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9.11. Resolución de empates |
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9.11. Resolución de empates
En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
LUGAR NOMBRE DEL FACTOR
1° Precio
2° Experiencia del oferente de acuerdo año de iniciación de actividades
En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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9.12. Adjudicación de la licitación |
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9.12. Adjudicación de la licitación
La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere.
La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el Acta de Evaluación de Ofertas, en lo que corresponda.
El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
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9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto |
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9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:
a. En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato
b. En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c. En caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra.
d. Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e. Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción en el Registro señalado.
Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
f. Si el oferente adjudicado no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en el plazo establecido en el punto 8.4. de las presentes BA.
g. Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 5 de las BA.
La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.11 de estas BA.
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9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
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9.14. Notificación y aceptación de orden de compra |
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9.14. Notificación y aceptación de orden de compra
La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación.
Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Portal Mercado Público, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá cancelar dicha orden de compra. No obstante, lo anterior, en caso de que el proveedor no aceptare formalmente la orden de compra, se entenderá aceptada luego de transcurridas las primeras 48 horas desde el envío de esta por parte de la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco.
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9.15. Readjudicación de la licitación |
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9.15. Readjudicación de la licitación
La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
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9.16. Cesión del contrato |
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9.16. Cesión del contrato
La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
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9.17. Gestión del contrato |
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9.17. Gestión del contrato
a. Firma del contrato
De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA.
b. Habilidad de proveedores
La Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil.
Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviniente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c. Evaluación de proveedores
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado.
Los factores a medir, son:
• Oportunidad de entrega
• Calidad
• Cumplimiento de Bases Técnicas
• Desempeño en general
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9.18. Vigencia del contrato |
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9.18. Vigencia del contrato
El periodo de vigencia del contrato será de 4 meses, y comenzará a regir a contar del día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato. Adicionalmente, el inicio y puesta en marcha del servicio podría iniciar el día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original por un plazo máximo de 4 meses , incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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9.19. Inicio y puesta en marcha del servicio |
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9.19. Inicio y puesta en marcha del servicio
Los oferentes deberán indicar en el Anexo Nº 3, el plazo de entrega del servicio. Estos plazos deben ser expresados en días hábiles, contados desde la fecha de notificación de adjudicación a través de portal www.mercadopublico.cl. El plazo de entrega no podrá superar los 3 días hábiles.
Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiere cumplir con el plazo aceptado por causa de fuerza mayor debidamente calificadas por la Dirección, podrá solicitar una ampliación.
Esta ampliación, deberá ser solicitada antes de la fecha de vencimiento del plazo de entrega original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. No obstante, lo anterior, esta solicitud, no obliga de modo alguno a la Dirección, siendo ésta la soberana para conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado.
El suministro y transporte de mezcla asfáltica, debe ser entregado en el camino Los Litres, comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, R.M.
Se adjunta plano referencial de ubicación del camino.
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9.20. Acreditación de cumplimientos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social |
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9.20. Acreditación de cumplimientos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social
El oferente deberá presentar junto con la documentación de la oferta a la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco, una declaración firmada por el Representante Legal (Anexo Nº 4), donde acredite no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y un Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la fecha de ingreso de las ofertas.
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9.21. Condiciones de pago |
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9.21. Condiciones de pago
Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Las facturas electrónicas al momento de su emisión:
1. Deben indicar en las “Referencias” el código UDP 1700.
2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es:
1700 REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_.
3. Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl
Se establece que la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los bienes o servicios, contados desde la fecha de recepción del documento tributario. En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado al SII de acuerdo con lo que establece la ley.
Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes: Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF
Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.
RUT: 61.202.000-0
Giro: Gobierno Central
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://dcyf.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx o bien https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio e identificarse mediante ClaveÚnica y completar el formulario web.
Requisitos para crear una solicitud
Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad.
Requisitos en caso de ser Persona Jurídica:
Ser Representante Legal de una Empresa.
Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de antigüedad máxima de 48 horas.
