Licitación ID: 1057468-3-LE26
Mantención preventiva y correctiva de ascensor
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fecha de Cierre: 04-05-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 1 Unidad no definida
Cod: 72101506
Mantención preventiva, correctiva y certificación de ascensor de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención preventiva y correctiva de ascensor
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere la contratación de Mantención preventiva, correctiva y certificación de ascensor de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, con el objetivo de regular los servicios de mantención para un ascensor de la Dirección del Servicio, mediante alguno de los mecanismos de contratación que dispone la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Victoria Subercaseaux 381 Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-05-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 13-04-2026 16:58:42
Fecha inicio de preguntas: 13-04-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 20-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-04-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-05-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-05-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 01-07-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N°1A: Identificación del proponente, persona jurídica.
2.- Formulario N°1B: Identificación del oferente persona natural.
3.- Formulario N°2: Declaración jurada simple.
4.- Formulario N°3: Declaración jurada para contratar (deudas vigentes con trabajadores).
5.- Formulario N°4: Programa de integridad.
6.- Formulario N° 7: Encargado del contrato.
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°6: Oferta técnica.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario 5A: Oferta económica.
2.- Formulario 5B: Oferta económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta técnica De acuerdo a lo indicado en numeral 2.8 de bases administrativas. 35%
2 Condiciones de empleo y remuneración De acuerdo a lo indicado en numeral 2.8 de bases administrativas. 30%
3 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo a lo indicado en numeral 2.8 de bases administrativas. 5%
4 Precio De acuerdo a lo indicado en numeral 2.8 de bases administrativas. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 13500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ursula Becher
e-mail de responsable de pago: ursula.beecher@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Conforme a lo señalado en numeral 12 de las bases administrativas
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADM Y TÉCNICAS

CAPÍTULO I

BASES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA

 

CONTRATACIÓN DE MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSOR DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

 

1.- ANTECEDENTES Y CONDICIONES GENERALES

 

El Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante “el Servicio”, llama a Propuesta Pública para la “MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y CERTFICACIÓN DE ASCENSOR DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”

 

1.1.- OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA

 

El Servicio requiere la “Mantención preventiva, correctiva y certificación de ascensor de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central” de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas y sus anexos.

 

La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.

 

Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.

 

El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.

 

1.2.- PRESUPUESTO ESTIMADO

 

Para la contratación del servicio establecido en las presentes Bases de licitación se cuenta con un presupuesto estimado de $13.500.000.-.

 

Mantención preventiva

$6.900.000.- (seis millones novecientos mil pesos) IVA INCLUIDO

 

Mantenciones correctivas

$ 6.600.000(seis millones seiscientos mil pesos) IVA INCLUIDO

Total

$ 13.500.000.- (Trece millones quinientos mil pesos) IVA incluido.

 

Por lo anterior, el gasto que irrogue la adquisición licitada será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto de la entidad, aprobado para este fin.

 

1.3.- NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN

 

La adquisición se realizará de acuerdo con lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo con los documentos que se indican a continuación, en orden de preferencia en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica:

  • Las presentes Bases Administrativas (BA).
  • Bases Técnicas (BT).
  • Formularios, Anexos.
  • Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas.
  • Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
  • En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Central, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
  • Oferta del o de los Oferentes.
  • Acta de evaluación de ofertas.
  • Resolución de Adjudicación.
  • Contrato.
  • Orden de Compra.
  • En general, todo documento relacionado con la licitación.

 

En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:

 

  1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
  2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  3. DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  4. Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

 

2.- PROCESO DE LICITACIÓN

 

2.1.- PARTICIPANTES

 

Podrán participar en la licitación todas las personas naturales, personas jurídicas, chilenas y extranjeras y Unión Temporal de Proveedores (UTP), que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca este Servicio de Salud. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

 

De conformidad a lo establecido en el artículo N°120, del Reglamento de la Ley N°19.886, no se solicitarán a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro de proveedores.

 

En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo prescrito en el art. 180 del Reglamento de la Ley N° 19.866, el representante dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

 

En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

 

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el Servicio deberá dejar constancia en un acta.

 

En el evento de que este Servicio apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661.

 

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.

 

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.

 

Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.

 

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Este servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

Los requisitos para poder ofertar en el presente proceso licitatorio son los siguientes:

 

a. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.

 

b. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.

 

c. Su representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

 

d. No han sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaró que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

 

e. No son ni han sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la emisión de la declaración de inhabilidades para ofertar que ingresen en la ficha electrónica asociada a la  presente licitación en el Portal de Mercado Público, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

 

f. No integran la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni son contratados a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley de Compras (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

 

g. Su representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.

 

h. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

 

i. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

 

j. No son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 

 

Los oferentes del presente proceso licitatorio deberán tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

 

Para tales efectos, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que indique tal circunstancia, debidamente firmada por el titular o el respectivo representante legal tratándose de personas jurídicas, la cual se encuentra en formato online en el portal de Mercado Público. En el caso de una UTP, esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 (Obligatorio). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

 

2.2.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

 

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por este Servicio, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.

 

Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en pesos chilenos con todos los impuestos incluidos:

 

-          Formulario N°1A: Identificación del proponente, persona jurídica.

-          Formulario N°1B: Identificación del oferente persona natural.

-          Formulario N°2: Declaración jurada simple.

-          Formulario N°3: Declaración jurada para contratar (deudas vigentes con trabajadores).

-          Formulario N°4: Programa de integridad.

-          Formulario N° 5A y 5B: Oferta económica: El proveedor deberá ingresar el monto mensual y total NETO y monto total IVA incluido en caso de corresponder: Dicho formulario debe ser completado y enviado, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Sólo se aceptarán ofertas presentadas utilizando el formulario contenido en el citado Anexo, de lo contrario serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.

-          Formulario N°6: Oferta Técnica: de conformidad con las Especificaciones Técnicas. Dicho formulario debe ser completado, firmado y enviado, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Sólo se aceptarán ofertas presentadas utilizando los formularios contenidos en el citado Anexo, de lo contrario serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas. Si alguna información del Formulario N°5 no es incluida, para efectos de la presente licitación se considerará que el postulante carece de ella.

-          Formulario N° 7: Encargado del contrato. (en caso de que corresponda).

 

2.3.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

 

El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.

 

En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.

 

2.4.- CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

 

Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Anexo N°1 “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). El servicio pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl).

 

Las respuestas del foro se entenderán forman parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. 

 

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 3 días hábiles administrativos (entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional). En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

 

2.5.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

 

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en el numeral 6° de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:

 

  1. Que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886.
  2. La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886.
  3. Presentación de propuesta técnica en formato libre.
  1. Presentación Formulario 4: Programa de integridad.
  2. Presentación Formulario 5A y 5B: Oferta económica.
  3. Presentación Formulario N°6: Oferta técnica.

 

Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).

 

Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886.

 

El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.

