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CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el Contrato dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado, oportunidad en la que deberá acompañar la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, exigida en la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (D.S. N° 661/2024).
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexos y sus Aclaraciones, la Oferta Adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
Se suscribirán en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos copias en poder la Municipalidad y una en poder de la empresa adjudicada.
El Contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presente Bases, pudiendo solicitarle copia autorizada ante Notario, cuando corresponda o lo estime conveniente en su oportunidad la Municipalidad. Dicho Contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que le será comunicado oportunamente.
Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos:
a)No se cumpliere con las Bases Técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspector Técnico del contrato y negase a resolver los problemas
b)Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado.
c)No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las presentes Bases.
d)Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptase el descuento de las multas aplicadas.
e)Negarse a entregar los productos y servicios adjudicados.
f)Por superar el máximo de multas indicados en las presentes bases.
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PAGOS |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ley N° 19.886 y su respectivo reglamento Decreto Supremo 661 del año 2024, y en cumplimiento con lo dispuesto por la ley N° 21.131, que regula el pago a 30(treinta) días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los productos adquiridos dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la Recepción Conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas del Estado www.mercadopublico.cl .
El pago se efectuará únicamente respecto de los productos efectivamente entregados y que hayan sido debida y conformemente recepcionados. La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda.
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MULTA |
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El Municipio de Puerto Varas estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO o MULTA POR INCUMPLIMIENTO con los servicios definidos en las presentes bases.
3.1 Generalidades
La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases, serán objeto de multas.
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases.
Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del servicio variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los Servicios adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada.
Se aplicará la multa según el siguiente recuadro:
Motivo Multa
Atraso o no entrega de agua potable según calendario y horario proporcionado por la Dirección SECPLA, con un tope máximo de 10 veces. 3 UTM por cada vez que ocurra
En caso de incumplimiento en la entrega del servicio sin aviso o injustificado, con un tope máximo de 10 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que ocurra
La entrega de los servicios o este no da cumplimiento a lo establecido en las Bases Técnicas. Con un tope máximo de 2 veces que ocurra. 3 UTM por cada vez que ocurra.
Incumplimiento respecto a lo contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas en la Orden de Compra o acordadas con el Inspector Técnico o el funcionario municipal solicitante. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada evento.
Por el no pago de las remuneraciones al personal, dentro de los plazos pactados en cada contrato. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 0.25 UTM diaria por cada trabajador.
Por incumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada trabajador.
Mala calidad o deficiencia en sus productos o servicios entregados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases de licitación. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento.
No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico efectuados por un funcionario Municipal. Con un tope máximo de hasta 5 días hábiles. 2 UTM por cada día hábil.
El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Si el adjudicatario supera algún tope máximo de multas indicado en el recuadro anterior, la municipalidad tendrá la facultad de Terminar anticipadamente el contrato cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del Contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad.
3.2 Multas basadas en evidencia
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente:
●Fotos y videos obtenidos en terreno por la inspección técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
●Videos de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad.
●Fotos y videos enviados por los ciudadanos al Municipio, o publicados en internet (incluidas Redes Sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
●Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como Whatsapp).
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CAUSALES RECHAZO OFERTA |
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La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes:
• Presentación incompleta o no presentación de algún anexo técnico o económico exigidos en estas Bases.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas.
• Cuando el oferente no da cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios.
• Cuando no firma la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emite y firma con información falsa o incompleta.
• Otras causales que establezcan estas bases de licitación.
• Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas.
Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos:
• No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado.
• Todas las ofertas sean declaradas inadmisibles.
• Las ofertas presentadas no resulten técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada.
Estas decisiones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes.
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Procedimiento de adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada.
15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el portal mercado público del decreto alcaldicio correspondiente y el informe de evaluación de las ofertas.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato que emane de la presente licitación, se podrá modificar o terminar anticipadamente, por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios y en el artículo 77 de su reglamento.
En concordancia con lo anterior, en caso de que eventualmente se observe la necesidad para esta institución de aumento de Contrato, dicho aumento se considerará modificación del contrato, la que se autorizará mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio.
No podrá aumentarse el monto del contrato más de un 30% del monto originalmente contratado. Lo anterior, siempre que no se desnaturalice el objeto de la contratación, ni su contratación a suma alzada y que no se infrinja el principio de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las bases
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
6) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
7) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
8) En caso de que se sorprenda a la empresa realizando el suministro de agua desde un punto no autorizados por la Secretaria de Planificación Comunal.
9) Si la empresa utiliza el estanque para la acumulación y traslado de otros líquidos no autorizado o potencialmente contaminantes.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la siguiente cláusula 4.1.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
• Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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