Crear una solicitud
Completar el formulario web indicando:
• Rut de la empresa
• Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta)
• Correo electrónico
• Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta)
• Cuenta
• Tipo de Cuenta
• Banco
Además, en caso de ser Persona Jurídica:
• Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
• Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/)
Aprobación/Rechazo de la solicitud
Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, ésta será Aprobada o Rechazada.
La notificación del resultado de la solicitud será entregada a través del correo electrónico proporcionado en formulario web. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma.
La autorización comenzará a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio de poder revocarla, notificando por escrito con a lo menos 3 días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta individualizada. La información que se detalla en esta autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores o imprecisiones en los datos entregados. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos.
Consulta de Pagos: Para los Contratista y Proveedores se encuentra se encuentra disponible el trámite que les permite obtener información en nuestra página WEB https://aplicaciones.mop.gob.cl/proveedores/inicio.
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9.22. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación |
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9.22. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación
Si el incumplimiento de los plazos de entrega, supera los 30 días corridos, contados desde la fecha de su vencimiento, sin que exista una fuerza mayor calificada por la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco que lo justifique, se podrá poner término al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La aplicación de multa debe ser notificada por la Contraparte Técnica a la Empresa, detallando el punto de incumplimiento, luego informar mediante oficio a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria R.M., el detalle de la multa.
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9.22.1. Multas |
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9.22.1. Multas
El Coordinador General o Inspector Fiscal, deberá informar por escrito a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M., para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los servicios, objeto de la presente licitación o por el incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato que se suscriba.
Las multas corresponderán a las que se indican a continuación:
MONTO MULTA (% SOBRE EL MONTO ADJUDICADO) TIPO DE INFRACCION CRITERIO DE APLICACIÓN TOPE
0,5 % En caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus bases técnicas, anexos o demás antecedentes que forman parte integral de esta licitación. Cada vez que ocurra 5 Veces
1% Por atraso en la entrega del suministro informado en el Anexo N°3 Cada día hábil de atraso 15 días hábiles
1% Por atraso en la reposición del suministro Cada día corrido de atraso 15 días hábiles
Todos los recursos utilizados en trabajos relacionados con faenas de reposición del suministro serán cargados al proveedor del material.
Si por incumplimiento de la provisión del material por parte de la empresa se generaran costos adicionales para el fisco, como son horas de arriendos de maquinaria inutilizada u otros de carácter operativo, estos costos serán considerados en la aplicación de la multa respectiva.
Con lo señalado precedentemente, el tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
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9.22.2. Procedimiento para la aplicación de multas |
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9.22.2. Procedimiento para la aplicación de multas
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a. La Contraparte Técnica comunicará mediante oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran.
La Contraparte Técnica conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del oficio o correo electrónico remitido por la Contraparte Técnica. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad Región Metropolitana solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa.
b. El Director de Vialidad Región Metropolitana analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al proveedor contratado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M.
c. En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana) y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante la Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
d. Los recursos señalados en la letra “c” anterior deberán presentarse por escrito, debidamente fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa.
Si se rechazan los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra f).
e. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
f. La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, descontada del pago correspondiente.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
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9.23. Modificación y término del contrato |
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9.23. Modificación y término del contrato
En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante, (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación, (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Dirección de Vialidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato.
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9.23.1. Procedimiento Previo a la Declaración de Término Anticipado por mutuo acuerdo del contrato |
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9.23.1. Procedimiento Previo a la Declaración de Término Anticipado por mutuo acuerdo del contrato:
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito con una anticipación no inferior a 10 días.
Si la empresa es la que notifica su intención de dar término anticipado del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad Provincia de Chacabuco podrá hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP- Dirección de Vialidad Región Metropolitana, la que notifica el término anticipado de contrato dentro del plazo establecido, la empresa adjudicada no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
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9.24. Confidencialidad y seguridad de la información |
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9.24. Confidencialidad y seguridad de la información
a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización.
b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
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9.25. Solución de controversias |
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9.25. Solución de controversias
Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Coordinador General o Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a Director Nacional de Vialidad, la Directora Nacional de Vialidad Públicas, al Sr. Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880.