 

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras (Art.60 Reglamento Ley de Compras).

 

En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás.  Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.

 

La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.

 

Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.

 

2.5.1 Oferta riesgosa o temeraria

 

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En este caso, de definirá oferta temeraria, cuando la oferta económica sea menor al 30% del promedio de las ofertas presentadas.

 

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

 

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

 

a)    La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

 

b)    La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

 

De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

 

 

2.6.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

 

La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.

 

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación con cada uno de los ítems de la presente licitación:

 

TITULARES

 N°

NOMBRE

RUT

CALIDAD JURIDICA

CARGO

1

Cristopher Garrido Castro

17.160.210-6

Contrata

Profesional

2

Lorenzo Tripainao Contreras

12.852.317-0

Contrata

Profesional

3

Luis Venegas Ibieta

12.491.716-6

Contrata

Encargado de Bodega

 

En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios:

 

TITULARES

 N°

NOMBRE

RUT

CALIDAD JURIDICA

CARGO

1

Leyla Balut Laing

12.523.726-6

Contrata

Jefa Unidad de Operaciones y Logística.

2

Felipe Espinoza Larrea

16.486.835-4

Contrata

Jefe Subdepartamento de Obras

3

Miguel Prati Poblete

16.739.558-9

Contrata

Jefe Departamento abastecimiento y Operaciones

 

La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, sus funciones serán las siguientes:

 

-        Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.

-         En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.

-        Aquellas ofertas que resulten admisibles, deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.

-        La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.

-         Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.

-        Recomendar a la autoridad competente el(los) proveedor(es) adjudicado(s), así como el rechazo y desestimiento de ofertas.

 

                  Por otro lado, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-      Tener contacto con los oferentes, según los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N°19.886 - Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con el proceso de licitación, mientras sea parte de la Comisión Evaluadora.

-      Aceptar donativos por parte de terceros, entendiéndose como terceros, entre otros, a empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones

 

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de compras.

 

2.7.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES:

 

Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 2.5°.

 

Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.

 

En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

 

El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.

 

Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.

        

La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director/a del Servicio de Salud Metropolitano Central con la proposición de adjudicación.

 

2.8.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PAUTA DE EVALUACIÓN:

 

La evaluación de las ofertas será dividida en dos fases sucesivas:

 

a)    Fase de admisibilidad: La Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las presentes Bases, dejando constancia fundada en el acta respectiva de aquellas ofertas que sean declaradas admisibles e inadmisibles.

b)    Fase de evaluación técnica y económica: Respecto de aquellas ofertas declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora procederá a su análisis y puntuación conforme a los criterios Puntaje final

 

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PORCENTAJE

1

CRITERIO ECONÓMICO: PRECIO

30%

2

CRITERIO TÉCNICO:

35%

2.1 Propuesta técnica

10%

2.2 Garantía técnica

5%

2.3 Años de experiencia del oferente

5%

2.4 Cantidad de contratos del oferente

5%

2.5 Programa de integridad

5%

2.6 Criterio de Sustentabilidad

5%

3

CRITERIO TÉCNICO: condiciones de empleo y remuneración

30%

3.1 Sueldo trabajadores sobre ingreso mínimo

15%

3.2 Convenios colectivos

15%

4

CRITERIO ADMINISTRATIVO:

5%

Cumplimiento requisitos formales de presentación de la oferta

5%

TOTAL

100%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.       Cálculo y/o ponderación de los criterios

 

El puntaje se calculará de acuerdo con los criterios como se indica a continuación:

 

  1. CRITERIO ECONÓMICO (30%)

 

PRECIO

 

El oferente deberá indicar el precio en pesos chilenos (CLP) correspondiente al Valor Total del Contrato, conforme a lo establecido en el Formulario N°5A.

 

La evaluación del criterio económico se realizará aplicando la siguiente fórmula:

 

 

Para ser admisible en la evaluación económica, el oferente deberá cotizar la totalidad de los servicios solicitados, según los requisitos especificados en el Formulario N°5A y 5B. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

 

  1. CRITERIO TÉCNICO (35%)

 

2.1. Propuesta Técnica (10%)

 

La propuesta técnica se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a)     Plan anual de mantenimiento preventiva numeral 3.2 de las bases técnicas [5%], el cual deberá contener a lo menos lo siguiente:

 

  1. Calendarización anual (debe presentar calendario con fechas a ejecutar)
  2. Debe incluir una descripción de las acciones a ejecutar en las mantenciones preventivas.

 

b)    Procedimiento de mantención correctiva numeral 3.3 de las bases técnicas [5%], el cual deberá contener a lo menos lo siguiente:

 

  1. Procedimiento para la intervención del equipo.
  2. Procedimiento a aplicarse en esta licitación.
  3. Procedimiento de Trabajo Seguro aplicable al mantenimiento de ascensores.

 

Nivel de cumplimiento propuesta técnica

Puntos

Cumple en su totalidad con la letra a) y b)

100

Cumple con observaciones la totalidad la letra a) y b)

60

Cumple solo con 2 numerales (con o sin observaciones) de la letra a) y b)

20

No presenta propuesta técnica o presenta menos de 2 numerales de la letra a) y b)

Inadmisible

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula:

 

 

Se debe adjuntar la propuesta técnica, en formato libre, a este proceso licitatorio, de no adjuntarla su oferta se declarará inadmisible.

 .

2.2. Garantía técnica (5%)

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo de garantía de los trabajos realizados.

 

El presente criterio se evaluará conforme a la siguiente tabla de ponderaciones:

 

Meses de garantía

Puntos

Igual o mayor a 12 meses

100

Menor a 12 meses y mayor o igual a 7 meses

60

Menor a 7 meses y mayor o igual a 3 meses

20

Menor a 3 meses

Inadmisible

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula:

 

 

Los oferentes que no indiquen expresamente la cantidad de meses de garantía, en el Formulario N° 6, su oferta será declarada inadmisible.

 

2.3. Años de Experiencia (5%)

 

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá presentar el Formulario N°6, debidamente completado y que la información que ahí se consigne, se pueda acreditar a través de su respectivo respaldo, el cual consistirá en acompañar en la oferta alguno de los siguientes documentos:

 

a)    Contrato debidamente suscrito por años de ambas partes; y/o

b)    Acto administrativo que aprueba el contrato; y/o

c)    Tratándose de organismos regidos por la ley N° 19.886, mediante la orden de compra en estado aceptada o con recepción conforme.

 

En todos los documentos que se acompañen se debe desprender claramente la naturaleza del servicio prestado y la individualización del oferente.

 

Sin perjuicio de ello, el Servicio está facultado para comprobar la veracidad del servicio señalado por el oferente, así como que el servicio se haya prestado satisfactoriamente.

 

Sólo se considerarán un máximo de 6 experiencias por oferente. En caso de superar dicho límite, sólo se considerarán las primeras 6 experiencias indicadas en el formulario.

