Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y en lo no previsto en éstas, por las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Asimismo, forman parte de estas bases, las aclaraciones que emita CONAF, en respuesta a las consultas que fueren requeridas por los participantes a través del Foro del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas sólo se recibirán por medio de ésta plataforma de compras, y la Corporación podrá excluir de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en las Bases.
MODIFICACIÓN DE BASES
La CONAF podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Se podrán modificar a su vez los plazos de ésta licitación, en atención a que esté por cumplirse el plazo de cierre de la licitación y no existan ofertas y/o sean insuficientes para generar un proceso participativo. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
POSTULACIÓN
Podrán participar en esta licitación, personas naturales o jurídicas que cumplan las especificaciones técnicas y administrativas indicadas en estas Bases de Licitación.
El proveedor deberá postular en el Portal Electrónico www.mercado.publico.cl, debiendo cumplir con los criterios de evaluación exigidos e indicados en las presentes bases de licitación.
Las ofertas deberán hacerse en un valor fijo neto en pesos chilenos, por la totalidad del servicio, considerando la mano de obra y todos los materiales necesarios para una correcta y completa ejecución.
CONSULTAS Y ACLARACIONES ANTES DEL CIERRE DE LA LICITACIÓN
Las consultas referentes a las Bases de esta licitación pública, deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del Portal de Compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta
licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad, en los plazos estipulados en las presentes bases.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del foro inverso. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. (Artículo N° 40 del Reglamento) De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, de acuerdo a lo indicado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos".
CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN Y ANTES DE SU ADJUDICACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “FORO INVERSO” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
OBSERVACIONES O RECLAMOS
El o los proponentes que deseen efectuar alguna observación, respecto de la apertura de las ofertas, deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora de las ofertas recibidas en la presente licitación pública estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación:
- Jefe Del Departamento de Protección contra Incendios Forestales región de Los Lagos, o quien designe
- Jefe De Sección Logística, Departamento de Protección contra Incendios Forestales región de Los Lagos, o quien designe
- Jefe De Sección Administración Regional, o quien designe
- Jefe de Unidad Jurídica Regional o quien designe, en calidad de Ministro de Fe y asesor jurídico de la Comisión durante en proceso.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Ante una eventual igualdad de puntaje final ponderado, entre dos o más proveedores, se procederá al desempate dando prioridad a los Criterios de Evaluación en el siguiente orden consecutivo:
- “Precio”
- “Año del Vehículo”
- “Experiencia del oferente”
De persistir la igualdad y no es aplicable ningún criterio anterior, se adjudicará al proveedor que haya ofertado en primera instancia, de acuerdo a fecha y hora registrada en el sitio web www.mercadopublico.cl
ADJUDICACIÓN, DESERCIÓN O INADMISIBILIDAD
La CONAF se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la CONAF de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
La Corporación Nacional Forestal podrá declarar desierta la licitación cuando el puntaje del oferente mejor evaluado sea inferior al 40% del puntaje máximo posible.
Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En estos últimos casos, dichas declaraciones deberán ser por Resolución Fundada.
FECHA DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del E-mail lucinda.alvarado@conaf.cl, y serán respondidas por el mismo medio.
ANTECEDENTES LEGALES PARA REALIZAR EL CONTRATO
Los antecedentes legales que debe cumplir y/o entregar el oferente adjudicado (persona natural o jurídica, según corresponda) al momento de la aceptación de la orden de compra, son los siguientes:
Encontrarse inscrito en el registro oficial de Proveedores del Estado. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 06 de marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva. Esta Corporación examinará la habilidad legal del oferente adjudicado a partir de los antecedentes del proveedor, que se encuentren publicados digitalmente en el Registro de Proveedores del Estado.
FORMALIZACION Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato por la adquisición del servicio objeto de la presente licitación se formalizará dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación de la adjudicación.
Contraparte Técnica, Administra viva y Financiera del Contrato
La contraparte técnica del contrato será la Jefatura del Departamento de Protección contra Incendios Forestales Regional (DEPRIF); y la Contraparte Administrativa - Financiera será realizada por la jefatura del Departamento de Finanzas y Administración Regional (DEFA).