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9.26. Jurisdicción y domicilio |
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9.26. Jurisdicción y domicilio
Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
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9.27. Interpretación e información |
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9.27. Interpretación e información
Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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9.28. Normas Laborales |
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9.28. Normas Laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, durante la ejecución de las tareas encomendadas, el contratista deberá respetar la legislación vigente asociada a la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales indicadas en el párrafo anterior, se deberá asegurar el complimiento de las disposiciones señaladas y que serán auditadas por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana a través de su Unidad de Prevención de Riesgos.
El oferente adjudicado establecerá, en un reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo, las condiciones de control de seguridad de sus trabajadores en el marco del presente contrato (revisión de los efectos personales de sus trabajadores cuando esta le sea requerida por los Coordinadores Operativos), sin afectar los derechos constitucionales de los mismos, derivados de su dignidad, honra y privacidad.
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9.29. Días inhábiles |
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9.29. Días inhábiles
Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
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9.30. Estándares de probidad |
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9.30. Estándares de probidad
El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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BASES TECNICAS: |
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BASES TECNICAS:
“Suministro y Transporte de 287 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Los Litres, comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”.
OBJETIVOS GENERAL
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, a través de la Provincia de Chacabuco, requiere “Suministro y Transporte de 287 m3 de mezcla asfáltica en caliente, para obra de conservación en camino Los Litres, comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, de acuerdo con las siguientes características y exigencias:
El o los proponentes al momento de realizar la oferta, deberá(n) presentar un Informe de Diseño de Dosificación de la Mezcla en Caliente, en que se señale que el análisis del material ofertado cumple con lo exigido en las Bases Técnicas. Adicionalmente, el Laboratorio interno de la empresa proveedora de la Mezcla en Caliente, deberá chequear el material entregado en terreno u obra, emitiendo un Certificado de Ensaye que garantice la calidad del material a la Inspección Fiscal, junto a la factura, incluyendo los parámetros especificados.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Laboratorio Regional de Vialidad, podrá efectuar muestreos del material transportado por los camiones en terreno a solicitud de la Inspección Fiscal y/o por iniciativa propia, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del material adquirido. En caso de incumplimiento la empresa proveedora, podrá solicitar remuestreo en caso de deficiencias técnicas por concepto de contenido de asfalto y/o de lo contrario deberá restituir a su entero costo, las partidas rechazadas en el lugar y plazo que indique el Inspector Fiscal.
El Contenido de Asfalto de la Mezcla Asfáltica, se evaluará a partir del promedio de los resultados de Ensayes efectuados a muestras de Mezcla Asfáltica en Caliente tomadas por Laboratorio del Proveedor y/o Laboratorio Regional de Vialidad R. M., según las jornadas de trabajo.
La Mezcla Asfáltica en Caliente ofertada no podrá ser cambiada por otra sin previo conocimiento por escrito y con la debida autorización por parte del Inspector Fiscal respectivo. Como aceptación del cambio el proponente adjudicado deberá presentar un nuevo Certificado de Calidad en conformidad a lo descrito a las Bases Técnicas de la presente licitación.
Los resultados que arrojen los posibles controles del Laboratorio Regional de Vialidad serán representativos de la entrega en que fueron tomadas las muestras del material bituminoso.
Los materiales de la mezcla asfáltica deberán cumplir con las exigencias de la cláusula 5.408.2 del Volumen 5 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, teniendo en cuenta los siguientes alcances y precisiones:
Los áridos de la mezcla deben ajustarse a la banda IV-A-12 de la Tabla 5.408.201. F del V5 del M.C., por cuanto se requiere una mezcla asfáltica en granulometría semi - densa.