 

De acuerdo con el detalle presentado por los oferentes en el formulario N°6, la oferta se evaluará conforme a la siguiente tabla de ponderaciones:

 

AÑOS DE EXPERIENCIA

PUNTOS

Acredita poseer entre 6 a o más años de experiencia

100

Acredita poseer entre 3 a 5 años de experiencia

60

Sin experiencia o 2 años de experiencia

0

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula:

 

 

2.4. Cantidad de Contratos del oferente (5%)

 

Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá presentar el formulario N°6, debidamente completado y que la información que ahí se consigne, se pueda acreditar a través de su respectivo respaldo, el cual consistirá en acompañar en la oferta alguno de los siguientes documentos:

 

d)    Contrato debidamente suscrito por ambas partes; y/o,

e)    Acto administrativo que aprueba el contrato; y/o

f)     Tratándose de organismos regidos por la ley N° 19.886, mediante la orden de compra en estado aceptada o con recepción conforme.

 

En todos los documentos que se acompañen se debe desprender claramente la naturaleza del servicio prestado y la individualización del oferente.

 

Sin perjuicio de ello, el Servicio está facultado para comprobar la veracidad del servicio señalado por el oferente, así como que el servicio se haya prestado satisfactoriamente.

 

Sólo se considerarán un máximo de 6 experiencias por oferente. En caso de superar dicho límite, sólo se considerarán las primeras 6 experiencias indicadas en el formulario.

 

De acuerdo con el detalle presentado por los oferentes en el formulario N°6, la oferta se evaluará conforme a la siguiente tabla de ponderaciones:

 

CANTIDAD DE CONTRATOS

PUNTOS

Acredita 6 o más contratos

100

Acredita entre 3 a 5 contratos

60

Sin contratos o 2 contratos

0

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula: 

 

 

2.5. Programa de integridad (5%)

 

De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario N°4, de este pliego de condiciones.

 

Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética

empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.

 

El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el Formulario n°4. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento

correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de

recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.

 

Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación. Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.

 

 

 

 

Justificación

Puntos

El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.

100

El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.

0

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula: 

 

 

2.6. Criterio de sustentabilidad (5%)

 

Según lo establecido en la Directiva N° 13 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se entenderá por contratación sustentable a “los procesos de contratación pública de bienes muebles y servicios regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, en los que se busca un adecuado equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ambientales de las contrataciones que realicen las instituciones del Estado”.

 

Para la evaluación de este factor, el oferente deberá indicar en el Formulario N° 6 si cuenta o no con lo descrito en el campo “Materia y Contenido” señalado en la siguiente tabla, y presentando los medios de verificación correspondientes:

 

MATERIA Y CONTENIDO

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Cumple (Puntos)

No cumple

A.- El proveedor es una persona natural de sexo femenino, y/o el oferente es una empresa liderada por mujer/es.

Sello “Empresa Mujer” en el Registro de Proveedores, en el caso que el oferente sea una empresa liderada por mujer(es).

50

0

B.- La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables.

Se comprobará a través del Registro de Inscripción en el Programa “Huella Chile”, del Ministerio de Medio Ambiente, considerando el registro hasta el año 2026.

50

0

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula: 

 

 

 

El archivo adjunto de respaldo como medio de verificación podrá ser el respectivo certificado y/o print de pantalla en el que se conste la identificación del proponente (nombre o razón social y RUT) y la materia que respalda. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá validar la información presentada en los respectivos sistemas de información.

 

  1. Mejores condiciones de empleo y remuneración (30%)

 

3.1 Sueldo de trabajadores sobre el sueldo mínimo (15%)

 

Para la evaluación del criterio, se utilizará la información entregada del formulario N°6. Se asignará 100 puntos a la oferta de mayor remuneración imponible total comprometida para aquellos trabajadores que presten servicios en la Mantención preventiva, correctiva y certificación de ascensor de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central (total imponible sin considerar horas extras), de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

Oferta el pago de remuneraciones en una suma igual o superior al 10% sobre el ingreso mínimo mensual vigente.

100

Oferta el pago de remuneraciones en una suma igual o superior al 5% e inferior al 10% sobre el ingreso mínimo mensual vigente.

50

Oferta el pago de remuneraciones en una suma inferior al 5% sobre el ingreso mínimo mensual vigente.

0

 

Las remuneraciones deberán ajustarse de acuerdo a las modificaciones que sufra el ingreso mínimo mensual durante la vigencia del contrato, debiendo respetarse siempre al rango del porcentaje que se declaró en la oferta.

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula: 

 

 

3.2  Convenios colectivos (15%)

 

Se otorgarán 100 puntos si el oferente acredita que mantiene vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que les ha hecho aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.

 

Si el oferente no acredita ninguna de las circunstancias descritas anteriormente = 0 puntos. Si la empresa informa que mantiene algún convenio vigente, deberá entregar la documentación de respaldo que acredite dicha información, tales como el convenio firmado por el representante legal de la empresa y de los sindicatos, de lo contrario no serán considerados para la evaluación.

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula: 

 

 

4. CRITERIO ADMINISTRATIVO (5%)

 

Cumplimiento requisitos formales de presentación de la oferta (5%):

 

Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizarla evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación:

 

DESCRIPCIÓN

PUNTOS

Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases.

100

Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso.

50

No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso.

0

 

El porcentaje a obtener en este criterio se obtendrá por la siguiente fórmula:

 

 

 

1.2.       Puntaje final

 

El puntaje final de las ofertas se calculará sumando las ponderaciones obtenidas de acuerdo con cada uno de los criterios de evaluación.

 

Puntaje final = (Criterio Económico) + (Criterio Técnico) + (Mejores condiciones de empleo y remuneración) + (Criterio Administrativo).

 

El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguales o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.

 

La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar.

 

En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “OFERTA TÉCNICA”.En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “GARANTÍA”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración.

 

Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

 

2.9. ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

 

Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases. La adjudicación se efectuará una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl y que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.

 

 En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el Servicio informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

 

De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Servicio declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N° 19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.

 

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886.

 

En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declararán inadmisibles las demás.

 

Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886. De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, este Servicio de Salud podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.

 

Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de dos (2) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.

 

2.10.- READJUDICACIONES

 

El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:

 

  • Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
  • Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con el Servicio de Salud Metropolitano Central.
  • Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento del envío de la orden de compra.
  • Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
  • Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
  • Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
  • Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o de los demás antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido en estas Bases de Licitación, en caso de proceder.
  • Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no acepta la orden de compra dentro del plazo de 24 hrs. corridas a contar del envío de ésta al proveedor mediante el sistema de compras públicas, según corresponda.

 

Verificada alguna de las causales anteriores, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro del plazo de 90 días corridos de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la ley de compras, al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.