Se estima que el período de arriendo será de aproximadamente de 6.5 meses, iniciándose a finales de Septiembre de 2024 para terminar a finales de Abril de 2025, dependiendo del inicio de operación según planificación por brigada; sin perjuicio que por razones de fuerza mayor, como condiciones climáticas u otras, obliguen a CONAF a retrasar la fecha del término del contrato respectivo, previa comunicación enviada al arrendador, con una semana de anticipación mediante comunicación formal al arrendatario. El contrato podrá prorrogarse por un periodo adicional, es decir, desde finales de Septiembre de 2025 hasta finales de Abril de 2026, previa evaluación del servicio otorgado por parte del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales CONAF Región de Los Lagos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles.
6) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 10% del valor total contratado.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
El Procedimiento de aplicación de Término del Contrato será: Una vez detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, el Encargado de Contrato notificará al proveedor a través de una carta del Director Regional, la cual se hará llegar en cualquiera de las siguientes canales, forma personal (libro de despacho), por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen el término anticipado del Contrato. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director Regional, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada de Término de Contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
GARANTÍAS
a) El o los proponentes que se adjudiquen esta Licitación, deberán entregar una garantía, pagadero a la vista y con carácter de irrevocable, para asegurar el fiel cumplimiento del Contrato respectivo, documento que tendrá vigencia hasta 60 días hábiles posterior al término de contrato, y por un monto equivalente al 5% del valor total adjudicado.
b) Las garantías deberán ser entregada por el adjudicatario físicamente o bien enviada por correo certificado en la Dirección Regional de CONAF Región de Los Lagos, ubicada en calle Ochagavía N° 458 en la ciudad de Puerto Montt, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación totalmente tramitada, para el caso de las garantías digitales éstas se deberán enviar por correo electrónico a la dirección francisco.mendez@conaf.cl
c) Si el proveedor es bien evaluado técnicamente se procederá a la modificación de contrato por una nueva temporada (a la firma de esta modificación) se le solicitara una nueva garantía por el nuevo periodo con fecha de vigencia hasta 60 días de terminado la modificación de contrato, cumpliendo las mismas condiciones del punto a).
d) CONAF podrá hacer efectivos dicho documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin más trámite, ante cualquier incumplimiento del Contratista a las obligaciones establecidas en estas Bases o en el Contrato, en su caso, quedando dicha cantidad en beneficio de la Corporación Nacional Forestal.
e) En caso de cobro de ésta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen las presentes bases de licitación o de las señaladas en el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de ésta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, debiendo tener una vigencia de 60 días hábiles después del término del contrato. En caso de no existir incumplimientos, la garantía se devolverá después de 60 días de terminado el contrato, en las dependencias de CONAF (Ochagavía N° 458, Puerto Montt).
MULTAS
Con el objeto de asegurar el plazo de entrega y la continuidad del servicio, CONAF estará facultado a cobrar multas al proveedor adjudicado. Ésta ascenderá a 2.5 UF por cada día (24 horas) en que el oferente no preste el servicio por el cual fue contratado.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Este procedimiento regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, respecto de las obligaciones y las características del servicio contratado, establecidas en las Bases de Licitación, y correspondiente contrato cuando proceda, por la adquisición de los bienes. Esto implica, que el presente procedimiento debe estar en concordancia con los pasos establecidos en los documentos antes indicados. El incumplimiento de los plazos en la entrega parcial o total por causas imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, siendo objeto de una multa por cada día de atraso en la entrega del servicio como en las posibles interrupciones posteriores de éste. El atraso comenzará a contar del día siguiente, a la fecha comprometida en la oferta del proveedor. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso. El proveedor deberá comunicar por escrito, tan pronto prevea un retraso, el nuevo plazo de entrega, alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los productos, o en su defecto, no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Así mismo, en el caso de interrupciones parciales, posteriores al inicio de la entrega del servicio, por causas imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá comunicarlas de manera inmediata y por escrito, debiendo reponer el servicio el mismo día. De no ser así, el proveedor
será objeto de una multa por cada día de interrupción.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato (Jefe de Departamento de Protección Contra Incendios Forestales) informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa (Jefe de Departamento de Finanzas y Administración) las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará y validará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
5. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
7. Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a Director Regional.
