Licitación ID: 660872-18-LP25
SUMINIS.TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 62
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Productos o servicios
1
Transporte de agua 1 Unidad
Cod: 78102102
CONVENIO SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 2026 -2027  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINIS.TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE
Estado:
Cerrada
Descripción:
La contratación del servicio de suministro de agua potable para las familias de sectores rurales de la comuna de Puerto Varas, las cuales se encuentran afectados por el déficit hídrico estacional, lo cual causa un problema para las familias, dado que se ven impedidas de obtener agua desde los cursos de aguas que se abastecían de agua potable para sus hogares.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secpla
R.U.T.:
69.220.200-7
Dirección:
Calle San Francisco 413
Comuna:
Puerto Varas
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-01-2026 17:01:00
Fecha de Publicación: 19-12-2025 15:14:56
Fecha inicio de preguntas: 19-12-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 24-12-2025 17:01:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-01-2026 17:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-01-2026 17:02:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los siguientes antecedentes deberán ser presentados por cada oferente, según su naturaleza jurídica, en copia digital legible y en cumplimiento con la normativa vigente: a. Para Personas Jurídicas I. Copia simple de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, en que conste la personería del o los representantes legales. II. Certificado de vigencia de la persona jurídica y de su representación legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días corridos respecto de la fecha de cierre de recepción de ofertas. III. Copia del Rol Único Tributario (RUT) de la entidad oferente. IV. Copia por ambos lados de la cédula de identidad del o los representantes legales vigentes. b. Para Personas Naturales I. Copia por ambos lados de su cédula de identidad. c. Documentos Comunes a Todo Oferente  Anexo N° 1 – Presentación de la Empresa: Formulario oficial incluido en estas Bases, que debe ser completado en forma legible y firmado por el oferente o su representante legal.  Declaración Jurada Electrónica en el Portal Mercado Público: Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y conforme al nuevo artículo 35 quáter incorporado en 2023, los oferentes deberán suscribir, mediante el sistema electrónico, la Declaración Jurada Unificada, la cual acredita: • No estar afecto a inhabilidades para contratar con el Estado. • No haber incurrido en infracciones a la probidad administrativa ni en prácticas de colusión. • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. • No haber sido condenado por prácticas antisindicales, entre otros aspectos definidos por la normativa. Esta declaración se genera automáticamente al momento de participar en el proceso de licitación y debe ser firmada digitalmente.  Anexo N° 2 – Declaración Jurada de Inhabilidades: Documento firmado por el oferente, declarando que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en la ley. Documentación Especial para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) En caso de que el oferente participe bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, el Reglamento N° 661 y la Directiva N° 22 de ChileCompra, deberá presentar, además:  Anexo N° 3 – Declaración de Participación UTP: Documento que describe la conformación y objetivos de la UTP, firmado por todos sus integrantes. La entidad licitante verificará esta información mediante el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. Todos los anexos deben estar debidamente firmados por la persona natural o el representante legal de cada empresa que integra la UTP. Excepciones por Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Los oferentes que estén inscritos y habilitados en el Registro Oficial de Proveedores del Estado podrán exceptuarse de presentar los antecedentes indicados en las letras a y b). Asistencia Técnica y Comprobante de Presentación Ante cualquier inconveniente técnico para la carga de antecedentes o la presentación de la oferta, los interesados deberán contactar de forma inmediata a la Mesa de Ayuda de ChileCompra, al número 600 7000 600 o a través de www.mercadopublico.cl. Una vez ingresada la oferta en la plataforma, el sistema permitirá generar e imprimir un Comprobante de Envío de Oferta, el cual, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema. sistema.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá subirse a la plataforma de compras públicas, debidamente firmadas, cumpliendo con las exigencias y características dispuestas en la forma en que se ha establecido en las presentes Bases de Licitación. Para lo cual se deberá ingresar los siguientes antecedentes: Anexo Nº 4 “Oferta Técnica”. La NO presentación del documento anterior, determinará que la oferta presentada, sea declarada INADMISIBLE, por no contener oferta técnica o parte de ella. Podrá presentar todos los documentos que permitan evaluar su oferta.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta que se informe en la ficha electrónica deberá realizarse por costo unitario en peso chileno, sin IVA, ya que en caso que sea adjudicado, el portal suma automáticamente el IVA. Por tratarse de una contratación a suma alzada, deberá incluir todo gasto necesario para el cumplimiento total de los servicios contratados, esto quiere decir, que el valor neto de la propuesta debe incluir, gastos generales, utilidades y todos los gastos de operación que involucre la propuesta. Los costos en que incurra el oferente derivado de la presentación de la propuesta son de su exclusivo cargo y en el caso de no ser adjudicado su oferta, no dará origen a indemnización alguna. El monto ofertado no tendrá derecho a reajustes ni intereses de ningún tipo. Además de lo anterior, deberá desglosar la oferta utilizando para ello el ANEXO N° 5, “OFERTA ECONÓMICA”. En el caso de que los Oferentes no presentan coincidencia entre la “Oferta Económica” que detallen en el Anexo Nº 5 y la Oferta Económica (valor en pesos chilenos) ingresada al sistema a través de la ficha electrónica, se considerará la oferta ingresada en el Anexo N°5. Lo mismo en caso de que exista contradicción entre la oferta ingresada a través de la ficha electrónica, y algún documento anexo, se considerará la oferta ingresada en el anexo. La NO presentación de los anexos y/o documentos, determinará que la oferta presentada, podría ser declarada INADMISIBLE, por no contener la oferta técnica o parte de ella. EL OFERENTE DEBE PRESENTA SU OFERTA POR EL 100% DE LOS SECTORES Y FAMILIAS CONTEMPLADAS PARA EL SERVICIOS REQUERIDO EN EL ANEXO N° 5. LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO N° 5 INCOMPLETO, IMPLICARÁ QUE LA OFERTA SEA DECLARADA INADMISIBLE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Remitirse al punto 12.1 de las Bases Administrativas "Pauta y Criterios de Evaluación" 70%
