRA ÓPTICA: Se solicita al oferente tener la capacidad de suministrar o instalar ya sea componentes complementarios o tendido completo de fibra óptica en los distintos puntos del hospital exteriores e interiores. 8.1 Componentes para Cableados de Fibra Óptica Interiores • Fibra tipo monomodo mínimo de 6 pelos. • Conversores de fibra con capacidad de 1GB hasta 10 GB • Módulos para conversores con capacidad de 1GB hasta 10GB según la solicitud con entrada de conector LC bidireccional • Copla de cabecera de fibra tipo FC o ST dependiendo del sector a intervenir • Jumper de conexión entre cabecera y conversor tipo monomodo con extremos FC/LC, ST/SC, FC/SC o ST/LC según lugar a intervenir. • Canalización: se deberá utilizar canalización existente, en caso de que no existiese canalización se debe engrampar la fibra óptica al muro por sobre el cielo falso por todo el trayecto del tendido interno. • Cabecera de Fibra Óptica: el ofertante debe proporcionar cabeceras de fibra óptica con las siguientes características mínimas: o Capacidad para 24 conectores FC o Altura 1 U o Capacidad para 4 entradas de cableado o Incorporar al menos 2 prensa estopas y 4 clips para enrutar la fibra. • Certificaciones: El oferente deberá entregar un informe en digital de la certificación de cada fibra fusionada en las dependencias, este informe se le deberá entregar al encargado de red del establecimiento dentro del plazo establecido en los SLA definidos en las presentes bases. • Rotulaciones: Todas las instalaciones deberán quedar debidamente rotuladas de acuerdo a la política interna del hospital. • No se permitirá en ningún caso el empalme mecánico solo se empalmará por fusión con el fin de mitigar la perdida y atenuación del enlace. 8.2 CABLEADOS DE FIBRA ÓPTICA EXTERIOR • Fibra tipo monomodo mínimo de 6 pelos auto soportada. • Conversores de fibra con capacidad de 1GB hasta 10GB • Módulos para conversores con capacidad de 1GB hasta 10GB según la solicitud con entrada de conector LC bidireccional • Copla de cabecera de fibra tipo FC o ST dependiendo del sector a intervenir • Jumper de conexión entre cabecera y conversor tipo monomodo con extremos FC/LC, ST/SC, FC/SC o ST/LC según lugar a intervenir. • Canalización: se deberá utilizar canalización existente, en caso de que no existiese canalización se debe engrampar la fibra óptica al muro por sobre el cielo falso por todo el trayecto del tendido interior. • Cabecera de Fibra Óptica: el ofertante debe proporcionar cabeceras de fibra óptica con las siguientes características mínimas: o Capacidad para 24 conectores FC o Altura 1 U o Capacidad para 4 entradas de cableado o Incorporar al menos 2 prensa estopas y 4 clips para enrutar la fibra. • Tensores y remates necesarios para la instalación por postacion externa. • Los permisos municipales o con compañías eléctricas deberán ser gestionados y financiados por el ofertante e incluidos dentro del valor y no agregarse como cobro adicional. • Certificaciones: El oferente deberá entregar un informe en digital de la certificación de cada fibra fusionada en las dependencias, este informe se le deberá entregar al encargado de red del establecimiento dentro del plazo establecido en los SLA definidos en las presentes bases. • Rotulaciones: Todas las instalaciones deberán quedar debidamente rotuladas de acuerdo a la política interna. • La cantidad de fusiones serán indicadas al momento de la solicitud, también se deberá tener un itemizado por valor de fusión independiente. • No se permitirá en ningún caso el empalme mecánico solo se empalmará por fusión con el fin de mitigar la perdida y atenuación del enlace. 9.- SERVICIO DE INSTALACIÓN, SUMINISTRO Y MOVIMIENTO DE RACK, BASTIDOR DE TELECOMUNICACIONES Y GABINETES MURALES. El ofertante deberá contemplar el servicio de instalación y suministro de rack, bastidores y gabinetes de telecomunicaciones los cuales se solicitarán a demanda, los diferentes tipos de instalaciones deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas de equipamiento: • El rack de servidores debe cumplir con las especificaciones mínimas: o Dimensiones de 19” 42U -600 x 800 x 2100mm (Ancho x Fondo x Alto) o Capacidad de Carga Estática de 800Kg o Cerradura con llave en puerta frontal o Puertas lateras con cerradura o Puerta frontal y trasera micro perforada o Auto soportado o Ruedas con freno