7. El Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
8. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor, o mediante la emisión de una Nota de Crédito. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
9. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Sección de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del proveedor pendientes de pago.
10. Además, CONAF podrá poner término al contrato producto del atraso por más de 72 horas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
FORMA DE PAGO
a) Los pagos se realizarán contra factura, dentro de los 30 días siguientes del mes en el que se prestó el servicio.
b) Las facturas correspondientes al cobro deben ser emitidas por la misma persona o empresa que suscriba el contrato.
c) La Corporación exigirá, previo al pago de cada renta mensual, que el Contratista acredite mediante Certificado Laboral Previsional emitido por la Inspección Provincial del Trabajo, el cual señale el cumplimiento a la Ley Nº 20.123 sobre trabajos en Régimen de Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios (formularios F30 y F30.1)
d) La Corporación Nacional Forestal rechazará las facturas que no vengan acompañadas con los formularios F30 y F30.1.
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del servicio y la factura correspondiente.
La factura deberá ser extendida de la siguiente forma, a nombre de:
Razón Social: Corporación Nacional Forestal
RUT: 61.313.000-4
Giro: Otros servicios de apoyo a la silvicultura n.c.p.
Domicilio: Ochagavía N° 458
Comuna: Puerto Montt
Región: De Los Lagos
Deberá enviar la factura electrónicamente a windte_dte@custodium.com indicando que dicha factura es a crédito. Él envió electrónico de la factura no debe ser superior a un plazo de 48 horas desde la emisión de la factura. Se deberá indicar en el campo Folio de la Referencia de la Factura el número de la orden de compra, el cual debe ser igual al número indicado en la orden de compra, sin puntos ni espacios, pero sí debe considerar todos los guiones (Ejemplo: 1037-XX-SE24 ).
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El oferente adjudicado estará obligado a entregar el producto y/o servicio solicitado de acuerdo a lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas, especificaciones técnicas, anexos, contrato de adquisición de bienes o de prestación de servicios y otros documentos que así lo establezcan. Lo mencionado aplica igualmente para el caso de utilizar servicios y/o productos en calidad de subcontratación.
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Las responsabilidades de las partes emanadas de las bases de licitación, se adquieren desde el momento que el proveedor adjudicado acepta la orden de compra enviada por el portal de compras públicas, considerándose notificado dentro de las 24 horas siguientes a la fecha y hora de envío de la orden de compra, teniendo un plazo de 48 horas posteriores a la notificación de envío para realizar el acto de aceptación. La no aceptación de la orden de compra dentro del plazo anteriormente señalado, faculta a la Corporación para realizar la readjudicación de la Licitación.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes procurarán solucionar sus conflictos buscando puntos de común acuerdo. En caso que esto no prospere, se someterán a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna circunstancia, la información verbal o escrita que, con motivo de la ejecución de lo licitado, reciba o tome conocimiento, relativa a actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, incluso después de la terminación del mismo.
En consecuencia, será responsabilidad del Proveedor el instruir a sus empleados que tengan acceso a dicha información, que deberán mantener la confidencialidad correspondiente.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación bases de que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1.- Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2.- Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3.- Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4.- En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
DESCRIPCION DEL SERVICIO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS:
CONAF requiere contratar la cantidad de 6 Microbuses, para el transporte de brigadas y herramientas de Prevención y Combate de Incendios Forestales, que cumplan con las exigencias técnicas requeridas.
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Descripción
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Duración aproximada
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MICROBUS para Brigada BC-Coigue 2
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7,3 MESES
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MICROBUS para Brigada BC-Coigue 6
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7,3 MESES
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MICROBUS para Brigada BC-Coigue 7
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5,6 MESES
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MICROBUS para Brigada BC-Coigue 15
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7,3 MESES
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MICROBUS para Brigada BCN-Coigue 14
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5,6 MESES
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MICROBUS para Brigada BCN-Coigue 19
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5,6 MESES
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Los Microbuses serán distribuidos en las 4 provincias de la Región de Los Lagos por parte del Departamento Protección contra Incendios Forestales CONAF Región de Los lagos, de acuerdo a las ubicaciones señaladas al inicio de las presentes Bases de Licitación (Productos y Servicios).