 

3.GARANTÍAS

 

3.1 NORMAS COMUNES.

 

Las garantías a requerir en el presente proceso licitatorio se regirán por las siguientes disposiciones generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se detallarán en el siguiente punto:

-     Deberán ser tomadas por el oferente o un tercero en su nombre o representación.

-     Podrán constar en uno o más instrumentos.

-     Deberán ser extendidas en forma nominativa, a la vista e irrevocables.

-     Deberán ser exigibles a primer requerimiento.

-     Podrán ser otorgadas en forma física o electrónica, en este último caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

-     La entrega de las garantías extendidas en formato físico deberá realizarse en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicada en calle Victoria Subercaseaux N°381, piso 1, comuna de Santiago Centro, en sobre cerrado.

Horario: Lunes a Jueves de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00, en sobre cerrado rotulado con el tipo de garantía que corresponde (seriedad o fiel cumplimiento), ID de proceso y nombre del proceso licitatorio, dirigido a Departamento de Abastecimiento y Operaciones del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de los plazos establecidos en el anexo N°1 respecto de la garantía de seriedad de la oferta y en el plazo indicado en el punto relativo a la garantía de fiel cumplimiento.

-     Todos los gastos financieros que irrogue la obtención, renovación, aumento, reemplazo o mantención de la garantía respectiva serán de cargo del oferente, siendo de su exclusivo cargo que mantengan su vigencia durante todo el periodo que caucionen.

-     En el caso de las pólizas de seguro, deberá excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

-     El valor de la garantía podrá expresarse en pesos por la cantidad indicada en las presentes bases o en Unidades de Fomento, siempre y cuando, sea coincidente con el valor mínimo exigido en estas bases.

-     El cobro de garantías sólo podrá efectuarse previa concurrencia de las hipótesis previstas expresamente en estas bases y previa tramitación del procedimiento administrativo a que haya lugar con la consecuente emisión de la Resolución que disponga tal cobro.

 

3.2  GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

 

De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.

 

3.3  GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO.

De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en conformidad al artículo 121° inciso primero, del Decreto del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

4.- CONDICIONES CONTRACTUALES

 

4.1.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

 

Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del respectivo contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

 

Para ello el proponente adjudicado deberá acompañar los documentos necesarios para redactar el contrato que sean solicitados por el Servicio, sin perjuicio de la documentación acompañada por el respectivo oferente en su propuesta a través del portal indicado. Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual el Servicio procederá a la adjudicación de la misma a la siguiente propuesta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.

 

La suscripción del contrato sólo será exigible si el monto del total adjudicado supera las 1000 UTM, caso en contrario y conforme dispone el art. 117 del Reglamento de compras, las adquisiciones inferiores al monto indicado, se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de requerimientos estándar de simple y objetiva especificación.

 

4.2.- ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá remitir al Servicio los siguientes Antecedentes Legales:

 

Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá remitir al Servicio los siguientes Antecedentes Legales:

 

 Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá remitir al Servicio los siguientes Antecedentes Legales:

 

  1. Documentos para Persona Natural:

 

a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

 

2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):

 

a)    En caso de sociedades:

a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.

a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.

a.3  Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.

a.4  Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.

a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.

a.6  Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) vigente.

a.7  En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.

Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.

Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.

 

b)    En caso de Fundaciones o Corporaciones:

 

b.1  Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o privada.

b.2  Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.

b.3  Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.

b.4  Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.

b.5  Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.

 

3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:

 

-    Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados o legalizados conforme al art. 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

-    Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.

-    Deberá designar domicilio en Chile.

-    Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.

 

4. Documentos para UTP

-          En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.

-          En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

-          Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.

-           

4.2.3 ESTIPULACIONES DEL CONTRATO

 

El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones mínimas:

a)    Individualización del proveedor;

b)    Individualización de los servicios materia del contrato.

c)    Precio;

d)    Plazo de duración;

e)    Multas;

f)     Procedimiento para el cobro de multas y otros incumplimientos;

g)    Causales de término anticipado;

h)    Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;

i)      Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;

j)      Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;

k)    Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

l)      Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;

m)   Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato;

n)    Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;

  • o)    Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario;

p)    Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases;

q)    Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.

r)     Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.

s)    Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos.

t)     Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios.

 

4.3.- VIGENCIA

 

El contrarto entrará en vigor una vez se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe, esto es, trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se deja constancia que por razones de buen servicio podrá disponerse que el contrato comience a ejecutarse desde el momento de su suscripción. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado.

 

La duración del contrato será de 12 meses o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato.

 

4.3.1. Renovación:

 

En el caso de que el objeto principal de esta licitación sea la prestación de un servicio, el contrato podrá ser renovado por iniciativa exclusiva de la Dirección del SSMC, fundadamente por una sola vez, por el mismo periodo u otro inferior, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, y previo informe técnico favorable del Referente Técnico del órgano comprador. Para hacer efectiva dicha renovación, la Dirección del SSMC deberá comunicar por escrito a su contratante la disposición a renovar el contrato, con a lo menos 30 días de antelación a su fecha de vencimiento.

 

En el caso de que la presente licitación se hubiere formalizado por contrato, deberá suscribirse un Addendum para su renovación autorizado por acto administrativo de la Entidad licitante.

 

La necesidad de la renovación deberá basarse en uno o más de los siguientes criterios:

 

a)  El beneficio económico en base a un comparativo de mercado a la fecha de renovación.

b)  Satisfacción de los servicios prestados por el contratante.

c)  Conducta en el cumplimiento de los servicios prestados por el contratante.

 

 

4.4- PRECIO

 

El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos presentados en la licitación más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable.

 

4.5.- FORMA DE PAGO

 

El Servicio procederá a efectuar el pago en forma mensual, previa recepción conforme de los servicios, emitida por el Referente técnico.

 

La fecha de emisión de la factura, debe ser posterior a la de la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los bienes/servicios fueran entregados en conformidad por el proveedor y serán pagadas a los treinta (30) días corridos desde su recepción.

 

La facturación deberá emitirse con la siguiente información:

 

  • Nombre:     Servicio de Salud Metropolitano Central
  • Rut:             61.608.600-6
  • Dirección:  Victoria Subercaseaux N°381
  • Comuna:    Santiago Centro
  • Cuidad:       Santiago

 

El proveedor no podrá facturar hasta que el Referente Técnico emita recepción conforme y esta recepción sea ingresada al portal Mercado Público.

 

La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com

 

Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado.

 

-        Factoring

 

En caso Factoring, el proveedor deberá notificar a el Servicio dentro de las 48 horas siguientes a la aceptación por parte de la empresa de dicha modalidad. Asimismo, la empresa de Factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Servicio, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. El Servicio no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del proveedor.

 

En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Servicio, en fecha posterior a la solicitud de pago (Estado de Pago) que corresponde a la factura cedida.

 

Asimismo, el proveedor no podrá realizar Factoring antes de los ocho (8) días corridos que tiene el Servicio para reclamar el contenido de la Factura, de lo contrario se podrá poner término al acuerdo de voluntades.