en la base del rack o cumplimiento de estándar:  ANSI/EIA RS-310-D  IEC 297-2 DIN 41494-1  DIN 41494-7  ETSI o PDU vertical con las siguientes especificaciones:  16 tomas de corriente tipo C13 (20 tomas) Y C19 (al menos 2)  3.6KVA  100-240V  16ª • El bastidor de telecomunicaciones debe cumplir con las especificaciones mínimas: o Rack estante EIA de 19" Panduit, modelo CMR19X84, o equivalente técnico. o Organizador vertical doble o PDU horizontal  Tensión de salida nominal 208V, 230V  Máximo de corriente extraída 16A  Conexiones de salida (12) IEC 320 C13 IEC 320 C13  Entrada de voltaje 200V, 208V, 230V  Frecuencia de entrada 50/60 Hz • El gabinete mural debe cumplir con las especificaciones mínimas: o 12Ux600mm de fondo o Organizador horizontal 1U o PDU horizontal  Tensión de salida nominal 208V, 230V  Máximo de corriente extraída 16A  Conexiones de salida (12) IEC 320 C13 IEC 320 C13  Entrada de voltaje 200V, 208V, 230V  Frecuencia de entrada 50/60 Hz o Cerradura con llave en puerta frontal o Puertas laterales desmontables con o sin cerradura o cumplimiento de estándar: • ANS/EIA RS-310-D • IEC297-2 • DIN41497 PART1 • DIN41494 PART7 • GB/T3047.2-92 Es obligatorio incluir la documentación técnica de los productos solicitados en el anexo 3 para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de este ítem. Los detalles del alcance del movimiento de los rack, gabinetes y bastidores serán los de: • Desmontar cada uno de los equipos instalados dentro del rack, gabinete o bastidor según sea la solicitud cuidando la integridad del equipamiento que se encuentre en el interior, manteniéndolo en el mismo estado en el que se encontraba al momento del inicio de la actividad. • Desmontar el rack, bastidor o gabinete cuidando la integridad del inmueble, manteniéndolo en el mismo estado en el que se encontraba al momento del inicio de la actividad. • Montar rack, bastidor o gabinete exactamente en el lugar indicado por el cliente, cuidando la integridad del inmueble, manteniéndolo en el mismo estado en el que se encontraba al momento del inicio de la actividad. • De ser necesario montar equipamiento interno, manteniéndolo en el mismo estado en el que se encontraba al momento del inicio de la actividad. • Cualquier daño o defecto que sufra el equipamiento que se encuentra al interior del rack, bastidor o gabinete será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. • Cualquier daño o defecto que sufra el rack, bastidor o gabinete será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. • Herramientas como escaleras, carros de carga, taladros, extensiones de corriente amarras de carga, atornilladores y demás serán de responsabilidad exclusiva del ofertante, por lo que el hospital no se hará responsable de su hurto, deterioro o prestación de estas herramientas. 10.- SERVICIO DE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE SWITCH DE TELECOMUNICACIONES El adjudicatario deberá tener en stock switch de telecomunicaciones con equivalencia técnica a CATALYST CISCO 2960X, con el fin de mantener el estándar de calidad del equipamiento de red proporcionado por el proveedor de redes y telecomunicaciones, que presta servicios a través del contrato del MINISTERIO DE SALUD, además de módulos stack, para esto los equipamientos deben cumplir con las siguientes características mínimas: • 24 puertas con velocidades de 1GB como mínimo • Volumen de tráfico de 216 Gbps y 95 Mpps como mínimo. • Capacidad de configuraciones de: o Vlans o Port-Channel (Pagp / Lacp) o Seguridad De Puertos o Redundancia Stp O Similar o Acl o Storm Control o Soporte Jumbo Frame o Qos • Los módulos stack deberán ser de un bandwidth mínimo de 80Gbps • Soporte para Power Over Ethernet (POE) en todas sus interfaces. • Al menos 2 slot para módulos SFP. Es obligatorio incluir la documentación técnica de los productos solicitados en el anexo 3 para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de este ítem. 11.