Dos de los microbuses estarán destinados a brigadas de trabajo nocturno, uno en la provincia de Llanquihue y otro en la Provincia de Chiloé, por lo que se requiere que el conductor de estos móviles tenga un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajo nocturno.
Las fechas de inicio y término de los arrendamientos por la temporada serán informados con la debida anticipación al adjudicatario.
Ante emergencias que ocurran en otras provincias de la Región o en otras regiones del país los móviles serán despachados en apoyo, solamente con la instrucción de la Central Regional de Coordinación CENCOR Puerto Montt.
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS.
1.- Los Microbuses para el transporte de personal de Brigadas de Combate de Incendios Forestales deben contar con una cilindrada igual o mayor a 3.900 c.c.
2.- Los vehículos ofrecidos, al momento de su entrega deben estar en excelente estado, considerándose para este fin el estado de pintura, vidrios, carrocería, butacas, neumáticos, sin logotipos de empresa o comerciales.
3.- Se exigirá, excelente estado mecánico, en especial de dirección, frenos, amortiguadores y luces, Mantenciones y reparaciones al día, y dispuesto a trabajar en zonas rurales en Actividades inherentes al combate de incendios forestales.
4.- Los MICROBUSES PARA TRASLADO DE BRIGADAS REGION DE LOS LAGOS, deberán contar con:
a) Un mínimo de 24 asientos, tipo butaca individual, con paqueteras en su parte superior para el almacenamiento de mochilas.
b) Amplio maletero en la parte trasera del microbús para el trasporte de herramientas y equipos de combate de incendios forestales, más capacidad al interior de carga en la parte trasera.
c) Cinturón de dos puntas para todos los asientos.
d) Foco busca camino portátil resistente al agua de 2000 lúmenes.
e) Chicharra indicadora de retroceso.
f) Baliza exterior estroboscópica, Tamaño 2-3/8” (61mm) de alto x 7-3/4” x (197 mm) de profundidad y de largo con un mínimo de 280 mm hasta 1000 mm. Color amarillo o blanco o blanco o mixto. Instalada en el techo. (Referencias en anexo N° 3 otras descripciones)
g) Focos posteriores perimetral estroboscópicos color rojos o blancos cuadrados. (Referencias en anexo N° 3 otras descripciones)
h) Sirena electrónica de emergencia con micrófono parlante de 100 watt (similar a marca Whelen) instalada en el microbús (Referencias en anexo N° 3 otras descripciones)
i) Un botiquín de primeros auxilios.
j) Un chaleco reflectante para el conductor ( Ley de tránsito)
k) Un extintor de 10 Kg. PQS o CO2
l) Deberán contar con dos puertas en el costado derecho.
m) Neumáticos en buen estado.
n) 6 Conos reflectantes de 1 metro.
- o) Conversor de voltaje de 24 volt a 12 volt para equipamiento de radio comunicaciones instalado.
p) Logotipos institucionales en los costados y parte trasera (CONAF proporcionara los adhesivos).
PERMISOS PARA MANTENCIONES Y/O REPARACIONES, Y LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
a) Para la obtención del permiso de circulación, revisión técnica y contratación del seguro obligatorio, el Contratista dispondrá de no más de un día, el que será previamente autorizado por el Jefe de sección de Control del Departamento Protección contra Incendios Forestales de CONAF Región de Los Lagos.
b) El Contratista dispondrá de 1 (un) día al mes, no acumulativo ni consecutivo, para efectuar el mantenimiento de cada vehículo. Por razones de fuerza mayor la Corporación podrá parcializar este día de permiso en dos medios días, dentro del mes.
c) Una vez autorizados los permisos indicados en los puntos a y b la Central Regional de Coordinación (CENCOR Región de los Lagos) del Departamento informará al propietario y coordinará su realización.
d) Cualquier desperfecto del vehículo por el cual éste resulte fuera de servicio (no operativo), deberá ser reparado por el Contratista en el tiempo ya indicado.
e) Las mantenciones y reparaciones, o cualquier otro daño que sufra o cause el vehículo, serán de costo del Contratista.
f) En caso de accidente será obligación del contratista gestionar los trámites ante la Compañía de Seguros que corresponda.
g) Si la reparación requiriese de un tiempo superior al ya indicado, el Contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo por otro de similares características y en lo posible con el mismo conductor. El reemplazo deberá realizarse al día siguiente del plazo señalado. En caso contrario, la
Corporación queda facultada para contratar con cargo al propietario del vehículo que presta el servicio, un móvil de reemplazo, en el valor diario que proporcionalmente corresponda según contrato. En todo caso, CONAF descontará del contrato el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados, que superen el tiempo permitido para el mantenimiento o reparación del vehículo.
h) Será de cargo del contratista la implementación de un GPS, navegador satelital (seguimiento de flota), lo anterior para facilitar el desplazamiento y llegada a lugares en forma más rápida y óptima de las unidades (Brigadas).