 

El Servicio tendrá un plazo de ocho (8) días corridos para objetar la factura, en conformidad al artículo 3°, numeral 2 de la ley N° 19.983.

 

 

4.6.- ENTREGA DEL SERVICIO

 

El adjudicatario deberá entregar los servicios convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y orden de compra. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.

 

Acogida total, parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.

 

 

4.7.- REFERENTE TÉCNICO

 

Actuará como referente técnico y administradora de contrato D. Cristopher Garrido Castro, funcionario/a del Departamento de Abastecimiento y Operaciones, o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Central, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato.

 

Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Dar recepción conforme de los servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva.
  2. Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se entregarán los servicios
  3. Instruir al proveedor acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases, según corresponda.
  4. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
  5. Informar oportunamente a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las bases.
  6. Requerir a las unidades receptoras de los productos/servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
  7. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas.

 

  1. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.

 

El adjudicatario no podrá ceder el contrato.

 

Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.

 

  1. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD

 

El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Central en caso de acciones entabladas por terceros, debido a subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales y de seguridad social, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.

 

  1.  CONFIDENCIALIDAD

 

El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio de Salud Metropolitano Central que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

 

Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.

 

En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases.

 

 

 

  1. OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO

 

Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, en complemento con lo indicado específicamente en las Bases Técnicas, las siguientes:

 

  1. Entregar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
  2. Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos/servicios según corresponda.
  3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
  4. Observar la prohibición de cesión de contrato.
  5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Central, conforme a lo prevenido en las bases.
  6. Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
  7. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de PreviRed, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento.
  8. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las presentes bases.
  9. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus trabajadores.

10.  Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.

 

  1. SANCIONES

 

El proveedor será sancionado por el Servicio de Salud Metropolitano Central con el pago de multas en los siguientes casos, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las cuales, en todo caso, no podrán superar el 30% del monto total de la contratación

 

9.1 MECANISMO DE APLICACIÓN DE MULTAS

 

Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la siguiente:

CATEGORÍA

HIPÓTESIS DE INCUMPLIMIENTO

MONTO POR INCIDENTE

1

Leve

Retraso en entrega de informe o checklist de mantención preventiva (hasta 24 horas después del plazo fijado). ​

3 UF por cada incumplimiento.

2

Leve

No informar oportunamente pequeños ajustes o reparaciones menores ya ejecutadas, sin impacto en la operación. ​

3 UF por cada incumplimiento.

3

Leve

No portar credencial o no registrar ingreso de personal de la empresa en el acceso del edificio. ​No uso de EPP durante la faena de trabajo

3 UF por cada vez.

4

Media

No realizar la mantención preventiva en la fecha programada, reprogramando unilateralmente sin aviso previo de 24 horas. ​

6 UF por cada mantención no realizada en fecha.

5

Media

No cumplir el plazo de respuesta de 2 horas ante eventualidades que no detienen completamente el equipo (Indicado en punto 3.3 bases técnicas, letra B). ​

6 UF por cada evento.

6

Media

Ausencia de técnico idóneo (envío de personal no calificado para ascensores según lo exigido en las bases). ​

6 UF por cada vez.

7

Grave

No respuesta o la no llegada del técnico después de 4 horas ante falla que detiene totalmente el ascensor, dentro del horario comprometido. ​

10 UF por cada evento.

8

Grave

Intervenciones que comprometen la seguridad del ascensor (desactivar o anular dispositivos de seguridad, operar sin cumplir normativa Ley 20.296 y Decreto 22). ​

10 UF por cada evento, sin perjuicio del término anticipado del contrato.

9

Grave

Reiteración de 3 o más faltas medias en un mismo mes calendario. ​

10 UF y facultad de término anticipado del contrato.

 

 

Procedimiento de aplicación de multas:

 

Las multas previstas en el cuadro anterior se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

a)    El Referente Técnico, en ejercicio de sus potestades, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual, la calificación de los mismos como leves o moderadas, la cantidad de eventos respectivos y el monto de la sanción propuesta, el cual estará dirigido a la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de multa.

b)    Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de multa por incumplimiento del contrato, la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

c)     Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, al correo electrónico oficinaparte.dssmc@redsalud.gob.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la oficina de partes ubicada en Victoria Subercaseaux 381, primer piso, comuna de Santiago.

d)    Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que aplique la multa respectiva.

e)    Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.

f)      La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada y vía correo electrónico.

g)    Transcurrido el plazo para deducir recursos, respecto de la Resolución que determine la aplicación de una multa sin que se hubiesen formulado, o desestimado total o parcialmente el recurso respectivo, el proveedor sancionado deberá hacer efectivo el pago dentro de quinto día hábil, mediante deposito en Cuenta Corriente N°9276491 del Banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central Rut: 61.608.600-6, enviando comprobante de pago y copia de la Resolución que determine la aplicación de multa a la casilla de correo: virginia.tuya@redsalud.gov.cl.

h)    Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor.

 

 

9.1.2      MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS.

 

  1. Cobro directo a Proveedor: Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
  • Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
  • La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.

 

  1. Pago desde Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y/o Estados de Pago: Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso.
  • En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del respectivo estado de pago por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.

 

 

10°. - TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director/a del Servicio, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas:

 

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
    1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
    2. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
    3. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SSMC sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.

Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
  2. Si las multas aplicadas excedieran el 30% del valor del contrato.
  3. Por no acreditar, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años, en caso que corresponda.

 

 

 

10.1.- Procedimiento de término anticipado de contrato:

 

El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:

 

a)    El Referente Técnico, en ejercicio de sus potestades,  deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo al Departamento de Asesoría Jurídica, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido a la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado.

b)    Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al domicilio consignado en el contrato informando el inicio de un procedimiento de término anticipado, hechos justificativos y respaldos.

c)     Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare.

d)    Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que declare el término anticipado.

i)      Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.

j)      Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del DS N°661 de 2024.

e)    La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.

 

11. Domicilio

 

En el contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Central serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.

 

12. Subcontratación

No se permite la subcontratación, salvo autorización escrita por el Servicio de Salud Metropolitano Central.

 

13. Aplicación del pago a obligaciones pendientes con trabajadores (respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las personas jurídicas Chilenas)

 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses.

 

El Servicio, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El personal del proveedor que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con el Servicio, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.

 

14. TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

 

El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con el Servicio, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.

 

Dentro de los tres (3) primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el adjudicatario deberá entregar al Servicio la nómina completa del personal que realizará las labores y copias de todos los contratos de trabajo del personal a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El adjudicatario sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquellas personas que figuren en las referidas nóminas y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del contrato.

 

En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el adjudicatario deberá informarlo prontamente al Servicio, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.

 

El adjudicatario dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias del Servicio, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

Para lo anterior, el adjudicatario deberá acreditar mensualmente que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo los comprobantes de los organismos fiscalizadores correspondientes, que le sean requeridos sobre el particular por el Servicio. Sin perjucio de ello, el SSMC podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el adjudicatario con su personal.

