Podrán participar:
a) El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Directorio Empresarial Chileproveedores AL MOMENTO DE OFERTAR. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible. Así mismo, deberá encontrase hábil en cualquier procedimiento de compra, o recibir una orden de compra. Conforme a lo señalado en el inciso noveno del artículo 16 de la ley 19.886.-
b) Los Oferentes deben ser personas naturales o jurídicas, y acreditar experiencia en Obras de Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Mejoramiento; en Media Luna (infraestructura deportiva)
En el caso de no poseer experiencia en el rubro solicitado igualmente se evaluarán las experiencias en Obras de
Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Reposición, Mejoramiento; en los siguientes ítems: edificaciones o equipamientos públicos o estatales (se excluyen viviendas y demás tipos de obras no indicados).
c) Podrán presentarse a esta licitación las personas naturales o jurídicas; nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas en la Dirección de Compras y Contratación Pública, Chilecompra (Ley 19.886 “Ley de Compras”) y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y técnicas.
d) Podrán contratar con los organismos del Estado: las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
a) En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo. (Art. 4 de la Ley 19.886).
b) Ser contribuyente de 1º categoría.
c) Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.
d) Cumplir a cabalidad los requerimientos solicitados en las presentes bases y proceso de licitación pública.
No podrán participar:
e) Quedarán excluidos quienes, dentro de los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (Art. 4 de la Ley 19.886).
f) No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Victoria, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).
g) Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).
h) No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Victoria personal del mismo municipio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
i) La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Victoria que intervenga en el procedimiento de contratación.
j) Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634).