- SERVICIO DE INSTALACIÓN, SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE UPS PARA RACK DE TELECOMUNICACIONES Actualmente el hospital cuenta con UPS dentro de distintos sectores del recinto, las cuales dan un respaldo eléctrico transitorio para la operación de los racks de telecomunicaciones, estos equipos varían en marcas y modelos, es por esto que el ofertante debe brindar el servicio de reparación de UPS, los modelos actuales se describen a continuación: • SMART UPS MARCA APC DE 1Kva • SMART UPS MARCA APC DE 2Kva • SMART UPS MARCA APC DE 3Kva • Otras marcas Las características técnicas de las UPS para el servicio de instalación y suministro son las siguientes: • Equivalente técnico a APC Back-UPS Pro • Dimensiones y peso Altura 30.2 cm • Anchura 11.2 cm • Peso 13.4 kg • Profundidad 38.1 cm • Dispositivo de alimentación Capacidad de alimentación (VA) 1500 VA • N° conectores de salida 10 • Potencia suministrada 865 vatios • Supresión de sobre voltaje Sí • Voltaje necesario CA 230 V • Voltaje proporcionado CA 230 V 12.- SERVICIO DE INSTALACION, SUMINISTRO Y REPARACION DE ENLACES INALAMBRICOS. El oferente deberá proveer de servicios de instalación, suministro y reparación de enlaces inalámbricos punto a punto entre edificios con el fin de realizar una extensión LAN, las características de las instalaciones de detallan a continuación: Enlace Punto a Punto 1 • Enlaces inalámbricos punto a punto (extensión LAN): o Antena con throughput mínimo de 500Mbps o Ganancia mínima de 19Dbi o Interface de red 10/100/1000Mbps o Alimentación POE o Operación con temperaturas entre -40 y 80 °C o Cobertura mínima de 1km de distancia • Los implementos necesarios para la instalación de la estructura de soporte de la antena tales como: o Mástiles o Tensores o Fijaciones o Canalizaciones o Punto de red o Materiales varios Estos materiales deben ser incluidos en el valor de la instalación del enlace inalámbrico contemplando ambos extremos de la conexión punto a punto. Esta solución es bajo cotización debido a sus características técnicas más complejas, la que deberá ser presentada en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior a la solicitud del hospital, y deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, teniendo el proveedor que realizar los trabajos en los próximos 5 días hábiles luego de ser aceptada por el hospital. Esta cotización debe tener una garantía total de 2 años desde que está instalada, debiendo incluir la garantía lo siguiente: • caídas de enlace (reparación física, lógica y configuraciones). • falla de dispositivos (cambio a costo del ofertante en caso de ser falla de fabrica o en caso de que aún lo cubra la garantía de la marca, de no ser este el caso, se deberá cotizar el repuesto). • actualizaciones de firmware de dispositivos. • mantenciones de toda la estructura cada 6 meses. 13.- SERVICIO DE INSTALACION, SUMINISTRO Y REPARACION DE PUNTOS DE ACCESO INALAMBRICOS. El oferente deberá proveer de servicios de instalación, suministro y reparación de enlaces de puntos de acceso (AP), las características de las instalaciones de detallan a continuación: • Puntos de acceso (AP): o Tasa de trasferencia de 1000Mbps o Capacidad Indoor/Outdoor o Velocidad de transferencia de datos mínima de 10/100/1000 Mbps o WIFI velocidad de trasferencia de datos mínima de 867Mbps en 5Ghz y 450Mbps en 2.4Ghz o MIMO 3x3 en 5Ghz y 2,4Ghz o Rango en interiores de 122 metros o Alimentación POE o Operación con temperaturas entre -10 y 50 °C o Seguridad AES, TKIP, WEP, WPA, WPA-PSK, WPA2 o Compatibilidad con controlador de gestión unificado, equivalente técnico a UBIQUITI UNIFI. o Bandas de frecuencia de 2.4 y 5Ghz o Intervalo de humedad entre 5% y 95% o Estándar WIFI 802.11 a/b/g/n/ac o Mínimo de clientes concurrentes 250 Los materiales para la instalación tales como: fijaciones y punto de red deberán estar incluidos en el valor. Es obligatorio incluir la documentación técnica de los productos solicitados en el anexo 3 para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de este ítem. 14.- SERVICIO DE INSTALACION, SUMINISTRO Y REPARACION DE SISTEMAS DE RADIOTRANSMISION. El ofertante deberá proveer de servicios de instalación, suministro y reparación de sistemas de radiotransmisión con el fin de que el hospital mantenga la comunicación de sus trabajadores en el área que se necesite, vía radio transmisión dentro del perímetro que corresponde al HOSPITAL LA FLORIDA y EX CRS SAN RAFAEL. Esta solución es bajo cotización debido a sus características técnicas, la que deberá ser presentada en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior a la solicitud del hospital, y deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, teniendo el proveedor que realizar los trabajos en los próximos 5 días hábiles luego de ser aceptada por el hospital. Esta cotización debe tener una garantía total de 2 años desde que está instalada, debiendo incluir la garantía lo siguiente: • caídas de intensidad de señal (reparación física, lógica y configuraciones). • falla de dispositivos (cambio a costo del ofertante en caso de ser falla de fabrica o en caso de que aún lo cubra la garantía de la marca, de no ser este el caso, se deberá cotizar el repuesto). • actualizaciones de firmware de dispositivos. • mantenciones de todo el sistema cada 6 meses. 