2 Oferta económica Remitirse al punto 12.1 de las Bases Administrativas "Pauta y Criterios de Evaluación" 25%
3 Cumplimiento Requisitos Formales Remitirse al punto 12.1 de las Bases Administrativas "Pauta y Criterios de Evaluación" 4%
4 Programa de Integridad Remitirse al punto 12.1 de las Bases Administrativas "Pauta y Criterios de Evaluación" 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 120000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: José Luis Rojas Mansilla
e-mail de responsable de pago: jose.rojas@ptovaras.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
Fecha de vencimiento: 15-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía se otorgará para caucionar el fiel cumplimiento del contrato una vez formalizado, la que acredita las obligaciones que se han estipulado en el documento. De esa forma se podrá indemnizar al asegurado si es que no se cumple con lo definido en el acuerdo. Además asegurará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que pueda tener el empleador adjudicado con sus trabajadores. El documento deberá ser entregado de las siguientes formas: 1. Formato Digital: La Garantía podrá entregarse Electrónicamente y deberá ajustarse a la Ley N° 19.779 sobre documento electrónico, firma electrónica y servicio de certificación de dicha firma. Para realizar el ingreso de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán remitir un correo electrónico: jose.rojas@ptovaras.cl, con copia a licitaciones@ptovaras.cl, indicando el nombre de la Licitación Pública y el ID, domicilio del oferente, además del detalle de la garantía que se encuentra ingresando. 2. En forma Física: La Garantía debe presentarse en un sobre cerrado, sellado y caratulado como: Documento en Garantía” indicando en la caratula del sobre lo siguiente: a) Nombre de la Licitación Pública y la ID señalada en el portal www.mercadopúblico.cl. b) Nombre del proponente. c) Nombre del Representante Legal. d) Domicilio del oferente. Este documento deberá ingresar en la Oficina de PARTES de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ubicada en Calle San Francisco N°413, ciudad de Puerto Varas antes del cierre de recepción de ofertas El adjudicatario tendrá 10 días hábiles para presentar su Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, desde la fecha de información de adjudicación mediante correo electrónico. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Municipalidad para desistir de la adjudicación del oferente, sin derecho de indemnización y con cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato para el “CONVENIO DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 2026-2027”, en aquellos casos que el banco no incorpore dicha información, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso de este y firmado en señal de conformidad.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. La devolución de la garantía se hará previa solicitud del contratista a la Unidad Técnica. En la Oficina de PARTES de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, ubicada en Calle San Francisco N°413, ciudad de Puerto Varas o a través de correo electrónico.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La I. Municipalidad de Puerto Varas, podrá realizar una nueva adjudicación o re-adjudicación, en los siguientes casos: •Cuando el oferente adjudicado no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo estipulado para su formalización. ?Cuando el adjudicatario no acepta o manifiesta de forma expresa o tácita su intención de no continuar con el proceso, ya sea por renuncia, falta de respuesta o rechazo de los términos acordados. ?Cuando el adjudicatario intenta modificar unilateralmente las condiciones de su oferta una vez emitida la resolución de adjudicación. ?Cuando el adjudicatario se niegue a dar cumplimiento, total o parcialmente, a los compromisos asumidos en su oferta, sin justificación fundada. ?Cuando se detecte, en cualquier momento entre la adjudicación y la firma del contrato, que el oferente adjudicado incurre en una causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado, conforme a la Ley N° 19.886, su reglamento y demás normativa aplicable. ?Cuando el oferente adjudicado haya entregado información falsa, adulterada o engañosa en su oferta o en la documentación complementaria. En cualquiera de los casos señalados, la Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación, y así sucesivamente, siempre que su oferta siga vigente y cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases de Licitación. La nueva adjudicación deberá ser formalizada mediante un acto administrativo fundado, que deberá encontrarse totalmente tramitado antes de su notificación al nuevo adjudicatario. En caso de no existir oferentes hábiles para una nueva adjudicación, o si ninguna oferta resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad, esta podrá declarar desierta la licitación o actuar conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 19.886 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el Contrato dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado, oportunidad en la que deberá acompañar la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, exigida en la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (D.S. N° 661/2024). Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexos y sus Aclaraciones, la Oferta Adjudicada y toda documentación cursada entre las partes. Se suscribirán en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos copias en poder la Municipalidad y una en poder de la empresa adjudicada. El Contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presente Bases, pudiendo solicitarle copia autorizada ante Notario, cuando corresponda o lo estime conveniente en su oportunidad la Municipalidad. Dicho Contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que le será comunicado oportunamente. Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos: a)No se cumpliere con las Bases Técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspector Técnico del contrato y negase a resolver los problemas b)Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado. c)No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las presentes Bases. d)Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptase el descuento de las multas aplicadas. e)Negarse a entregar los productos y servicios adjudicados. f)Por superar el máximo de multas indicados en las presentes bases.
PAGOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ley N° 19.886 y su respectivo reglamento Decreto Supremo 661 del año 2024, y en cumplimiento con lo dispuesto por la ley N° 21.131, que regula el pago a 30(treinta) días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los productos adquiridos dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la Recepción Conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas del Estado www.mercadopublico.cl . El pago se efectuará únicamente respecto de los productos efectivamente entregados y que hayan sido debida y conformemente recepcionados. La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda.
MULTA
El Municipio de Puerto Varas estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO o MULTA POR INCUMPLIMIENTO con los servicios definidos en las presentes bases. 3.1 Generalidades La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases, serán objeto de multas. La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases. Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del servicio variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad. La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los Servicios adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada. Se aplicará la multa según el siguiente recuadro: Motivo Multa Atraso o no entrega de agua potable según calendario y horario proporcionado por la Dirección SECPLA, con un tope máximo de 10 veces. 3 UTM por cada vez que ocurra En caso de incumplimiento en la entrega del servicio sin aviso o injustificado, con un tope máximo de 10 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que ocurra La entrega de los servicios o este no da cumplimiento a lo establecido en las Bases Técnicas. Con un tope máximo de 2 veces que ocurra. 3 UTM por cada vez que ocurra. Incumplimiento respecto a lo contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas en la Orden de Compra o acordadas con el Inspector Técnico o el funcionario municipal solicitante. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada evento. Por el no pago de las remuneraciones al personal, dentro de los plazos pactados en cada contrato. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 0.25 UTM diaria por cada trabajador. Por incumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada trabajador. Mala calidad o deficiencia en sus productos o servicios entregados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases de licitación. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento. No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico efectuados por un funcionario Municipal. Con un tope máximo de hasta 5 días hábiles. 2 UTM por cada día hábil. El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa. Si el adjudicatario supera algún tope máximo de multas indicado en el recuadro anterior, la municipalidad tendrá la facultad de Terminar anticipadamente el contrato cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del Contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad. 3.2 Multas basadas en evidencia Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta. Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente: ●Fotos y videos obtenidos en terreno por la inspección técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud. ●Videos de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad. ●Fotos y videos enviados por los ciudadanos al Municipio, o publicados en internet (incluidas Redes Sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud. ●Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como Whatsapp).
CAUSALES RECHAZO OFERTA
La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes: • Presentación incompleta o no presentación de algún anexo técnico o económico exigidos en estas Bases. • Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas. • Cuando el oferente no da cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios. • Cuando no firma la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emite y firma con información falsa o incompleta. • Otras causales que establezcan estas bases de licitación. • Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas. Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos: • No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado. • Todas las ofertas sean declaradas inadmisibles. • Las ofertas presentadas no resulten técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada. Estas decisiones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes.
Procedimiento de adjudicación
La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación. En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases. En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna. No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza. Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada. 15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el portal mercado público del decreto alcaldicio correspondiente y el informe de evaluación de las ofertas.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que emane de la presente licitación, se podrá modificar o terminar anticipadamente, por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios y en el artículo 77 de su reglamento. En concordancia con lo anterior, en caso de que eventualmente se observe la necesidad para esta institución de aumento de Contrato, dicho aumento se considerará modificación del contrato, la que se autorizará mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio. No podrá aumentarse el monto del contrato más de un 30% del monto originalmente contratado. Lo anterior, siempre que no se desnaturalice el objeto de la contratación, ni su contratación a suma alzada y que no se infrinja el principio de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las bases La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada. 3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 5) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. 6) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 7) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 8) En caso de que se sorprenda a la empresa realizando el suministro de agua desde un punto no autorizados por la Secretaria de Planificación Comunal. 9) Si la empresa utiliza el estanque para la acumulación y traslado de otros líquidos no autorizado o potencialmente contaminantes. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la siguiente cláusula 4.1. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. • Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.