INSPECCIONES.
Se fiscalizará por parte de funcionarios de la Corporación, la conducción segura de cada chofer, además de las condiciones que presente el vehículo según Contrato a través de observaciones o inspecciones de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Protección contra incendios forestales.
USO DE LOS VEHÍCULOS.
a) Los vehículos serán utilizados preferentemente dentro de la Región de Los Lagos, pudiendo trasladarse a cualquier punto del país, si las necesidades operativas así lo requieren.
b) Durante el período de prestación del servicio, es decir en la Temporada de Prevención y Combate de Incendios Forestales 2024-2025, el o los vehículos, como su o sus conductores, deberán permanecer en funciones para CONAF las 24 horas de cada día de la semana, considerando inclusive los Sábados, Domingos y Festivos. Durante el período del arriendo, el propietario deberá prever la disposición de un conductor de reemplazo, a objeto de que el titular disponga de sus días de descanso, de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente.
c) Cada vehículo se contratará con conductor y sin tope de kilometraje.
d) Durante el período de prestación del Servicio, CONAF se reserva el derecho de rotar los vehículos dentro de las Brigadas de la Región de Los Lagos.
e) El contratista deberá presentar los microbuses para una pre-recepción 3 días antes del inicio del contrato o en la fecha previa a coordinar con el administrador del contrato, para la revisión general del estado mecánico, de seguridad y accesorios solicitados en estas bases de licitación. En el caso, de encontrar observaciones en dicha revisión, se otorgará un tiempo limitado y definido en acuerdo por ambas partes, según la complejidad de la corrección, para realizar las mejoras.
f) El Contratista deberá colocar el vehículo a disposición de la Corporación con estanque lleno de combustible, en el recinto de CONAF ubicado en calle 27 de Abril s/n de la ciudad de Puerto Montt, y los gastos en que incurra por este concepto, serán de su costo. La Corporación al término de la temporada, devolverá los vehículos en el mismo lugar, con igual nivel de combustible.
SEGUROS
El Contratista deberá contratar a su costo, para cada vehículo que preste Servicio a CONAF, los seguros respectivos sin deducible, con cobertura internacional, cubriendo por lo menos los riesgos indicados a continuación:
1.- Daños propios
2.- Daños contra terceros (responsabilidad civil) que cubra todo tipo de daño, incluido el moral.
3.- Seguro obligatorio contra daños personales, establecidos por la Ley de Tránsito.
4.- Seguro por asiento asignado para transporte de brigadistas, por un monto unitario de 70 U.F., que cubra incapacidad y muerte por accidentes. Este seguro deberá ser tomado a favor de la Corporación. La vigencia de las pólizas señaladas deberá cubrir todo el período del Servicio del o los vehículos. Si una de ellas venciere dentro de ese período, el Contratista estará obligado a su renovación, la cual también será de su cargo.
5.- Seguro COVID 19, Ley N° 21.342
CONDUCTORES
En lo relativo a los Conductores, titular y de reemplazo, se deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
a) No existirá ningún vínculo contractual con CONAF, siendo de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de las remuneraciones, horas extras, leyes sociales, etc., de acuerdo a la Ley Nº 20.123.
b) Conocer cabalmente el vehículo que conducirá y estar en posesión de licencia profesional vigente y acorde a las características del vehículo a conducir.
c) El Conductor deberá acatar las instrucciones del Jefe de Brigada, respecto de la utilización del vehículo y, además, cumplir tanto con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad y el anexo: Normas de Higiene y seguridad para el personal que labora en el programa de protección contra incendios forestales.