15-PRESTACIONES ADICIONALES ATINGENTES El hospital podrá solicitar prestaciones atingentes al servicio no contempladas en las presentes Bases, las que serán cotizados por el adjudicatario en un plazo de diez días hábiles desde la solicitud al proveedor. La cotización deberá contemplar el nombre del producto o servicio, descripción, detalle técnico, precio en pesos chilenos sin IVA y CON IVA. La solicitud de cotización no obliga al hospital a la adquisición de aquello que se cotiza, sino que, la confirmación para llevar a cabo esta prestación se formalizará con la solicitud del Referente Técnico del hospital, a la casilla de correo electrónico del Encargado de Contrato del proveedor indicada en su Anexo N°1 “Presentación del oferente”. El pago de estas prestaciones adicionales también se ajustará a las condiciones establecidas en las presentes Bases de licitación para aquello. 16.- COBERTURA Y GARANTÍAS. El oferente deberá garantizar el funcionamiento de la instalación durante toda la vigencia del contrato, de la siguiente manera: • Puntos de red: garantía de instalación de todo el material que implica el cableado estructurado CAT6 y CAT6A otorgado por el fabricante en caso de falla de fábrica. • Garantía de equipamiento de telecomunicaciones, UPS y Radiofrecuencia por el tiempo de duración del contrato establecido en la presente licitación, esto incluye: o Cambio de equipamiento por falla de fábrica. • Garantía de tendido de fibra de instalación implica cambio por falla de fábrica. • Garantía de degradación mobiliario correspondiente a racks, bastidores y gabinetes murales otorgado por el fabricante. • Garantía de certificación eléctrica en equipos como UPS, PDU y equipos de comunicaciones otorgada por el fabricante. 17.- GENERALIDADES • El oferente deberá mantener informado al encargado de redes o en su defecto a la persona designada por el hospital de los avances de cada trabajo que se realice en las dependencias del complejo asistencial. • Una vez terminada cada una de las actividades el encargado de redes o en su defecto la persona designada por el hospital, realizará una revisión en conjunto con el oferente de las actividades realizadas donde se generará un informe con las observaciones y aprobaciones de los trabajos realizados. • El oferente deberá generar un informe con cada uno de los trabajos realizados apoyados con fotografías y certificaciones, el cual deberá ser firmado por el encargado de informática del hospital para dar el visto bueno y cerrar la actividad realizada. 18.- HORARIOS PARA REALIZAR TRABAJOS Los horarios de trabajos serán indicados por el encargado de redes del hospital, dependiendo de la disponibilidad de las salas a intervenir. Estos pueden ser en horario hábil y no hábil, incluyendo fines de semanas y trabajos nocturnos. 19.-LUGARES A INTERVENIR. El adjudicatario será el responsable de velar por el cuidado del mobiliario que se encuentre en las dependencias a intervenir, así como de la seguridad sanitaria del lugar velando por cuidar las superficies de los escritorios, sillas, cardex, entre otros y también por sellar las salas a las cuales puedan ingresar materiales debido a la polución de los trabajos realizados. 20.- CONTROL DE DESECHOS. El adjudicatario deberá retirar todos los excedentes, residuos, escombros, desechos, entre otros, propios de las tareas encomendadas, en bolsa plástica cerrada, hacia el lugar de acopio, de manera de entregar una presentación perfecta a la inspección de la unidad, lo que será requisito para la recepción conforme del servicio. 21.- PREVENCION DE RIESGOS El adjudicatario deberá cumplir con la ley 20.123 la cual “REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS”, la empresa que se adjudique la presente licitación deberá cumplir estrictamente con la lista de chequeo que se enviará luego de la adjudicación, el no cumplir con dichos parámetros será causal de término de contrato por falta a la seguridad. 