 

En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, el Servicio de Salud Metropolitano Central tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación.

 

En todo momento, el Servicio podrá exigir al adjudicatario que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que el Servicio estime necesaria, sea con medios propios o externo requerido que sea el Adjudicatario por el Servicio para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura

 

 

 

 

CAPÍTULO II

BASES TÉCNICAS

MANTENCIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSOR DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

  1. SERVICIO REQUERIDO

Las presentes bases técnicas tienen como finalidad regular los servicios de mantención para un ascensor de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicado en Victoria Subercaseaux N° 381, Santiago Centro.

 

Las mantenciones son consideradas como mejores prácticas utilizadas para prolongar la vida útil de los equipos, evitar y en algunos casos, reducir la gravedad de las fallas cuando estas se producen y, minimizar el riesgo de algún tipo de siniestro que se pueda producir por falta de mantenciones a los equipamientos que pudiera resultar en una discontinuidad de los servicios

 

  1. CONTRAPARTE TÉCNICA

 El desarrollo de la presente contratación estará bajo la supervisión de la usuario requirente  de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Departamento de Abastecimiento y Operaciones, Sr. Cristopher Garrido, fono +56225746920, correo electrónico cristopher.garrido@redsalud.gob.cl  o quien la subrogue o quien este designe, lo cual será informado al funcionario/a quien recaiga esta designación, quien se encargará de recepcionar e inspeccionar la recepción conforme de los productos/servicios.

 

  1. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO

Mediante la adquisición del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a empresas del rubro, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, busca garantizar el perfecto, correcto, continuo y normal funcionamiento del equipo asociado a la presente licitación. La cual será realizada por personal técnico calificado de manera periódica. Es decir, mantener operativo el ascensor, a fin de que el equipo funcione sin interrupciones, permitiendo la continuidad, y asegurando la calidad del servicio en calle Victoria Subercaseaux 381.

 

El Proveedor adjudicado será responsable de la óptima calidad de los productos, servicios solicitados, y debe incluir en su oferta todos los elementos menores y trabajos que sean necesarios para la mantener en “perfecto”, “correcto”, “continuo” y “normal” funcionamiento el ascensor.

 

Se precisa contar con un Servicio de Mantención Preventivo y Correctivo para el ascensor, conforme al requerimiento mínimo propuesto en estas especificaciones, sin embargo, el oferente adjudicado podrá presentar un programa que supere lo solicitado, de ser así será coordinado con la Unidad Técnica de tal forma que se distribuyan estas mejoras a lo largo del periodo que dure la vigencia de este servicio.

 

Para cada mantenimiento que se realice, sea Preventivo o Correctivo, la empresa deberá generar un informe del servicio entregado junto con un checklist completo del o los trabajos realizados.

 

Cada vez que se intervenga el ascensor la empresa en convenio deberá adherir una etiqueta interna y externa con los datos del equipo, donde se indique la fecha en la que se realizó la última intervención (preventiva o correctiva), los datos del técnico y la fecha de la próxima mantención preventiva.

 

3.1  CARACTERISTICAS DE LA MAQUINARIA

 

GENERALIDADES DE LA MAQUINA

CARACTERISTICAS

Producto/Servicio

Ascensor electromecánico.

Tipo de Ascensor

Máquina de tracción MZT-TG-YJ200A

Modelo

CBG 808-6 (pasajeros)

Cantidad

1 unidad con sus componentes.

Cantidad de Paradas

7

Capacidad

450Kgs – 6 personas.

Velocidad

1,0m/seg

Tipo de Maniobra

Simplex, colectiva en bajada.

Sistema de Tracción

Con variador de frecuencia AC 380 V, 3F, 50 HZ

Máquina de Tracción

Máquina eléctrica; 7,5 K.V.A.)

Accesos

Uno por el mismo frente

Sistema de puertas

Automáticas por operador de puertas, doble hoja, apertura lateral

Dimensiones de puertas

Ancho

Alto

900 mm

2000 mm

Unidad de control

Control automático modelo CEA 36.

Cabina

Modelo CBG 808-5

Dimensiones de cabina

Ancho

Fondo

Alto

1600

1150

2200

Botoneras

Sistema BRAILLE.

Accesorios

Varios.

3 Estación Piso Principal

Primer piso

 

MAQUINA DE TRACCIÓN

Tipo de Maquina

Máquina de tracción MZT-TG-YJ200A

Sistema de Tracción

Sistema 1 :1 con sala de maquina

 Carga estática de 6000 Kg.

Velocidad 0.5 – 1.0 m/seg.

 Capacidad - 630 Kg

 Tensión de freno 110 DC

 Ventilación forzada.

Peso de máquina 430 Kg sin placa de soporte.

BOTONERA DE CABINA Y PISO

Cabina

Modelo Botonera

Tipo COP 211

Ubicación Botonera

Panel lateral de la cabina

Botones

Micro recorrido y registro luminoso con sistema BRAILLE.

Botones para abrir y cerrar puertas

Botones Especiales

Botones para abrir y cerrar puertas

Intercomunicador y pulsador de alarma

Indicador de Piso

Del tipo matriz de puntos

Ubicación de Indicador de Piso

En la parte superior de la misma botonera

Pasillos

Modelo Botonera

Tipo EH 211

Botones

Micro recorrido y registro luminoso

Indicador de Piso

Indicador digital

Indicador de Piso

En la parte superior de la misma botonera de llamada en primer piso

Pasillos & Cabina

 Panel de acero inoxidable con acabado tipo espejo.

 Indicador acristalado oscuro en la parte superior

 Placa frontal del botón de acero inoxidable

 Placa de contacto con marcaje táctil hecha de acero inoxidable por estampado

 Sistema braille

 

3.2  MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Es aquel, que, en base a las fechas calendarizadas, se programa una actividad de mantenimiento que puede involucrar la revisión, limpieza y conservación de sistemas y equipos.

 

Se entiende por Mantenimiento Preventivo las acciones de revisión y cuidado sistemático que debe suministrar el Proveedor adjudicado al ascensor a fin de mantenerlo en óptimas condiciones operativas en forma mensual.

 

Cada servicio de mantención preventiva a realizar debe considerar, dentro del costo de mantención, los materiales de uso habitual para la ejecución de los trabajos de mantenimiento como: lubricantes, aceites, grasas, solventes, limpia contactos, y elementos de limpieza en general. Para tal efecto el Proveedor deberá presentar el Protocolo de mantenimiento, el cual deberá contar con a lo menos las pautas indicadas en las especificaciones Técnicas. Cabe señalar que la frecuencia del mantenimiento preventivo será una vez al mes.

 

El proveedor deberá presentar el Plan Anual de Mantenimiento calendarizado, y recibir aprobación de la referencia Técnica.