d) Por razones debidamente calificadas por la Corporación, queda facultada para que en cualquier momento, pueda exigir el cambio del Conductor sin apelación al respecto.
e) La Corporación proporcionará al Conductor alojamiento y alimentación.
f) Será responsabilidad del Contratista disponer para el Calzado de seguridad, Pantalón de Seguridad tipo Cargo color verde, Chaqueta azul con reflectantes tipo geóloga con estampado en la espalda color blanco la palabra “CONDUCTOR”, camisa de trabajo color amarillo o polera manga larga protección UV, Antiparras, Protección auditiva, Bloqueador solar (Factor 50 mínimo), Guantes de cuero, Gorro tipo safari o Quepí-Jockey, casco amarillo y Lentes de protección UV.
g) El Conductor deberá disponer de un fondo en dinero efectivo, en forma permanente, de $ 100.000, (ciento mil pesos) para poder pagar reparaciones menores del vehículo. A su vez, deberá tener la precaución de establecer un mecanismo de reposición de dicho fondo, que no entorpezca la operatoria del vehículo arrendado. Las jefaturas del Departamento de Protección contra Incendios Forestales y Jefes de brigada en cualquier momento podrán solicitarle al conductor que indique la cantidad del fondo disponible.
h) Será responsabilidad del Contratista, a través del conductor, mantener el móvil operativo con combustible, sin restricción de kilometraje recorrido, en los diferentes desplazamientos.
i) Documentos del conductor (ley 20.123) El conductor deberá mantener carpeta en el bus con la siguiente información: Contrato Trabajo, Copia Obligación de Informar DS.40, Copia de la recepción de capacitación EPP, Copia Reglamento Interno Higiene y Seguridad. Además el conductor debe mantener libro de asistencia en todo momento, este podrá ser revisado por las Jefaturas del Departamento, Jefes de Brigada, Asistentes de Operaciones y Encargados de Seguridad del DEPRIF.
j) Los conductores deberán costear los peajes, Transbordos y boletas de combustible para el uso de los microbuses cuando la tarjeta de recarga se encuentre inoperativa por problemas en línea de recarga en las estaciones de servicio o no exista las disponibilidad de la empresa proveedora de
combustible, los que serán rendidos por medio de una rendición de gastos donde cada comprobante o boleta será firmada por el respectivo Jefe de Brigada de la unidad a la que sea asignada el microbús.
k) A la entrega de los vehículos a CONAF el adjudicatario deberá acompañar copia del o de los Contratos de Trabajo de los conductores titulares y su reemplazo, salvo que éste sea el propietario del mismo, Carné de conductor y certificado de antecedentes.
l) Para el caso que uno u otro conductor fuera reemplazado, se deberá remitir a CONAF copia del contrato del nuevo conductor dentro del plazo de 24 horas, sin lo cual no podrá percibir el pago de la renta mensual respectiva. Se deberá documentar además el contrato con el Organismo Administrador de accidente a la cual está adherida la empresa (Mutualidad) y cualquier otra documentación referida a la Ley 20.123 sobre Trabajos en Régimen de Subcontratación y Empresas de Servicios que la Corporación Nacional Forestal requiera para revisión.
m CONAF controlará los turnos y días de permiso con cada contratista en particular los días de permiso de cada conductor de acuerdo a lo establecido en su contrato de trabajo. En todo caso, el contratista deberá proveer un conductor de reemplazo para dichas ocasiones, el que deberá cumplir las mismas exigencias que el conductor titular. Todo lo anterior sin perjuicio de la legislación laboral.
n) Todo conductor deberá acreditar que conoce toda la reglamentación del tránsito vigente y aplicable, en especial lo que se refiere a autorización de “Transporte de Personas” y que cumple con todas sus exigencias. Todo conductor, deberá cumplir con una batería de capacitaciones dictadas por el personal de Prevención de Riesgos del Departamento, para con esto se valide idoneidad en la conducción según las necesidades operativas de cada brigada y su geografía.
p) Igualmente, CONAF podrá exigir al conductor la rendición de un examen ante el Jefe Administrativo Regional o quien éste designe, para certificar su idoneidad y competencia, reservándose CONAF el derecho de solicitar el reemplazo del chofer, si se detectaran deficiencias que pudieren ser riesgoso para el trabajo a realizar.