22.- REQUISITOS TECNICOS EXCLUYENTES El proveedor deberá presentar en su oferta como requisito excluyente la documentación indicada en los siguientes puntos: • Certificación vigente de proveedor de productos y servicios de infraestructura para redes de datos, que acredite a la empresa oferente como instalador de cableado de estructurado certificado. • Certificación vigente de proveedor productos y servicios de infraestructura para redes de datos, que acredite a la empresa oferente como instalador de fibra óptica certificado. • Certificación del personal que prestará el servicio, que lo acredite para la instalación de fibra óptica y cableado estructurado, según lo indicado en Anexo N°04 “Del personal que prestará los servicios”. Estas certificaciones deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del contrato, y podrán ser solicitadas para su comprobación en cualquier momento por parte del Referente Técnico del hospital. En caso de no encontrarse vigentes, se aplicará la multa indicada en el numeral 12.3 de Bases Administrativas. 23.- ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO (SLA). Los horarios para la realización de las labores descritas en la presente licitación, se coordinarán entre el Referente Técnico del hospital y el proveedor adjudicado. El proveedor deberá cumplir con las prestaciones en los plazos máximos indicados en la siguiente tabla, los cuáles comienzan a correr a partir de la solicitud realizada por el Referente Técnico a la casilla de correo electrónico del encargado del contrato del proveedor, indicada en su Anexo N°1 “Presentación del oferente”. Con todo, el inicio de los servicios comenzará una vez notificado al proveedor de la Resolución que aprueba el contrato, momento en el cual el Referente Técnico podrá solicitar las prestaciones definidas parar esta contratación. En caso de no cumplir el proveedor con los plazos máximos indicados en este numeral, se aplicarán las multas respectivas establecidas en el numeral 12.3 “Multas” de las Bases Administrativas. SERVICIO ITEM SLA INSTALACION CANALIZACION PUNTO DE RED SIN INSTALACION SUMINISTRO Y Instalación de 1 a 50 puntos: 8 días Instalación de 51 a 100 puntos: 16 días Instalación de 101 a 150 puntos: 24 días Instalación sobre 150 puntos: 30 días Tiempos en días corridos. INSTALACION CANALIZACION PUNTO DE RED CON INSTALACION SUMINISTR O Y Instalación de 1 a 50 puntos: 8 días Instalación de 51 a 100 puntos: 16 días Instalación de 101 a 150 puntos: 24 días Instalación sobre 150 puntos: 30 días Tiempos en días corridos. REPARACION DE PUNTO DE RED CONTINGENCIA 24 horas hábiles INSTALACION DE FIBRA OPTICA INSTALACION SUMINISTRO Y 15 días corridos FUSION DE FIBRA OPTICA INSTALACION SUMINISTRO Y 7 días corridos CAMBIO DE EQUIPAMIENTO DE FIBRA OPTICA CONTINGENCIA 7 días Corridos REPARACION DE FIBRA OPTICA CONTINGENCIA 24 horas corridas INSTALACION DE GABINETE MURAL INSTALACION SUMINISTRO Y 8 días Hábiles INSTALACION DE BASTIDOR DE TELECOMUNICACIONES INSTALACION SUMINISTRO Y 8 días Hábiles INSTALACION DE RACK DE SERVIDORES INSTALACION SUMINISTRO Y 8 días Hábiles INSTALACION DE PDU INSTALACION SUMINISTRO Y 2 días Hábiles INSTALACION DE ORGANIZADORES INSTALACION SUMINISTRO Y 2 días Hábiles INSTALACION DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO UPS INSTALACION SUMINISTRO Y 7 días Hábiles REPARACION DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO UPS CONTINGENCIA 2 días Hábiles REEMPLAZO DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO UPS CONTINGENCIA 2 días Hábiles INSTALACION DE EQUIPAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES SWITCH INSTALACION SUMINISTRO Y 7 días Hábiles REEMPLAZO DE EQUIPAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES SWITCH CONTINGENCIA 2 días Hábiles INSTALACION DE MODULO STACK INSTALACION SUMINISTRO Y 7 días Hábiles REEMPLAZO DE MODULO STACK CONTINGENCIA 7 horas Hábiles INSTALACION Y SUMINISTRO DE ENLACE INALAMBRICO (EXTENSION LAN) INSTALACION SUMINISTRO Y 7 días Hábiles REPARACION DE ENLACE INALAMBRICO (EXTENSION LAN) CONTINGENCIA 72 horas Hábiles INSTALACION DE ACCESS POINT (AP) INSTALACION SUMINISTRO Y 3 días Hábiles 24.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.