El diseño de la mezcla asfáltica solicitada debe considerar la designación “RODADURA” de las Tablas 5.408.201-A, 5.408.201-B, 5.408.201-D, del Manual 5 de Carreteras, última edición, en lo referido a los requisitos de la fracción gruesa, fracción fina, áridos combinados, de la mezcla asfáltica.-
Respecto al diseño de la Mezcla Asfáltica a presentar en el momento de la oferta, deberá cumplir con los siguientes parámetros:
a.- Estabilidad Mínima : 9.000 N
b.- Fluencia (0,25 mm.) : Rango 8 – 16
c.- Huecos en la Mezcla (%) : Mínimo 3,0 Máximo 5,0
El material pétreo deberá ser grava chancada provenientes de empréstitos elegidos por el proveedor. Mínimo el 70% en peso de partículas mayores que malla Nº 4 deberán tener al menos dos caras fracturadas.
Una vez iniciada las obras de conservación y/o mejoramientos de los caminos por partes de la Administración Directa, el Proveedor que se adjudique la adquisición deberá entregar puesto en el lugar de las faenas una cantidad mínima de 150 m3 pudiendo llegar a 250 m3 diarios, cantidad que será determinada por la jornada de trabajo.
Cuando se programe la entrega de la mezcla asfáltica en terreno, debe considerarse lo siguiente:
• El primer camión que haga entrega del material en el lugar de las faenas, deberá hacerlo a la hora que lo solicite el Sr. Inspector Fiscal con un intervalo de 20 minutos entre camiones y en una sola vuelta por camión.
• El oferente adjudicado deberá entregar en puesto en el lugar de las faenas la cantidad de m3 de mezcla, de acuerdo a lo coordinado previamente con el inspector Fiscal.
• Tanto el tiempo de inicio del primer camión como el periodo de desfase entre camiones podrá sufrir modificaciones y ajustes una vez iniciada a la faena, situación que será coordinada y supervisada por el Inspector Fiscal, dependiendo de las posibilidades de personal y/o Maquinaria para la colocación.
• Para la coordinación, gestión y solución de imprevistos en las faenas, el oferente deberá estar en contacto permanente con la Oficina Provincial de Vialidad Chacabuco. Fono 24496486.
El transporte de mezcla asfáltica en caliente a la fecha deberá efectuarse en camiones tolva de a los menos de 10 M3 de capacidad, dotado de cadena que permita regular la abertura del portalón trasero de la tolva con el objeto de descarga del material en forma controlada y uniforme, esta condición será verificada por el Inspector Fiscal.
El material al ser transportado deberá ser cubierto debidamente para evitar perdida de temperatura.
La mezcla asfáltica al ser entregada en el lugar de faena, deberá cumplir los rangos de temperatura establecidos en V5 de M.C., factor que será controlado en cada envió.
El material deberá ser entregado en camino los litres, Comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco, en la fecha convenida por la Inspección Fiscal.
El material adquirido en la presente licitación tiene por finalidad ocuparse para obras de Capa de protección con concreto asfáltico e= 5cm, sobre base granular existente, en camino Los Litres, Comuna de Til Til, Provincia de Chacabuco.
Una vez iniciada la obra, el proveedor adjudicado deberá iniciar entrega del producto ofertado puesto en obra, en la fecha indicada por la Inspección Fiscal (fono 2-4496486). Si existen demoras mayores en la entrega inicial del material a las indicadas anteriormente se procederá a cobrar multas en función del numeral 9.22 de las presentes bases administrativas.
Al ser recibidos en faena los envíos de material, el personal de administración directa designado, recepcionará el material, firmando las respectivas Guías de Despacho.
El transporte del material adquirido hacia la faena, deberá efectuarse en camiones tolvas o bateas protegidos con carpas, cumpliendo la normativa vigente. Se procederá al estricto rechazo de aquellos camiones sin compuerta o que se ajusten en forma deficiente y que permitan el escurrimiento del material.
El oferente adjudicado deberá considerar las restricciones geométricas del camino, debiendo tomar todas las medidas necesarias para trasladar el material en los camiones adecuados al diseño de la ruta. Adicionalmente deberá considerar las restricciones de peso máximos permitidos para transitar en caminos de la Dirección de Vialidad.
Por razones técnicas y para evitar derrames y contaminación por caminos públicos, el transportista del material deberá tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente en la ruta, lo cual será de exclusiva responsabilidad del transportista
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