 

El protocolo de mantención presentado por el oferente estará sujeto a aprobación por parte de la Unidad Técnica, una vez que el Proveedor cumpla con lo exigido por esta unidad, formará parte íntegra del servicio de mantención. Este protocolo debe ser presentado después de 07 días corridos aceptada la Orden de Compra.

 

El procedimiento para la intervención del equipo, deberá detallar:

 

  • Etapas de intervención.
  • Metodología de trabajo.
  • Identificación de riesgos asociados.
  • Medidas de control.
  • Personal responsable.
  • Herramientas y equipos a utilizar

Además, deberá incluir el procedimiento de trabajo seguro, utilizado por la empresa adjudicada.

 

La intervención mensual al equipo debe ser realizada los días sábado a partir de las 10:00 horas, las fechas de estas mantenciones se le comunicarán al Proveedor mediante correo electrónico, indicando las fechas de apertura por cada mes dentro del año, este correo será de responsabilidad de la Unidad Técnica y se hará efectivo una vez adjudicado el Proveedor.

 

Se solicita prueba de paracaídas una vez al año, entregando un informe de lo realizado a Referente Técnico, Formulario N° 5A.

 

La Jornada de Trabajo para efectos de Mantención Preventiva, corresponderá los días sábados, previa coordinación con el Referente Técnico.

 

La Mantención Preventiva deberá incluir a lo menos las siguientes intervenciones:

 

Inspección

 

Pulsadores y señalización

 

Aceite en motor reductor

 

Sistema de freno

 

Motor reductor

 

Iluminación

 

Sistema de Inspección

 

Estado de los cables de tracción

 

Guías de puertas de cabina

 

Estado de piolas de puerta

 

Sistema de seguridad

 

Acceso a sala de maquinas

 

Tablero eléctrico

 

Sistema de Cuñas

 

Marca de Cables

 

Pintura de maquinarias

 

Información de Escotilla

 

Cable viajante

 

Cadena de compensación

 

Contactor tensor pozo

 

Stop pozo

 

Paragolpes

 

Polea tractora

 

Depósito de Aceite

Ajuste

 

Niveles de piso

 

Cerrojos

 

Contactos de puerta

 

Reaprietes

 

Cierre de Puertas

Lubricación

 

Guiadores de cabina

 

Guiadores de contrapeso

 

Suspensión de puerta

 

Horquilla

 

Operador de Puerta

 

Lubricadores

Limpieza

 

Sala de Maquinas

 

Maquinas

 

Recorrido

 

Operador de Puerta

 

Cabina

 

Pozo

Otros

 

Letreros

 

Libro de novedades

 

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

INTERVENCIONES

SALA DE MAQUINAS

FRENOS

ESCOTILLA

CABINA

POZO

Estado de Sala

 

Sistema electrónico

 

Sistema eléctrico

 

Máquina de tracción

Cuadro de maniobras

 

Limitador de velocidad

 

Poleas y Cables tractores

Techo de cabina

 

Extremo superior

 

Puertas de piso

 

General de recorrido contrapeso extremo inferior

Puerta de cabina inferior de cabina

Elementos pozo y cabina

 

REVISIÓN DE SEGURIDADES VIAJE DE VERIFICACIÓN

 

La pauta de mantenimiento indicada es lo mínimo solicitado, pudiendo el contratista en base a su experiencia mejorarla.

 

El protocolo de mantenimiento debe incluir:

 

  • Lista de chequeo de parámetros
  • Firma y nombre del técnico
  • Fecha y hora de inicio y termino
  • Observaciones y recomendaciones

 

El proveedor tiene la obligación de registrar mediciones clave:

 

  • Parámetros del variador
  • Corrientes de motor
  • Verificación de funcionamiento de dispositivos de seguridad.

 

Punto

Qué revisa

Objetivo

Parámetros del variador

Configuración electrónica del motor

Movimiento suave y controlado

Corrientes de motor

Consumo eléctrico

Detectar fallas eléctricas o mecánicas

Dispositivos de seguridad

Sistemas de protección

Seguridad de usuarios

 

Esta información se debe entregar de manera semestral.

 

3.3  MANTENIMIENTO CORRECTIVO 

 

Se entiende por Mantenimiento Correctivo a las acciones reparativas tendientes a recuperar la capacidad operativa perdida a causa de fallas o averías del ascensor, dichas acciones deberán iniciarse con la visita técnica del Proveedor en un plazo no superior a las 2 horas corridas siguientes al momento de la comunicación, a través de correo electrónico y reforzado con llamada telefónica, esto con la finalidad de reportar la respectiva falla o desperfecto.

 

En relación a las mantenciones correctivas de las presentes especificaciones, el oferente deberá registrar todas las partidas con un monto definido, lo cual es requisito de admisibilidad, de no cumplir con esta solicitud, su oferta no será evaluada.

 

Respecto de averías, mejoras, remodelaciones, adecuaciones o cualquier otro trabajo para el correcto funcionamiento del ascensor, pero que ellas no estuviesen indicadas en el Formulario Nº 5B, el procedimiento será el siguiente:

 

  • El Proveedor realizará la evaluación correspondiente y diagnostico en terreno.
  • El proveedor deberá informar cada vez que un mantenimiento de carácter correctivo, no se encuentre contemplado en la presente Licitación.
  • El Proveedor dentro de las 48 horas siguientes a la visita técnica, deberá presentar presupuesto, indicando claramente el diagnóstico y sus soluciones, acompañado de un informe según lo detallado en la letra g) del presente punto.
  • El Referente Técnico, una vez que cuente con el presupuesto del Proveedor, solicitará el V°B° a la Jefatura del Departamento de Abastecimiento.
  • De autorizar presupuesto, los trabajos se iniciarán como máximo 24 horas luego que sea aprobado el presupuesto.

 

a)    INSUMOS Y REPUESTOS

 

Insumos y Materiales Menores.

 

Repuestos.

 

Será posible la ejecución de servicios adicionales a los pactados en la pauta de mantenimiento preventivo o correctivo de forma eventual y a raíz de averías en el sistema mediante la Unidad Técnica. El proponente deberá definir los valores netos de cada repuesto individualizándolos en su presupuesto, y presentarlos en dicho documento en conversión a pesos chilenos.

Los repuestos necesarios como consecuencia de intervenciones correctivas serán cotizados y enviados para aprobación del mandante:

 

  • Los materiales que se requieran deberán ser nuevos y de primera calidad y en general, todos los repuestos incorporados deberán compatibles con la marca y modelo del equipo.
  • Los Trabajos deberán considerar periodos de garantía de 12 meses
  • Las mantenciones de carácter correctivo que no se encuentre individualizadas en la presente licitación, deberán ser presupuestadas y estas no deben superar un recargo del 25% respecto al precio de mercado, y respecto a los representantes de la marca en chile.

 

b) ATENCIÓN DE EVENTUALIDADES Y EMERGENCIAS

 

El Proveedor debe contemplar la posibilidad de asistencia técnica fuera del programa calendario ante emergencias para efectuar las acciones tendientes a normalizar la funcionalidad del equipo, velando por generar la continuidad del servicio y seguridad del funcionamiento del equipo como primera medida.

 

En caso de Eventualidades

 

En caso de producirse un evento que no compromete la detención total del equipo, se enviará correo electrónico y se llamará a la empresa. El Proveedor dispondrá de una visita técnica dentro de las dos horas de enviado el correo y llamado. Para ello, el Proveedor debe disponer de personal idóneo que atienda en nuestros horarios de oficina: 07:00 a 20:00 horas de lunes a sábado.

 

La llegada del técnico a la Dirección desde el envío del correo electrónico no debe exceder de 2 horas como máximo, tanto en eventualidades como emergencias.

 

c)    FECHAS, HORARIO Y PLAZOS DE LOS TRABAJOS

 

Durante la primera semana posterior a la aceptación de la orden de compra, se deberá definir el cronograma de mantenciones a efectuar y las fechas y horarios en que se llevaran a cabo. El cambio de las fechas acordadas por causas excepcionales, se consignará en correos electrónicos, debiendo avisar a más tardar 24 horas antes de la fecha acordada, siendo la señal de conformidad la respuesta indicando en ella la aprobación de las modificaciones. Se deberá remitir correo electrónico al encargado de la Unidad Técnica y su jefatura.

 

El proponente deberá tomar todos los resguardos en cuanto al tipo de personal, cantidad de personal, horario de trabajo, jornadas extraordinarias, elementos de protección personal, etc.

 

El personal de la empresa adjudicada, debe entregar su carnet de identidad en la recepción de Victoria Subercaseaux 381, para portar credencial de visita para el ingreso a las dependencias de DSSMC. No se autorizará el ingreso a dependencias de personal que no porte los documentos principales y más seguros para verificar identidad en Chile, gestionados por el Registro Civil e Identificación.

 

Asimismo, todo personal que no utilice sus EEPP no podrá realizar trabajos dentro de las dependencias. 

 

d)     ENTREGA DE TRABAJOS

 

La entrega de los trabajos debe ser entregado al Referente Técnico, el cual recepcionará el formulario de servicio, esto implica haber entregado en perfecto estado y funcionamiento el ascensor.

 

Para cada mantenimiento que se realice, el Proveedor deberá generar:

 

  • El correspondiente informe de los servicios entregados, proponiendo mejoras. Incluyendo fotografías del antes, durante y posterior a los trabajos.
  • Adjuntar el detalle del checklist completo del trabajo realizado.

 

Es de carácter obligatorio que cada vez que se intervenga el ascensor, el técnico del Proveedor en convenio deberá:

 

  • Adherir una etiqueta de tipo autoadhesiva con los datos del equipo, donde se indique la fecha en la que se realizó la última intervención (indicar si fue mantención preventiva o correctiva)
  • Adherir una etiqueta con los datos del estado en el que queda el equipo (operativo o fuera de servicio).
  • Adherir una etiqueta con los datos: nombre del técnico y el periodo de la próxima mantención.

 

 

e)    VISITA TÉCNICA

 

El adjudicatario deberá visitar el terreno con carácter previo al estudio de esta propuesta, debiendo hacer una inspección exhaustiva al ascensor que se someterá a mantención, así como sus alrededores, por lo que deberá tener perfecto conocimiento de la naturaleza y características de los mismos, de las necesidades de medios materiales y ascensor para llevar a cabo los trabajos, de los medios locales de mano de obra y abastecimiento de materiales, de los medios de acceso al terreno, teniendo especialmente en cuenta todos los factores que de algún modo puedan condicionar o influir en la ejecución de los servicios materia de esta propuesta.

 

f)     PRECAUCIONES

 

El Proveedor adjudicado deberá tomar las precauciones y medidas pertinentes, teniendo presente que en los sectores aledaños a los trabajos de mantención que realizará habrá tránsito de personas.  Esto aplica para las mantenciones preventivas y correctivas

 

Se deberá realizar el aseo en forma permanente para mantener las condiciones de higiene y seguridad, así como también se exigirá retirar en forma inmediata, si así lo determinara cada situación, los desechos y escombros resultantes del área de trabajo.

 

g)    INFORMES

 

Todos los informes de mantención y reparación deben ser enviados en formato digital al Referente Técnico dentro de las 24 horas posterior a la intervención.

 

El informe debe contener fotografías del antes, durante y después, sobre todo para la intervención de elementos críticos (cables, frenos, puertas, etc.)

 

h)    PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

El proveedor adjudicado debe exigir a su personal a cargo, el uso en todo momento de los Elementos de Protección Personal específicos para los trabajos a realizar. Además, deberá presentar un plan de trabajo seguro para la ejecución del presente contrato en:

 

  • Sala de Maquinas
  • Pozo
  • Cabina

 

La empresa tendrá la obligación de cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la DSSMC. Por lo que se exigirá que antes de la ejecución de trabajos exista una coordinación tanto con la Referencia Técnica como con el Experto en Prevención de Riesgos de la DSSMC,

 

  1. CAPACITACIÓN DE RESCATE EN TRANSPORTE VERTICAL

 

Para la presente capacitación de rescate en transporte Vertical, se solicita que esta se encuentre realizada durante los 30 primeros días de recepcionada la Orden de Compra mediante portal Mercado Publico.

 

Para la ejecución de la capacitación, se debe coordinar con el Prevencionista de Riesgo de la DSSMC, y debe ser autorizada por el, respecto de materia, duración y fecha de ejecución.

 

  1. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

 

  1. Informes de visitas que den cuenta de la vida del ascensor mientras esté vigente el servicio, incluyendo las revisiones efectuadas a los elementos de control de nivel y seguridad u otras acciones efectuadas, y número de folio del informe de visitas realizadas.
  2. Ejecutar las recomendaciones para protocolos en casos de urgencias o emergencias
  3. Tener el personal idóneo y capacitado para intervenir ascensores.
  4. Contar con todas las medidas de seguridad y elementos de protección personal de los trabajadores.
  5. Informar periódicamente el listado de técnicos autorizados a intervenir el ascensor, con sus credenciales y capacitación.
  6. Realizar la gestión de certificación de manera anual, tanto con la empresa que realiza la certificación, como la inscripción en el Municipio correspondiente.

 

  1. OTRAS CONSIDERACIONES

 

Cumplir normas:

 

  • Ley 20296 Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
  • Decreto 22 Reglamento del Registro nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas mecánicas

 

Proveedor debe estar inscrito en el registro de mantenedores de ascensores correspondientes, y además, tendrá la responsabilidad de coordinar y preparar el equipo para certificaciones periódicas exigidas por la Ley N° 20.296 y su reglamento. Será responsabilidad del proveedor adjudicado informar de manera oportuna cualquier condición que pueda impedir la certificación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.